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FUNCION JUDICIAL 
ECUATORIANA
¿QUE ES LA FUNCION JUDICIAL? 
 Una vez liquidado el poder político encarnado en una sola persona, Montesquieu, 
propuso la trilogía de poderes para gobernar el Estado, hoy llamadas Funciones, 
entre estas, la administración de justicia, encargadas del poder específico de 
autoridad, dentro de los límites establecidos en la Constitución y la Ley. 
Entonces, la Función Judicial, no es la primera, la intermedia o la tercera Función 
del Estado, sino una parte del poder soberano del Pueblo, que se encarga de 
Administrar Justicia, para lograr el equilibrio en la convivencia social, precautelando 
el bien común y la paz colectiva, pero con independencia absoluta de las otras 
dos Funciones.
OBJETIVO PRINCIPAL 
 El objetivo de la Función Judicial, es administrar Justicia, a través de los 
mandatarios establecidos en la Ley Orgánica de la Función Judicial y la 
Constitución de la República
PRINCIPIOS BASICOS 
 Entre los principios básicos, en los que se afianza la Función Judicial en el Ecuador, se encuentran 
los siguientes: 
 a) La realización de la Justicia, sin ningún sacrificio por la omisión de formalidades. 
 b) La unidad de la Función Judicial, sin perjuicio de actuar en forma descentralizada. 
 c) Sistema arbitral, negociación y otros procedimientos alternos, para la solución de las 
controversias. 
 d) Simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, a través de las leyes procesales, 
procurando en lo posible el sistema oral. 
 e) La gratuidad de la administración de Justicia, en el campo del derecho social. 
 f) El carácter público de los juicios, con excepción de los casos señalados por la Ley. 
 g) Independencia de los órganos de la Función Judicial en el ejercicio de sus funciones 
 h) Reconocimiento de la carrera judicial, para asegurar la estabilidad de los Magistrados, Jueces 
y Servidores Judiciales. 
 i) Sanción a Jueces y Magistrados por el retardo injustificado en el trámite de los juicios. 
 Los fundamentos en los que descansa la Función Judicial en el Ecuador, constituyen un 
invalorable manojo de enunciados teóricos, que jamás se han podido poner en práctica por falta 
de autonomía e independencia de esta alta Función del Estado; que a la postre se ha convertido 
inexorablemente, en simples aspiraciones utópicas que de tiempo, se pierden para ser 
reemplazadas por otros.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 
 La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, 
órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley 
determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo 
necesario para la adecuada administración de justicia.
ORGANOS JURISDICCIONALES 
Los órganos jurisdiccionales son los tribunales que son los encargados de impartir justicia, es 
decir el Poder Judicial. 
Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades 
reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia, y serán los 
siguientes: 
1. La Corte Nacional de Justicia. 
2. Las cortes provinciales de justicia. 
3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley. 
4. Los juzgados de paz.
CONSEJO DE LA JUDICATURA 
 El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, 
vigilancia y disciplina de la Función Judicial.
¿QUIENES INTEGRAN EL CONSEJO DE 
LA JUDICATURA? 
El Consejo de la Judicatura se integrará por nueve vocales con sus 
respectivos suplentes, que durarán en el ejercicio de sus funciones seis años y 
no podrán ser reelegidos; para su conformación se propenderá a la paridad 
entre hombres y mujeres. El Consejo designará, de entre sus integrantes, una 
presidenta o presidente y una vicepresidenta o vicepresidente, para un 
periodo de tres años. 
El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea 
Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros
REQUISITOS PARA SER VOCALES DEL 
CONSEJO DE LA JUDICATURA 
 Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos. 
 Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país o 
en las ramas académicas afines a las funciones propias del Consejo, 
legalmente acreditado. 
 Haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión o la 
docencia universitaria en Derecho o en las materias afines a las funciones 
propias del Consejo, por un lapso mínimo de diez años. 
