2. SOCIEDAD CIVIL
Según el Código Civil, la Sociedad Civil es aquel
contrato por el cual dos o más personas se
obligan a poner en común dinero, bienes o
industria, con ánimo de repartir entre sí las
ganancias.
Es decir, mediante la Sociedad Civil, dos o más
personas formalizan un contrato por el que se
obligan a poner en común dinero, bienes o
trabajo para realizar una actividad empresarial
común y repartirse las ganancias. El único
requisito legal es que la sociedad tenga un objeto
lícito y que se establezca en interés común de los
socios que la constituyen.
Cómo se constituye una
sociedad civil
A grandes rasgos, los pasos a seguir para constituir
una sociedad civil son los siguientes:
Los socios acordarán la constitución de la
sociedad civil y los términos que regirán el
funcionamiento de la misma.
Este acuerdo se plasmará en un documento privado
que contendrá, también, menciones como el capital
total de la entidad, las aportaciones de cada uno de
los socios, el objeto, domicilio, órgano de
administración, participación en los resultados.
Con una copia de este documento (que
estará firmado por todos los socios) se
solicita el CIF provisional en la Agencia
Tributaria (modelo 036).
Una vez obtenido el CIF provisional, hay que
presentar en la administración autonómica
el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
Finalmente, se debe solicitar el CIF definitivo
(en la Agencia Tributaria de nuevo).
MARCO LEGAL
La sociedad civil se regula en el Código
Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889),
concretamente el el Título VIII del Libro IV,
comprendido por los artículos que van del
1665 al 1708.
Características
Podemos destacar 3 características de la
sociedad civil:
1. Su constitución no requiere de rigor
formal, ya que se pude hacer
mediante documento privado y sólo
se necesita escritura pública cuando
se aportan bienes inmuebles o
derechos reales sobre los mismos.
2. Tendrá personalidad jurídica o no en
función de si el acuerdo de
voluntades es público o no.
3. No implica la limitación de
responsabilidad de los socios, los
cuales responderán con su
patrimonio por las deudas que
contraiga la sociedad de forma
subsidiaria (es decir, los acreedores
reclamarán primero a la sociedad
civil y si esta no tiene bienes
3. suficientes entonces se podrán dirigir
contra sus socios).
Sus elementos son:
1) el elemento personal: un contrato en
que participan dos 0 más personas,
2) el elemento real: el aporte de bienes,
3) el fin: el ejercicio de una actividad
económica y la repartición de las ganancias
entre los socios.
FINES DE LUCRO
Es una entidad con fines lucrativos
Estructura
Órgano Supremo
Órgano Representativo
Órgano de Control
El Órgano supremo
Está representado por la asamblea de
socios.
La asamblea de socios se reunirá cuando
menos una vez al año, o en la época fijada
en los estatutos de la sociedad civil, o bien
cuando citen a asamblea cuando menos el
5% de los socios; si no lo hicieran, lo podrá
hacer el juez civil, a petición de cuando
menos el 5% de los socios.
La asamblea de socios resuelve los asuntos
contenidos en la Orden del Día de la
convocatoria correspondiente; las
votaciones generalmente se toman por
mayoría de votos. Ahora bien, cada socio
gozará de un voto en las Asambleas
Generales, a excepción de las decisiones en
que se encuentre directamente interesado
en forma personal, su cónyuge,
ascendiente, descendientes, parientes
colaterales dentro del segundo grado.
El Órgano representativo
Es el que se encarga de la administración
de la sociedad, es decir; se encarga de la
gestión de los negocios sociales, y puede
conformarse por:
a. Todos los socios.
b. Alguno o algunos de los socios.
c. Persona o personas extrañas a la sociedad
civil.
Las decisiones del Consejo de
Administración, generalmente son tomadas
por mayoría de votos.
El nombramiento de los socios
administradores, se hará constar en acta de
asamblea general de socios; el
nombramiento no podrá revocarse sin el
consentimiento de la mayoría de socios, a
excepción de dolo, culpa o inhabilidad
judicial.
Los socios administradores, por lo regular,
necesitan autorización expresa en acta de
asamblea general de socios, para vender
los bienes de la sociedad; para empeñar los
bienes sociales, gravarlos, hipotecarlos;
para tomar créditos de importancia
relativa.
Órgano de Control
La vigilancia de la sociedad civil,
corresponde al Órgano de control o consejo
de Vigilancia o Interventor de la sociedad.
El nombramiento puede recaer en todos
los socios no administradores, en alguno o
algunos socios no administradores, o bien,
en persona o personas ajenas o extrañas a
la sociedad, generalmente profesionales.
4. La actividad de este consejo, se
circunscribe a "vigilar los actos de los
administradores, en cuanto al desempeño
de su cargo, informando previo dictamen,
cuando menos una vez al año, al Órgano
Supremo o Asamblea General de Socios".
