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INCLUISÓN EN EL RÉGIMEN DE
TRABAJADORES AUTÓNOMOS




                       Madrid, 21 de Febrero de 2012
REAL DECRETO 3325/1981, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE
   INCORPORA AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE
   LOS TRABAJADORES POR LA CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS A LOS
   RELIGIOSOS Y RELIGIOSAS DE LA IGLESIA CATÓLICA ( BOE DE 21 DE
   ENERO 1982)

   Quedan comprendidos con carácter obligatorio en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
   trabajadores por cuenta Propia o Autónomos, regulado por el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto:
   § Los religiosos y religiosas de la iglesia católica sean Españoles
   § Mayores de 18 años
   § Miembros de :
               ü Monasterios
               ü Órdenes
               ü Congregaciones
               ü Institutos
               ü Sociedades de Vida Común
   § De derecho pontificio, inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y que residan y desarrollen
     normalmente su actividad en el territorio nacional, exclusivamente bajo las órdenes de sus superiores respectivos y para la
     Comunidad Religiosa a la que pertenezcan.
Inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos                                               Madrid, 21 de Febrero de 2012
AFILIACIÓN Y ALTA
    • Obligatoria
    • Efectos desde 1 día mes natural
    • Solicitar dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad
    • Cobertura de IT, accidente de trabajo y enfermedad profesional
                 ü Contingencias comunes obligatoria
                 ü Contingencias profesionales es voluntaria



    BAJA
    • Obligatoria
    • Desde el primer día de mes siguiente a aquél en que el trabajador haya cesado la actividad ( 6 días
      naturales desde el cese de la actividad)




Inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos                             Madrid, 21 de Febrero de 2012
COTIZACIÓN


   • Los trabajadores incluidos en el RETA podrán :


                ü Cambiar dos veces al año la base por la que viniesen cotizando
                ü Eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables para cada ejercicio


   • Antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente


   • Antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente


   • Podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje
     en que se aumenten las bases



Inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos                                 Madrid, 21 de Febrero 2012
1. Para 2012, la base mínima se fija en 850,20 € mensuales y la máxima en 3.262,40 € mensuales


    2. Tipos a aplicar:
                 •   29,80% o el 29,30% si el autónomo está acogido al sistema de protección por cese de actividad
                 •   26,50% el interesado no tenga la protección por incapacidad temporal


    3. Siempre que tenga menos de 47 años, también aquellos que tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual
       o superior a 1.682,70 €


    4. Autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, y cuya base de cotización sea inferior a 1.682,70 €
       mensuales no podrán elegir una base superior a 1.870,50 € mensuales. Cabe la posibilidad de que modifiquen esta
       situación antes del 30 de junio de 2012, si no lo hicieran ya no podrán ejercitar esta opción en ningún caso


    5. Para los autónomos que tengan 48 años o más el 1 de enero de 2012, su base de cotización está entre 916,50 y 1.870,50 €
       mensuales


    6. Recaudación
                 •   Periodos mensuales
                 •   Ingreso dentro del mismo mes al que correspondan


Inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos                                                   Madrid, 21 de Febrero 2013
INCAPACIDAD TEMPORAL


    • Afiliado y en alta


    • Periodo mínimo de cotización de 180 días en los últimos 5 años


    • Corriente de pago


    • Presentación ante la entidad gestora (INSS o MUTUA) en 15 días desde la IT, junto parte médico de IT


    • Cuantía, base de cotización/30


                 ü Desde día 4 al 20 de la baja, 60%
                 ü Desde el día 21, el 75%


    • Accidente de trabajo

Inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos                                        Madrid, 21 de Febrero 2012
INCAPACIDAD PERMANENTE

