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UNIVERSIDAD ICEL
CAMPUS LA VILLA
MAESTRIA EN EDUCACIÓN Y DOCENCIA
POLITICAS PÚBLICAS Y REGULACIÓN EDUCATIVA
RAZO LARA ZABDIEL GUADALUPE
15080378
MTRO. EDDY RUBÉN MARCIAL GAYTÁN
2021-01
INTRODUCCIÓN
• El presente trabajo busca exponer desde la perspectiva de las
políticas publicas y regulación educativa, parte del contexto
de la educación actual, partiendo desde los cuatro pilares de
la educación que generan mejoras para el perfil de enseñanza
de los docentes, acompañado del articulo 3° constitucional
que rige toda la educación a nivel nacional, además del
sistema educativo mexicano como base de la fonación de los
estudiantes. Sin dejar de lado ña Ley General de educación, la
cual aporta una serie de normas y leyes que indican la manera
de trabajo de las instituciones educativas. Se exponen los
puntos mencionados anteriormente, exponiendo las
modificaciones que se han realizado con el paso del tiempo,
siendo así la base para formar a los futuros profesionales de
nuestro país.
LOS CUATRO PILARES DE LA
EDUCACIÓN
APRENDER A CONOCER
• Medio y finalidad de la vida humana
• Apreciación de las bondades del conocimiento y de la
investigación individual.
• Obtener provecho de múltiples ocasiones de la vida.
• Aprender a concentrar su atención a las cosas y personas.
• No debe excluir la cultura general.
• Implantación del método deductivo e inductivo.
• Su excito radica si aporta el impulso y las bases para seguir
aprendiendo toda la vida.
APRENDER A HACER
• Enseñanza y evolución del alumno.
• Evolución del aprendizaje y no considerar solamente una
transmisión rutinaria.
• De la noción de calificación a la de competencia.
• Preparación para el trabajo en equipo y para afrontar y
solucionar conflictos.
• Capacidad de establecer relaciones estables y eficaces entre
personas.
• Acceso a la tecnología moderna.
• Innovación y creación.
APRENDER A VIVIR JUNTOS
• El contexto actual (violencia, economía) interfiere en los
trabajadores.
• La educación debe propiciar un contexto de igualdad, con
objetivos y proyectos comunes.
• Busca dar lugar al descubrimiento gradual del otro.
• Busca que durante toda la vida se puedan realizar objetivos y
proyectos en común.
• Enseñanza de la diversidad humana.
• Toma de coincidencia de las semejanzas y la interdependencia
entre todas las personas.
• Iniciar a temprana edad con proyectos cooperativos y
promoción del voluntariado.
APRENDER A SER
• Lograr llegar a tener un pensamiento autónomo y critico.
• Llegar a tener juicio propio, resiliencia y una correcta actuación
en situaciones diversas.
• Capacidad de comprender el mundo que les rodea y ser
responsables juntos.
• Lugar especial a la imaginación, creatividad y a la innovación.
• Arte y poesía como parte necesaria para desarrollar sus
habilidades.
• Apoyo al desarrollo de la personalidad, autonomía y desarrollo de
la iniciativa de los alumnos.
• La educación va de la mano con el desarrollo de la persona.
• Identificar las etapas de la persona con su temporalidad.
ARTICULO 3°
CONSTITUCIONAL
ARTICULO 3° CONSTITUCIONAL
• Toda persona tiene derecho a recibir educación. El estado-
federación, Estados, Ciudad de México y Municipios, impartirá
educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
• La educación básica y media superior serán obligatorias.
• La educación que imparta el Estado tendrá a desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara
en el, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos
humanos y a la consciencia de la solidaridad internacional, el la
independencia y la justicia.
• El estado garantizara la calidad en la educación obligatoria de
manera que los materiales y métodos educativos, la organización
escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes
y directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los
educandos.
