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UNIDAD 4 TEMA 
TRATADOS son los distintos tipos d acuerdos o contratos Celebrados por los 
representantes d 2 o más estados, sobre materia terminada, y se encuentra 
regulados por el DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. 
Respecto a los tratados, cuando los representantes d los estados celebran este tipo d 
Convenio o acuerdos, es cuando se pone en ejercicio la soberanía del estado en las 
relaciones internacionales 
Cundo se producen las relaciones internacionales, es donde se produce la relación del 
ejercicios de la soberanía, hacia afuera. 
Cuando damos concepto de Estado 
sistema Estado supremo anteriores, 
estado federal esta x el decreto del ordenamiento jurídico nacional y jurídico el 
provincial y orden jurídico municipal x Orden de prelación de las leyes. 
En esta relación respecto a los acuerdos internacionales cuando el estado nacional 
celebra ese tipo de tratados, se observa el ejercicio de la soberanía x el estado 
nacional, ya que los estados provinciales no poseen soberanía. 
Se diferencia los distintos tipos d tratados, observados en los artículos 75 inc 22 y 75 
inc 24 materia DD HH que tiene jerarquía constitucional. 
Desde punto vista cultural, económica, salud dentro d los tratados de integración q 
tienen un rango superior a las leyes pero menor respecto d jerarquía constitucional. 
Los anteriores son tratados respecto a la materia 
Los Tratados de carácter d OPERATIVO o d directa ejecución de los DD HH 75 inc 22 
Los Tratados PROGRAMÁTICOS son los Tratados d Integración, requieren un programa 
dictado por una Ley del congreso para su implementación al Derecho Interno 
Ej El MERCOSUR integrado Arg, Brasil, Paraguay, Uruguay, y se incorpora 
posteriormente Venezuela y los países asociados son Bolivia, Perú, Colombia, 
Ecuador Chile 75 inc 24 
Ejercicio de la celebración d los tratados, tienen distintas etapas para la celebración d 
la integración de tratado 
1º-Negociación y Firma art 99 inc 11 a cargo poder ejecutivo art 99 inc 11 
2º-Aprobación o rechazo la facultad del congreso nacional art 75 inc 22 y 24 también 
tiene su fundamento en el art. 27 CN 
Si el congreso va a aprobar o rechazar el tratado lo q debe hacer es analizar si ese 
tratado es conforme con las normas que establece la propia constitución si ese 
tratado NO contradice ningún artículo de la CONSTITUCIÓN ese es el tratamiento que 
hace el congreso para su aprobación o rechazo del análisis del punto de vista jurídico 
3º-Ratificación y Firma a cargo del PODER EJECUTIVO 99 inc 11 tienen que hacer la 
distinción entre tratado operativo que solamente requiere la negociación y firma y 
aprobación una vez que es aprobado el tratado es directamente aplicado al
DERECHO INTERNO es lo que expresa la corte en el caso EDMENAJIAN SOFOVICH los 
tratados internacional de derechos humanos son considerados de directa ejecución. 
2 
Tratados No operativo no son de directa ejecución tratados programáticos 
Los Estados al firmar o celebrar el convenio tienen que querer el instrumento 
La forma d hacer efectivo la ACEPTACION del tratado hay 2 manera 
1º a través del intercambio del documento 
2º a través del Déposito del Documento 
Depende de la cantidad de Estados participantes 
1º-Bilateral es a través del intercambio del documento entre 2 estados, entre ejecutivos 
en que se acepta o ratifican 
2º-Multilateral intervienen a partir de 3 o más estados se produce a través del deposito 
del instrumento. Ej Mercosur 
esto es cuando se designa, un país que será el depositante, entonces una vez que se 
firma y se ratifica el Tratado por los ejecutivos, se envía el instrumento al país 
depositario, que en el Mercosur es Paraguay fue nombrado TRATADO d ASUNCIÓN. 
Los estados al momento de firma el convenio tienen q querer el instrumento, entonces 
se deposita en el documento al país depositante 
Esto es en cuanto al Derecho de los Tratados 
Hacer mención con respecto al Tratado Internacional d los Derechos Humanos y con 
respecto a la aceptación d la competencia y jurisdicción del derecho internacional 
del pacto d SAN JOSE d COSTA RICA 
COMPETENCIA y JURISDICCIÓN del DERECHO INTERNACIONAL 
Leer el pacto d SAN JOSE d COSTA RICA en art 1 y 2 se determina d manera expresa 
clara q el estado argentino al momento d aprobar el PACTO d SAN JOSE d COSTA RICA 
acepta la JURISDICCIÓN y la COMPETENCIA del DERECHO INTERNACIONAL, por lo tanto esa 
interpretación, es la q fundamenta mas q los TRATADOs d los DERECHOs HUMANOs y el 
PACTO d SAN JOSE d COSTA RICA son considerados de directa aplicación 
El principio que rige al DERECHO INTERNACIONAL Publico, el PACTUS SUN SERVANDA 
significa q los estados al celebrar un acuerdo, se cumplen d BUENA FE, régimen d los 
Derechos d los Tratados 
En el Derecho Internacional donde la COMISIÓN INTERAMERICANA d DERECHOS 
HUMANOS, al momento de resolver o producirse una cuestión de fondo este 
organismo no dicta una sentencia e inclusive la sentencia no es vinculante para los 
estados, sino por el principio PACTAS SUN SERVANDA, al momento d emitir una 
disposición este solo DA una RECOMENDACIÓN a los estados a los Estados a .. 
reconocer tales derechos. 
Todos los estados q han firmado el Pacto, deben aceptar cumplir o cumplir 
automáticamente esa Recomendación dictada por la Comision Interamericana x ej.
El CONTROL d CONSTITUCIONALIDAD es un sistema por el cual a través del caso MARBURY 
MADISON, donde se introduce como Jurisprudencia, donde la CORTE SUPREMA d 
JUSTICIA poder judicial se arroga atribuye papel d efectuar el control d 
CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTADO 
las normas los actos d los distintos Órganos del estado sean conforme a la 
constitución y que el CONTROL de CONTITUCIONALIDAD, DEBE IMPERAR la 
SUPREMACÍA de la CONSTITUCIÓN y que el único órgano de control es el PODER 
JUDICIAL. 
El CONTROL de CONVENCIONALIDAD d q si bien el estado argentino se compromete a 
aceptar todas las recomendaciones e incorporar todas las normativas del Derecho 
Internacional. 
Por los cuales argentina se han comprometido 11 de los tratados incorporados en la 
reforma de 1994 más otros 2 tratados incorporados después d la reforma por el 
procedimiento introducido en la última parte del art 75 inc 22 
Los dictamenes y opiniones q surgen d los ORGANISMOS INTERNACIONALES, 
COMISIÓN INTERAMERICANA y CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos es 
obligatorio su cumplimiento por las partes a través del PRINCIPIO d BUENA FE 
Existe una herramientas más DENTRO del Ordenamiento Jurídico q las partes nosotros, 
como los abogados podemos exigir el Control d Constitucionalidad y Control 
Convencionalidad en materia del Derecho interno un organismo del estado esta 
exigencia son para todos los organismos del estado poder ejecutivo legislativo 
judicial, ministerio publico, con la sola invocación d los TRATADOS se efectúe el 
control de convencionalidad, NO solamente q los actos d las normas del Derecho 
Interno se adecuen a la constitución sino también q deben adecuarse al derecho 
internacional a eso se refiere el control de convencionalidad. 
Es una herramienta mas para hacer efectivo en las 
Jurisprudencias caso MASEU caso GIROLDI a través d estos casos, se introduce a 
nuestro DCHO INTERNO el CONTROL d CONSTITUCIONALIDAD y CONTROL 
CONVENCIONALIDAD art 75 inc 22 y 
con el art 1 y 2 d PACTO SAN JOSÉ donde el estado argentino acepta la jurisdicción 
3 
internacional q se compromete a cumplir el tratado. 
