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Acordada Electoral n° 18/2015
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1º días del
mes de junio de dos mil quince, se reúnen el Presidente del Tribunal
Superior de Justicia, Luis Francisco Lozano, las juezas Ana María
Conde, Alicia E. C. Ruiz e Inés M. Weinberg y el juez José Osvaldo
Casás, y
consideran:
1. La Junta Comunal de la Comuna nº 9 notificó al Tribunal el
dictado de la resolución del 19 de diciembre de 2014 por medio de la
cual convocó al electorado de la comuna a una consulta popular para
que, el día 5 de julio del 2015, se exprese en forma positiva o negativa
sobre la siguiente pregunta : “Apruebo que la actual Comuna 9 pase a
denominarse: `Lisandro de la Torre´ SI/NO” (fs. 16 de los autos
“Comuna nº 9 s/consulta popular” expte nº 11774/14).
En sus fundamentos, la resolución expone que es de
competencia de la Junta Comunal la convocatoria a la consulta, en
virtud de lo establecido en el artículo 66 de la Constitución de la
Ciudad, los artículos 3 y 12 inciso 3 de la ley nº 89 y los artículos 6, 26
inciso j y 38 de la ley nº 1777 y señala que la denominación propuesta
“remite, en cuanto a la identidad comunal, a la empresa de faenado
bovino fundada en 1923 ubicada en el barrio de Mataderos (…)” (fs.
13).
La Presidencia del Tribunal intimó a que se acompañara el
original o copia certificada notarialmente de la referida resolución (fs.
25).
La Junta Comunal acompañó el Libro de Actas en el que se
documenta la reunión del 19 de diciembre de 2014, en la que decide
aprobar la resolución de convocatoria y la resolución firmada por cinco
de sus miembros (copia certificada obrante a fs. 43/46 de las
actuaciones mencionadas).
2. El mecanismo de participación ciudadana puesto en marcha
por la Junta Comunal nº 9 está consagrado en el art. 66 de la
Constitución de la Ciudad que, en el marco de la democracia
participativa en el que la Ciudad organiza sus instituciones (art. 1),
prevé: “La Legislatura, el Gobernador o la autoridad de la Comuna
pueden convocar, dentro de sus ámbitos territoriales, a consulta
popular no vinculante sobre decisiones de sus respectivas
competencias. El sufragio no será obligatorio // Quedan excluidas las
2
materias que no pueden ser objeto de referendum, excepto la
tributaria”.
La ley nº 89 que reglamenta el instituto, reitera esos conceptos
en su artículo 3, mientras que en su artículo 13 indica que la
convocatoria a Consulta Popular debe contener: “1. La decisión puesta
a consideración del electorado.// 2. La pregunta que ha de responder
el electorado, formulada de manera afirmativa. // 3. La fecha en que se
realizará la Consulta Popular”.
El artículo 21 dispone “[l]a pregunta debe formularse a través de
un enunciado afirmativo, con objetividad, claridad y precisión sin
insinuar directa o indirectamente el sentido de la respuesta. No pueden
contener considerando, preámbulo, nota explicativa, logo, dibujo o
fotografía alguna que pueda inducir o confundir al electorado”.
En tanto, el artículo 23 establece las atribuciones de este
Tribunal en su carácter de autoridad con competencia electoral (artículo
113 inc. 6, de la Constitución de la Ciudad): “[e]l Tribunal con
competencia electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene a
su cargo el control de la redacción y confección de las boletas”.
Por su parte, la Ley Orgánica de Comunas faculta expresamente
a las Juntas Comunales a convocar a consulta popular sobre la
denominación de la Comuna e indica que la decisión deberá plasmarse
en un proyecto de ley: “Denominación. Las comunas se identifican de
la manera consignada en el Anexo de la presente ley, hasta tanto los
electores de cada una definan su denominación mediante consulta
popular convocada por la Junta Comunal. Concluido el proceso de
consulta, la Junta Comunal remitirá un proyecto de ley con la
denominación propuesta, para su tratamiento por la legislatura de la
Ciudad” (art. 6, ley nº 1777).
En los términos de las normas reseñadas, la convocatoria a
consulta popular formulada por la Junta Comunal de la Comuna nº 9 en
su resolución de fecha 19 de diciembre de 2014 ha sido dictada por el
órgano competente y cumple con los restantes requisitos.
3. La competencia del Tribunal no se agota en el ejercicio del
control aludido en el punto precedente.
El artículo 18 dispone que “el acto eleccionario se rige por el
Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo que
sea de aplicación y no se oponga a la presente Ley”.