La designación de las vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura y sus 
suplentes se realizará por concurso de méritos y oposición con veeduría e 
impugnación ciudadana. Se elegirán seis vocales profesionales en Derecho y 
tres profesionales en las áreas de administración, economía, gestión y otras 
afines.
Autoridades del Consejo de la 
Judicatura 
 Dr. Gustavo Jalkh 
Presidente del Consejo de la Judicatura 
Ecuatoriano, nació en Guayaquil y ha residido la mayor parte de su vida en Quito. 
Recibió el título de Abogado y Doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad 
Católica del Ecuador (1990) y obtuvo un Doctorado (PHD) en Derecho Internacional en 
la Universidad Sorbona de Paris, Francia (1995). Es especialista en varias áreas, Derecho 
Constitucional, Internacional y Procesal. Ha recibido el reconocimiento de numerosas 
instituciones en el país y en el exterior por su trayectoria en Reforma Judicial, Derechos 
Humanos y Mediación.
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Vocal del Consejo de la Judicatura 
Nacido en la ciudad de Guayaquil, cursó sus estudios de Jurisprudencia en la 
Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, 
incorporándose como Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República 
en 1998. En el año 2000 inició su participación en el proceso nacional de 
reforma de justicia en Projusticia, donde estuvo a cargo de impulsar los 
proyectos de modernización del despacho judicial, juzgados corporativos, así 
como del desarrollo de propuestas para el nuevo Código de Procedimiento 
Civil.
Dra. Tania Arias 
Vocal del Consejo de la Judicatura 
Nació en Ambato, Ecuador. Doctora en Jurisprudencia. Abogada de los 
Tribunales de la República. Licenciada en Ciencias Jurídicas por la Pontificia 
Universidad Católica del Ecuador. Diplomada Superior de Especialización en 
Contratación Pública y Modernización del Estado, Universidad Andina Simón 
Bolívar. Certificado Internacional en Formulación, Evaluación y Gestión de 
Proyectos BID – Escuela Politécnica Nacional. Egresada de la Maestría en 
Ciencia, Tecnología y Sociedad, Universidad Central del Ecuador. Egresada 
del Diplomado Superior en Desarrollo Local y Participación, Escuela 
Politécnica Salesiana y Universidad de Valencia.
Ab. Ana Karina Peralta 
Vocal del Consejo de la Judicatura 
Nació en la ciudad de Guayaquil. Su título de abogada de los Tribunales y 
Juzgados de la República fue otorgado por la Universidad Estatal de 
Guayaquil. Obtuvo un Diplomado y Especialización en materia aduanera con 
el título de Experto en Derecho y Técnicas Aduaneras en la Universidad del 
Pacífico-Escuela de Negocios. Entre sus actividades profesionales más 
destacadas consta su participación en Projusticia, unidad encargada del 
fortalecimiento y modernización de la Justicia. Ha colaborado en la 
Contraloría General del Estado como experta en contratación pública y 
luego en el área de responsabilidades. Ocupó el cargo de Viceministra de 
Justicia y Derechos Humanos.
Ing. Alejandro Subía 
Vocal del Consejo de la Judicatura 
 Nació en Latacunga. Cursó sus estudios de Ingeniería Civil en la Pontificia 
Universidad Católica del Ecuador. Realizó varios cursos en Gerencia, 
Planificación Estratégica, Integración de Sistemas, Outsourcing, entre 
otras áreas, en Estados Unidos, Chile, Perú, Brasil, Colombia y México. 
Profesor de Física y Estática en la Universidad Católica de Quito y 
Gerencia de IT en el Programa de MBA de la Universidad San Francisco 
de Quito. Se desempeñó como asesor de la Presidencia de la República 
en Informática Gubernamental. Además, fue Director Nacional de 
Desarrollo Tecnológico del Servicio de Rentas Internas.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA 
La Corte Nacional de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional de Ecuador, desde el 2008. Tiene 
competencia sobre todo el territorio nacional y su sede se encuentra en la ciudad de Quito. Fue 
establecida por la Constitución de 2008, en reemplazo de la Corte Suprema de Justicia.1 
Está integrada por 21 juezas y jueces, designados por periodos de nueve años, quienes, en conjunto, 
conforman el Pleno de la Corte Nacional de Justicia. Éstos eligen, de entre sus miembros, al Presidente de la 
Corte Nacional, que representa a la función judicial y dura tres años en sus funciones. En cada sala se 
elegirá un presidente para el período de un año. 
