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Acordada 04/2007. Superior Tribunal de Justicia de Río Negro 
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO 
ACORDADA Nº 04/2007 
En VIEDMA, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 25 días de abril de dos 
mil siete, reunidos los Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Dres. Víctor Hugo 
Sodero Nievas, Alberto Italo Balladini y Luis Lutz, con la presencia de la Procuradora 
General, Dra. Liliana Laura Piccinini; 
CONSIDERANDO: 
Que por Ley 4142, se aprobó un nuevo texto de CODIGO PROCESAL CIVIL Y 
COMERCIAL DE LA PROVINCIA, cuyo art. 6 faculta a dictar medidas reglamentarias 
en consonancia con otras disposiciones insertas en el propio texto y el inc. l) del art. 
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Que dicho Código innova en cuanto a aspectos organizacionales y funcionales 
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CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA”. 
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elaboró el documento que dio origen al nuevo texto de la Ley 4142, con la 
consultoría técnica del Dr. ROLAND ARAZI, propician las reglas a dictar. 
POR ELLO, 
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA 
RESUELVE: 
1.- MEDIDAS REGLAMENTARIAS DE IMPLEMENTACION DE LA LEY 4142.- La 
presente Acordada tiene por objeto establecer las reglas operativas de 
implementación del nuevo texto del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMECIAL DE LA 
PROVINCIA (en lo sucesivo, C.P.C.Cm.), aprobado por la Ley 4142 (ver art. 6). 
2.- TIEMPO RAZONABLE DE LOS PROCESOS Y OTRAS REGLAS SOBRE CONDUCTA 
DEONTOLOGICAMENTE CORRECTA (NUM. 5 Y SS, 9 Y SS, 17 Y SS Y 35 Y SS LEY 
3830).- ADVERTENCIA SOBRE ALCANCES.- La aplicación del C.P.C.Cm., en 
consonancia con las disposiciones de la C.P., la C.N. y los Tratados y Convenciones 
internacionales; las Leyes 2430 y 3830 (Ley Orgánica del Poder Judicial y “Carta de 
los derechos de los ciudadanos ante la justicia”), deberá observar: 
a) El principio de tiempo razonable de duración de los procesos. 
b) La Acordada nro. 1/2007. 
c) La Resolución nro. 366/2006. 
d) La advertencia sobre los alcances del art. 362 del C.P.C.Cm.
3.- AUDIENCIAS.- Las audiencias en los procesos sujetos a las disposiciones del 
C.P.C.Cm. se realizarán: 
a) En los recintos disponibles en cada organismo jurisdiccional. 
b) A falta o insuficiencia de aquellos, en los que determine el TRIBUNAL DE 
SUPERINTENDENCIA GENERAL de la Circunscripción. 
4.- RECINTOS.- AGENDA.- “UJIERES”.- Hasta tanto se dote de infraestructura y 
servicios propios más adecuados para cada tribunal, para la realización de tales 
audiencias sujetas al inc b) del artículo anterior, el respectivo TRIBUNAL DE 
SUPERINTENDENCIA GENERAL, con la asistencia de la Gerencia Administrativa de la 
Circunscripción: 
a) Relevará y pondrá a disposición las salas de otros organismos jurisdiccionales sin 
distinción de fueros, con espacio disponible para el uso. 
b) Elaborará una agenda interfueros, incluyendo la fijación de audiencias en horarios 
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c) Asignará uno o más agentes la función de “UJIER”.- Con observancia d la carga 
horaria, o en su defecto, encuadramiento en la Acordada 9/2006 y cc. 
5.- Las salas de audiencias estarán dotadas de equipamiento de video e informático a 
disposición del organismo jurisdiccional y de las partes.- El TRIBUNAL DE 
SUPERINTENDENCIA GENERAL de la Circunscripción por delegación determinará los 
usos forenses y prácticas procesales a esos efectos.- La provisión de ese 
equipamiento corresponde a la ADMINISTRACION GENERAL, a través de la Gerencia 
Administrativa de la jurisdicción. 
