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Por María Montes González
REFORMA DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES
● Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones
establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto,
sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
– Esta Ley ha introducido importantes cambios en el régimen jurídico de
algunas prestaciones de la Seguridad Social, sobre todo a la pensión
de jubilación.
– Con esta reforma se pretende preservar nuestro actual sistema público
de reparto. Se basa en el equilibrio entre ajustes y mejoras en la protección
social.
PRINCIPALES MODIFICACIONES
● La edad de jubilación.
● La jubilación anticipada.
● La jubilación parcial.
● Ampliación del período de cálculo de la base reguladora.
● Nueva escala de porcentajes en función de los años de cotización.
● Limitación de los complementos a mínimos de las pensiones contributivas.
LA EDAD DE JUBILACIÓN
2013: 2027:
65 años y
un mes
67 años
Excepciones:
● Podrán jubilarse a los 65 años
sin penalización quienes
acrediten 38 años y 6 meses de
cotización
Nota: Durante el periodo de transición el aumento de la edad de jubilación se aplicará de forma
gradual.
LA JUBILACIÓN ANTICIPADA
● VOLUNTARIA
● Reducción del 7,5% anual por año de anticipación
si tiene menos de 38,5 años cotizados
● Reducción del 6,5% anual por año de anticipación
si tiene 38,5 años cotizados
● EN SITUACIONES DE PARO
● Reducción del 7,5% anual por año de
anticipación si tiene menos de 38,5 años
cotizados
● Reducción del 6,5% anual por año de anticipación
si tiene 38,5 años cotizados
● A PARTIR DE LOS 60 AÑOS PARA QUIEN HAYA
COTIZADO ANTES DE 1967
● Reducción del 8% anual por año que falte para cumplir los 65 años.
● En caso de cese involuntario y con más de 30 años de cotización, el coeficiente reductor será, en función de los años
cotizados: entre 30 y 34, el 7,5%; entre 35 y 37, el 7%; entre 38 y 39, el 6,5%; y con 40 o más, el 6%.
2027
65 AÑOS Y 35
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2027
63 AÑOS Y 35
AÑOS COTIZADOS
2013
63 AÑOS Y 33
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2013
61 AÑOS Y 33
AÑOS COTIZADOS
LA JUBILACIÓN PARCIAL
A PARTIR DE
LOS 61 AÑOS
● 2013
– Se cotiza según la
jornada trabajada.
– Se exigen 30 años
de cotización.
● 2027
– Se cotiza por la base
de cotización de la
jornada completa.
– Se exigen 33 años
de cotización.
A PARTIR DE
LOS 65 AÑOS O 63 AÑOS
SI LA COTIZACIÓN
SUPERA LOS 36,5 AÑOS
AMPLIACIÓN DEL PERÍODO DE CÁLCULO DE LA BASE
REGULADORA
● 2013 ● 2027
15 AÑOS 25 AÑOS
Si hay periodos sin
cotización se integrarán en
los 24 meses más
próximos a la jubilación
con el 100% de las bases
mínimas de cotización, y a
partir del mes 25 se
tomará el 50% de esa
base
Si hay periodos sin
cotización se integrarán en
los meses más próximos a
la jubilación con el 100%
de las bases mínimas de
cotización
NUEVA ESCALA DE PORCENTAJES EN FUNCIÓN DE LOS AÑOS
DE COTIZACIÓN
● 2013 ● 2027
AÑOS DE COTIZACIÓN
NECESARIOS PARA COBRAR
EL 100%:
35 AÑOS
AÑOS DE COTIZACIÓN
NECESARIOS PARA COBRAR
EL 100%:
37 AÑOS
LIMITACIÓN DE LOS COMPLEMENTOS A MÍNIMOS DE LAS
PENSIONES CONTRIBUTIVAS
● En ningún caso podrán superar las cuantías de las pensiones
de jubilación o invalidez no contributivas.
● Para percibir los complementos a mínimos será necesario
residir en territorio español.
● Estas normas serán aplicadas en las pensiones causadas a
partir del 1 de Enero de 2013.
OTRAS MODIFICACIONES
● Se amplia de 2 a 3 años el periodo que se considera cotizado
por cuidado de hijos menores.
● Los becarios cotizarán con las mismas condiciones que las
personas con contratos formativos.
● Las empleadas del hogar se integrarán en el Régimen General de la
Seguridad Social con un sistema especial.
