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PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
Contenido
INTRODUCCIÓN.. 2
Debido proceso. 3
Definiciones. 4
Funciones del debido proceso. 7
Principio Jurídico. 7
Principio de concentración. 9
Marco constitucional 9
Definiciones básicas. 10
Marco normativo. 14
Legislación comparada. 16
Perú. 16
Venezuela. 16
Chile. 16
Argentina. 17
Italia. 17
Procedimiento directo. 18
Sentencia de la Corte Nacional de Justicia. 20
2
INTRODUCCIÓN
El sistema penal ecuatoriano es un medio para la realización de la justicia,
garantiza los derechos de los sujetos procesales que intervienen en un proceso
penal, con fundamento en los principios procesales que rigen la administración
de justicia, la oralidad, la celeridad, concentración, inmediación, contradicción,
economía procesal, eficiencia probatoria, entre otros.
El sistema acusatorio en materia penal, fortalece cada día el sistema judicial, lo
que antes existía gran cantidad de procesos represados consecuencia de un
sistema inquisitivo, sin embargo con el advenimiento del sistema penal
acusatorio, ha mejorado a pasos agigantados; a fin de que, la oralidad, la
concentración, la economía procesal, la celeridad, vayan de la mano para una
mejor administración de justicia
El principio de concentración cumple un papel preponderante en la
administración de justicia, no solamente en materia penal, sino en todas las
áreas del quehacer jurídico, su principal objetivo es agilidad en la tramitación de
los procesos, reúne gran cantidad de actos procesales en una sola audiencia, a
fin de que se pueda resolver eficientemente y en el menor tiempo posible un
hecho delictivo.
Los principios de concentración, celeridad, economía procesal, eficiencia en la
administración de justicia, brindan a los sujetos procesales, mayores garantías
en la resolución de las causas.
3
DEBIDO PROCESO.
En la antigüedad con el absolutismo real se imponía la ley del más fuerte, sin que
exista una reparación del daño ocasionado a las personas, el monarca tenía poder
absoluto invadiendo el control de las personas, posteriormente se fue
desarrollando una gran disputa entre el absolutismo y la sociedad, para que, se
restituya a la víctima su derecho a reclamar la sanción, reparación; así como, el
resarcimiento de daños y perjuicios, ocasionados por un hecho injusto.
Al referirse al debido proceso, el Dr. Hermes Sarango Aguirre, en su tesis, señala:
Hablar del debido proceso es remitirse a la época “ius naturalista” en la que no
hubo proceso, sino autojusticia, pues quienes gozaban de autoridad disponían a
su arbitrio de la libertad de las personas, de los bienes y de la vida de sus
esclavos. Así, la historia de los derechos humanos es, a grandes rasgos, la lucha
incesante de dos clases: una representada por los oprimidos y otra, por los
detentadores del poder político, económico y social. El debido proceso ha sido
conquista paulatina de la humanidad que se ha impuesto a la injusticia,
absolutismo y autocracia, y ha constituido el freno legal de quienes irrespetan el
ordenamiento jurídico. En efecto, las continuas guerras surgidas entre Inglaterra y
Francia resquebrajaron el sistema judicial, impuesto por el rey Juan sin tierra, cuyo
gobierno se caracterizó por ser despótico y tirano, llegando a imponer impuestos a
la fuerza, confiscar tierras, incluso, aplicar la pena de muerte, lo que conllevó a
que se rebelaran los nobles quienes, en el año 1215, lo obligaron a firmar la “Carta
Magna de las libertades de Inglaterra”, más conocida como documento de
libertades de Inglaterra que, en su Art. 39, establece; “Ningún hombre libre podrá
4
ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto
fuera de la ley ni desterrado ni privado de su rango de cualquier otra forma, ni
usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud
de sentencia judicial de sus pares y con arreglo de la ley del reyno”.
El debido proceso, en nuestro sistema constitucional, se encuentra establecido en
el Art. 76 de la Constitución de la República, garantizando el derecho de los
sujetos procesales que intervienen en un proceso penal, a fin de asegurar la
vigencia del debido proceso, desarrolladas secundariamente en el Código de
Procedimiento Penal y actual Código Orgánico Integral Penal.
Definiciones.
Al respecto el Dr. José García Falconí en su Revista Jurídica (2008), concibe al
debido proceso “[…] el más perfecto y sofisticado instrumento de resolución de
disputas o conflictos de contenido o relevancia jurídica, pues el proceso tiene
reglas que nos permiten llegar a una resolución justa debida. Es decir, para que el
Estado pueda castigar penalmente se exige siempre la existencia del proceso,
Pero no de cualquier proceso, sino de uno en el que se respete las garantías
constitucionales, esto es lo que permite calificar a un proceso como justo o debido
“. (http:// www.derechoecuador.com /artículos/ detalle/ archive/ doctrinas/
procedimiento penal/ 2005/ 11/ 24/ que es el debido proceso).
El debido proceso según el tratadista Fernando Velásquez, citado por el Dr.-
Simón Valdivieso, (2014), manifiesta: “El Debido proceso es todo ese conjunto de
5
garantías que protegen al ciudadano sometido al proceso penal, que le aseguran a
lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida administración de justicia; que le
aseguran la libertad y seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de
las resoluciones judiciales conforme a derecho”.
El Debido Proceso Civil, Lima- Perú, citado al Dr. Luis Marcelo Bernardi, de su
libro “La Garantía del Debido Proceso, página 138, sostiene que el debido
proceso es una garantía y un derecho fundamental de todos los justiciables que
les permitirá, una vez ejercitado el derecho de acción pueden, efectivamente,
acceder a un proceso que reúna los requisitos mínimos que lleven a la autoridad
encargada de resolverlo a pronunciarse de manera justa, equitativa e imparcial. Es
decir, aquellos elementos mínimos que resultan exigibles por los justiciables para
que el proceso que se desarrolle- cualquiera que este sea pueda permitirle
acceder a la cuota mínima de justicia a la que este debe llevarle. De esta manera
el proceso se constituirá en el vehículo que proporciona y asegura a los
justiciables el acceso a la justicia, entendida esta como valor fundamental de la
vida en sociedad. […].
El Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por las
Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, en lo que tiene relación con el
debido proceso manifiesta:
“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal”.
En resumen el debido proceso, es la herramienta jurídica que tienen los sujetos
procesales, para reinvindicar sus derechos, brindándole al juzgador la tarea de
6
velar por el cumplimiento y la aplicación directa de los derechos y garantías de las
personas, enmarcados en el principio de legalidad.
Funciones del debido proceso
El debido proceso dentro de un estado constitucional de derechos, protege a los
ciudadanos de las violaciones de los órganos del estado, dentro de un
procedimiento legal, el deber de estado es velar por la seguridad y la paz social de
las personas que habitan el territorio nacional, enmarcado en el respeto al debido
proceso.
