El trabajador falleció por un accidente no laboral. Su viuda, hijo menor de edad y madre, que dependía económicamente de él, solicitan las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes. La viuda tendría derecho a una pensión de viudedad que constituiría su única fuente de ingresos. El hijo tendría derecho a una pensión de orfandad hasta los 18 años. La madre podría tener derecho a una pensión de favor familiares si acredita dependencia económica. Las cuantías se calcularían en base a los ingres
1. Jubilación
5. Cálculo de la pensión de un trabajador, mutualista anterior a 1 de enero de 1967,
que se jubila anticipadamente
PLANTEAMIENTO
Un trabajador, soltero, nacido el 15-4-1945 inicia su actividad laboral el 1-1-1959
permaneciendo en alta y cotizando ininterrumpidamente al Régimen general de la
Seguridad Social hasta el 15-4-2007, fecha esta en la que, cumplidos los 63 años de edad,
cesa voluntariamente en su empresa y solicita la pensión de jubilación anticipada .
. Suponemos que la suma de las bases de cotización de los 180 meses inmediatamente
antenores
al hecho causante, una vez actualizadas, de acuerdo con el IPC, las bases correspondientes
al período actualizable, asciende a 180.350 euros.
, ¿Tiene derecho el trabajador a la pensión de jubilación anticipada? En caso afirmativo,
¿cuál
sena su cuantía? ¿Desde cuándo se considera efectiva la pensión?
Derecho a la pension:
Podrán acceder a la jubilación anticipada los trabajadores qu reúnan los siguientes requisitos:
e
1) .- Tener 61 años de edad real. A tal efecto, no serán de aplicación las bonificaciones de edad, de las
que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de
actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.
2) .- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:
30 años (se computará como cotizado a la Seguridad Social el periodo de prestación del servicio
militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año) sin que
se tenga en cuenta, a tales efectos, la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de
años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1-1-67.
Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15
inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la
obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de
alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
Cuantia de la prestación
La pensión que resulte, por aplicación a la base reguladora del porcentaje correspondiente, será
objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento
del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los 65 años, de los siguientes coeficientes
reductores:
o Entre 30 y 34 años completos de cotización acreditados: 7,5 %.
o Entre 35 y 37 años completos de cotización acreditados: 7 %.
o Entre 38 y 39 años completos de cotización acreditados: 6,5 %.
o Con 40 o más años completos de cotización acreditados: 6 %.
2. Para el cómputo de los años de cotización en orden a la determinación de los correspondientes
coeficientes reductores:
o Se computarán, en su caso, los años y días de cotización, según la escala de abono de
años por el cumplimiento de una edad a 1 de enero de 1967.
o Se tomarán años completos de cotización, sin que se equipare a un año la fracción del
mismo.
Una vez causado el derecho, los coeficientes reductores de la edad por la realización de trabajos
penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres, serán tenidos en cuenta en orden a la determinación del
correspondientes coeficiente reductor de la pensión de jubilación.
Hecho causante:
El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta.
El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta,
con las siguientes excepciones:
o En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a
la asimilación.
o En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el
trabajo por cuenta ajena.
Efectos económicos:
Trabajadores en alta:
o Desde el día siguiente al del cese en el trabajo, cuando la solicitud se haya
presentado dentro de los 3 meses siguientes a aquél o con anterioridad al
mismo.
o En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses
desde la fecha de presentación de la solicitud.
Trabajadores en situación asimilada a la de alta:
o Desde el día siguiente al de la solicitud o cuando se produzca el hecho
causante, según sea la situación asimilada de que se trate.
Calculo de la base reguladora:
3. Sera el resultado de dividir por 210 las bases de cotizacion del in
teresado durante los 180
meses anteriores a q se produzca el hecho causante:
Base Reguladora: 180.350/ 210 = 858.80euros
Determinación del porcentaje aplcable:
i
Periodo cotizado desde 1-1-60 a 15-4-2007 = 17270 dias
Periodo imputado según tablas y 21 años en 1-1-67 = 250 dias
= 17520 dias
17520 dias / 365 = 48 años (total de años cotizados)
el coeficiente corrector a aplicar es un 6%
Por tener 48 años cotizados le corresponderia un 100% de porcentaje a aplicar sobre la
base reguladora, por tener superados los 35 años de cotizacion.
Pero la anticipación de la edad de jubilación a los 63 años obliga a aplicar el coeficiente
reductor del 6%
858.80 X 6% = 51.52 euros
El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social,
aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada
4. año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del
vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años.
ESCALA DE PORCENTAJES POR AÑOS COTIZADOS
Porcentaje de la
Años de cotización
base reguladora
A los 15 años 50%
A los 16 años 53%
A los 17 años 56%
A los 18 años 59%
A los 19 años 62%
A los 20 años 65%
A los 21 años 68%
A los 22 años 71%
A los 23 años 74%
A los 24 años 77%
A los 25 años 80%
A los 26 años 82%
A los 27 años 84%
A los 28 años 86%
A los 29 años 88%
A los 30 años 90%
A los 31 años 92%
A los 32 años 94%
A los 33 años 96%
A los 34 años 98%
A los 35 años 100%
ESCALA PARA ABONO DE AÑOS Y DÍAS DE
COTIZACIÓN
Edad en 1-1-67 Años Días
65 años 30 318
64 años 30 67
63 años 29 182
62 años 28 296
61 años 28 46
5. 60 años 27 161
59 años 26 275
58 años 26 25
57 años 25 139
56 años 24 254
55 años 24 4
54 años 23 118
53 años 22 233
52 años 21 347
51 años 21 97
50 años 20 212
49 años 19 326
48 años 19 76
47 años 18 191
46 años 17 305
45 años 17 55
44 años 16 169
43 años 15 284
42 años 15 34
41 años 14 148
40 años 13 263
39 años 13 12
38 años 12 127
37 años 11 242
36 años 10 356
35 años 10 106
34 años 9 220
33 años 8 335
32 años 8 85
31 años 7 199
30 años 6 314
29 años 6 64
28 años 5 178
27 años 4 293
26 años 4 42
25 años 3 157
24 años 2 272
23 años 2 21
22 años 1 136
21 años 0 250
6. 3. Cálculo de las prestaciones por muerte y supervivencia, en el Régimen general, causadas
por trabajador fallecido de accidente no laboral
PLANTEAMIENTO
Un trabajador, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social sufre un accidente
calificado como no laboral el 30-4-2008.
La suma de los 24 meses cotizados más favorables en los últimos 15 años, anteriores a la fecha
del fallecimiento, asciende a 26.740 euros.
Con el difunto convivían habitualmente su esposa de 58 años de edad, y 1 hijo menor de 18
años. También convivía con él, desde hacía 4 años, su madre, viuda que carecía de derecho a
pensión de la Seguridad Social y de cualquier otro medio de subsistencia.
La pensión de viudedad que, en su caso, pudiera corresponder a la beneficiaria, ha de constituir
su única fuente de ingresos, al carecer de rentas de ningún tipo.
Con fecha 15-5-2008, tanto la viuda como la madre del causante solicitan de la Seguridad
Social las prestaciones que por la contingencia referida pudieran corresponderles.
¿Qué prestaciones son ésas? ¿Cuál es su cuantía económica? ¿Desde qué fecha se consideran
efectivas?