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GUIA PROCESO RETIRO VOLUNTARIO AÑO 2014 
(LEYES NOS 20.649, 20.624 Y 20.642) 
1.- BENEFICIOS 
1.1.- LEY Nº 20.649 
· Bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración por cada año 
de servicio, o fracción superior a 6 meses prestados por el funcionario en la 
administración municipal, con un máximo de seis meses. 
· Bonificación por retiro complementaria equivalente a un mes de remuneración por 
cada año de servicio con un máximo de cinco meses, previo acuerdo del Concejo 
Municipal respectivo. 
· Bonificación adicional equivalente a 395 unidades de fomento. 
1.2.- LEY Nº 20.624 
· Bono especial equivalente 100 unidades de fomento a funcionarios de los escalafones 
de Directivos, Jefatura y Profesionales. 
1.3.- LEY Nº 20.642 
· Bono especial por trabajos pesados equivalente a 10 unidades de fomento por cada 
año de desempeño efectivo de trabajo pesado con un tope de 100 unidades de 
fomento. 
2.- REQUISITOS 
2.1.- REGLA GENERAL 
· Funcionarios municipales regidos por el Título II del Decreto Ley N° 3.551, de 1980, y 
por la Ley N°18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. 
· Cesar en sus cargos por causal de aceptación de renuncia voluntaria. 
· Damas que cumplan 60 años de edad hasta el 30 de junio de 2014. 
· Varones que cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014. 
· Varones que cumplieron 65 años de edad hasta el 31 de diciembre de 2010. 
2.2.- EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL 
· Rebaja de edad por haber desempeñado trabajos pesados. 
· Obtener o haber obtenido pensión de invalidez entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de 
marzo de 2015, siempre que cumplan 60 años las damas y 65 los varones en el 
periodo recién señalado. 
· Haber cesado o que cese por salud irrecuperable o incompatible entre el 1 de enero 
de 2011 y el 31 de marzo de 2015, siempre que cumplan 60 años las damas y 65 los 
varones en el periodo recién señalado. 
2.3.- REGLAS ESPECIALES 
· Para obtener la bonificación adicional se requiere un mínimo de 10 años de servicios 
continuos o discontinuos. 
· Para obtener bono especial para trabajos pesados se debe acreditar cotización sobre 
los años considerados de trabajo pesado y ser cotizante del nuevo sistema de 
pensiones. 
SUBDERE – Depto Fzas Municipales – Unid. Análisis Financiero - Ver: 1– 22/01/2014
· Respecto de Bono Especial se debe cumplir con: tener 10 años de servicios continuos 
o discontinuos, estar calificados en lista 1 ó 2 y presentación de un informe con 
actividades realizadas en los 12 últimos meses en conjunto con un manual de sus 
funciones 
3.- PERIODOS DE POSTULACIÓN 
· Último periodo: Primer trimestre de 2014 
4.- PLAZO DE CESE DE FUNCIONES 
4.1.- DAMAS 
· Con 60 años de edad cumplidos en el año 2010 o en años anteriores el cese debe 
producirse hasta 90 días de dictada la resolución que las beneficie. 
· Con 60 años de edad cumplidos entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014 
el cese debe producirse hasta el 31 de marzo de 2015. 
4.2.- VARONES 
· Con 65 años de edad cumplidos en el año 2010 o anteriores, el cese debe producirse 
hasta 90 días de dictada la resolución que los beneficie. 
· Que cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2014, 
postulan en el segundo periodo y el cese debe producirse hasta el 31 de marzo de 
2015. 
5.- PROCEDIMIENTO 
5.2.- SOLICITUD DE RECURSOS PARA PAGO DE LA BONIFICACION ADICIONAL 
(395 unidades de fomento de cargo fiscal) 
· En un plazo máximo de 5 días luego de publicadas la Resoluciones que determinan 
los beneficiarios de la postulación del año 2014, la unidad encargada de personal del 
municipio deberá notificar formalmente a todos los participantes del resultado de tal 
postulación, de lo cual debe dejarse evidencia. 
· En la notificación que se efectúe a quienes resultaron beneficiados de deberá indicar 
el plazo máximo para que se produzca el cese de funciones y que se debe presentar 
la renuncia al cargo. 