VENTAJAS E INCONVENIENTES
A FAVOR
● El menor gasto público
● La integración de las empleadas del hogar
en el Régimen General de la Seguridad
Social.
● La incorporación de los becarios a la
cotización.
● Aumento de los años del periodo que se
considera cotizado por excedencia para
cuidado de hijos.
EN CONTRA
● Se retrasa en 2 años la edad de jubilación
● Hay que cotizar más años para obtener el 100%
de la base reguladora
● Más penalización por jubilación anticipada
● Mayor coste para la jubilación parcial.
● Se premia continuar trabajando pasada la edad
jubilación.
● Reducción de los porcentajes aplicables a la
base de cotización para calcular la cuantía de
la pensión.
OPINIÓN PERSONAL
Esta reforma del sistema público de pensiones tiene como principal objetivo la reducción del gasto público,pero la visión general de
esta reforma es negativa. Primero porque ha disminuido bastante las cuantías de las pensiones y segundo porque hay que trabajar
durante más tiempo para poder obtener el 100%. Además en mi opinión no estoy de acuerdo con que pasada la edad de jubilación
se siga trabajando y mucho menos que se premie eso para la pensión, porque considero que se debe dejar sitio a las personas
jóvenes.
En la actualidad con el trabajo que cuesta conseguir un empleo y ya que cada vez empezamos la carrera laboral más tarde, para
poder cobrar el 100% de la base reguladora debemos empezar a trabajar con 28 años y eso contando que trabajamos a jornada
complata todo el tiempo, por lo que considero que si los mayores de 65 años siguen trabajando pueden estar llevándose unos años
de cotización que pueden hacer falta a jóvenes para poder conseguir el 100%.
Con lo que sí estoy de acuerdo es que se penalice la jubilación anticipada, aunque en según que casos, porque en los casos de
despidos y cosas así con edades elevadas debería de haber menos penalización.
Por lo menos nos queda el consuelo de que el tiempo trabajado como becario también nos cotizará, pero si entra en el intervalo de
años tenidos en cuenta para la pensión puede verse disminuída por lo bajos que son sus salarios.
Aunque en mi opinión hay muchas más formas de reducir el gasto público que no tienen porqué ser recortes en las prestaciones.
BIBLIOGRAFÍA
● http://www.solidari.es/pdf/LA_REFORMA_DE_LAS_PENSIONES.pdf
● http://www.ccoo.es/comunes/recursos/1/pub47877_La_Reforma_de_Pensiones.pdf
● http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/31/pdfs/BOE-A-2012-15765.pdf

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  • 1. Por María Montes González
  • 2. REFORMA DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES ● Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. – Esta Ley ha introducido importantes cambios en el régimen jurídico de algunas prestaciones de la Seguridad Social, sobre todo a la pensión de jubilación. – Con esta reforma se pretende preservar nuestro actual sistema público de reparto. Se basa en el equilibrio entre ajustes y mejoras en la protección social.
  • 3. PRINCIPALES MODIFICACIONES ● La edad de jubilación. ● La jubilación anticipada. ● La jubilación parcial. ● Ampliación del período de cálculo de la base reguladora. ● Nueva escala de porcentajes en función de los años de cotización. ● Limitación de los complementos a mínimos de las pensiones contributivas.
  • 4. LA EDAD DE JUBILACIÓN 2013: 2027: 65 años y un mes 67 años Excepciones: ● Podrán jubilarse a los 65 años sin penalización quienes acrediten 38 años y 6 meses de cotización Nota: Durante el periodo de transición el aumento de la edad de jubilación se aplicará de forma gradual.