ARTICULO 3° CONSTITUCIONAL
I. Garantizada por el articulo 24 la libertad de creencias, dicha
educación será laica, y por tanto, se mantendrá ajena a
cualquier doctrina religiosa.
II. El criterio que orientara a esa educación se basara en los
resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y
sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
III. El ejecutivo federal determinara los planes y programas de
estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y
normal para toda la republica. El ejecutivo federal considerara
la opinión de los gobiernos de la entidades federativas, así como
de los diversos sectores sociales involucrados en la educación,
los maestros y los padres de familia en los términos que la ley
señale. Los puestos educativos se seleccionaran mediante
concursos de oposición.
ARTICULO 3° CONSTITUCIONAL
V. El estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades
educativos- incluyendo la educación inicial y a la educación superior-
necesarios para el desarrollo de la nación, apoyara a la investigación
científica y tecnológica, además alentara la cultura.
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y
modalidades, en los terminos que establezca la ley.
VII. Las universidades y demás instituciones de educación superior a
las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la
responsabilidad de gobernarse a si mismas.
VIII. El congreso con la finalidad de unificar y coordinar la educación
en toda la republica, expidiendo las leyes necesarias, destinadas a
distribuir la función social educativa entre la federación.
IV. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad,
se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa.
ESTRUCTURA DEL
SISTEMA EDUCATIVO
MEXICANO
EDUCACIÓN INICIAL Y PREESCOLAR
• Servicio que ofrece la Secretaria de Educación Publica, los
gobiernos de los estados y los particulares en medios rurales y
urbanos.
• Debe ofrecer la oportunidad de desarrollar su creatividad, de
afianzar su seguridad afectiva y la confianza en sus
capacidades.
• Estimular su curiosidad y efectuar el trabajo en grupo con
propósitos deliberados.
• Aprovechar el interés de los niños en la palabra escrita y en el
pensamiento matemático,.
• Comunicar ideas sobre objetos, acciones y situaciones.
EDUCACIÓN PRIMARIA
• Es obligatoria y se imparte a niños de entre 6 y hasta 14 años de edad,
la duración de los estudios es de seis años- dividida en seis grados.
• El término básico no significa la reunión de conocimientos mínimos o
fragmentados, sino un conjunto de conocimientos y habilidades que
permite adquirir, organizar y aplicar saberes de diverso orden y
complejidad crecientes.
• Se debe asegurar el dominio de la lectura y escritura, la formación
matemática elemental, la destreza en la selección y el uso de la
información.
• Plan de estudio correspondiente a cada grado.
• Acceso a libros gratuitos.
• Criterios de promoción numéricamente son del 5 al 10, siendo 6 la
calificación mínima aprobatoria.
EDUCACIÓN SECUNDARIA
• La secundaria se proporciona en tres años a quienes hayan concluido la
educación primaria.
• Está dirigida a la población de 12 a 16 años de edad.
• El propósito esencial del plan de estudios de la secundaria es contribuir
a elevar la calidad de la formación de los estudiantes que han terminado
la educación primaria mediante el fortalecimiento de los contenidos que
respondan a las necesidades básicas de aprendizaje de la población
joven del país y que sólo la escuela puede ofrecer.
• Los contenidos integran los conocimientos, las habilidades y los valores
que permiten a los estudiantes continuar su aprendizaje con alto grado
de independencia, dentro o fuera de la escuela.
• Criterios de promoción numéricamente son del 5 al 10, siendo 6 la
calificación mínima aprobatoria.
EDUCACIÓN PREPARATORIA O EQUIVALENTE
• Se conforma por tres subsistemas, el bachillerato general, que además
incluye las modalidades de preparatoria abierta y educación media
superior a distancia, el bachillerato tecnológico, modalidad de carácter
bivalente que ofrece la carrera de técnico profesional, a la vez que
prepara a las personas para la continuación de estudios del tipo superior
y la educación profesional técnica, que forma profesionales calificados
en diversas especialidades.