· Los funcionarios beneficiados deberán presentar sus renuncias, en un plazo de 10 
días luego de notificados, la que deberá indicar en forma expresa la fecha en que se 
producirá el cese que cada uno haya determinado en forma voluntaria, pero dentro del 
plazo señalado en la notificación entregada. 
· La unidad encargada de personal del municipio, una vez recibidas las renuncias 
presentadas por los beneficiarios, tendrá un plazo de 5 días hábiles para ingresar, en 
el sitio habilitado en la página web www.sinim.gov.cl, los datos necesarios para que la 
Subdere pueda distribuir los recursos pertinentes para el pago de las bonificaciones. 
· Una vez completado el ingreso de los datos se deberá imprimir la nómina resultante y 
obtener la certificación del Secretario Municipal en la misma. Para imprimir esa 
nómina se debe usar la opción “Imprimir Nómina de Funcionarios” que se presenta 
en el mismo sitio según se muestra a continuación: 
SUBDERE – Depto Fzas Municipales – Unid. Análisis Financiero - Ver: 1– 22/01/2014
· La nómina impresa y certificada deberá ser escaneada y remitida en formato digital al 
correo electrónico retiro.voluntario@subdere.gov.cl, luego de lo cual se deberá enviar 
en formato físico a Morandé Nº 115, piso 10º, Santiago. 
· A partir del mes siguiente de haber enviado el certificado citado en el párrafo anterior, 
la unidad encargada de personal del municipio deberá enviar los decretos de cese, en 
formato digital, de los beneficiarios que hubieren dejado de prestar servicios en el mes 
anterior, lo que deberán materializar dentro de los primeros 5 días hábiles de cada 
periodo mensual 
· Subdere con la información certificada ingresada al SINIM y con los decretos 
correspondientes procederá a tramitar los fondos respectivos. 
5.3.- SOLICITUD DE RECURSOS PARA PAGO DE LA BONIFICACION POR RETIRO 
VOLUNTARIO (Hasta 11 meses de remuneración de cargo municipal) 
· Los municipios interesados en obtener recursos para financiar la bonificación por retiro 
voluntario de cargo municipal (hasta 11 meses de remuneración), deberán suscribir 
convenios con Subdere para acordar los montos que se concederán y las condiciones 
en que los anticipos se descontarán. 
· Con el objeto de obtener los datos para preparar el convenio respectivo el municipio , 
en el momento que ingrese la información al SINIM, según lo detallado en el punto 
5.2.- anterior, deberá marcar “Sí” en el campo “Requiere FCM” con lo que se habilita 
el campo “Promedio remuneración últimos 12 meses anteriores al cese” en los 
datos individuales de los funcionarios. 
· Para efectos de preparar los convenios, la información sobre la remuneración que 
servirá de base para calcular la bonificación, se obtendrá como el promedio de las 
remuneraciones efectivamente liquidadas correspondientes al periodo junio de 2013 a 
mayo de 2014. Para la actualización que dispone la ley se propone un ejemplo en la 
hoja de cálculo “Actualización”, del archivo “Modelos Retiro” que se encuentra 
publicado en el mismo sitio. 
· Los conceptos remuneratorios que se deben considerar para determinar la base para 
calcular la bonificación son los que se describen el Dictamen Nº 364, de 2011, de la 
Contraloría General de la República que se encuentra publicado en el sitio del SINIM. 
· Respecto de los beneficiarios pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos 
Profesionales o Jefaturas, la base para calcular la bonificación no se obtendrá como 
el promedio de las remuneraciones efectivamente liquidadas en el periodo antes 
señalado, sino que en función del sueldo base con el aumento de dicho sueldo, 
contemplado en el artículo 1º de la Ley Nº 20.624, hasta el año 2015, actualizado 
según los reajustes de sueldos conocidos. Esos valores se entregan la hoja de cálculo 
“Sueldo Base 2015” del archivo “Modelos Retiro” que se encuentra publicado en el 
mismo sitio. 
· Los municipios, por cada beneficiario mencionados en el párrafo anterior, deberán 
efectuar un cálculo especial de las remuneraciones de cada funcionario por cada 
mes del periodo que va desde junio de 2013 a mayo de 2014. Ese cálculo debe 
considerar el sueldo base del archivo indicado, los conceptos remuneratorios fijos y 
los que se expresan como porcentaje o proporción de dicho sueldo, en este caso se 
usarán los guarismos efectivos de cada mes, luego de lo cual se debe efectuar la 
respectiva actualización. 