Art 75 inc 22 segunda parte 
Ambas son herramientas para hacer efectiva el control de constitucionalidad y control 
d convencionalidad art 1 y 2 d PACTO SAN JOSÉ 
A la hora d decidir el JUEZ, tiene todas las herramientas d Derecho Interno e Internacional 
Los MEDIOS d CONTROL para hacer efectivo el cumplimiento d los Derechos y hacer 
efectivo el cumplimiento de la SUPREMACÍA d la Constitución 
Son MEDIOS d CONTROL introducidos después reforma 1994 en forma expresa en 
el art 43, las figuras discutidas y debatidos por la DOCTRINA NACIONAL
4 
ACCION DECLARATIVA d MERA CERTEZA art 322 cpcc 
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL 
Acción AMPARO 
Acción HABEAS DATA 
Acción HABEAS CORPUS 
ACCIONES 
AMPARO, HABEAS DATA, HABEAS CORPUS 
--Son medios de control 
--Son acciones y no Recursos 
Por que se insta al Órgano Judicial, se abra la instancia, o se inicia la causa judicial 
Gralmente mas utilizados el AMPARO y el HABEAS DATA 
RECURSO es utilizado, cuando ya existe una causa Judicial o formado el Expediente 
El HABEAS CORPUS puede ser utilizado como recurso en determinadas circunstancias 
posteriores, ya en proceso judicial. 
En el HABEAS CORPUS independientemente de la existencia de un procedimiento 
judicial, se puede ser utilizado como recurso con posterioridad. 
Para hacer efectivo el cumplimiento d la Constitución o Supremacía Constitucionalidad 
se utiliza 
La Regulación del AMPARO esta en el Art 43 
AMPARO en el art 43 se establece su concepto, se habla de una acción procesal o una 
ACCIÓN JUDICIAL de CARÁCTER SUMARIO que TIENDE a la PROTECCIÓN d los 
DERECHOS SUBJETIVOS CONSTITUCIONALES ( fuera d la LIBERTAD FÍSICA 
AMBULATORIA ) y que procede ante ACTO u OMISIONES d CARÁCTER ILEGAL o 
ARBITRARIA y d forma ACTUAL e INMINENTE LESIONE, RESTRINJA o ALTERE un 
DERECHO SUBJETIVO. 
En el HABEAS DATA HABEAS CORPUS proteger la LIBERTAD FÍSICA AMBULATORIA ANTE 
ACCIÓN u OMISIÓN d CARÁCTER ILEGAL o ARBITRARIA y d forma ACTUAL e 
INMINENTE LESIONE, RESTRINJA o ALTERE un DERECHO SUBJETIVO. 
EXPLICACIÓN del CONCEPTO 
En el AMPARO protege todos DERECHO SUBJETIVO 
--AMPARO ACCIÓN SUMARIA: el órgano juez, debe resolver la cuestión de manera 
rápida porque los plazos procesales en el amparo son distintos al plazo ordinario. 
--DE ACTOS: x parte del órgano del estado, como una expresión del organismo a través 
d un acto administrativo, a través del dictado una LEY d un hacer, realizar una acción 
q afecte, un Derecho Consagrado por la Constitución.
--LA OMISIÓN: NO es un simple NO hacer, sino q la omisión, es un hacer, distinto a lo q 
individualiza la LEY, donde un órgano del estado o los funcionarios públicos, hacen 
una actividad distinta, NO respeta NO cumple lo que esta en la norma o se ha 
decidido en una sentencia 
--DE CARÁCTER ILEGAL : va en contra del cuadro normativo, estar en contra de lo que 
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establece la constitución 
--ARBITRARIEDAD: exceso en ejercicio x parte d un Órgano del Estado o d los funcionarios 
públicos 
--ALTERAR es cambiar la sustancia del Derecho. 
--RESTRINGIR es prohibir, no dejar hacer lo que establece la norma. 
Afectación al derecho debe ser ACTUAL y INMINENTE de pronto a suceder 
--ACTUAL: significa que el Daño debe ser Real, no Hipotético 
--INMINENTE significa pronto a suceder, d q tiene conocimiento q sera afectado ese 
derecho 
ANTECEDENTES del AMPARO: 
AMPARO surge en nuestro derecho 1958 1959 a través d los fallos CSJN caso ANGEL SIRI y 
SKOT 
Ley 16986 art 2 segunda parte Ley d DESAMPARO 
Ley 16986 tiene una falencia, falla o error, en art 2 dice 
ARTICULO 2. - La ACCIÓN de AMPARO NO será ADMISIBLE cuando: 
a)-Existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la 
protección del derecho o garantía constitucional de que se trate; 
b)-El acto impugnado emanara de un órgano del Poder Judicial o haya sido adoptado por 
expresa aplicación de la Ley 16970; 
c) -La intervención judicial comprometiera directa o indirectamente la regularidad, 
continuidad y eficacia de la prestación de un servicio público, o el desenvolvimiento 
de actividades esenciales del Estado; 
d) -La determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de 
debate o de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u 
ordenanzas; 
e)-La demanda no hubiese sido presentada dentro de los quince días hábiles a partir de 
la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse 
Siempre q NO exista otra via judicial q proteja un Dcho 
http://upauderecho2.blogspot.com.ar/2008/05/ley-16986-accion-de-amparo.html
Art 43 Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de AMPARO, siempre q NO 
exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas 
o d particulares, q en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con 
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta 
Constitución, un tratado o una ley. 
En el caso, el JUEZ podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el 
acto u omisión lesiva. 
Podrán INTERPONER esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo 
a los derechos q protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así 
como a los derechos d incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo 
y las asociaciones q propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la q 
determinará los requisitos y formas de su organización. 
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento d los datos a ella 
referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los 
privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para 
exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. 
No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. 
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o 
en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de 
desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por 
el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la 
vigencia del estado de sitio. 
6 
En forma expresa y concreta esta regulado el AMPARO por el ART 43. 
Existe 2 tipos de AMPAROS Art 43 
2 tipos de amparo Art 43 
AMPARO GENÉRICO: cualquier individuo puede invocarlo de manera particular 
invocando la afectación de un derecho subjetivo. 
AMPARO COLECTIVO: lo que se invoca son los derechos de incidencia colectiva. 
Siempre q NO exista otra via judicial q proteja un Dcho 
Concepto, los tipos, antecedentes y los Requisitos primordial establecido en el Art 43. 
REQUISITO PRIMORDIAL es q va proceder tanto el AMPARO, HABEAS DATA Y HABEAS 
CORPUS, siempre que no exista otro via judicial más idónea para proteger al derecho. 
El AMPARO para ser utilizado en un Caso administrativo primero debe Agotarse toda 
instancias administrativas. 
El AMPARO produce una Respuesta Inmediata a un Derecho en un situación determinada, 
aunque continue el procedimiento administrativo 
HABEAS DATA: ello incorporado por la refoma del 94 se toma a la acción de HABEAS 
DATA como especie de AMPARO, genero amparo, especie HABEAS DATA.
7 
Pregunto concepto de HABEAS DATA, para que sirve, 
HABEAS DATA es una especie d amparo se fundamenta en el Art 43 CN 
Se busca tomar conocimiento de los datos referidos a un individuo, que se encuentren 
en un banco de datos público o privado. 
