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Viedma, 10 de Noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5301 
Que en la presentación de la recurrente se han 
cumplido los requisitos exigidos por Ley Provin-cial 
N° 3.827, demás reglamentaciones vigentes y 
que su estatuto social se ajusta a los preceptos le-gales 
en vigor; 
Por ello; 
El Inspector General de Personas Jurídicas 
RESUELVE: 
Artículo 1°.- Inscribir, la filial Cipolletti – Río 
Negro de la entidad denominada: “Sociedad Argen-tina 
de Escritores”, con domicilio en la ciudad de 
Buenos Aires. 
Art. 2°.- Registrar la misma bajo el número: 
Veintiuno (N° 21). 
Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, 
publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 
Dr. Félix San Martín, Inspector General de Per-sonas 
Jurídicas. 
—–— 
Resolución Nº 836 
Viedma, 31 de Octubre de 2014. 
Visto: El expediente N° 12.404-IGPJ-2014, 
caratulado: “Asociación Civil Cooperadora Hos-pital 
Violeta Villalobos, Área Programa Las Grutas” 
(Las Grutas) S/Personería Jurídica, adjunta 
documentación”, y; 
CONSIDERANDO: 
Que a fojas 1 consta nota suscripta por el 
señor Presidente de la institución mencionada, y 
se presenta ante este Organismo a efectos de 
tramitar la personería jurídica en los términos del 
Art. 33° y 45° del Código Civil, conjuntamente 
con constancia de tasa retributiva de servicios 
conforme Ley K N° 4486. inc. D, apartado 2.1 (fs. 
1, vuelta); 
Que así mismo, a fojas 4 surge la sede social de 
la Asociación en los términos del Art. 11° del 
Decreto N° 725/07, reglamentario de la Ley K N° 
3827, el cual será tenido corno válido para esta 
Inspección General de Personas Jurídicas a todos 
los efectos legales de notificación, inspecciones y 
demás, debiendo informar todo cambio en el plazo 
estipulado en el Art. 12° del mencionado Decreto. 
La inobservancia de este artículo, dará lugar a 
aplicaciones de sanciones por parte de la 
mencionada Inspección General, de acuerdo a lo 
normado en los Arts. 11° y 13°; 
Que a fojas 2 y 3 obra Acta Constitutiva, 
Estatuto Social suscripto por las autoridades (fs. 4/ 
10), nómina de socios (fs. 11), aceptación de los 
distintos cargos institucionales (fs. 12) y inventario 
patrimonial (fs. 13); 
Que a fojas 14 consta Certificado de inicio de 
trámite solicitado por la entidad; 
Que a fojas 15 y 31 obra nota del Inspector 
General de Personas Jurídicas solicitando 
documentación a completar para culminar el 
trámite, así mismo, a fojas 19 y 35, mediante notas 
de fecha 22/08/2014 y 28/10/2014 respec-tivamente, 
se realiza la presentación por parte de 
la Asociación Civil de la documentación solici-tada; 
Que de fojas 37/41 consta copia certificada del 
Acta Constitutiva y Estatuto Social volcado a Libro 
de Actas de Asambleas Generales, previamente 
autorizado con las firmas pertinentes; 
Que habiéndose cumplido con los requisitos 
exigidos por Ley Provincial N° 3.827, demás 
reglamentaciones vigentes y que su Estatuto Social 
se ajusta a los preceptos legales en vigor conforme 
a informes de los Departamentos de Asesoría Le-gal 
y Personería de este Organismo, fojas 45 y 47 
en los cuales consta que no hay objeciones jurídicas 
para obtener la personería; 
Que la presente se dicta conforme las facultades 
conferidas a esta Inspección General de Personas 
Jurídicas, por Ley K N° 3827 Art. 9°, Inc. a), Art. 
33° y 45° del Código Civil; 
Por ello; 
El Inspector General de Personas Jurídicas 
RESUELVE: 
Artículo 1°.- Autorízase, para funcionar como 
persona jurídica a la asociación civil denominada: 
“Asociación Civil Cooperadora Hospital Violeta 
Villalobos, Área Programa Las Grutas”, constituida 
y con domicilio en la Calle Roca N° 728 y 
Pilcaniyeu, de la localidad de Las Grutas, 
Departamento San Antonio Oeste de la Provincia 
de Río Negro, el día 29 de abril de 2014 y apruébese 
su Estatuto Social obrante de fojas treinta y ocho 
(38) a cuarenta y uno (41) del expediente aludido.- 
Art. 2°.- Inscríbase, la misma bajo el número: 
Tres Mil Ciento Cuarenta y Seis (3.146).- 
Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, 
por intermedio del Departamento de Mesa de 
Entrada de este Organismo remítase la presente al 
Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro para 
su efectiva publicación y archívese.- 
Dr. Félix San Martín, Inspector General de Per-sonas 
Jurídicas. 
