2. ACTORES JUDICIALES
JUEZ O MAGISTRADO, FISCAL, TESTIGOS,
EXPERTOS, VICTIMA, IMPUTADO,
DEFENSOR.
LOS JUECES
Tienen la responsabilidad de impartir justicia.
Debe hacerlo de manera pronta, completa e
imparcial y garantizando el Estado de derecho
y contribuir a fortalecer la democracia.
Los jueces, deben respetar y garantizar los
derechos de los que intervienen en el juicio,
también deben en todo momento guardar la
confidencialidad de los asuntos y no deben
presentar en público al imputado como
culpable si aún no ha sido condenado.
FISCAL:
El Fiscal debe velar para
que se cumpla lo que las
leyes establecen, y cuando
actúa, lo hace no en
representación del interés
de una persona concreta,
sino en interés de la
sociedad en general, del
interés público. El Fiscal
interviene de oficio, sin
que nadie tenga que instar
su participación, porque en
determinados casos es
necesario proteger ese
interés público y se hace
obligatoria su intervención.
3. TESTIGOS
El testigo es una figura procesal. Es la
persona que declara ante un tribunal
sobre hechos que conoce y que son
considerados relevantes por alguno de los
litigantes para la resolución del asunto
objeto de controversia.
EXPERTOS
Actúa como agente investigador experto
en alguna ciencia, arte u oficio y su
testimonio tiene carácter de prueba y
puede ser llamado a declarar durante el
Juicio.
Durante la investigación, el Ministerio
Público o la Policía podrán solicitar
peritajes para aclarar las circunstancias del
delito. Cualquier participante de un juicio
puede tener como consultor a un perito
para apoyar sus argumentos, quien los
podrá acompañar en las audiencias.
VICTIMA
Es la persona que sufre un delito,
tiene derecho a que la autoridad
cuide su integridad física y le brinde
la protección necesaria según el
riesgo que corra.
Es un deber de la autoridad, Policía y
Ministerio Público, recibir la
denuncia de la víctima de manera
escrita, oral o electrónica.
IMPUTADO
Es la persona sobre quien se ha
recabado información que hace
suponer su participación en un delito
y en contra de la cual el Ministerio
Público realiza una acusación ante el
Juez.
DEFENSOR
Se encargan de la defensa legal del
imputado; puede ser un abogado
particular contratado o un Defensor
Público que proporciona por ley el
Estado.
4. CONTEXTOS JUDIALES:
MINISTERIO PUBLICO, ORGANOS JUDICIALES,
CIRCUITOS JUDICIALES PENALES, LOS
JUZGADOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
ADOLESCENTE.
MINISTERIO PÚBLICO
Es un órgano perteneciente al Poder Ciudadano, tiene carácter autónomo e independiente. Está bajo la
dirección del Fiscal General de la República que es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7
años.
El artículo 285 de la Constitución de Venezuela establece que el Ministerio Público tiene como función:
• Contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal
dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del derecho penal moderno.
• Ejercer en nombre del Estado la acción penal.
• Garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales
• Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el
debido proceso.
• Garantizar los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República en
materia penal.
• Llevar a cabo las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad en que
hubieren incurrido los funcionarios públicos.
• Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles.
• Proteger a las víctimas y testigos de hechos punibles.
• Representar los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección
de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito
5. ORGANOS JUDICIALES
Son aquellos que tienen la misión de administrar justicia, es decir, de juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado. Pueden ser unipersonales (juzgados servidos por jueces y juzgados
servidos por magistrados-jueces) o colegiados (audiencias y tribunales).
CIRCUITOS JUDICIALES PENALES
En toda Circunscripción Judicial se
creará, por lo menos noventa días antes
de la entrada en vigencia de este
Código, una organización jurisdiccional y
administrativa, integrada por los jueces
penales de igual competencia territorial,
que se denominará Circuito Judicial
Penal. La Dirección Ejecutiva de la
Magistratura podrá crear más de un
Circuito Judicial Penal en una
Circunscripción Judicial, cuando por
razones de servicio sea necesario. Su
organización, composición y
funcionamiento se regirán por las
disposiciones establecidas en este
Código, en las leyes orgánicas
correspondientes y en el Reglamento
Interno de los Circuitos Judiciales
Penales.
LOS JUZGADOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
ADOLESCENTE.
La Lopnna, que entró en vigencia en el año 2000, pero
fue reformada en 2007, menciona en su artículo 526 el
Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que
no es otra cosa que el conjunto de órganos y entidades
encargadas
de establecer la responsabilidad del adolescente por los
hechos punibles en los cuales incurra, así como de la
aplicación y control de las sanciones correspondientes.
Dicho sistema se encuentra integrado por la Sección de
Adolescentes del Tribunal Penal, la Sala de Casación
Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio
Público, el Servicio Autónomo de la Defensa Pública, la
policía de investigación, además de los programas e
instituciones de atención.
La finalidad de la responsabilidad penal la constituye el
logro del pleno desarrollo socioeducativo del
adolescente. Éste responde penalmente cuando comete
un hecho punible; siendo detenido en flagrancia o
mediante una orden judicial.