SUBDERE – Depto Fzas Municipales – Unid. Análisis Financiero - Ver: 1– 22/01/2014
· Los municipios deberán solicitar formalmente la suscripción de un convenio para 
acceder al anticipo del Fondo Común Municipal, cuyo modelo se encuentra publicado 
en la página antes mencionada, el que comprenderá las bonificaciones de los 
beneficiarios que cesen hasta marzo de 2015, incluidos aquellos que resultaron 
nominados en el primer periodo y cuyo cese sea posterior al 30 de junio de 2014. 
· Esta Subsecretaría preparará el convenio pertinente que será remitido al Director de 
Finanzas con el fin de que complete los datos de identificación del signatario y fecha 
de suscripción, para luego imprimirlo en dos ejemplares, sin cambiar los formatos, 
firmarlo y enviarlo a Morandé Nº 115, piso 10º, Santiago. 
· También se deberá despachar junto al convenio, cuando sea procedente conforme a 
lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el 
certificado del Secretario Municipal en que conste que el Concejo Municipal aprobó la 
suscripción del convenio. 
· Los convenios, al igual que en proceso anterior, serán expresados en unidades de 
fomento y la primera cuota serán descontada en el mes de enero del año siguiente a 
del último traspaso de recursos. 
5.4. OTROS ASPECTOS 
· Es importante recordar que los funcionarios que cumplan los requisitos para acceder 
al bono post laboral, Ley Nº 20.305, deben presentar la solicitud para tal bono junto 
con la postulación a los beneficios de esta ley, conforme se expresa en el numeral 3.- 
anterior. 
· En el caso de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos, 
Profesionales o Jefaturas deben presentar el informe establecido en el artículo tercero 
transitorio, de la Ley Nº 20.624, en el evento de que cumplan con los requisitos que 
esa disposición establece, cuyo formato está disponible en la página web 
www,sinim.gov.cl. 
· El informe antes señalado deberá ser presentado, a lo menos, dos meses antes de la 
cesación de funciones, lo que conforma un requisito indispensable para obtener el 
bono especial dispuesto en el artículo tercero transitorio ya mencionado. 
· El financiamiento de dicho bono es de cargo municipal y no está autorizado concurrir 
al financiamiento del mismo con anticipos del Fondo Común Municipal, por lo cual el 
informe respectivo deberá ser aprobado en cada municipio y ser mantenido para los 
fines establecidos en la Ley y las correspondientes fiscalizaciones. 
SUBDERE – Depto Fzas Municipales – Unid. Análisis Financiero - Ver: 1– 22/01/2014

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Guia proceso retiro_voluntario_anio_2014

  • 1. GUIA PROCESO RETIRO VOLUNTARIO AÑO 2014 (LEYES NOS 20.649, 20.624 Y 20.642) 1.- BENEFICIOS 1.1.- LEY Nº 20.649 · Bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, o fracción superior a 6 meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. · Bonificación por retiro complementaria equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio con un máximo de cinco meses, previo acuerdo del Concejo Municipal respectivo. · Bonificación adicional equivalente a 395 unidades de fomento. 1.2.- LEY Nº 20.624 · Bono especial equivalente 100 unidades de fomento a funcionarios de los escalafones de Directivos, Jefatura y Profesionales. 1.3.- LEY Nº 20.642 · Bono especial por trabajos pesados equivalente a 10 unidades de fomento por cada año de desempeño efectivo de trabajo pesado con un tope de 100 unidades de fomento. 2.- REQUISITOS 2.1.- REGLA GENERAL · Funcionarios municipales regidos por el Título II del Decreto Ley N° 3.551, de 1980, y por la Ley N°18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. · Cesar en sus cargos por causal de aceptación de renuncia voluntaria. · Damas que cumplan 60 años de edad hasta el 30 de junio de 2014. · Varones que cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014. · Varones que cumplieron 65 años de edad hasta el 31 de diciembre de 2010. 2.2.- EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL · Rebaja de edad por haber desempeñado trabajos pesados. · Obtener o haber obtenido pensión de invalidez entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de marzo de 2015, siempre que cumplan 60 años las damas y 65 los varones en el periodo recién señalado. · Haber cesado o que cese por salud irrecuperable o incompatible entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de marzo de 2015, siempre que cumplan 60 años las damas y 65 los varones en el periodo recién señalado. 2.3.- REGLAS ESPECIALES · Para obtener la bonificación adicional se requiere un mínimo de 10 años de servicios continuos o discontinuos. · Para obtener bono especial para trabajos pesados se debe acreditar cotización sobre los años considerados de trabajo pesado y ser cotizante del nuevo sistema de pensiones. SUBDERE – Depto Fzas Municipales – Unid. Análisis Financiero - Ver: 1– 22/01/2014
