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Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para
combatir la Crisis Sanitaria Derivada del
COVID-19 (LOAH)
En el Suplemento del Registro Oficial No.229, de
junio 22 de 2020, se publicó la Ley Orgánica de
Apoyo Humanitario para combatir la Crisis
Sanitaria Derivada del Covid-19, de conformidad
con lo siguiente:
1. Medidas solidarias para el bienestar social y
la reactivación productiva
Ámbito: Educación
Los centros de desarrollo infantil, instituciones
educativas particulares, fiscomisionales y
municipales del Sistema Nacional de
Educación y las instituciones del Sistema de
Educación Superior, otorgarán rebajas de
hasta el 25% a los representantes de los
alumnos, siempre que éstos demuestren la
pérdida de empleo o disminución de sus
ingresos.
Las instituciones educativas no podrán
suspender el servicio educativo, la
asistencia, el registro de asistencia y
evaluación de los alumnos, por retraso
justificado en el pago de pensiones.
De haber incumplimiento de pago de hasta 6
meses, sin que las partes lleguen a un acuerdo,
el Estado brindará las facilidades para que los
estudiantes se mantengan en el sistema
educativo, garantizando un cupo en una
unidad educativa del sector público para el
siguiente quimestre.
El Gobierno Nacional de manera excepcional
entregará ayudas mediante compensaciones
monetarias o no monetarias para cubrir
parte de la pensión del presente año lectivo,
a las guarderías, centros de desarrollo
infantil, escuelas y colegios, en aquellos
segmentos de la población más vulnerables. La
compensación se traducirá en la disminución
del valor de la pensión.
Las instituciones de educación superior
particulares, durante la emergencia sanitaria,
podrán ampliar el porcentaje de becas a sus
estudiantes matriculados regulares en un
10% adicional, en cualquiera de los niveles de
educación superior.
Ámbito: Inquilinato
Durante la vigencia del estado de excepción y
hasta 60 días después de su finalización, no se
podrán ejecutar desahucios a arrendatarios
de bienes inmuebles (viviendas y
comerciales), excepto en los casos de peligro
de destrucción o ruina del edificio en la parte
que afecte al arrendatario o uso del inmueble
para actividades ilegales. En estos casos, los
arrendatarios de viviendas deberán pagar al
Ecuador / No. 37-2020
Lunes, junio 22 de 2020
menos el 20% del valor de los cánones
pendientes, mientras que, los arrendatarios de
locales comerciales deberán demostrar que sus
ingresos han sido afectados en al menos un
30% con relación al mes de febrero de 2020.
Podrá ampliarse el plazo de suspensión,
siempre que las partes acuerden por escrito un
plan de pagos sobre los valores adeudados.
Este acuerdo tendrá calidad de título
ejecutivo.
Lo anterior, no será aplicable en caso de que el
arrendador pertenezca a un grupo de atención
prioritaria y el canon sea su medio de
subsistencia, a menos que, el arrendatario
pertenezca también a este grupo. En dicho
caso, las partes llegarán a un acuerdo.
Ámbito: Servicios básicos
▪ Desde la vigencia del estado de excepción
y hasta un año después, se prohíbe
incrementar los valores, tarifas o tasas
de servicios básicos, incluyendo los
servicios de telecomunicaciones e internet,
sean prestados por instituciones públicas o
privadas, de manera directa o por
delegación.
Las empresas antes mencionadas,
suspenderán temporalmente los cortes por
falta de pago, mientras se mantenga el
estado de excepción y hasta por dos meses
después de su terminación. En el plazo de
30 días después de la publicación de esta
ley, dichas empresas inciarán el cobro de lo
adeudado, dividido en doce cuotas
mensuales iguales, sin intereses, multas ni
recargos.
▪ La Agencia Nacional de Control y
Regulación de Electricidad dispondrá una
rebaja del 10% en el valor total del servicio
de electricidad en los consumos de marzo,
abril, mayo y junio de 2020, a favor de los
usuarios de este servicio que se encuentren
en los primeros dos quintiles de nivel de
ingresos. Asimismo, dispondrá la rebaja de
los cargos por energía en horas de
demanda mínima, a favor de la reactivación
de los sectores productivos.
Ámbito: Salud
Durante la vigencia del estado de excepción,
las compañías de salud prepagada y las de
seguros que oferten cobertura de seguro de
asistencia médica, no podrán cancelar o dar
por terminadas las pólizas de seguros de
salud ni los contratos de medicina
prepagada, ni suspender la cobertura de las
mismas, ni las prestaciones sanitarias
estipuladas contractualmente, si es que se
presentan atrasos en los pagos de hasta 3
meses consecutivos.
Los valores no pagados se prorratearán para
los meses de vigencia del contrato, sin generar
intereses de mora.
Ámbito: Seguridad Social
▪ La cobertura en prestaciones de salud del
IESS se extenderá hasta 60 días
adicionales a los establecidos en la ley,
a favor de aquellos afiliados que hayan
quedado cesantes por la pérdida de trabajo
o pérdida de ingresos, a partir de la
declaratoria del estado de excepción y
mientras esta subsista.
▪ Las personas naturales que ejerzan
actividades económicas, empresas y
cooperativas de bienes y servicios que se
mantuvieron cerradas durante el estado de
excepción, que no hayan cumplido con sus
obligaciones con la seguridad social de los
meses de marzo, abril, mayo y junio del
año 2020, podrán realizarlas sin la
generación de intereses, multas, ni
recargos; ni se generará responsabilidad
patronal.
Asimismo, podrán solicitar facilidades de
pago, sin generación de intereses, multas
ni recargos, los afiliados comprendidos
dentro del régimen de seguro voluntario.
Ámbito: Financiero
▪ A partir de la promulgación de la ley, las
entidades del sistema financiero nacional,
ofrecerán líneas de crédito de rápido
desembolso que incluyan condiciones
especiales, tales como: periodos de
gracia, amplios plazos de pagos; y, tasas
de interés preferenciales.
▪ Las entidades del sistema financiero
nacional que a partir de abril de 2020 y
hasta diciembre 31 de 2020 otorgaren
créditos a MIPYMES, superiores a
US$25.000, a un plazo mínimo de 48
meses, podrán deducirse del impuesto a
la renta el 50% del valor de los intereses
recibidos por pago de estos préstamos.
Por otro lado, en los créditos concedidos
por montos superiores a los US$10.000,
que incrementaren su plazo en al menos
12 meses adicionales al plazo original, las
instituciones financieras estarán exentas
del pago del impuesto a la renta por el
50% del valor de los intereses recibidos
en estos créditos desde la modificación
del plazo.
