El equipo Becerra de la Roca Donoso & Asociados ha preparado la 2da ediciión de su boletin especial con los principales impactos jurídicos del COVID-19 en Bolivia
1. Impacto del COVID-19 en el ámbito Judicial y Arbitral
2. Impacto del COVID-19 sobre las Relaciones Laborales
3. Impacto del COVID-19 en el Régimen de Seguridad Social
4. Impactos del COVID-19 en materia Comercial
5. Otros aspectos a tomar en cuenta
6. Anexo normativo
2. PRESENTACIÓN
Becerra de la Roca Donoso & Asociados S.R.L. ante
la ampliación de la cuarentena ha preparado un
segundo boletín especial referente a las nuevas
disposiciones normativas y sus efectos jurídicos.
Este Boletín Especial es complementario al
Boletín Especial emitido por nuestro despacho a
fines del mes de Marzo de este año, que también
puede ser visualizado en el siguiente link: https://
www.slideshare.net/MauricioBecerradelaR/bda-
abogados-impactos-jurdicos-del-covid19-en-
bolivia-231037083
Desde marzo con la llegada del COVID-19 a nuestro
país, las autoridades gubernamentales han tomado
distintas medidas, en procura de enfrentar el virus
y reducir sus efectos negativos, medidas que se
amplían hasta el 30 de abril, esta determinación
surge ante las proyecciones que anticipan que
el país llegará a su pico más alto de contagios en
las siguientes semanas. Ahora bien, cada medida
tiene un alto costo, con una alteración normal de
todos los ámbitos de la sociedad. En ese sentido,
se han ido emitiendo diferentes disposiciones
legales ante este nuevo escenario que vivimos los
bolivianos desde diferentes perspectivas. Hoy nos
ocupamos de analizar aquellas medidas que se han
ido tomando a lo largo de la primera etapa de la
cuarentena.
Adicionalmente al Decreto Supremo N°4200,
se promulga el Decreto Supremo Nº4214, que
establece la ampliación de la cuarentena hasta el 30
deabrilentodoelterritorioNacional,enelmarcode
ladeclaratoriadeemergenciasanitariaycuarentena
total, quedando ratificadas y subsistentes toda
la normativa existente y especifica relativas a las
medidas y prohibiciones en contra del contagio y
propagación del COVID-19.
Ante la ampliación de la cuarentena total, el
3. Gobierno Nacional ve la necesidad de otorgar
recursos a la población, es así que mediante
Decreto Supremo Nº4215 dispone la ampliación y
creación de nuevos bonos:
1. Se crea el Bono Universal, de 500 bolivianos, para
personas mayores de 18 años hasta los menores de
60 años, que no reciban ingresos del sector público
o privado, ni cobren renta o bono alguno, este
bono se cancelará a partir del 30 de abril en todas
entidades financieras.
2. Se amplía el alcance del Bono Familia, a las
familias que tengan hijos en unidades educativas
fiscales y de convenio del área de la educación
de personas jóvenes y adultas del subsistema de
educación alternativa especial, y a las unidades
educativas privadas de los niveles inicial, primaria
y secundaria.
También mediante Decreto Supremo N°4216, se
determinó apoyar con financiamiento a sectores
importantes en la actividad económica nacional,
para lo cual se establecen:
1. ProgramaEspecialdeapoyoalaMicro,Pequeñay
Mediana Empresa. - Se destinará el monto de hasta
Bs1.500.000.000, para otorgar créditos a 5 años de
plazo, con 1 año de gracia con el fin de asegurar
recursos para precautelar las fuentes de empleo,
el funcionamiento, continuidad del negocio y sus
operaciones dada la emergencia sanitaria nacional
y cuarentena total, y
2. Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y la
Estabilidad Laboral. - Se establece otorgar recursos
a las empresas legalmente constituidas y que
cuenten con el registro de sus trabajadores en
el Sistema Integral de Pensiones a fin de permitir
un apoyo en el pago de los salarios. Se otorgarán
créditos a través del sistema financiero, por
un monto equivalente a dos salarios mínimos
4. nacionales, por trabajador, por mes, por un máximo de dos meses, los créditos serán de carácter
concesional, con un plazo de hasta 18 meses y con seis meses de gracia.