Son funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las que determina la ley, las siguientes: 
Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley. 
Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración. 
Conocer las causas que se inicien contra los servidores públicos que gocen de fuero. 
Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia. 
La Corte Nacional está organizada en siete salas especializadas, integradas por tres jueces nacionales cada 
una. El Presidente de la Corte Nacional integra una de las salas. Las salas especializadas son las siguientes: 
de lo civil, de lo penal y tránsito, de lo laboral, de lo contencioso administrativo; de lo contencioso tributario, 
mercantil y familia. Las diferentes salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia conocen los recursos 
de casación y revisión en las materias de su especialidad y los demás asuntos que se establecen en la ley.
REQUISITOS PARA SER JUECES O JUEZAS 
DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA 
 Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los requisitos 
de idoneidad que determine la ley, se requerirá: 
 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos. 
 2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país. 
 3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, 
la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso 
mínimo de diez años. 
 Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serán elegidos por el 
Consejo de la Judicatura conforme a un procedimiento con concurso de 
oposición y méritos, impugnación y control social. Se propenderá a la 
paridad entre mujer y hombre.
¿QUE ES UN CONCURSO DE 
OPOSICION Y MERITOS? 
Una oposición es un proceso selectivo para acceder a los puestos de trabajo de la administración pública. 
Dentro de este proceso es necesario cumplir unos requisitos previos, acreditar la formación exigida y 
demostrar unas competencias y habilidades. 
Las oposiciones vienen convocadas por diferentes organismos públicos, estos pueden ser: 
- La administración del Estado 
- La administración autonómica (Comunidades Autónomas, Diputaciones) 
- La administración local (Municipios) 
Cada oposición tiene unos requisitos previos y un proceso selectivo concreto. El opositor debe informarse 
bien de cómo acceder a los diferentes tipos de trabajo público y el proceso selectivo a seguir. 
Existen tres tipos de procesos selectivos: 
 Oposición: Realización de una o más de una prueba. Los aspirantes entrarán o no en el puesto de 
trabajo ofertado en función de la puntuación obtenida en la prueba. Se obtiene una nota o una media 
de las notas de las distintas pruebas. 
 Concurso: En este proceso se tienen en cuenta los méritos del candidato: formación (tipo y horas), 
experiencia laboral (tipo, horas, tareas, etc.),? En la convocatoria del concurso aparece una 
baremación (TABLA DE CALCULOS), dónde indica los méritos que se pueden presentar y los puntos 
otorgados por cada tipo de mérito que se presenta. 
 Concurso - Oposición: Es una combinación entre los dos procesos que se han explicado con 
anterioridad. Se tiene en cuenta la prueba o pruebas que se realizan y también los méritos de los 
candidatos.