Lo que hace el individuo es presentarse ante el organismo público o privado y pedir q 
se exhiban que tipos de datos, referidos al individuo se tiene y en el caso de que esos 
datos sean falsos o erróneos, el mismo individuo, puede solicitar EN CASO d 
FALSEDAD o DISCRIMINACIÓN: la CONFIDENCIALIDAD, la ACTUALIZACIÓN, la 
SUPRESIÓN, la MODIFICACION d los datos, esta fundamento y base legal art 43 CN 
HABEAS CORPUS los plazos para resolver la situación d los individuos son más breves 
es una ACCIÓN PROCESAL SUMARÍSIMA tendiente a la PROTECCIÓN d la LIBERTAD 
FÍSICA O AMBULATORIA ante ACTO de OMISIÓN de manera ILEGAL o ARBITRARIA 
y d forma ACTUAL e INMINENTE LESIONE, RESTRINJA o ALTERE un DERECHO 
SUBJETIVO. 
Diferencias HABEAS CORPUS se trata de ACCIÓN SUMARÍSIMA no como el amparo que 
es sumario por lo tanto está sujeta a horas por eso 
HABEAS CORPUS tiene como plazo máximo 48 horas para resolver. 
el HABEAS CORPUS es LIBERTAD FÍSICA se refiere al cuerpo del individuo como objeto 
y la AMBULATORIA se refiere a la posibilidad d circular de un lado a otro sin ningún 
tipo de inconveniente. 
ANTECEDENTES del HABEAS CORPUS: 
Teóricamente se decía que siempre existió el HABEAS CORPUS en la constitución pero 
la discusión doctrinaria NO se refería en manera EXPRESA pero indirectamente se 
hacia referencia en e art 18 “ningún habitantes puede ser detenido sin orden de 
autoridad competente” fue una discusión doctrinaria desde 1953 hasta 1994. 
Indirectamente se hacia referencia al HABEAS CORPUS en el art 18 
Ley 48 art 17 regula respecto al HABEAS CORPUS en forma d LEY GENÉRICA, 
posteriormente se dicta la 
Ley 23098 q es la LEY ORDINARIA del HABEAS CORPUS 
LEY q se utilizará en todas las unidades cuando se hable del ESTADO d SITIO, es la aplicada 
históricamente y no expresaba expresamente. 
Por eso es tomado como idea más completa es la establecida en la CONSTITUCIÓN a partir 
de 1994 es el
8 
LEY 24 ART 43 donde se aplicaría en forma expresa desde a partir 1994. 
HABEAS CORPUS LIBERTAD FISICA AMBULATORIA 
PERIODO d RESOLUCIÓN 
La CONSTITUCION Utiliza estos artículos para ser efectivo el ejerció d la SUPREMACÍA 
de la CONSTITUCIÓN con estos esta expresamente regulado y por lo que fue 
introducido por la REFORMA CONSTITUYENTE d 1994 
Todas son medidas de CONTROL 
Los individuos puede utilizar estas herramientas para hacerla efectiva SUS Derechos 
2 HERRAMIENTAS MAS UTILIZADAS SON 
ACCIÓN d DECLARACIÓN d MERA CERTEZA 
esta Acción fue utilizada por el juez el Dr FAYT durante la reforma 1994 y 1999 por el cual el 
Cod Procesal Civil Comercial en art 328 , ACCIÓN q es utilizado por los particulares para 
tomar conocimiento o q se le asegure el alcance d una NORMA, q se produce por lo gral 
cuando se trata de NORMAS q son ABSTRACTAS y el alcance d la LEY NO es ESPECIFICA 
Herramienta que concede el Cod Procesal Civil Comercial como ACCIÓN d DECLARACIÓN d 
MERA CERTEZA, facultad que tiene el individuo de presentarse ante un ORGANISMO 
JUDICIAL y solicitar mediante esta acción al JUEZ para que determine el alcanze d la 
norma, si el individuo esta alcanzado por la Norma, el juez FAY, solicito se le determine 
si el art 99 inc 4 segunda parte era alcanzado o no por la Normativa 
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: 
ES UNA APELACION D CARÁCTER EXTRAORDINARIO Q SE EFECTUA O Q SE EJERCE una vez 
agotada todas las instancias ordinarias del proceso, ante la corte suprema de la 
nación. 
El recurso extraordinario establece una instancia d Apelación y esta instancia d 
apelaciones es d caracter Extraordinario, no tiene una tercera instancia en el proceso 
judicial 
El recurso extraordinaria tiene una instancia en q la corte suprema de la nacion de 
caracter facultativo y discrecional de la Corte Suprema q puede resolver o NO por 
imperio del art 280 285. 
La MATERIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL está regulada por la ley 48 y por 
la ley 4055 
LEY 48 hace referencia a la cuestión federal, debe entenderse cuando en el fondo d la 
cuestión se INTERPRETAN NORMAS de DIFERENTE JERARQUÍAS sea, 
una LEY, un TRATADO o la PROPIA CONSTITUCIÓN y esa interpretación afecta directa 
o indirectamente la constitución 
La LEY 48 tiene como materia la INTERPRETACION d NORMAS FEDERALES y TRATADOS 
El viejo recurso extraordinario federal, en los arts 14 y 15 d la LEY 48
LEY 4055 introduce como materia d recurso extraordinario a la GRAVEDAD 
INSTITUCIONAL o SENTENCIA ARBITRARIA ( ARBITRARIEDAD d SENTENCIA ) 
corolario de la doctrina GENARO CARRIO NUEVO RECURSO EXTRAORDINARIO 
FEDERAL 
TODO ESTO COMO ANTECEDENTE 
REQUISITOS del RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL son Comunes, Propios y Formales 
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REQUISITOS COMUNES 
1º-DEBE EXISTIR UN AGRAVIO afectación a un derecho consagrado por la constitución 
o a los TRATADO DERECHO HUMANOS la afectación tiene que ser actual y directo ó 
material, NO d caracter hipotético y el agravio debe subsistir hasta el momento de 
resolver el recurso extraordinario federal, la situación no se extinga, q NO se vuelva 
ABSTRACTO, ej Caso MARCELO BAMONDE 
2º-SENTENCIA TRIBUNAL JUDICIAL, d un ÓRGANO dotado d JURISDICCIÓN y 
COMPETENCIA, son órganos judiciales, que NO tenga instancia d revisión, que sea, el 
ultimo Órgano al cual se recurra 
3º-CAUSA JUDICIAL aquella causa q tiene como fondo d cuestión un conflicto d un 
PARTICULAR y un Órgano del Estado, y que ese conflicto afecte un derecho 
consagrado por la constitución 
Existen cuestiones política judiciales o Judiciables 
CUESTIONES JUDICIALES son aquellas susceptibles de Revisión e Interpretación por 
parte del Poder Judicial 
CUESTIONES POLÍTICA JUDICIALES o JUDICIABLES son ACTOS d EJECUCIÓN, NO a ACTOS 
DECLARATIVOS. 
Los ACTOS DECLARATIVOS son cuestiones políticas que NO son susceptibles d revisión 
judicial. Ej: La declaración de Bienes, Declaración Habeas de Corpus 
Los ACTOS EJECUCION son actos que al ponerse en marcha, hay conflicto de intereses, 
entre particulares y en ese conjunto intereses interviene el estado q afecta los derechos 
consagrados por la constituciones. 
REQUISITOS PROPIOS 
1º-SENTENCIA DEFINITIVA: Acto Jurisdiccional x el cual se pone fin al conflicto ó litigio. 
Se da solución al conflicto d intereses entre las partes. 
La SENTENCIA DEFINITIVA cierra el Proceso Judicial, q dicta el JUEZ. 
Como requisitos d la sentencia, el JUEZ DEBE analizar, al momento d resolver la sentencia, 
analizar todos los hechos y las pruebas y relacionar cada uno, para luego otorgar o 
determinar una respuesta, en favor o en contra.
