2. SEP
Para cumplir con la democratización de la administración
educativa, y con los postulados del Artículo Tercero
Constitucional, era ya necesaria una acción a nivel nacional, pues
no bastaba con sólo declarar la educación gratuita, laica y
obligatoria: se necesitaba tomar medidas para realizarla.
El proyecto de crear una Secretaría de Educación Pública
Federal, requería de una reforma constitucional; en tanto esto
ocurría, asume la rectoría de la Universidad Nacional, el
Licenciado José Vasconcelos Calderón, quien se había revelado
como uno de los más firmes partidarios de dar a la educación
carácter federal.
Características generales: laica gratuita y obligatoria
3. Objetivos generales
• COADYUVAR A ELEVAR LA CALIDAD DE LA
EDUCACIÓN NACIONAL POR MEDIO DEL
RECONOCIMIENTO E IMPULSO A LA
PROFESIONALIZACIÓN DEL MAGISTERIO.
• · ESTIMULAR A LOS PROFESORES DE
EDUCACIÓN BÁSICA QUE OBTIENEN MEJORES
LOGROS EN SU DESEMPEÑO.
• · MEJORAR LAS CONDICIONES DE
VIDA, LABORALES Y SOCIALES DE LOS DOCENTES
DE EDUCACIÓN BÁSICA.
•
4. Extender la educación a todos
los habitantes del país.
Afirmar los principios de
laicidad, gratuidad y
obligatoriedad de la enseñanza
Asegurar igualdad de
oportunidades para todos los
educandos
Atender la formación de
carácter moral y cívico de los
educandos
5. Organización
• Secretaria de Educación media superior y superior
• Subsistemas Adscritos a la Subsecretaría de Educación
Media Superior
• Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo
(DGCFT)
• Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del
Mar (DGECyTM)
• Dirección General de Educación Tecnológica Industrial
(DGETI)
• Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria
(DGETA)
• Dirección General del Bachillerato (DGB)
6. • Organismos Descentralizados de Educación
Media Superior
• Colegio de Bachilleres (COLBACH)
• Colegio Nacional de Educación Profesional
Técnica (CONALEP)
7. Subsecretaria de educación básica
• Objetivo General
Garantizar el derecho a la educación, entendido como la igualdad de
oportunidades para el acceso, la permanencia y el logro educativo de
todos los niños y jóvenes del país en la educación básica. Garantizar que
todos los niños y jóvenes que cursen la educación básica adquieran
conocimientos fundamentales, desarrollen competencias, valores y
comportamientos necesarios para alcanzar una vida personal y familiar
plena para ejercer una ciudadanía responsable y comprometida, participar
en el trabajo productivo y continuar aprendiendo a lo largo de la vida.
Asimismo, mejorar el funcionamiento del sistema educativo, reformando
la educación básica a fin de asegurar la eficacia en el diseño e
implementación de las políticas, el seguimiento permanente, la eficiencia
y transparencia en la aplicación de los recursos y la rendición de cuentas,
para garantizar que las políticas se centren en el alumno, el docente y la
escuela.
8. Legislación y normativa
•
Preámbulo
• CAPITULO I Disposiciones generales
• CAPITULO II Del federalismo educativo
• Sección Primera De la Distribución de la Función Social Educativa
• Sección Segunda. De los Servicios Educativos
• Sección Tercera. Del Financiamiento a la Educación
Sección Cuarta. De la Evaluación del Sistema Educativo Nacional
CAPITULO III De la equidad en la educación
9. • CAPITULO IV Del proceso educativo
Sección Primera De los Tipos y Modalidades de Educación
• Sección Segunda. De los Planes de Estudio
• Sección Tercera. Del Calendario Escolar
• CAPITULO V De la educación que impartan los particulares
• CAPITULO VI De la validez oficial de estudios y de la certificación de conocimientos
CAPITULO VII De la participación social en la educación
• Sección Primera De los Padres de Familia
• Sección Segunda. De los Consejos de Participación Social
Sección Tercera. De los Medios de Comunicación
• CAPITULO VIII De las infracciones, las sanciones y el recurso administrativo
• Sección Primera De las Infracciones y las Sanciones
Sección Segunda. Del Recurso Administrativo
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10. Artículo 3º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-Federación, Estados y
Municipios impartirán educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la
secundaria son obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades
del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por
tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso
científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, la servidumbres, los fanatismos y los
prejuicios.
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el
Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación
primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal
considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores
sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.