JUECES Y JUEZAS DE LA CORTE 
NACIONAL DE JUSTICIA
DR. CARLOS MIGUEL RAMÍREZ ROMERO 
DRA. CARMEN ROCÍO SALGADO CARPIO 
DRA. MARÍA DEL CARMEN ESPINOZA VALDIVIEZO 
DRA. MARIA ROSA MERCHÁN LARREA
DRA. MARÍA XIMENA VINTIMILLA MOSCOSO 
DR. PAÚL MANUEL ÍÑIGUEZ RÍOS 
DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO 
DR. OSCAR EDUARDO BERMÚDEZ CORONEL
DR. ALFONSO ASDRÚBAL GRANIZO GAVIDIA 
DR. WILSON EFRAÍN ANDINO REINOSO 
DRA. LUCY ELENA BLACIO PEREIRA 
DR. WILSON YOVANNI MERINO SÁNCHEZ
DR. JOHNNY JIMMY AYLUARDO SALCEDO 
DR. JORGE MAXIMILIANO BLUM CARCELÉN 
DRA. GLADYS EDILMA TERÁN SIERRA 
DRA. MARÍA PAULINA AGUIRRE SUÁREZ
DR. ÁLVARO VINICIO OJEDA HIDALGO 
DR. VICENTE TIBERIO ROBALINO VILLAFUERTE 
DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA
SENTENCIAS DE LA CORTE NACIONAL 
DE JUSTICIA (EJEMPLO) 
N° DE 
RESOLUCIÓN 
MES 
RESOLUCIÓN 
JUICIO TIPO DE DELITO AGRAVIADO / PROCESADO RECURSO AUTO / SENTENCIA RESOLUCIÓN 
0001-2012 
febrero de 
2012 
0043- 
2012 
AMPARO DE LIBERTAD 
Agraviado: MANUEL MONFILIO 
BERMEO ESPINOZA 
Procesado: SALA PENAL CORTE 
PROVINCIAL EL ORO 
DEMANDA AUTO INHIBITORIO
RESOLUCION
¿Qué ES UNA CORTE PROVINCIAL DE 
JUSTICIA? 
Creadas por mandato constitucional, son las instituciones que operan en 
cada provincia y están encargadas de recibir procesos de apelación, es 
decir de revisar las decisiones de los jueces y juezas. Conoce casos apelados 
en las distintas materias correspondientes y los resuelven conforme lo 
determina la ley. Están divididas en salas especializadas y mantienen 
jurisdicción provincial. 
Sus autoridades son elegidas mediante concursos de méritos y oposición 
administrados por el Consejo Nacional de la Judicatura.
TRIBUNALES Y JUZGADOS 
El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados 
necesarios, conforme a las necesidades de la población. 
En cada cantón existirá al menos una jueza o juez especializado en familia, 
niñez y adolescencia y una jueza o juez especializado en adolescentes 
infractores, de acuerdo con las necesidades poblacionales. 
En las localidades donde exista un centro de rehabilitación social existirá, 
al menos, un juzgado de garantías penitenciarias.
JUECES DE PAZ 
Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y 
obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y 
contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. 
En ningún caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia 
indígena. 
Las juezas y jueces de paz utilizaran mecanismos de conciliación, dialogo, acuerdo amistoso 
y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizarán y 
respetarán los derechos reconocidos por la Constitución. No será necesario el patrocinio de 
abogada o abogado. 
Las juezas y jueces de paz deberán tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan 
su competencia y contar con el respeto, consideración y apoyo de la comunidad. Serán 
elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad corresponde al 
Consejo de la Judicatura y 
permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad decida su 
remoción, de acuerdo con la ley. 
Para ser jueza o juez de paz no se requerirá ser profesional en Derecho.

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Exposicion introduccion al derecho

  • 2. ¿QUE ES LA FUNCION JUDICIAL?  Una vez liquidado el poder político encarnado en una sola persona, Montesquieu, propuso la trilogía de poderes para gobernar el Estado, hoy llamadas Funciones, entre estas, la administración de justicia, encargadas del poder específico de autoridad, dentro de los límites establecidos en la Constitución y la Ley. Entonces, la Función Judicial, no es la primera, la intermedia o la tercera Función del Estado, sino una parte del poder soberano del Pueblo, que se encarga de Administrar Justicia, para lograr el equilibrio en la convivencia social, precautelando el bien común y la paz colectiva, pero con independencia absoluta de las otras dos Funciones.
