SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 14
Descargar para leer sin conexión
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N° 15100-2014
CUSCO
Reposición
PROCESO ABREVIADO NLPT
Sumilla: El cargo de limpieza pública, corresponde a la
labor que realiza un obrero en una Municipalidad, por
lo que debe estar comprendido en el régimen laboral
de la actividad privada conforme el artículo 37° de la
Ley N° 27972.
~
Lima, dieciséis de junio de dos mil dieciséis
VISTA, la causa número quince mil cien, guión dos mil catorce, guión CUSCO,
en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente, el señor juez
supremo Arévalo Vela, con la adhesión de los señores jueces supremos:
Yrivarren Fallaque, De La Rosa Bedriñana y Malea Guaylupo; y el voto en
minoría del señor juez supremo Arias Lazarte; y luego de producida la votación
con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
e trata del recurso de casación interpuesto por la demandante Juana Bautista
dríguez Choquemaque, mediante escrito presentado con fecha nueve de
ocfbbrexle dos mil catorce, que corre en fojas ciento ochenta y cinco, contra la
Sentencia ¡Je-Vista de fecha seis de octubre de dos mil catorce, que corre en
fojas ciento setenta y siete, que revocó la Sentencia apelada contenida en la
resolución número seis de fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce, que
corre en fojas ciento catorce, que declaró fundada la demanda, reformándola la
declaró infundada; en el proceso seguido con la demandada, Municipalidad
Provincial de Espinar, sobre reposición.
CAUSAL DEL RECURSO:
Por resolución de fecha seis de abril de dos mil dieciséis, que corre en fojas
cuarenta y siete del cuaderno de casación, se declaró procedente el recurso
interpuesto por la causal de infracción normativa por aplicación
indebida del Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento; y de la
Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
lá.SALADEDEREOtO tí
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N° 15100-2014
CUSCO
Reposición
PROCESO ABREVIADO NLPT
49; correspondiendo a este Colegiado Supremo emitir pronunciamiento
fondo sobre dichas causales.
CONSIDERANDO:
Primero.- Vía judicial
La actora interpuso demanda de fecha veinticinco de octubre de dos mil trece,
que corre en fojas treinta y uno, solicitando que se ordene su reposición por
despido arbitrario, en el cargo de obrera de limpieza pública.
Segundo.- Con la sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce,
ue corre en fojas ciento catorce, el juez del Primer Juzgado Mixto de Espinar
deNp Corte Superior de Justicia del Cusco declaró fundada la demanda; y
¡ante Sentencia de Vista de fecha seis de octubre de dos mil catorce, que
ccrre^en fojas ciento setenta y siete, el Colegiado de la Sala Mixta
DescentralizadaTtnquidadora y de Apelaciones de Canchis de la mencionada
Corte Superior revocó la Sentencia apelada, reformándola declaró infundada la
demanda, por considerar que el régimen laboral de la demandante durante todo
el vínculo laboral fue el previsto por el Decreto Legislativo N° 1057, y que en el
presente caso ha terminado la relación laboral sin que se haya presentado
alguna de las causales de extinción del contrato administrativo de servicios
(CAS), y en cuyo caso señala le hubiese correspondido una indemnización.
V - Tercero.- La infracción normativa
La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación a las
normas jurídicas en que incurre el Colegiado Superior al emitir una
resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada por
a misma, pueda interponer el respectivo recurso de casación. Respecto de los
alcances del concepto de infracción normativa quedan comprendidas en la
misma las causales que anteriormente contemplaba el artículo 56° de la
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N° 15100-2014
CUSCO
Reposición
PROCESO ABREVIADO NLPT
antigua Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636, relativas a la interpretación
errónea, aplicación indebida e inaplicación de una norma de derecho
material, incluyendo además otro tipo de normas, como son las de carácter
adjetivo.
Cuarto.- Sobre la infracción normativa por aplicación indebida del Decreto
Legislativo N° 1057 y su reglamento, debemos decir que la causal de
aplicación indebida es denominada por parte de la doctrina como "error
normativo de apreciación por elección", que consiste en la deficiencia por parte
del órgano jurisdiccional al momento de escoger o elegir el enunciado normativo
spertinente para resolver el caso propuesto, es por ello que se le conoce
tanbién con el nombre de falsa o errónea aplicación de la norma, pues, se trata
de Inaplicación de una norma a hechos a los que esta no les corresponde
(defacto ae subsunción)1
; la invocación de esta causal, importa que la parte
recurrente debe^precisar cuál es la norma indebidamente aplicada, el por qué
considera que esta no corresponde a los hechos analizados, y cuál es la que
debió aplicarse a los hechos objeto del proceso.
El citado Decreto Legislativo, fue publicado el veintiocho de junio de dos mil
ocho, y dispone lo siguiente:
"Artículo 1 - Finalidad
La presente norma regula el régimen especial de contratación administrativa de
servicios, y tiene por objeto garantizar los principios de méritos y
capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración
pública
(...)"•
Su reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM,
blicado el veinticinco de noviembre de dos mil ocho.
1
MONROY GÁLVEZ, Juan. Apuntes para un Estudio sobre El Recurso de Casación en el Proceso
Civil Peruano. En Revista Peruana de Derecho Procesal N° I, Lima-Perú, Setiembre 1997, p. 31.
ANA MARIffNAUPARI SALDIVAR
(ECRETARIA t
• A DE PERECffO ,
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N° 15100-2014
CUSCO
Reposición
PROCESO ABREVIADO NLPT
Quinto.- En el presente caso está acreditado con las boletas de pago que
corren de fojas tres a diecisiete, con los contratos administrativos de servicios -
CAS que corren de fojas dieciocho a veintinueve y demás medios probatorios;
que la demandante laboró desde abril de dos mil doce al treinta de setiembre de
dos mil trece, habiendo ocupado el cargo de obrera de limpieza pública en la
Unidad Operativa de Limpieza Pública, Parques y Jardines.
Si bien es cierto, desde su fecha de ingreso hasta el término de la relación
laboral fue contratada bajo el régimen especial de contratación administrativa de
servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057; también es cierto, que
conforme el artículo 37° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades están sujetos al
imen laboral de la actividad privada.
be anotar, que si bien el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el
régimerí^e^peclaUde Contratación Administrativa de Servicios (CAS), cuya
constitucionalidad fue ratificada por el Tribunal Constitucional, resulta
aplicable a todas las entidades de la Administración Pública, conforme lo
dispone el artículo 2o
de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo
N° 075-2008-PCM, con excepción de las empresas del Estado; sin embargo,
para el caso de los obreros municipales, este Colegiado Supremo considera
que al existir una norma propia que establece que su régimen laboral es el de la
ctividad privada, el cual les reconoce mayores derechos y beneficios
que los dispuestos para los trabajadores bajo el referido régimen
especial de contratación se debe aplicar esta norma.
La entidad demandada no tiene facultades para cambiar o modificar el régimen
laboral impuesto por ley, por lo que la demandante no podía ser contratada por
locación de servicios, contratos administrativos de servicios u otro régimen
aboral especial, sino solo bajo el régimen que regula el Decreto Legislativo N°
728; resolver en contrario, implicaría desconocer el carácter tuitivo del
Derecho Laboral; así como la evolución que ha tenido la regulación normativa
ANA MARÍA NAUPARISALDIVAR
SECRETARIA
Ato, SALA DE DERECHO
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N° 15100-2014
CUSCO
Reposición
PROCESO ABREVIADO NLPT
respecto al régimen laboral de los obreros municipales; por los argumentos
antes expuestos esta causal deviene en fundada.
Sétimo.- Esta Sala Suprema en reiterada y uniforme jurisprudencia, tal como la
recaída en la Casación Laboral N° 2160-2014-Cajamarca de fecha diez de
noviembre de dos mil quince, ha establecido que los que realizan labores que
corresponden a un obrero, están sujetos al régimen laboral de la actividad
privada conforme el artículo 37° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Octavo.- En cuanto a la infracción normativa por aplicación indebida de la
Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29849,
irnos señalar que textualmente dispone lo siguiente:
PRIMERA^La eliminación del Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo
1057 se produce de manera gradual a partir del año 2013, con la
implementación del nuevo Régimen del Servicio Civil. Para tal efecto, en las
leyes anuales de presupuesto del sector público se establecerán los porcentajes
de ingreso para el nuevo Régimen del Servicio Civil.
(...)".
Esta Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del
Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, fue publicada el seis
de abril de dos mil doce.
Noveno.- Sobre esta causal, cabe anotar que no es materia de controversia la
eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 ni
la implementación del Régimen del Servicio Civil, sino la reposición de la
demandante; razón por la que esta causal deviene en infundada.
ANA MARÍA NÁUPARISALDIVAR
SECRETARIA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N° 15100-2014
CUSCO
Reposición
PROCESO ABREVIADO NLPT
Décimo.- Que, el Tribunal Constitucional ha emitido Sentencia de fecha
veintiséis de abril de dos mil dieciséis, en la cual establece que los obreros
municipales se encuentran comprendidos en la Ley del Servicio Civil, Ley
N° 30057, por lo que a la demandante le corresponderá acogerse a dicho
sistema en la época en que el mismo se empiece a aplicar en la Municipalidad
Provincial de Espinar, sin que esta Sentencia sea obstáculo para ello, pues, las
Sentencias de inconstitucionalidad tienen la fuerza de una Ley al declarar
incompatible con la Constitución Política del Perú una norma legal de jerarquía
de Ley, y por lo tanto son de obligatorio cumplimiento por todos los poderes del
Estado y organismos públicos.
écimo Primero.- En consecuencia, todos los trabajadores ingresados a la
Adrpjnistración Pública durante la vigencia de la Constitución Política del
J993, se encuentran sujetos a la Ley N° 30057, excepción a la que no
mamujante, por lo que corresponde se le aplique esta norma a partir
de la incorporación de su entidad al régimen de la Ley N° 30057.
Por estas consideraciones:
FALLO:
Declararon: FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la demandante,
Juana Bautista Rodríguez Choquemaque, mediante escrito presentado con
fecha nueve de octubre de dos mil catorce, que corre en fojas ciento ochenta y
cinco; en consecuencia CASARON la Sentencia de Vista de fecha seis de
octubre dos mil catorce, que corre en fojas ciento setenta y siete; y actuando
en sede de instancia CONFIRMARON la Sentencia apelada de fecha
einticuatro de marzo de dos mil catorce, que corre en fojas ciento catorce, que
declaró fundada la demanda; la MODIFICARON en el sentido de que una vez
implementada la Ley N° 30057 en la entidad demandada será de aplicación a la
JL ..ANA MARÍA NfÚJPARI SALDIVAR 6
SECRETARIA
• ¿¡LA DE DERECHO
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N° 15100-2014
CUSCO
Reposición
PROCESO ABREVIADO NLPT
trabajadora accionante; y ORDENARON la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial "El Peruano" conforme a ley; en el proceso
seguido con la demandada, Municipalidad Provincial de Espinar, sobre
reposición y los devolvieron.
S. S.
<:ARÉVACÜ
YRIVARREN FALLAQUE
DE LA ROSA BED
MALCA GUAYLURO
mfctSALDIVAR
SECRETARIA
2¿a.SAU DEDERECHO
EL VOTO EN MINORÍA DEL SGÑCmfWErSUBReMO ARIAS LAZARTE
ES COMO SIGUE:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por el abogado de la parte
emandante, Juana Bautista Rodríguez Choquemaque, mediante escrito de
echa nueve de octubre de dos mil catorce, que corre en fojas ciento ochenta y
cinco a ciento noventa y tres, contra la Sentencia de Vista contenida en la
resolución de fecha seis de octubre de dos mil catorce, que corre en fojas ciento
setenta y siete a ciento ochenta y uno, que revocó la Sentencia apelada
contenida en la resolución de fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce,
que corre en fojas ciento catorce a ciento veinte que declaró fundada la
demanda; declarándola infundada en el proceso ordinario laboral seguido con la
Municipalidad Provincial de Espinar, sébre reposición.
ANA MARÍA NAUPARISALD1VAR
SECRETARIA
IdaSALA DE DERECHO '
•'^•>fy
^nurRAjmo1t!g
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N° 15100-2014
CUSCO
Reposición
PROCESO ABREVIADO NLPT
CAUSALES DEL RECURSO
Por resolución de fecha seis de abril de dos mil dieciséis, que corre en fojas
