La jornada laboral máxima es de 40 horas semanales. Los trabajadores tienen derecho a períodos de descanso como las vacaciones anuales de 30 días, el descanso semanal de 1 día y medio, y los descansos durante la jornada de 15 minutos. También tienen derecho a permisos retribuidos por motivos como matrimonio, nacimiento de hijos, o enfermedad grave. El salario es la remuneración total que recibe el trabajador por sus servicios y no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional.
2. 1. La jornada laboral y el horario
de trabajo.
Trabajo nocturno y a turnos
Jornada laboral:
La jornada laboral es el tiempo que el trabajador dedica a la realización de su
actividad laboral. La duración máxima de la jornada laboral es de 40 horas semanales.
El horario de trabajo es la distribución en períodos de trabajo y de descanso, con
indicación del momento inicial y final.
Tipos de horarios:
- Continuo, partido, rígido y flexible.
El trabajo nocturno y el trabajo a turnos:
Trabajo nocturno es aquel que se realiza de 10 de la noche a 6 de la mañana.
Trabajo a turnos los trabajadores realizan su actividad en distintas horas en una
periodo de tiempo determinado de días y semanas.
3. 2. Las horas extraordinarias
Las horas extraordinarias son las horas de trabajo
que se realizan por encima de la jornada máxima
ordinaria legal o pactada.
Tipos de horas extraordinarias:
Estructurales, no estructurales y de fuerza mayor.
4. 3. Los periodos de descanso
El trabajador tiene reconocida por ley la obligación de disfrutar descansos en períodos
que aparecen a continuación:
Descanso anual:
- 30 días naturales de vacaciones al año.
- Tiene que dar al empresario el derecho de disfrute con 2 meses de antelación.
- Vacaciones irrenunciables.
Descanso semanal:
- Un día y medio + 18 años.
- Acumulable por periodos de 14 días (trabajar 11, descansar 3).
- 2 días para los – 18 años.
Descanso durante la jornada:
- 15 min para + 18 años que trabajen más de 6 horas continuas.
- 30 min para – 18 años que trabajen más de 4,5 horas continuas.
-
Descanso diario:
- Mínimo 12 horas entre jornada.
5. 4. Permisos retribuidos, reducción
de la jornada laboral y fiestas
laborales retribuidasPermisos retribuidos
Permisos retribuidos, deben avisarse con antelación y justificarse al empresario.
Pueden ser:
Por matrimonio:
15 días naturales.
Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto:
Tiempo indispensable.
Por nacimiento de hijo:
2 días o 4 si hay que desplazarse.
Lactancia:
1 hora que podrá dividirse en dos fracciones o reducción de jornada en media hora.
Por enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica o fallecimiento:
2 días o 4 si hay que desplazarse
6. Traslado de domicilio
1 día.
Por cada 3 meses de desplazamiento del trabajo fuera de su residencia:
4 días laborales de estancia en su domicilio.
Cumplimiento de un deber inexcusable:
Tiempo indispensable.
Realización de exámenes para obtener títulos académicos o profesionales:
Tiempo indispensable.
Los trabajadores con 1 año de antigüedad en la empresa:
20 horas de permiso al año por formación vinculada al puesto de trabajo.
Realización de funciones sindicales o representación de la persona:
Los periodos establecidos en ley o convenio.
Durante el aviso de un despido objetivo:
6 horas semanales para buscar otro trabajo.
7. Reducción de la jornada laboral
La reducción de la jornada laboral tiene causa en las circunstancias personales del
trabajo. El horario y periodo de disfrute son elegidos por él y debe preavisar 15 días antes
de su reincorporación:
Por nacimiento de hijos prematuros.
Cuidado de menores afectados por cáncer
REDUCCIÓN DE
LA JORNADA Guarda legal
LABORAL
Víctimas de violencia de genero
Fiestas laborales retribuidas
El estatuto de los Trabajadores establece que las fiestas laborales constituyen días
retribuidos y no recuperables, y no pueden exceder de 14 días al año en total
(sumandol fiestas estatales y las locales).
8. 5. El calendario laboral
El calendario laboral es el documento que elabora
la empresa, en el que se fijan los tiempos de trabajo
y de descanso en cada empresa o centro de
trabajo.
9. 6. El salario
El salario
El salario es el total de las percepciones que recibe el trabajador por la presentación de
sus servicios laborales, ya sea la remuneración en dinero, en especie o bien los períodos
de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales
del trabajador.
El salario mínimo interprofesional (SMI)
Año 2012 Diario Mensual Anual
SMI 21,62€/día. 648,60€/m
es.
9034,20€
IPREM 17,75€/día. 532,51€/m
es.
6390,13€/a
ño.