—oOo— 
Provincia de Río Negro 
ENTE PROVINCIAL REGULADOR 
DE LA ELECTRICIDAD 
-EPRE-Resolución 
EPRE N° 205/14 
Cipolletti, 09/06/2014 
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial 
Regulador de la Electricidad de Río Negro 
N° 22229/13 caratulado “Denuncias de Seguridad 
Pública mes de Febrero del 2013”. Distribuidora 
EdERSA, y; Considerando .... 
El Directorio del 
Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1º: Tener por no presentados descargos 
por parte de La Distribuidora EdERSA contra las 
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N° 470/13. 
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA 
una sanción total de multa equivalente a Pesos 
Veintitrés Mil Ciento Noventa y Uno 28/100 ($ 
23.191,28), por los incumplimientos a las 
obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 
2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, 
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derecho desarrolladas en la motivación de esta 
Resolución. El detalle desagregado de multas por 
cada anomalía sancionada surge de los Anexos 
denominados “cálculo de multa” que forman parte 
integrante de esta Resolución. 
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas 
en el artículo 2° deberá ser descontada por La 
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al 
Cuadro Tarifario Trimestra inmediato posterior a 
la emisión del presente acto administrativo, toda 
vez que la misma sea emitida en un plazo no menor 
a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no 
cumplirse esta condición será de consideración en 
el ajuste siguiente del cuadro tarifario 
correspordiente, descontándolo del valor monetario 
de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la 
leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones 
dispuestas por el EPRE” conforme la metodología 
que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. 
Art. 4°: Reiterar las ordenes oportunamente 
impartidas para cada una de las anomalías 
comprendidas en los Anexos IV y VI que forman 
parte de esta resolución, haciéndole saber a EdERSA 
que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de 
veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o 
digital (aportando los elementos probatorios que 
garanticen nitidez e identificación indubitable de 
las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber 
dado solución total a todas ellas, bajo apercibimiento 
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Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos 
II, III, IV, V, VI, Anexo A “Cálculo de Multa A” y 
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integrante de la presente resolución. 
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín 
Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página 
web de este organismo y notifíquese a la 
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la 
resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a 
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en los Arts. 3° y 4°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE 
Nota: La versión completa de la presente 
Resolución se puede consultar en la página web 
del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-tral 
del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río 
Negro.- 
—–— 
Resolución EPRE Nº 206/14 
Cipolletti, 19/06/2014 
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial 
Regulador de la Electricidad de Río Negro 
N° 22615/13 caratulado “Denuncias de Seguridad 
Pública mes de Junio del 2013”. Distribuidora 
EdERSA, y; Considerando .... 
El Directorio del 
Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1º: Tener por presentados los descargos 
por parte de La Distribuidora EdERSA contra las 
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL 
N° 659/13 declarando los mismos admisibles en sus 
aspectos estrictamente formales. 
Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados 
por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a las 
consideraciones expuestas en la motivación de esta 
Resolución. 
Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA 
una sanción total de multa equivalente a Pesos 
Trece Mil Ciento Noventa y Seis 41/100 ($ 
13.196,41), por los incumplimientos a las 
obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley 
J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de 
Concesión, ocurridos en las circunstancias de 
hecho y de derecho desarrolladas en la motiva-ción 
de esta Resolución. El detalle desagregado 
de multas por cada anomalía sancionada surge 
de los Anexos denominados “cálculo de multa” 
que forman parte integrante de esta Resolu-ción. 
Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas 
en el artículo 3° deberá ser descontada por La 
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al 
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a 
la emisión del presente acto administrativo, toda 
vez que la misma sea emitida en un plazo no menor 
a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no 
cumplirse esta condición será de consideración en 
el ajuste siguiente del cuadro tarifario 
correspondiente, descontándolo del valor 
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho 
monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de 
Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la 
metodología que se establece en la Resolución EPRE 
N° 508/00. 