En todo caso, existe alguien que gana o pierde, se da la razón o no 
En toda Sentencia, gralmente hay 2 partes, donde a una parte se le da la razón o a la 
otra NO. 
Si a Aquella parte q NO se le da la razón y esta considera q se está vulnerando ó 
violando sus Dchos Consagrados por la Constitución o Tratados d los Dchos 
Humanos, esto puede ser causal de RECURSO EXTRAORDINARIO d CUESTIÓN 
FEDERAL. Regido por la Ley 48 en su art 14 
Si d esa Relación d Normas que se suscitan, entre una Norma Común, Constitución o 
como Tratado y si en esa relación, el JUEZ, dicta un fallo o sentencia, 
desconociendo o ignorando la Constitución o tratando d Hacer Prevalecer una LEY o 
Norma d menor Rango Jerárquico, ya existe la posibilidad o un requisito para 
plantear e invocar la Ley 48 en su art 14. 
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Otro Requisito es la ARBITRARIEDAD de SENTENCIA 
ARBITRARIEDAD de SENTENCIA es la conjunción doctrinaria elaborada por GENARO 
CARRIO aquella q se aparta de la interpretaciones de normas 
La ARBITRARIEDAD de SENTENCIA se puede ejercer de distintas características 
En el índice d GENARO CARRIO, hay 13 CAUSALES d la arbitrariedad, 350 hj del libro 
CARRIO 
Cuando el JUEZ, al momento d resolver la cuestión, resuelve invocando en exceso 
mas alla de lo demandado, determinándose la ARBITRARIEDAD de SENTENCIA 
Explica las 13 causales…
11 
2º-CUESTIÓN FEDERAL 
LEY 48 art 14 habla d la CUESTIÓN FEDERAL SIMPLE y COMPLEJA 
Y d la COMPLEJA puede ser DIRECTA e INDIRECTA 
LEY 48 Art 14 
Una vez radicado un juicio ante los Tribunales de Provincia, será sentenciado y fenecido 
en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema d las sentencias 
definitivas pronunciadas por los tribunales superiores d provincia en los casos 
siguientes: 
1° Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez d un Tratado, d una ley del 
Congreso, o d una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido 
contra su validez. 
2° Cuando la validez d una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en 
cuestión bajo la pretensión d ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados 
o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez d la ley o autoridad 
d provincia. 
CUESTIÓN FEDERAL SIMPLE 
3° Cuando la inteligencia d alguna cláusula d la Constitución, o d un TRATADO o LEY del 
Congreso, o una comisión ejercida en nombre d la autoridad nacional haya sido 
cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención 
q se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio. 
Significa q la decisión del JUEZ, lo hace estando de lado de la Constitución o Tratado por 
Ley del Congreso. 
LEY 48 art 14 habla d la CUESTIÓN FEDERAL COMPLEJA q puede ser 
CUESTIÓN FEDERAL COMPLEJA DIRECTA Cuando se interpreta directamente la 
Constitución 
CUESTIÓN FEDERAL COMPLEJA INDIRECTA cuando por interpretación del fallo puede 
entenderse, que se está afectando a un Derecho Consagrado por la Constitución, que 
el JUEZ No hace caso, hace caso omiso. 
El RECURSO EXTRAORDINARIO es la QUEJA 
Acordada 4 del 2007 
Entra en Requisitos formales. 
Se debe presentar una caratula, a la hora de presentar un escrito, hace a la formalidad. 
3º-SENTENCIA SUPERIOR TRIBUNAL de la causa 
No es una Sentencia d cualquier órgano del que debe provenir, como por agotamiento d 
la Vía Ordinaria para dar fundamento al Recurso Extraordinario Federal. 
En el ÁMBITO JURISDICCIONAL de la PROVINCIA, 
es la Sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, independientemente 
de cómo se llame en cada provincia, Ej:
12 
--Superior Tribunal d Justicia del Chaco, 
--Tribunal superior de la Provincia de corrientes, 
Es la sentencia emanada del último órgano superior en el ámbito provincial 
En el AMBITO FEDERAL 
Las SENTENCIAS q EMANAN de la 
CÁMARA d APELACIONES en lo Civil y Comercial en el orden federal 
Cámara d Casación Penal 
En el AMBITO CIVIL, cámara apelación Civil y comercial 
En el AMBITO PENAL, cámara d Casación Penal 
Son los organismos d superiores tribunales de la causa en la Justicia Federal. 
Esto es lo se exige, que las decisiones emanan del Órgano Superior 
En 2013 se dicto la ley d la Reforma del Poder Judicial, creando CÁMARA d CASACIONES 
en lo Civil, Laboral, Administrativo, Penal, Comercial, Previsional, q aún no funciona en 
ámbito nacional, se dicto la norma, todo se agoto en la Norma pero no se 
implementaron. 
Estos son los Tribunales Superiores de la Causa, que emiten las Decisiones que 
Una vez votado esta segunda instancia, queda aplicar el RECURSO EXTRAORDINARIO 
FEDERAL, es una INSTANCIA EXTRAORDINARIA ante la corte, y que 
No es una 3RA INSTANCIA es una INSTANCIA EXTRAORDINARIA. 
Art 280 El CERTIORARI es el uso de la discrecionalidad por la C.S.J.N 
“...La Corte, según su SANA DISCRECIÓN, y con la sola invocación de esta norma, 
podrá rechazar el recurso extraordinario por FALTA d AGRAVIO FEDERAL SUFICIENTE o 
cuando las cuestiones planteadas resultaren INSUSTANCIALES o CARENTES d 
TRASCENDENCIA.” 
Con este articulo la CORTE SUPREMA puede rechazar el RECURSO EXTRAORDINARIO 
FEDERAL como INSTANCIA EXTRAORDINARIA, queda a DISCRECIONALIDAD d la 
CORTE SUPREMA quien es quien puede Rechazar el Recurso Extraordinario Federal, 
cuando no está bien REDACTADO o FUNDADO la cuestiones respecto a la cuestión 
Federal 
REQUISITOS FORMALES 
1º-PLAZO : es una Formalidad del Recurso Extraordinario, tenido muy en cuenta por la 
corte y q es uno d los requisitos u errores comunes q generalmente, la corte rechaza 
los tramites al no cumplirse, este. Ej Plazo d 10 días para presentar el Recurso 
Extraordinario. 
2º-SUFICIENCIA TÉCNICA Tiene q ver con la REDACCION del RECURSO, d donde surge 
¿ el porque ? del planteamiento del Recurso Extraordinario y ese porque este debe ser 
CLARO, PRECISO y DETALLADO, haciendo una relación d todo los Hechos que se
producen o dan motivo en la causa para su exposición en el JUICIO, que hechos se 
tuvieron en cuenta , que no, las pruebas las normas utilizaron en el momento, en q 
errores incurre el JUEZ, debe ser CLARO, SENCILLA y CONCRETA, porque que se 
interrelación con el otro requisito 
3º-INTRODUCCION CORRECTA Y OPORTUNA es donde toda la redacción anterior se 
determina que Norma o q Artículos d la Constitución o de los Tratados Internacionales 
de los Derechos Humanos, se están desconociendo, donde se deben invocar los 
artículos, se debe hacer Citas y Citar doctrinas y jurisprudencias de la misma corte. 
13 
CASO RÍOS 
Reforma Constitución Convención se había Extralimitado con ese fundamento. 
El asunto se fue a recurso y superior tribunal resolvió que es una cuestión domestica 
con este caso se dejo jurisprudencia, 
Esta corte es muy quisquillosa a los requisitos formales porque allí es donde uno 
comete errores con respecto al PLAZO, SUFICIENCIA TÉCNICA, INTRODUCCIÓN 
CORRECTA. 