Entre las funciones del debido proceso, se encuentran las siguientes:
1.-Hacer efectiva la vigencia del estado constitucional de derechos
2.-El debido proceso brinda seguridad jurídica a los sujetos procesales que
intervienen en un proceso penal.
3.-Proteje a las partes intervinientes de los abusos del poder público; y,
4.-Garantiza el respeto a los derechos humanos.
La administración de Justicia se encuentra regida por principios para garantizar los
efectivos derechos de las personas, es así que la celeridad, concentración,
oralidad, economía procesal, legalidad, favorabilidad, impulso procesal, lealtad
procesal, entre otros, se encuentran presentes en la justicia diaria, principalmente
cabe destacar en materia penal, lo que se defiende es un derecho fundamental
que tenemos todos los ciudadanos desde que nacemos, como es el derecho a la
libertad, todos nacemos libres, empero cuando el sujeto activo abusa de este
7
derecho, nace las ciencias penales, que nos es otra cosa que el conjunto de
normas que tratan acerca del delito, delincuente y pena.
Ahora bien, paran mejor ilustración, se debe distinguir entre principios, derechos y
garantías.
1.-Los Principios.- Son las diferentes guías, para una mejor orientación; por lo que,
se constituye en la base de una garantía.
2.- Los derechos.- Es el conjunto de facultades y potestades inherentes a todos
los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia,
sexo, origen nacional o etnia, color, religión, lengua, etc. Todas las personas
gozamos de los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna, estos
derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
3.- Las Garantías.- Constituyen mecanismos para hacer valer los derechos, en otras
palabras es una institución del derecho con el fin de proteger la seguridad a favor del
individuo, una garantía puede ser, individual, social; ó, garantía estatal.
Principio de concentración.
El sistema penal ecuatoriano, a partir de la implementación del sistema oral
acusatorio en el año 2000, tiene como mecanismo jurídico, en la administración de
justicia, la concentración, a fin de que, en un solo acto, se concentren la mayor
cantidad de actuaciones judiciales, para que no exista ningún tipo de dilaciones en
cada etapa del proceso penal. Sin embargo el principio de concentración en
términos generales, es lograr que se desarrolle en tiempo y en espacio en una
sola audiencia los actos necesarios para resolver un problema.
8
Marco constitucional
La Constitución de la República, aprobada en el año 2008, en su Capítulo VII,
Derechos de Protección, en su Art. 75 señala:
Art.75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los
principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión […]”
En concordancia con el Art. 169 de la Carta Magna, dice: “El sistema procesal es
un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagraran los
principios de simplificación, uniformidad, eficiencia, inmediación, celeridad y
economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se
sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.
El estado constitucional, establece, la administración de justicia se encuentra
garantizada en especial, en la defensa de los derechos de los sujetos procesales,
la simplificación, la concentración, la inmediación, la economía procesal, son parte
de la nueva visión del sistema judicial.
El principio de concentración, constituye parte fundamental dentro del sistema
procesal penal, tiene como fundamento factico, concentrar en una sola audiencia
diferentes actos procesales, si el objetivo de la administración de justicia, es lograr
que los trámites judiciales puedan ser rápidos, ajiles; entonces la concentración
cumple un papel preponderante juntamente con el principio de economía procesal,
porque el juez tiene la atribución, para resolver en una sola audiencia ciertos actos
procesales, logrando la agilidad en la administración de justicia.
Definiciones básicas
9
Sobre el principio de concentración el Dr. Emilio Eduardo Echanique Riofrio
(2012), señala: “El principio de concentración es la reunión de todas las
actividades procesales, dirigidas a la instrucción de la causa; prueba y discusión
de la prueba, en una sola sesión o en un limitado número de sesiones, en todo
caso próximas unas a otras. El objetivo es lograr que el proceso sea una obra
unida, homogénea. Se considera que la aplicación de este principio facilita a su
vez la realización de la inmediación, o sea la recepción por el Juez de la prueba de
manera que la expresión escrita responda a la realidad y tenga solo un fin
conservar la prueba oral, para conocimiento por los jueces de alzada. Así mismo,
acelera el trámite acortando el plazo de prueba, y por tanto también termina con
incidentes de caducidad de la prueba por negligencia y evita disminuye la variada
serie de otros incidentes, permite poner a vista de los adversarios todos sus
medios de ataque y de defensa”.
El principio de concentración, en el ordenamiento penal ecuatoriano, tiene
estrecha relación con los principios de celeridad, y economía procesal, al
concentrar en un solo acto algunas actuaciones, le da al juez el poder
jurisdiccional de aplicar el principio de economía procesal, enmarcado en el
respeto al principio de legalidad.
El maestro Saquicela Rodas Iván, 2010, al referirse a principio de concentración
manifiesta: “La etapa del juicio tiene por finalidad practicar los actos procesales
necesarios para comprobar conforme a Derecho la existencia de la infracción y la
responsabilidad del acusado, es en dicha audiencia en la que se concentran el
mayor número de actos; comparecen los testigos, los peritos, se presentan
10
documentos, se hallan presentes el acusado, el ofendido y sus abogados
defensores así como el Fiscal, se concentra la actividad y es donde,
efectivamente, se debate con el fin de llegar a la certeza de la existencia del delito
y la responsabilidad del acusado, caso contrario la sentencia deberá absolver al
procesado. Sin embargo de constituirse la audiencia de juicio es la más importante
del proceso penal, debemos insistir que existen tantas otras audiencias en las que
también deben compilarse el mayor número de actividad procesal, incluso en las
audiencias previas al juicio puede resolverse de manera definitiva la situación
jurídica del procesado, verbigracia el procedimiento abreviado, la conversión, la
suspensión condicional del procedimiento, etc, son formas de terminar el proceso
penal sin llegar a la etapa del juicio. Expresamos esto toda vez que, desde nuestra
óptica, es importante comprender que siendo la más importante la audiencia de
juicio, si en una buena parte de los casos sometidos a la jurisdicción penal no se
llega a la etapa de juicio, en las audiencias previas deberán aplicarse los principios
que informan el sistema procesal acusatorio oral y, desde luego, respetarse
irrestrictamente el debido proceso. La concentración resulta favorable para el
proceso penal, el Juez al apreciar directa e inmediatamente toda la actividad
procesal concentrada en una audiencia, puede retener en su memoria los hechos
acreditados, lo que se discutió y probó, en suma está mejor preparado para dictar
su resolución así como para dictar sentencia, resolución y sentencia que
guardarán congruencia con lo que se acaba de suscitar en la audiencia. De la
misma forma la concentración permite observar a las partes procesales de manera
continua lo que sucede en el juicio penal, sin interrupciones o intervalos que
dificulten la comprensión de los acontecimientos objeto del proceso, por lo mismo
11
hay más garantías tanto para las partes procesales como para los ciudadanos en
general. […]”.