    • No existe IPParcial


    • Sí incapacidad Permanente Total


    • Sí incapacidad absoluta


    • Sí gran invalidez




Inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos   Madrid, 21 de Febrero de 2012
JUBILACIÓN
                          Año                                    Períodos cotizados            Edad exigida
                                                              35 años y 3 meses o más.           65 años.
                          2013
                                                             Menos de 35 años y 3 meses.     65 años y 1 mes.
                                                              35 años y 6 meses o más.           65 años.
                          2014
                                                             Menos de 35 años y 6 meses.    65 años y 2 meses.
                                                              35 años y 9 meses o más.           65 años.
                          2015
                                                             Menos de 35 años y 9 meses.    65 años y 3 meses.
                                                                   36 o más años.                65 años.
                          2016
                                                                 Menos de 36 años.          65 años y 4 meses.
                                                              36 años y 3 meses o más.           65 años.
                          2017
                                                             Menos de 36 años y 3 meses.    65 años y 5 meses.
                                                              36 años y 6 meses o más.           65 años.
                          2018
                                                             Menos de 36 años y 6 meses.    65 años y 6 meses.
                                                              36 años y 9 meses o más.           65 años.
                          2019
                                                             Menos de 36 años y 9 meses.    65 años y 8 meses.
                                                                   37 o más años.                65 años.
                          2020
                                                                 Menos de 37 años.         65 años y 10 meses.
                                                              37 años y 3 meses o más.           65 años.
                          2021
                                                             Menos de 37 años y 3 meses.         66 años.
                                                              37 años y 6 meses o más.           65 años.
                          2022
                                                             Menos de 37 años y 6 meses.    66 años y 2 meses.
                                                              37 años y 9 meses o más.           65 años.
                          2023
                                                             Menos de 37 años y 9 meses.    66 años y 4 meses.
                                                                   38 o más años.                65 años.
                          2024
                                                                 Menos de 38 años.          66 años y 6 meses.
                                                              38 años y 3 meses o más.           65 años.
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                                                             Menos de 38 años y 3 meses.    66 años y 8 meses.
                                                              38 años y 3 meses o más.           65 años.
                          2026
                                                             Menos de 38 años y 3 meses.   66 años y 10 meses.
                                                              38 años y 6 meses o más.           65 años.
                  A partir del año 2027
                                                             Menos de 38 años y 6 meses.         67 años.

    • Año 2.012…….15 años cotización. Un año más cada año, hasta 1 enero de 2.2022, 25 años.


Inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos                                        Madrid, 21 de Febrero 2012
FIN


Inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos         Madrid, 22 de Febrero de 2012

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InclusióN En El RéGimen Especial De Trabajadores AutóNomos