cuarenta y siete a cincuenta del cuaderno de casación, se declaró procedente el
recurso interpuesto por la causal de infracción normativa por aplicación
indebida del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento Decreto
Supremo N° 075-2008-PCM y de la Primera Disposición Transitoria y
Complementaria de la Ley N° 29849, correspondiendo emitir pronunciamiento
de fondo sobre dicha causal.
CONSIDERANDO
Primero.- Trámite del proceso
Mediante escrito de demanda de fecha veinticinco de octubre de dos mil trece,
que corre en fojas treinta y uno, la actora solicita que se ordene su reposición
por despido arbitrario, en el cargo de obrera de limpieza pública.
Segundo.- El Juez del Primer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa, mediante Sentencia de fecha veinticuatro de marzo de
dos mil catorce, que corre en fojas ciento catorce declaró fundada la demanda,
Por su parte, el Colegiado de la Sala Mixta Descentralizada, Liquidadora y de
Apelaciones de Canchis de la referida Corte Superior a través de la
Sentencia de Vista de fecha seis de octubre de dos mil catorce, que corre en
fojas ciento setenta y siete a ciento ochenta y uno, revocó la Sentencia apelada;
declarándola infundada.
Tercero.- Infracción normativa
ANA MARÍA NAUPARI SALOMAR
SECRETARIA é
2(íu.SAMPEPRR9CHO ?
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N° 15100-2014
CUSCO
Reposición
PROCESO ABREVIADO NLPT
La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación de las
normas jurídicas en que incurre el Colegiado Superior al emitir una resolución,
originando con ello que la parte que se considere afectada pueda interponer el
respectivo recurso de casación. Respecto a los alcances del concepto de
infracción normativa quedan comprendidas las causales que anteriormente
contemplaba el artículo 56° de la Ley N° 26636, antigua Ley Procesal del
Trabajo, relativas a la interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación
de una norma de derecho material, incluyendo, además, otro tipo de normas
como son las de carácter adjetivo.
Cuarto.- En el caso de autos, la infracción normativa se encuentra referida a la
aplicación indebida del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que
regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, publicado
en el Diario Oficial "El Peruano" el veintiocho de julio de dos mil ocho, y su
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 075-2008-PCM, publicado el
veinticinco de noviembre de dos mil ocho, así como de la Ley N° 29849 que
establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto
Legislativo 1057 y otorga derechos laborales.
Quinto- Al respecto, debemos decir que dentro de nuestra Administración
Pública coexisten distintos regímenes laborales, los cuales podemos separarlos
en dos principales, constituidos por los regímenes regulados por los Decretos
Legislativos Nos. 276 y 728, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público y la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, respectivamente; siendo el primero un régimen laboral exclusivo del
Sector Público, y el segundo, que regula el régimen laboral de la actividad
privada. Ambas normas establecen de manera expresa los requisitos para el
acceso, características, derechos y obligaciones y demás exigencias para cada
uno de los regímenes que regulan; y por otra parte, se encuentran las normas
que regulan los regímenes especiales, tales como el régimen de los
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N° 15100-2014
CUSCO
Reposición
PROCESO ABREVIADO NLPT
trabajadores de la micro y pequeña empresa regulado por la Ley N° 28015, o
los trabajadores del sector agrario previsto por la Ley N° 27360, entre otros.
En ese contexto, aparece el régimen especial de Contratación Administrativa de
Servicios (CAS), el cual constituye un régimen especial de contratación laboral
dentro de la Administración Pública, que como se sabe fue introducido con la
finalidad de eliminar los efectos nefastos de la contratación por servicios no
personales (SNP); así como garantizar los principios de méritos y capacidad,
igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública.
Sexto.- Dicho régimen especial tiene por objeto garantizar los principios de
méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la
administración pública, conforme se aprecia de lo dispuesto en el artículo 1o
del
Decreto Legislativo N° 1057; y en su artículo 2o
precisa que el régimen especial
de contratación administrativa de servicios es aplicable a toda entidad pública
sujeta al Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa
y de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que regulan carreras
administrativas especiales; asimismo, a las entidades públicas sujetas al
régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del
Estado; por otra parte, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2o
de su
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, resulta
aplicable en todas las entidades públicas, entendiendo como tales «(...) al
Poder Ejecutivo, incluyendo los ministerios y organismos públicos, de acuerdo a
lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; al Congreso de la
República; al Poder Judicial; a los organismos constitucionalmente autónomos,
a los gobiernos regionales y locales y las universidades públicas; y a las
demás entidades públicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas
comunes de derecho público» (el sombreado es nuestro); no encontrándose
comprendidas las empresas del Estat
ANA MARÍA NÁUPARI SALOMAR
SECRETARIA ,
'duftdU DEDERECHO •
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N° 15100-2014
CUSCO
Reposición
PROCESO ABREVIADO NLPT
Sétimo.- De acuerdo con el artículo 6o
del Decreto Legislativo N° 1057,
modificado por la Ley N° 29849, los trabajadores que se encuentren dentro de
este régimen especial tendrán acceso a derechos en oposición al régimen
laboral general, dentro de los cuales se encuentra el derecho a percibir una
remuneración no menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV), una jornada de
ocho (08) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales, descanso semanal
obligatorio, tiempo de refrigerio, aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad,
vacaciones de treinta (30) días, licencias por maternidad, paternidad y demás
que gocen los servidores del régimen general, afiliación al régimen de
pensiones y de salud; así como el derecho a la libertad sindical.
No obstante lo señalado, dicho régimen presenta algunas diferencias respecto
al régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo
N° 728, dentro de los cuales tenemos el reconocimiento de ciertos beneficios
sociales, tales como el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios
(CTS) entre otros, los cuales no son percibidos por los trabajadores que se
encuentran dentro del referido régimen especial de contratación.
Octavo.- Respecto a este régimen especial de contratación dentro del Sector
Público, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia en el proceso de
inconstitucionalidad seguido contra el Decreto Legislativo N° 1057, recaído en el
Expediente N° 00002-2010-PI/TC, del treinta y uno de agosto de dos mil diez,
ratificó su constitucionalidad al establecer que constituye un régimen especial
de contratación laboral para el sector público que puede coexistir con los dos
regímenes laborales generales existentes en nuestro ordenamiento jurídico, al
resultar compatible con el marco Constitucional.
Por consiguiente, de acuerdo a lo señalado en las normas citadas y a lo
establecido por el máximo intérprete de la Constitución, las entidades de la
Administración Pública, con excepción de las empresas del Estado, que
«?«*«
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N° 15100-2014
CUSCO
Reposición
PROCESO ABREVIADO NLPT
cuenten con personal sujeto al régimen de la carrera administrativa o al régimen
de la actividad privada, pueden contratar servidores bajo los alcances del
Contrato Administrativo de Servicios (CAS) cumpliendo con las disposiciones
previstas para su suscripción, sin que ello implique un trato discriminatorio que
afecte los derechos laborales de los trabajadores que ingresan a prestar
servicios bajo esta modalidad especial de contratación.
Noveno.- No obstante lo señalado en el considerando precedente, han existido
ciertas discrepancias respecto a la aplicación de dicho régimen especial,
sobretodo dentro de los gobiernos locales, en el específico caso de los obreros,
los cuales de acuerdo con el artículo 37° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el veintisiete de
mayo de dos mil tres, son servidores públicos que se encuentran sujetos al
régimen laboral de la actividad privada; para lo cual consideramos pertinente,
previo a emitir un pronunciamiento sobre el caso materia de análisis, efectuar
una reseña histórica sobre la evolución legislativa del régimen laboral de los
obreros municipales.
Décimo.- Evolución histórica del régimen laboral de los obreros
municipales
En principio, debemos decir que el régimen laboral de los obreros municipales
al servicio del Estado, históricamente ha sido el de la actividad privada; no
obstante, existe un período en el cual pertenecían al régimen público, tal es así
que la Ley N° 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el nueve de
junio de mil novecientos ochenta y cuatro, el cual estableció de forma expresa
en el texto original de su artículo 52° que los obreros de las municipalidades son
servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad pública; sin
embargo, dicha disposición fue modificada por el Artículo Único de la Ley
N° 27469, publicada el uno de junio de dos mil uno, estableciendo que el
régimen laboral sería el de la actividad privada; ello debido a que en aplicación
Amm
TsECRETARlA 12
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N° 15100-2014
CUSCO
Reposición
PROCESO ABREVIADO NLPT
del principio de igualdad, resultaba discriminatorio que los obreros al servicio de
las municipalidades se encontraran bajo los alcances del régimen laboral
público, mientras los obreros al servicio del Estado se sujetaban a la
normatividad del régimen de la actividad privada, el cual resulta mucho más
beneficioso.
Finalmente, la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el veintisiete de mayo de
dos mil tres, derogó la Ley N° 23853; sin embargo, mantuvo el régimen laboral
de los obreros de las municipalidades, los cuales según su artículo 37° son
servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada,
reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.
Décimo primero.- No obstante lo indicado en el fundamento que antecede,
debe considerarse que la sentencia del Pleno jurisdiccional del Tribunal
Constitucional al resolver los expedientes N° 0025-2013-PI/TC; 0008-2014-
PI/TC; 0017-2014-PI/TC, del veintiséis de abril del dos mil dieciséis, ha
declarado inconstitucional, por conexidad, el tercer párrafo de la Primera
Disposición Complementaria Final, en el extremo que dispone a los 'obreros de
los gobiernos regionales y gobiernos locales' como no comprendidos en la
Ley N° 30057, es decir, a partir de dicho fallo constitucional normativo los
comprende dentro de dicho régimen, por lo que resulta de aplicación y eficacia
inmediata.
Décimo Segundo.- En dicho contexto no puede resultar indebidamente
aplicado el decreto legislativo N° 1057 y su Reglamento así como lo dispuesto
en la Ley N° 29849 cuando lo que es materia de análisis es un contrato
administrativo de servicios, en cuyo caso dicha normatividad resulta pertinente.
En el caso de autos se tiene que la demandante fue contratada según contrato
administrativo de servicios que obran de folios dieciocho a veintinueve, sin
'ANA MARI/WAÜPARI SALDIVAR
SECRETARIA
2da.SAUDEDRRECJTO i
13
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N° 15100-2014
CUSCO
Reposición
PROCESO ABREVIADO NLPT
acreditar ningún otro tipo de vínculo laboral o contractual con la demandada, por
tanto sea para verificar su validez y eficacia, cuanto para desnaturalizar dichos
contratos, resulta pertinente la justificación de la decisión sobre la base del
análisis de las normas cuya aplicación indebida se denuncia.
Décimo Tercero.- Siendo ello así, el Juez que suscribe expresa que cualquier
decisión adoptada con anterioridad en sentido contrario debe justificarse sobre
la base de lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por estas consideraciones:
FALLO:
Mi VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de casación
interpuesto por la parte demandante, Juana Bautista Rodríguez
Choquemaque, mediante escrito de fecha nueve de octubre de dos mil catorce,
que corre en fojas ciento ochenta y cinco a ciento noventa y tres; y se
DISPONGA la publicación del texto de la presente resolución en el Diario Oficial
"El Peruano" conforme a ley; en el proceso ordinario laboral seguido con la
demandada, Municipalidad Provincial de Espinar, sobre reposición; y los
devolvieron.
S.S.
ARIAS LAZAR
TAMWARtSALOMAR
SECRETARIA
14

