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COMUNIDADES
 RELIGIOSAS

          Madrid, 21 de Febrero de 2012
COMUNIDADES RELIGIOSAS

   §   Convenio aplicable


   §   Relación individual de trabajo


               ü Contrato de trabajo
               ü Modalidades contractuales


   §   Salario 2012


               ü 21,38 € diarios
               ü 641,40 mensuales



Comunidades Religiosas                       Madrid, 21 de Febrero de 2012
JORNADA
                                      - Tiempo de trabajo efectivo: aquel durante el que el trabajador se encuentra en su puesto de
                                                          trabajo entre el comienzo y el final de la jornada diaria.
                         Cómputo
                                           - Tiempo de trabajo disponible: aquel durante el que el trabajador está localizable, a
                                               disposición del empresario, con la expectativa de realizar su actividad laboral.
                                        Semanal y anual: 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
                         Duración
                                        Diaria: no puede exceder de 9 horas de trabajo efectivo, salvo que se pacte la distribución
                         máxima
                                                                        irregular de la jornada .
                                      Se establecen ampliaciones y limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo
                          Jornadas
                                        y de los descansos para determinados sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo
                         especiales
                                                                                requieren.
                                        - En la jornada continuada: cuando en la jornada diaria se trabajen más de 6 horas seguidas,
                                       sin interrupción, deberá establecerse un período de descanso durante la jornada no inferior a
                                                                                15 minutos.

                                        - Entre jornadas : entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben transcurrir,
                         Descansos
                                                                           como mínimo, 12 horas.


                                        - Semanal: 1 día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del
                                      sábado o la mañana del lunes y el domingo completo. Para los trabajadores menores de 18 años
                                                                       será de 2 días ininterrumpidos.




Comunidades Religiosas                                                                                                                    Madrid, 21 de Febrero de 2012
VACACIONES
   §    El período de vacaciones anuales retribuidas será el pactado en contrato individual o convenio
        colectivo

   §    En ningún caso la duración puede ser inferior a 30 días naturales

   §    No es sustituible por compensación económica

   §    El momento del disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el
        trabajador

   §    El trabajador tiene derecho a conocer las fechas que le corresponden. Como mínimo, dos meses
        antes del comienzo del disfrute

   §    No obstante, puede disfrutar de las vacaciones en un período distinto al fijado en el calendario de
        la empresa, aunque haya terminado el año natural al que le corresponda, cuando coincida con:
               ü STribunal de Justicia (UE) Sala 6ª de 18 marzo 2004

Comunidades Religiosas                                                                   Madrid, 21 de Febrero 2012
VACACIONES
   §    La incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o lactancia natural

   §    El período de suspensión del contrato por descanso por maternidad

   §    En el caso de coincidencia en el tiempo de una Incapacidad Temporal derivada de enfermedad
        común con el período prefijado para el disfrute de la vacaciones, el trabajador tiene derecho a
        disfrutarlas en un momento distinto

   §    La finalidad del derecho a vacaciones anuales es procurar un período retribuido de descanso y
        tiempo libre que permita al trabajador recuperarse del desgaste fisiológico i psicológico del trabajo
        prolongado

   §    Dicha finalidad no se cumple, cuando el trabajador permaneció en situación de licencia retributiva,
        sin prestar servicios, durante el tiempo de la relación de trabajo al que pretende imputar el período
        vacacional

   §    En caso de desacuerdo, la jurisdicción fijará la fecha para el disfrute y su decisión será irrecurrible

Comunidades Religiosas                                                                      Madrid, 21 de Febrero 2012
PERMISOS RETRIBUIDOS
    El trabajador, previo aviso y justificación:


                1.       Quince días naturales en caso de matrimonio


                2.   Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave,
                     hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de
                     parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad


                3.   Un día por traslado de domicilio


                4.   Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
                     personal


                5.   Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal l
                     convencionalmente.


                6.   Por el tiempo indispensable, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
                     parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo


Comunidades Religiosas                                                                                 Madrid, 21 de Febrero 2012
FIN


Comunidades Religiosas         Madrid, 22 de Febrero de 2012

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  • 1. COMUNIDADES RELIGIOSAS Madrid, 21 de Febrero de 2012
  • 2. COMUNIDADES RELIGIOSAS § Convenio aplicable § Relación individual de trabajo ü Contrato de trabajo ü Modalidades contractuales § Salario 2012 ü 21,38 € diarios ü 641,40 mensuales Comunidades Religiosas Madrid, 21 de Febrero de 2012
  • 3. JORNADA - Tiempo de trabajo efectivo: aquel durante el que el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo entre el comienzo y el final de la jornada diaria. Cómputo - Tiempo de trabajo disponible: aquel durante el que el trabajador está localizable, a disposición del empresario, con la expectativa de realizar su actividad laboral. Semanal y anual: 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Duración Diaria: no puede exceder de 9 horas de trabajo efectivo, salvo que se pacte la distribución máxima irregular de la jornada . Se establecen ampliaciones y limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo Jornadas y de los descansos para determinados sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo especiales requieren. - En la jornada continuada: cuando en la jornada diaria se trabajen más de 6 horas seguidas, sin interrupción, deberá establecerse un período de descanso durante la jornada no inferior a 15 minutos. - Entre jornadas : entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben transcurrir, Descansos como mínimo, 12 horas. - Semanal: 1 día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo. Para los trabajadores menores de 18 años será de 2 días ininterrumpidos. Comunidades Religiosas Madrid, 21 de Febrero de 2012
  • 4. VACACIONES § El período de vacaciones anuales retribuidas será el pactado en contrato individual o convenio colectivo § En ningún caso la duración puede ser inferior a 30 días naturales § No es sustituible por compensación económica § El momento del disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador § El trabajador tiene derecho a conocer las fechas que le corresponden. Como mínimo, dos meses antes del comienzo del disfrute § No obstante, puede disfrutar de las vacaciones en un período distinto al fijado en el calendario de la empresa, aunque haya terminado el año natural al que le corresponda, cuando coincida con: ü STribunal de Justicia (UE) Sala 6ª de 18 marzo 2004 Comunidades Religiosas Madrid, 21 de Febrero 2012
  • 5. VACACIONES § La incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o lactancia natural § El período de suspensión del contrato por descanso por maternidad § En el caso de coincidencia en el tiempo de una Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común con el período prefijado para el disfrute de la vacaciones, el trabajador tiene derecho a disfrutarlas en un momento distinto § La finalidad del derecho a vacaciones anuales es procurar un período retribuido de descanso y tiempo libre que permita al trabajador recuperarse del desgaste fisiológico i psicológico del trabajo prolongado § Dicha finalidad no se cumple, cuando el trabajador permaneció en situación de licencia retributiva, sin prestar servicios, durante el tiempo de la relación de trabajo al que pretende imputar el período vacacional § En caso de desacuerdo, la jurisdicción fijará la fecha para el disfrute y su decisión será irrecurrible Comunidades Religiosas Madrid, 21 de Febrero 2012
  • 6. PERMISOS RETRIBUIDOS El trabajador, previo aviso y justificación: 1. Quince días naturales en caso de matrimonio 2. Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad 3. Un día por traslado de domicilio 4. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal 5. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal l convencionalmente. 6. Por el tiempo indispensable, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo Comunidades Religiosas Madrid, 21 de Febrero 2012
  • 7. FIN Comunidades Religiosas Madrid, 22 de Febrero de 2012