  • 5. LA JUBILACIÓN ANTICIPADA ● VOLUNTARIA ● Reducción del 7,5% anual por año de anticipación si tiene menos de 38,5 años cotizados ● Reducción del 6,5% anual por año de anticipación si tiene 38,5 años cotizados ● EN SITUACIONES DE PARO ● Reducción del 7,5% anual por año de anticipación si tiene menos de 38,5 años cotizados ● Reducción del 6,5% anual por año de anticipación si tiene 38,5 años cotizados ● A PARTIR DE LOS 60 AÑOS PARA QUIEN HAYA COTIZADO ANTES DE 1967 ● Reducción del 8% anual por año que falte para cumplir los 65 años. ● En caso de cese involuntario y con más de 30 años de cotización, el coeficiente reductor será, en función de los años cotizados: entre 30 y 34, el 7,5%; entre 35 y 37, el 7%; entre 38 y 39, el 6,5%; y con 40 o más, el 6%. 2027 65 AÑOS Y 35 AÑOS COTIZADOS 2027 63 AÑOS Y 35 AÑOS COTIZADOS 2013 63 AÑOS Y 33 AÑOS COTIZADOS 2013 61 AÑOS Y 33 AÑOS COTIZADOS
  • 6. LA JUBILACIÓN PARCIAL A PARTIR DE LOS 61 AÑOS ● 2013 – Se cotiza según la jornada trabajada. – Se exigen 30 años de cotización. ● 2027 – Se cotiza por la base de cotización de la jornada completa. – Se exigen 33 años de cotización. A PARTIR DE LOS 65 AÑOS O 63 AÑOS SI LA COTIZACIÓN SUPERA LOS 36,5 AÑOS
  • 7. AMPLIACIÓN DEL PERÍODO DE CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA ● 2013 ● 2027 15 AÑOS 25 AÑOS Si hay periodos sin cotización se integrarán en los 24 meses más próximos a la jubilación con el 100% de las bases mínimas de cotización, y a partir del mes 25 se tomará el 50% de esa base Si hay periodos sin cotización se integrarán en los meses más próximos a la jubilación con el 100% de las bases mínimas de cotización
  • 8. NUEVA ESCALA DE PORCENTAJES EN FUNCIÓN DE LOS AÑOS DE COTIZACIÓN ● 2013 ● 2027 AÑOS DE COTIZACIÓN NECESARIOS PARA COBRAR EL 100%: 35 AÑOS AÑOS DE COTIZACIÓN NECESARIOS PARA COBRAR EL 100%: 37 AÑOS
  • 9. LIMITACIÓN DE LOS COMPLEMENTOS A MÍNIMOS DE LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS ● En ningún caso podrán superar las cuantías de las pensiones de jubilación o invalidez no contributivas. ● Para percibir los complementos a mínimos será necesario residir en territorio español. ● Estas normas serán aplicadas en las pensiones causadas a partir del 1 de Enero de 2013.
  • 10. OTRAS MODIFICACIONES ● Se amplia de 2 a 3 años el periodo que se considera cotizado por cuidado de hijos menores. ● Los becarios cotizarán con las mismas condiciones que las personas con contratos formativos. ● Las empleadas del hogar se integrarán en el Régimen General de la Seguridad Social con un sistema especial.
  • 11. VENTAJAS E INCONVENIENTES A FAVOR ● El menor gasto público ● La integración de las empleadas del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. ● La incorporación de los becarios a la cotización. ● Aumento de los años del periodo que se considera cotizado por excedencia para cuidado de hijos. EN CONTRA ● Se retrasa en 2 años la edad de jubilación ● Hay que cotizar más años para obtener el 100% de la base reguladora ● Más penalización por jubilación anticipada ● Mayor coste para la jubilación parcial. ● Se premia continuar trabajando pasada la edad jubilación. ● Reducción de los porcentajes aplicables a la base de cotización para calcular la cuantía de la pensión.
  • 12. OPINIÓN PERSONAL Esta reforma del sistema público de pensiones tiene como principal objetivo la reducción del gasto público,pero la visión general de esta reforma es negativa. Primero porque ha disminuido bastante las cuantías de las pensiones y segundo porque hay que trabajar durante más tiempo para poder obtener el 100%. Además en mi opinión no estoy de acuerdo con que pasada la edad de jubilación se siga trabajando y mucho menos que se premie eso para la pensión, porque considero que se debe dejar sitio a las personas jóvenes. En la actualidad con el trabajo que cuesta conseguir un empleo y ya que cada vez empezamos la carrera laboral más tarde, para poder cobrar el 100% de la base reguladora debemos empezar a trabajar con 28 años y eso contando que trabajamos a jornada complata todo el tiempo, por lo que considero que si los mayores de 65 años siguen trabajando pueden estar llevándose unos años de cotización que pueden hacer falta a jóvenes para poder conseguir el 100%. Con lo que sí estoy de acuerdo es que se penalice la jubilación anticipada, aunque en según que casos, porque en los casos de despidos y cosas así con edades elevadas debería de haber menos penalización. Por lo menos nos queda el consuelo de que el tiempo trabajado como becario también nos cotizará, pero si entra en el intervalo de años tenidos en cuenta para la pensión puede verse disminuída por lo bajos que son sus salarios. Aunque en mi opinión hay muchas más formas de reducir el gasto público que no tienen porqué ser recortes en las prestaciones.