Por su parte, las instituciones del Sistema
Financiero Nacional, especialmente la
banca pública, creará líneas de crédito
destinanadas a la cobertura de pagos de
nómina y capital de trabajo, priorizando
en sus operaciones de crédito al sector
productivo y educativo.
Estas deducciones aplicarán a partir del
ejercicio fiscal 2020.
▪ Adicionalmente, dentro de los 10 días
posteriores a la promulgación de la
presente ley, la JPRMF deberá emitir una
resolución que establezca que durante la
vigencia del estado de excepción y
hasta 60 días después de finalizado el
mismo, todas las entidades del sistema
financiero nacional, incluidas las
entidades emisoras de tarjetas de
crédito, efectúen procesos de acuerdos
con sus clientes para reprogramar el
cobro de las obligaciones, con opción a
diferimientos sin intereses de mora sobre
capital de los valores diferidos, y
reprogramación de cuotas impagas.
Ámbito: Seguros
Durante la vigencia del estado de excepción,
las empresas de seguros generales y de vida,
reprogramarán el cobro de cuotas mensuales
de seguros.
Concluido el estado de excepción, los valores
reprogramados serán pagados en cuotas
prorrateadas durante la vigencia de la póliza,
hasta máximo 6 meses contados desde la
fecha de terminación del estado de excepción.
La reprogramación de pago de las cuotas, se
aplicará a favor de las personas naturales o
jurídicas impedidas de efectuar sus
actividades o laboral como consecuencia del
estado de excepción. Esto no implicará la
pérdida o suspensión de la cobertura y
beneficios a favor de los asegurados.
Ámbito: Matriculación vehicular
Se suspende el cobro de multas e intereses de
todos los procesos de matriculación vehicular
y revisión técnica mecánica, generados
durante la vigencia del estado de excepción.
Culminado el estado de excepción, las
entidades correspondientes coordinarán la
reprogramación y/o recandelarización de los
cobros y procesos suspendidos.
2. Medidas para apoyar la sostenibilidad del
empleo y reformas al Código del Trabajo
▪ Acuerdos de preservación de fuentes de
empleo.- Los empleadores y trabajadores
podrán proponer la celebración de
acuerdos laborales, que modifiquen las
condiciones económicas de la relación
laboral, con la finalidad de preservar las
fuentes de empleo y garantizar la
estabilidad de los trabajadores.
Para suscribirlos, se deberá considerar lo
siguiente:
i. Los acuerdos no podrán afectar el
salario básico o los salarios sectoriales
para jornada completa o su
proporcionalidad en caso de jornadas
reducidas.
ii. Los empleadores deberán presentar a
los trabajadores, los estados financieros
de la empresa, como sustento de la
necesidad de suscribirlos.
iii. El acuerdo será bilateral y directo entre
cada trabajador y empleador.
iv. Deberán ser informados al Ministerio del
Trabajo, quien supervisará su
cumplimiento.
v. Durante la vigencia de los acuerdos, los
empleadores no podrán distribuir
dividendos ni reducir el capital de la
empresa.
vi. De alcanzar acuerdos con la mayoría de
los trabajadores, serán obligatorios aún
para aquellos trabajadores que no los
suscriban y oponible a terceros. En caso
de negociación del contrato colectivo
vigente, éste deberá suscribirse entre
los representantes legítimos de los
trabajadores y el empleador.
vii. Si la suscripción de los acuerdos es
imprescindible para la subsistencia de la
empresa, y no se lograren consensos
entre las partes, el empleador podrá
iniciar de inmediato el proceso de
liquidación.
El uso doloso de recursos de las empresas
a favor de sus accionistas o
administradores, será considerado causal
de quiebra fraudulenta y dará lugar a la
anulación del acuerdo y a la sanción
establecida en el Código Orgánico
Integral Penal.
De producirse el despido del trabajador
dentro del primer año de vigencia de esta
ley, las indemnizaciones correspondientes
se calcularán de acuerdo ala remuneración
percibida por el trabajador antes del
acuerdo.
En aquellos casos que, el empleador
invoque de manera injustificada la causal de
fuerza mayor o caso fortuito para terminar la
relación laboral, se aplicará la
indemnización por despido intempestivo,
multiplicado por uno punto cinco (1.5).
El incumplimiento del acuerdo, por
cualquiera de las partes, será sancionado
de conformidad con lo dispuesto en el
Código del Trabajo y demás normativa
vigente.
▪ Contrato especial emergente.- Se podrán
celebrar contratos especiales emergentes
de trabajo por tiempo definido, para: (a) la
sostenibilidad de la producción y fuentes de
ingresos en situaciones emergentes; (b)
para nuevas inversiones o líneas de
negocio, productos o servicios,
ampliaciones o extensiones del negocio,
modificación del giro del negocio;
incremento de oferta de bienes y servicios
por parte de personas naturales o jurídicas,
nuevas o existentes; (c) necesidades de
mayor demanda de producción o servicios
en las actividades del empleador. Se
podrán celebrar contratos especiales
emergentes de trabajo por tiempo definido.
El contrato tendrá un plazo máximo de 1
año y podrá ser renovado por una sola vez
por el mismo plazo.
La jornada laboral para este tipo de
contrato, será de un mínimo de 20 horas
(jornada parcial) y un máximo de 40
horas (jornada completa) semanales,
distribuidas en máximo 6 días a la semana,
sin exceder las 8 horas diarias de trabajo. El
descanso semanal será de al menos 24
horas consecutivas.
La remuneración y los beneficios de ley se
pagarán de forma proporcional, de acuerdo
a la jornada pactada.
Finalizado el plazo del contrato o de
concluirse por decisión unilateral del
empleador o trabajador antes del plazo
estipulado, el trabajador tendrá derecho al
pago de remuneraciones pendientes,
bonificación por desahucio y demás
beneficios de ley, calculados de
conformidad con el Código del Trabajo.
De continuar la relación laboral habiendo
concluido el plazo acordado por las partes,
se considerará como contrato indefinido de
trabajo.
▪ Reducción emergente de la jornada de
trabajo.- Por eventos justificados de fuerza
mayor y caso fortuito, el empleador podrá
reducir la jornada laboral, hasta un
máximo de 50%, debiendo la
remuneración del trabajador no ser menor
al 55% de la fijada previo a la reducción.