Tanto el nombramiento, facultades,
restricciones, revocación, etc., deben
constar por escrito en Acta de Asamblea
General de Socios, protocolizarse ante
notario público en inscribirse en el
Registro correspondiente.
Compañías
Anónimas
Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo
son en virtud de una participación en el capital
social a través de títulos o acciones. Las acciones
pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor
nominal o por los diferentes privilegios
vinculados a éstas, como por ejemplo la
percepción a un dividendo mínimo. Los
accionistas no responden con su patrimonio
personal, sino únicamente con el capital aportado.
Formas de
constitucion
La compañía se constituirá mediante
escritura pública que, previo mandato de la
Superintendencia de Compañías, será
inscrita en el Registro Mercantil.
• Para que una compañía pueda constituirse debe
totalmente suscribir su capital y pagar la cuarta
parte de esta.
• La Superintendencia de Compañías, para
aprobar la constitución de una compañía,
comprobará la suscripción de las acciones por
parte de los socios que no hayan concurrido al
otorgamiento de la escritura pública.
• El certificado bancario de depósito de la parte
pagada del capital social se protocolizará junto
con la escritura de constitución.
MARCO LEGAL
Código de comercio
CARACTERISTICAS
Las obligaciones sociales están
garantizadas por un capital determinado:
interesan lo capitales mas que las personas
de los socios, estos pueden no conocerse
entre si ni los terceros que contratan con la
sociedad, de allí su denominación de
“anónima”.
Los socios no están obligados sino por el
monto de su acción: los socios o accionistas
limitan su responsabilidad a la suma a la
que hayan invertido en la sociedad.
Vida continuada: es independiente de sus
propietarios. Su duración se fija en el acta
constitutiva. La muerte de algunos de los
socios no la afecta.
ELEMENTOS
Para fundar una Sociedad Anónima generalmente
se deben cumplir algunos requisitos establecidos
en las leyes mercantiles de cada país.
Lo usual es que se exija:
5. Un mínimo de socios o accionistas, todos
suscribiendo al menos una acción cada
uno.
Un mínimo establecido de capital social o
suscripción de las acciones.
Un documento constitutivo de la sociedad
anónima que responda a las regulaciones
de ley.
FINES DE LUCRO
Es una entidad con fines lucrativos
ESTRUCTURA
Una Sociedad Anónima usualmente se compone
de:
Una Junta General de Accionistas.
También llamada Asamblea General de
Socios, en la cual se eligen los encargados
de la administración de la sociedad, a
partir de la participación de sus
accionistas, en persona o mediante
representantes legales autorizados. Es la
institución de mayor jerarquía de la
empresa.
Un administrador de la sociedad.
Alguien que ejercerá las funciones
ejecutivas y representativas de la sociedad,
y que será elegido por la Junta General de
Accionistas. Puede tratarse de un individuo
o administrador único, de varios
administradores solidarios, de un Consejo
de Administración (también llamado Junta
Directiva) o un Administrador
Socioeconómico.
Un consejo de vigilancia. Una figura que
no existe en todos los países, pero que se
encarga de supervisar la labor de los
administradores y mantener los asuntos de
la sociedad bajo control interno.
COOPERATIVA
Es una asociación autónoma de personas que se
han unido de forma voluntaria para satisfacer sus
necesidades y aspiraciones económicas, sociales, y
culturales en común mediante una empresa de
propiedad conjunta y gestión democrática.
Constitucion
1) Reserva de nombre.
2) Acto de constitución o acuerdo.
3) Registro del acta de asamblea.
4) Registro de los estatutos y acta constitutiva
5) Obtención del RIF
6) Solicitud de la Constancia de Inscripción de
la Cooperativa en SUNACOOP:
6. PASOS QUE DEBEN
SEGUIRSE UNA VEZ
CONFORMADA LA
COOPERATIVA
Foliar y sellar ante la notaria y/o
registro respectivo, los libros contables y
sociales.
Aperturar una cuenta bancaria a
nombre de la cooperativa.
Elaborar los talonarios de facturación
según el SENIAT.
Presentar ante SUNACOOP (semestral o
anual, según Providencia Administrativa
186-7 y 03905) la información social y
contable.
Solicitar la certificación de
cumplimiento a SUNACOOP según
Providencia Administrativa 1877.
Solicitar ante el SENIAT la extensión de
I.S.L.R.
MARCO LEGAL
Base Legal que Regula las
Cooperativas
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial
Nº 5.908. Extraordinario de fecha
19/02/2009.
Código Orgánico Tributario, publicado
en Gaceta Oficial Nº 37.305 de
fecha 17/10/2001.
Decreto con Fuerza de Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas, publicada en la
Gaceta Oficial Nº. 37.285 de fecha 18 de
septiembre de
2001.
