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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
LOS ÓRGANOS
CONSTITUCIONALES
SEMANA 14 – SESIÓN 14
2014 - I
ARTURO RAFAEL VÁSQUEZ TORRES
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
TEMARIO
ORGANOS CONSTITUCIONALES
• TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
• CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA;
• MINISTERIO PÚBLICO;
• DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
1. Asamblea Nacional de Rectores (ANR)
2. Banco Central de Reserva del Perú (BCR)
3. Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
4. Contraloría General de la República (CGR)
5. Defensoría del Pueblo (DP)
6. Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco
(ESABAC)
7. Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP)
8. Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
9. Ministerio Público – Fiscalía de la Nación (MP-FN)
10. Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario (OCN)
11. Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
12. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
13. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones (SBS)
14. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS
1. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
2. Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
3. Ministerio Público – Fiscalía de la Nación (MP-FN)
4. Defensoría del Pueblo (DP)
SISTEMA ELECTORAL
5. Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
6. Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
7. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
SISTEMA DE CONTROL DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
8. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones (SBS)
9. Banco Central de Reserva del Perú (BCR)
10. Contraloría General de la República (CGR)
– Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario (OCN)
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
¿Qué es el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?
 Es el órgano de Control de la Constitucionalidad,
 Es Autónomo e independiente.
 Art. 202° de la Constitución Política del Perú,
 Art. 1° Ley N° 28301,
 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
¿Qué significa que el Tribunal Constitucional
sea el órgano de control de la
constitucionalidad?
Significa que al TC se le ha confiado la defensa del
Principio de Supremacía Constitucional, es decir, que
como supremo intérprete de la Constitución, cuida que
las leyes o actos de los órganos del Estado no socaven
lo dispuesto por ella.
Interviene para restablecer el respeto a la Constitución
en general y de los derechos constitucionales en
particular.
¿A través de qué atribuciones el Tribunal
Constitucional ejerce la función de control de la
constitucionalidad?
1. Fundamentalmente del PROCESO DE
INCONSTITUCIONALIDAD, pero además,…
2. De los RECURSOS DE AGRAVIO
CONSTITUCIONAL en procesos de:
• Hábeas Corpus,
• Amparo,
• Hábeas Data y
• Acción de Cumplimiento.
1. De los CONFLICTOS DE COMPETENCIA y de
ATRIBUCIONES.
¿Por qué es autónomo e independiente?
Porque en el ejercicio de sus atribuciones no
depende de ningún organismo (constitucional),
se encuentra sometido sólo:
– A la Constitución , y
– A su Ley Orgánica.
¿Cuántos miembros tiene el Tribunal Constitucional?
El Tribunal se compone de Siete (07) miembros
elegidos por el Congreso de la República por un
período de cinco años.
¿Qué atribuciones tiene el Tribunal Constitucional?
Sus atribuciones están fijadas en el artículo 202º de la
Constitución Política, según el cual, el Tribunal
resuelve:
– El PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD.
– El proceso de CONFLICTO CONSTITUCIONAL
DE COMPETENCIA o DE ATRIBUCIONES.
– Los RECURSOS DE AGRAVIO
CONSTITUCIONAL en última instancia, en los
procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de
cumplimiento.
¿En qué plazo se puede interponer la acción de
inconstitucionalidad?
• Para las LEYES o NORMAS CON RANGO DE LEY
el plazo es de seis (06) años contados a partir de la
publicación de la norma, y
• Para los TRATADOS el plazo es de seis (06) meses.
¿Cuándo se generan los Conflictos de Competencia?
El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o
entidades estatales adopta decisiones o rehúye
deliberadamente actuaciones, afectando competencias o
atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas
confieren a otro.
Si el conflicto versare sobre una competencia o
atribución expresada en una norma con rango de ley, el
Tribunal declara que la vía adecuada es el proceso de
inconstitucionalidad.
¿Entre quiénes puede producirse estos conflictos?
Puede producirse entre:
– Poderes del Estado.
– Órganos constitucionales.
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– El Poder Ejecutivo y un Gobierno Regional o Local.
– Gobiernos Regionales.
– Gobierno Locales.
– Gobiernos Regionales y Locales.