• Existen planes de estudios de 2 años o de 3 años.
• El principal objetivo del bachillerato es preparar a los estudiantes para
continuar con estudios superiores.
• Se busca dotar de herramientas para el análisis y la resolución de
problemas, con una formación que corresponda a su edad.
• El certificado de estudios se obtendrá cuando se concrete el plan de
estudios.
EDUCACIÓN SUPERIOR
• Las funciones principales de la educación superior son la formación de
las personas en los distintos campos de la ciencia, la tecnología, la
docencia, la investigación también, a la extensión de los beneficios de
la educación y la cultura al conjunto de la sociedad, con el propósito
de impulsar el progreso integral de la nación.
• En México, la educación superior está conformada por cuatro tipos de
instituciones: universidades, institutos tecnológicos, escuelas normales
y universidades tecnológicas.
• Se comprende por los niveles, técnico superior universitario,
licenciatura, especialidad, maestría y doctorado.
• Existen diversos tipos de titulación (promedio, tesis, examen general
de conocimientos etc.)
• Se requiere la liberación del servicio social.
EDUCACIÓN ESPECIAL
• El artículo 39 de la Ley General de Educación señala que la educación
especial forma parte del sistema educativo nacional.
• El artículo 41, establece que esta modalidad: “está destinada a
individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a
aquellos con aptitudes sobresalientes. Procurará atender a los
educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con
equidad social”
• La satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje para la
autónoma convivencia social y productiva.
• La educación especial incluye a los padres, maestros y personal de
escuelas de educación básica regular que tengan alumnos con
necesidades especiales de educación.
MODALIDADES
• Las modalidades que ofrece el SEN son la escolarizada y la no
escolarizada.
• Se ofrecen servicios generales como lo es un profesor por cada grupo en
la educación básica.
• Dentro del nivel básico se consideran las telesecundarias y escuelas
para trabajadores.
• Existen escuelas multigrado, donde el profesor atiende
simultáneamente a mas de un grado escolar (en primaria y secundaria)
• Otro servicio es la educación indígena y los servicios comunitarios.
• Dentro del nivel medio superior, se contemplan los servicios de
profesional técnico, el bachillerato general y el bachillerato técnico.
• Por su parte, la educación superior contempla los servicios de
educación normal, educación superior universitaria y educación
LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN
DEL EJERCICIO AL DERECHO DE LA
EDUCACIÓN
• Artículo 5. Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un
medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus
conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan
alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de
ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento
de la sociedad de la que forma parte.
• Artículo 6. Todas las personas habitantes del país deben cursar la
educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Es obligación de las mexicanas y los mexicanos hacer que sus hijas,
hijos o pupilos menores de dieciocho años asistan a las escuelas, para
recibir educación obligatoria.
• Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la
impartida por éste, además de obligatoria, será: Universal, Inclusiva,
Publica, Gratuita, Laica.
DE LOS FINES DE LA EDUCACIÓN
Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:
I. Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos.
II. Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana.
III. Involucrar al enfoque de los derechos humanos.
IV. Fomentar el amor a la patria.
V. Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia.
VI. Propiciar actitudes solidarias en el ámbito internacional.
VII. Promover la comprensión, el aprecio, el conocimiento y enseñanza de la
pluralidad étnica, cultural y lingüística de la nación
VIII. Inculcar el respeto por la naturaleza.
IX. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios.
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
• Artículo 22. Los planes y programas favorecerán el desarrollo integral y gradual de los
educandos en los niveles preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior.
• Artículo 23. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y
obligatorios en toda la República Mexicana.
• Artículo 24. Los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán
el desarrollo integral de los educandos.
• Artículo 25. Los planes y programas de estudio de las escuelas normales deben responder,
tanto a la necesidad de contar con profesionales para lograr la excelencia en educación.
• Artículo 26. Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales,
artísticos y literarios o en materia de estilos de vida saludables y educación sexual
integral y reproductiva, la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Salud,
respectivamente, podrán hacer sugerencias.