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Los supuestos de exoneración de la responsabilidad administrativa disciplinar...
Los supuestos de exoneración de la responsabilidad administrativa disciplinar...Los supuestos de exoneración de la responsabilidad administrativa disciplinar...
Los supuestos de exoneración de la responsabilidad administrativa disciplinar...Corporación Hiram Servicios Legales
 
El desplazamiento de personal y su tipología en la ley del servicio civil a...
El desplazamiento de personal y su tipología en la ley del servicio civil   a...El desplazamiento de personal y su tipología en la ley del servicio civil   a...
El desplazamiento de personal y su tipología en la ley del servicio civil a...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Casación laboral n° 07 2012 - la libertad
Casación laboral n° 07 2012 - la libertadCasación laboral n° 07 2012 - la libertad
Casación laboral n° 07 2012 - la libertadirrova
 
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori Cari
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori CariBOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori Cari
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori CariCorporación Hiram Servicios Legales
 
Modelo de demanda contencioso administrativa de pago de intereses legales D U...
Modelo de demanda contencioso administrativa de pago de intereses legales D U...Modelo de demanda contencioso administrativa de pago de intereses legales D U...
Modelo de demanda contencioso administrativa de pago de intereses legales D U...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Decreto supremo nº 03 2017-tr - modifican el reglamento de la ley de relacion...
Decreto supremo nº 03 2017-tr - modifican el reglamento de la ley de relacion...Decreto supremo nº 03 2017-tr - modifican el reglamento de la ley de relacion...
Decreto supremo nº 03 2017-tr - modifican el reglamento de la ley de relacion...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Prescripcion de deuda tributaria
Prescripcion de deuda tributariaPrescripcion de deuda tributaria
Prescripcion de deuda tributariaGONZALO030586
 
