PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
Derecho empresarial
1. INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ESCARCEGA
LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN
INTEGRANTES:
SAMUEL HERRERA GARCÍA
JESIEL PACHECO COJ
JOSÉ CHABLE CAAMAL
LORENZO ANTONIO MORALES VÁZQUEZ
DOCENTE:
MATERIA:
DERECHO EMPRESARIAL
TEMA:
ORGANIZACIONES CVILES Y PEQUEÑOS COMERCIANTES
GRUPO:
LAVB-3
FECHA:
1/09/2015
2. SOCIEDAD CIVIL
La Sociedad Civil: es un contrato privado de
colaboración entre dos o más personas que
desean realizar conjuntamente una actividad
con ánimo de lucro.
3. Características de la Sociedad Civil
Contrato bilateral o plurilateral.
Contrato oneroso.
Contrato formal.
4. Atributos de la Sociedad Civil
Razón Social
Domicilio.
Patrimonio.
Capacidad de Goce.
Capacidad de Ejercicio.
Capacidad Procesal.
5. Órganos de la sociedad civil
Órgano Supremo
Órgano Representativo
Órgano de Control
6. SOCIEDAD CIVIL
Disposiciones Generales
Artículo 2688.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus
esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no
constituya una especulación comercial.
Artículo 2689.- La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su
industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente
se pacte otra cosa.
Artículo 2690.- El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública,
cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.
Artículo 2691.- La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el efecto de que los
socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo
convenido, y a falta de convenio, conforme al Capítulo V de esta sección; pero mientras que esa liquidación
no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que
hayan contratado con la sociedad, la falta de forma.
7. Artículo 2692.- Si se formase una sociedad para un objeto ilícito, a
solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se
declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.
Después de pagadas las deudas sociales conforme a la ley, a los socios
se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad.
Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia
pública del lugar del domicilio de la sociedad.
8. Artículo 2693.- El contrato de sociedad debe
contener:
I. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;
II. La razón social;
III. El objeto de la sociedad;
IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir;
Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el Artículo 2691.
Artículo 2694.- El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles
para que produzca efectos contra tercero.
Artículo 2695.- Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades
mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio.
Artículo 2696.- Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan
exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.
Artículo 2697.- No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con
una cantidad adicional, haya o no ganancias.
9. Artículo 2698.- El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime
de los socios.
Artículo 2699.- Después de la razón social, se agregarán estas palabras Sociedad Civil.
Artículo 2700.- La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por lo
dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y en sus leyes reglamentarias.
Artículo 2701.- No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las
mutualistas, que se regirán por las respectivas leyes especiales.
10. I.- De las Asociaciones
Artículo 2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea
enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no
tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
Artículo 2671.- El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito.
Artículo 2672.- La asociación puede admitir y excluir asociados.
Artículo 2673.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el
Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.
Artículo 2674.- El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director
o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea
general con sujeción a estos documentos.
Artículo 2675.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando
sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere
requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo
hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.
11. SOCIEDADES RURALES
Artículo 108.- Los ejidos podrán constituir uniones, cuyo objeto comprenderá la coordinación
de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la
Ley.
Un mismo ejido, si así lo desea, podrá formar, al mismo tiempo, parte de dos o más uniones de
ejidos.
Para constituir una unión de ejidos se requerirá la resolución de la asamblea de cada uno de
los núcleos participantes, la elección de sus delegados y la determinación de las facultades
de éstos.
El acta constitutiva que contenga los estatutos de la unión, deberá otorgarse ante fedatario
público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual la unión tendrá
personalidad jurídica.
Las uniones de ejidos podrán establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento
de su objeto y les permita acceder de manera óptima a la integración de su cadena
productiva.
Los ejidos y comunidades, de igual forma podrán establecer empresas para el
aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como la prestación de
servicios. En ellas podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas,
hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores.
Las empresas a que se refieren los dos párrafos anteriores podrán adoptar cualquiera de las
formas asociativas previstas por la ley.
12.
13. Artículo 109.- Los estatutos de la unión deberán contener lo siguiente: denominación, domicilio
y duración; objetivos; capital y régimen de responsabilidad; lista de los miembros y normas
para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones; órganos de autoridad y
vigilancia; normas de funcionamiento; ejercicio y balances; fondos, reservas y reparto de
utilidades, así como las normas para su disolución y liquidación.
El órgano supremo será la asamblea general que se integrará con dos representantes de cada
una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos
representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia
de los mismos.
La dirección de la unión estará a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la
asamblea general; estará formado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales,
previstos en los estatutos, propietarios y sus respectivos suplentes, y tendrán la representación
de la unión ante terceros. Para este efecto se requerirá la firma mancomunada de por lo
menos dos de los miembros de dicho consejo.