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE
ESTUDIO
• Artículo 27. La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de
los planes y programas.
• Artículo 28. Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento, así
como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano informativo oficial de cada entidad federativa.
• Artículo 29. En los planes de estudio se establecerán: los propósitos de formación
general, contenidos fundamentales de estudio, los criterios de evaluación, elementos
que permitan orientación integral.
• Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que
impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o
con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo,
serán, entre otros, los siguientes: Matemáticas, lecto-escritura, historia, geografía,
civismo, ciencia, tecnología, lenguas extranjeras, activación física, practicas deportivas,
vida saludable, igualdad de genero, educación sexual y reproductiva, educación
socioemocional, prevención de uso de sustancias psicoactivas, reconocimiento de la
diversidad, fomento de la cultura de ahorro, educación ambiental, cultura de protección
civil, fomento de valores, fomento de la lectura, conocimiento de las artes.
DEL EDUCANDO COMO PRIORIDAD EN EL
SEN
• Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno
derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y
autónoma.
• Artículo 73. En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán
medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar
su integridad física, psicológica y social.
• Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la
cultura de la paz y no violencia.
• Artículo 75. La Secretaría, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse la
distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda
escuela.
• Artículo 76. El Estado generará las condiciones para que las poblaciones indígenas,
afromexicanas, comunidades rurales o en condiciones de marginación, así como las
personas con discapacidad, ejerzan el derecho a la educación apegándose a criterios de
asequibilidad y adaptabilidad.
DEL EDUCANDO COMO PRIORIDAD EN EL
SEN
• Artículo 79. Las autoridades educativas desarrollarán programas propedéuticos que
consideren a los educandos, sus familias y comunidades.
• Artículo 80. El Estado ofrecerá servicios de orientación educativa y de trabajo
social.
• Artículo 81. El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder
Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la Administración Pública
Federal, así como la formulación de planes y programas de estudio para dichas
instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría. Dichas dependencias
expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez
correspondiente a los estudios realizados.
• Artículo 82. Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del
Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos están obligadas a establecer y sostener escuelas cuando el número de
educandos que las requiera sea mayor de veinte.
• Artículo 83. La formación para el trabajo deberá estar enfocada en la adquisición
de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, que permitan a la persona
DE LA PARTICIPACIÓN DE MADRES Y PADRES DE
FAMILIA O TUTORES.
• Artículo 128. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
Obtener inscripción a escuelas publicas, participar activamente con la institución,
colaborar con las autoridades escolares, formar parte de las asociaciones de
padres, conocer el nombre del personal docente, conocer los resultados de
evaluaciones escolares, conocer los planes de estudio, conocer el presupuesto
escolar, conocer la situación académica y conducta de su hijo(a), manifestar su
inconformidad.
• Artículo 129. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
Hacer que sus hijos reciban educación básica y media superior, participar en el
proceso educativo de sus hijos, colaborar con las instituciones educativas, informar
los cambios de conducta y actitud que presenten sus hijos, acudir a los llamados de
la institución, promover la participación de los menores en las actividades físicas,
de recreación etc.
• Artículo 130. Las asociaciones de madres y padres de familia tendrán por objeto:
Presentar los intereses en materia educativa, colaborar para una mejora en la
integración, informar sobre irregularidades, propiciar la colaboración para
salvaguardar la integridad de los menores, estimular, apoyar y propiciar
CONCLUSIÓN
• La finalidad de conocer los elementos que se conforman el
presente proyecto, es dar conocer un poco mas sobre lo que
es el sistema educativo en mexica, como es que se conforma y
cuales son los puntos que le sustentan y como es que estos se
modifican con el paso del tiempo, dando así los avances que
nos rigen en la actualidad, todo con la finalidad de dar mayor
interés a los alumnos, asinedolos lo mas importante para el
sistema educativo mexicano.