El deber fundamental del juez, consiste en respetar el debido proceso, aplicando
el principio de legalidad en cada acto procesal que se concentre, para lo cual el
juez cumple una doble función, es garantista de los derechos fundamentales con
sujeción al principio de legalidad y segundo velar para que se apliquen los
principios de celeridad, concentración, economía procesal etc.
El Dr. Simón Valdivieso V. (2014), concibe al principio de concentración como
aquel que “el juez o tribunal deberá, cada vez que sea posible, concentrar las
fases procesales y realizar la mayor cantidad de actos procesales en una sola
audiencia”.
El Dr. Iván Patricio Saquicela Rodas (2011), al respecto del principio de
concentración manifiesta:” Reunir el mayor número de actividad procesal en el
menor número de actos procesales, implica que se realicen el mayor número de
actos procesales en el menor número de diligencias. Resulta obvio que no es
posible, ni conveniente tampoco concentrar todas las resoluciones de un proceso
en una sola audiencia, empero si es y conveniente que en el menor número de
actos procesales se concentren el mayor número de temas a tratarse, por ejemplo
en una audiencia pueden discutirse diversos temas procesales, ello coadyuva a la
celeridad, a la mediación, en suma a la mejor comprensión de los temas
procesales tanto para las partes cuanto para el juzgador. Se sostiene que en el
sistema inquisitivo la característica es la sucesión de actos, incluso en el sistema
mixto sucede lo propio, en cambio en un sistema acusatorio existe la
concentración; decíamos que nos es posible ni conveniente que en un solo acto se
12
concentre toda la actividad procesal penal, de hecho existen varias audiencias que
tienes diferentes objetos y finalidades; empero la audiencia más importante es la
audiencia de juicio, audiencia oral pública y contradictoria, en dicha audiencia en
el que se concentran el mayor número de actos; comparecen los testigos, los
peritos, se presentan documentos, se hallan presentes el acusado, el ofendido y
sus abogados defensores así como el Fiscal, se concentra la actividad y es donde
efectivamente se debate con el fin de llegar a la certeza de la existencia del delito
y la responsabilidad del acusado, caso contrario la sentencia deberá absolver al
procesado […]. La concentración resulta favorable para el proceso penal, el juez al
apreciar directa e indirectamente toda la actividad procesal concentrada en una
audiencia, puede retener en su memoria los hechos acreditados, lo que se discutió
y probó, en suma está mejor preparado para dictar su resolución así como para
dictar sentencia, resolución y sentencia que guardarán congruencia con lo que se
acaba se suscitar en la audiencia. De la misma forma la concentración permite
observar a las partes procesales de manera continua lo que sucede en el juicio
penal, sin interrupciones o intervalos que dificulten la comprensión de los
acontecimientos objeto del proceso, por lo mismo hay más garantías tanto para las
partes procesales como para los ciudadanos en general […]”.
Marco normativo
El principio de concentración se encuentra enmarcado en el Art. 5, numeral 12 del
Código Orgánico Integral Penal que dice:
13
Art. 5.- Principio procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de
otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los
siguientes principios:
12. Concentración: La o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de
actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá de
manera exclusiva con la información producida en la audiencia destinada para el
efecto.
Por su parte el Código Orgánico de la Función Judicial, en su Art. 19, respecto al
principio de concentración señala: “[…] Los procesos se sustanciarán con la
intervención directa de las Juezas y jueces que conozcan de la causa. Se
propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos,
para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso”.
El principio de concentración no solamente se encuentra instituido en
materia penal, sino también, en las demás materias jurídicas; por lo que, es un
mecanismo elemental para conseguir celeridad y seguridad jurídica; desde mucho
antes se ha tenido la idea de que la inseguridad jurídica son las normas confusas,
complicadas, procesos largos, intermitentes o interrumpidos, sin embargo para
lograr una buena seguridad jurídica es deber y obligación de los sujetos
procésales, velar para que el proceso penal continúe y pueda concluir en el
menor tiempo posible, concentrando la mayor cantidad de actos en una sola
audiencia y cumplir los tiempos y términos para que tenga lugar una diligencia;
entonces, la celeridad, concentración, economía procesal y la eficacia en la
14
administración de justicia, no solamente constituye tarea del juzgador sino también
de los sujetos que intervienen en un proceso penal.
En el sistema anterior, predominaba el sumario, el auto cabeza del proceso,
existía gran actividad probatoria, y las partes que intervenían en el proceso
penal, llegaban cansadas a la audiencia de juzgamiento, limitándose a
reproducir como pruebas todas las pruebas actuadas en la etapa del sumario;
mientras que, en el actual Código Orgánico Integral Penal, la actividad
probatoria se traslada a la audiencia oral y contradictoria de juzgamiento,
atreves de los testigos que intervinieron durante la investigación previa e
instrucción fiscal, ayudando en gran medida para que se resuelva la situación
jurídica de los procesados en el cometimiento de los delitos.
Legislación comparada
Perú.
Para la legislación peruana al respecto del principio de concentración, señala que
en la audiencia de juzgamiento, solo se podrán juzgar los delitos objeto de la
acusación fiscal; sin embargo, si durante la audiencia de juzgamiento, se
comprobare la existencia de otro tipo delictivo este no podrá ser juzgado en dicha
audiencia.
Venezuela.
El sistema procesal venezolano en lo que tiene relación con el principio de
concentración, señala que iniciado el debate, debe concluir sin ningún tipo de
interrupciones en el menor número de días posibles, es decir el examen de la
causa debe realizarse en un tiempo no mayor y que se desarrolle en una sola
audiencia.
15
Argentina.
La legislación procesal penal Argentina, concibe al principio de concentración, que
las declaraciones testimoniales deberán desarrollarse en el momento mismo de la
diligencia de audiencia, estableciendo excepciones, en caso de que el testigo
hubiese fallecido, o no se pueda determinar su paradero, o cuando haya
declarado mediante exhorto o informe, entonces aquellas podrán ser suplidas por
la lectura.
Italia
El sistema penal italiano, al respecto manifiesta que la prueba deberá estar
concentrada en el juicio oral, a excepción de la prueba anticipada; por lo que, de
manera excepcional se realizará la lectura de aquellas que se hayan recogido las
declaraciones de testigos o del imputado, que no constituyan medio de
prueba, con el objetivo de que el juzgador pueda apreciar las condiciones de
credibilidad de los testimonios.
Procedimiento directo
Con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, se reconocen tres tipos de
procedimientos, en la tramitación del proceso penal, los mismos que se
encuentran señalados en los artículos 580, 634 y 647, y son: El procedimiento
ordinario, los procedimientos especiales; y, el procedimiento para la acción
privada.