Importante es señalar que Órganos Constitucionales
son…
1. El Poder Ejecutivo,
2. Poder Judicial,
3. Poder Electoral,
4. El Consejo Nacional de la Magistratura,
5. El Ministerio Público, y
6. La Defensoría del Pueblo.
7. El Jurado Nacional de Elecciones,
8. La Oficina Nacional de Procesos Electorales,
9. El Registro Nacional de Identidad y Estado Civil,
Importante es señalar que Órganos Constitucionales
son…
1. El Poder Ejecutivo,
2. Poder Judicial,
3. Poder Electoral Legislativo,
4. El Consejo Nacional de la Magistratura,
5. El Ministerio Público, y
6. La Defensoría del Pueblo.
7. El Jurado Nacional de Elecciones,
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9. El Registro Nacional de Identidad y Estado Civil,
CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA
• La Democracia no se sustenta sólo en la Libertad; su
basamento principal se halla en la Justicia, si esta no rige
en forma plena, el Pueblo queda desamparado en sus
derechos.
• En la necesidad de garantizar estos derechos radica la
importancia de una institución como el Consejo Nacional
de la Magistratura.
• Hoy, el CNM tiene gran responsabilidad en la
construcción de una administración de justicia
independiente y creíble para la ciudadanía, es una de las
más importantes innovaciones que trajo consigo la
vigente Constitución Política del Perú.
• El Consejo Nacional de la Magistratura, Se rige por la
Constitución Política y su propia Ley Orgánica, Ley N°
26397, publicada el 12 de diciembre de 1994.
• Este Organismo, independiente por mandato
constitucional, tiene la muy alta y delicada misión de (1)
Seleccionar, (2) Nombrar y (3) periódicamente
Ratificar a jueces y fiscales sólidamente probos,
independientes, provistos de irreductibles valores éticos
y morales, idóneos para garantizar la plena vigencia de
los derechos de la persona y el respeto a su dignidad, a
través de una correcta administración de justicia.
• También el CNM tiene como función, (4) Procesar
Disciplinariamente, a jueces y fiscales que, investidos
de cualquier jerarquía, incurren en faltas contra los
deberes de función, desmereciendo en el concepto
público la imagen de probidad, idoneidad e
imparcialidad que todo buen juez o fiscal deben
observar.
• La independencia que nuestra Carta Constitucional le
confiere a este organismo, lo dota también de la
responsabilidad de (5) Elegir y Destituir si es el caso, a
quienes ejercen las jefaturas de dos importantes
organismos que concurren en la realización de las
elecciones políticas generales y municipales en el Perú.
• Estos son La Oficina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE) y el Registro Nacional de Identidad y Estado
Civil (RENIEC), de cuyo accionar e independencia
depende en grado sumo, la realización de comicios
limpios y transparentes, garantizando con ello la
vigencia plena de un estado democrático.
• El Consejo Nacional de la Magistratura es entonces un
organismo a quien la Constitución Política le reconoce
amplios poderes, hoy restituidos. Por ello es que el
ejercicio exclusivo de sus facultades, la independencia
en el cumplimiento de las mismas y la idoneidad de
quienes lo conforman, son y serán la garantía de la
utilización de sus funciones en forma independiente,
imparcial y transparente.
MINISTERIO PÚBLICO
• Es el organismo constitucional autónomo creado por la
Constitución Política del Perú en 1979, con la misión
fundamental de defender la legalidad y los Derechos
Humanos.
• Sus actividades al servicio de la ciudadanía las inició
formalmente el 12 de mayo de 1981.
• Fiscal de la Nación, los Fiscales Supremos, los Fiscales
Adjuntos Supremos, los Fiscales Superiores, los Fiscales
Adjuntos Superiores, los Fiscales Provinciales y los
Fiscales Adjuntos Provinciales, quienes actúan
independientemente, según su propio criterio.
Misión del Ministerio Público
• El Ministerio Público, es un organismo
constitucionalmente autónomo, que está al
servicio de la sociedad y de la administración de
justicia, defiende la legalidad, los intereses
públicos, la independencia de los órganos
jurisdiccionales y la recta administración de
justicia, fortaleciendo el Estado democrático,
social y de derecho.