Para implementar esta medida, se deberá
observar lo siguiente:
i. Se deberá notificar al Ministerio del
Trabajo, indicando el periodo de
aplicación de la medida y la nómina de
trabajadores que se sujetará a la misma.
ii. La remuneración y el aporte a la
seguridad social se pagará en
proporción a la jornada efectivamente
trabajada.
iii. Podrá aplicarse por 1 año, renovable
por el mismo periodo, por una sola
ocasión.
iv. Durante la vigencia de la reducción, los
empleadores no podrán disminuir el
capital social de la empresa ni
distribuir los dividendos obtenidos en
los ejercicios en que la medida esté
vigente. Los dividendos serán
reinvertidos en empresa, para lo cual se
deberá realizar el correspondiente
aumento de capital hasta diciembre 31
del ejercicio impositivo posterior a aquel
en que se generaron dichas utilidades y
se acogerán a la reducción de 10 puntos
porcentuales en la tarifa de impuesto a la
renta, de acuerdo con lo señalado en el
Art.37 de la Ley de Régimen Tributario
Interno.
v. De producirse despidos, la
indemnización y bonificación por
desahucio se calculará con base a la
remuneración percibida antes de la
reducción de la jornada.
▪ Goce de vacaciones.- Durante dos años
siguientes a la publicación de esta ley en el
Registro Oficial, el empleador podrá
notificar al trabajador, de forma unilateral,
con el cronograma de sus vacaciones; o,
establecer la compensación de aquellos
días de inasistencia al trabajo como
vacaciones devengadas.
▪ Prestaciones del seguro de desempleo.-
Los trabajadores en relación de
dependencia, afiliados al IESS, que
pasaren a ser desempleados en los
meses de abril, mayo, junio y julio,
tendrán derecho a acceder al seguro de
desempleo. Para lo cual, el trabajador
deberá cumplir los siguientes requisitos:
i. Acreditar 24 aportaciones acumuladas y
no simultáneas en relación de
dependencia, de las cuales, al menos 6
deben ser continuas e inmediatamente
anteriores a la contingencia;
ii. Encontrarse desempleado por un plazo
no menor a 10 días;
iii. Solicitar el seguro de desempleo, a partir
del día 8 hasta 45 días posteriores;
iv. No ser jubilado; y,
v. Contar con el aviso de salida registrado
en el IESS por parte del empleador.
Durante los meses de abril, mayo y junio del
2020, los pagos correspondientes al seguro
de desempleo se efectuarán
automáticamente, de forma mensual, toda
vez que la solicitud haya sido calificada
como procedente.
▪ Priorización de contratación laboral.- Las
autoridades competentes emitirán las
regulaciones para que el sector público y
privado prioricen en sus contrataciones a
trabajadores, profesionales, bienes y
servicios de origen local.
▪ Estabilidad de trabajadores de la salud.-
De forma excepcional, se otorgará el
nombramiento definitivo, a los trabajadores
y profesionales de la salud que hayan
trabajado durante la emergencia sanitaria
(COVID-19), con un contrato ocasional o
nombramiento provisional en cualquier
centro de atención de la Red Integral
Pública de Salud, previo el concurso de
méritos y oposición.
▪ Teletrabajo.- Se reforma el Código del
Trabajo, incorporando a continuación del
artículo 16, el “Artículo (…).- Del
teletrabajo”, como una modalidad de
contratación laboral, que consiste en el
desempeño de actividades remuneradas o
prestación de servicios, a través de medios
tecnológicos, sin requerirse la presencia
física del trabajador en un sitio específico,
siempre que la actividad laboral lo permita
de acuerdo con su naturaleza.
Ésta modalidad podrá ser implementada al
inicio o durante la vigencia de la relación
laboral, en el contrato de trabajo o en un
documento anexo al mismo.
El empleador deberá respetar el derecho de
desconexión del trabajador, de al menos 12
horas continuas en un periodo de 24 horas,
siendo este un tiempo en el cual el
trabajador no estará obligado a responder
las comunicaciones, órdenes o
requerimientos del empleador.
Los trabajadores que se acojan a esta
modalidad, gozarán de todos los derechos
y beneficios sociales reconocidos en el
Código del Trabajo.
▪ Terminación laboral por caso fortuito y
fuerza mayor.- Se interpreta el numeral 6
del artículo 169 del Código del Trabajo,
estableciendo que la imposibilidad de
realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza
mayor, podrá aplicarse cuando:
i. La imposibilidad se encuentre ligada el
cese total y definitivo de la actividad
económica del empleador.
ii. Habrá imposibilidad cuando el trabajo no
se pueda llevar a cabo por los medios
físicos habituales como por medios
alternativos que permitan su ejecución,
ni aún por medios telemáticos.
3. Concordato preventivo excepcional y
medidas para la gestión de obligaciones
Podrán acogerse a estos procedimientos las
sociedades, según la definición prevista en el
Art.98 de la Ley de Régimen Tributario Interno,
todo tipo de patrimonios autónomos,
fideicomisos, clubes deportivos, y/o las
personas naturales que se dediquen al ejercicio
de actividades comerciales, económicas,
culturales, y recreacionales, con exclusión de
las de las instituciones del sistema financiero o
bajo el control de la Superintendencia de
Bancos y Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria que tengan su giro exclusivo
en el depósito de dinero de cuentahabientes en
el territorio nacional.
▪ Acuerdos preconcursales de excepción.-
Deudores y acreedores de mutuo acuerdo,
podrán suscribir acuerdos preconcursales
de carácter excepcional, a fin de establecer
condiciones, plazos y la reducción,
capitalización o reestructuración de las
obligaciones pendientes de cualquier
naturaleza.
Los acuerdos serán discutidos en
mediación, a través de un centro de
mediación registrado ante el Consejo de la
Judicatura.
Para el efecto, el procedimiento será el
siguiente:
i. Dentro del plazo de 3 años contados a
partir de la publicación de la ley, el
deudor deberá realizar una declaración
juramentada ante notario público, que
detalle la totalidad de las obligaciones
pendientes, con identificación clara y
completa de sus acreedores y el plan de
reestructuración sugerido.
ii. Convocar a todos los acreedores para
dar a conocer la mencionada
declaración y demás información
necesaria, con la finalidad de llegar a un
acuerdo.
