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Jubilación


5. Cálculo de la pensión de un trabajador, mutualista anterior a 1 de enero de 1967,
que se jubila anticipadamente


PLANTEAMIENTO
Un trabajador, soltero, nacido el 15-4-1945 inicia su actividad laboral el 1-1-1959
permaneciendo en alta y cotizando ininterrumpidamente al Régimen general de la
Seguridad Social hasta el 15-4-2007, fecha esta en la que, cumplidos los 63 años de edad,
cesa voluntariamente en su empresa y solicita la pensión de jubilación anticipada .
. Suponemos que la suma de las bases de cotización de los 180 meses inmediatamente
antenores
al hecho causante, una vez actualizadas, de acuerdo con el IPC, las bases correspondientes
al período actualizable, asciende a 180.350 euros.
, ¿Tiene derecho el trabajador a la pensión de jubilación anticipada? En caso afirmativo,
¿cuál
sena su cuantía? ¿Desde cuándo se considera efectiva la pensión?


Derecho a la pension:

Podrán acceder a la jubilación anticipada los trabajadores qu reúnan los siguientes requisitos:
                                                             e

 1) .- Tener 61 años de edad real. A tal efecto, no serán de aplicación las bonificaciones de edad, de las
que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de
actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.

2) .- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:

        30 años (se computará como cotizado a la Seguridad Social el periodo de prestación del servicio
         militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año) sin que
         se tenga en cuenta, a tales efectos, la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de
         años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1-1-67.

        Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15
         inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la
         obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de
         alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.


Cuantia de la prestación

        La pensión que resulte, por aplicación a la base reguladora del porcentaje correspondiente, será
         objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento
         del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los 65 años, de los siguientes coeficientes
         reductores:
              o Entre 30 y 34 años completos de cotización acreditados: 7,5 %.
              o Entre 35 y 37 años completos de cotización acreditados: 7 %.
              o Entre 38 y 39 años completos de cotización acreditados: 6,5 %.
              o Con 40 o más años completos de cotización acreditados: 6 %.
   Para el cómputo de los años de cotización en orden a la determinación de los correspondientes
       coeficientes reductores:




           o    Se computarán, en su caso, los años y días de cotización, según la escala de abono de
                años por el cumplimiento de una edad a 1 de enero de 1967.
           o    Se tomarán años completos de cotización, sin que se equipare a un año la fracción del
                mismo.




      Una vez causado el derecho, los coeficientes reductores de la edad por la realización de trabajos
       penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres, serán tenidos en cuenta en orden a la determinación del
       correspondientes coeficiente reductor de la pensión de jubilación.

Hecho causante:

      El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta.

      El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta,
       con las siguientes excepciones:

           o    En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a
                la asimilación.
           o    En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el
                trabajo por cuenta ajena.

Efectos económicos:

      Trabajadores en alta:

           o    Desde el día siguiente al del cese en el trabajo, cuando la solicitud se haya
                presentado dentro de los 3 meses siguientes a aquél o con anterioridad al
                mismo.
           o    En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses
                desde la fecha de presentación de la solicitud.

      Trabajadores en situación asimilada a la de alta:

           o    Desde el día siguiente al de la solicitud o cuando se produzca el hecho
                causante, según sea la situación asimilada de que se trate.




Calculo de la base reguladora:
Sera el resultado de dividir por 210 las bases de cotizacion del in
                                                                  teresado durante los 180
meses anteriores a q se produzca el hecho causante:

Base Reguladora: 180.350/ 210 = 858.80euros

Determinación del porcentaje aplcable:
                               i

Periodo cotizado desde 1-1-60 a 15-4-2007                  = 17270 dias
Periodo imputado según tablas y 21 años en 1-1-67          = 250 dias
                                                           = 17520 dias

17520 dias / 365 = 48 años (total de años cotizados)


el coeficiente corrector a aplicar es un 6%

Por tener 48 años cotizados le corresponderia un 100% de porcentaje a aplicar sobre la
base reguladora, por tener superados los 35 años de cotizacion.
Pero la anticipación de la edad de jubilación a los 63 años obliga a aplicar el coeficiente
reductor del 6%

858.80 X 6% = 51.52 euros




        El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social,
         aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada
año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del
      vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años.