6.- DOMICILIO PROCESAL ELECTRONICO.- Todas las partes, terceros y demás, en 
particular los organismos públicos u otros interesados en un proceso, 
obligatoriamente deberán constituir, o denunciar, su domicilio electrónico en el que 
serán válidas las notificaciones u otras comunicaciones fehacientes que allí se 
cursen. 
7.- FIRMA DIGITAL.- Los Magistrados y Funcionarios Judiciales pueden cursar 
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eficaces para alcanzar sus efectos, con empleo de la firma digital, o en su defecto con 
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8.- OFICIOS Y VISTAS.-Los oficios que se cursen o vistas que se corran a organismos 
públicos o instituciones de similar carácter tendrán plena eficacia cuando se cursen 
con todos los recaudos y alcances de las disposiciones legales que rigen la firma 
digital.-El AREA DE INFORMATIZACION DE LA GESTION JUDICIAL con la colaboración 
del AREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES relevará e informará a través del sitio 
Web del Poder Judicial ( www.jusrionegro.gov.ar ) las direcciones de correo 
electrónicos de los comprendidos en el sistema (Policía, Registros, Municipalidades, 
Organismos recaudadores o prestadores de servicios públicos, Caja Forense,Colegios 
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9.- ULTIMO PARRAFO ART. 118 C.P.C.CM.- Los actos que cumpla una parte o tercero,
por vía electrónica, con acreditación fehaciente de alcanzar sus efectos, sustituirán 
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10.- COSTOS DE LAS COPIAS PARA LAS PARTES.- Las partes u otros legitimados que 
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11.- LA TRAMITACION DE CEDULAS.- El TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA GENERAL 
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régimen d recepción d las cédulas d notificación, conforme a los siguientes criterios: 
a) Las fórmulas de las cédulas deberán presentarse con firma de letrado y por 
triplicado con las copias para traslado glosadas al original. 
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NOTIFICACIONES, o a falta de ésta, en el correspondiente Juzgado de Paz con 
competencia territorial. 
c) El original y el duplicado quedarán en Oficina.- El triplicado con constancia de 
recepción, será devuelto al presentante. 
d) Cada Oficina, o Juzgado de Paz, llevarán los registros de cédulas ingresadas y las 
devolverá al organismo jurisdiccional dentro del plazo del C.P.C.Cm. 
e) La pieza original a devolver deberá llevar en el ángulo superior derecho una 
identificación visible del organismo jurisdiccional destinatario de la devolución 
para facilitar la tarea a la Oficina.- El nomenclador será determinado por dicha 
Oficina. 
12.- OTRAS MODALIDADES DE NOTIFICACION.- Cuando se efectúen notificaciones 
por otros medios, en particular telegrama, carta documento o acta notarial, el 
contenido deberá incluir obligatoriamente el establecido para las cédulas de 
notificación. 
13.- MONTOS.- Fíjanse los siguientes montos: 
A) Para las acciones de menor cuantía (apartado II art. 63 Ley 2430): 
A.1. Juzgados de Paz con Secretario Letrado: Hasta $ 5.000.- (cinco mil pesos). 
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C) Para recurrir: 
En el caso del artículo 285 del C.P.C.Com., se tomará como monto para el 
cálculo, el establecido en el apartado A.1. precedente. 
14.- ACORDADA 04/2007 C.S.J.N.- Los recursos ante el S.T.J. deberán procurar 
observar, en cuanto sea de aplicación analógica, las reglas d la Acordada 04/2007 
de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. 
15.- COMPETENCIA TERRITORIAL EN ACCIONES POR DERECHOS INDIVIDUALES 
HOMOGENEOS.- La competencia de las acciones de los arts 688 bis y ss del C.P.C.Cm. 
deben seguir las reglas de competencia del art. 5 de ese mismo texto.
