2. ¿QUE ES LA FUNCION JUDICIAL?
Una vez liquidado el poder político encarnado en una sola persona, Montesquieu,
propuso la trilogía de poderes para gobernar el Estado, hoy llamadas Funciones,
entre estas, la administración de justicia, encargadas del poder específico de
autoridad, dentro de los límites establecidos en la Constitución y la Ley.
Entonces, la Función Judicial, no es la primera, la intermedia o la tercera Función
del Estado, sino una parte del poder soberano del Pueblo, que se encarga de
Administrar Justicia, para lograr el equilibrio en la convivencia social, precautelando
el bien común y la paz colectiva, pero con independencia absoluta de las otras
dos Funciones.
3. OBJETIVO PRINCIPAL
El objetivo de la Función Judicial, es administrar Justicia, a través de los
mandatarios establecidos en la Ley Orgánica de la Función Judicial y la
Constitución de la República
4. PRINCIPIOS BASICOS
Entre los principios básicos, en los que se afianza la Función Judicial en el Ecuador, se encuentran
los siguientes:
a) La realización de la Justicia, sin ningún sacrificio por la omisión de formalidades.
b) La unidad de la Función Judicial, sin perjuicio de actuar en forma descentralizada.
c) Sistema arbitral, negociación y otros procedimientos alternos, para la solución de las
controversias.
d) Simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, a través de las leyes procesales,
procurando en lo posible el sistema oral.
e) La gratuidad de la administración de Justicia, en el campo del derecho social.
f) El carácter público de los juicios, con excepción de los casos señalados por la Ley.
g) Independencia de los órganos de la Función Judicial en el ejercicio de sus funciones
h) Reconocimiento de la carrera judicial, para asegurar la estabilidad de los Magistrados, Jueces
y Servidores Judiciales.
i) Sanción a Jueces y Magistrados por el retardo injustificado en el trámite de los juicios.
Los fundamentos en los que descansa la Función Judicial en el Ecuador, constituyen un
invalorable manojo de enunciados teóricos, que jamás se han podido poner en práctica por falta
de autonomía e independencia de esta alta Función del Estado; que a la postre se ha convertido
inexorablemente, en simples aspiraciones utópicas que de tiempo, se pierden para ser
reemplazadas por otros.
5. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales,
órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley
determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo
necesario para la adecuada administración de justicia.
6. ORGANOS JURISDICCIONALES
Los órganos jurisdiccionales son los tribunales que son los encargados de impartir justicia, es
decir el Poder Judicial.
Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades
reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia, y serán los
siguientes:
1. La Corte Nacional de Justicia.
2. Las cortes provinciales de justicia.
3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley.
4. Los juzgados de paz.
7. CONSEJO DE LA JUDICATURA
El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial.
8. ¿QUIENES INTEGRAN EL CONSEJO DE
LA JUDICATURA?
El Consejo de la Judicatura se integrará por nueve vocales con sus
respectivos suplentes, que durarán en el ejercicio de sus funciones seis años y
no podrán ser reelegidos; para su conformación se propenderá a la paridad
entre hombres y mujeres. El Consejo designará, de entre sus integrantes, una
presidenta o presidente y una vicepresidenta o vicepresidente, para un
periodo de tres años.
El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea
Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros
9. REQUISITOS PARA SER VOCALES DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.
Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país o
en las ramas académicas afines a las funciones propias del Consejo,
legalmente acreditado.
Haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión o la
docencia universitaria en Derecho o en las materias afines a las funciones
propias del Consejo, por un lapso mínimo de diez años.
La designación de las vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura y sus
suplentes se realizará por concurso de méritos y oposición con veeduría e
impugnación ciudadana. Se elegirán seis vocales profesionales en Derecho y
tres profesionales en las áreas de administración, economía, gestión y otras
afines.
10. Autoridades del Consejo de la
Judicatura
Dr. Gustavo Jalkh
Presidente del Consejo de la Judicatura
Ecuatoriano, nació en Guayaquil y ha residido la mayor parte de su vida en Quito.
Recibió el título de Abogado y Doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad
Católica del Ecuador (1990) y obtuvo un Doctorado (PHD) en Derecho Internacional en
la Universidad Sorbona de Paris, Francia (1995). Es especialista en varias áreas, Derecho
Constitucional, Internacional y Procesal. Ha recibido el reconocimiento de numerosas
instituciones en el país y en el exterior por su trayectoria en Reforma Judicial, Derechos
Humanos y Mediación.