  • 2. · Respecto de Bono Especial se debe cumplir con: tener 10 años de servicios continuos o discontinuos, estar calificados en lista 1 ó 2 y presentación de un informe con actividades realizadas en los 12 últimos meses en conjunto con un manual de sus funciones 3.- PERIODOS DE POSTULACIÓN · Último periodo: Primer trimestre de 2014 4.- PLAZO DE CESE DE FUNCIONES 4.1.- DAMAS · Con 60 años de edad cumplidos en el año 2010 o en años anteriores el cese debe producirse hasta 90 días de dictada la resolución que las beneficie. · Con 60 años de edad cumplidos entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014 el cese debe producirse hasta el 31 de marzo de 2015. 4.2.- VARONES · Con 65 años de edad cumplidos en el año 2010 o anteriores, el cese debe producirse hasta 90 días de dictada la resolución que los beneficie. · Que cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2014, postulan en el segundo periodo y el cese debe producirse hasta el 31 de marzo de 2015. 5.- PROCEDIMIENTO 5.2.- SOLICITUD DE RECURSOS PARA PAGO DE LA BONIFICACION ADICIONAL (395 unidades de fomento de cargo fiscal) · En un plazo máximo de 5 días luego de publicadas la Resoluciones que determinan los beneficiarios de la postulación del año 2014, la unidad encargada de personal del municipio deberá notificar formalmente a todos los participantes del resultado de tal postulación, de lo cual debe dejarse evidencia. · En la notificación que se efectúe a quienes resultaron beneficiados de deberá indicar el plazo máximo para que se produzca el cese de funciones y que se debe presentar la renuncia al cargo. · Los funcionarios beneficiados deberán presentar sus renuncias, en un plazo de 10 días luego de notificados, la que deberá indicar en forma expresa la fecha en que se producirá el cese que cada uno haya determinado en forma voluntaria, pero dentro del plazo señalado en la notificación entregada. · La unidad encargada de personal del municipio, una vez recibidas las renuncias presentadas por los beneficiarios, tendrá un plazo de 5 días hábiles para ingresar, en el sitio habilitado en la página web www.sinim.gov.cl, los datos necesarios para que la Subdere pueda distribuir los recursos pertinentes para el pago de las bonificaciones. · Una vez completado el ingreso de los datos se deberá imprimir la nómina resultante y obtener la certificación del Secretario Municipal en la misma. Para imprimir esa nómina se debe usar la opción “Imprimir Nómina de Funcionarios” que se presenta en el mismo sitio según se muestra a continuación: SUBDERE – Depto Fzas Municipales – Unid. Análisis Financiero - Ver: 1– 22/01/2014
  • 3. · La nómina impresa y certificada deberá ser escaneada y remitida en formato digital al correo electrónico retiro.voluntario@subdere.gov.cl, luego de lo cual se deberá enviar en formato físico a Morandé Nº 115, piso 10º, Santiago. · A partir del mes siguiente de haber enviado el certificado citado en el párrafo anterior, la unidad encargada de personal del municipio deberá enviar los decretos de cese, en formato digital, de los beneficiarios que hubieren dejado de prestar servicios en el mes anterior, lo que deberán materializar dentro de los primeros 5 días hábiles de cada periodo mensual · Subdere con la información certificada ingresada al SINIM y con los decretos correspondientes procederá a tramitar los fondos respectivos. 5.3.- SOLICITUD DE RECURSOS PARA PAGO DE LA BONIFICACION POR RETIRO VOLUNTARIO (Hasta 11 meses de remuneración de cargo municipal) · Los municipios interesados en obtener recursos para financiar la bonificación por retiro voluntario de cargo municipal (hasta 11 meses de remuneración), deberán suscribir convenios con Subdere para acordar los montos que se concederán y las condiciones en que los anticipos se descontarán. · Con el objeto de obtener los datos para preparar el convenio respectivo el municipio , en el momento que ingrese la información al SINIM, según lo detallado en el punto 5.2.