A su vez, el anexo II de la ley nº 4894 prescribe, en su artículo 1°
que “… [s]e establece para los procedimientos de participación
ciudadana consagrados en los artículos 65, 66 y 67 de la Constitución
de la Ciudad, el sistema de Boleta Única, de acuerdo a los criterios que
se establecen en la presente ley”, y en el artículo 3 (último párrafo) que
“[cuando el proceso electoral sea consecuencia de los institutos
previstos en los Arts. 65 y 66 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
3
de Buenos Aires, la Autoridad de Aplicación deberá adecuar el diseño
de la Boleta Única a tal efecto”.
Habida cuenta de la competencia electoral del Tribunal (art. 113
inc. 6 CCABA) y las normas del Código Electoral vigente en la Ciudad
que regulan la actuación de los jueces y juntas electorales (arts 44, 52
y ccs.), le corresponde la organización, control y fiscalización del
proceso electoral de la consulta popular convocada por Resolución de
la Junta Comunal de la Comuna 9 de fecha 19 de diciembre de 2014,
simultáneamente con la elección del 5 de julio, pues ha sido convocada
en la misma fecha que la prevista en el decreto nº 530/GCBA/2014
para realizar la elección general contemplada por el art. 96 de la CCBA.
4. Ante la ausencia de normas específicas previstas para la
organización de una consulta popular y, particularmente, para una que
ha de desarrollarse de manera simultánea con una elección de
autoridades, resulta necesario establecer un procedimiento de manera
de economizar recursos materiales y humanos y garantizar la emisión
del sufragio minimizando las posibilidades de confusión.
En ese sentido, resulta necesario que el Tribunal determine el
procedimiento:
a. los electores de la Comuna nº 9 utilizarán la misma BUE
prevista para la elección general y, en consecuencia la misma urna
habilitada por mesa de votación, habrá un único padrón de mesa y las
autoridades también serán las mismas.
b. se utilizarán las mismas actas de apertura, clausura,
certificados de escrutinio y de transmisión de resultados.
c. para la calificación de los sufragios regirán, mutatis mutandis,
las reglas establecidas en la Acordada Electoral nº 17/2015.
d. en la Comuna nº 9, a continuación de la secuencia de
pantallas aprobada por el anexo I de la Acordada Electoral nº 17/2015,
aparecerá otra pantalla que formulará la consulta en los siguientes
términos: “Apruebo que la actual Comuna 9 pase a denominarse:
`Lisandro de la Torre” y la opción para elegir: “SI”, “NO” o “NO
PARTICIPO DE LA CONSULTA”, toda vez que el sufragio no es
obligatorio (art. 66 de la Constitución y art. 3 de la ley nº 89).
El diseño definitivo de la pantalla de la consulta popular será
aprobado por el Tribunal, luego de exhibirla a las agrupaciones
políticas participantes en la audiencia convocada para el día 5 de junio
de 2015 por Resolución de Presidencia nº 120/2015.
5. Con respecto a la publicidad de la consulta popular el art. 15
de la ley nº 89 establece que: “La convocatoria se publica en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antelación no
menor a treinta (30) ni mayor a noventa (90) días, respecto de la fecha
fijada para la realización del Referéndum o de la Consulta Popular”.
4
El artículo 16º dispone: “Se difunde por los siguientes medios: 1.
En la emisora radial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante
cinco (5) días; 2. En todo otro medio de difusión gráfico, televisivo,
radial o informático del que dispongan la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo y las Autoridades
Comunales, según corresponda; 3. En dos (2) de los diarios de mayor
circulación en la Ciudad, durante dos (2) días”.
Corresponde entonces ordenar la publicación en el Boletín
Oficial de la resolución de convocatoria de consulta popular, así como
de la presente acordada y notificar al Poder Ejecutivo y a la Junta
Comunal a fin de que arbitren los medios para su debida difusión.
Se deberá comunicar también al Juzgado Nacional y
Correccional Federal nº 1 con competencia electoral en la Capital
Federal, a los efectos de la capacitación de las autoridades de mesa.
Por ello,
acuerdan:
1. Aprobar el procedimiento y la fórmula para realizar la
consulta popular convocada por la Junta Comunal de la Comuna 9 en
forma simultánea con la elección general del pròximo 5 de julio, de
acuerdo con las pautas indicadas en el considerando 4 de la presente.
2. Mandar que se registre, se notifique a la Junta Comunal nº 9,
a la Dirección General Electoral del GCBA, al Juzgado Nacional y
Correccional Federal nº 1 con competencia electoral en la Capital
Federal, se publique en el Boletín Oficial con carácter urgente, antes
del 4 de junio de 2015, y en el sitio electoral del Tribunal
(www.eleccionesciudad.gob.ar).