Adicionalmente a estas medidas el Gobierno Municipal de Santa Cruz ha establecido nuevas medidas
restrictivas a través del Decreto Municipal N° 09/2020, Decreto Edil Nº237, que instruye el cierre total del
Municipio desde las cero horas del 14 de abril hasta el lunes 20 de abril a la media noche (ampliado hasta
el 30 de abril mediante Decreto Municipal 12/2020) como medida de prevención ante la declaratoria de
desastre establecida mediante Ley Municipal Nº1288 de 7 de abril de 2020. Es importante resaltar los
aspectos más importantes de este decreto:
• Cierre de límites jurisdiccionales del Municipio, prohibición de toda circulación vehicular pública y
privada, aislamiento público y privado de todos los casos positivos de COVID-19, desinfección y limpieza
permanente, control estricto para mantener cerrados 73 mercados que no prestarán servicios.
• Los Centros de abastecimiento tiene que cumplir con controles de ingreso de ciudadanos, de acuerdo
a su carnet de identidad, exigir el uso de barbijo, utilizar detectores de temperatura para el ingreso,
disponer de túneles o equipos manuales de desinfección, regular la distancia social y las caridades
máximas de personas.
• Se establece medidas de bioseguridad en los puntos de ingresos de los mercados y supermercados
• Controles en Condominios, Edificios residenciales y/o comerciales, con la prohibición de uso de áreas
comunes y de recreación, limpieza y desinfección de pasos peatonales y ascensores y otros.
5. INDICE
1. IMPACTO DEL COVID-19 EN EL ÁMBITO JUDICIAL Y ARBITRAL ........................................1
2. IMPACTO DEL COVID-19 SOBRE LAS RELACIONES LABORALES........................................5
3. IMPACTO DEL COVID-19 EN EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL....................................9
4. IMPACTOS DEL COVID-19 EN MATERIA COMERCIAL.........................................................12
5. OTROS ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA ...........................................................................15
6. ANEXO NORMATIVO..............................................................................................................17
7. 2Página
Esta situación excepcional, que es la cuarentena
nacional, impacta directamente en el normal
desarrollo de los procesos judiciales y arbitrales en
el país.
1.1. Ámbito Judicial
Con la promulgación del Decreto Supremo 4199
y posteriormente el Decreto Supremo 4200, que
determina la ampliación de la cuarentena, las
autoridades del Órgano Judicial, debieron acatar
lo dispuesto y establecer una serie de medidas
para normar su aplicación tanto a nivel nacional a
través del Concejo de la Magistratura, el Tribunal
Supremo De Justicia, el Tribunal Constitucional
Plurinacional, el Tribunal Agrario Nacional, como
a nivel departamental a través de los diferentes
Tribunales Departamentales de Justicia, para lo cual,
cada uno de estos entes administradores de justicia
emitió un comunicado al respecto, normando su
accionar excepcional durante el tiempo que dure la
cuarentena total declarada por el ejecutivo.
El Órgano Judicial dispuso la suspensión de
actividades y también determinó la suspensión
generaldelosplazosentodoslosprocesosjudiciales
con las únicas excepciones a estas determinaciones
sepresentanenmateriapenal,encasodeaudiencias
de medidas cautelares con detenidos preventivos y
aprehendidos,materiaconstitucionalenaccionesde
libertad que pudieran presentarse durante los días
de cuarentena y materia niñez y adolescencia para
atención de medidas cautelares con aprehendidos
menores infractores.
Siendo la vida y la libertad como derechos
fundamentales por su característica de ser
progresivos no pueden ser desconocidos ni
suspendidos, por escenarios de guerras y desastres
naturales conforme señala el art. 137 de la CPE y art.