La vigilancia de la unión estará a cargo de un Consejo de Vigilancia nombrado por la
asamblea general e integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal, propietarios con sus
respectivos suplentes.
Los miembros de la unión que integren los Consejos de Administración y de Vigilancia durarán
en sus funciones tres años y sus facultades y responsabilidades se deberán consignar en los
estatutos de la unión.
14. Artículo 110.- Las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo podrán constituirse por dos o más de las
siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción
rural, o uniones de sociedades de producción rural.
Su objeto será la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el
establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualesquiera otras
actividades económicas; tendrán personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro
Agrario Nacional, y cuando se integren con Sociedades de Producción Rural o con uniones de éstas, se
inscribirán además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio.
Son aplicables a las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo, en lo conducente, lo previsto en los
artículos 108 y 109 de esta ley.
Artículo 111.- Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural. Dichas
sociedades tendrán
15. personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios.
La razón social se formará libremente y al emplearse irá seguida de las palabras
"Sociedad de Producción Rural" o de su abreviatura "SPR" así como del régimen de
responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada.
Las de responsabilidad ilimitada son aquellas en que cada uno de sus socios responde
por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria; las de responsabilidad
limitada son aquellas en que los socios responden de las obligaciones hasta por el
monto de sus aportaciones al capital social, y las de responsabilidad suplementada son
aquellas en las que sus socios, además del pago de su aportación al capital social,
responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad
determinada en el pacto social y que será su suplemento, el cual en ningún caso será
menor de dos tantos de su mencionada aportación.
La constitución y administración de la sociedad se sujetará en lo conducente a lo
establecido en los artículos 108 y 109 de esta ley. El acta constitutiva se inscribirá en el
Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio.
16. Artículo 112.- Los derechos de los socios de la sociedad serán transmisibles con el consentimiento de la
asamblea. Cuando la sociedad tenga obligaciones con alguna institución financiera se requerirá además la
autorización de ésta.
Las Sociedades de Producción Rural constituirán su capital social mediante aportaciones de sus socios,
conforme a las siguientes reglas:
I. En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial;
II. En las de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que
deberá ser equivalente a setecientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal;
III. En las de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital
mínimo, que deberá ser equivalente a trescientos cincuenta veces el salario mínimo diario general en el
Distrito Federal.
La contabilidad de la sociedad será llevada por la persona propuesta por la junta de vigilancia y aprobada
por la asamblea general.
17. Artículo 113.- Dos o más sociedades de producción rural podrán constituir
uniones con personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el
Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio.
Las uniones se constituirán siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 108 de esta ley. Así mismo, los estatutos y su organización y
funcionamiento se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en el artículo
109 de esta ley.
Artículo 114.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando las
personas que prevé esta ley, expedirá el reglamento del Registro Público de
Crédito Rural en el que se precisará la inscripción de las operaciones
crediticias, las cuales surtirán los efectos legales como si se tratara de
inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
18. MARCO LEGAL
LEY AGRARIA
LEY DE SOCIEDADES RURALES
LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES
19. PyMes
En México, las PYMES constituyen el 90% de las empresas, el 42% del
empleo, y contribuyen con un 23% del PIB.21 Están definidas por el
número de empleados con los que cuenta la empresa. En el artículo 3 de
la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa del año 2002, se establecieron los siguientes
parámetros:
20. La Secretaría de Economía a través de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana
Empresa brinda apoyos a las PYMES con el programa de Oferta Exportable PyME, para
impulsar y facilitar la incorporación y comercialización de las micros, pequeñas y
medianas empresas PYMES a la actividad exportadora, ayudando a la
internacionalización de las empresas en un mediano y largo plazo.
A su vez, lanzó una campaña mediática a nivel nacional llamada Pepe y Toño en la
que alentó a la población en general a atreverse a emprender. En la página de Internet
www.pepeytono.com.mx se encuentran diversas herramientas para que prácticamente
cualquier persona pueda emprender su propia empresa. También expone casos de
éxito de emprendedores que comenzaron sus proyectos desde cero.
El gobierno mexicano decidió lanzar esta campaña para impulsar el desarrollo de
emprendedores al reconocer la importancia de las PyMEs para la economía local;
ejemplo de esto, es que estas empresas representan el 90 por ciento del sector privado.
De acuerdo con el último Censo económico realizado en 200923 -que se llevan a cabo
cada 5 años- en México se cuentan con 5 millones 144 mil 056 empresas, las cuales
emplearon a 27 millones 727 mil 06 personas