ESCALA DE PORCENTAJES POR AÑOS COTIZADOS
                                  Porcentaje de la
  Años de cotización
                                  base reguladora
    A los 15 años                       50%
    A los 16 años                       53%
    A los 17 años                       56%
    A los 18 años                       59%
    A los 19 años                       62%
    A los 20 años                       65%
    A los 21 años                       68%
    A los 22 años                       71%
    A los 23 años                       74%
    A los 24 años                       77%
    A los 25 años                       80%
    A los 26 años                       82%
    A los 27 años                       84%
    A los 28 años                       86%
    A los 29 años                       88%
    A los 30 años                       90%
    A los 31 años                       92%
    A los 32 años                       94%
    A los 33 años                       96%
    A los 34 años                       98%
    A los 35 años                      100%




          ESCALA PARA ABONO DE AÑOS Y DÍAS DE
                      COTIZACIÓN
             Edad en 1-1-67                Años          Días
                 65 años                      30         318
                 64 años                      30          67
                 63 años                      29         182
                 62 años                      28         296
                 61 años                      28          46
60 años   27   161
59 años   26   275
58 años   26   25
57 años   25   139
56 años   24   254
55 años   24    4
54 años   23   118
53 años   22   233
52 años   21   347
51 años   21   97
50 años   20   212
49 años   19   326
48 años   19   76
47 años   18   191
46 años   17   305
45 años   17   55
44 años   16   169
43 años   15   284
42 años   15   34
41 años   14   148
40 años   13   263
39 años   13   12
38 años   12   127
37 años   11   242
36 años   10   356
35 años   10   106
34 años   9    220
33 años   8    335
32 años   8    85
31 años   7    199
30 años   6    314
29 años   6    64
28 años   5    178
27 años   4    293
26 años   4    42
25 años   3    157
24 años   2    272
23 años   2    21
22 años   1    136
21 años   0    250
3. Cálculo de las prestaciones por muerte y supervivencia, en el Régimen general, causadas
por trabajador fallecido de accidente no laboral


PLANTEAMIENTO
Un trabajador, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social sufre un accidente
calificado como no laboral el 30-4-2008.
La suma de los 24 meses cotizados más favorables en los últimos 15 años, anteriores a la fecha
del fallecimiento, asciende a 26.740 euros.
Con el difunto convivían habitualmente su esposa de 58 años de edad, y 1 hijo menor de 18
años. También convivía con él, desde hacía 4 años, su madre, viuda que carecía de derecho a
pensión de la Seguridad Social y de cualquier otro medio de subsistencia.
La pensión de viudedad que, en su caso, pudiera corresponder a la beneficiaria, ha de constituir
su única fuente de ingresos, al carecer de rentas de ningún tipo.
Con fecha 15-5-2008, tanto la viuda como la madre del causante solicitan de la Seguridad
Social las prestaciones que por la contingencia referida pudieran corresponderles.
¿Qué prestaciones son ésas? ¿Cuál es su cuantía económica? ¿Desde qué fecha se consideran
efectivas?

