InclusióN En El RéGimen Especial De Trabajadores AutóNomos
1. INCLUISÓN EN EL RÉGIMEN DE
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Madrid, 21 de Febrero de 2012
2. REAL DECRETO 3325/1981, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE
INCORPORA AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE
LOS TRABAJADORES POR LA CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS A LOS
RELIGIOSOS Y RELIGIOSAS DE LA IGLESIA CATÓLICA ( BOE DE 21 DE
ENERO 1982)
Quedan comprendidos con carácter obligatorio en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
trabajadores por cuenta Propia o Autónomos, regulado por el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto:
§ Los religiosos y religiosas de la iglesia católica sean Españoles
§ Mayores de 18 años
§ Miembros de :
ü Monasterios
ü Órdenes
ü Congregaciones
ü Institutos
ü Sociedades de Vida Común
§ De derecho pontificio, inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y que residan y desarrollen
normalmente su actividad en el territorio nacional, exclusivamente bajo las órdenes de sus superiores respectivos y para la
Comunidad Religiosa a la que pertenezcan.
Inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Madrid, 21 de Febrero de 2012
3. AFILIACIÓN Y ALTA
• Obligatoria
• Efectos desde 1 día mes natural
• Solicitar dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad
• Cobertura de IT, accidente de trabajo y enfermedad profesional
ü Contingencias comunes obligatoria
ü Contingencias profesionales es voluntaria
BAJA
• Obligatoria
• Desde el primer día de mes siguiente a aquél en que el trabajador haya cesado la actividad ( 6 días
naturales desde el cese de la actividad)
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4. COTIZACIÓN
• Los trabajadores incluidos en el RETA podrán :
ü Cambiar dos veces al año la base por la que viniesen cotizando
ü Eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables para cada ejercicio
• Antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente
• Antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente
• Podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje
en que se aumenten las bases
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5. 1. Para 2012, la base mínima se fija en 850,20 € mensuales y la máxima en 3.262,40 € mensuales
2. Tipos a aplicar:
• 29,80% o el 29,30% si el autónomo está acogido al sistema de protección por cese de actividad
• 26,50% el interesado no tenga la protección por incapacidad temporal
3. Siempre que tenga menos de 47 años, también aquellos que tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual
o superior a 1.682,70 €
4. Autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, y cuya base de cotización sea inferior a 1.682,70 €
mensuales no podrán elegir una base superior a 1.870,50 € mensuales. Cabe la posibilidad de que modifiquen esta
situación antes del 30 de junio de 2012, si no lo hicieran ya no podrán ejercitar esta opción en ningún caso
5. Para los autónomos que tengan 48 años o más el 1 de enero de 2012, su base de cotización está entre 916,50 y 1.870,50 €
mensuales
6. Recaudación
• Periodos mensuales
• Ingreso dentro del mismo mes al que correspondan
Inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Madrid, 21 de Febrero 2013
6. INCAPACIDAD TEMPORAL
• Afiliado y en alta
• Periodo mínimo de cotización de 180 días en los últimos 5 años
• Corriente de pago
• Presentación ante la entidad gestora (INSS o MUTUA) en 15 días desde la IT, junto parte médico de IT
• Cuantía, base de cotización/30
ü Desde día 4 al 20 de la baja, 60%
ü Desde el día 21, el 75%
• Accidente de trabajo
Inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Madrid, 21 de Febrero 2012
7. INCAPACIDAD PERMANENTE
• No existe IPParcial
• Sí incapacidad Permanente Total
• Sí incapacidad absoluta
• Sí gran invalidez
Inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Madrid, 21 de Febrero de 2012
8. JUBILACIÓN
Año Períodos cotizados Edad exigida
35 años y 3 meses o más. 65 años.
2013
Menos de 35 años y 3 meses. 65 años y 1 mes.
35 años y 6 meses o más. 65 años.
2014
Menos de 35 años y 6 meses. 65 años y 2 meses.
35 años y 9 meses o más. 65 años.
2015
Menos de 35 años y 9 meses. 65 años y 3 meses.
36 o más años. 65 años.
2016
Menos de 36 años. 65 años y 4 meses.
36 años y 3 meses o más. 65 años.
2017
Menos de 36 años y 3 meses. 65 años y 5 meses.
36 años y 6 meses o más. 65 años.
2018
Menos de 36 años y 6 meses. 65 años y 6 meses.
36 años y 9 meses o más. 65 años.
2019
Menos de 36 años y 9 meses. 65 años y 8 meses.
37 o más años. 65 años.
2020
Menos de 37 años. 65 años y 10 meses.
37 años y 3 meses o más. 65 años.
2021
Menos de 37 años y 3 meses. 66 años.
37 años y 6 meses o más. 65 años.
2022
Menos de 37 años y 6 meses. 66 años y 2 meses.
37 años y 9 meses o más. 65 años.
2023
Menos de 37 años y 9 meses. 66 años y 4 meses.
38 o más años. 65 años.
2024
Menos de 38 años. 66 años y 6 meses.
38 años y 3 meses o más. 65 años.
2025
Menos de 38 años y 3 meses. 66 años y 8 meses.
38 años y 3 meses o más. 65 años.
2026
Menos de 38 años y 3 meses. 66 años y 10 meses.
38 años y 6 meses o más. 65 años.
A partir del año 2027
Menos de 38 años y 6 meses. 67 años.
• Año 2.012…….15 años cotización. Un año más cada año, hasta 1 enero de 2.2022, 25 años.
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9. FIN
Inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Madrid, 22 de Febrero de 2012