16
Dentro de los procedimientos especiales, se encuentra el procedimiento directo,
como una nueva figura creada por los asambleístas. Desde la entrada en vigencia
del nuevo Código Orgánico Integral Penal, el procedimiento directo, para los
delitos flagrantes, es el que más se ha utilizado en la tramitación de los procesos
penales, debido a que, en una sola audiencia se concentran la mayor cantidad de
actos procesales y se dicta sentencia en el menor tiempo posible, cumpliendo con
los principio rectores del proceso penal acusatorio, la oralidad, concentración,
inmediación, celeridad, economía procesal y eficiencia probatoria.
El procedimiento directo es un nuevo modelo de procedimiento, señalado en el
Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal, que dice:
Art.640.- Procedimiento directo.- El procedimiento directo deberá sustanciarse de
conformidad con las disposiciones que correspondan del presente código y las
siguientes reglas:
1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola
audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este código.
2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena
máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad
cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en
general calificados como flagrantes.
Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente
administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la
inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte,
delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la
mujer o miembros del núcleo familiar.
3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver
este procedimiento.
17
4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar
la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en el cual dictará
sentencia.
5. Hasta tres días antes de la audiencia, a las partes realizarán el anuncio de
pruebas por escrito.
6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el
juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el
día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de
la fecha de su inicio.
7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá
disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella.
Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este
código.
8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código,
es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte
Provincial.
El procedimiento directo aplica con gran énfasis los principios de concentración,
economía procesal, celeridad y eficiencia en la administración de Justicia, es decir
en una sola audiencia se concentra el procedimiento ordinario, sin afectar la
seguridad Jurídica establecida en el Art. 82 de la Constitución de la República.
Sentencias de la Corte Nacional de Justicia
La sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, de
fecha 03 de septiembre del 2012, a las 10h10 al respecto del principio de
concentración señala: “El sistema penal vigente en el Ecuador, se sustenta en los
principio dispositivos, de concentración e inmediación, con la aplicación de normas
que garantizan el debido proceso, convirtiéndose al juzgador en el garantista de
los derechos del procesado y del ofendido, conforme a las facultades establecidas
en la Constitución, instrumentos internacionales de protección de los derechos
18
humanos, y a la normativa procesal penal vigente. El verdadero ejercicio del
proceso oral, se da en la audiencia de juzgamiento, diligencia en la cual se
presentan todos los actores de las investigaciones y pericias practicadas por la
fiscalía y la defensa, durante la instrucción fiscal, para que alcancen la calidad de
pruebas válidas y legalmente actuadas; permitiendo obtener al juzgador la certeza
de una realidad planteada; toda esta actividad judicial, está inserta dentro de los
límites del debido proceso, que son las garantías que brinda el Estado a la
sociedad al ejercer el ius puniendi precautelando el orden social, la seguridad
jurídica la dignidad, libertad personal del procesado; y garantizando una efectiva
protección del derecho a la defensa”.
Al respecto la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte
Nacional de Justicia, de fecha 06 de enero del 2011, en lo que tiene relación
con los principio de inmediación, celeridad, concentración, manifiesta:” […] siendo
el Ecuador un Estado Constitucional de Derechos, en su Art. 76 numeral 7 literal i)
de la Constitución del Estado, establece en el debido proceso que la motivación en
una resolución judicial representa un derecho que tienen las partes como un
medio de defensa, además es una garantía esencial de la justicia mediante la
cual, sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, se
pueda comprobar que la solución dada al caso es consecuencia de un análisis
racional del ordenamiento y no del fruto de la arbitrariedad. Así como la tutela
efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses de las personas bajo los
principios de inmediación, y celeridad; las normas procesales consagrarán los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y
economía procesal estas harán efectivas las garantías del debido proceso, así
como los jueces aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de
administración de justicia, como los establecen los artículos 75, 169 y 172 de
nuestra Carga Magna […].
CONCLUSIONES
19
1.- El principio de concentración, como mecanismos de acumulación de actos para
la pronta agilidad procesal, en el sistema penal ecuatoriano, brinda una mayor
seguridad jurídica en la tramitación y resolución de las causas penales.
2.- Las normas procesales deben garantizar a las partes procesales, la aplicación
efectiva de los principios de inmediación, concentración, economía procesal,
contradicción, celeridad, etc; a fin de que, no se vulneren los derechos legalmente
establecidos en la Constitución.
3.- Es necesario que los jueces tomen en cuenta la aplicación inmediata del
principio de concentración, en cada actuación procesal, sin que exista de ninguna
manera dilaciones innecesarias en la tramitación de una causa penal.
4.-La oralidad conjuntamente con el principio de concentración, cumplen un rol
muy importante en el proceso penal ecuatoriano, brindando seguridad jurídica en
la tramitación y resolución de causas que fueron represadas con el sistema
inquisitivo anterior.
5.- Los principios jurídicos, son parte fundamental en la normativa de un
estado social de derecho, constituyen las garantías para hacer efectivo los
derechos de los ciudadanos.
6.- Es indispensable que se realice una reforma al Código Orgánico Integral
Penal, a fin de que se elimine ciertas etapas y actuaciones procesales
20
innecesarias, que dilatan el proceso penal y que atentan con el principio de
concentración y celeridad.
7.-La aplicación de los principios constitucionales y el respeto a los derechos
humanos, es el único camino viable, para hacer del sistema penal un instrumento
de integración, y de solución pacífica de conflictos.
BIBLIOGRAFIA
Doctrina
· Bernal Pulido Carlos. El Derecho de los Derechos. Escritos sobre la aplicación
de los derechos fundamentales. Editorial Universidad Externado de Colombia.
2007. Pág. 368.
· Echanique Riofrio Emilio Eduardo, Miradas al debido proceso, la legítima
defensa y el juez natural, edición sur editores, Quito- Ecuador, 2012.
21
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Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, actualizado,
revista Judicial, 28 de abril del
2008. http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/procedimi
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· Catanese, María Florencia, Garantías Constitucionales del Proceso Penal, Pág.
20, 2007.
· Gandulfo Eduardo R., Principios del Derecho Procesal Penal en el Nuevo
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· Machicado Jorge, Apuntes jurídicos, 2009, http://jorgemachicado.blogspot.com.
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Ecuador, 2010.
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Ecuador, acorde al Código Orgánico Integral Penal, Primera Edición, 2014
· Revista de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de Colombia, página 7.
· Corte Constitucional del Ecuador, pagina 81-82, RO. 174 del 20 de septiembre
del 2007.
· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
· Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.
22
· Sentencia, de Recurso de Casación, expedida por la Sala Penal de la
Corte Nacional de Justicia, del 03 de septiembre del 2012, a las 10h10,
juicio No. 0076-2012.