BIBLIOGRAFIA
• Reina M. de los A. Chavero-Tapia . (2020). Los cuatro pilares de
la educación. 26-01-2021, de UAEH Sitio web:
file:///C:/Users/Jareth%20Ortiz/Downloads/UAEH%20Los%20c
uatro%20pilares%20de%20la%20educaci%C3%B3n%20(1).pdf.
• LEY GENERAL DE EDUCACIÓN TEXTO VIGENTE Nueva Ley
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
septiembre de 2019.
• Capítulo II Estructura del Sistema Educativo Mexicano:
Antecedentes y generalidades PACHECO-BALAM, Gina del Pilar
1 , EULOGIO-VARGAS, Amada1 , TEJERO BOLÓN, Francisco
Javier2 y GONZÁLEZ-HERNÁNDEZ, Daniel3
•Manifiesto que el presente Proyecto Final es
de mi autoría en su totalidad y declaro que
en ningún momento utilicé o copié material
de otras fuentes, no obstante, al recurrir a
otros materiales de diversos autores los cité
debidamente al final del trabajo

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Proyecto integrador

  • 1. UNIVERSIDAD ICEL CAMPUS LA VILLA MAESTRIA EN EDUCACIÓN Y DOCENCIA POLITICAS PÚBLICAS Y REGULACIÓN EDUCATIVA RAZO LARA ZABDIEL GUADALUPE 15080378 MTRO. EDDY RUBÉN MARCIAL GAYTÁN 2021-01
  • 2. INTRODUCCIÓN • El presente trabajo busca exponer desde la perspectiva de las políticas publicas y regulación educativa, parte del contexto de la educación actual, partiendo desde los cuatro pilares de la educación que generan mejoras para el perfil de enseñanza de los docentes, acompañado del articulo 3° constitucional que rige toda la educación a nivel nacional, además del sistema educativo mexicano como base de la fonación de los estudiantes. Sin dejar de lado ña Ley General de educación, la cual aporta una serie de normas y leyes que indican la manera de trabajo de las instituciones educativas. Se exponen los puntos mencionados anteriormente, exponiendo las modificaciones que se han realizado con el paso del tiempo, siendo así la base para formar a los futuros profesionales de nuestro país.
  • 3. LOS CUATRO PILARES DE LA EDUCACIÓN
  • 4. APRENDER A CONOCER • Medio y finalidad de la vida humana • Apreciación de las bondades del conocimiento y de la investigación individual. • Obtener provecho de múltiples ocasiones de la vida. • Aprender a concentrar su atención a las cosas y personas. • No debe excluir la cultura general. • Implantación del método deductivo e inductivo. • Su excito radica si aporta el impulso y las bases para seguir aprendiendo toda la vida.
  • 5. APRENDER A HACER • Enseñanza y evolución del alumno. • Evolución del aprendizaje y no considerar solamente una transmisión rutinaria. • De la noción de calificación a la de competencia. • Preparación para el trabajo en equipo y para afrontar y solucionar conflictos. • Capacidad de establecer relaciones estables y eficaces entre personas. • Acceso a la tecnología moderna. • Innovación y creación.
  • 6. APRENDER A VIVIR JUNTOS • El contexto actual (violencia, economía) interfiere en los trabajadores. • La educación debe propiciar un contexto de igualdad, con objetivos y proyectos comunes. • Busca dar lugar al descubrimiento gradual del otro. • Busca que durante toda la vida se puedan realizar objetivos y proyectos en común. • Enseñanza de la diversidad humana. • Toma de coincidencia de las semejanzas y la interdependencia entre todas las personas. • Iniciar a temprana edad con proyectos cooperativos y promoción del voluntariado.