Dcho de acción de nulidad
Dcho de acción de nulidadDcho de acción de nulidad
Dcho de acción de nulidadCarlos Saavedra
 
ACUERDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD S...
ACUERDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD S...ACUERDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD S...
ACUERDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD S...Corporación Hiram Servicios Legales
 
El descanso vacacional en el régimen laboral de la carrera administrativa j...
El descanso vacacional en el régimen laboral de la carrera administrativa   j...El descanso vacacional en el régimen laboral de la carrera administrativa   j...
El descanso vacacional en el régimen laboral de la carrera administrativa j...Corporación Hiram Servicios Legales
 
La huelga en la ley del servicio civil autor jose maría pacori cari083
La huelga en la ley del servicio civil   autor jose maría pacori cari083La huelga en la ley del servicio civil   autor jose maría pacori cari083
La huelga en la ley del servicio civil autor jose maría pacori cari083Corporación Hiram Servicios Legales
 
Derecho procesal laboral
Derecho procesal laboral Derecho procesal laboral
Derecho procesal laboral Francelys Silva
 
Petición Administrativa
Petición AdministrativaPetición Administrativa
Petición AdministrativaRennzo Perú
 
25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS EN EL DECRETO LEG. 1153 - JOSÉ MARÍA PACORI CARI
25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS EN EL DECRETO LEG. 1153 - JOSÉ MARÍA PACORI CARI25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS EN EL DECRETO LEG. 1153 - JOSÉ MARÍA PACORI CARI
25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS EN EL DECRETO LEG. 1153 - JOSÉ MARÍA PACORI CARICorporación Hiram Servicios Legales
 
Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil autor josé ma...
Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil   autor josé ma...Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil   autor josé ma...
Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil autor josé ma...Corporación Hiram Servicios Legales
 
LA PERMUTA COMO DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
LA PERMUTA COMO DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARILA PERMUTA COMO DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
LA PERMUTA COMO DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARICorporación Hiram Servicios Legales
 
Dictámenes N°84400- N° 84551 Caso Contratas 22-23.Nov. 2016
Dictámenes N°84400- N° 84551 Caso Contratas  22-23.Nov. 2016Dictámenes N°84400- N° 84551 Caso Contratas  22-23.Nov. 2016
Dictámenes N°84400- N° 84551 Caso Contratas 22-23.Nov. 2016Nelson Leiva®
 
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y ...
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y ...DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y ...
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y ...Corporación Hiram Servicios Legales
 

La actualidad más candente (20)

Los supuestos de exoneración de la responsabilidad administrativa disciplinar...
Los supuestos de exoneración de la responsabilidad administrativa disciplinar...Los supuestos de exoneración de la responsabilidad administrativa disciplinar...
Los supuestos de exoneración de la responsabilidad administrativa disciplinar...
 
El desplazamiento de personal y su tipología en la ley del servicio civil a...
El desplazamiento de personal y su tipología en la ley del servicio civil   a...El desplazamiento de personal y su tipología en la ley del servicio civil   a...
El desplazamiento de personal y su tipología en la ley del servicio civil a...
 
Casación laboral n° 07 2012 - la libertad
Casación laboral n° 07 2012 - la libertadCasación laboral n° 07 2012 - la libertad
Casación laboral n° 07 2012 - la libertad
 
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori Cari
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori CariBOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori Cari
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori Cari
 
Modelo de demanda contencioso administrativa de pago de intereses legales D U...
Modelo de demanda contencioso administrativa de pago de intereses legales D U...Modelo de demanda contencioso administrativa de pago de intereses legales D U...
Modelo de demanda contencioso administrativa de pago de intereses legales D U...
 
Decreto supremo nº 03 2017-tr - modifican el reglamento de la ley de relacion...
Decreto supremo nº 03 2017-tr - modifican el reglamento de la ley de relacion...Decreto supremo nº 03 2017-tr - modifican el reglamento de la ley de relacion...
Decreto supremo nº 03 2017-tr - modifican el reglamento de la ley de relacion...
 
Prescripcion de deuda tributaria
Prescripcion de deuda tributariaPrescripcion de deuda tributaria
Prescripcion de deuda tributaria
 
Dcho de acción de nulidad
Dcho de acción de nulidadDcho de acción de nulidad
Dcho de acción de nulidad
 
ACUERDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD S...
ACUERDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD S...ACUERDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD S...
ACUERDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD S...
 
El descanso vacacional en el régimen laboral de la carrera administrativa j...
El descanso vacacional en el régimen laboral de la carrera administrativa   j...El descanso vacacional en el régimen laboral de la carrera administrativa   j...
El descanso vacacional en el régimen laboral de la carrera administrativa j...
 
Demanda de revision de poultry plast sac
Demanda de revision de poultry plast sacDemanda de revision de poultry plast sac
Demanda de revision de poultry plast sac
 
La huelga en la ley del servicio civil autor jose maría pacori cari083
La huelga en la ley del servicio civil   autor jose maría pacori cari083La huelga en la ley del servicio civil   autor jose maría pacori cari083
La huelga en la ley del servicio civil autor jose maría pacori cari083
 
Derecho procesal laboral
Derecho procesal laboral Derecho procesal laboral
Derecho procesal laboral
 
Petición Administrativa
Petición AdministrativaPetición Administrativa
Petición Administrativa
 
TÉRMINOS Y PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO BOLIVIANO
TÉRMINOS Y PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO BOLIVIANOTÉRMINOS Y PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO BOLIVIANO
TÉRMINOS Y PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO BOLIVIANO
 
25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS EN EL DECRETO LEG. 1153 - JOSÉ MARÍA PACORI CARI
25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS EN EL DECRETO LEG. 1153 - JOSÉ MARÍA PACORI CARI25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS EN EL DECRETO LEG. 1153 - JOSÉ MARÍA PACORI CARI
25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS EN EL DECRETO LEG. 1153 - JOSÉ MARÍA PACORI CARI
 
Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil autor josé ma...
Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil   autor josé ma...Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil   autor josé ma...
Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil autor josé ma...
 
LA PERMUTA COMO DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
LA PERMUTA COMO DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARILA PERMUTA COMO DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
LA PERMUTA COMO DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
 
Dictámenes N°84400- N° 84551 Caso Contratas 22-23.Nov. 2016
Dictámenes N°84400- N° 84551 Caso Contratas  22-23.Nov. 2016Dictámenes N°84400- N° 84551 Caso Contratas  22-23.Nov. 2016
Dictámenes N°84400- N° 84551 Caso Contratas 22-23.Nov. 2016
 
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y ...
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y ...DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y ...
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y ...
 

Similar a Cas. n° 15100 2014-cusco.- reposicion obrero municipal con contrato cas

Sentencia asesores Valdepeñas
Sentencia asesores ValdepeñasSentencia asesores Valdepeñas
Sentencia asesores Valdepeñasmiciudadreal
 
Cas. lab. 5659 2016 lima - contrato desnaturalizado
Cas. lab. 5659 2016 lima - contrato desnaturalizadoCas. lab. 5659 2016 lima - contrato desnaturalizado
Cas. lab. 5659 2016 lima - contrato desnaturalizadoMiguel Vivar
 
Documentos Presentación Tribunal Constitucional 02 y 03 de Mayo 2016
Documentos Presentación Tribunal Constitucional 02 y 03 de Mayo 2016Documentos Presentación Tribunal Constitucional 02 y 03 de Mayo 2016
Documentos Presentación Tribunal Constitucional 02 y 03 de Mayo 2016Nelson Leiva®
 
Amonestaciones y suspensiones por tardanzas justifican el despido del trabaja...
Amonestaciones y suspensiones por tardanzas justifican el despido del trabaja...Amonestaciones y suspensiones por tardanzas justifican el despido del trabaja...
Amonestaciones y suspensiones por tardanzas justifican el despido del trabaja...CARLOS ANGELES
 
Amonestaciones y suspensiones por tardanzas justifican el despido del trabaja...
Amonestaciones y suspensiones por tardanzas justifican el despido del trabaja...Amonestaciones y suspensiones por tardanzas justifican el despido del trabaja...
Amonestaciones y suspensiones por tardanzas justifican el despido del trabaja...Carlos Angeles
 