· Sentencia de Recurso de Revisión, expedida por la ex segunda Sala
Penal de la Corte Nacional de Justicia, del 06 de enero del 2011,a las
10h00, juicio No. 0091-2010.
Normativa
· Constitución de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y
Publicaciones, legislación codificada, sin número de página. Registro Oficial No.
499, del 20 de octubre del 2008.
· Código Orgánico Integral Penal.
· Código Orgánico de la Función Judicial, Suplemento del Registro Oficial No.
544 del lunes 09 de marzo del 2009, página 5.

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  • 1. 1 PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN Contenido INTRODUCCIÓN.. 2 Debido proceso. 3 Definiciones. 4 Funciones del debido proceso. 7 Principio Jurídico. 7 Principio de concentración. 9 Marco constitucional 9 Definiciones básicas. 10 Marco normativo. 14 Legislación comparada. 16 Perú. 16 Venezuela. 16 Chile. 16 Argentina. 17 Italia. 17 Procedimiento directo. 18 Sentencia de la Corte Nacional de Justicia. 20
  • 2. 2 INTRODUCCIÓN El sistema penal ecuatoriano es un medio para la realización de la justicia, garantiza los derechos de los sujetos procesales que intervienen en un proceso penal, con fundamento en los principios procesales que rigen la administración de justicia, la oralidad, la celeridad, concentración, inmediación, contradicción, economía procesal, eficiencia probatoria, entre otros. El sistema acusatorio en materia penal, fortalece cada día el sistema judicial, lo que antes existía gran cantidad de procesos represados consecuencia de un sistema inquisitivo, sin embargo con el advenimiento del sistema penal acusatorio, ha mejorado a pasos agigantados; a fin de que, la oralidad, la concentración, la economía procesal, la celeridad, vayan de la mano para una mejor administración de justicia El principio de concentración cumple un papel preponderante en la administración de justicia, no solamente en materia penal, sino en todas las áreas del quehacer jurídico, su principal objetivo es agilidad en la tramitación de los procesos, reúne gran cantidad de actos procesales en una sola audiencia, a fin de que se pueda resolver eficientemente y en el menor tiempo posible un hecho delictivo. Los principios de concentración, celeridad, economía procesal, eficiencia en la administración de justicia, brindan a los sujetos procesales, mayores garantías en la resolución de las causas.
  • 3. 3 DEBIDO PROCESO. En la antigüedad con el absolutismo real se imponía la ley del más fuerte, sin que exista una reparación del daño ocasionado a las personas, el monarca tenía poder absoluto invadiendo el control de las personas, posteriormente se fue desarrollando una gran disputa entre el absolutismo y la sociedad, para que, se restituya a la víctima su derecho a reclamar la sanción, reparación; así como, el resarcimiento de daños y perjuicios, ocasionados por un hecho injusto. Al referirse al debido proceso, el Dr. Hermes Sarango Aguirre, en su tesis, señala: Hablar del debido proceso es remitirse a la época “ius naturalista” en la que no hubo proceso, sino autojusticia, pues quienes gozaban de autoridad disponían a su arbitrio de la libertad de las personas, de los bienes y de la vida de sus esclavos. Así, la historia de los derechos humanos es, a grandes rasgos, la lucha incesante de dos clases: una representada por los oprimidos y otra, por los detentadores del poder político, económico y social. El debido proceso ha sido conquista paulatina de la humanidad que se ha impuesto a la injusticia, absolutismo y autocracia, y ha constituido el freno legal de quienes irrespetan el ordenamiento jurídico. En efecto, las continuas guerras surgidas entre Inglaterra y Francia resquebrajaron el sistema judicial, impuesto por el rey Juan sin tierra, cuyo gobierno se caracterizó por ser despótico y tirano, llegando a imponer impuestos a la fuerza, confiscar tierras, incluso, aplicar la pena de muerte, lo que conllevó a que se rebelaran los nobles quienes, en el año 1215, lo obligaron a firmar la “Carta Magna de las libertades de Inglaterra”, más conocida como documento de libertades de Inglaterra que, en su Art. 39, establece; “Ningún hombre libre podrá
  • 4. 4 ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado ni privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo de la ley del reyno”. El debido proceso, en nuestro sistema constitucional, se encuentra establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República, garantizando el derecho de los sujetos procesales que intervienen en un proceso penal, a fin de asegurar la vigencia del debido proceso, desarrolladas secundariamente en el Código de Procedimiento Penal y actual Código Orgánico Integral Penal. Definiciones. Al respecto el Dr. José García Falconí en su Revista Jurídica (2008), concibe al debido proceso “[…] el más perfecto y sofisticado instrumento de resolución de disputas o conflictos de contenido o relevancia jurídica, pues el proceso tiene reglas que nos permiten llegar a una resolución justa debida. Es decir, para que el Estado pueda castigar penalmente se exige siempre la existencia del proceso, Pero no de cualquier proceso, sino de uno en el que se respete las garantías constitucionales, esto es lo que permite calificar a un proceso como justo o debido “. (http:// www.derechoecuador.com /artículos/ detalle/ archive/ doctrinas/ procedimiento penal/ 2005/ 11/ 24/ que es el debido proceso). El debido proceso según el tratadista Fernando Velásquez, citado por el Dr.- Simón Valdivieso, (2014), manifiesta: “El Debido proceso es todo ese conjunto de
  • 5. 5 garantías que protegen al ciudadano sometido al proceso penal, que le aseguran a lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida administración de justicia; que le aseguran la libertad y seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho”. El Debido Proceso Civil, Lima- Perú, citado al Dr. Luis Marcelo Bernardi, de su libro “La Garantía del Debido Proceso, página 138, sostiene que el debido proceso es una garantía y un derecho fundamental de todos los justiciables que les permitirá, una vez ejercitado el derecho de acción pueden, efectivamente, acceder a un proceso que reúna los requisitos mínimos que lleven a la autoridad encargada de resolverlo a pronunciarse de manera justa, equitativa e imparcial. Es decir, aquellos elementos mínimos que resultan exigibles por los justiciables para que el proceso que se desarrolle- cualquiera que este sea pueda permitirle acceder a la cuota mínima de justicia a la que este debe llevarle. De esta manera el proceso se constituirá en el vehículo que proporciona y asegura a los justiciables el acceso a la justicia, entendida esta como valor fundamental de la vida en sociedad. […]. El Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, en lo que tiene relación con el debido proceso manifiesta: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. En resumen el debido proceso, es la herramienta jurídica que tienen los sujetos procesales, para reinvindicar sus derechos, brindándole al juzgador la tarea de