Características
Entre las principales características de las
cooperativas están:
Tiene personalidad jurídica propia.
Este tipo de sociedades no tiene fines
lucrativos, busca el mejoramiento social y
económico de los trabajadores.
Debe estar integrada forzosamente por un
número no menos de 10 socios.
Los socios no responderán personalmente
de las deudas sociales, salvo esté dispuesto
en los estatutos.
Debe existir un fondo de reserva
obligatorio, que será destinado a la
consolidación y desarrollo y de la
cooperativa.
El capital es variable y funciona bajo
principios de igualdad de derechos y
obligaciones de los socios.
El capital social está constituido por
aportes de los socios. El capital mínimo
está estipulado en los estatutos y debe
pagarse el día de su constitución.
El trabajo es repartido con igualdad entre
los asociados de acuerdo al tiempo trabaja
o bien por número de operaciones.
Se debe constituir mediante escritura
pública y aparecer inscrita en el registro de
sociedades cooperativas.
La razón social será el nombre de la
compañía seguido de las palabras sociedad
cooperativa o en su lugar la abreviatura “S.
Coop.”.
Es de funcionamiento democrático, es decir
todos sus socios tienen derecho a un voto.
El domicilio se establece en el lugar donde
se realice la actividad principalmente
adherida al negocio.
7. ELEMENTOS
Adhesión abierta y voluntaria.
Control democrático de los socios o
miembros.
Participación económica de los socios o
miembros.
Autonomía e independencia.
Educación, entrenamiento e información.
Cooperación entre cooperativas.
Compromiso con la comunidad.
FINES DE LUCRO
Es una entidad con fines no lucrativos
Estructura
La dirección y administración de las sociedades
cooperativas será llevada por concejos dentro de
estos:
Asamblea general:
Constituida por la reunión de los socios con la
finalidad de deliberar y acordar asuntos de su
competencia según los estatutos y vinculados a las
decisiones tomadas por todos los socios.
Consejo de Rector:
Es el órgano colegiado al que le concierne, la
supervisión de los directivos. Concretamente se
entiende como el órgano de gobierno, gestión y
representación de la sociedad cooperativa, y por
ello le corresponde establecer las directrices
generales para la actividad de la misma. Equivale
al consejo de administración de una sociedad
anónima.
Consejo de intervención:
Formado por un grupo de fiscalizadores de labor
llamados interventores que tiene la misión de
revisar y vigilar las cuentas, efectuando las
verificaciones consideradas oportunas.
Administrador Único:
Cuando la Sociedad este conformada por un
número de socios inferior a 10, se constituye el
cargo de administrador único, que asumirá
competencias y funciones de alta gestión,
supervisión de los directivos y la representación
de la sociedad, sujetos a la Ley, a los estatutos y a
lineamientos fijados por la Asamblea General.
Consejos comunales
Un consejo comunal es una forma de organización
de la comunidad donde el mismo pueblo es quien
formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas
públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder
popular, es decir, poniendo en práctica las
decisiones adoptadas por la comunidad.
8. CONSTITUCION DE
LOS CONSEJOS
COMUNALES:
A. Voceros o Voceras de las diferentes
actividades sectoriales. (salud,
educación, deportes, vivienda entre
otros).
B. Voceros o Voceras de las micro
unidades vecinales.
C. Voceros o Voceras que tendrían tareas
de coordinación ejecutiva y
administrativa (coordinador o
coordinadora principal, una persona
responsable de las tareas
administrativas y un secretario o
secretaria).
Estos cargos pueden ser rotativos, si así lo
estima la comunidad. Para realizar estas
diferentes tareas, los voceros y voceras,
deberán conformar comisiones de trabajo de
acuerdo al área de trabajo que se va a
ejecutar.
MARCO LEGAL
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Ley Orgánica del Poder Popular.
Ley Orgánica de las Comunas.
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.
Ley Orgánica de la Contraloría Social.
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
Ley Orgánica de la Planificación Pública y Popular.
Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.
Ley de Precio Justos.
CARACTERISTICAS
Son instancias de participación,
articulación e integración entre las
diversas organizaciones comunitarias.
Son grupos sociales formado por los
ciudadanos y ciudadanas.
Permiten al pueblo organizado ejercer
directamente la gestión de las políticas
públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades y aspiraciones
de las comunidades en la construcción de
una sociedad de equidad y justicia social.
ELEMENTOS
LA ASAMBLEA LOCAL DE VOCEROS,
es la primera instancia del Consejo
Comunal y la conforman todos los
Voceros vecinales (Uno de cada familia)
de toda la comunidad.
9. EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA
ASAMBLEA, es la segunda instancia del
Consejo Comunal y la conforman el
grupo de Voceros Titulares y Suplentes
elegidos por la Asamblea Local de
Voceros.