27 de la CADH “Pacto de San José de Costa Rica”,
el Tribunal Supremo de Justicia ve la necesidad de
ordenar que en tanto dure la Cuarentena Nacional,
todos los tribunales departamentales atiendan
y resuelvan todas las solicitudes referidas a la
efectividad del proceso y el derecho a la libertad
de las personas. En el caso de procesos de personas
8. 3Página
aprehendidas la imposición de medidas cautelares
de carácter personal, control de plazo de duración y
cesación de la detención preventiva y la aplicación
de salidas alternativas, como todo procedimiento
que tenga que ver con la libertad de locomoción de
las personas.
Con el objeto de resolver causas nuevas que estén
vinculadas con el derecho a la vida, salud y libertad
personal, se ratificó la facultad de las Salas Plenas
para la designación de juzgados y salas de turno que
sean necesarias.
Aquellas solicitudes vinculadas al derecho a la
libertad de las personas anteriores a la declaratoria
de Cuarentena Nacional deben ser de conocimiento
de los jueces que ejercen el control jurisdiccional del
proceso, canalizadas por los respectivos órganos de
apoyo jurisdiccional.
En materia penal que ha quedado en turno, se suma
el hecho que en algunos lugares, en el marco de la
protección del derecho a la libertad, se está dando
curso a cesaciones a la detención preventiva y se
están presentando acciones de libertad, ante lo cual
se ha evidenciado que las medidas de bioseguridad
dispuestas no serían fácilmente aplicables, en la
medida que en las audiencias intervienen diferentes
actores, por lo que es difícil garantizar la protección
que éstos merecen. En este sentido, se ha planteado
la realización de las audiencias a través de medios
telemáticos o videoconferencias, específicamente
la utilización de la plataforma de videoconferencias
BLACKBOARD, siempre y cuando exista internet y se
garantice el derecho a la defensa y a los principios de
contradicción e inmediación.
Para la utilización de la plataforma BLACKBOARD se
ha establecido un Protocolo de Audiencias Virtuales
del Órgano Judicial, cuyo objetivo es establecer la
forma de aplicación y el mecanismo de coordinación
en el desarrollo de las audiencias, que son solicitadas
por jueces o vocales. El equipo técnico, tanto de la
Escuela de jueces, como de las Oficinas Gestoras de
Procesos y la Dirección Administrativa y Financiera
del Órgano Judicial y jurisdiccional tienen diferentes
responsabilidades para la puesta en marcha de esta
9. 4Página
plataforma, así como la capacitación al personal,
la creación de las salas de audiencias virtuales, la
creación de enlaces, etc.
La Escuela de Jueces del Estado, en coordinación
con la Dirección Nacional de Oficinas Gestoras de
Procesos, creará el número de Salas de Audiencias
Virtuales para las 9 capitales de Departamento y el
Alto.
La nueva regulación del Teletrabajo, que será objeto
de posterior análisis, no alcanza al Órgano Judicial
según refiere el Tribunal Supremo de Justicia en
circular 09-2020, sin embargo este órgano se acoge
a esta modalidad con el fin de dar continuidad al
serviciodejusticia,asímismoexhortaalosservidores
judiciales de todas materias e instancias, tanto
aquellos que ejercen jurisdicción y competencia,
como los de apoyo jurisdiccional a continuar con
sus labores a través de medios informáticos a su
alcance, priorizando la proyección de resoluciones
en aquellas causas con rezago, procesos con
resoluciónpendienteoqueseencuentrenenestado
de resolución, con la finalidad de erradicar la mora
procesal.
1.2. Ámbito Arbitral
Si bien en materia arbitral se mantienen las
disposicionesquehansuspendidoplazosprocesales,
por la naturaleza más flexible que conlleva un
proceso arbitral y ante el inminente mantenimiento
de distanciamiento social que se tendrá por mucho
tiempo, es muy probable y recomendable que los
CentrosdeArbitrajetomenmedidaspararetomarlos
procesos, y se realicen audiencias en línea, práctica
que no es novedosa en el arbitraje internacional.