  • 3. OBJETIVO PRINCIPAL  El objetivo de la Función Judicial, es administrar Justicia, a través de los mandatarios establecidos en la Ley Orgánica de la Función Judicial y la Constitución de la República
  • 4. PRINCIPIOS BASICOS  Entre los principios básicos, en los que se afianza la Función Judicial en el Ecuador, se encuentran los siguientes:  a) La realización de la Justicia, sin ningún sacrificio por la omisión de formalidades.  b) La unidad de la Función Judicial, sin perjuicio de actuar en forma descentralizada.  c) Sistema arbitral, negociación y otros procedimientos alternos, para la solución de las controversias.  d) Simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, a través de las leyes procesales, procurando en lo posible el sistema oral.  e) La gratuidad de la administración de Justicia, en el campo del derecho social.  f) El carácter público de los juicios, con excepción de los casos señalados por la Ley.  g) Independencia de los órganos de la Función Judicial en el ejercicio de sus funciones  h) Reconocimiento de la carrera judicial, para asegurar la estabilidad de los Magistrados, Jueces y Servidores Judiciales.  i) Sanción a Jueces y Magistrados por el retardo injustificado en el trámite de los juicios.  Los fundamentos en los que descansa la Función Judicial en el Ecuador, constituyen un invalorable manojo de enunciados teóricos, que jamás se han podido poner en práctica por falta de autonomía e independencia de esta alta Función del Estado; que a la postre se ha convertido inexorablemente, en simples aspiraciones utópicas que de tiempo, se pierden para ser reemplazadas por otros.
  • 5. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO  La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.
  • 6. ORGANOS JURISDICCIONALES Los órganos jurisdiccionales son los tribunales que son los encargados de impartir justicia, es decir el Poder Judicial. Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia, y serán los siguientes: 1. La Corte Nacional de Justicia. 2. Las cortes provinciales de justicia. 3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley. 4. Los juzgados de paz.
  • 7. CONSEJO DE LA JUDICATURA  El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.
  • 8. ¿QUIENES INTEGRAN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA? El Consejo de la Judicatura se integrará por nueve vocales con sus respectivos suplentes, que durarán en el ejercicio de sus funciones seis años y no podrán ser reelegidos; para su conformación se propenderá a la paridad entre hombres y mujeres. El Consejo designará, de entre sus integrantes, una presidenta o presidente y una vicepresidenta o vicepresidente, para un periodo de tres años. El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros
  • 9. REQUISITOS PARA SER VOCALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA  Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.  Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país o en las ramas académicas afines a las funciones propias del Consejo, legalmente acreditado.  Haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión o la docencia universitaria en Derecho o en las materias afines a las funciones propias del Consejo, por un lapso mínimo de diez años. La designación de las vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura y sus suplentes se realizará por concurso de méritos y oposición con veeduría e impugnación ciudadana. Se elegirán seis vocales profesionales en Derecho y tres profesionales en las áreas de administración, economía, gestión y otras afines.
  • 10. Autoridades del Consejo de la Judicatura  Dr. Gustavo Jalkh Presidente del Consejo de la Judicatura Ecuatoriano, nació en Guayaquil y ha residido la mayor parte de su vida en Quito. Recibió el título de Abogado y Doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (1990) y obtuvo un Doctorado (PHD) en Derecho Internacional en la Universidad Sorbona de Paris, Francia (1995). Es especialista en varias áreas, Derecho Constitucional, Internacional y Procesal. Ha recibido el reconocimiento de numerosas instituciones en el país y en el exterior por su trayectoria en Reforma Judicial, Derechos Humanos y Mediación.
  • 11.  Ab. Néstor Arbito Vocal del Consejo de la Judicatura Nacido en la ciudad de Guayaquil, cursó sus estudios de Jurisprudencia en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, incorporándose como Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República en 1998. En el año 2000 inició su participación en el proceso nacional de reforma de justicia en Projusticia, donde estuvo a cargo de impulsar los proyectos de modernización del despacho judicial, juzgados corporativos, así como del desarrollo de propuestas para el nuevo Código de Procedimiento Civil.
  • 12. Dra. Tania Arias Vocal del Consejo de la Judicatura Nació en Ambato, Ecuador. Doctora en Jurisprudencia. Abogada de los Tribunales de la República. Licenciada en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Diplomada Superior de Especialización en Contratación Pública y Modernización del Estado, Universidad Andina Simón Bolívar. Certificado Internacional en Formulación, Evaluación y Gestión de Proyectos BID – Escuela Politécnica Nacional. Egresada de la Maestría en Ciencia, Tecnología y Sociedad, Universidad Central del Ecuador. Egresada del Diplomado Superior en Desarrollo Local y Participación, Escuela Politécnica Salesiana y Universidad de Valencia.