  • 6. 6 velar por el cumplimiento y la aplicación directa de los derechos y garantías de las personas, enmarcados en el principio de legalidad. Funciones del debido proceso El debido proceso dentro de un estado constitucional de derechos, protege a los ciudadanos de las violaciones de los órganos del estado, dentro de un procedimiento legal, el deber de estado es velar por la seguridad y la paz social de las personas que habitan el territorio nacional, enmarcado en el respeto al debido proceso. Entre las funciones del debido proceso, se encuentran las siguientes: 1.-Hacer efectiva la vigencia del estado constitucional de derechos 2.-El debido proceso brinda seguridad jurídica a los sujetos procesales que intervienen en un proceso penal. 3.-Proteje a las partes intervinientes de los abusos del poder público; y, 4.-Garantiza el respeto a los derechos humanos. La administración de Justicia se encuentra regida por principios para garantizar los efectivos derechos de las personas, es así que la celeridad, concentración, oralidad, economía procesal, legalidad, favorabilidad, impulso procesal, lealtad procesal, entre otros, se encuentran presentes en la justicia diaria, principalmente cabe destacar en materia penal, lo que se defiende es un derecho fundamental que tenemos todos los ciudadanos desde que nacemos, como es el derecho a la libertad, todos nacemos libres, empero cuando el sujeto activo abusa de este
  • 7. 7 derecho, nace las ciencias penales, que nos es otra cosa que el conjunto de normas que tratan acerca del delito, delincuente y pena. Ahora bien, paran mejor ilustración, se debe distinguir entre principios, derechos y garantías. 1.-Los Principios.- Son las diferentes guías, para una mejor orientación; por lo que, se constituye en la base de una garantía. 2.- Los derechos.- Es el conjunto de facultades y potestades inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o etnia, color, religión, lengua, etc. Todas las personas gozamos de los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna, estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. 3.- Las Garantías.- Constituyen mecanismos para hacer valer los derechos, en otras palabras es una institución del derecho con el fin de proteger la seguridad a favor del individuo, una garantía puede ser, individual, social; ó, garantía estatal. Principio de concentración. El sistema penal ecuatoriano, a partir de la implementación del sistema oral acusatorio en el año 2000, tiene como mecanismo jurídico, en la administración de justicia, la concentración, a fin de que, en un solo acto, se concentren la mayor cantidad de actuaciones judiciales, para que no exista ningún tipo de dilaciones en cada etapa del proceso penal. Sin embargo el principio de concentración en términos generales, es lograr que se desarrolle en tiempo y en espacio en una sola audiencia los actos necesarios para resolver un problema.
  • 8. 8 Marco constitucional La Constitución de la República, aprobada en el año 2008, en su Capítulo VII, Derechos de Protección, en su Art. 75 señala: Art.75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión […]” En concordancia con el Art. 169 de la Carta Magna, dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagraran los principios de simplificación, uniformidad, eficiencia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. El estado constitucional, establece, la administración de justicia se encuentra garantizada en especial, en la defensa de los derechos de los sujetos procesales, la simplificación, la concentración, la inmediación, la economía procesal, son parte de la nueva visión del sistema judicial. El principio de concentración, constituye parte fundamental dentro del sistema procesal penal, tiene como fundamento factico, concentrar en una sola audiencia diferentes actos procesales, si el objetivo de la administración de justicia, es lograr que los trámites judiciales puedan ser rápidos, ajiles; entonces la concentración cumple un papel preponderante juntamente con el principio de economía procesal, porque el juez tiene la atribución, para resolver en una sola audiencia ciertos actos procesales, logrando la agilidad en la administración de justicia. Definiciones básicas
  • 9. 9 Sobre el principio de concentración el Dr. Emilio Eduardo Echanique Riofrio (2012), señala: “El principio de concentración es la reunión de todas las actividades procesales, dirigidas a la instrucción de la causa; prueba y discusión de la prueba, en una sola sesión o en un limitado número de sesiones, en todo caso próximas unas a otras. El objetivo es lograr que el proceso sea una obra unida, homogénea. Se considera que la aplicación de este principio facilita a su vez la realización de la inmediación, o sea la recepción por el Juez de la prueba de manera que la expresión escrita responda a la realidad y tenga solo un fin conservar la prueba oral, para conocimiento por los jueces de alzada. Así mismo, acelera el trámite acortando el plazo de prueba, y por tanto también termina con incidentes de caducidad de la prueba por negligencia y evita disminuye la variada serie de otros incidentes, permite poner a vista de los adversarios todos sus medios de ataque y de defensa”. El principio de concentración, en el ordenamiento penal ecuatoriano, tiene estrecha relación con los principios de celeridad, y economía procesal, al concentrar en un solo acto algunas actuaciones, le da al juez el poder jurisdiccional de aplicar el principio de economía procesal, enmarcado en el respeto al principio de legalidad. El maestro Saquicela Rodas Iván, 2010, al referirse a principio de concentración manifiesta: “La etapa del juicio tiene por finalidad practicar los actos procesales necesarios para comprobar conforme a Derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado, es en dicha audiencia en la que se concentran el mayor número de actos; comparecen los testigos, los peritos, se presentan
  • 10. 10 documentos, se hallan presentes el acusado, el ofendido y sus abogados defensores así como el Fiscal, se concentra la actividad y es donde, efectivamente, se debate con el fin de llegar a la certeza de la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, caso contrario la sentencia deberá absolver al procesado. Sin embargo de constituirse la audiencia de juicio es la más importante del proceso penal, debemos insistir que existen tantas otras audiencias en las que también deben compilarse el mayor número de actividad procesal, incluso en las audiencias previas al juicio puede resolverse de manera definitiva la situación jurídica del procesado, verbigracia el procedimiento abreviado, la conversión, la suspensión condicional del procedimiento, etc, son formas de terminar el proceso penal sin llegar a la etapa del juicio. Expresamos esto toda vez que, desde nuestra óptica, es importante comprender que siendo la más importante la audiencia de juicio, si en una buena parte de los casos sometidos a la jurisdicción penal no se llega a la etapa de juicio, en las audiencias previas deberán aplicarse los principios que informan el sistema procesal acusatorio oral y, desde luego, respetarse irrestrictamente el debido proceso. La concentración resulta favorable para el proceso penal, el Juez al apreciar directa e inmediatamente toda la actividad procesal concentrada en una audiencia, puede retener en su memoria los hechos acreditados, lo que se discutió y probó, en suma está mejor preparado para dictar su resolución así como para dictar sentencia, resolución y sentencia que guardarán congruencia con lo que se acaba de suscitar en la audiencia. De la misma forma la concentración permite observar a las partes procesales de manera continua lo que sucede en el juicio penal, sin interrupciones o intervalos que dificulten la comprensión de los acontecimientos objeto del proceso, por lo mismo