  • 7. APRENDER A SER • Lograr llegar a tener un pensamiento autónomo y critico. • Llegar a tener juicio propio, resiliencia y una correcta actuación en situaciones diversas. • Capacidad de comprender el mundo que les rodea y ser responsables juntos. • Lugar especial a la imaginación, creatividad y a la innovación. • Arte y poesía como parte necesaria para desarrollar sus habilidades. • Apoyo al desarrollo de la personalidad, autonomía y desarrollo de la iniciativa de los alumnos. • La educación va de la mano con el desarrollo de la persona. • Identificar las etapas de la persona con su temporalidad.
  • 9. ARTICULO 3° CONSTITUCIONAL • Toda persona tiene derecho a recibir educación. El estado- federación, Estados, Ciudad de México y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. • La educación básica y media superior serán obligatorias. • La educación que imparta el Estado tendrá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y a la consciencia de la solidaridad internacional, el la independencia y la justicia. • El estado garantizara la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
  • 10. ARTICULO 3° CONSTITUCIONAL I. Garantizada por el articulo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica, y por tanto, se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa. II. El criterio que orientara a esa educación se basara en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. III. El ejecutivo federal determinara los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la republica. El ejecutivo federal considerara la opinión de los gobiernos de la entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Los puestos educativos se seleccionaran mediante concursos de oposición.
  • 11. ARTICULO 3° CONSTITUCIONAL V. El estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos- incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyara a la investigación científica y tecnológica, además alentara la cultura. VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, en los terminos que establezca la ley. VII. Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si mismas. VIII. El congreso con la finalidad de unificar y coordinar la educación en toda la republica, expidiendo las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación. IV. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa.
  • 13. EDUCACIÓN INICIAL Y PREESCOLAR • Servicio que ofrece la Secretaria de Educación Publica, los gobiernos de los estados y los particulares en medios rurales y urbanos. • Debe ofrecer la oportunidad de desarrollar su creatividad, de afianzar su seguridad afectiva y la confianza en sus capacidades. • Estimular su curiosidad y efectuar el trabajo en grupo con propósitos deliberados. • Aprovechar el interés de los niños en la palabra escrita y en el pensamiento matemático,. • Comunicar ideas sobre objetos, acciones y situaciones.
  • 14. EDUCACIÓN PRIMARIA • Es obligatoria y se imparte a niños de entre 6 y hasta 14 años de edad, la duración de los estudios es de seis años- dividida en seis grados. • El término básico no significa la reunión de conocimientos mínimos o fragmentados, sino un conjunto de conocimientos y habilidades que permite adquirir, organizar y aplicar saberes de diverso orden y complejidad crecientes. • Se debe asegurar el dominio de la lectura y escritura, la formación matemática elemental, la destreza en la selección y el uso de la información. • Plan de estudio correspondiente a cada grado. • Acceso a libros gratuitos. • Criterios de promoción numéricamente son del 5 al 10, siendo 6 la calificación mínima aprobatoria.
  • 15. EDUCACIÓN SECUNDARIA • La secundaria se proporciona en tres años a quienes hayan concluido la educación primaria. • Está dirigida a la población de 12 a 16 años de edad. • El propósito esencial del plan de estudios de la secundaria es contribuir a elevar la calidad de la formación de los estudiantes que han terminado la educación primaria mediante el fortalecimiento de los contenidos que respondan a las necesidades básicas de aprendizaje de la población joven del país y que sólo la escuela puede ofrecer. • Los contenidos integran los conocimientos, las habilidades y los valores que permiten a los estudiantes continuar su aprendizaje con alto grado de independencia, dentro o fuera de la escuela. • Criterios de promoción numéricamente son del 5 al 10, siendo 6 la calificación mínima aprobatoria.
  • 16. EDUCACIÓN PREPARATORIA O EQUIVALENTE • Se conforma por tres subsistemas, el bachillerato general, que además incluye las modalidades de preparatoria abierta y educación media superior a distancia, el bachillerato tecnológico, modalidad de carácter bivalente que ofrece la carrera de técnico profesional, a la vez que prepara a las personas para la continuación de estudios del tipo superior y la educación profesional técnica, que forma profesionales calificados en diversas especialidades. • Existen planes de estudios de 2 años o de 3 años. • El principal objetivo del bachillerato es preparar a los estudiantes para continuar con estudios superiores. • Se busca dotar de herramientas para el análisis y la resolución de problemas, con una formación que corresponda a su edad. • El certificado de estudios se obtendrá cuando se concrete el plan de estudios.