11. Ab. Néstor Arbito
Vocal del Consejo de la Judicatura
Nacido en la ciudad de Guayaquil, cursó sus estudios de Jurisprudencia en la
Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil,
incorporándose como Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República
en 1998. En el año 2000 inició su participación en el proceso nacional de
reforma de justicia en Projusticia, donde estuvo a cargo de impulsar los
proyectos de modernización del despacho judicial, juzgados corporativos, así
como del desarrollo de propuestas para el nuevo Código de Procedimiento
Civil.
12. Dra. Tania Arias
Vocal del Consejo de la Judicatura
Nació en Ambato, Ecuador. Doctora en Jurisprudencia. Abogada de los
Tribunales de la República. Licenciada en Ciencias Jurídicas por la Pontificia
Universidad Católica del Ecuador. Diplomada Superior de Especialización en
Contratación Pública y Modernización del Estado, Universidad Andina Simón
Bolívar. Certificado Internacional en Formulación, Evaluación y Gestión de
Proyectos BID – Escuela Politécnica Nacional. Egresada de la Maestría en
Ciencia, Tecnología y Sociedad, Universidad Central del Ecuador. Egresada
del Diplomado Superior en Desarrollo Local y Participación, Escuela
Politécnica Salesiana y Universidad de Valencia.
13. Ab. Ana Karina Peralta
Vocal del Consejo de la Judicatura
Nació en la ciudad de Guayaquil. Su título de abogada de los Tribunales y
Juzgados de la República fue otorgado por la Universidad Estatal de
Guayaquil. Obtuvo un Diplomado y Especialización en materia aduanera con
el título de Experto en Derecho y Técnicas Aduaneras en la Universidad del
Pacífico-Escuela de Negocios. Entre sus actividades profesionales más
destacadas consta su participación en Projusticia, unidad encargada del
fortalecimiento y modernización de la Justicia. Ha colaborado en la
Contraloría General del Estado como experta en contratación pública y
luego en el área de responsabilidades. Ocupó el cargo de Viceministra de
Justicia y Derechos Humanos.
14. Ing. Alejandro Subía
Vocal del Consejo de la Judicatura
Nació en Latacunga. Cursó sus estudios de Ingeniería Civil en la Pontificia
Universidad Católica del Ecuador. Realizó varios cursos en Gerencia,
Planificación Estratégica, Integración de Sistemas, Outsourcing, entre
otras áreas, en Estados Unidos, Chile, Perú, Brasil, Colombia y México.
Profesor de Física y Estática en la Universidad Católica de Quito y
Gerencia de IT en el Programa de MBA de la Universidad San Francisco
de Quito. Se desempeñó como asesor de la Presidencia de la República
en Informática Gubernamental. Además, fue Director Nacional de
Desarrollo Tecnológico del Servicio de Rentas Internas.
15. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
La Corte Nacional de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional de Ecuador, desde el 2008. Tiene
competencia sobre todo el territorio nacional y su sede se encuentra en la ciudad de Quito. Fue
establecida por la Constitución de 2008, en reemplazo de la Corte Suprema de Justicia.1
Está integrada por 21 juezas y jueces, designados por periodos de nueve años, quienes, en conjunto,
conforman el Pleno de la Corte Nacional de Justicia. Éstos eligen, de entre sus miembros, al Presidente de la
Corte Nacional, que representa a la función judicial y dura tres años en sus funciones. En cada sala se
elegirá un presidente para el período de un año.
Son funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las que determina la ley, las siguientes:
Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
Conocer las causas que se inicien contra los servidores públicos que gocen de fuero.
Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
La Corte Nacional está organizada en siete salas especializadas, integradas por tres jueces nacionales cada
una. El Presidente de la Corte Nacional integra una de las salas. Las salas especializadas son las siguientes:
de lo civil, de lo penal y tránsito, de lo laboral, de lo contencioso administrativo; de lo contencioso tributario,
mercantil y familia. Las diferentes salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia conocen los recursos
de casación y revisión en las materias de su especialidad y los demás asuntos que se establecen en la ley.
16. REQUISITOS PARA SER JUECES O JUEZAS
DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los requisitos
de idoneidad que determine la ley, se requerirá:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos.
2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.
3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado,
la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso
mínimo de diez años.
Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serán elegidos por el
Consejo de la Judicatura conforme a un procedimiento con concurso de
oposición y méritos, impugnación y control social. Se propenderá a la
paridad entre mujer y hombre.
17. ¿QUE ES UN CONCURSO DE
OPOSICION Y MERITOS?
Una oposición es un proceso selectivo para acceder a los puestos de trabajo de la administración pública.
Dentro de este proceso es necesario cumplir unos requisitos previos, acreditar la formación exigida y
demostrar unas competencias y habilidades.