Establecen los seis (6) casos en los que no procede el caso huatuco casació...
Establecen los seis (6) casos en los que no procede el caso huatuco   casació...Establecen los seis (6) casos en los que no procede el caso huatuco   casació...
Establecen los seis (6) casos en los que no procede el caso huatuco casació...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Demanda nulidad de acto administrativo huaripata (destitucion)
Demanda nulidad de acto administrativo   huaripata (destitucion)Demanda nulidad de acto administrativo   huaripata (destitucion)
Demanda nulidad de acto administrativo huaripata (destitucion)RAUL FELIX REYES PONTE
 
Revista derecho procesal laboral
Revista derecho procesal laboralRevista derecho procesal laboral
Revista derecho procesal laboralCARMEN JULIA ASUAJE
 
Recuperación del Lote 88 Absolucion a la contestacion de la demanda
Recuperación del Lote 88  Absolucion a la contestacion de la demandaRecuperación del Lote 88  Absolucion a la contestacion de la demanda
Recuperación del Lote 88 Absolucion a la contestacion de la demandamariohancochuco
 
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEA
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEAABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEA
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEAmariohancochuco
 
Dip Precedentes Constitucionales 2da Parte
Dip Precedentes Constitucionales  2da ParteDip Precedentes Constitucionales  2da Parte
Dip Precedentes Constitucionales 2da Partealer21389
 
Contratos administrativos de servicos cas .(publicar)
Contratos administrativos de servicos cas .(publicar)Contratos administrativos de servicos cas .(publicar)
Contratos administrativos de servicos cas .(publicar)Raul Porturas
 
Contratos administrativos de servicos cas .(publicar)
Contratos administrativos de servicos cas .(publicar)Contratos administrativos de servicos cas .(publicar)
Contratos administrativos de servicos cas .(publicar)Raul Porturas
 
Fallo ministerio público
Fallo ministerio públicoFallo ministerio público
Fallo ministerio públicovidasindical
 
El contencioso administrativo y el amparo constitucional
El contencioso administrativo y el amparo constitucionalEl contencioso administrativo y el amparo constitucional
El contencioso administrativo y el amparo constitucionalHugo Araujo
 
CSJ - Casación Laboral Nº 7945-2014 Cusco - Precedente Vinculante - El régime...
CSJ - Casación Laboral Nº 7945-2014 Cusco - Precedente Vinculante - El régime...CSJ - Casación Laboral Nº 7945-2014 Cusco - Precedente Vinculante - El régime...
CSJ - Casación Laboral Nº 7945-2014 Cusco - Precedente Vinculante - El régime...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 

Similar a Cas. n° 15100 2014-cusco.- reposicion obrero municipal con contrato cas (20)

88 13122-2013- casacion
88 13122-2013- casacion88 13122-2013- casacion
88 13122-2013- casacion
 
Sentencia asesores Valdepeñas
Sentencia asesores ValdepeñasSentencia asesores Valdepeñas
Sentencia asesores Valdepeñas
 
Cas. lab. 5659 2016 lima - contrato desnaturalizado
Cas. lab. 5659 2016 lima - contrato desnaturalizadoCas. lab. 5659 2016 lima - contrato desnaturalizado
Cas. lab. 5659 2016 lima - contrato desnaturalizado
 
Documentos Presentación Tribunal Constitucional 02 y 03 de Mayo 2016
Documentos Presentación Tribunal Constitucional 02 y 03 de Mayo 2016Documentos Presentación Tribunal Constitucional 02 y 03 de Mayo 2016
Documentos Presentación Tribunal Constitucional 02 y 03 de Mayo 2016
 
Actualidad tomo 191 octubre 2009
Actualidad tomo 191 octubre 2009Actualidad tomo 191 octubre 2009
Actualidad tomo 191 octubre 2009
 
Amonestaciones y suspensiones por tardanzas justifican el despido del trabaja...
Amonestaciones y suspensiones por tardanzas justifican el despido del trabaja...Amonestaciones y suspensiones por tardanzas justifican el despido del trabaja...
Amonestaciones y suspensiones por tardanzas justifican el despido del trabaja...
 
Amonestaciones y suspensiones por tardanzas justifican el despido del trabaja...
Amonestaciones y suspensiones por tardanzas justifican el despido del trabaja...Amonestaciones y suspensiones por tardanzas justifican el despido del trabaja...
Amonestaciones y suspensiones por tardanzas justifican el despido del trabaja...
 
Establecen los seis (6) casos en los que no procede el caso huatuco casació...
Establecen los seis (6) casos en los que no procede el caso huatuco   casació...Establecen los seis (6) casos en los que no procede el caso huatuco   casació...
Establecen los seis (6) casos en los que no procede el caso huatuco casació...
 
Demanda nulidad de acto administrativo huaripata (destitucion)
Demanda nulidad de acto administrativo   huaripata (destitucion)Demanda nulidad de acto administrativo   huaripata (destitucion)
Demanda nulidad de acto administrativo huaripata (destitucion)
 
Revista derecho procesal laboral
Revista derecho procesal laboralRevista derecho procesal laboral
Revista derecho procesal laboral
 
Recuperación del Lote 88 Absolucion a la contestacion de la demanda
Recuperación del Lote 88  Absolucion a la contestacion de la demandaRecuperación del Lote 88  Absolucion a la contestacion de la demanda
Recuperación del Lote 88 Absolucion a la contestacion de la demanda
 
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEA
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEAABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEA
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEA
 
Dip Precedentes Constitucionales 2da Parte
Dip Precedentes Constitucionales  2da ParteDip Precedentes Constitucionales  2da Parte
Dip Precedentes Constitucionales 2da Parte
 
alvarez vega.doc
alvarez  vega.docalvarez  vega.doc
alvarez vega.doc
 
Contratos administrativos de servicos cas .(publicar)
Contratos administrativos de servicos cas .(publicar)Contratos administrativos de servicos cas .(publicar)
Contratos administrativos de servicos cas .(publicar)
 
Contratos administrativos de servicos cas .(publicar)
Contratos administrativos de servicos cas .(publicar)Contratos administrativos de servicos cas .(publicar)
Contratos administrativos de servicos cas .(publicar)
 
Cas. lab.-3796-2018 lp
Cas. lab.-3796-2018 lpCas. lab.-3796-2018 lp
Cas. lab.-3796-2018 lp
 
Fallo ministerio público
Fallo ministerio públicoFallo ministerio público
Fallo ministerio público
 
El contencioso administrativo y el amparo constitucional
El contencioso administrativo y el amparo constitucionalEl contencioso administrativo y el amparo constitucional
El contencioso administrativo y el amparo constitucional
 
CSJ - Casación Laboral Nº 7945-2014 Cusco - Precedente Vinculante - El régime...
CSJ - Casación Laboral Nº 7945-2014 Cusco - Precedente Vinculante - El régime...CSJ - Casación Laboral Nº 7945-2014 Cusco - Precedente Vinculante - El régime...
CSJ - Casación Laboral Nº 7945-2014 Cusco - Precedente Vinculante - El régime...
 

Más de Victor Reyes

Leonides navarro. sentencia fundada pago de beneficios sociales
Leonides navarro.  sentencia fundada pago de beneficios socialesLeonides navarro.  sentencia fundada pago de beneficios sociales
Leonides navarro. sentencia fundada pago de beneficios socialesVictor Reyes
 
Ari bbilonia de oficio se requiere a la municipalidad, presentar lo solicitado
Ari bbilonia  de oficio se requiere a la municipalidad, presentar lo solicitadoAri bbilonia  de oficio se requiere a la municipalidad, presentar lo solicitado
Ari bbilonia de oficio se requiere a la municipalidad, presentar lo solicitadoVictor Reyes
 
Alejandro palma. sentencia fundada
Alejandro palma.  sentencia fundadaAlejandro palma.  sentencia fundada
Alejandro palma. sentencia fundadaVictor Reyes
 
Antonio nieto. sentencia fundada en parte
Antonio nieto.  sentencia fundada en parteAntonio nieto.  sentencia fundada en parte
Antonio nieto. sentencia fundada en parteVictor Reyes
 
Francisco alarcon. sentencia fundada de beneficios sociales
Francisco alarcon.  sentencia fundada de beneficios socialesFrancisco alarcon.  sentencia fundada de beneficios sociales
Francisco alarcon. sentencia fundada de beneficios socialesVictor Reyes
 
High tech, segunda sentencia emitida por la sala laboral
High tech,  segunda sentencia emitida por la sala laboralHigh tech,  segunda sentencia emitida por la sala laboral
High tech, segunda sentencia emitida por la sala laboralVictor Reyes
 
