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LOROÑA RUBIO ANDREA
MATRICULA: 1163567
 El BOE de 21 de mayo de 2020 ha publicado
tres Convenios celebrados entre el Ministerio
de Trabajo y Economía Social y el Servicio
Público de Empleo Estatal, de una parte, y de
otra, respectivamente, la CECA, la Asociación
Española de Banca y la Unión Nacional de
Cooperativas de Crédito.
 La finalidad de estos Convenios es el anticipo
de prestaciones por desempleo previamente
reconocidas por el Servicio Público de Empleo
Estatal, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 39.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de
17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19.
 En este contexto, los Convenios suscritos tienen por objeto
establecer la forma y condiciones en las que se desarrollará
la colaboración entre el MTES, el SEPE y las entidades
asociadas a CECA, a la Asociación Española de la Banca o a
la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito que se
adhieran a ellos para la instrumentación de anticipos a
favor de las personas que tuvieran una prestación
reconocida por el SEPE, a los efectos de que puedan
disfrutar del importe de dicha prestación con anterioridad a
su fecha de pago efectivo por el SEPE.
¿QUIÉNES SON
BENEFICIARIOS?
 Son beneficiarias de estos anticipos aquellas personas a las que se les reconozca
una prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de mayo (inclusive), con efectos
económicos entre del 14 de marzo de 2020 y la fecha de fin de vigencia de los
Convenios, siempre que la gestión de la prestación o subsidio sea competencia del
SEPE. Cada persona beneficiaria sólo podrá acceder al anticipo una sola vez,
coincidiendo con el abono de la primera mensualidad de prestación por desempleo
o subsidio a la que tuviera derecho tras la solicitud del anticipo, y no podrán
modificar la cuenta bancaria de abono de la prestación por parte del SEPE hasta
que se produzca la compensación del anticipo recibido.
 Recogen los Convenios las obligaciones a
cumplir tanto por el SEPE, como por las
entidades financieras: realizar el estudio de
la posible concesión del anticipo de todos
los solicitantes, supeditado a su aprobación
conforme a sus criterios internos
aplicables, pudiendo concederse o negarse
libremente las operaciones por la entidad
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internos, y sin que sean revisables por la
Administración, y notificar al SEPE, en el
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meramente estadísticos.
 Los Convenios suscritos extenderán su
vigencia durante el plazo de tres meses
desde su fecha prorrogables por un
idéntico periodo tras acuerdo.

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  • 2.  El BOE de 21 de mayo de 2020 ha publicado tres Convenios celebrados entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Servicio Público de Empleo Estatal, de una parte, y de otra, respectivamente, la CECA, la Asociación Española de Banca y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito.  La finalidad de estos Convenios es el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • 3.  En este contexto, los Convenios suscritos tienen por objeto establecer la forma y condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre el MTES, el SEPE y las entidades asociadas a CECA, a la Asociación Española de la Banca o a la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito que se adhieran a ellos para la instrumentación de anticipos a favor de las personas que tuvieran una prestación reconocida por el SEPE, a los efectos de que puedan disfrutar del importe de dicha prestación con anterioridad a su fecha de pago efectivo por el SEPE.
  • 4. ¿QUIÉNES SON BENEFICIARIOS?  Son beneficiarias de estos anticipos aquellas personas a las que se les reconozca una prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de mayo (inclusive), con efectos económicos entre del 14 de marzo de 2020 y la fecha de fin de vigencia de los Convenios, siempre que la gestión de la prestación o subsidio sea competencia del SEPE. Cada persona beneficiaria sólo podrá acceder al anticipo una sola vez, coincidiendo con el abono de la primera mensualidad de prestación por desempleo o subsidio a la que tuviera derecho tras la solicitud del anticipo, y no podrán modificar la cuenta bancaria de abono de la prestación por parte del SEPE hasta que se produzca la compensación del anticipo recibido.
  • 5.  Recogen los Convenios las obligaciones a cumplir tanto por el SEPE, como por las entidades financieras: realizar el estudio de la posible concesión del anticipo de todos los solicitantes, supeditado a su aprobación conforme a sus criterios internos aplicables, pudiendo concederse o negarse libremente las operaciones por la entidad adherida aplicando dichos criterios internos, y sin que sean revisables por la Administración, y notificar al SEPE, en el ámbito de los acuerdos de la Comisión de seguimiento, los anticipos realizados al amparo del presente Convenio, a efectos meramente estadísticos.
  • 6.  Los Convenios suscritos extenderán su vigencia durante el plazo de tres meses desde su fecha prorrogables por un idéntico periodo tras acuerdo.