16.- MULTAS.- Las multas que se apliquen según los arts 35 inc. 3°, 45, 81 y 431 del 
C.P.C.Cm. deberán ser comunicadas por el organismo jurisdiccional a la CONTADURIA 
GENERAL DEL PODER JUDICIAL, quien efectuará la registración, el seguimiento y el 
control de la percepción.- La ADMINISTRACION GENERAL DEL PODER JUDICIAL 
coordinará con la FISCALIA DE ESTADO las modalidades de ejecución de las multas 
impagas, las que a partir de quedar firmes devengarán un interés equivalente a “tasa 
mix B.N.A.” (“CALFIN”).- La comunicación deberá efectuarse por correo electrónico, 
bajo responsabilidad del Actuario. 
17.- PERCEPCION DE LAS MULTAS.- El depósito de las multas se realizará en el 
Agente Financiero Oficial de la Provincia: 
a) Las correspondientes a los arts 35 inc. 3°, 45 y 81 del C.P.C.Cm., en una cuenta 
especial denominada “Multas Ley 4142”). 
b) Las correspondientes al art. 431 del C.P.C.Cm., en otra cuenta especial 
denominada “Fondo Biblioteca Jurídica”. 
18.- APLICACIÓN DE FONDOS PROVENIENTES DE MULTAS.- 
La ADMINISTRACION GENERAL dispondrá sobre la aplicación d los fondos del artículo 
anterior: 
a) Del apartado a) al AREA DE INFORMATIZACION DE LA GESTION JUDICIAL. 
b) Del apartado b) a las respectivas Delegaciones del CENTRO DE DOCUMENTACION 
JURIDICA. 
19.- Regístrese, notifíquese. 
FIRMANTES: 
SODERO NIEVAS – Presidente STJ – BALLADINI – Juez STJ – LUTZ – Juez STJ – 
PICCININI – Procuradora General. 
ALVAREZ – Secretaria STJ.

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Ac004 07 acordada 04 2007 modif

  • 1. Acordada 04/2007. Superior Tribunal de Justicia de Río Negro SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO ACORDADA Nº 04/2007 En VIEDMA, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 25 días de abril de dos mil siete, reunidos los Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Dres. Víctor Hugo Sodero Nievas, Alberto Italo Balladini y Luis Lutz, con la presencia de la Procuradora General, Dra. Liliana Laura Piccinini; CONSIDERANDO: Que por Ley 4142, se aprobó un nuevo texto de CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA, cuyo art. 6 faculta a dictar medidas reglamentarias en consonancia con otras disposiciones insertas en el propio texto y el inc. l) del art. 44 de la Ley 2430 (Ley Orgánica del Poder Judicial). Que dicho Código innova en cuanto a aspectos organizacionales y funcionales para una más eficiente prestación del servicio de justicia, tales como –A MODO DE EJEMPLOS- el sistema por audiencias en observancia de prescripciones del inc. 14) del art. 139 de la C.P.; el uso de medios electrónicos y telemáticos, incluyendo la firma digital; las acciones de protección de los derechos individuales homogéneos; los procesos de estructura monitoria; o la ampliación del régimen de notificaciones, en concordancia con la Ley 3830 de la “CARTA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA”. Que en consecuencia, corresponden reglamentar dentro de los límites que autoriza tal plexo normativo. Que la COMISION PARA LA REFORMA DEL C.P.C.Cm. del Poder Judicial, que elaboró el documento que dio origen al nuevo texto de la Ley 4142, con la consultoría técnica del Dr. ROLAND ARAZI, propician las reglas a dictar. POR ELLO, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: 1.- MEDIDAS REGLAMENTARIAS DE IMPLEMENTACION DE LA LEY 4142.- La presente Acordada tiene por objeto establecer las reglas operativas de implementación del nuevo texto del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMECIAL DE LA PROVINCIA (en lo sucesivo, C.P.C.Cm.), aprobado por la Ley 4142 (ver art. 6). 2.- TIEMPO RAZONABLE DE LOS PROCESOS Y OTRAS REGLAS SOBRE CONDUCTA DEONTOLOGICAMENTE CORRECTA (NUM. 5 Y SS, 9 Y SS, 17 Y SS Y 35 Y SS LEY 3830).- ADVERTENCIA SOBRE ALCANCES.- La aplicación del C.P.C.Cm., en consonancia con las disposiciones de la C.P., la C.N. y los Tratados y Convenciones internacionales; las Leyes 2430 y 3830 (Ley Orgánica del Poder Judicial y “Carta de los derechos de los ciudadanos ante la justicia”), deberá observar: a) El principio de tiempo razonable de duración de los procesos. b) La Acordada nro. 1/2007. c) La Resolución nro. 366/2006. d) La advertencia sobre los alcances del art. 362 del C.P.C.Cm.