En caso de que el deudor llegase a un
acuerdo con sus acreedores, que por lo
menos representen el 51% de las
acreencias, se suscribirá el acuerdo
preconcursal o el acta de medicación
que deberá ser protocolizada (fecha
desde la cual surtirá efecto). El acuerdo
preconcursal será vinculante para los
acreedores disidentes y no
concurrentes, y deberá contener:
o La identificación clara y precisa de
las partes que lo suscriben;
o La identicafición clara y precisa del resto
de acreedores;
o La declaración jurada con el detalle de
las obligaciones debidas;
o El acuerdo preconcursal alcanzado;
o Los medios de verificación de que se ha
comunicado a todos los acreedores la
invitación a mediación o la intención de
suscribir un acuerdo; y,
o El supervisor designado por las partes.
El acuerdo preconcursal y los actos
celebrados en la ejecución del acuerdo,
serán de cuantía indeterminada, tendrán
fuerza de sentencia, y serán oponibles a
terceros. Asimismo, tendrán efecto de cosa
juzgada, salvo que mediante sentencia se
declare la existencia de hechos que vicien
la voluntad de los acreedores al momento
de la suscripción del acuerdo.
▪ Procedimiento excepcional del concurso
preventivo.- De no lograr el acuerdo
preconcursal, el deudor podrá presentar la
solicitud excepcional de concurso
preventivo, acompañado de una
declaración bajo juramento ante notario
público, en la que se establezca que no
podrá cumplir regular y puntualmente con
sus obligaciones.
La declaración juramentada deberá
contener:
i. La relación de los acreedores,
incluyendo las obligaciones que
mantenga con el Estado y con otros
particulares, con el detalle de los
mismos;
ii. Relación de todos los juicios y procesos
de carácter patrimonial (judiciales,
arbitrales o administrativos) que se sigan
contra el deudor o que sean promovidos
por éste;
iii. Plan de reestructuración sugerido que le
permita llegar a acuerdos con todos sus
acreedores.
De cumplirse con todos los requisitos, el
juez mediante providencia y por un plazo de
hasta 120 días, dispondrá la suspensión
de todo proceso en contra del deudor y
la prohibición de inicio de cualquier
acción administrativa, judicial, arbitral y
coactiva, y ordenará citar a los acreedores
para convocar a junta, que se realizará no
antes de 5 días ni después de 15 de la fecha
de la convocatoria.
La junta de acreedores tendrá lugar el día
señalado para la audiencia, sin excepción,
e iniciará con la lectura del informe
presentado por el deudor para proceder a la
discusión.
En caso de que el juzgador considere que
el deudor ha utilizado el procedimiento
excepcional para defraudar a sus
acreedores, se remitirá el expediente a
fiscalía, y declarará nulo todo lo actuado
hasta el momento.
▪ Procedimiento excepcional de
rehabilitación judicial.- Si los bienes del
deudor alcanzan para pagar al menos el
60% de la totalidad de los créditos, el juez
dispondrá se realice un plan de pagos por el
remanente, y rehabilitará inmediatamente al
deudor. En caso de incumplimiento del
deudor, el juez revocará la rehabilitación.
▪ Prelación de créditos de primera clase.-
Desde el año 2020 hasta el 2023, los
créditos privilegiados de primera clase,
serán los siguientes:
1. Los créditos de alimentos a favor de
niñas, niños y adolescentes;
2. Todo lo que deba por ley el
empleador al trabajador por razón del
trabajo, que constituye crédito
privilegiado de primera clase, con
preferencia aún a los hipotecarios;
3. Las costas judiciales que se causen en
el interés común de los acreedores;
4. Los gastos de la enfermedad de que
haya fallecido el deudor;
5. Las expensas necesarias para los
funerales del deudor difunto;
6. Los créditos que estuvieren
garantizados con prenda o hipoteca;
7. Los créditos debidos a acreedores y
proveedores del deudor de los demás
segmentos de créditos;
8. Los derechos del IESS por aportes,
primas, fondos de reserva, convenios de
purga de mora patronal, multas,
descuentos u otros que engendren
responsabilidad patronal y por créditos
concedidos a los afiliados o
beneficiarios;
9. Los derechos del Estado y las demás
instituciones del Estado que señala la
Constitución, no contempladas en lo
dispuesto por el numeral 6 y que
consten en leyes especiales;
10. Los derechos del Estado y de las
instituciones del Estado que señala la
Constitución para cobrar las
correspondientes obligaciones, a sus
funcionarios u empleados,
sentenciados como autores,
cómplices o encubridores de
peculado; y,
11. Los artículos necesarios de
subsistencia suministrados al
deudor y su familia durante los últimos
3 meses.
Otras disposiciones de la Ley Orgánica
de Apoyo Humanitario a considerar
▪ Los sujetos pasivos del impuesto a la
renta podrán realizar anticipos
voluntarios a favor del fisco. Los
intereses se reconocerán a favor del
contribuyente, calculados desde la fecha
de pago hasta la fecha de vencimiento
de la obligacion tributaria.
▪ Se deroga la contribución del uno por mil
sobre el valor de los activos fijos, para los
prestadores de servicios de turismo.
(Art.39, literal b de la Ley de Turismo)
▪ Se añade al final del Art.363 del Código
del Trabajo, como nuevas
enfermedades profesionales las
siguientes:
“4. Síndromes respiratorios agudos
causados por virus: médicos,
enfermeras, mozos de anfiteatro, de los
departamentos de higiene y salubridad,
sean del Estado, o de cualquier otra
entidad de derecho público, o de derecho
privado con finalidad social o pública, o
particulares.”
▪ Dentro de los 30 días posteriores a la
publicación de la ley en el Registro
Oficial, se expedirá el Reglamento de la
misma.
▪ Los contribuyentes que solicitaron la
facilidad de pago con remisión de las
obligaciones tributarias fiscales
(referidas en la Ley Orgánica para el
Fomento Productivo), y que desde enero
de 2020 a la fecha de publicación de esta
ley, incumplieren con 2 o más cuotas
establecidas, con motivo del estado de
excepción, dicha falta de pago no se
considerará como incumplimiento. El
contribuyente deberá cubrir el total del
capital adeudado hasta el mes de
septiembre de 2020.
El Servicio de Rentas Internas, mediante
resolución, establecerá las disposiciones
necesarias para su cumplimiento.
▪ Los contribuyentes que solicitaron el
plan excepcional de pagos de hasta
12 meses respecto de los impuestos
administrados por el SRI, establecido
en la Disposición Transitoria Primera de
la Ley Orgánica de Simplificación y
Progresividad Tributaria, y que, a la
publicación de la LOAH, incumplieron
con alguna de las cuotas establecidas,
se les otorgará un plan excepcional
con nuevas fechas de pago, por un
plazo no mayor a los 12 meses.