INTRODUCCIÓN OPORTUNA las partes invocan el recurso en la primera oportunidad q 
le brinda el proceso judicial a la hora de entablar la demanda, ya q se debe invocar el 
RECURSO EXTRTAODINARIO FEDERAL. 
Si es, una causa d provincia se deben agotar todas las instancias, luego se va acudir a la 
CORTE, Vía RECURSO EXTRAODINARIO, en el inicio hay que ser precavido, y en Primera 
oportunidad recurso extraordinario para el demandado al momento de responder la 
demanda, muchas veces la corte rechaza estos recursos porque no se invoca de 
entrada en la demanda y luego presentan estos recurso extraordinario, recurso 
ordinario, apelación como cuestión federal y cuando uno analiza todo se da cuenta 
que en la contestación de la demanda nunca expreso invocación instancia recurso 
por eso rechaza la corte estos recursos. 
Acordada 4 / 2007 es mas rigurosa sustento normativo por esto se prende la corte para 
rechazar recurso art 1 y 2 cantidad de hojas que debe tener un recurso 40 hojas 
como máximo, 26 renglones tamaño letra no menor a 12 antes de esta acordada 
había pilas de expedientes 
La corte establece estos requisitos porque quien elabora estos recursos tiene que ser 
concreto detallado preciso del mismo escrito los juez entenderse cuál es el 
fundamento de quien redacta el recurso el juez leyendo el recurso sabe si está bien o 
mal redactado

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  • 1. 1 UNIDAD 4 TEMA TRATADOS son los distintos tipos d acuerdos o contratos Celebrados por los representantes d 2 o más estados, sobre materia terminada, y se encuentra regulados por el DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Respecto a los tratados, cuando los representantes d los estados celebran este tipo d Convenio o acuerdos, es cuando se pone en ejercicio la soberanía del estado en las relaciones internacionales Cundo se producen las relaciones internacionales, es donde se produce la relación del ejercicios de la soberanía, hacia afuera. Cuando damos concepto de Estado sistema Estado supremo anteriores, estado federal esta x el decreto del ordenamiento jurídico nacional y jurídico el provincial y orden jurídico municipal x Orden de prelación de las leyes. En esta relación respecto a los acuerdos internacionales cuando el estado nacional celebra ese tipo de tratados, se observa el ejercicio de la soberanía x el estado nacional, ya que los estados provinciales no poseen soberanía. Se diferencia los distintos tipos d tratados, observados en los artículos 75 inc 22 y 75 inc 24 materia DD HH que tiene jerarquía constitucional. Desde punto vista cultural, económica, salud dentro d los tratados de integración q tienen un rango superior a las leyes pero menor respecto d jerarquía constitucional. Los anteriores son tratados respecto a la materia Los Tratados de carácter d OPERATIVO o d directa ejecución de los DD HH 75 inc 22 Los Tratados PROGRAMÁTICOS son los Tratados d Integración, requieren un programa dictado por una Ley del congreso para su implementación al Derecho Interno Ej El MERCOSUR integrado Arg, Brasil, Paraguay, Uruguay, y se incorpora posteriormente Venezuela y los países asociados son Bolivia, Perú, Colombia, Ecuador Chile 75 inc 24 Ejercicio de la celebración d los tratados, tienen distintas etapas para la celebración d la integración de tratado 1º-Negociación y Firma art 99 inc 11 a cargo poder ejecutivo art 99 inc 11 2º-Aprobación o rechazo la facultad del congreso nacional art 75 inc 22 y 24 también tiene su fundamento en el art. 27 CN Si el congreso va a aprobar o rechazar el tratado lo q debe hacer es analizar si ese tratado es conforme con las normas que establece la propia constitución si ese tratado NO contradice ningún artículo de la CONSTITUCIÓN ese es el tratamiento que hace el congreso para su aprobación o rechazo del análisis del punto de vista jurídico 3º-Ratificación y Firma a cargo del PODER EJECUTIVO 99 inc 11 tienen que hacer la distinción entre tratado operativo que solamente requiere la negociación y firma y aprobación una vez que es aprobado el tratado es directamente aplicado al
  • 2. DERECHO INTERNO es lo que expresa la corte en el caso EDMENAJIAN SOFOVICH los tratados internacional de derechos humanos son considerados de directa ejecución. 2 Tratados No operativo no son de directa ejecución tratados programáticos Los Estados al firmar o celebrar el convenio tienen que querer el instrumento La forma d hacer efectivo la ACEPTACION del tratado hay 2 manera 1º a través del intercambio del documento 2º a través del Déposito del Documento Depende de la cantidad de Estados participantes 1º-Bilateral es a través del intercambio del documento entre 2 estados, entre ejecutivos en que se acepta o ratifican 2º-Multilateral intervienen a partir de 3 o más estados se produce a través del deposito del instrumento. Ej Mercosur esto es cuando se designa, un país que será el depositante, entonces una vez que se firma y se ratifica el Tratado por los ejecutivos, se envía el instrumento al país depositario, que en el Mercosur es Paraguay fue nombrado TRATADO d ASUNCIÓN. Los estados al momento de firma el convenio tienen q querer el instrumento, entonces se deposita en el documento al país depositante Esto es en cuanto al Derecho de los Tratados Hacer mención con respecto al Tratado Internacional d los Derechos Humanos y con respecto a la aceptación d la competencia y jurisdicción del derecho internacional del pacto d SAN JOSE d COSTA RICA COMPETENCIA y JURISDICCIÓN del DERECHO INTERNACIONAL Leer el pacto d SAN JOSE d COSTA RICA en art 1 y 2 se determina d manera expresa clara q el estado argentino al momento d aprobar el PACTO d SAN JOSE d COSTA RICA acepta la JURISDICCIÓN y la COMPETENCIA del DERECHO INTERNACIONAL, por lo tanto esa interpretación, es la q fundamenta mas q los TRATADOs d los DERECHOs HUMANOs y el PACTO d SAN JOSE d COSTA RICA son considerados de directa aplicación El principio que rige al DERECHO INTERNACIONAL Publico, el PACTUS SUN SERVANDA significa q los estados al celebrar un acuerdo, se cumplen d BUENA FE, régimen d los Derechos d los Tratados En el Derecho Internacional donde la COMISIÓN INTERAMERICANA d DERECHOS HUMANOS, al momento de resolver o producirse una cuestión de fondo este organismo no dicta una sentencia e inclusive la sentencia no es vinculante para los estados, sino por el principio PACTAS SUN SERVANDA, al momento d emitir una disposición este solo DA una RECOMENDACIÓN a los estados a los Estados a .. reconocer tales derechos. Todos los estados q han firmado el Pacto, deben aceptar cumplir o cumplir automáticamente esa Recomendación dictada por la Comision Interamericana x ej.