Particularmente el Centro de Arbitraje y Conciliación
de CAINCO en Santa Cruz, ha comunicado que
han flexibilizado sus procedimientos, y que ahora
es posible presentar solicitudes de arbitraje y/o
conciliaciones en línea durante la cuarentena,
aclarando que estas solicitudes serán tramitadas
al finalizar la cuarentena. Es importante que las
personasqueprevénunconflictocontractualapartir
de la cuarentena tomen en cuenta estas opciones.
11. 6Página
Ante la emergencia sanitaria y las medidas tomadas
que tienen como objetivo precautelar la salud de
los trabajadores, las actividades laborales no se
desarrollan con normalidad, en este entendido, el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
de manera recurrente ha emitido diferentes
comunicados con el objetivo de regular aquellos
aspectos que como consecuencia de la situación
actual no pueden ser realizados con la habitualidad
de siempre. Tal es el caso de la suspensión de la
presentación de planillas de Sueldos, Salarios y
accidente de Trabajo del mes de marzo y abril,
excepcionalmentehastael30demayo(Comunicado
Nº13), la prohibición de despidos injustificado de
trabajadores, y la garantía del pago de salarios tanto
en el sector público como privado. (Comunicado
Nº14).
Sobre este último aspecto, la estabilidad laboral,
ha surgido un debate en el ámbito jurídico sobre
la posibilidad de argumentar fuerza mayor para
realizar desvinculaciones laborales con base a la
Sentencia Constitucional Plurinacional 1088/2015-
S1, al respecto habrá que decir que la calificación
de fuerza mayor requiere el cumplimiento de
varios requisitos sobre el hecho alegado, estos
son: Imprevisibilidad, inevitabilidad, imposibilidad
absoluta, sobreviniente, ajeno al deudor y actual.
En el caso actual, como es la cuarentena, se podrían
demostrar todos los requisitos mencionados
excepto la imposibilidad absoluta, ya que una de
las medidas asumidas por el gobierno es el“Plan de
Emergencia de Apoyo al Empleo y a la Estabilidad
Laboral”, que incluyes préstamos flexibles para que
los empleadores puedan pagar sueldos, en todo
caso, la única manera de demostrar imposibilidad
absoluta sería un proceso de quiebra.
2.1. Teletrabajo
Ante la cuarentena, la mejor alternativa que se
está aplicando para el desarrollo de las actividades
laborales es la modalidad denominada“Teletrabajo”
o “Trabajo desde casa”. Si bien la naturaleza de
los trabajos no permite que todos los sectores lo
apliquen, está siendo una solución importante para
otros. La Resolución Biministerial 01/2020 ya hacía
12. 7Página
referencia sobre esta posibilidad, aunque no la regulaba.
En esta línea, el gobierno nacional ha emitido el Decreto Supremo 4218 que regula el Teletrabajo como
una modalidad especial de prestación de servicios en el marco laboral, con las características de que no es
presencial, ya que se desarrolla en el propio domicilio del trabajador o en un espacio alternativo mediante
el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación – TIC. Esta modalidad ingresa en vigencia en el
ordenamientojurídicobolivianocomounaopciónparatrabajadoresyempleadores,perotambiénseconvierte
en una opción para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pues esta institución podrá ordenar la
aplicación de esta modalidad por interés social o por fuerza mayor.
Por otra parte, la norma refiere que, con la finalidad de promover el teletrabajo, se desarrollara una estrategia
de digitalización, la cual estará a cargo de la Agencia de Gobierno Electrónico yTecnológico (AGETIC), para que
en un plazo de 90 días se brinde la atención de los trámites y servicios en línea. Así mismo, para la atención a la
ciudadanía, las entidades públicas deberán establecer un correo electrónico oficial.
La reglamentación del Teletrabajo se realizará por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,
mientraslasentidadespúblicasdeberánadecuarsusmanualesdefuncionesparalostrabajadoresqueadopten
esta modalidad.
2.1.1. Contrato deTeletrabajo
El Decreto Supremo 4218 abre la posibilidad de que el Contrato deTrabajo adopte la modalidad deTeletrabajo
ya sea de manera temporal o permanente. En caso de que exista un contrato laboral previo a la promulgación
del decreto, y se quiera aplicar el Teletrabajo se deberá suscribir una adenda al contrato principal. Ahora bien,
ante la emergencia sanitaria, se entiende que la suscripción de dicha adenda deberá ser de manera verbal y/o
por medios electrónicos y se deberá formalizar una vez reestablecidas las actividades normalmente.