El Servicio de Rentas Internas, mediante
resolución, establecerá las disposiciones
necesarias para su cumplimiento.
▪ Las sociedades no financieras que
otorguen créditos directos a sus
clientes durante el año 2020,deberán
otorgar facilidades de pago, siempre que
éstos justifiquen una disminución de sus
ingresos desde marzo 2020 en adelante.
▪ El Estado garantizará la apertura de
nuevos emprendimientos desde el día
cero, sin ningún tipo de requisitos, para
lo cual los gobiernos autónomos
descentralizados (así como cualquier
otra entidad pública cuyo permiso se
requiera), emitirán permisos de
operación provisional por 180 días,
tiempo durante el cual el emprendedor
regularizará su actividad en temas
tributarios, municipales y permisos de
cualquier índole requeridos.
▪ El Ministerio del Trabajo establecerá los
procedimientos y modalidades de trabajo
adecuados para que las personas con
condición de vulnerabilidad frente al
COVID-19, puedan desempeñar sus
actividades laborales.
▪ Los gastos por concepto de turismo
interno se considerarán como gastos
personales deducibles, para efectos de
la declaración de impuesto a la renta de
los años 2020 y 2021.
▪ Dentro del plazo de 10 días contados a
partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, el Consejo Directivo del
BIESS emitirá la normativa necesaria
que permita garantizar la suspensión y
refinanciación de las cuotas mensuales
de los préstamos hipotecarios de los
afiliados, jubilados y beneficiarios de
montepío a la seguridad social.
Por su parte, se suspenderá el cobro del
préstamos hipotecarios y se establecerá
mecanismos de refinanciamiento
respecto de los meses de marzo, abril,
mayo y junio de 2020, a los afiliados,
jubilados o beneficiarios de montepío,
que con motivo de la crisis sanitaria,
hubieren perdido su empleo o se haya
visto reducida su capacidad de pago.
Durante todo el tiempo que dure la
emergencia sanitaria y por 180 días
adicionales, quedan suspendidos todos
los procesos de coactiva que a la fecha
de la declaración del estado de
excepción se hayan instaurado o se
encontraren ejecutando o en trámite, en
las instituciones públicas, conforme a la
Ley.
La Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
entró en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial, esto es, junio 22 de
2020.

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  • 1. Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19 (LOAH) En el Suplemento del Registro Oficial No.229, de junio 22 de 2020, se publicó la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, de conformidad con lo siguiente: 1. Medidas solidarias para el bienestar social y la reactivación productiva Ámbito: Educación Los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior, otorgarán rebajas de hasta el 25% a los representantes de los alumnos, siempre que éstos demuestren la pérdida de empleo o disminución de sus ingresos. Las instituciones educativas no podrán suspender el servicio educativo, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación de los alumnos, por retraso justificado en el pago de pensiones. De haber incumplimiento de pago de hasta 6 meses, sin que las partes lleguen a un acuerdo, el Estado brindará las facilidades para que los estudiantes se mantengan en el sistema educativo, garantizando un cupo en una unidad educativa del sector público para el siguiente quimestre. El Gobierno Nacional de manera excepcional entregará ayudas mediante compensaciones monetarias o no monetarias para cubrir parte de la pensión del presente año lectivo, a las guarderías, centros de desarrollo infantil, escuelas y colegios, en aquellos segmentos de la población más vulnerables. La compensación se traducirá en la disminución del valor de la pensión. Las instituciones de educación superior particulares, durante la emergencia sanitaria, podrán ampliar el porcentaje de becas a sus estudiantes matriculados regulares en un 10% adicional, en cualquiera de los niveles de educación superior. Ámbito: Inquilinato Durante la vigencia del estado de excepción y hasta 60 días después de su finalización, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles (viviendas y comerciales), excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que afecte al arrendatario o uso del inmueble para actividades ilegales. En estos casos, los arrendatarios de viviendas deberán pagar al Ecuador / No. 37-2020 Lunes, junio 22 de 2020
  • 2. menos el 20% del valor de los cánones pendientes, mientras que, los arrendatarios de locales comerciales deberán demostrar que sus ingresos han sido afectados en al menos un 30% con relación al mes de febrero de 2020. Podrá ampliarse el plazo de suspensión, siempre que las partes acuerden por escrito un plan de pagos sobre los valores adeudados. Este acuerdo tendrá calidad de título ejecutivo. Lo anterior, no será aplicable en caso de que el arrendador pertenezca a un grupo de atención prioritaria y el canon sea su medio de subsistencia, a menos que, el arrendatario pertenezca también a este grupo. En dicho caso, las partes llegarán a un acuerdo. Ámbito: Servicios básicos ▪ Desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después, se prohíbe incrementar los valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e internet, sean prestados por instituciones públicas o privadas, de manera directa o por delegación. Las empresas antes mencionadas, suspenderán temporalmente los cortes por falta de pago, mientras se mantenga el estado de excepción y hasta por dos meses después de su terminación. En el plazo de 30 días después de la publicación de esta ley, dichas empresas inciarán el cobro de lo adeudado, dividido en doce cuotas mensuales iguales, sin intereses, multas ni recargos. ▪ La Agencia Nacional de Control y Regulación de Electricidad dispondrá una rebaja del 10% en el valor total del servicio de electricidad en los consumos de marzo, abril, mayo y junio de 2020, a favor de los usuarios de este servicio que se encuentren en los primeros dos quintiles de nivel de ingresos. Asimismo, dispondrá la rebaja de los cargos por energía en horas de demanda mínima, a favor de la reactivación de los sectores productivos. Ámbito: Salud Durante la vigencia del estado de excepción, las compañías de salud prepagada y las de seguros que oferten cobertura de seguro de asistencia médica, no podrán cancelar o dar por terminadas las pólizas de seguros de salud ni los contratos de medicina prepagada, ni suspender la cobertura de las mismas, ni las prestaciones sanitarias estipuladas contractualmente, si es que se presentan atrasos en los pagos de hasta 3 meses consecutivos. Los valores no pagados se prorratearán para los meses de vigencia del contrato, sin generar intereses de mora. Ámbito: Seguridad Social ▪ La cobertura en prestaciones de salud del IESS se extenderá hasta 60 días adicionales a los establecidos en la ley, a favor de aquellos afiliados que hayan quedado cesantes por la pérdida de trabajo o pérdida de ingresos, a partir de la declaratoria del estado de excepción y mientras esta subsista.