Firmado: Lozano. Conde. Casás. Ruiz. Weinberg.

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Comuna 9 consulta popular acordada electoral 18 15

  • 1. Acordada Electoral n° 18/2015 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1º días del mes de junio de dos mil quince, se reúnen el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Luis Francisco Lozano, las juezas Ana María Conde, Alicia E. C. Ruiz e Inés M. Weinberg y el juez José Osvaldo Casás, y consideran: 1. La Junta Comunal de la Comuna nº 9 notificó al Tribunal el dictado de la resolución del 19 de diciembre de 2014 por medio de la cual convocó al electorado de la comuna a una consulta popular para que, el día 5 de julio del 2015, se exprese en forma positiva o negativa sobre la siguiente pregunta : “Apruebo que la actual Comuna 9 pase a denominarse: `Lisandro de la Torre´ SI/NO” (fs. 16 de los autos “Comuna nº 9 s/consulta popular” expte nº 11774/14). En sus fundamentos, la resolución expone que es de competencia de la Junta Comunal la convocatoria a la consulta, en virtud de lo establecido en el artículo 66 de la Constitución de la Ciudad, los artículos 3 y 12 inciso 3 de la ley nº 89 y los artículos 6, 26 inciso j y 38 de la ley nº 1777 y señala que la denominación propuesta “remite, en cuanto a la identidad comunal, a la empresa de faenado bovino fundada en 1923 ubicada en el barrio de Mataderos (…)” (fs. 13). La Presidencia del Tribunal intimó a que se acompañara el original o copia certificada notarialmente de la referida resolución (fs. 25). La Junta Comunal acompañó el Libro de Actas en el que se documenta la reunión del 19 de diciembre de 2014, en la que decide aprobar la resolución de convocatoria y la resolución firmada por cinco de sus miembros (copia certificada obrante a fs. 43/46 de las actuaciones mencionadas). 2. El mecanismo de participación ciudadana puesto en marcha por la Junta Comunal nº 9 está consagrado en el art. 66 de la Constitución de la Ciudad que, en el marco de la democracia participativa en el que la Ciudad organiza sus instituciones (art. 1), prevé: “La Legislatura, el Gobernador o la autoridad de la Comuna pueden convocar, dentro de sus ámbitos territoriales, a consulta popular no vinculante sobre decisiones de sus respectivas competencias. El sufragio no será obligatorio // Quedan excluidas las
  • 2. 2 materias que no pueden ser objeto de referendum, excepto la tributaria”. La ley nº 89 que reglamenta el instituto, reitera esos conceptos en su artículo 3, mientras que en su artículo 13 indica que la convocatoria a Consulta Popular debe contener: “1. La decisión puesta a consideración del electorado.// 2. La pregunta que ha de responder el electorado, formulada de manera afirmativa. // 3. La fecha en que se realizará la Consulta Popular”. El artículo 21 dispone “[l]a pregunta debe formularse a través de un enunciado afirmativo, con objetividad, claridad y precisión sin insinuar directa o indirectamente el sentido de la respuesta. No pueden contener considerando, preámbulo, nota explicativa, logo, dibujo o fotografía alguna que pueda inducir o confundir al electorado”. En tanto, el artículo 23 establece las atribuciones de este Tribunal en su carácter de autoridad con competencia electoral (artículo 113 inc. 6, de la Constitución de la Ciudad): “[e]l Tribunal con competencia electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene a su cargo el control de la redacción y confección de las boletas”. Por su parte, la Ley Orgánica de Comunas faculta expresamente a las Juntas Comunales a convocar a consulta popular sobre la denominación de la Comuna e indica que la decisión deberá plasmarse en un proyecto de ley: “Denominación. Las comunas se identifican de la manera consignada en el Anexo de la presente ley, hasta tanto los electores de cada una definan su denominación mediante consulta popular convocada por la Junta Comunal. Concluido el proceso de consulta, la Junta Comunal remitirá un proyecto de ley con la denominación propuesta, para su tratamiento por la legislatura de la Ciudad” (art. 6, ley nº 1777). En los términos de las normas reseñadas, la convocatoria a consulta popular formulada por la Junta Comunal de la Comuna nº 9 en su resolución de fecha 19 de diciembre de 2014 ha sido dictada por el órgano competente y cumple con los restantes requisitos. 3. La competencia del Tribunal no se agota en el ejercicio del control aludido en el punto precedente. El artículo 18 dispone que “el acto eleccionario se rige por el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo que sea de aplicación y no se oponga a la presente Ley”. A su vez, el anexo II de la ley nº 4894 prescribe, en su artículo 1° que “… [s]e establece para los procedimientos de participación ciudadana consagrados en los artículos 65, 66 y 67 de la Constitución de la Ciudad, el sistema de Boleta Única, de acuerdo a los criterios que se establecen en la presente ley”, y en el artículo 3 (último párrafo) que “[cuando el proceso electoral sea consecuencia de los institutos previstos en los Arts. 65 y 66 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