  • 11. 11 hay más garantías tanto para las partes procesales como para los ciudadanos en general. […]”. El deber fundamental del juez, consiste en respetar el debido proceso, aplicando el principio de legalidad en cada acto procesal que se concentre, para lo cual el juez cumple una doble función, es garantista de los derechos fundamentales con sujeción al principio de legalidad y segundo velar para que se apliquen los principios de celeridad, concentración, economía procesal etc. El Dr. Simón Valdivieso V. (2014), concibe al principio de concentración como aquel que “el juez o tribunal deberá, cada vez que sea posible, concentrar las fases procesales y realizar la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia”. El Dr. Iván Patricio Saquicela Rodas (2011), al respecto del principio de concentración manifiesta:” Reunir el mayor número de actividad procesal en el menor número de actos procesales, implica que se realicen el mayor número de actos procesales en el menor número de diligencias. Resulta obvio que no es posible, ni conveniente tampoco concentrar todas las resoluciones de un proceso en una sola audiencia, empero si es y conveniente que en el menor número de actos procesales se concentren el mayor número de temas a tratarse, por ejemplo en una audiencia pueden discutirse diversos temas procesales, ello coadyuva a la celeridad, a la mediación, en suma a la mejor comprensión de los temas procesales tanto para las partes cuanto para el juzgador. Se sostiene que en el sistema inquisitivo la característica es la sucesión de actos, incluso en el sistema mixto sucede lo propio, en cambio en un sistema acusatorio existe la concentración; decíamos que nos es posible ni conveniente que en un solo acto se
  • 12. 12 concentre toda la actividad procesal penal, de hecho existen varias audiencias que tienes diferentes objetos y finalidades; empero la audiencia más importante es la audiencia de juicio, audiencia oral pública y contradictoria, en dicha audiencia en el que se concentran el mayor número de actos; comparecen los testigos, los peritos, se presentan documentos, se hallan presentes el acusado, el ofendido y sus abogados defensores así como el Fiscal, se concentra la actividad y es donde efectivamente se debate con el fin de llegar a la certeza de la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, caso contrario la sentencia deberá absolver al procesado […]. La concentración resulta favorable para el proceso penal, el juez al apreciar directa e indirectamente toda la actividad procesal concentrada en una audiencia, puede retener en su memoria los hechos acreditados, lo que se discutió y probó, en suma está mejor preparado para dictar su resolución así como para dictar sentencia, resolución y sentencia que guardarán congruencia con lo que se acaba se suscitar en la audiencia. De la misma forma la concentración permite observar a las partes procesales de manera continua lo que sucede en el juicio penal, sin interrupciones o intervalos que dificulten la comprensión de los acontecimientos objeto del proceso, por lo mismo hay más garantías tanto para las partes procesales como para los ciudadanos en general […]”. Marco normativo El principio de concentración se encuentra enmarcado en el Art. 5, numeral 12 del Código Orgánico Integral Penal que dice:
  • 13. 13 Art. 5.- Principio procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: 12. Concentración: La o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá de manera exclusiva con la información producida en la audiencia destinada para el efecto. Por su parte el Código Orgánico de la Función Judicial, en su Art. 19, respecto al principio de concentración señala: “[…] Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de las Juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso”. El principio de concentración no solamente se encuentra instituido en materia penal, sino también, en las demás materias jurídicas; por lo que, es un mecanismo elemental para conseguir celeridad y seguridad jurídica; desde mucho antes se ha tenido la idea de que la inseguridad jurídica son las normas confusas, complicadas, procesos largos, intermitentes o interrumpidos, sin embargo para lograr una buena seguridad jurídica es deber y obligación de los sujetos procésales, velar para que el proceso penal continúe y pueda concluir en el menor tiempo posible, concentrando la mayor cantidad de actos en una sola audiencia y cumplir los tiempos y términos para que tenga lugar una diligencia; entonces, la celeridad, concentración, economía procesal y la eficacia en la
  • 14. 14 administración de justicia, no solamente constituye tarea del juzgador sino también de los sujetos que intervienen en un proceso penal. En el sistema anterior, predominaba el sumario, el auto cabeza del proceso, existía gran actividad probatoria, y las partes que intervenían en el proceso penal, llegaban cansadas a la audiencia de juzgamiento, limitándose a reproducir como pruebas todas las pruebas actuadas en la etapa del sumario; mientras que, en el actual Código Orgánico Integral Penal, la actividad probatoria se traslada a la audiencia oral y contradictoria de juzgamiento, atreves de los testigos que intervinieron durante la investigación previa e instrucción fiscal, ayudando en gran medida para que se resuelva la situación jurídica de los procesados en el cometimiento de los delitos. Legislación comparada Perú. Para la legislación peruana al respecto del principio de concentración, señala que en la audiencia de juzgamiento, solo se podrán juzgar los delitos objeto de la acusación fiscal; sin embargo, si durante la audiencia de juzgamiento, se comprobare la existencia de otro tipo delictivo este no podrá ser juzgado en dicha audiencia. Venezuela. El sistema procesal venezolano en lo que tiene relación con el principio de concentración, señala que iniciado el debate, debe concluir sin ningún tipo de interrupciones en el menor número de días posibles, es decir el examen de la causa debe realizarse en un tiempo no mayor y que se desarrolle en una sola audiencia.
  • 15. 15 Argentina. La legislación procesal penal Argentina, concibe al principio de concentración, que las declaraciones testimoniales deberán desarrollarse en el momento mismo de la diligencia de audiencia, estableciendo excepciones, en caso de que el testigo hubiese fallecido, o no se pueda determinar su paradero, o cuando haya declarado mediante exhorto o informe, entonces aquellas podrán ser suplidas por la lectura. Italia El sistema penal italiano, al respecto manifiesta que la prueba deberá estar concentrada en el juicio oral, a excepción de la prueba anticipada; por lo que, de manera excepcional se realizará la lectura de aquellas que se hayan recogido las declaraciones de testigos o del imputado, que no constituyan medio de prueba, con el objetivo de que el juzgador pueda apreciar las condiciones de credibilidad de los testimonios. Procedimiento directo Con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, se reconocen tres tipos de procedimientos, en la tramitación del proceso penal, los mismos que se encuentran señalados en los artículos 580, 634 y 647, y son: El procedimiento ordinario, los procedimientos especiales; y, el procedimiento para la acción privada.
  • 16. 16 Dentro de los procedimientos especiales, se encuentra el procedimiento directo, como una nueva figura creada por los asambleístas. Desde la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Integral Penal, el procedimiento directo, para los delitos flagrantes, es el que más se ha utilizado en la tramitación de los procesos penales, debido a que, en una sola audiencia se concentran la mayor cantidad de actos procesales y se dicta sentencia en el menor tiempo posible, cumpliendo con los principio rectores del proceso penal acusatorio, la oralidad, concentración, inmediación, celeridad, economía procesal y eficiencia probatoria. El procedimiento directo es un nuevo modelo de procedimiento, señalado en el Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal, que dice: Art.640.- Procedimiento directo.- El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente código y las siguientes reglas: 1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este código. 2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificados como flagrantes. Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este procedimiento.