Respecto de la jornada de trabajo, esta debe ser cumplida de manera efectiva en los horarios dispuestos por el
empleador, de acuerdo con lo que establecen las normas laborales vigentes.
2.1.2. Obligaciones en el marco delTeletrabajo
LasobligacionesdefinidasparaelempleadorenelmarcodelTeletrabajoson:1)Proveerequiposy/omateriales
requeridos para el trabajo, 2) Capacitar al trabajador en el manejo de las herramientas para el teletrabajo y, 3)
Establecer los medios de comunicación formales.
Por su parte, el trabajador asume las siguientes obligaciones: 1) Cumplir los protocolos de seguridad de los
materialesy/oequiposylainformaciónasucargo,2)Informarenmáximo24horasalgúndañoenlosmateriales
y/o equipos recibidos y, 3) Mantener la confidencialidad de la información que reciba a causa delTeletrabajo.
En efecto, remarca estas obligaciones naturales del trabajo, que son básicamente las mismas que se tiene en
un trabajo presencial.
El parágrafo II del artículo 9 del Decreto Supremo menciona que el trabajador que disponga de equipamiento
suficiente podrá utilizar este para sus actividades, liberando al empleador de proveérselas. En principio, se
puede interpretar que el trabajador podrá utilizar los equipos y/o materiales de su propiedad, sin embargo,
vale decir que esta opción no es totalmente recomendable porque pueden surgir riesgos en el manejo de la
información, aspecto que es primordial para las empresas.
13. 8Página
2.1.3. Comentarios adicionales
El reconocimiento del Teletrabajo es un avance
importante en nuestra normativa y de alguna
manera responde a la necesidad de reconocer esta
modalidad que se viene aplicando en la coyuntura
actual.
Tomando en cuenta que se encuentra pendiente
la reglamentación, y que aún quedan aspectos por
complementar es importante referirse a las distintas
regulaciones existentes en Latinoamérica, las cuales
en líneas generales responden a realidad similares.
Argentina, por ejemplo, desde hace algunos años
contaba ciertas resoluciones que reconocían el
Teletrabajo para las personas que tenían bajas
médicas por enfermedades o accidentes, las
mismas establecen pautas generales relativas a
las condiciones para el trabajo, determinando la
obligación del empleador de brindarle al trabajador
todos los materiales que este necesite para
desarrollar el trabajo, y los materiales de higiene y
seguridad como una silla ergonómica, un extintor,
un botiquín de primeros auxilios y un mousepad.
Perú, por su parte cuenta con una ley que regula el
Teletrabajo, esta ley además de tener regulaciones
similares a las nacionales, establece situaciones para
el reembolso al trabajador por gastos adicionales
en el Teletrabajo, y otras condiciones sobre las
facultades de solicitar y suspender esta modalidad
tanto por parte del empleador como del trabajador.
Finalmente, vale referirse al “Convenio 177
Sobre el Trabajo a Domicilio” de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), sobre el cual los
legisladores nacionales deben hacer un análisis y
considerar su ratificación para apuntar a un mayor
desarrollo delTeletrabajo, para que este sea aplicado
correctamente y en mayor escala, sobre todo porque
esto será necesario en la etapa post-COVID-19.
15. 10Página
La Seguridad Social es un tema de especial
relevancia para los empleadores y trabajadores,
para el cumplimiento de sus obligaciones y
para la garantía de las prestaciones de salud,
respectivamente. Al respecto, se deben considerar
las siguientes disposiciones:
3.1. Sistema Integral de Pensiones
La suspensión de los pagos de contribuciones
en el Sistema Integral de Pensiones, mismas que
se reprograman de acuerdo con lo descrito en el
Decreto Supremo 4206 al siguiente detalle:
• Contribuciones de los meses de febrero, marzo
y abril de 2020 se amplían hasta el 30 de junio
de 2020.