  • 13. Ab. Ana Karina Peralta Vocal del Consejo de la Judicatura Nació en la ciudad de Guayaquil. Su título de abogada de los Tribunales y Juzgados de la República fue otorgado por la Universidad Estatal de Guayaquil. Obtuvo un Diplomado y Especialización en materia aduanera con el título de Experto en Derecho y Técnicas Aduaneras en la Universidad del Pacífico-Escuela de Negocios. Entre sus actividades profesionales más destacadas consta su participación en Projusticia, unidad encargada del fortalecimiento y modernización de la Justicia. Ha colaborado en la Contraloría General del Estado como experta en contratación pública y luego en el área de responsabilidades. Ocupó el cargo de Viceministra de Justicia y Derechos Humanos.
  • 14. Ing. Alejandro Subía Vocal del Consejo de la Judicatura  Nació en Latacunga. Cursó sus estudios de Ingeniería Civil en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Realizó varios cursos en Gerencia, Planificación Estratégica, Integración de Sistemas, Outsourcing, entre otras áreas, en Estados Unidos, Chile, Perú, Brasil, Colombia y México. Profesor de Física y Estática en la Universidad Católica de Quito y Gerencia de IT en el Programa de MBA de la Universidad San Francisco de Quito. Se desempeñó como asesor de la Presidencia de la República en Informática Gubernamental. Además, fue Director Nacional de Desarrollo Tecnológico del Servicio de Rentas Internas.
  • 15. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA La Corte Nacional de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional de Ecuador, desde el 2008. Tiene competencia sobre todo el territorio nacional y su sede se encuentra en la ciudad de Quito. Fue establecida por la Constitución de 2008, en reemplazo de la Corte Suprema de Justicia.1 Está integrada por 21 juezas y jueces, designados por periodos de nueve años, quienes, en conjunto, conforman el Pleno de la Corte Nacional de Justicia. Éstos eligen, de entre sus miembros, al Presidente de la Corte Nacional, que representa a la función judicial y dura tres años en sus funciones. En cada sala se elegirá un presidente para el período de un año. Son funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las que determina la ley, las siguientes: Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración. Conocer las causas que se inicien contra los servidores públicos que gocen de fuero. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia. La Corte Nacional está organizada en siete salas especializadas, integradas por tres jueces nacionales cada una. El Presidente de la Corte Nacional integra una de las salas. Las salas especializadas son las siguientes: de lo civil, de lo penal y tránsito, de lo laboral, de lo contencioso administrativo; de lo contencioso tributario, mercantil y familia. Las diferentes salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia conocen los recursos de casación y revisión en las materias de su especialidad y los demás asuntos que se establecen en la ley.
  • 16. REQUISITOS PARA SER JUECES O JUEZAS DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA  Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los requisitos de idoneidad que determine la ley, se requerirá:  1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos.  2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.  3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años.  Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serán elegidos por el Consejo de la Judicatura conforme a un procedimiento con concurso de oposición y méritos, impugnación y control social. Se propenderá a la paridad entre mujer y hombre.