Visión del Ministerio Público:
• Ser un Ministerio organizado, moderno y eficiente, que
brinde un servicio de alta calidad a la sociedad y
contribuya a mejorar la administración de justicia ;
integrado por fiscales, médicos, funcionarios y
profesionales con una cultura humanista de sólidos
valores morales y éticos, elevada mística y compromiso
para enfrentar nuevos retos, que inspiren la confianza de
la sociedad, el respeto del Estado y el orgullo
Institucional.
QUIENES RECURREN AL MINISTERIO
PÚBLICO:
Cualquier ciudadano que haya sido agraviado
en sus derechos, salud, propiedades y otras
causales previstas en las leyes penales o civiles,
puede formular una denuncia ante el Ministerio
Público (dirigida al Fiscal Provincial Penal de
Lima) sin necesidad de ir antes a una
dependencia policial.
COMO PRESENTAR UNA DENUNCIA:
La denuncia la puede presentar el agraviado en papel
simple (original y dos copias, una de las cuales será el
cargo) y consta de dos partes:
– En la primera, debe anotar sus generales de ley
(nombre y apellidos, fotocopia del documento de
identidad, domicilio, actividad o profesión, etc.); y
– En la segunda, indicar el derecho violado y relatar
cronológicamente los hechos de manera sencilla,
especificando el lugar donde se cometió el delito y la
persona o institución a la que se denuncia.
Se pueden interponer denuncias en cualquiera de las
siguientes Fiscalías Especializadas Provinciales
Penales:
– De Familia,
– Penales Supraprovinciales (de Derechos Humanos),
– De Prevención del Delito,
– Anticorrupción,
– Antidrogas,
– De Delitos Aduaneros,
– De Propiedad Intelectual,
– De Turismo, y
– Fiscalías Especializadas en Actos contra el
Patrimonio Cultural, así como,
– Las de Control Interno (para denuncias contra
magistrados).
El trámite del servicio en el Ministerio Público es
gratuito.
– No se requiere pago alguno para presentar una
denuncia, además no es necesario contar con los
servicios de un abogado.
DONDE DENUNCIAR:
• Si reside en la ciudad de Lima en la Mesa Única de
Partes, ubicada en el primer piso de la sede principal del
Ministerio Público (avenida Abancay, cuadra 5). Las
denuncias serán derivadas a la Fiscalía Provincial Penal
que esté de turno.
• También, pueden interponerse ingresando a la página
web del Ministerio Público, ya que tiene la misma
validez de la presentada a través de la Mesa Única de
Partes.
• Igualmente una denuncia puede ser interpuesta
verbalmente. La atención de estos casos (en los que
podrían estar involucradas víctimas con impedimento
físico o psicológico) queda a criterio del Fiscal de Turno.
• Las denuncias por maltrato infantil, violencia familiar o
sexual contra menores o mujeres, pueden presentarlas
las mismas víctimas (sea menor de edad, adolescente o
madre de familia) en cualquiera de las Fiscalías
Provinciales de Familia de turno a nivel nacional.
• Si se requiriese la presencia de un representante del
Ministerio Público para atenuar la posible comisión de
un hecho delictivo, hay Fiscalías Provinciales
Especializadas en Prevención del Delito en todos los
Distritos Judiciales del país. Asimismo, Fiscalías
Especializadas en Delitos Aduaneros y en Propiedad
Intelectual.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
• La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional
autónomo creado por la Constitución de 1993.
SU MISIÓN
• Proteger los derechos constitucionales y fundamentales
de la persona y de la comunidad, supervisar el
cumplimiento de los deberes de la administración
pública y la prestación de los servicios públicos a la
ciudadanía.
• La titular de la institución es la Defensora del Pueblo,
quien la representa y la dirige. Para ser elegida requiere
como mínimo el voto favorable de dos terceras partes del
Congreso de la República.
• Su mandato dura cinco años.
• Goza de inviolabilidad, no responde civil ni
penalmente por las recomendaciones, los reparos
y, en general, por las opiniones que emita en el
ejercicio de sus funciones. Además, puede actuar
con total independencia en el cumplimiento de
éstas. Se rige por la Constitución y su Ley
Orgánica.
• La Defensoría del Pueblo no desempeña
funciones de juez o fiscal ni sustituye a autoridad
alguna.