  • 2. 3.- AUDIENCIAS.- Las audiencias en los procesos sujetos a las disposiciones del C.P.C.Cm. se realizarán: a) En los recintos disponibles en cada organismo jurisdiccional. b) A falta o insuficiencia de aquellos, en los que determine el TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA GENERAL de la Circunscripción. 4.- RECINTOS.- AGENDA.- “UJIERES”.- Hasta tanto se dote de infraestructura y servicios propios más adecuados para cada tribunal, para la realización de tales audiencias sujetas al inc b) del artículo anterior, el respectivo TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA GENERAL, con la asistencia de la Gerencia Administrativa de la Circunscripción: a) Relevará y pondrá a disposición las salas de otros organismos jurisdiccionales sin distinción de fueros, con espacio disponible para el uso. b) Elaborará una agenda interfueros, incluyendo la fijación de audiencias en horarios vespertinos (ver numeral 15 de la Ley 3830). c) Asignará uno o más agentes la función de “UJIER”.- Con observancia d la carga horaria, o en su defecto, encuadramiento en la Acordada 9/2006 y cc. 5.- Las salas de audiencias estarán dotadas de equipamiento de video e informático a disposición del organismo jurisdiccional y de las partes.- El TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA GENERAL de la Circunscripción por delegación determinará los usos forenses y prácticas procesales a esos efectos.- La provisión de ese equipamiento corresponde a la ADMINISTRACION GENERAL, a través de la Gerencia Administrativa de la jurisdicción. 6.- DOMICILIO PROCESAL ELECTRONICO.- Todas las partes, terceros y demás, en particular los organismos públicos u otros interesados en un proceso, obligatoriamente deberán constituir, o denunciar, su domicilio electrónico en el que serán válidas las notificaciones u otras comunicaciones fehacientes que allí se cursen. 7.- FIRMA DIGITAL.- Los Magistrados y Funcionarios Judiciales pueden cursar comunicaciones y también notificaciones en cuanto resulten fehacientemente eficaces para alcanzar sus efectos, con empleo de la firma digital, o en su defecto con firma electrónica.- De igual modo, los organismos jurisdiccionales podrán recibir dichas comunicaciones por el mismo medio. 8.- OFICIOS Y VISTAS.-Los oficios que se cursen o vistas que se corran a organismos públicos o instituciones de similar carácter tendrán plena eficacia cuando se cursen con todos los recaudos y alcances de las disposiciones legales que rigen la firma digital.-El AREA DE INFORMATIZACION DE LA GESTION JUDICIAL con la colaboración del AREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES relevará e informará a través del sitio Web del Poder Judicial ( www.jusrionegro.gov.ar ) las direcciones de correo electrónicos de los comprendidos en el sistema (Policía, Registros, Municipalidades, Organismos recaudadores o prestadores de servicios públicos, Caja Forense,Colegios de Abogados,etc.). 9.- ULTIMO PARRAFO ART. 118 C.P.C.CM.- Los actos que cumpla una parte o tercero,
  • 3. por vía electrónica, con acreditación fehaciente de alcanzar sus efectos, sustituirán en cuanto así corresponda la carga del último párrafo del art. 118 del C.P.C.Cm. 10.- COSTOS DE LAS COPIAS PARA LAS PARTES.- Las partes u otros legitimados que requieran copias de actos procesales registrados en medios informáticos o telemáticos deberán proveer el material y demás recursos a su costa. 11.- LA TRAMITACION DE CEDULAS.