  • 3. ▪ Las personas naturales que ejerzan actividades económicas, empresas y cooperativas de bienes y servicios que se mantuvieron cerradas durante el estado de excepción, que no hayan cumplido con sus obligaciones con la seguridad social de los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020, podrán realizarlas sin la generación de intereses, multas, ni recargos; ni se generará responsabilidad patronal. Asimismo, podrán solicitar facilidades de pago, sin generación de intereses, multas ni recargos, los afiliados comprendidos dentro del régimen de seguro voluntario. Ámbito: Financiero ▪ A partir de la promulgación de la ley, las entidades del sistema financiero nacional, ofrecerán líneas de crédito de rápido desembolso que incluyan condiciones especiales, tales como: periodos de gracia, amplios plazos de pagos; y, tasas de interés preferenciales. ▪ Las entidades del sistema financiero nacional que a partir de abril de 2020 y hasta diciembre 31 de 2020 otorgaren créditos a MIPYMES, superiores a US$25.000, a un plazo mínimo de 48 meses, podrán deducirse del impuesto a la renta el 50% del valor de los intereses recibidos por pago de estos préstamos. Por otro lado, en los créditos concedidos por montos superiores a los US$10.000, que incrementaren su plazo en al menos 12 meses adicionales al plazo original, las instituciones financieras estarán exentas del pago del impuesto a la renta por el 50% del valor de los intereses recibidos en estos créditos desde la modificación del plazo. Por su parte, las instituciones del Sistema Financiero Nacional, especialmente la banca pública, creará líneas de crédito destinanadas a la cobertura de pagos de nómina y capital de trabajo, priorizando en sus operaciones de crédito al sector productivo y educativo. Estas deducciones aplicarán a partir del ejercicio fiscal 2020. ▪ Adicionalmente, dentro de los 10 días posteriores a la promulgación de la presente ley, la JPRMF deberá emitir una resolución que establezca que durante la vigencia del estado de excepción y hasta 60 días después de finalizado el mismo, todas las entidades del sistema financiero nacional, incluidas las entidades emisoras de tarjetas de crédito, efectúen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de las obligaciones, con opción a diferimientos sin intereses de mora sobre capital de los valores diferidos, y reprogramación de cuotas impagas. Ámbito: Seguros Durante la vigencia del estado de excepción, las empresas de seguros generales y de vida, reprogramarán el cobro de cuotas mensuales de seguros. Concluido el estado de excepción, los valores reprogramados serán pagados en cuotas prorrateadas durante la vigencia de la póliza,
  • 4. hasta máximo 6 meses contados desde la fecha de terminación del estado de excepción. La reprogramación de pago de las cuotas, se aplicará a favor de las personas naturales o jurídicas impedidas de efectuar sus actividades o laboral como consecuencia del estado de excepción. Esto no implicará la pérdida o suspensión de la cobertura y beneficios a favor de los asegurados. Ámbito: Matriculación vehicular Se suspende el cobro de multas e intereses de todos los procesos de matriculación vehicular y revisión técnica mecánica, generados durante la vigencia del estado de excepción. Culminado el estado de excepción, las entidades correspondientes coordinarán la reprogramación y/o recandelarización de los cobros y procesos suspendidos. 2. Medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo y reformas al Código del Trabajo ▪ Acuerdos de preservación de fuentes de empleo.- Los empleadores y trabajadores podrán proponer la celebración de acuerdos laborales, que modifiquen las condiciones económicas de la relación laboral, con la finalidad de preservar las fuentes de empleo y garantizar la estabilidad de los trabajadores. Para suscribirlos, se deberá considerar lo siguiente: i. Los acuerdos no podrán afectar el salario básico o los salarios sectoriales para jornada completa o su proporcionalidad en caso de jornadas reducidas. ii. Los empleadores deberán presentar a los trabajadores, los estados financieros de la empresa, como sustento de la necesidad de suscribirlos. iii. El acuerdo será bilateral y directo entre cada trabajador y empleador. iv. Deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, quien supervisará su cumplimiento. v. Durante la vigencia de los acuerdos, los empleadores no podrán distribuir dividendos ni reducir el capital de la empresa. vi. De alcanzar acuerdos con la mayoría de los trabajadores, serán obligatorios aún para aquellos trabajadores que no los suscriban y oponible a terceros. En caso de negociación del contrato colectivo vigente, éste deberá suscribirse entre los representantes legítimos de los trabajadores y el empleador. vii. Si la suscripción de los acuerdos es imprescindible para la subsistencia de la empresa, y no se lograren consensos entre las partes, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación. El uso doloso de recursos de las empresas a favor de sus accionistas o administradores, será considerado causal de quiebra fraudulenta y dará lugar a la anulación del acuerdo y a la sanción
  • 5. establecida en el Código Orgánico Integral Penal. De producirse el despido del trabajador dentro del primer año de vigencia de esta ley, las indemnizaciones correspondientes se calcularán de acuerdo ala remuneración percibida por el trabajador antes del acuerdo. En aquellos casos que, el empleador invoque de manera injustificada la causal de fuerza mayor o caso fortuito para terminar la relación laboral, se aplicará la indemnización por despido intempestivo, multiplicado por uno punto cinco (1.5). El incumplimiento del acuerdo, por cualquiera de las partes, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo y demás normativa vigente. ▪ Contrato especial emergente.- Se podrán celebrar contratos especiales emergentes de trabajo por tiempo definido, para: (a) la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes; (b) para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro del negocio; incremento de oferta de bienes y servicios por parte de personas naturales o jurídicas, nuevas o existentes; (c) necesidades de mayor demanda de producción o servicios en las actividades del empleador. Se podrán celebrar contratos especiales emergentes de trabajo por tiempo definido. El contrato tendrá un plazo máximo de 1 año y podrá ser renovado por una sola vez por el mismo plazo. La jornada laboral para este tipo de contrato, será de un mínimo de 20 horas (jornada parcial) y un máximo de 40 horas (jornada completa) semanales, distribuidas en máximo 6 días a la semana, sin exceder las 8 horas diarias de trabajo. El descanso semanal será de al menos 24 horas consecutivas. La remuneración y los beneficios de ley se pagarán de forma proporcional, de acuerdo a la jornada pactada. Finalizado el plazo del contrato o de concluirse por decisión unilateral del empleador o trabajador antes del plazo estipulado, el trabajador tendrá derecho al pago de remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio y demás beneficios de ley, calculados de conformidad con el Código del Trabajo. De continuar la relación laboral habiendo concluido el plazo acordado por las partes, se considerará como contrato indefinido de trabajo. ▪ Reducción emergente de la jornada de trabajo.- Por eventos justificados de fuerza mayor y caso fortuito, el empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un máximo de 50%, debiendo la remuneración del trabajador no ser menor al 55% de la fijada previo a la reducción. Para implementar esta medida, se deberá observar lo siguiente:
