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TIC´S APLICADAS AL DERECHO
ESCUELA DE JURISPRUDENCIA

1

ÓRGANOS VINCULADOS A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:
La Corte Nacional de Justicia estará integrada por Juezas y Jueces en el número
de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán
designados para un período de nueve años; no podrán ser reelectos y se
renovarán por tercios cada tres años. La Corte Nacional de Justicia tendrá
jurisdicción en todo el territorio nacional y sucede estará en Quito.
Le corresponde conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que
establezca la ley; desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales
fundamentado en los fallos de triple reiteración.
Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que
gocen de fuero. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de
administración de justicia.

CORTES PROVINCIALES DE JUSTICIA:
En cada provincia funcionará una corte provincial de justicia integrada por el
número de juezas y jueces necesarios para atender las causas, que provendrán
de la carrera judicial, el libre ejercicio profesional y la docencia universitaria.
Las juezas y jueces se organizarán en salas especializadas en las materias que
correspondan con las de la corte Nacional de Justicia.
El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados
necesarios, conforme a las necesidades de la población.
En cada cantón existirá al menos una jueza o juez especializado en la familia,
niñez y adolescencia y una jueza o juez especializado en adolescentes
infractores, de acuerdo con las necesidades poblacionales. En las localidades
donde exista un centro de rehabilitación social existirá, al menos, un juzgado de
garantías penitenciarias.

Nombre: Andrea Mejía M.
Semestre: Septiembre 2013 – Enero 2014

Nivel: Primero “A”
Fecha: 08 de Enero del 2013
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2

CONSEJO DE LA JUDICATURA:
El Consejo de la Judicatura se integrará por nueve vocales con sus respectivos
suplentes, que durarán en el ejercicio de las funciones por seis años y no podrán
ser reelegidos; para la conformación se propenderá a la paridad entre hombres y
mujeres. El Consejo designará, de entre sus integrantes, una presidenta o
presidente y una vicepresidenta o vicepresidente para un período de tres años.
El Consejo de la Judicatura tiene como funciones: A).- Definir y ejecutar las
políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. B).Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con
excepción de los órganos autónomos. C).- Dirigir los procesos de selección de
jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación,
ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones
motivadas. D).- Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y
organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial. 5).- Velar
por la transparencia y eficiencia de la función judicial. Las decisiones del
Consejo de la Judicatura se tomarán con el voto conforme de cinco de sus
vocales, salvo las suspensiones y destituciones que requerirán el voto favorable
de siete integrantes.
CORTE CONSTITUCIONAL:
La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación
constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce la
jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito. La Corte Constitucional
tiene como atribuciones:
A).- Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, del os
tratados internacionales, de los derechos humanos ratificados por el Estado
ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán
carácter vinculante.

Nombre: Andrea Mejía M.
Semestre: Septiembre 2013 – Enero 2014

Nivel: Primero “A”
Fecha: 08 de Enero del 2013
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3
B).- Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el
fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por
órganos autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá
como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.
C).- Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los
casos sometidos a su consentimiento concluya una o varias de ellas son
contrarias a la Constitución.
D).- Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los
casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son
contrarias a la Constitución.
E).-Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los
actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública.
La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto
administrativo.
F).- Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento
que se presten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos
administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o
jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de
organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean
ejecutables por las vías judiciales ordinarias.
6.-Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las
acciones de protección, cumplimiento, habeas corpus, habeas data, acceso a la
información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos
seleccionados por la Corte para su revisión.
7.-Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del
Estado u órganos establecidos en la Constitución.
8.-Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las
declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de
derechos constitucionales.

Nombre: Andrea Mejía M.
Semestre: Septiembre 2013 – Enero 2014

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9.- Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes
constitucionales; y,
10.-Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado
o autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los
mandatos contenidos en las normas constitucionales, dentro del plazo
establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte
Constitucional.
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:
La Procuraduría General del Estado es un organismo público, técnico jurídico,
con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y
representado por la Procuradora o Procurador General del Estado, designado
para cuatro años, dentro de las principales funciones se encuentra la
representación judicial del Estado y el Asesoramiento legal y la absolución de las
consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter
vinculante.

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:
La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial,
único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía
administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el fiscal General es su
máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios
constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.