  • 3. 3 de Buenos Aires, la Autoridad de Aplicación deberá adecuar el diseño de la Boleta Única a tal efecto”. Habida cuenta de la competencia electoral del Tribunal (art. 113 inc. 6 CCABA) y las normas del Código Electoral vigente en la Ciudad que regulan la actuación de los jueces y juntas electorales (arts 44, 52 y ccs.), le corresponde la organización, control y fiscalización del proceso electoral de la consulta popular convocada por Resolución de la Junta Comunal de la Comuna 9 de fecha 19 de diciembre de 2014, simultáneamente con la elección del 5 de julio, pues ha sido convocada en la misma fecha que la prevista en el decreto nº 530/GCBA/2014 para realizar la elección general contemplada por el art. 96 de la CCBA. 4. Ante la ausencia de normas específicas previstas para la organización de una consulta popular y, particularmente, para una que ha de desarrollarse de manera simultánea con una elección de autoridades, resulta necesario establecer un procedimiento de manera de economizar recursos materiales y humanos y garantizar la emisión del sufragio minimizando las posibilidades de confusión. En ese sentido, resulta necesario que el Tribunal determine el procedimiento: a. los electores de la Comuna nº 9 utilizarán la misma BUE prevista para la elección general y, en consecuencia la misma urna habilitada por mesa de votación, habrá un único padrón de mesa y las autoridades también serán las mismas. b. se utilizarán las mismas actas de apertura, clausura, certificados de escrutinio y de transmisión de resultados. c. para la calificación de los sufragios regirán, mutatis mutandis, las reglas establecidas en la Acordada Electoral nº 17/2015. d. en la Comuna nº 9, a continuación de la secuencia de pantallas aprobada por el anexo I de la Acordada Electoral nº 17/2015, aparecerá otra pantalla que formulará la consulta en los siguientes términos: “Apruebo que la actual Comuna 9 pase a denominarse: `Lisandro de la Torre” y la opción para elegir: “SI”, “NO” o “NO PARTICIPO DE LA CONSULTA”, toda vez que el sufragio no es obligatorio (art. 66 de la Constitución y art. 3 de la ley nº 89). El diseño definitivo de la pantalla de la consulta popular será aprobado por el Tribunal, luego de exhibirla a las agrupaciones políticas participantes en la audiencia convocada para el día 5 de junio de 2015 por Resolución de Presidencia nº 120/2015. 5. Con respecto a la publicidad de la consulta popular el art. 15 de la ley nº 89 establece que: “La convocatoria se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antelación no menor a treinta (30) ni mayor a noventa (90) días, respecto de la fecha fijada para la realización del Referéndum o de la Consulta Popular”.
  • 4. 4 El artículo 16º dispone: “Se difunde por los siguientes medios: 1. En la emisora radial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante cinco (5) días; 2. En todo otro medio de difusión gráfico, televisivo, radial o informático del que dispongan la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo y las Autoridades Comunales, según corresponda; 3. En dos (2) de los diarios de mayor circulación en la Ciudad, durante dos (2) días”. Corresponde entonces ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la resolución de convocatoria de consulta popular, así como de la presente acordada y notificar al Poder Ejecutivo y a la Junta Comunal a fin de que arbitren los medios para su debida difusión. Se deberá comunicar también al Juzgado Nacional y Correccional Federal nº 1 con competencia electoral en la Capital Federal, a los efectos de la capacitación de las autoridades de mesa. Por ello, acuerdan: 1. Aprobar el procedimiento y la fórmula para realizar la consulta popular convocada por la Junta Comunal de la Comuna 9 en forma simultánea con la elección general del pròximo 5 de julio, de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando 4 de la presente. 2. Mandar que se registre, se notifique a la Junta Comunal nº 9, a la Dirección General Electoral del GCBA, al Juzgado Nacional y Correccional Federal nº 1 con competencia electoral en la Capital Federal, se publique en el Boletín Oficial con carácter urgente, antes del 4 de junio de 2015, y en el sitio electoral del Tribunal (www.eleccionesciudad.gob.ar). Firmado: Lozano. Conde. Casás. Ruiz. Weinberg.