  • 17. EDUCACIÓN SUPERIOR • Las funciones principales de la educación superior son la formación de las personas en los distintos campos de la ciencia, la tecnología, la docencia, la investigación también, a la extensión de los beneficios de la educación y la cultura al conjunto de la sociedad, con el propósito de impulsar el progreso integral de la nación. • En México, la educación superior está conformada por cuatro tipos de instituciones: universidades, institutos tecnológicos, escuelas normales y universidades tecnológicas. • Se comprende por los niveles, técnico superior universitario, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. • Existen diversos tipos de titulación (promedio, tesis, examen general de conocimientos etc.) • Se requiere la liberación del servicio social.
  • 18. EDUCACIÓN ESPECIAL • El artículo 39 de la Ley General de Educación señala que la educación especial forma parte del sistema educativo nacional. • El artículo 41, establece que esta modalidad: “está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Procurará atender a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social” • La satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva. • La educación especial incluye a los padres, maestros y personal de escuelas de educación básica regular que tengan alumnos con necesidades especiales de educación.
  • 19. MODALIDADES • Las modalidades que ofrece el SEN son la escolarizada y la no escolarizada. • Se ofrecen servicios generales como lo es un profesor por cada grupo en la educación básica. • Dentro del nivel básico se consideran las telesecundarias y escuelas para trabajadores. • Existen escuelas multigrado, donde el profesor atiende simultáneamente a mas de un grado escolar (en primaria y secundaria) • Otro servicio es la educación indígena y los servicios comunitarios. • Dentro del nivel medio superior, se contemplan los servicios de profesional técnico, el bachillerato general y el bachillerato técnico. • Por su parte, la educación superior contempla los servicios de educación normal, educación superior universitaria y educación
  • 21. DEL EJERCICIO AL DERECHO DE LA EDUCACIÓN • Artículo 5. Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte. • Artículo 6. Todas las personas habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Es obligación de las mexicanas y los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años asistan a las escuelas, para recibir educación obligatoria. • Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será: Universal, Inclusiva, Publica, Gratuita, Laica.
  • 22. DE LOS FINES DE LA EDUCACIÓN Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines: I. Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos. II. Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana. III. Involucrar al enfoque de los derechos humanos. IV. Fomentar el amor a la patria. V. Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia. VI. Propiciar actitudes solidarias en el ámbito internacional. VII. Promover la comprensión, el aprecio, el conocimiento y enseñanza de la pluralidad étnica, cultural y lingüística de la nación VIII. Inculcar el respeto por la naturaleza. IX. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios.
  • 23. DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO • Artículo 22. Los planes y programas favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior. • Artículo 23. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana. • Artículo 24. Los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán el desarrollo integral de los educandos. • Artículo 25. Los planes y programas de estudio de las escuelas normales deben responder, tanto a la necesidad de contar con profesionales para lograr la excelencia en educación. • Artículo 26. Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales, artísticos y literarios o en materia de estilos de vida saludables y educación sexual integral y reproductiva, la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Salud, respectivamente, podrán hacer sugerencias.
  • 24. DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO • Artículo 27. La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas. • Artículo 28. Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa. • Artículo 29. En los planes de estudio se establecerán: los propósitos de formación general, contenidos fundamentales de estudio, los criterios de evaluación, elementos que permitan orientación integral. • Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes: Matemáticas, lecto-escritura, historia, geografía, civismo, ciencia, tecnología, lenguas extranjeras, activación física, practicas deportivas, vida saludable, igualdad de genero, educación sexual y reproductiva, educación socioemocional, prevención de uso de sustancias psicoactivas, reconocimiento de la diversidad, fomento de la cultura de ahorro, educación ambiental, cultura de protección civil, fomento de valores, fomento de la lectura, conocimiento de las artes.