• Contribuciones del mes de mayo de 2020 se
amplía hasta el 31 de julio de 2020.
A partir del periodo de cotización junio, el plazo de
contribuciones deberá realizarse hasta el último
día hábil del mes posterior a aquel que devengan
sueldos o salarios, es decir, que el periodo junio
2020 se pagará hasta el 31 de julio de 2020.
Por otra parte, en cuanto a la atención en la APS,
mediante la Resolución Administrativa Nº467 de
esta entidad, se han suspendido los plazos dentro
de los procedimientos administrativos, recursos
ulteriores y otros trámites en la Autoridad de
Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros,
desde el 23 de marzo de 2020, hasta que se
disponga lo contrario.
3.2. Seguros de Salud
Las entidades aseguradoras, tanto públicas como
privadas, deben considerar que la salud es un
derecho constitucional del cual son titulares
todos los bolivianos, además deben considerar la
implicación de la contratación de un seguro de
salud es la transferencia del riesgo que representa
la atención médica. Las aseguradoras asumen
la obligación de otorgar prestaciones médicas e
indemnizaciones conforme a lo establecido en los
16. 11Página
contratos, y debe quedar en claro que no pueden
quedar sin efecto en caso de que el asegurado no
logre pagar la prima o aporte respectivo, como
consecuencia de las restricciones impuestas por la
pandemia.
3.2.1. Cajas de Seguros Públicos
Los pagos de los Aportes Patronales a las cajas de
salud de los meses de febrero, marzo, abril y mayo
de 2020, han sido ampliados por un periodo de 30
días, desde el vencimiento del periodo, según lo
dispone el artículo 22 del Decreto Supremo 4206.
Esta ampliación aplica también a la presentación
de planillas, planillas de subsidios de incapacidad
temporal y aviso de baja del asegurado.
También se ha contemplado la suspensión de
las multas e intereses, actualizaciones y cargos
adicionales por el retraso en el pago de aportes
patronales, no presentación de planillas y avisos de
baja, por el periodo que dure la cuarentena y hasta
30 días posteriores a su levantamiento.
3.2.2. Seguros privados
DeacuerdoconlocontempladoenlaLeyNº1294,el
Decreto Supremo 4206 y los Instructivos Especiales
Nº15 y Nº16 de la APS, las entidades aseguradoras,
que tienen suscritas y vigentes pólizas de salud
deberán diferir el pago de primas y mantener
vigentes las pólizas de seguros.
En caso de siniestro durante la cuarentena, las
entidades aseguradoras deben proporcionar
la cobertura, aplicando sobre la liquidación del
siniestro, las deducciones de la prima del seguro
que estaba pendiente de pago.
Solamente se darán de baja pólizas o se anularán
pólizas, cuando el asegurado de manera clara
e inequívoca haya comunicado a la entidad
aseguradora, su decisión de dar de baja o anular su
póliza, decisión que puede ser realizada mediante
medios electrónicos.
18. 13Página
En materia comercial también se han emitido
distintas disposiciones en respuesta a la
emergencia sanitaria:
4.1. Suspensión de plazos
A través de las Resoluciones Ministeriales Nº75
y Nº76 se mantiene la suspensión de plazos de
los trámites y procesos dentro de las entidades
dependientes del Ministerio de Desarrollo
Productivo y Economía Plural, tales como el
Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
(SENAPI) y la Autoridad de Fiscalización de
Empresas (AEMP).
En esa línea, de acuerdo con lo que ordenó
el Decreto Supremo Nº4203, a través de la
Resolución Ministerial Nº70 de esta misma cartera
de estado se determinó la suspensión de los plazos
legales para el cumplimiento de los deberes y
obligaciones comerciales y registrables de las
empresas unipersonales y sociedades comerciales
que cerraron su ejercicio el 31 de diciembre de
2019. El detalle de los deberes y obligaciones
comerciales suspendidas se encuentra en el Anexo
de la Resolución Ministerial Nº070, sin embargo
se refieren a las mismas obligaciones estipuladas
en el Código de Comercio, por ejemplo para la
Sociedad Anónima son: Estados Financieros,
Memoria Anual, Informe de Síndicos, Informe de
utilidades o pérdidas, Nombramiento o remoción
de directores y síndicos, Fijación y constitución de
fianzas, Determinación de responsabilidades de
los directores y síndicos, y demás aspectos que
deban ser tratados en las Juntas Ordinarias.