  • 1. INCLUISÓN EN EL RÉGIMEN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Madrid, 21 de Febrero de 2012
  • 2. REAL DECRETO 3325/1981, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE INCORPORA AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR LA CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS A LOS RELIGIOSOS Y RELIGIOSAS DE LA IGLESIA CATÓLICA ( BOE DE 21 DE ENERO 1982) Quedan comprendidos con carácter obligatorio en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta Propia o Autónomos, regulado por el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto: § Los religiosos y religiosas de la iglesia católica sean Españoles § Mayores de 18 años § Miembros de : ü Monasterios ü Órdenes ü Congregaciones ü Institutos ü Sociedades de Vida Común § De derecho pontificio, inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y que residan y desarrollen normalmente su actividad en el territorio nacional, exclusivamente bajo las órdenes de sus superiores respectivos y para la Comunidad Religiosa a la que pertenezcan. Inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Madrid, 21 de Febrero de 2012
  • 3. AFILIACIÓN Y ALTA • Obligatoria • Efectos desde 1 día mes natural • Solicitar dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad • Cobertura de IT, accidente de trabajo y enfermedad profesional ü Contingencias comunes obligatoria ü Contingencias profesionales es voluntaria BAJA • Obligatoria • Desde el primer día de mes siguiente a aquél en que el trabajador haya cesado la actividad ( 6 días naturales desde el cese de la actividad) Inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Madrid, 21 de Febrero de 2012
  • 4. COTIZACIÓN • Los trabajadores incluidos en el RETA podrán : ü Cambiar dos veces al año la base por la que viniesen cotizando ü Eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables para cada ejercicio • Antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente • Antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente • Podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases Inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Madrid, 21 de Febrero 2012
  • 5. 1. Para 2012, la base mínima se fija en 850,20 € mensuales y la máxima en 3.262,40 € mensuales 2. Tipos a aplicar: • 29,80% o el 29,30% si el autónomo está acogido al sistema de protección por cese de actividad • 26,50% el interesado no tenga la protección por incapacidad temporal 3. Siempre que tenga menos de 47 años, también aquellos que tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.682,70 € 4. Autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, y cuya base de cotización sea inferior a 1.682,70 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.870,50 € mensuales. Cabe la posibilidad de que modifiquen esta situación antes del 30 de junio de 2012, si no lo hicieran ya no podrán ejercitar esta opción en ningún caso 5. Para los autónomos que tengan 48 años o más el 1 de enero de 2012, su base de cotización está entre 916,50 y 1.870,50 € mensuales 6. Recaudación • Periodos mensuales • Ingreso dentro del mismo mes al que correspondan Inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Madrid, 21 de Febrero 2013
  • 6. INCAPACIDAD TEMPORAL • Afiliado y en alta • Periodo mínimo de cotización de 180 días en los últimos 5 años • Corriente de pago • Presentación ante la entidad gestora (INSS o MUTUA) en 15 días desde la IT, junto parte médico de IT • Cuantía, base de cotización/30 ü Desde día 4 al 20 de la baja, 60% ü Desde el día 21, el 75% • Accidente de trabajo Inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Madrid, 21 de Febrero 2012
  • 7. INCAPACIDAD PERMANENTE • No existe IPParcial • Sí incapacidad Permanente Total • Sí incapacidad absoluta • Sí gran invalidez Inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Madrid, 21 de Febrero de 2012
  • 8. JUBILACIÓN Año Períodos cotizados Edad exigida 35 años y 3 meses o más. 65 años. 2013 Menos de 35 años y 3 meses. 65 años y 1 mes. 35 años y 6 meses o más. 65 años. 2014 Menos de 35 años y 6 meses. 65 años y 2 meses. 35 años y 9 meses o más. 65 años. 2015 Menos de 35 años y 9 meses. 65 años y 3 meses. 36 o más años. 65 años. 2016 Menos de 36 años. 65 años y 4 meses. 36 años y 3 meses o más. 65 años. 2017 Menos de 36 años y 3 meses. 65 años y 5 meses. 36 años y 6 meses o más. 65 años. 2018 Menos de 36 años y 6 meses. 65 años y 6 meses. 36 años y 9 meses o más. 65 años. 2019 Menos de 36 años y 9 meses. 65 años y 8 meses. 37 o más años. 65 años. 2020 Menos de 37 años. 65 años y 10 meses. 37 años y 3 meses o más. 65 años. 2021 Menos de 37 años y 3 meses. 66 años. 37 años y 6 meses o más. 65 años. 2022 Menos de 37 años y 6 meses. 66 años y 2 meses. 37 años y 9 meses o más. 65 años. 2023 Menos de 37 años y 9 meses. 66 años y 4 meses. 38 o más años. 65 años. 2024 Menos de 38 años. 66 años y 6 meses. 38 años y 3 meses o más. 65 años. 2025 Menos de 38 años y 3 meses. 66 años y 8 meses. 38 años y 3 meses o más. 65 años. 2026 Menos de 38 años y 3 meses. 66 años y 10 meses. 38 años y 6 meses o más. 65 años. A partir del año 2027 Menos de 38 años y 6 meses. 67 años. • Año 2.012…….15 años cotización. Un año más cada año, hasta 1 enero de 2.2022, 25 años. Inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Madrid, 21 de Febrero 2012
  • 9. FIN Inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Madrid, 22 de Febrero de 2012