- El TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA GENERAL de cada Circunscripción organizará de acuerdo a las modalidades de la jurisdicción el régimen d recepción d las cédulas d notificación, conforme a los siguientes criterios: a) Las fórmulas de las cédulas deberán presentarse con firma de letrado y por triplicado con las copias para traslado glosadas al original. b) La presentación se hará en la respectiva OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES, o a falta de ésta, en el correspondiente Juzgado de Paz con competencia territorial. c) El original y el duplicado quedarán en Oficina.- El triplicado con constancia de recepción, será devuelto al presentante. d) Cada Oficina, o Juzgado de Paz, llevarán los registros de cédulas ingresadas y las devolverá al organismo jurisdiccional dentro del plazo del C.P.C.Cm. e) La pieza original a devolver deberá llevar en el ángulo superior derecho una identificación visible del organismo jurisdiccional destinatario de la devolución para facilitar la tarea a la Oficina.- El nomenclador será determinado por dicha Oficina. 12.- OTRAS MODALIDADES DE NOTIFICACION.- Cuando se efectúen notificaciones por otros medios, en particular telegrama, carta documento o acta notarial, el contenido deberá incluir obligatoriamente el establecido para las cédulas de notificación. 13.- MONTOS.- Fíjanse los siguientes montos: A) Para las acciones de menor cuantía (apartado II art. 63 Ley 2430): A.1. Juzgados de Paz con Secretario Letrado: Hasta $ 5.000.- (cinco mil pesos). A.2. Juzgados de Paz sin Secretario Letrado: Hasta $ 3.500.- B) Para el tope de los procesos sumarísimos: Hasta $ 25.000.- C) Para recurrir: En el caso del artículo 285 del C.P.C.Com., se tomará como monto para el cálculo, el establecido en el apartado A.1. precedente. 14.- ACORDADA 04/2007 C.S.J.N.- Los recursos ante el S.T.J. deberán procurar observar, en cuanto sea de aplicación analógica, las reglas d la Acordada 04/2007 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. 15.- COMPETENCIA TERRITORIAL EN ACCIONES POR DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGENEOS.- La competencia de las acciones de los arts 688 bis y ss del C.P.C.Cm. deben seguir las reglas de competencia del art. 5 de ese mismo texto.
  • 4. 16.- MULTAS.- Las multas que se apliquen según los arts 35 inc. 3°, 45, 81 y 431 del C.P.C.Cm. deberán ser comunicadas por el organismo jurisdiccional a la CONTADURIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL, quien efectuará la registración, el seguimiento y el control de la percepción.- La ADMINISTRACION GENERAL DEL PODER JUDICIAL coordinará con la FISCALIA DE ESTADO las modalidades de ejecución de las multas impagas, las que a partir de quedar firmes devengarán un interés equivalente a “tasa mix B.N.A.” (“CALFIN”).- La comunicación deberá efectuarse por correo electrónico, bajo responsabilidad del Actuario. 17.- PERCEPCION DE LAS MULTAS.- El depósito de las multas se realizará en el Agente Financiero Oficial de la Provincia: a) Las correspondientes a los arts 35 inc. 3°, 45 y 81 del C.P.C.Cm., en una cuenta especial denominada “Multas Ley 4142”). b) Las correspondientes al art. 431 del C.P.C.Cm., en otra cuenta especial denominada “Fondo Biblioteca Jurídica”. 18.- APLICACIÓN DE FONDOS PROVENIENTES DE MULTAS.- La ADMINISTRACION GENERAL dispondrá sobre la aplicación d los fondos del artículo anterior: a) Del apartado a) al AREA DE INFORMATIZACION DE LA GESTION JUDICIAL. b) Del apartado b) a las respectivas Delegaciones del CENTRO DE DOCUMENTACION JURIDICA. 19.- Regístrese, notifíquese. FIRMANTES: SODERO NIEVAS – Presidente STJ – BALLADINI – Juez STJ – LUTZ – Juez STJ – PICCININI – Procuradora General. ALVAREZ – Secretaria STJ.