• No dicta sentencias, no impone multas ni
sanciones.
• En consecuencia, sus opiniones o manifestaciones de
voluntad no constituyen actos administrativos ni
jurisdiccionales con efectos coercitivos.
• El cumplimiento de sus recomendaciones y sugerencias
se basa en la persuasión, con la cual se busca crear
conciencia en los poderes públicos respecto de que su
actuación debe sujetarse a la legalidad y al respeto de los
derechos de los ciudadanos.

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  • 1. DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES SEMANA 14 – SESIÓN 14 2014 - I ARTURO RAFAEL VÁSQUEZ TORRES
  • 2. DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO TEMARIO ORGANOS CONSTITUCIONALES • TRIBUNAL CONSTITUCIONAL • CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA; • MINISTERIO PÚBLICO; • DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
  • 3. ORGANISMOS AUTÓNOMOS 1. Asamblea Nacional de Rectores (ANR) 2. Banco Central de Reserva del Perú (BCR) 3. Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) 4. Contraloría General de la República (CGR) 5. Defensoría del Pueblo (DP) 6. Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco (ESABAC) 7. Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) 8. Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 9. Ministerio Público – Fiscalía de la Nación (MP-FN) 10. Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario (OCN) 11. Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) 12. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) 13. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) 14. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
  • 4. ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS 1. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 2. Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) 3. Ministerio Público – Fiscalía de la Nación (MP-FN) 4. Defensoría del Pueblo (DP) SISTEMA ELECTORAL 5. Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 6. Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) 7. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) SISTEMA DE CONTROL DEL RÉGIMEN ECONÓMICO 8. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) 9. Banco Central de Reserva del Perú (BCR) 10. Contraloría General de la República (CGR) – Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario (OCN)
  • 6. ¿Qué es el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?  Es el órgano de Control de la Constitucionalidad,  Es Autónomo e independiente.  Art. 202° de la Constitución Política del Perú,  Art. 1° Ley N° 28301,  Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
  • 7. ¿Qué significa que el Tribunal Constitucional sea el órgano de control de la constitucionalidad? Significa que al TC se le ha confiado la defensa del Principio de Supremacía Constitucional, es decir, que como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes o actos de los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular.
  • 8. ¿A través de qué atribuciones el Tribunal Constitucional ejerce la función de control de la constitucionalidad? 1. Fundamentalmente del PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD, pero además,… 2. De los RECURSOS DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL en procesos de: • Hábeas Corpus, • Amparo, • Hábeas Data y • Acción de Cumplimiento. 1. De los CONFLICTOS DE COMPETENCIA y de ATRIBUCIONES.
  • 9. ¿Por qué es autónomo e independiente? Porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún organismo (constitucional), se encuentra sometido sólo: – A la Constitución , y – A su Ley Orgánica.
  • 10. ¿Cuántos miembros tiene el Tribunal Constitucional? El Tribunal se compone de Siete (07) miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años.
  • 11. ¿Qué atribuciones tiene el Tribunal Constitucional? Sus atribuciones están fijadas en el artículo 202º de la Constitución Política, según el cual, el Tribunal resuelve: – El PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD. – El proceso de CONFLICTO CONSTITUCIONAL DE COMPETENCIA o DE ATRIBUCIONES. – Los RECURSOS DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL en última instancia, en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.
  • 12. ¿En qué plazo se puede interponer la acción de inconstitucionalidad? • Para las LEYES o NORMAS CON RANGO DE LEY el plazo es de seis (06) años contados a partir de la publicación de la norma, y • Para los TRATADOS el plazo es de seis (06) meses.
  • 13. ¿Cuándo se generan los Conflictos de Competencia? El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales adopta decisiones o rehúye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro. Si el conflicto versare sobre una competencia o atribución expresada en una norma con rango de ley, el Tribunal declara que la vía adecuada es el proceso de inconstitucionalidad.
  • 14. ¿Entre quiénes puede producirse estos conflictos? Puede producirse entre: – Poderes del Estado. – Órganos constitucionales. – Poderes del Estado y órganos constitucionales. – El Poder Ejecutivo y un Gobierno Regional o Local. – Gobiernos Regionales. – Gobierno Locales. – Gobiernos Regionales y Locales.