  • 25. DEL EDUCANDO COMO PRIORIDAD EN EL SEN • Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma. • Artículo 73. En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social. • Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia. • Artículo 75. La Secretaría, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse la distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela. • Artículo 76. El Estado generará las condiciones para que las poblaciones indígenas, afromexicanas, comunidades rurales o en condiciones de marginación, así como las personas con discapacidad, ejerzan el derecho a la educación apegándose a criterios de asequibilidad y adaptabilidad.
  • 26. DEL EDUCANDO COMO PRIORIDAD EN EL SEN • Artículo 79. Las autoridades educativas desarrollarán programas propedéuticos que consideren a los educandos, sus familias y comunidades. • Artículo 80. El Estado ofrecerá servicios de orientación educativa y de trabajo social. • Artículo 81. El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como la formulación de planes y programas de estudio para dichas instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría. Dichas dependencias expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados. • Artículo 82. Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están obligadas a establecer y sostener escuelas cuando el número de educandos que las requiera sea mayor de veinte. • Artículo 83. La formación para el trabajo deberá estar enfocada en la adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, que permitan a la persona
  • 27. DE LA PARTICIPACIÓN DE MADRES Y PADRES DE FAMILIA O TUTORES. • Artículo 128. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: Obtener inscripción a escuelas publicas, participar activamente con la institución, colaborar con las autoridades escolares, formar parte de las asociaciones de padres, conocer el nombre del personal docente, conocer los resultados de evaluaciones escolares, conocer los planes de estudio, conocer el presupuesto escolar, conocer la situación académica y conducta de su hijo(a), manifestar su inconformidad. • Artículo 129. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: Hacer que sus hijos reciban educación básica y media superior, participar en el proceso educativo de sus hijos, colaborar con las instituciones educativas, informar los cambios de conducta y actitud que presenten sus hijos, acudir a los llamados de la institución, promover la participación de los menores en las actividades físicas, de recreación etc. • Artículo 130. Las asociaciones de madres y padres de familia tendrán por objeto: Presentar los intereses en materia educativa, colaborar para una mejora en la integración, informar sobre irregularidades, propiciar la colaboración para salvaguardar la integridad de los menores, estimular, apoyar y propiciar
  • 28. CONCLUSIÓN • La finalidad de conocer los elementos que se conforman el presente proyecto, es dar conocer un poco mas sobre lo que es el sistema educativo en mexica, como es que se conforma y cuales son los puntos que le sustentan y como es que estos se modifican con el paso del tiempo, dando así los avances que nos rigen en la actualidad, todo con la finalidad de dar mayor interés a los alumnos, asinedolos lo mas importante para el sistema educativo mexicano.
  • 29. BIBLIOGRAFIA • Reina M. de los A. Chavero-Tapia . (2020). Los cuatro pilares de la educación. 26-01-2021, de UAEH Sitio web: file:///C:/Users/Jareth%20Ortiz/Downloads/UAEH%20Los%20c uatro%20pilares%20de%20la%20educaci%C3%B3n%20(1).pdf. • LEY GENERAL DE EDUCACIÓN TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019. • Capítulo II Estructura del Sistema Educativo Mexicano: Antecedentes y generalidades PACHECO-BALAM, Gina del Pilar 1 , EULOGIO-VARGAS, Amada1 , TEJERO BOLÓN, Francisco Javier2 y GONZÁLEZ-HERNÁNDEZ, Daniel3
  • 30. •Manifiesto que el presente Proyecto Final es de mi autoría en su totalidad y declaro que en ningún momento utilicé o copié material de otras fuentes, no obstante, al recurrir a otros materiales de diversos autores los cité debidamente al final del trabajo