Competencia del tribunal para evaluar el despido del regimen laboral de activ...
Competencia del tribunal para evaluar el despido del regimen laboral de activ...Competencia del tribunal para evaluar el despido del regimen laboral de activ...
Competencia del tribunal para evaluar el despido del regimen laboral de activ...Victor Reyes
 
Casacion n° 5128 2013.- precedente judicial sobre calculo de intereses legale...
Casacion n° 5128 2013.- precedente judicial sobre calculo de intereses legale...Casacion n° 5128 2013.- precedente judicial sobre calculo de intereses legale...
Casacion n° 5128 2013.- precedente judicial sobre calculo de intereses legale...Victor Reyes
 
Casacion nâ° 857 2012-arequipa .- el plazo para demandar la reposición - vací...
Casacion nâ° 857 2012-arequipa .- el plazo para demandar la reposición - vací...Casacion nâ° 857 2012-arequipa .- el plazo para demandar la reposición - vací...
Casacion nâ° 857 2012-arequipa .- el plazo para demandar la reposición - vací...Victor Reyes
 

Más de Victor Reyes (9)

Leonides navarro. sentencia fundada pago de beneficios sociales
Leonides navarro.  sentencia fundada pago de beneficios socialesLeonides navarro.  sentencia fundada pago de beneficios sociales
Leonides navarro. sentencia fundada pago de beneficios sociales
 
Ari bbilonia de oficio se requiere a la municipalidad, presentar lo solicitado
Ari bbilonia  de oficio se requiere a la municipalidad, presentar lo solicitadoAri bbilonia  de oficio se requiere a la municipalidad, presentar lo solicitado
Ari bbilonia de oficio se requiere a la municipalidad, presentar lo solicitado
 
Alejandro palma. sentencia fundada
Alejandro palma.  sentencia fundadaAlejandro palma.  sentencia fundada
Alejandro palma. sentencia fundada
 
Antonio nieto. sentencia fundada en parte
Antonio nieto.  sentencia fundada en parteAntonio nieto.  sentencia fundada en parte
Antonio nieto. sentencia fundada en parte
 
Francisco alarcon. sentencia fundada de beneficios sociales
Francisco alarcon.  sentencia fundada de beneficios socialesFrancisco alarcon.  sentencia fundada de beneficios sociales
Francisco alarcon. sentencia fundada de beneficios sociales
 
High tech, segunda sentencia emitida por la sala laboral
High tech,  segunda sentencia emitida por la sala laboralHigh tech,  segunda sentencia emitida por la sala laboral
High tech, segunda sentencia emitida por la sala laboral
 
Competencia del tribunal para evaluar el despido del regimen laboral de activ...
Competencia del tribunal para evaluar el despido del regimen laboral de activ...Competencia del tribunal para evaluar el despido del regimen laboral de activ...
Competencia del tribunal para evaluar el despido del regimen laboral de activ...
 
Casacion n° 5128 2013.- precedente judicial sobre calculo de intereses legale...
Casacion n° 5128 2013.- precedente judicial sobre calculo de intereses legale...Casacion n° 5128 2013.- precedente judicial sobre calculo de intereses legale...
Casacion n° 5128 2013.- precedente judicial sobre calculo de intereses legale...
 
Casacion nâ° 857 2012-arequipa .- el plazo para demandar la reposición - vací...
Casacion nâ° 857 2012-arequipa .- el plazo para demandar la reposición - vací...Casacion nâ° 857 2012-arequipa .- el plazo para demandar la reposición - vací...
Casacion nâ° 857 2012-arequipa .- el plazo para demandar la reposición - vací...
 

Último

UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 

Último (20)

UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx pptPRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 