Art. 5°: Reiterar las ordenes oportunamente 
impartidas para cada una de las anomalías 
comprendidas en los Anexos IV y VI que forman 
parte de esta resolución, haciéndole saber a EdERSA 
que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de 
veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o 
digital (aportando los elementos probatorios que 
garanticen nitidez e identificación indubitable de 
las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber 
dado solución total a todas ellas, bajo apercibimiento 
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  • 1. 9 Viedma, 10 de Noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5301 Que en la presentación de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por Ley Provin-cial N° 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos le-gales en vigor; Por ello; El Inspector General de Personas Jurídicas RESUELVE: Artículo 1°.- Inscribir, la filial Cipolletti – Río Negro de la entidad denominada: “Sociedad Argen-tina de Escritores”, con domicilio en la ciudad de Buenos Aires. Art. 2°.- Registrar la misma bajo el número: Veintiuno (N° 21). Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Dr. Félix San Martín, Inspector General de Per-sonas Jurídicas. —–— Resolución Nº 836 Viedma, 31 de Octubre de 2014. Visto: El expediente N° 12.404-IGPJ-2014, caratulado: “Asociación Civil Cooperadora Hos-pital Violeta Villalobos, Área Programa Las Grutas” (Las Grutas) S/Personería Jurídica, adjunta documentación”, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 1 consta nota suscripta por el señor Presidente de la institución mencionada, y se presenta ante este Organismo a efectos de tramitar la personería jurídica en los términos del Art. 33° y 45° del Código Civil, conjuntamente con constancia de tasa retributiva de servicios conforme Ley K N° 4486. inc. D, apartado 2.1 (fs. 1, vuelta); Que así mismo, a fojas 4 surge la sede social de la Asociación en los términos del Art. 11° del Decreto N° 725/07, reglamentario de la Ley K N° 3827, el cual será tenido corno válido para esta Inspección General de Personas Jurídicas a todos los efectos legales de notificación, inspecciones y demás, debiendo informar todo cambio en el plazo estipulado en el Art. 12° del mencionado Decreto. La inobservancia de este artículo, dará lugar a aplicaciones de sanciones por parte de la mencionada Inspección General, de acuerdo a lo normado en los Arts. 11° y 13°; Que a fojas 2 y 3 obra Acta Constitutiva, Estatuto Social suscripto por las autoridades (fs. 4/ 10), nómina de socios (fs. 11), aceptación de los distintos cargos institucionales (fs. 12) y inventario patrimonial (fs. 13); Que a fojas 14 consta Certificado de inicio de trámite solicitado por la entidad; Que a fojas 15 y 31 obra nota del Inspector General de Personas Jurídicas solicitando documentación a completar para culminar el trámite, así mismo, a fojas 19 y 35, mediante notas de fecha 22/08/2014 y 28/10/2014 respec-tivamente, se realiza la presentación por parte de la Asociación Civil de la documentación solici-tada; Que de fojas 37/41 consta copia certificada del Acta Constitutiva y Estatuto Social volcado a Libro de Actas de Asambleas Generales, previamente autorizado con las firmas pertinentes; Que habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por Ley Provincial N° 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su Estatuto Social se ajusta a los preceptos legales en vigor conforme a informes de los Departamentos de Asesoría Le-gal y Personería de este Organismo, fojas 45 y 47 en los cuales consta que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería; Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas a esta Inspección General de Personas Jurídicas, por Ley K N° 3827 Art. 9°, Inc. a), Art. 33° y 45° del Código Civil; Por ello; El Inspector General de Personas Jurídicas RESUELVE: Artículo 1°.- Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada: “Asociación Civil Cooperadora Hospital Violeta Villalobos, Área Programa Las Grutas”, constituida y con domicilio en la Calle Roca N° 728 y Pilcaniyeu, de la localidad de Las Grutas, Departamento San Antonio Oeste de la Provincia de Río Negro, el día 29 de abril de 2014 y apruébese su Estatuto Social obrante de fojas treinta y ocho (38) a cuarenta y uno (41) del expediente aludido.- Art. 2°.- Inscríbase, la misma bajo el número: Tres Mil Ciento Cuarenta y Seis (3.146).- Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, por intermedio del Departamento de Mesa de Entrada de este Organismo remítase la presente al Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro para su efectiva publicación y archívese.- Dr. Félix San Martín, Inspector General de Per-sonas Jurídicas. —oOo— Provincia de Río Negro ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD -EPRE-Resolución EPRE N° 205/14 Cipolletti, 09/06/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 22229/13 caratulado “Denuncias de Seguridad Pública mes de Febrero del 2013”. Distribuidora EdERSA, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Tener por no presentados descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 470/13. Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa equivalente a Pesos Veintitrés Mil Ciento Noventa y Uno 28/100 ($ 23.191,28), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada anomalía sancionada surge de los Anexos denominados “cálculo de multa” que forman parte integrante de esta Resolución. Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestra inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspordiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4°: Reiterar las ordenes oportunamente impartidas para cada una de las anomalías comprendidas en los Anexos IV y VI que forman parte de esta resolución, haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas ellas, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos II, III, IV, V, VI, Anexo A “Cálculo de Multa A” y Anexo B “Cálculo de Multa B”, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3° y 4°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-tral del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- —–— Resolución EPRE Nº 206/14 Cipolletti, 19/06/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 22615/13 caratulado “Denuncias de Seguridad Pública mes de Junio del 2013”. Distribuidora EdERSA, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Tener por presentados los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 659/13 declarando los mismos admisibles en sus aspectos estrictamente formales. Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la motivación de esta Resolución. Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa equivalente a Pesos Trece Mil Ciento Noventa y Seis 41/100 ($ 13.196,41), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motiva-ción de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada anomalía sancionada surge de los Anexos denominados “cálculo de multa” que forman parte integrante de esta Resolu-ción. Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°: Reiterar las ordenes oportunamente impartidas para cada una de las anomalías comprendidas en los Anexos IV y VI que forman parte de esta resolución, haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas ellas, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones.