Este documento resume las principales condiciones laborales de las comunidades religiosas en España. Detalla el convenio aplicable, los tipos de contratos, el salario mínimo, la jornada laboral incluyendo horas máximas diarias y descansos, las vacaciones anuales de al menos 30 días, y los permisos retribuidos por motivos como matrimonio, nacimiento de hijos o deberes públicos.
2. COMUNIDADES RELIGIOSAS
§ Convenio aplicable
§ Relación individual de trabajo
ü Contrato de trabajo
ü Modalidades contractuales
§ Salario 2012
ü 21,38 € diarios
ü 641,40 mensuales
Comunidades Religiosas Madrid, 21 de Febrero de 2012
3. JORNADA
- Tiempo de trabajo efectivo: aquel durante el que el trabajador se encuentra en su puesto de
trabajo entre el comienzo y el final de la jornada diaria.
Cómputo
- Tiempo de trabajo disponible: aquel durante el que el trabajador está localizable, a
disposición del empresario, con la expectativa de realizar su actividad laboral.
Semanal y anual: 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Duración
Diaria: no puede exceder de 9 horas de trabajo efectivo, salvo que se pacte la distribución
máxima
irregular de la jornada .
Se establecen ampliaciones y limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo
Jornadas
y de los descansos para determinados sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo
especiales
requieren.
- En la jornada continuada: cuando en la jornada diaria se trabajen más de 6 horas seguidas,
sin interrupción, deberá establecerse un período de descanso durante la jornada no inferior a
15 minutos.
- Entre jornadas : entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben transcurrir,
Descansos
como mínimo, 12 horas.
- Semanal: 1 día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del
sábado o la mañana del lunes y el domingo completo. Para los trabajadores menores de 18 años
será de 2 días ininterrumpidos.
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4. VACACIONES
§ El período de vacaciones anuales retribuidas será el pactado en contrato individual o convenio
colectivo
§ En ningún caso la duración puede ser inferior a 30 días naturales
§ No es sustituible por compensación económica
§ El momento del disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el
trabajador
§ El trabajador tiene derecho a conocer las fechas que le corresponden. Como mínimo, dos meses
antes del comienzo del disfrute
§ No obstante, puede disfrutar de las vacaciones en un período distinto al fijado en el calendario de
la empresa, aunque haya terminado el año natural al que le corresponda, cuando coincida con:
ü STribunal de Justicia (UE) Sala 6ª de 18 marzo 2004
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5. VACACIONES
§ La incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o lactancia natural
§ El período de suspensión del contrato por descanso por maternidad
§ En el caso de coincidencia en el tiempo de una Incapacidad Temporal derivada de enfermedad
común con el período prefijado para el disfrute de la vacaciones, el trabajador tiene derecho a
disfrutarlas en un momento distinto
§ La finalidad del derecho a vacaciones anuales es procurar un período retribuido de descanso y
tiempo libre que permita al trabajador recuperarse del desgaste fisiológico i psicológico del trabajo
prolongado
§ Dicha finalidad no se cumple, cuando el trabajador permaneció en situación de licencia retributiva,
sin prestar servicios, durante el tiempo de la relación de trabajo al que pretende imputar el período
vacacional
§ En caso de desacuerdo, la jurisdicción fijará la fecha para el disfrute y su decisión será irrecurrible
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6. PERMISOS RETRIBUIDOS
El trabajador, previo aviso y justificación:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio
2. Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de
parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad
3. Un día por traslado de domicilio
4. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal
5. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal l
convencionalmente.
6. Por el tiempo indispensable, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo
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