  • 6. i. Se deberá notificar al Ministerio del Trabajo, indicando el periodo de aplicación de la medida y la nómina de trabajadores que se sujetará a la misma. ii. La remuneración y el aporte a la seguridad social se pagará en proporción a la jornada efectivamente trabajada. iii. Podrá aplicarse por 1 año, renovable por el mismo periodo, por una sola ocasión. iv. Durante la vigencia de la reducción, los empleadores no podrán disminuir el capital social de la empresa ni distribuir los dividendos obtenidos en los ejercicios en que la medida esté vigente. Los dividendos serán reinvertidos en empresa, para lo cual se deberá realizar el correspondiente aumento de capital hasta diciembre 31 del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron dichas utilidades y se acogerán a la reducción de 10 puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta, de acuerdo con lo señalado en el Art.37 de la Ley de Régimen Tributario Interno. v. De producirse despidos, la indemnización y bonificación por desahucio se calculará con base a la remuneración percibida antes de la reducción de la jornada. ▪ Goce de vacaciones.- Durante dos años siguientes a la publicación de esta ley en el Registro Oficial, el empleador podrá notificar al trabajador, de forma unilateral, con el cronograma de sus vacaciones; o, establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones devengadas. ▪ Prestaciones del seguro de desempleo.- Los trabajadores en relación de dependencia, afiliados al IESS, que pasaren a ser desempleados en los meses de abril, mayo, junio y julio, tendrán derecho a acceder al seguro de desempleo. Para lo cual, el trabajador deberá cumplir los siguientes requisitos: i. Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales, al menos 6 deben ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia; ii. Encontrarse desempleado por un plazo no menor a 10 días; iii. Solicitar el seguro de desempleo, a partir del día 8 hasta 45 días posteriores; iv. No ser jubilado; y, v. Contar con el aviso de salida registrado en el IESS por parte del empleador. Durante los meses de abril, mayo y junio del 2020, los pagos correspondientes al seguro de desempleo se efectuarán automáticamente, de forma mensual, toda vez que la solicitud haya sido calificada como procedente. ▪ Priorización de contratación laboral.- Las autoridades competentes emitirán las regulaciones para que el sector público y privado prioricen en sus contrataciones a
  • 7. trabajadores, profesionales, bienes y servicios de origen local. ▪ Estabilidad de trabajadores de la salud.- De forma excepcional, se otorgará el nombramiento definitivo, a los trabajadores y profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria (COVID-19), con un contrato ocasional o nombramiento provisional en cualquier centro de atención de la Red Integral Pública de Salud, previo el concurso de méritos y oposición. ▪ Teletrabajo.- Se reforma el Código del Trabajo, incorporando a continuación del artículo 16, el “Artículo (…).- Del teletrabajo”, como una modalidad de contratación laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios, a través de medios tecnológicos, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico, siempre que la actividad laboral lo permita de acuerdo con su naturaleza. Ésta modalidad podrá ser implementada al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en un documento anexo al mismo. El empleador deberá respetar el derecho de desconexión del trabajador, de al menos 12 horas continuas en un periodo de 24 horas, siendo este un tiempo en el cual el trabajador no estará obligado a responder las comunicaciones, órdenes o requerimientos del empleador. Los trabajadores que se acojan a esta modalidad, gozarán de todos los derechos y beneficios sociales reconocidos en el Código del Trabajo. ▪ Terminación laboral por caso fortuito y fuerza mayor.- Se interpreta el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, estableciendo que la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, podrá aplicarse cuando: i. La imposibilidad se encuentre ligada el cese total y definitivo de la actividad económica del empleador. ii. Habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos. 3. Concordato preventivo excepcional y medidas para la gestión de obligaciones Podrán acogerse a estos procedimientos las sociedades, según la definición prevista en el Art.98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, todo tipo de patrimonios autónomos, fideicomisos, clubes deportivos, y/o las personas naturales que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, económicas, culturales, y recreacionales, con exclusión de las de las instituciones del sistema financiero o bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que tengan su giro exclusivo en el depósito de dinero de cuentahabientes en el territorio nacional. ▪ Acuerdos preconcursales de excepción.- Deudores y acreedores de mutuo acuerdo, podrán suscribir acuerdos preconcursales de carácter excepcional, a fin de establecer
  • 8. condiciones, plazos y la reducción, capitalización o reestructuración de las obligaciones pendientes de cualquier naturaleza. Los acuerdos serán discutidos en mediación, a través de un centro de mediación registrado ante el Consejo de la Judicatura. Para el efecto, el procedimiento será el siguiente: i. Dentro del plazo de 3 años contados a partir de la publicación de la ley, el deudor deberá realizar una declaración juramentada ante notario público, que detalle la totalidad de las obligaciones pendientes, con identificación clara y completa de sus acreedores y el plan de reestructuración sugerido. ii. Convocar a todos los acreedores para dar a conocer la mencionada declaración y demás información necesaria, con la finalidad de llegar a un acuerdo. En caso de que el deudor llegase a un acuerdo con sus acreedores, que por lo menos representen el 51% de las acreencias, se suscribirá el acuerdo preconcursal o el acta de medicación que deberá ser protocolizada (fecha desde la cual surtirá efecto). El acuerdo preconcursal será vinculante para los acreedores disidentes y no concurrentes, y deberá contener: o La identificación clara y precisa de las partes que lo suscriben; o La identicafición clara y precisa del resto de acreedores; o La declaración jurada con el detalle de las obligaciones debidas; o El acuerdo preconcursal alcanzado; o Los medios de verificación de que se ha comunicado a todos los acreedores la invitación a mediación o la intención de suscribir un acuerdo; y, o El supervisor designado por las partes. El acuerdo preconcursal y los actos celebrados en la ejecución del acuerdo, serán de cuantía indeterminada, tendrán fuerza de sentencia, y serán oponibles a terceros. Asimismo, tendrán efecto de cosa juzgada, salvo que mediante sentencia se declare la existencia de hechos que vicien la voluntad de los acreedores al momento de la suscripción del acuerdo. ▪ Procedimiento excepcional del concurso preventivo.- De no lograr el acuerdo preconcursal, el deudor podrá presentar la solicitud excepcional de concurso preventivo, acompañado de una declaración bajo juramento ante notario público, en la que se establezca que no podrá cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones. La declaración juramentada deberá contener: i. La relación de los acreedores, incluyendo las obligaciones que mantenga con el Estado y con otros
