2. LA JORNADALABORAL
Es el tiempo diario, mensual o anual que el trabajador
dedica a la ejecución de su actividad laboral.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo
es de 40 horas.
Apreciaciones:
Cabe la distribución irregular de la jornada
No se puede trabajar mas de 8 horas/dia. Salvo la
distribución irregular de jornada o menor de edad
El computo del tiempo es de trabajo efectivo en el
puesto de trabajo
3. PERIODOS DE DESCANSO
Diario: 12 horas entre el final de una jornada y el
comienzo de la siguiente
Semanal: un día y medio seguido, como regla tarde del
sábado o mañana del lunes y el domingo dos días para
los menores. Cabe acumulación de 2 semanas
Jornada continua: 15 minutos a las 6 horas de trabajo,
30 minutos por cada 4.30 horas si son menores (no
retribuidos salvo convenio)
4. JORNADA NOCTURNA
La realizada entre las diez de la noche y las seis de la
mañana
Es trabajador nocturno, el que realiza 3 horas diarias
en ese horario o 1/3 de su jornada anual.
Solo puede hacerse 8 horas de promedio en 15 dias.
Retribución especifica según convenio salvo:
Compensación por descanso
Salario establecido atendiendo a la naturaleza de
nocturno del trabajo
5. TRABAJO A TURNOS
Cuando un trabajador realiza su trabajo en horas
diferentes, en un periodo determinado de tiempo
Si hay procesos productivos continuos, un trabajador
no puede estar mas de dos semanas consecutivas en el
turno de noche salvo adscripción voluntaria
Hay preferencia la elección de turno si se cursan
estadios con regularidad
6. HORAS EXTRAORDINARIAS
Cada hora de trabajo que sobrepasa la duración
máxima de la jornada ordinaria.
Existe un tope anual de 80 horas extra, salvo las de
fuerza mayor
No puede hacerse por menores de edad, o en jornada
nocturna (salvo autorización)
Tipos
retribución
•No estructurales
•Estructurales
•Por fuerza mayor
•No computan para el máximo
•Cotizan un tipo reducido
•No inferior al valor de la hora ordinaria
•Compensación con tiempo de descanso
7. PERMISOS RETRIBUIDOS
Previo aviso y justificación posterior con derecho a retribución.
matrimonio: 15 días
Nacimiento de hijo, enfermedad o fallecimiento de un familiar
hasta 2° grado: dos días o 8 con desplazamiento
Traslado de domicilio: 1 día
Función sindical: tiempo establecido en ley o convenio
Cumplimiento de deber publico o personal: tiempo in
dispensable
Lactancia de un hijo: 1 hora al día o reducción de ½ hora
Preparación al parto : tiempo indispensable
Reducción de jornada y de salario por cuidado de un menor de 6
años o disminuido que no trabaje.
8. VACACIONES
30 días naturales no sustituibles por compensación
económica
Se fijaran de común acuerdo
Se debe conocer la fecha de disfrutes al menos con 2
mese de antelación
No son acumulables
Solo se retribuyen si :
El trabajo cesa sin haberlas disfrutado
Trabajador contratado menos de un año que no las
haya podido disfrutar .
9. FIESTAS LABORALES
Cada empresa debe laborar un calendario laboral que
recoja los días inhábiles a efectos laborales retribuidos
y no recuperables
Debe ser expuesto en el centro de trabajo y
comprenderá las horas de trabajo al día y al año, días
de descanso, fiestas, horario, etc.
Las fiestas laborales de carácter retribuido y no
recuperable son 14,2 de ellas locales.
10. EL SALARIO
Totalidad de las percepciones económicas de los
trabajadores, en dinero o en especie (en porcentaje no
superior al 30%), que retribuyan al tiempo de trabajo y
los periodos de descanso computables como trabajo.
Según el medio de pago se distingue:
Salario por unidad de tiempo.
Salario por unidad de obra
Salario mixto
Ni inferior al SB (salario base) $318