  • 17. ¿QUE ES UN CONCURSO DE OPOSICION Y MERITOS? Una oposición es un proceso selectivo para acceder a los puestos de trabajo de la administración pública. Dentro de este proceso es necesario cumplir unos requisitos previos, acreditar la formación exigida y demostrar unas competencias y habilidades. Las oposiciones vienen convocadas por diferentes organismos públicos, estos pueden ser: - La administración del Estado - La administración autonómica (Comunidades Autónomas, Diputaciones) - La administración local (Municipios) Cada oposición tiene unos requisitos previos y un proceso selectivo concreto. El opositor debe informarse bien de cómo acceder a los diferentes tipos de trabajo público y el proceso selectivo a seguir. Existen tres tipos de procesos selectivos:  Oposición: Realización de una o más de una prueba. Los aspirantes entrarán o no en el puesto de trabajo ofertado en función de la puntuación obtenida en la prueba. Se obtiene una nota o una media de las notas de las distintas pruebas.  Concurso: En este proceso se tienen en cuenta los méritos del candidato: formación (tipo y horas), experiencia laboral (tipo, horas, tareas, etc.),? En la convocatoria del concurso aparece una baremación (TABLA DE CALCULOS), dónde indica los méritos que se pueden presentar y los puntos otorgados por cada tipo de mérito que se presenta.  Concurso - Oposición: Es una combinación entre los dos procesos que se han explicado con anterioridad. Se tiene en cuenta la prueba o pruebas que se realizan y también los méritos de los candidatos.
  • 18. JUECES Y JUEZAS DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
  • 19. DR. CARLOS MIGUEL RAMÍREZ ROMERO DRA. CARMEN ROCÍO SALGADO CARPIO DRA. MARÍA DEL CARMEN ESPINOZA VALDIVIEZO DRA. MARIA ROSA MERCHÁN LARREA
  • 20. DRA. MARÍA XIMENA VINTIMILLA MOSCOSO DR. PAÚL MANUEL ÍÑIGUEZ RÍOS DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO DR. OSCAR EDUARDO BERMÚDEZ CORONEL
  • 21. DR. ALFONSO ASDRÚBAL GRANIZO GAVIDIA DR. WILSON EFRAÍN ANDINO REINOSO DRA. LUCY ELENA BLACIO PEREIRA DR. WILSON YOVANNI MERINO SÁNCHEZ
  • 22. DR. JOHNNY JIMMY AYLUARDO SALCEDO DR. JORGE MAXIMILIANO BLUM CARCELÉN DRA. GLADYS EDILMA TERÁN SIERRA DRA. MARÍA PAULINA AGUIRRE SUÁREZ
  • 23. DR. ÁLVARO VINICIO OJEDA HIDALGO DR. VICENTE TIBERIO ROBALINO VILLAFUERTE DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA
  • 24. SENTENCIAS DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA (EJEMPLO) N° DE RESOLUCIÓN MES RESOLUCIÓN JUICIO TIPO DE DELITO AGRAVIADO / PROCESADO RECURSO AUTO / SENTENCIA RESOLUCIÓN 0001-2012 febrero de 2012 0043- 2012 AMPARO DE LIBERTAD Agraviado: MANUEL MONFILIO BERMEO ESPINOZA Procesado: SALA PENAL CORTE PROVINCIAL EL ORO DEMANDA AUTO INHIBITORIO
  • 26.
  • 27.
  • 28. ¿Qué ES UNA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA? Creadas por mandato constitucional, son las instituciones que operan en cada provincia y están encargadas de recibir procesos de apelación, es decir de revisar las decisiones de los jueces y juezas. Conoce casos apelados en las distintas materias correspondientes y los resuelven conforme lo determina la ley. Están divididas en salas especializadas y mantienen jurisdicción provincial. Sus autoridades son elegidas mediante concursos de méritos y oposición administrados por el Consejo Nacional de la Judicatura.
  • 29. TRIBUNALES Y JUZGADOS El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados necesarios, conforme a las necesidades de la población. En cada cantón existirá al menos una jueza o juez especializado en familia, niñez y adolescencia y una jueza o juez especializado en adolescentes infractores, de acuerdo con las necesidades poblacionales. En las localidades donde exista un centro de rehabilitación social existirá, al menos, un juzgado de garantías penitenciarias.
  • 30. JUECES DE PAZ Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena. Las juezas y jueces de paz utilizaran mecanismos de conciliación, dialogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la Constitución. No será necesario el patrocinio de abogada o abogado. Las juezas y jueces de paz deberán tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan su competencia y contar con el respeto, consideración y apoyo de la comunidad. Serán elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad decida su remoción, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz no se requerirá ser profesional en Derecho.