Las oposiciones vienen convocadas por diferentes organismos públicos, estos pueden ser:
- La administración del Estado
- La administración autonómica (Comunidades Autónomas, Diputaciones)
- La administración local (Municipios)
Cada oposición tiene unos requisitos previos y un proceso selectivo concreto. El opositor debe informarse
bien de cómo acceder a los diferentes tipos de trabajo público y el proceso selectivo a seguir.
Existen tres tipos de procesos selectivos:
Oposición: Realización de una o más de una prueba. Los aspirantes entrarán o no en el puesto de
trabajo ofertado en función de la puntuación obtenida en la prueba. Se obtiene una nota o una media
de las notas de las distintas pruebas.
Concurso: En este proceso se tienen en cuenta los méritos del candidato: formación (tipo y horas),
experiencia laboral (tipo, horas, tareas, etc.),? En la convocatoria del concurso aparece una
baremación (TABLA DE CALCULOS), dónde indica los méritos que se pueden presentar y los puntos
otorgados por cada tipo de mérito que se presenta.
Concurso - Oposición: Es una combinación entre los dos procesos que se han explicado con
anterioridad. Se tiene en cuenta la prueba o pruebas que se realizan y también los méritos de los
candidatos.
19. DR. CARLOS MIGUEL RAMÍREZ ROMERO
DRA. CARMEN ROCÍO SALGADO CARPIO
DRA. MARÍA DEL CARMEN ESPINOZA VALDIVIEZO
DRA. MARIA ROSA MERCHÁN LARREA
20. DRA. MARÍA XIMENA VINTIMILLA MOSCOSO
DR. PAÚL MANUEL ÍÑIGUEZ RÍOS
DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO
DR. OSCAR EDUARDO BERMÚDEZ CORONEL
21. DR. ALFONSO ASDRÚBAL GRANIZO GAVIDIA
DR. WILSON EFRAÍN ANDINO REINOSO
DRA. LUCY ELENA BLACIO PEREIRA
DR. WILSON YOVANNI MERINO SÁNCHEZ
22. DR. JOHNNY JIMMY AYLUARDO SALCEDO
DR. JORGE MAXIMILIANO BLUM CARCELÉN
DRA. GLADYS EDILMA TERÁN SIERRA
DRA. MARÍA PAULINA AGUIRRE SUÁREZ
23. DR. ÁLVARO VINICIO OJEDA HIDALGO
DR. VICENTE TIBERIO ROBALINO VILLAFUERTE
DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA
24. SENTENCIAS DE LA CORTE NACIONAL
DE JUSTICIA (EJEMPLO)
N° DE
RESOLUCIÓN
MES
RESOLUCIÓN
JUICIO TIPO DE DELITO AGRAVIADO / PROCESADO RECURSO AUTO / SENTENCIA RESOLUCIÓN
0001-2012
febrero de
2012
0043-
2012
AMPARO DE LIBERTAD
Agraviado: MANUEL MONFILIO
BERMEO ESPINOZA
Procesado: SALA PENAL CORTE
PROVINCIAL EL ORO
DEMANDA AUTO INHIBITORIO
28. ¿Qué ES UNA CORTE PROVINCIAL DE
JUSTICIA?
Creadas por mandato constitucional, son las instituciones que operan en
cada provincia y están encargadas de recibir procesos de apelación, es
decir de revisar las decisiones de los jueces y juezas. Conoce casos apelados
en las distintas materias correspondientes y los resuelven conforme lo
determina la ley. Están divididas en salas especializadas y mantienen
jurisdicción provincial.
Sus autoridades son elegidas mediante concursos de méritos y oposición
administrados por el Consejo Nacional de la Judicatura.
29. TRIBUNALES Y JUZGADOS
El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados
necesarios, conforme a las necesidades de la población.
En cada cantón existirá al menos una jueza o juez especializado en familia,
niñez y adolescencia y una jueza o juez especializado en adolescentes
infractores, de acuerdo con las necesidades poblacionales.
En las localidades donde exista un centro de rehabilitación social existirá,
al menos, un juzgado de garantías penitenciarias.
30. JUECES DE PAZ
Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y
obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y
contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley.
En ningún caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia
indígena.
Las juezas y jueces de paz utilizaran mecanismos de conciliación, dialogo, acuerdo amistoso
y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizarán y
respetarán los derechos reconocidos por la Constitución. No será necesario el patrocinio de
abogada o abogado.
Las juezas y jueces de paz deberán tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan
su competencia y contar con el respeto, consideración y apoyo de la comunidad. Serán
elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad corresponde al
Consejo de la Judicatura y
permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad decida su
remoción, de acuerdo con la ley.
Para ser jueza o juez de paz no se requerirá ser profesional en Derecho.