  • 3. El CONTROL d CONSTITUCIONALIDAD es un sistema por el cual a través del caso MARBURY MADISON, donde se introduce como Jurisprudencia, donde la CORTE SUPREMA d JUSTICIA poder judicial se arroga atribuye papel d efectuar el control d CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTADO las normas los actos d los distintos Órganos del estado sean conforme a la constitución y que el CONTROL de CONTITUCIONALIDAD, DEBE IMPERAR la SUPREMACÍA de la CONSTITUCIÓN y que el único órgano de control es el PODER JUDICIAL. El CONTROL de CONVENCIONALIDAD d q si bien el estado argentino se compromete a aceptar todas las recomendaciones e incorporar todas las normativas del Derecho Internacional. Por los cuales argentina se han comprometido 11 de los tratados incorporados en la reforma de 1994 más otros 2 tratados incorporados después d la reforma por el procedimiento introducido en la última parte del art 75 inc 22 Los dictamenes y opiniones q surgen d los ORGANISMOS INTERNACIONALES, COMISIÓN INTERAMERICANA y CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos es obligatorio su cumplimiento por las partes a través del PRINCIPIO d BUENA FE Existe una herramientas más DENTRO del Ordenamiento Jurídico q las partes nosotros, como los abogados podemos exigir el Control d Constitucionalidad y Control Convencionalidad en materia del Derecho interno un organismo del estado esta exigencia son para todos los organismos del estado poder ejecutivo legislativo judicial, ministerio publico, con la sola invocación d los TRATADOS se efectúe el control de convencionalidad, NO solamente q los actos d las normas del Derecho Interno se adecuen a la constitución sino también q deben adecuarse al derecho internacional a eso se refiere el control de convencionalidad. Es una herramienta mas para hacer efectivo en las Jurisprudencias caso MASEU caso GIROLDI a través d estos casos, se introduce a nuestro DCHO INTERNO el CONTROL d CONSTITUCIONALIDAD y CONTROL CONVENCIONALIDAD art 75 inc 22 y con el art 1 y 2 d PACTO SAN JOSÉ donde el estado argentino acepta la jurisdicción 3 internacional q se compromete a cumplir el tratado. Art 75 inc 22 segunda parte Ambas son herramientas para hacer efectiva el control de constitucionalidad y control d convencionalidad art 1 y 2 d PACTO SAN JOSÉ A la hora d decidir el JUEZ, tiene todas las herramientas d Derecho Interno e Internacional Los MEDIOS d CONTROL para hacer efectivo el cumplimiento d los Derechos y hacer efectivo el cumplimiento de la SUPREMACÍA d la Constitución Son MEDIOS d CONTROL introducidos después reforma 1994 en forma expresa en el art 43, las figuras discutidas y debatidos por la DOCTRINA NACIONAL
  • 4. 4 ACCION DECLARATIVA d MERA CERTEZA art 322 cpcc RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL Acción AMPARO Acción HABEAS DATA Acción HABEAS CORPUS ACCIONES AMPARO, HABEAS DATA, HABEAS CORPUS --Son medios de control --Son acciones y no Recursos Por que se insta al Órgano Judicial, se abra la instancia, o se inicia la causa judicial Gralmente mas utilizados el AMPARO y el HABEAS DATA RECURSO es utilizado, cuando ya existe una causa Judicial o formado el Expediente El HABEAS CORPUS puede ser utilizado como recurso en determinadas circunstancias posteriores, ya en proceso judicial. En el HABEAS CORPUS independientemente de la existencia de un procedimiento judicial, se puede ser utilizado como recurso con posterioridad. Para hacer efectivo el cumplimiento d la Constitución o Supremacía Constitucionalidad se utiliza La Regulación del AMPARO esta en el Art 43 AMPARO en el art 43 se establece su concepto, se habla de una acción procesal o una ACCIÓN JUDICIAL de CARÁCTER SUMARIO que TIENDE a la PROTECCIÓN d los DERECHOS SUBJETIVOS CONSTITUCIONALES ( fuera d la LIBERTAD FÍSICA AMBULATORIA ) y que procede ante ACTO u OMISIONES d CARÁCTER ILEGAL o ARBITRARIA y d forma ACTUAL e INMINENTE LESIONE, RESTRINJA o ALTERE un DERECHO SUBJETIVO. En el HABEAS DATA HABEAS CORPUS proteger la LIBERTAD FÍSICA AMBULATORIA ANTE ACCIÓN u OMISIÓN d CARÁCTER ILEGAL o ARBITRARIA y d forma ACTUAL e INMINENTE LESIONE, RESTRINJA o ALTERE un DERECHO SUBJETIVO. EXPLICACIÓN del CONCEPTO En el AMPARO protege todos DERECHO SUBJETIVO --AMPARO ACCIÓN SUMARIA: el órgano juez, debe resolver la cuestión de manera rápida porque los plazos procesales en el amparo son distintos al plazo ordinario. --DE ACTOS: x parte del órgano del estado, como una expresión del organismo a través d un acto administrativo, a través del dictado una LEY d un hacer, realizar una acción q afecte, un Derecho Consagrado por la Constitución.
  • 5. --LA OMISIÓN: NO es un simple NO hacer, sino q la omisión, es un hacer, distinto a lo q individualiza la LEY, donde un órgano del estado o los funcionarios públicos, hacen una actividad distinta, NO respeta NO cumple lo que esta en la norma o se ha decidido en una sentencia --DE CARÁCTER ILEGAL : va en contra del cuadro normativo, estar en contra de lo que 5 establece la constitución --ARBITRARIEDAD: exceso en ejercicio x parte d un Órgano del Estado o d los funcionarios públicos --ALTERAR es cambiar la sustancia del Derecho. --RESTRINGIR es prohibir, no dejar hacer lo que establece la norma. Afectación al derecho debe ser ACTUAL y INMINENTE de pronto a suceder --ACTUAL: significa que el Daño debe ser Real, no Hipotético --INMINENTE significa pronto a suceder, d q tiene conocimiento q sera afectado ese derecho ANTECEDENTES del AMPARO: AMPARO surge en nuestro derecho 1958 1959 a través d los fallos CSJN caso ANGEL SIRI y SKOT Ley 16986 art 2 segunda parte Ley d DESAMPARO Ley 16986 tiene una falencia, falla o error, en art 2 dice ARTICULO 2. - La ACCIÓN de AMPARO NO será ADMISIBLE cuando: a)-Existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate; b)-El acto impugnado emanara de un órgano del Poder Judicial o haya sido adoptado por expresa aplicación de la Ley 16970; c) -La intervención judicial comprometiera directa o indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de la prestación de un servicio público, o el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado; d) -La determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de debate o de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas; e)-La demanda no hubiese sido presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse Siempre q NO exista otra via judicial q proteja un Dcho http://upauderecho2.blogspot.com.ar/2008/05/ley-16986-accion-de-amparo.html
  • 6. Art 43 Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de AMPARO, siempre q NO exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o d particulares, q en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el JUEZ podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán INTERPONER esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos q protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos d incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones q propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la q determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento d los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio. 6 En forma expresa y concreta esta regulado el AMPARO por el ART 43. Existe 2 tipos de AMPAROS Art 43 2 tipos de amparo Art 43 AMPARO GENÉRICO: cualquier individuo puede invocarlo de manera particular invocando la afectación de un derecho subjetivo. AMPARO COLECTIVO: lo que se invoca son los derechos de incidencia colectiva. Siempre q NO exista otra via judicial q proteja un Dcho Concepto, los tipos, antecedentes y los Requisitos primordial establecido en el Art 43. REQUISITO PRIMORDIAL es q va proceder tanto el AMPARO, HABEAS DATA Y HABEAS CORPUS, siempre que no exista otro via judicial más idónea para proteger al derecho. El AMPARO para ser utilizado en un Caso administrativo primero debe Agotarse toda instancias administrativas. El AMPARO produce una Respuesta Inmediata a un Derecho en un situación determinada, aunque continue el procedimiento administrativo HABEAS DATA: ello incorporado por la refoma del 94 se toma a la acción de HABEAS DATA como especie de AMPARO, genero amparo, especie HABEAS DATA.