Cas. n° 15100 2014-cusco.- reposicion obrero municipal con contrato cas

  • 1. SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CASACIÓN LABORAL N° 15100-2014 CUSCO Reposición PROCESO ABREVIADO NLPT Sumilla: El cargo de limpieza pública, corresponde a la labor que realiza un obrero en una Municipalidad, por lo que debe estar comprendido en el régimen laboral de la actividad privada conforme el artículo 37° de la Ley N° 27972. ~ Lima, dieciséis de junio de dos mil dieciséis VISTA, la causa número quince mil cien, guión dos mil catorce, guión CUSCO, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente, el señor juez supremo Arévalo Vela, con la adhesión de los señores jueces supremos: Yrivarren Fallaque, De La Rosa Bedriñana y Malea Guaylupo; y el voto en minoría del señor juez supremo Arias Lazarte; y luego de producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: e trata del recurso de casación interpuesto por la demandante Juana Bautista dríguez Choquemaque, mediante escrito presentado con fecha nueve de ocfbbrexle dos mil catorce, que corre en fojas ciento ochenta y cinco, contra la Sentencia ¡Je-Vista de fecha seis de octubre de dos mil catorce, que corre en fojas ciento setenta y siete, que revocó la Sentencia apelada contenida en la resolución número seis de fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce, que corre en fojas ciento catorce, que declaró fundada la demanda, reformándola la declaró infundada; en el proceso seguido con la demandada, Municipalidad Provincial de Espinar, sobre reposición. CAUSAL DEL RECURSO: Por resolución de fecha seis de abril de dos mil dieciséis, que corre en fojas cuarenta y siete del cuaderno de casación, se declaró procedente el recurso interpuesto por la causal de infracción normativa por aplicación indebida del Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento; y de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley lá.SALADEDEREOtO tí
  • 2. SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CASACIÓN LABORAL N° 15100-2014 CUSCO Reposición PROCESO ABREVIADO NLPT 49; correspondiendo a este Colegiado Supremo emitir pronunciamiento fondo sobre dichas causales. CONSIDERANDO: Primero.- Vía judicial La actora interpuso demanda de fecha veinticinco de octubre de dos mil trece, que corre en fojas treinta y uno, solicitando que se ordene su reposición por despido arbitrario, en el cargo de obrera de limpieza pública. Segundo.- Con la sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce, ue corre en fojas ciento catorce, el juez del Primer Juzgado Mixto de Espinar deNp Corte Superior de Justicia del Cusco declaró fundada la demanda; y ¡ante Sentencia de Vista de fecha seis de octubre de dos mil catorce, que ccrre^en fojas ciento setenta y siete, el Colegiado de la Sala Mixta DescentralizadaTtnquidadora y de Apelaciones de Canchis de la mencionada Corte Superior revocó la Sentencia apelada, reformándola declaró infundada la demanda, por considerar que el régimen laboral de la demandante durante todo el vínculo laboral fue el previsto por el Decreto Legislativo N° 1057, y que en el presente caso ha terminado la relación laboral sin que se haya presentado alguna de las causales de extinción del contrato administrativo de servicios (CAS), y en cuyo caso señala le hubiese correspondido una indemnización. V - Tercero.- La infracción normativa La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación a las normas jurídicas en que incurre el Colegiado Superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada por a misma, pueda interponer el respectivo recurso de casación. Respecto de los alcances del concepto de infracción normativa quedan comprendidas en la misma las causales que anteriormente contemplaba el artículo 56° de la
  • 3. SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CASACIÓN LABORAL N° 15100-2014 CUSCO Reposición PROCESO ABREVIADO NLPT antigua Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636, relativas a la interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de una norma de derecho material, incluyendo además otro tipo de normas, como son las de carácter adjetivo. Cuarto.- Sobre la infracción normativa por aplicación indebida del Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento, debemos decir que la causal de aplicación indebida es denominada por parte de la doctrina como "error normativo de apreciación por elección", que consiste en la deficiencia por parte del órgano jurisdiccional al momento de escoger o elegir el enunciado normativo spertinente para resolver el caso propuesto, es por ello que se le conoce tanbién con el nombre de falsa o errónea aplicación de la norma, pues, se trata de Inaplicación de una norma a hechos a los que esta no les corresponde (defacto ae subsunción)1 ; la invocación de esta causal, importa que la parte recurrente debe^precisar cuál es la norma indebidamente aplicada, el por qué considera que esta no corresponde a los hechos analizados, y cuál es la que debió aplicarse a los hechos objeto del proceso. El citado Decreto Legislativo, fue publicado el veintiocho de junio de dos mil ocho, y dispone lo siguiente: "Artículo 1 - Finalidad La presente norma regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública (...)"• Su reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, blicado el veinticinco de noviembre de dos mil ocho. 1 MONROY GÁLVEZ, Juan. Apuntes para un Estudio sobre El Recurso de Casación en el Proceso Civil Peruano. En Revista Peruana de Derecho Procesal N° I, Lima-Perú, Setiembre 1997, p. 31. ANA MARIffNAUPARI SALDIVAR (ECRETARIA t • A DE PERECffO ,
  • 4. SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CASACIÓN LABORAL N° 15100-2014 CUSCO Reposición PROCESO ABREVIADO NLPT Quinto.- En el presente caso está acreditado con las boletas de pago que corren de fojas tres a diecisiete, con los contratos administrativos de servicios - CAS que corren de fojas dieciocho a veintinueve y demás medios probatorios; que la demandante laboró desde abril de dos mil doce al treinta de setiembre de dos mil trece, habiendo ocupado el cargo de obrera de limpieza pública en la Unidad Operativa de Limpieza Pública, Parques y Jardines. Si bien es cierto, desde su fecha de ingreso hasta el término de la relación laboral fue contratada bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057; también es cierto, que conforme el artículo 37° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades están sujetos al imen laboral de la actividad privada. be anotar, que si bien el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimerí^e^peclaUde Contratación Administrativa de Servicios (CAS), cuya constitucionalidad fue ratificada por el Tribunal Constitucional, resulta aplicable a todas las entidades de la Administración Pública, conforme lo dispone el artículo 2o de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, con excepción de las empresas del Estado; sin embargo, para el caso de los obreros municipales, este Colegiado Supremo considera que al existir una norma propia que establece que su régimen laboral es el de la ctividad privada, el cual les reconoce mayores derechos y beneficios que los dispuestos para los trabajadores bajo el referido régimen especial de contratación se debe aplicar esta norma. La entidad demandada no tiene facultades para cambiar o modificar el régimen laboral impuesto por ley, por lo que la demandante no podía ser contratada por locación de servicios, contratos administrativos de servicios u otro régimen aboral especial, sino solo bajo el régimen que regula el Decreto Legislativo N° 728; resolver en contrario, implicaría desconocer el carácter tuitivo del Derecho Laboral; así como la evolución que ha tenido la regulación normativa ANA MARÍA NAUPARISALDIVAR SECRETARIA Ato, SALA DE DERECHO
  • 5. SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CASACIÓN LABORAL N° 15100-2014 CUSCO Reposición PROCESO ABREVIADO NLPT respecto al régimen laboral de los obreros municipales; por los argumentos antes expuestos esta causal deviene en fundada. Sétimo.- Esta Sala Suprema en reiterada y uniforme jurisprudencia, tal como la recaída en la Casación Laboral N° 2160-2014-Cajamarca de fecha diez de noviembre de dos mil quince, ha establecido que los que realizan labores que corresponden a un obrero, están sujetos al régimen laboral de la actividad privada conforme el artículo 37° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Octavo.- En cuanto a la infracción normativa por aplicación indebida de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29849, irnos señalar que textualmente dispone lo siguiente: PRIMERA^La eliminación del Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 se produce de manera gradual a partir del año 2013, con la implementación del nuevo Régimen del Servicio Civil. Para tal efecto, en las leyes anuales de presupuesto del sector público se establecerán los porcentajes de ingreso para el nuevo Régimen del Servicio Civil. (...)". Esta Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, fue publicada el seis de abril de dos mil doce. Noveno.- Sobre esta causal, cabe anotar que no es materia de controversia la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 ni la implementación del Régimen del Servicio Civil, sino la reposición de la demandante; razón por la que esta causal deviene en infundada. ANA MARÍA NÁUPARISALDIVAR SECRETARIA
  • 6. SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CASACIÓN LABORAL N° 15100-2014 CUSCO Reposición PROCESO ABREVIADO NLPT Décimo.- Que, el Tribunal Constitucional ha emitido Sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciséis, en la cual establece que los obreros municipales se encuentran comprendidos en la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, por lo que a la demandante le corresponderá acogerse a dicho sistema en la época en que el mismo se empiece a aplicar en la Municipalidad Provincial de Espinar, sin que esta Sentencia sea obstáculo para ello, pues, las Sentencias de inconstitucionalidad tienen la fuerza de una Ley al declarar incompatible con la Constitución Política del Perú una norma legal de jerarquía de Ley, y por lo tanto son de obligatorio cumplimiento por todos los poderes del Estado y organismos públicos. écimo Primero.- En consecuencia, todos los trabajadores ingresados a la Adrpjnistración Pública durante la vigencia de la Constitución Política del J993, se encuentran sujetos a la Ley N° 30057, excepción a la que no mamujante, por lo que corresponde se le aplique esta norma a partir de la incorporación de su entidad al régimen de la Ley N° 30057. Por estas consideraciones: FALLO: Declararon: FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la demandante, Juana Bautista Rodríguez Choquemaque, mediante escrito presentado con fecha nueve de octubre de dos mil catorce, que corre en fojas ciento ochenta y cinco; en consecuencia CASARON la Sentencia de Vista de fecha seis de octubre dos mil catorce, que corre en fojas ciento setenta y siete; y actuando en sede de instancia CONFIRMARON la Sentencia apelada de fecha einticuatro de marzo de dos mil catorce, que corre en fojas ciento catorce, que declaró fundada la demanda; la MODIFICARON en el sentido de que una vez implementada la Ley N° 30057 en la entidad demandada será de aplicación a la JL ..ANA MARÍA NfÚJPARI SALDIVAR 6 SECRETARIA • ¿¡LA DE DERECHO
  • 7. SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CASACIÓN LABORAL N° 15100-2014 CUSCO Reposición PROCESO ABREVIADO NLPT trabajadora accionante; y ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" conforme a ley; en el proceso seguido con la demandada, Municipalidad Provincial de Espinar, sobre reposición y los devolvieron. S. S. <:ARÉVACÜ YRIVARREN FALLAQUE DE LA ROSA BED MALCA GUAYLURO mfctSALDIVAR SECRETARIA 2¿a.SAU DEDERECHO EL VOTO EN MINORÍA DEL SGÑCmfWErSUBReMO ARIAS LAZARTE ES COMO SIGUE: MATERIA DEL RECURSO Se trata del recurso de casación interpuesto por el abogado de la parte emandante, Juana Bautista Rodríguez Choquemaque, mediante escrito de echa nueve de octubre de dos mil catorce, que corre en fojas ciento ochenta y cinco a ciento noventa y tres, contra la Sentencia de Vista contenida en la resolución de fecha seis de octubre de dos mil catorce, que corre en fojas ciento setenta y siete a ciento ochenta y uno, que revocó la Sentencia apelada contenida en la resolución de fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce, que corre en fojas ciento catorce a ciento veinte que declaró fundada la demanda; declarándola infundada en el proceso ordinario laboral seguido con la Municipalidad Provincial de Espinar, sébre reposición. ANA MARÍA NAUPARISALD1VAR SECRETARIA IdaSALA DE DERECHO ' •'^•>fy ^nurRAjmo1t!g