  • 9. particulares, con el detalle de los mismos; ii. Relación de todos los juicios y procesos de carácter patrimonial (judiciales, arbitrales o administrativos) que se sigan contra el deudor o que sean promovidos por éste; iii. Plan de reestructuración sugerido que le permita llegar a acuerdos con todos sus acreedores. De cumplirse con todos los requisitos, el juez mediante providencia y por un plazo de hasta 120 días, dispondrá la suspensión de todo proceso en contra del deudor y la prohibición de inicio de cualquier acción administrativa, judicial, arbitral y coactiva, y ordenará citar a los acreedores para convocar a junta, que se realizará no antes de 5 días ni después de 15 de la fecha de la convocatoria. La junta de acreedores tendrá lugar el día señalado para la audiencia, sin excepción, e iniciará con la lectura del informe presentado por el deudor para proceder a la discusión. En caso de que el juzgador considere que el deudor ha utilizado el procedimiento excepcional para defraudar a sus acreedores, se remitirá el expediente a fiscalía, y declarará nulo todo lo actuado hasta el momento. ▪ Procedimiento excepcional de rehabilitación judicial.- Si los bienes del deudor alcanzan para pagar al menos el 60% de la totalidad de los créditos, el juez dispondrá se realice un plan de pagos por el remanente, y rehabilitará inmediatamente al deudor. En caso de incumplimiento del deudor, el juez revocará la rehabilitación. ▪ Prelación de créditos de primera clase.- Desde el año 2020 hasta el 2023, los créditos privilegiados de primera clase, serán los siguientes: 1. Los créditos de alimentos a favor de niñas, niños y adolescentes; 2. Todo lo que deba por ley el empleador al trabajador por razón del trabajo, que constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aún a los hipotecarios; 3. Las costas judiciales que se causen en el interés común de los acreedores; 4. Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor; 5. Las expensas necesarias para los funerales del deudor difunto; 6. Los créditos que estuvieren garantizados con prenda o hipoteca; 7. Los créditos debidos a acreedores y proveedores del deudor de los demás segmentos de créditos; 8. Los derechos del IESS por aportes, primas, fondos de reserva, convenios de purga de mora patronal, multas, descuentos u otros que engendren responsabilidad patronal y por créditos concedidos a los afiliados o beneficiarios;
  • 10. 9. Los derechos del Estado y las demás instituciones del Estado que señala la Constitución, no contempladas en lo dispuesto por el numeral 6 y que consten en leyes especiales; 10. Los derechos del Estado y de las instituciones del Estado que señala la Constitución para cobrar las correspondientes obligaciones, a sus funcionarios u empleados, sentenciados como autores, cómplices o encubridores de peculado; y, 11. Los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los últimos 3 meses. Otras disposiciones de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario a considerar ▪ Los sujetos pasivos del impuesto a la renta podrán realizar anticipos voluntarios a favor del fisco. Los intereses se reconocerán a favor del contribuyente, calculados desde la fecha de pago hasta la fecha de vencimiento de la obligacion tributaria. ▪ Se deroga la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos, para los prestadores de servicios de turismo. (Art.39, literal b de la Ley de Turismo) ▪ Se añade al final del Art.363 del Código del Trabajo, como nuevas enfermedades profesionales las siguientes: “4. Síndromes respiratorios agudos causados por virus: médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, de los departamentos de higiene y salubridad, sean del Estado, o de cualquier otra entidad de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, o particulares.” ▪ Dentro de los 30 días posteriores a la publicación de la ley en el Registro Oficial, se expedirá el Reglamento de la misma. ▪ Los contribuyentes que solicitaron la facilidad de pago con remisión de las obligaciones tributarias fiscales (referidas en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo), y que desde enero de 2020 a la fecha de publicación de esta ley, incumplieren con 2 o más cuotas establecidas, con motivo del estado de excepción, dicha falta de pago no se considerará como incumplimiento. El contribuyente deberá cubrir el total del capital adeudado hasta el mes de septiembre de 2020. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, establecerá las disposiciones necesarias para su cumplimiento. ▪ Los contribuyentes que solicitaron el plan excepcional de pagos de hasta 12 meses respecto de los impuestos administrados por el SRI, establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, y que, a la publicación de la LOAH, incumplieron con alguna de las cuotas establecidas, se les otorgará un plan excepcional
  • 11. con nuevas fechas de pago, por un plazo no mayor a los 12 meses. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, establecerá las disposiciones necesarias para su cumplimiento. ▪ Las sociedades no financieras que otorguen créditos directos a sus clientes durante el año 2020,deberán otorgar facilidades de pago, siempre que éstos justifiquen una disminución de sus ingresos desde marzo 2020 en adelante. ▪ El Estado garantizará la apertura de nuevos emprendimientos desde el día cero, sin ningún tipo de requisitos, para lo cual los gobiernos autónomos descentralizados (así como cualquier otra entidad pública cuyo permiso se requiera), emitirán permisos de operación provisional por 180 días, tiempo durante el cual el emprendedor regularizará su actividad en temas tributarios, municipales y permisos de cualquier índole requeridos. ▪ El Ministerio del Trabajo establecerá los procedimientos y modalidades de trabajo adecuados para que las personas con condición de vulnerabilidad frente al COVID-19, puedan desempeñar sus actividades laborales. ▪ Los gastos por concepto de turismo interno se considerarán como gastos personales deducibles, para efectos de la declaración de impuesto a la renta de los años 2020 y 2021. ▪ Dentro del plazo de 10 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Directivo del BIESS emitirá la normativa necesaria que permita garantizar la suspensión y refinanciación de las cuotas mensuales de los préstamos hipotecarios de los afiliados, jubilados y beneficiarios de montepío a la seguridad social. Por su parte, se suspenderá el cobro del préstamos hipotecarios y se establecerá mecanismos de refinanciamiento respecto de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, a los afiliados, jubilados o beneficiarios de montepío, que con motivo de la crisis sanitaria, hubieren perdido su empleo o se haya visto reducida su capacidad de pago. Durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria y por 180 días adicionales, quedan suspendidos todos los procesos de coactiva que a la fecha de la declaración del estado de excepción se hayan instaurado o se encontraren ejecutando o en trámite, en las instituciones públicas, conforme a la Ley. La Ley Orgánica de Apoyo Humanitario entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, esto es, junio 22 de 2020.