  • 7. 7 Pregunto concepto de HABEAS DATA, para que sirve, HABEAS DATA es una especie d amparo se fundamenta en el Art 43 CN Se busca tomar conocimiento de los datos referidos a un individuo, que se encuentren en un banco de datos público o privado. Lo que hace el individuo es presentarse ante el organismo público o privado y pedir q se exhiban que tipos de datos, referidos al individuo se tiene y en el caso de que esos datos sean falsos o erróneos, el mismo individuo, puede solicitar EN CASO d FALSEDAD o DISCRIMINACIÓN: la CONFIDENCIALIDAD, la ACTUALIZACIÓN, la SUPRESIÓN, la MODIFICACION d los datos, esta fundamento y base legal art 43 CN HABEAS CORPUS los plazos para resolver la situación d los individuos son más breves es una ACCIÓN PROCESAL SUMARÍSIMA tendiente a la PROTECCIÓN d la LIBERTAD FÍSICA O AMBULATORIA ante ACTO de OMISIÓN de manera ILEGAL o ARBITRARIA y d forma ACTUAL e INMINENTE LESIONE, RESTRINJA o ALTERE un DERECHO SUBJETIVO. Diferencias HABEAS CORPUS se trata de ACCIÓN SUMARÍSIMA no como el amparo que es sumario por lo tanto está sujeta a horas por eso HABEAS CORPUS tiene como plazo máximo 48 horas para resolver. el HABEAS CORPUS es LIBERTAD FÍSICA se refiere al cuerpo del individuo como objeto y la AMBULATORIA se refiere a la posibilidad d circular de un lado a otro sin ningún tipo de inconveniente. ANTECEDENTES del HABEAS CORPUS: Teóricamente se decía que siempre existió el HABEAS CORPUS en la constitución pero la discusión doctrinaria NO se refería en manera EXPRESA pero indirectamente se hacia referencia en e art 18 “ningún habitantes puede ser detenido sin orden de autoridad competente” fue una discusión doctrinaria desde 1953 hasta 1994. Indirectamente se hacia referencia al HABEAS CORPUS en el art 18 Ley 48 art 17 regula respecto al HABEAS CORPUS en forma d LEY GENÉRICA, posteriormente se dicta la Ley 23098 q es la LEY ORDINARIA del HABEAS CORPUS LEY q se utilizará en todas las unidades cuando se hable del ESTADO d SITIO, es la aplicada históricamente y no expresaba expresamente. Por eso es tomado como idea más completa es la establecida en la CONSTITUCIÓN a partir de 1994 es el
  • 8. 8 LEY 24 ART 43 donde se aplicaría en forma expresa desde a partir 1994. HABEAS CORPUS LIBERTAD FISICA AMBULATORIA PERIODO d RESOLUCIÓN La CONSTITUCION Utiliza estos artículos para ser efectivo el ejerció d la SUPREMACÍA de la CONSTITUCIÓN con estos esta expresamente regulado y por lo que fue introducido por la REFORMA CONSTITUYENTE d 1994 Todas son medidas de CONTROL Los individuos puede utilizar estas herramientas para hacerla efectiva SUS Derechos 2 HERRAMIENTAS MAS UTILIZADAS SON ACCIÓN d DECLARACIÓN d MERA CERTEZA esta Acción fue utilizada por el juez el Dr FAYT durante la reforma 1994 y 1999 por el cual el Cod Procesal Civil Comercial en art 328 , ACCIÓN q es utilizado por los particulares para tomar conocimiento o q se le asegure el alcance d una NORMA, q se produce por lo gral cuando se trata de NORMAS q son ABSTRACTAS y el alcance d la LEY NO es ESPECIFICA Herramienta que concede el Cod Procesal Civil Comercial como ACCIÓN d DECLARACIÓN d MERA CERTEZA, facultad que tiene el individuo de presentarse ante un ORGANISMO JUDICIAL y solicitar mediante esta acción al JUEZ para que determine el alcanze d la norma, si el individuo esta alcanzado por la Norma, el juez FAY, solicito se le determine si el art 99 inc 4 segunda parte era alcanzado o no por la Normativa RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: ES UNA APELACION D CARÁCTER EXTRAORDINARIO Q SE EFECTUA O Q SE EJERCE una vez agotada todas las instancias ordinarias del proceso, ante la corte suprema de la nación. El recurso extraordinario establece una instancia d Apelación y esta instancia d apelaciones es d caracter Extraordinario, no tiene una tercera instancia en el proceso judicial El recurso extraordinaria tiene una instancia en q la corte suprema de la nacion de caracter facultativo y discrecional de la Corte Suprema q puede resolver o NO por imperio del art 280 285. La MATERIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL está regulada por la ley 48 y por la ley 4055 LEY 48 hace referencia a la cuestión federal, debe entenderse cuando en el fondo d la cuestión se INTERPRETAN NORMAS de DIFERENTE JERARQUÍAS sea, una LEY, un TRATADO o la PROPIA CONSTITUCIÓN y esa interpretación afecta directa o indirectamente la constitución La LEY 48 tiene como materia la INTERPRETACION d NORMAS FEDERALES y TRATADOS El viejo recurso extraordinario federal, en los arts 14 y 15 d la LEY 48
  • 9. LEY 4055 introduce como materia d recurso extraordinario a la GRAVEDAD INSTITUCIONAL o SENTENCIA ARBITRARIA ( ARBITRARIEDAD d SENTENCIA ) corolario de la doctrina GENARO CARRIO NUEVO RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL TODO ESTO COMO ANTECEDENTE REQUISITOS del RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL son Comunes, Propios y Formales 9 REQUISITOS COMUNES 1º-DEBE EXISTIR UN AGRAVIO afectación a un derecho consagrado por la constitución o a los TRATADO DERECHO HUMANOS la afectación tiene que ser actual y directo ó material, NO d caracter hipotético y el agravio debe subsistir hasta el momento de resolver el recurso extraordinario federal, la situación no se extinga, q NO se vuelva ABSTRACTO, ej Caso MARCELO BAMONDE 2º-SENTENCIA TRIBUNAL JUDICIAL, d un ÓRGANO dotado d JURISDICCIÓN y COMPETENCIA, son órganos judiciales, que NO tenga instancia d revisión, que sea, el ultimo Órgano al cual se recurra 3º-CAUSA JUDICIAL aquella causa q tiene como fondo d cuestión un conflicto d un PARTICULAR y un Órgano del Estado, y que ese conflicto afecte un derecho consagrado por la constitución Existen cuestiones política judiciales o Judiciables CUESTIONES JUDICIALES son aquellas susceptibles de Revisión e Interpretación por parte del Poder Judicial CUESTIONES POLÍTICA JUDICIALES o JUDICIABLES son ACTOS d EJECUCIÓN, NO a ACTOS DECLARATIVOS. Los ACTOS DECLARATIVOS son cuestiones políticas que NO son susceptibles d revisión judicial. Ej: La declaración de Bienes, Declaración Habeas de Corpus Los ACTOS EJECUCION son actos que al ponerse en marcha, hay conflicto de intereses, entre particulares y en ese conjunto intereses interviene el estado q afecta los derechos consagrados por la constituciones. REQUISITOS PROPIOS 1º-SENTENCIA DEFINITIVA: Acto Jurisdiccional x el cual se pone fin al conflicto ó litigio. Se da solución al conflicto d intereses entre las partes. La SENTENCIA DEFINITIVA cierra el Proceso Judicial, q dicta el JUEZ. Como requisitos d la sentencia, el JUEZ DEBE analizar, al momento d resolver la sentencia, analizar todos los hechos y las pruebas y relacionar cada uno, para luego otorgar o determinar una respuesta, en favor o en contra.