  • 15. Importante es señalar que Órganos Constitucionales son… 1. El Poder Ejecutivo, 2. Poder Judicial, 3. Poder Electoral, 4. El Consejo Nacional de la Magistratura, 5. El Ministerio Público, y 6. La Defensoría del Pueblo. 7. El Jurado Nacional de Elecciones, 8. La Oficina Nacional de Procesos Electorales, 9. El Registro Nacional de Identidad y Estado Civil,
  • 16. Importante es señalar que Órganos Constitucionales son… 1. El Poder Ejecutivo, 2. Poder Judicial, 3. Poder Electoral Legislativo, 4. El Consejo Nacional de la Magistratura, 5. El Ministerio Público, y 6. La Defensoría del Pueblo. 7. El Jurado Nacional de Elecciones, 8. La Oficina Nacional de Procesos Electorales, 9. El Registro Nacional de Identidad y Estado Civil,
  • 17. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
  • 18. • La Democracia no se sustenta sólo en la Libertad; su basamento principal se halla en la Justicia, si esta no rige en forma plena, el Pueblo queda desamparado en sus derechos. • En la necesidad de garantizar estos derechos radica la importancia de una institución como el Consejo Nacional de la Magistratura. • Hoy, el CNM tiene gran responsabilidad en la construcción de una administración de justicia independiente y creíble para la ciudadanía, es una de las más importantes innovaciones que trajo consigo la vigente Constitución Política del Perú.
  • 19. • El Consejo Nacional de la Magistratura, Se rige por la Constitución Política y su propia Ley Orgánica, Ley N° 26397, publicada el 12 de diciembre de 1994. • Este Organismo, independiente por mandato constitucional, tiene la muy alta y delicada misión de (1) Seleccionar, (2) Nombrar y (3) periódicamente Ratificar a jueces y fiscales sólidamente probos, independientes, provistos de irreductibles valores éticos y morales, idóneos para garantizar la plena vigencia de los derechos de la persona y el respeto a su dignidad, a través de una correcta administración de justicia.
  • 20. • También el CNM tiene como función, (4) Procesar Disciplinariamente, a jueces y fiscales que, investidos de cualquier jerarquía, incurren en faltas contra los deberes de función, desmereciendo en el concepto público la imagen de probidad, idoneidad e imparcialidad que todo buen juez o fiscal deben observar. • La independencia que nuestra Carta Constitucional le confiere a este organismo, lo dota también de la responsabilidad de (5) Elegir y Destituir si es el caso, a quienes ejercen las jefaturas de dos importantes organismos que concurren en la realización de las elecciones políticas generales y municipales en el Perú.
  • 21. • Estos son La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), de cuyo accionar e independencia depende en grado sumo, la realización de comicios limpios y transparentes, garantizando con ello la vigencia plena de un estado democrático. • El Consejo Nacional de la Magistratura es entonces un organismo a quien la Constitución Política le reconoce amplios poderes, hoy restituidos. Por ello es que el ejercicio exclusivo de sus facultades, la independencia en el cumplimiento de las mismas y la idoneidad de quienes lo conforman, son y serán la garantía de la utilización de sus funciones en forma independiente, imparcial y transparente.
  • 23. • Es el organismo constitucional autónomo creado por la Constitución Política del Perú en 1979, con la misión fundamental de defender la legalidad y los Derechos Humanos. • Sus actividades al servicio de la ciudadanía las inició formalmente el 12 de mayo de 1981. • Fiscal de la Nación, los Fiscales Supremos, los Fiscales Adjuntos Supremos, los Fiscales Superiores, los Fiscales Adjuntos Superiores, los Fiscales Provinciales y los Fiscales Adjuntos Provinciales, quienes actúan independientemente, según su propio criterio.
  • 24. Misión del Ministerio Público • El Ministerio Público, es un organismo constitucionalmente autónomo, que está al servicio de la sociedad y de la administración de justicia, defiende la legalidad, los intereses públicos, la independencia de los órganos jurisdiccionales y la recta administración de justicia, fortaleciendo el Estado democrático, social y de derecho.