DEFENSORÍA PÚBLICA: La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es
garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado
de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los
servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. La Defensoría
Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito,

Nombre: Andrea Mejía M.
Semestre: Septiembre 2013 – Enero 2014

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en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas en todas las
materias e instancias. La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma
desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará
representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará
con los recursos humanos materiales y condiciones laborales equivalentes a las
de la Fiscalía General del Estado.

LINKOGRAFÍA:
http://www.oas.org/juridico/MLA/sp/ecu/sp_ecu-int-description.pdf

Nombre: Andrea Mejía M.
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Órganos justicia Ecuador

  • 1. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA TIC´S APLICADAS AL DERECHO ESCUELA DE JURISPRUDENCIA 1 ÓRGANOS VINCULADOS A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: La Corte Nacional de Justicia estará integrada por Juezas y Jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un período de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y sucede estará en Quito. Le corresponde conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley; desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia. CORTES PROVINCIALES DE JUSTICIA: En cada provincia funcionará una corte provincial de justicia integrada por el número de juezas y jueces necesarios para atender las causas, que provendrán de la carrera judicial, el libre ejercicio profesional y la docencia universitaria. Las juezas y jueces se organizarán en salas especializadas en las materias que correspondan con las de la corte Nacional de Justicia. El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados necesarios, conforme a las necesidades de la población. En cada cantón existirá al menos una jueza o juez especializado en la familia, niñez y adolescencia y una jueza o juez especializado en adolescentes infractores, de acuerdo con las necesidades poblacionales. En las localidades donde exista un centro de rehabilitación social existirá, al menos, un juzgado de garantías penitenciarias. Nombre: Andrea Mejía M. Semestre: Septiembre 2013 – Enero 2014 Nivel: Primero “A” Fecha: 08 de Enero del 2013
  • 2. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA TIC´S APLICADAS AL DERECHO ESCUELA DE JURISPRUDENCIA 2 CONSEJO DE LA JUDICATURA: El Consejo de la Judicatura se integrará por nueve vocales con sus respectivos suplentes, que durarán en el ejercicio de las funciones por seis años y no podrán ser reelegidos; para la conformación se propenderá a la paridad entre hombres y mujeres. El Consejo designará, de entre sus integrantes, una presidenta o presidente y una vicepresidenta o vicepresidente para un período de tres años. El Consejo de la Judicatura tiene como funciones: A).- Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. B).Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos. C).- Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. D).- Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial. 5).- Velar por la transparencia y eficiencia de la función judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán con el voto conforme de cinco de sus vocales, salvo las suspensiones y destituciones que requerirán el voto favorable de siete integrantes. CORTE CONSTITUCIONAL: La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce la jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito. La Corte Constitucional tiene como atribuciones: A).- Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, del os tratados internacionales, de los derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante. Nombre: Andrea Mejía M. Semestre: Septiembre 2013 – Enero 2014 Nivel: Primero “A” Fecha: 08 de Enero del 2013
  • 3. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA TIC´S APLICADAS AL DERECHO ESCUELA DE JURISPRUDENCIA 3 B).- Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado. C).- Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su consentimiento concluya una o varias de ellas son contrarias a la Constitución. D).- Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución. E).-Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo. F).- Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias. 6.-Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, habeas corpus, habeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión. 7.-Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la Constitución. 8.-Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales. Nombre: Andrea Mejía M. Semestre: Septiembre 2013 – Enero 2014 Nivel: Primero “A” Fecha: 08 de Enero del 2013
  • 4. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA TIC´S APLICADAS AL DERECHO ESCUELA DE JURISPRUDENCIA 4 9.- Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales; y, 10.-Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en las normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO: La Procuraduría General del Estado es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por la Procuradora o Procurador General del Estado, designado para cuatro años, dentro de las principales funciones se encuentra la representación judicial del Estado y el Asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO: La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso. DEFENSORÍA PÚBLICA: La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, Nombre: Andrea Mejía M. Semestre: Septiembre 2013 – Enero 2014 Nivel: Primero “A” Fecha: 08 de Enero del 2013
  • 5. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA TIC´S APLICADAS AL DERECHO ESCUELA DE JURISPRUDENCIA 5 en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas en todas las materias e instancias. La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con los recursos humanos materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado. LINKOGRAFÍA: http://www.oas.org/juridico/MLA/sp/ecu/sp_ecu-int-description.pdf Nombre: Andrea Mejía M. Semestre: Septiembre 2013 – Enero 2014 Nivel: Primero “A” Fecha: 08 de Enero del 2013