  • 8. SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CASACIÓN LABORAL N° 15100-2014 CUSCO Reposición PROCESO ABREVIADO NLPT CAUSALES DEL RECURSO Por resolución de fecha seis de abril de dos mil dieciséis, que corre en fojas cuarenta y siete a cincuenta del cuaderno de casación, se declaró procedente el recurso interpuesto por la causal de infracción normativa por aplicación indebida del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y de la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley N° 29849, correspondiendo emitir pronunciamiento de fondo sobre dicha causal. CONSIDERANDO Primero.- Trámite del proceso Mediante escrito de demanda de fecha veinticinco de octubre de dos mil trece, que corre en fojas treinta y uno, la actora solicita que se ordene su reposición por despido arbitrario, en el cargo de obrera de limpieza pública. Segundo.- El Juez del Primer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce, que corre en fojas ciento catorce declaró fundada la demanda, Por su parte, el Colegiado de la Sala Mixta Descentralizada, Liquidadora y de Apelaciones de Canchis de la referida Corte Superior a través de la Sentencia de Vista de fecha seis de octubre de dos mil catorce, que corre en fojas ciento setenta y siete a ciento ochenta y uno, revocó la Sentencia apelada; declarándola infundada. Tercero.- Infracción normativa ANA MARÍA NAUPARI SALOMAR SECRETARIA é 2(íu.SAMPEPRR9CHO ?
  • 9. SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CASACIÓN LABORAL N° 15100-2014 CUSCO Reposición PROCESO ABREVIADO NLPT La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación de las normas jurídicas en que incurre el Colegiado Superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada pueda interponer el respectivo recurso de casación. Respecto a los alcances del concepto de infracción normativa quedan comprendidas las causales que anteriormente contemplaba el artículo 56° de la Ley N° 26636, antigua Ley Procesal del Trabajo, relativas a la interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de una norma de derecho material, incluyendo, además, otro tipo de normas como son las de carácter adjetivo. Cuarto.- En el caso de autos, la infracción normativa se encuentra referida a la aplicación indebida del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el veintiocho de julio de dos mil ocho, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 075-2008-PCM, publicado el veinticinco de noviembre de dos mil ocho, así como de la Ley N° 29849 que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales. Quinto- Al respecto, debemos decir que dentro de nuestra Administración Pública coexisten distintos regímenes laborales, los cuales podemos separarlos en dos principales, constituidos por los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nos. 276 y 728, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, respectivamente; siendo el primero un régimen laboral exclusivo del Sector Público, y el segundo, que regula el régimen laboral de la actividad privada. Ambas normas establecen de manera expresa los requisitos para el acceso, características, derechos y obligaciones y demás exigencias para cada uno de los regímenes que regulan; y por otra parte, se encuentran las normas que regulan los regímenes especiales, tales como el régimen de los
  • 10. SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CASACIÓN LABORAL N° 15100-2014 CUSCO Reposición PROCESO ABREVIADO NLPT trabajadores de la micro y pequeña empresa regulado por la Ley N° 28015, o los trabajadores del sector agrario previsto por la Ley N° 27360, entre otros. En ese contexto, aparece el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), el cual constituye un régimen especial de contratación laboral dentro de la Administración Pública, que como se sabe fue introducido con la finalidad de eliminar los efectos nefastos de la contratación por servicios no personales (SNP); así como garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública. Sexto.- Dicho régimen especial tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, conforme se aprecia de lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto Legislativo N° 1057; y en su artículo 2o precisa que el régimen especial de contratación administrativa de servicios es aplicable a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; asimismo, a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado; por otra parte, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2o de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, resulta aplicable en todas las entidades públicas, entendiendo como tales «(...) al Poder Ejecutivo, incluyendo los ministerios y organismos públicos, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; al Congreso de la República; al Poder Judicial; a los organismos constitucionalmente autónomos, a los gobiernos regionales y locales y las universidades públicas; y a las demás entidades públicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público» (el sombreado es nuestro); no encontrándose comprendidas las empresas del Estat ANA MARÍA NÁUPARI SALOMAR SECRETARIA , 'duftdU DEDERECHO •
  • 11. SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CASACIÓN LABORAL N° 15100-2014 CUSCO Reposición PROCESO ABREVIADO NLPT Sétimo.- De acuerdo con el artículo 6o del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por la Ley N° 29849, los trabajadores que se encuentren dentro de este régimen especial tendrán acceso a derechos en oposición al régimen laboral general, dentro de los cuales se encuentra el derecho a percibir una remuneración no menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV), una jornada de ocho (08) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales, descanso semanal obligatorio, tiempo de refrigerio, aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, vacaciones de treinta (30) días, licencias por maternidad, paternidad y demás que gocen los servidores del régimen general, afiliación al régimen de pensiones y de salud; así como el derecho a la libertad sindical. No obstante lo señalado, dicho régimen presenta algunas diferencias respecto al régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728, dentro de los cuales tenemos el reconocimiento de ciertos beneficios sociales, tales como el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) entre otros, los cuales no son percibidos por los trabajadores que se encuentran dentro del referido régimen especial de contratación. Octavo.- Respecto a este régimen especial de contratación dentro del Sector Público, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia en el proceso de inconstitucionalidad seguido contra el Decreto Legislativo N° 1057, recaído en el Expediente N° 00002-2010-PI/TC, del treinta y uno de agosto de dos mil diez, ratificó su constitucionalidad al establecer que constituye un régimen especial de contratación laboral para el sector público que puede coexistir con los dos regímenes laborales generales existentes en nuestro ordenamiento jurídico, al resultar compatible con el marco Constitucional. Por consiguiente, de acuerdo a lo señalado en las normas citadas y a lo establecido por el máximo intérprete de la Constitución, las entidades de la Administración Pública, con excepción de las empresas del Estado, que «?«*«
  • 12. SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CASACIÓN LABORAL N° 15100-2014 CUSCO Reposición PROCESO ABREVIADO NLPT cuenten con personal sujeto al régimen de la carrera administrativa o al régimen de la actividad privada, pueden contratar servidores bajo los alcances del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) cumpliendo con las disposiciones previstas para su suscripción, sin que ello implique un trato discriminatorio que afecte los derechos laborales de los trabajadores que ingresan a prestar servicios bajo esta modalidad especial de contratación. Noveno.- No obstante lo señalado en el considerando precedente, han existido ciertas discrepancias respecto a la aplicación de dicho régimen especial, sobretodo dentro de los gobiernos locales, en el específico caso de los obreros, los cuales de acuerdo con el artículo 37° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el veintisiete de mayo de dos mil tres, son servidores públicos que se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada; para lo cual consideramos pertinente, previo a emitir un pronunciamiento sobre el caso materia de análisis, efectuar una reseña histórica sobre la evolución legislativa del régimen laboral de los obreros municipales. Décimo.- Evolución histórica del régimen laboral de los obreros municipales En principio, debemos decir que el régimen laboral de los obreros municipales al servicio del Estado, históricamente ha sido el de la actividad privada; no obstante, existe un período en el cual pertenecían al régimen público, tal es así que la Ley N° 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el nueve de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, el cual estableció de forma expresa en el texto original de su artículo 52° que los obreros de las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad pública; sin embargo, dicha disposición fue modificada por el Artículo Único de la Ley N° 27469, publicada el uno de junio de dos mil uno, estableciendo que el régimen laboral sería el de la actividad privada; ello debido a que en aplicación Amm TsECRETARlA 12
  • 13. SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CASACIÓN LABORAL N° 15100-2014 CUSCO Reposición PROCESO ABREVIADO NLPT del principio de igualdad, resultaba discriminatorio que los obreros al servicio de las municipalidades se encontraran bajo los alcances del régimen laboral público, mientras los obreros al servicio del Estado se sujetaban a la normatividad del régimen de la actividad privada, el cual resulta mucho más beneficioso. Finalmente, la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el veintisiete de mayo de dos mil tres, derogó la Ley N° 23853; sin embargo, mantuvo el régimen laboral de los obreros de las municipalidades, los cuales según su artículo 37° son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen. Décimo primero.- No obstante lo indicado en el fundamento que antecede, debe considerarse que la sentencia del Pleno jurisdiccional del Tribunal Constitucional al resolver los expedientes N° 0025-2013-PI/TC; 0008-2014- PI/TC; 0017-2014-PI/TC, del veintiséis de abril del dos mil dieciséis, ha declarado inconstitucional, por conexidad, el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final, en el extremo que dispone a los 'obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales' como no comprendidos en la Ley N° 30057, es decir, a partir de dicho fallo constitucional normativo los comprende dentro de dicho régimen, por lo que resulta de aplicación y eficacia inmediata. Décimo Segundo.- En dicho contexto no puede resultar indebidamente aplicado el decreto legislativo N° 1057 y su Reglamento así como lo dispuesto en la Ley N° 29849 cuando lo que es materia de análisis es un contrato administrativo de servicios, en cuyo caso dicha normatividad resulta pertinente. En el caso de autos se tiene que la demandante fue contratada según contrato administrativo de servicios que obran de folios dieciocho a veintinueve, sin 'ANA MARI/WAÜPARI SALDIVAR SECRETARIA 2da.SAUDEDRRECJTO i 13
  • 14. SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CASACIÓN LABORAL N° 15100-2014 CUSCO Reposición PROCESO ABREVIADO NLPT acreditar ningún otro tipo de vínculo laboral o contractual con la demandada, por tanto sea para verificar su validez y eficacia, cuanto para desnaturalizar dichos contratos, resulta pertinente la justificación de la decisión sobre la base del análisis de las normas cuya aplicación indebida se denuncia. Décimo Tercero.- Siendo ello así, el Juez que suscribe expresa que cualquier decisión adoptada con anterioridad en sentido contrario debe justificarse sobre la base de lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por estas consideraciones: FALLO: Mi VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Juana Bautista Rodríguez Choquemaque, mediante escrito de fecha nueve de octubre de dos mil catorce, que corre en fojas ciento ochenta y cinco a ciento noventa y tres; y se DISPONGA la publicación del texto de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" conforme a ley; en el proceso ordinario laboral seguido con la demandada, Municipalidad Provincial de Espinar, sobre reposición; y los devolvieron. S.S. ARIAS LAZAR TAMWARtSALOMAR SECRETARIA 14