  • 17. 17 4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en el cual dictará sentencia. 5. Hasta tres días antes de la audiencia, a las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito. 6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio. 7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este código. 8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial. El procedimiento directo aplica con gran énfasis los principios de concentración, economía procesal, celeridad y eficiencia en la administración de Justicia, es decir en una sola audiencia se concentra el procedimiento ordinario, sin afectar la seguridad Jurídica establecida en el Art. 82 de la Constitución de la República. Sentencias de la Corte Nacional de Justicia La sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, de fecha 03 de septiembre del 2012, a las 10h10 al respecto del principio de concentración señala: “El sistema penal vigente en el Ecuador, se sustenta en los principio dispositivos, de concentración e inmediación, con la aplicación de normas que garantizan el debido proceso, convirtiéndose al juzgador en el garantista de los derechos del procesado y del ofendido, conforme a las facultades establecidas en la Constitución, instrumentos internacionales de protección de los derechos
  • 18. 18 humanos, y a la normativa procesal penal vigente. El verdadero ejercicio del proceso oral, se da en la audiencia de juzgamiento, diligencia en la cual se presentan todos los actores de las investigaciones y pericias practicadas por la fiscalía y la defensa, durante la instrucción fiscal, para que alcancen la calidad de pruebas válidas y legalmente actuadas; permitiendo obtener al juzgador la certeza de una realidad planteada; toda esta actividad judicial, está inserta dentro de los límites del debido proceso, que son las garantías que brinda el Estado a la sociedad al ejercer el ius puniendi precautelando el orden social, la seguridad jurídica la dignidad, libertad personal del procesado; y garantizando una efectiva protección del derecho a la defensa”. Al respecto la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, de fecha 06 de enero del 2011, en lo que tiene relación con los principio de inmediación, celeridad, concentración, manifiesta:” […] siendo el Ecuador un Estado Constitucional de Derechos, en su Art. 76 numeral 7 literal i) de la Constitución del Estado, establece en el debido proceso que la motivación en una resolución judicial representa un derecho que tienen las partes como un medio de defensa, además es una garantía esencial de la justicia mediante la cual, sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, se pueda comprobar que la solución dada al caso es consecuencia de un análisis racional del ordenamiento y no del fruto de la arbitrariedad. Así como la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses de las personas bajo los principios de inmediación, y celeridad; las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal estas harán efectivas las garantías del debido proceso, así como los jueces aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia, como los establecen los artículos 75, 169 y 172 de nuestra Carga Magna […]. CONCLUSIONES
  • 19. 19 1.- El principio de concentración, como mecanismos de acumulación de actos para la pronta agilidad procesal, en el sistema penal ecuatoriano, brinda una mayor seguridad jurídica en la tramitación y resolución de las causas penales. 2.- Las normas procesales deben garantizar a las partes procesales, la aplicación efectiva de los principios de inmediación, concentración, economía procesal, contradicción, celeridad, etc; a fin de que, no se vulneren los derechos legalmente establecidos en la Constitución. 3.- Es necesario que los jueces tomen en cuenta la aplicación inmediata del principio de concentración, en cada actuación procesal, sin que exista de ninguna manera dilaciones innecesarias en la tramitación de una causa penal. 4.-La oralidad conjuntamente con el principio de concentración, cumplen un rol muy importante en el proceso penal ecuatoriano, brindando seguridad jurídica en la tramitación y resolución de causas que fueron represadas con el sistema inquisitivo anterior. 5.- Los principios jurídicos, son parte fundamental en la normativa de un estado social de derecho, constituyen las garantías para hacer efectivo los derechos de los ciudadanos. 6.- Es indispensable que se realice una reforma al Código Orgánico Integral Penal, a fin de que se elimine ciertas etapas y actuaciones procesales
  • 20. 20 innecesarias, que dilatan el proceso penal y que atentan con el principio de concentración y celeridad. 7.-La aplicación de los principios constitucionales y el respeto a los derechos humanos, es el único camino viable, para hacer del sistema penal un instrumento de integración, y de solución pacífica de conflictos. BIBLIOGRAFIA Doctrina · Bernal Pulido Carlos. El Derecho de los Derechos. Escritos sobre la aplicación de los derechos fundamentales. Editorial Universidad Externado de Colombia. 2007. Pág. 368. · Echanique Riofrio Emilio Eduardo, Miradas al debido proceso, la legítima defensa y el juez natural, edición sur editores, Quito- Ecuador, 2012.
  • 21. 21 · García Falconí José, el debido proceso, Quito- Ecuador, 2008, Catedrático de Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, actualizado, revista Judicial, 28 de abril del 2008. http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/procedimi entopenal/2005/11/24/que-es-el-debido-proceso. · Catanese, María Florencia, Garantías Constitucionales del Proceso Penal, Pág. 20, 2007. · Gandulfo Eduardo R., Principios del Derecho Procesal Penal en el Nuevo Sistema de Procedimiento Chileno, Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso (Valparaíso, chile). · Machicado Jorge, Apuntes jurídicos, 2009, http://jorgemachicado.blogspot.com. · Sarango Aguirre Hermes, tesis, el debido proceso y el principio de motivación de las resoluciones/sentencias judiciales. Año 2008. Quito, pág.10-11. · Saquicela Rodas Iván Patricio, Principios del Sistema Acusatorio Oral, en la Audiencia de Juicio en el Proceso Penal Acusatorio, página 30-35, Cuenca Ecuador, 2010. · Simón Valdivieso Vintimilla, Procedimiento Penal, litigación Penal en el Ecuador, acorde al Código Orgánico Integral Penal, Primera Edición, 2014 · Revista de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de Colombia, página 7. · Corte Constitucional del Ecuador, pagina 81-82, RO. 174 del 20 de septiembre del 2007. · Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. · Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.
  • 22. 22 · Sentencia, de Recurso de Casación, expedida por la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, del 03 de septiembre del 2012, a las 10h10, juicio No. 0076-2012. · Sentencia de Recurso de Revisión, expedida por la ex segunda Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, del 06 de enero del 2011,a las 10h00, juicio No. 0091-2010. Normativa · Constitución de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, legislación codificada, sin número de página. Registro Oficial No. 499, del 20 de octubre del 2008. · Código Orgánico Integral Penal. · Código Orgánico de la Función Judicial, Suplemento del Registro Oficial No. 544 del lunes 09 de marzo del 2009, página 5.