Así mismo, se ha informado que el nuevo
cronograma de plazos será comunicado una vez
levantada la cuarentena nacional.
Sin perjuicio de lo previamente mencionado,
Fundempresa mantiene la posibilidad de realizar
ciertos trámites en línea, tales como: Actualización
de matrícula de comercio, solicitud de copias
digitales, cambios operativos y publicaciones en
la gaceta electrónica.
19. 14Página
4.2. Novedades en el Registro de Comercio
Por otra parte, se ha emitido la Resolución
Ministerial Nº72 del 13 de abril del año en curso,
también del Ministerio de Desarrollo Productivo y
Economía Plural, a través de la cual se hacen dos
modificaciones en el sistema comercial boliviano:
1) Se aprueba el nuevo“Manual de Procedimientos
deTrámites del Registro de Comercio de Bolivia”, el
cual se encuentra anexo dicha resolución, y que en
consecuencia deja sin efecto el anterior manual,
y 2) Se autoriza la implementación del uso de la
firma digital o electrónica, para los trámites del
Nuevo Manual anteriormente referido. La firma
digital se encuentra autorizada incluso para la
suscripción de actas y cualquier otro documento
social de reuniones, asambleas o cualquier otra
instancia, siendo igualmente válidos que una
firma manuscrita.
Finalmente, esta resolución también anuncia
la emisión de un nuevo “Manual de Usuario y
Protocolo de Atención en la Oficina Virtual del
Registro de Comercio”, el cual será conocido hasta
el 13 de mayo del presente año.
21. 16Página
5.1. Ámbito Tributario
En materia tributaria ya se han dispuesto diferimientos de pagos y suspensión de plazos de las obligaciones
, adicionalmente a ello se ha emitido la Resolución Normativa de Directorio Nº102000000009 de 16 de abril
de 2020 que dispone lo siguiente:
5.2. Promociones Empresariales
La Autoridad de Fiscalización del Juego, habilitó las solicitudes de promociones empresariales a través de
su plataforma en línea en su página web: www.aj.gob.bo, o a través de sus correos: aj.lpz@aj.gob.bo, aj.scz@
aj.gob.bo y aj.cbba@aj.gob.bo.
Si bien esta plataforma ya se encontraba disponible para las empresas que se encontraban registradas en
el regulador, actualmente estará disponible para hacer nuevos registros.
MEDIDAS PLAZOS CONCEPTO
Hasta el 11 de junio de
2020.
Las obligaciones del Régimen Tributario Simplificado.
El pago de cuotas de planes de facilidades de pagos de abril y
mayo.
La presentación física y digital de Estados Financieros, Memoria
Anual, Información Tributaria y demás según corresponda a los
sujetos pasivos del IUE.
Hasta el 20 de junio de
2020
Presentación del FORM-110 v.23 para los sujetos pasivos del RC-
IVA, por los periodos abril y mayo de 2020.
Hasta Junio de 2020.
Envío de la planilla Tributaria v.2 de los periodos abril y mayo,
consolidada al mes de junio.
Hasta el 29 de mayo de
2020.
Para el recojo de títulos valores CEDEIM y CENOCREF, que hayan
vencido en marzo.
Hasta el 29 de mayo de
2020.
Para la presentación de solicitudes de devolución impositiva y
certificados de notas de crédito fiscal (CEDEIM y CENOCREF), que
hayan vencido en marzo.
Nuevo Formulario
Hasta el 29 de mayo de
2020.
Formulario 8000 en la oficina, para la solicitud de facilidades de
pago para el pago del IVA e IT, debiendo formalizar la solicitud
posteriormente.
Hasta el 12 de junio de
2020.
Prórroga