En consecuencia, todas las decisiones y
acuerdos que adopte el Órgano Ejecutivo
de la Asamblea, deberá ser por mayoría
de sus miembros.
Se recomienda siempre tomar algunas
fotografías de la reunión para publicarlas
en la Cartelera o en el Boletín del
Consejo; asimismo, es bueno grabar la
totalidad del evento, para evitar excusas
posteriores u omisiones en el Acta.
FINES DE LUCRO
Es una entidad con fines no lucrativos
ESTRUCTURA DEL
CONSEJO COMUNAL
UNIDAD EJECUTIVA
Comité de Salud
Comité de Tierras Urbanas
Comité Vivienda y Hábitat
Comité de Economía Comunal
Comité de Seguridad y Defensa I Integral
Comité de Medios Alternativos Comunitarios
Comité de Recreación y Deportes
Comité de Alimentación y Defensa del
Consumidor Comité de Mesa Técnica de Agua
Comité de Mesa Técnica de Energía y Gas
Comité de Protección Social de Niño, Niñas y
Adolecentes
Comité de Personas con Discapacidad
Comité de Educación, Cultura y Formación
Ciudadana
Comité de Familia Igualdad de Genero
10. EPS
Las empresas de producción social (EPS): Son
entidades integrales, ellas pueden ser empresas
de carácter mercantil, civil o cooperativas pero
con la misión de establecer nuevas formas de
producción social y eficientes con una distribución
de sus excedentes o beneficios en base a
principios de justicia, equidad y reciprocidad
hacia toda la comunidad que participa y el uso de
técnicas y tecnología; y tienen como objetivo
fundamental generar bienes y servicios que
satisfagan las necesidades básicas y esenciales de
las comunidades y su entorno (alimentación,
vestimenta, vivienda, educación y salud) a través
del trabajo digno de hombres y mujeres).
CONSTITUCION DE
LAS EPS:
1. Seleccionar el tipo de Empresa de
Producción Social: existen 4 tipos de
EPS, la Empresa de propiedad social
directa comunal, la Empresa de
propiedad social indirecta comunal, la
Unidad productiva familiar y los Grupos
de intercambio solidario.
2. Llenar la planilla de Reserva de Nombre
para la conformación de la Empresa de
Producción Social, donde se seleccionar
tres nombres; siendo seleccionada por el
Ministerio para el Poder Popular de las
Comunas la opción que esta disponible.
3. Asamblea de ciudadanos donde el
consejo comunal aprueba la creación de
la EPS dentro de su ámbito territorial.
4. luego de hacer entrega de todos los
papeles que se solicitaron, se debe
esperar por la respuesta del Ministerio
de las Comunas, que debe hacer entrega
del Sistema integrado (SITUR) con un
registro único en papel moneda (se debe
tardar solo 15 días en ser entregado), con
ese SITUR se va al SENIAT y se
registra en el Registro de Información
Fiscal que solo tarda pocos minutos.
MARCO LEGAL
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO
COMUNAL
Características
Existen algunos rasgos característicos de las
Empresas de Producción Social:
La Propiedad es Colectiva.
Su objetivo es generar puestos de trabajo
estables.
La producción está fundamentada en la
solidaridad, la cooperación, la
complementariedad, reciprocidad y la
sustentabilidad.
El trabajador tiene un compromiso social y
procura su desarrollo integral.
La producción se destina a satisfacer las
necesidades básicas y esenciales de la
colectividad.
11. Desarrollan las cadenas productivas,
incorporando valor agregado nacional (Redes
Productivas).
Mantienen precios de ventas solidarios en sus
productos y servicios.
Impulsan la desconcentración territorial y, la
descentralización económica.
Operan en forma armónica con el medio
ambiente.
La remuneración de los trabajadores se realiza
bajo el criterio del aporte de trabajo que cada
quien realice.
Reinversión de sus excedentes en la
producción social, no en la generación de
lucro.
ELEMENTOS
Son organizaciones sin fines de lucro.
Son entidades de estructura y gestión
democrática.
La pertenencia o no a ellas tiene carácter
voluntario.
Se sustenta financieramente en un capital
social que es propiedad de sus integrantes
(miembros y/o trabajadores).
Se plantean satisfacer necesidades y
aspiraciones económicas y sociales.
Combinan la lógica empresarial con la de la
responsabilidad social de la organización.
Integran su viabilidad económica y su
participación en el mercado con su
compromiso social
FINES DE LUCRO
Es una entidad con fines no lucrativos
ESTRUCTURA DE LAS
EPS
1. Unidad de Administración: Conformada por tres
voceros o voceras.
2. Unidad de Gestión Productiva: Conformada por
tres voceros o voceras.
3. Unidad de Formación: Conformada por tres
voceros o voceras.
4. Unidad de Contraloría Social: Conformada por
tres voceros o voceras.