- anterior, deberá marcar “Sí” en el campo “Requiere FCM” con lo que se habilita el campo “Promedio remuneración últimos 12 meses anteriores al cese” en los datos individuales de los funcionarios. · Para efectos de preparar los convenios, la información sobre la remuneración que servirá de base para calcular la bonificación, se obtendrá como el promedio de las remuneraciones efectivamente liquidadas correspondientes al periodo junio de 2013 a mayo de 2014. Para la actualización que dispone la ley se propone un ejemplo en la hoja de cálculo “Actualización”, del archivo “Modelos Retiro” que se encuentra publicado en el mismo sitio. · Los conceptos remuneratorios que se deben considerar para determinar la base para calcular la bonificación son los que se describen el Dictamen Nº 364, de 2011, de la Contraloría General de la República que se encuentra publicado en el sitio del SINIM. · Respecto de los beneficiarios pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos Profesionales o Jefaturas, la base para calcular la bonificación no se obtendrá como el promedio de las remuneraciones efectivamente liquidadas en el periodo antes señalado, sino que en función del sueldo base con el aumento de dicho sueldo, contemplado en el artículo 1º de la Ley Nº 20.624, hasta el año 2015, actualizado según los reajustes de sueldos conocidos. Esos valores se entregan la hoja de cálculo “Sueldo Base 2015” del archivo “Modelos Retiro” que se encuentra publicado en el mismo sitio. · Los municipios, por cada beneficiario mencionados en el párrafo anterior, deberán efectuar un cálculo especial de las remuneraciones de cada funcionario por cada mes del periodo que va desde junio de 2013 a mayo de 2014. Ese cálculo debe considerar el sueldo base del archivo indicado, los conceptos remuneratorios fijos y los que se expresan como porcentaje o proporción de dicho sueldo, en este caso se usarán los guarismos efectivos de cada mes, luego de lo cual se debe efectuar la respectiva actualización. SUBDERE – Depto Fzas Municipales – Unid. Análisis Financiero - Ver: 1– 22/01/2014
  • 4. · Los municipios deberán solicitar formalmente la suscripción de un convenio para acceder al anticipo del Fondo Común Municipal, cuyo modelo se encuentra publicado en la página antes mencionada, el que comprenderá las bonificaciones de los beneficiarios que cesen hasta marzo de 2015, incluidos aquellos que resultaron nominados en el primer periodo y cuyo cese sea posterior al 30 de junio de 2014. · Esta Subsecretaría preparará el convenio pertinente que será remitido al Director de Finanzas con el fin de que complete los datos de identificación del signatario y fecha de suscripción, para luego imprimirlo en dos ejemplares, sin cambiar los formatos, firmarlo y enviarlo a Morandé Nº 115, piso 10º, Santiago. · También se deberá despachar junto al convenio, cuando sea procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el certificado del Secretario Municipal en que conste que el Concejo Municipal aprobó la suscripción del convenio. · Los convenios, al igual que en proceso anterior, serán expresados en unidades de fomento y la primera cuota serán descontada en el mes de enero del año siguiente a del último traspaso de recursos. 5.4. OTROS ASPECTOS · Es importante recordar que los funcionarios que cumplan los requisitos para acceder al bono post laboral, Ley Nº 20.305, deben presentar la solicitud para tal bono junto con la postulación a los beneficios de esta ley, conforme se expresa en el numeral 3.- anterior. · En el caso de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas deben presentar el informe establecido en el artículo tercero transitorio, de la Ley Nº 20.624, en el evento de que cumplan con los requisitos que esa disposición establece, cuyo formato está disponible en la página web www,sinim.gov.cl. · El informe antes señalado deberá ser presentado, a lo menos, dos meses antes de la cesación de funciones, lo que conforma un requisito indispensable para obtener el bono especial dispuesto en el artículo tercero transitorio ya mencionado. · El financiamiento de dicho bono es de cargo municipal y no está autorizado concurrir al financiamiento del mismo con anticipos del Fondo Común Municipal, por lo cual el informe respectivo deberá ser aprobado en cada municipio y ser mantenido para los fines establecidos en la Ley y las correspondientes fiscalizaciones. SUBDERE – Depto Fzas Municipales – Unid. Análisis Financiero - Ver: 1– 22/01/2014