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  • 1. Jubilación 5. Cálculo de la pensión de un trabajador, mutualista anterior a 1 de enero de 1967, que se jubila anticipadamente PLANTEAMIENTO Un trabajador, soltero, nacido el 15-4-1945 inicia su actividad laboral el 1-1-1959 permaneciendo en alta y cotizando ininterrumpidamente al Régimen general de la Seguridad Social hasta el 15-4-2007, fecha esta en la que, cumplidos los 63 años de edad, cesa voluntariamente en su empresa y solicita la pensión de jubilación anticipada . . Suponemos que la suma de las bases de cotización de los 180 meses inmediatamente antenores al hecho causante, una vez actualizadas, de acuerdo con el IPC, las bases correspondientes al período actualizable, asciende a 180.350 euros. , ¿Tiene derecho el trabajador a la pensión de jubilación anticipada? En caso afirmativo, ¿cuál sena su cuantía? ¿Desde cuándo se considera efectiva la pensión? Derecho a la pension: Podrán acceder a la jubilación anticipada los trabajadores qu reúnan los siguientes requisitos: e 1) .- Tener 61 años de edad real. A tal efecto, no serán de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres. 2) .- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:  30 años (se computará como cotizado a la Seguridad Social el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año) sin que se tenga en cuenta, a tales efectos, la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1-1-67.  Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar. Cuantia de la prestación  La pensión que resulte, por aplicación a la base reguladora del porcentaje correspondiente, será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los 65 años, de los siguientes coeficientes reductores: o Entre 30 y 34 años completos de cotización acreditados: 7,5 %. o Entre 35 y 37 años completos de cotización acreditados: 7 %. o Entre 38 y 39 años completos de cotización acreditados: 6,5 %. o Con 40 o más años completos de cotización acreditados: 6 %.
  • 2. Para el cómputo de los años de cotización en orden a la determinación de los correspondientes coeficientes reductores: o Se computarán, en su caso, los años y días de cotización, según la escala de abono de años por el cumplimiento de una edad a 1 de enero de 1967. o Se tomarán años completos de cotización, sin que se equipare a un año la fracción del mismo.  Una vez causado el derecho, los coeficientes reductores de la edad por la realización de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres, serán tenidos en cuenta en orden a la determinación del correspondientes coeficiente reductor de la pensión de jubilación. Hecho causante:  El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta.  El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta, con las siguientes excepciones: o En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación. o En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena. Efectos económicos:  Trabajadores en alta: o Desde el día siguiente al del cese en el trabajo, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses siguientes a aquél o con anterioridad al mismo. o En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.  Trabajadores en situación asimilada a la de alta: o Desde el día siguiente al de la solicitud o cuando se produzca el hecho causante, según sea la situación asimilada de que se trate. Calculo de la base reguladora:
  • 3. Sera el resultado de dividir por 210 las bases de cotizacion del in teresado durante los 180 meses anteriores a q se produzca el hecho causante: Base Reguladora: 180.350/ 210 = 858.80euros Determinación del porcentaje aplcable: i Periodo cotizado desde 1-1-60 a 15-4-2007 = 17270 dias Periodo imputado según tablas y 21 años en 1-1-67 = 250 dias = 17520 dias 17520 dias / 365 = 48 años (total de años cotizados) el coeficiente corrector a aplicar es un 6% Por tener 48 años cotizados le corresponderia un 100% de porcentaje a aplicar sobre la base reguladora, por tener superados los 35 años de cotizacion. Pero la anticipación de la edad de jubilación a los 63 años obliga a aplicar el coeficiente reductor del 6% 858.80 X 6% = 51.52 euros  El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada
  • 4. año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años. ESCALA DE PORCENTAJES POR AÑOS COTIZADOS Porcentaje de la Años de cotización base reguladora A los 15 años 50% A los 16 años 53% A los 17 años 56% A los 18 años 59% A los 19 años 62% A los 20 años 65% A los 21 años 68% A los 22 años 71% A los 23 años 74% A los 24 años 77% A los 25 años 80% A los 26 años 82% A los 27 años 84% A los 28 años 86% A los 29 años 88% A los 30 años 90% A los 31 años 92% A los 32 años 94% A los 33 años 96% A los 34 años 98% A los 35 años 100% ESCALA PARA ABONO DE AÑOS Y DÍAS DE COTIZACIÓN Edad en 1-1-67 Años Días 65 años 30 318 64 años 30 67 63 años 29 182 62 años 28 296 61 años 28 46
  • 5. 60 años 27 161 59 años 26 275 58 años 26 25 57 años 25 139 56 años 24 254 55 años 24 4 54 años 23 118 53 años 22 233 52 años 21 347 51 años 21 97 50 años 20 212 49 años 19 326 48 años 19 76 47 años 18 191 46 años 17 305 45 años 17 55 44 años 16 169 43 años 15 284 42 años 15 34 41 años 14 148 40 años 13 263 39 años 13 12 38 años 12 127 37 años 11 242 36 años 10 356 35 años 10 106 34 años 9 220 33 años 8 335 32 años 8 85 31 años 7 199 30 años 6 314 29 años 6 64 28 años 5 178 27 años 4 293 26 años 4 42 25 años 3 157 24 años 2 272 23 años 2 21 22 años 1 136 21 años 0 250
  • 6. 3. Cálculo de las prestaciones por muerte y supervivencia, en el Régimen general, causadas por trabajador fallecido de accidente no laboral PLANTEAMIENTO Un trabajador, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social sufre un accidente calificado como no laboral el 30-4-2008. La suma de los 24 meses cotizados más favorables en los últimos 15 años, anteriores a la fecha del fallecimiento, asciende a 26.740 euros. Con el difunto convivían habitualmente su esposa de 58 años de edad, y 1 hijo menor de 18 años. También convivía con él, desde hacía 4 años, su madre, viuda que carecía de derecho a pensión de la Seguridad Social y de cualquier otro medio de subsistencia. La pensión de viudedad que, en su caso, pudiera corresponder a la beneficiaria, ha de constituir su única fuente de ingresos, al carecer de rentas de ningún tipo. Con fecha 15-5-2008, tanto la viuda como la madre del causante solicitan de la Seguridad Social las prestaciones que por la contingencia referida pudieran corresponderles. ¿Qué prestaciones son ésas? ¿Cuál es su cuantía económica? ¿Desde qué fecha se consideran efectivas?