  • 25. Visión del Ministerio Público: • Ser un Ministerio organizado, moderno y eficiente, que brinde un servicio de alta calidad a la sociedad y contribuya a mejorar la administración de justicia ; integrado por fiscales, médicos, funcionarios y profesionales con una cultura humanista de sólidos valores morales y éticos, elevada mística y compromiso para enfrentar nuevos retos, que inspiren la confianza de la sociedad, el respeto del Estado y el orgullo Institucional.
  • 26. QUIENES RECURREN AL MINISTERIO PÚBLICO: Cualquier ciudadano que haya sido agraviado en sus derechos, salud, propiedades y otras causales previstas en las leyes penales o civiles, puede formular una denuncia ante el Ministerio Público (dirigida al Fiscal Provincial Penal de Lima) sin necesidad de ir antes a una dependencia policial.
  • 27. COMO PRESENTAR UNA DENUNCIA: La denuncia la puede presentar el agraviado en papel simple (original y dos copias, una de las cuales será el cargo) y consta de dos partes: – En la primera, debe anotar sus generales de ley (nombre y apellidos, fotocopia del documento de identidad, domicilio, actividad o profesión, etc.); y – En la segunda, indicar el derecho violado y relatar cronológicamente los hechos de manera sencilla, especificando el lugar donde se cometió el delito y la persona o institución a la que se denuncia.
  • 28. Se pueden interponer denuncias en cualquiera de las siguientes Fiscalías Especializadas Provinciales Penales: – De Familia, – Penales Supraprovinciales (de Derechos Humanos), – De Prevención del Delito, – Anticorrupción, – Antidrogas, – De Delitos Aduaneros, – De Propiedad Intelectual, – De Turismo, y
  • 29. – Fiscalías Especializadas en Actos contra el Patrimonio Cultural, así como, – Las de Control Interno (para denuncias contra magistrados). El trámite del servicio en el Ministerio Público es gratuito. – No se requiere pago alguno para presentar una denuncia, además no es necesario contar con los servicios de un abogado.
  • 30. DONDE DENUNCIAR: • Si reside en la ciudad de Lima en la Mesa Única de Partes, ubicada en el primer piso de la sede principal del Ministerio Público (avenida Abancay, cuadra 5). Las denuncias serán derivadas a la Fiscalía Provincial Penal que esté de turno. • También, pueden interponerse ingresando a la página web del Ministerio Público, ya que tiene la misma validez de la presentada a través de la Mesa Única de Partes. • Igualmente una denuncia puede ser interpuesta verbalmente. La atención de estos casos (en los que podrían estar involucradas víctimas con impedimento físico o psicológico) queda a criterio del Fiscal de Turno.
  • 31. • Las denuncias por maltrato infantil, violencia familiar o sexual contra menores o mujeres, pueden presentarlas las mismas víctimas (sea menor de edad, adolescente o madre de familia) en cualquiera de las Fiscalías Provinciales de Familia de turno a nivel nacional. • Si se requiriese la presencia de un representante del Ministerio Público para atenuar la posible comisión de un hecho delictivo, hay Fiscalías Provinciales Especializadas en Prevención del Delito en todos los Distritos Judiciales del país. Asimismo, Fiscalías Especializadas en Delitos Aduaneros y en Propiedad Intelectual.
  • 33. • La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. SU MISIÓN • Proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. • La titular de la institución es la Defensora del Pueblo, quien la representa y la dirige. Para ser elegida requiere como mínimo el voto favorable de dos terceras partes del Congreso de la República. • Su mandato dura cinco años.
  • 34. • Goza de inviolabilidad, no responde civil ni penalmente por las recomendaciones, los reparos y, en general, por las opiniones que emita en el ejercicio de sus funciones. Además, puede actuar con total independencia en el cumplimiento de éstas. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica. • La Defensoría del Pueblo no desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituye a autoridad alguna. • No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones.
  • 35. • En consecuencia, sus opiniones o manifestaciones de voluntad no constituyen actos administrativos ni jurisdiccionales con efectos coercitivos. • El cumplimiento de sus recomendaciones y sugerencias se basa en la persuasión, con la cual se busca crear conciencia en los poderes públicos respecto de que su actuación debe sujetarse a la legalidad y al respeto de los derechos de los ciudadanos.