  • 10. En todo caso, existe alguien que gana o pierde, se da la razón o no En toda Sentencia, gralmente hay 2 partes, donde a una parte se le da la razón o a la otra NO. Si a Aquella parte q NO se le da la razón y esta considera q se está vulnerando ó violando sus Dchos Consagrados por la Constitución o Tratados d los Dchos Humanos, esto puede ser causal de RECURSO EXTRAORDINARIO d CUESTIÓN FEDERAL. Regido por la Ley 48 en su art 14 Si d esa Relación d Normas que se suscitan, entre una Norma Común, Constitución o como Tratado y si en esa relación, el JUEZ, dicta un fallo o sentencia, desconociendo o ignorando la Constitución o tratando d Hacer Prevalecer una LEY o Norma d menor Rango Jerárquico, ya existe la posibilidad o un requisito para plantear e invocar la Ley 48 en su art 14. 10 Otro Requisito es la ARBITRARIEDAD de SENTENCIA ARBITRARIEDAD de SENTENCIA es la conjunción doctrinaria elaborada por GENARO CARRIO aquella q se aparta de la interpretaciones de normas La ARBITRARIEDAD de SENTENCIA se puede ejercer de distintas características En el índice d GENARO CARRIO, hay 13 CAUSALES d la arbitrariedad, 350 hj del libro CARRIO Cuando el JUEZ, al momento d resolver la cuestión, resuelve invocando en exceso mas alla de lo demandado, determinándose la ARBITRARIEDAD de SENTENCIA Explica las 13 causales…
  • 11. 11 2º-CUESTIÓN FEDERAL LEY 48 art 14 habla d la CUESTIÓN FEDERAL SIMPLE y COMPLEJA Y d la COMPLEJA puede ser DIRECTA e INDIRECTA LEY 48 Art 14 Una vez radicado un juicio ante los Tribunales de Provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema d las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores d provincia en los casos siguientes: 1° Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez d un Tratado, d una ley del Congreso, o d una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez. 2° Cuando la validez d una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión d ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez d la ley o autoridad d provincia. CUESTIÓN FEDERAL SIMPLE 3° Cuando la inteligencia d alguna cláusula d la Constitución, o d un TRATADO o LEY del Congreso, o una comisión ejercida en nombre d la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención q se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio. Significa q la decisión del JUEZ, lo hace estando de lado de la Constitución o Tratado por Ley del Congreso. LEY 48 art 14 habla d la CUESTIÓN FEDERAL COMPLEJA q puede ser CUESTIÓN FEDERAL COMPLEJA DIRECTA Cuando se interpreta directamente la Constitución CUESTIÓN FEDERAL COMPLEJA INDIRECTA cuando por interpretación del fallo puede entenderse, que se está afectando a un Derecho Consagrado por la Constitución, que el JUEZ No hace caso, hace caso omiso. El RECURSO EXTRAORDINARIO es la QUEJA Acordada 4 del 2007 Entra en Requisitos formales. Se debe presentar una caratula, a la hora de presentar un escrito, hace a la formalidad. 3º-SENTENCIA SUPERIOR TRIBUNAL de la causa No es una Sentencia d cualquier órgano del que debe provenir, como por agotamiento d la Vía Ordinaria para dar fundamento al Recurso Extraordinario Federal. En el ÁMBITO JURISDICCIONAL de la PROVINCIA, es la Sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, independientemente de cómo se llame en cada provincia, Ej:
  • 12. 12 --Superior Tribunal d Justicia del Chaco, --Tribunal superior de la Provincia de corrientes, Es la sentencia emanada del último órgano superior en el ámbito provincial En el AMBITO FEDERAL Las SENTENCIAS q EMANAN de la CÁMARA d APELACIONES en lo Civil y Comercial en el orden federal Cámara d Casación Penal En el AMBITO CIVIL, cámara apelación Civil y comercial En el AMBITO PENAL, cámara d Casación Penal Son los organismos d superiores tribunales de la causa en la Justicia Federal. Esto es lo se exige, que las decisiones emanan del Órgano Superior En 2013 se dicto la ley d la Reforma del Poder Judicial, creando CÁMARA d CASACIONES en lo Civil, Laboral, Administrativo, Penal, Comercial, Previsional, q aún no funciona en ámbito nacional, se dicto la norma, todo se agoto en la Norma pero no se implementaron. Estos son los Tribunales Superiores de la Causa, que emiten las Decisiones que Una vez votado esta segunda instancia, queda aplicar el RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL, es una INSTANCIA EXTRAORDINARIA ante la corte, y que No es una 3RA INSTANCIA es una INSTANCIA EXTRAORDINARIA. Art 280 El CERTIORARI es el uso de la discrecionalidad por la C.S.J.N “...La Corte, según su SANA DISCRECIÓN, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario por FALTA d AGRAVIO FEDERAL SUFICIENTE o cuando las cuestiones planteadas resultaren INSUSTANCIALES o CARENTES d TRASCENDENCIA.” Con este articulo la CORTE SUPREMA puede rechazar el RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL como INSTANCIA EXTRAORDINARIA, queda a DISCRECIONALIDAD d la CORTE SUPREMA quien es quien puede Rechazar el Recurso Extraordinario Federal, cuando no está bien REDACTADO o FUNDADO la cuestiones respecto a la cuestión Federal REQUISITOS FORMALES 1º-PLAZO : es una Formalidad del Recurso Extraordinario, tenido muy en cuenta por la corte y q es uno d los requisitos u errores comunes q generalmente, la corte rechaza los tramites al no cumplirse, este. Ej Plazo d 10 días para presentar el Recurso Extraordinario. 2º-SUFICIENCIA TÉCNICA Tiene q ver con la REDACCION del RECURSO, d donde surge ¿ el porque ? del planteamiento del Recurso Extraordinario y ese porque este debe ser CLARO, PRECISO y DETALLADO, haciendo una relación d todo los Hechos que se
  • 13. producen o dan motivo en la causa para su exposición en el JUICIO, que hechos se tuvieron en cuenta , que no, las pruebas las normas utilizaron en el momento, en q errores incurre el JUEZ, debe ser CLARO, SENCILLA y CONCRETA, porque que se interrelación con el otro requisito 3º-INTRODUCCION CORRECTA Y OPORTUNA es donde toda la redacción anterior se determina que Norma o q Artículos d la Constitución o de los Tratados Internacionales de los Derechos Humanos, se están desconociendo, donde se deben invocar los artículos, se debe hacer Citas y Citar doctrinas y jurisprudencias de la misma corte. 13 CASO RÍOS Reforma Constitución Convención se había Extralimitado con ese fundamento. El asunto se fue a recurso y superior tribunal resolvió que es una cuestión domestica con este caso se dejo jurisprudencia, Esta corte es muy quisquillosa a los requisitos formales porque allí es donde uno comete errores con respecto al PLAZO, SUFICIENCIA TÉCNICA, INTRODUCCIÓN CORRECTA. INTRODUCCIÓN OPORTUNA las partes invocan el recurso en la primera oportunidad q le brinda el proceso judicial a la hora de entablar la demanda, ya q se debe invocar el RECURSO EXTRTAODINARIO FEDERAL. Si es, una causa d provincia se deben agotar todas las instancias, luego se va acudir a la CORTE, Vía RECURSO EXTRAODINARIO, en el inicio hay que ser precavido, y en Primera oportunidad recurso extraordinario para el demandado al momento de responder la demanda, muchas veces la corte rechaza estos recursos porque no se invoca de entrada en la demanda y luego presentan estos recurso extraordinario, recurso ordinario, apelación como cuestión federal y cuando uno analiza todo se da cuenta que en la contestación de la demanda nunca expreso invocación instancia recurso por eso rechaza la corte estos recursos. Acordada 4 / 2007 es mas rigurosa sustento normativo por esto se prende la corte para rechazar recurso art 1 y 2 cantidad de hojas que debe tener un recurso 40 hojas como máximo, 26 renglones tamaño letra no menor a 12 antes de esta acordada había pilas de expedientes La corte establece estos requisitos porque quien elabora estos recursos tiene que ser concreto detallado preciso del mismo escrito los juez entenderse cuál es el fundamento de quien redacta el recurso el juez leyendo el recurso sabe si está bien o mal redactado