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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
“RODOLFO LOERO ARISMENDI”
RELACIONES INDUSTRIALES
035NA
Autor: Arian Macías
CI: 14.073.902
Facilitador: Nicolás Arcaya
FORMAS Y ALTERNATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL
 Formas
Artículo 58.
El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que
pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en
forma oral.
Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se
presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por
el trabajador o trabajadora sobre su contenido.
 Alternativas
 El outsourcing
 Horas extras
 Trabajadores por hora
 Empleados temporales
DETERMINACIÓN DE TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO
La Ley Orgánica del Trabajo establece tres clases de contratos laborales:
Contrato a tiempo indeterminado
Articulo 61. El contrato de trabajo se considerará celebrado por
tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada
la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de
vincularse sólo con ocasión de una obra determinada
o por tiempo determinado.
Articulo 62.
El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la
expiración del término convenido y no perderá su condición
específica cuando fuese objeto de una prórroga.
En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por
tiempo indeterminado
Contrato a tiempo determinado
Contrato para una obra determinada
Artículo 63.
El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda
precisión la obra a ejecutarse por el trabajador o trabajadora.
El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la
obra y terminará con la conclusión de la misma.
PERIODO DE PRUEBA
El período de prueba de una trabajadora o un trabajador en una empresa
pública o privada se redujo de 3 meses a un mes en la nueva Ley Orgánica del
Trabajo para el Trabajador y la Trabajadora (LOTTT),
Artículo 25
Artículo 87
ELABORACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS CONSTANCIAS
Y ANTECEDENTES DE TRABAJO
Constancia de Trabajo
Artículo 84.
Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa o cuando el
trabajador o la trabajadora así lo exija, el patrono o la patrona está en
la obligación de expedirle una constancia de trabajo, donde se exprese
lo siguiente:
a) La duración de la relación de trabajo.
b) El último salario devengado.
c) El oficio desempeñado.
En dicha constancia de trabajo no se podrá hacer ninguna otra
mención distinta de las señaladas en este artículo
UTILIZACIÓN DEL CONTRATO, DURACIÓN A LOS
REQUERIMIENTOS DEL TRABAJO, TIEMPO Y SITUACIONES
Obligaciones de las partes
Artículo 56.
El contrato de trabajo, obligará a lo expresamente pactado y a las
consecuencias que de él se deriven según la Ley, las convenciones
colectivas, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo
como hecho social.
Régimen supletorio
Artículo 57.
Si en el contrato de trabajo celebrado entre un patrono o una
patrona y un trabajador o una trabajadora no hubiere
estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestarse y a
la remuneración, éstos se ajustarán a las normas siguientes:
a) El trabajador o trabajadora estará obligado u obligada a desempeñar los servicios que sean
compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sean del mismo género de los que
formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono o la patrona.
b) La remuneración y demás beneficios deberán ser adecuados a la naturaleza y magnitud de los
servicios y no podrán ser inferiores al salario mínimo, ni a lo que se pague por trabajos de igual
naturaleza en la localidad y en la propia entidad de trabajo.
El patrono o la patrona no puede modificar las condiciones de trabajo si implican desmejora para el
trabajador o trabajadora; si ponen en peligro su integridad, o si van contra la normativa prevista en
esta Ley, su reglamento y demás leyes que rigen la materia.
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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL “RODOLFO LOERO ARISMENDI” RELACIONES INDUSTRIALES 035NA Autor: Arian Macías CI: 14.073.902 Facilitador: Nicolás Arcaya
  • 2. FORMAS Y ALTERNATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL  Formas Artículo 58. El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral. Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido.  Alternativas  El outsourcing  Horas extras  Trabajadores por hora  Empleados temporales
  • 3. DETERMINACIÓN DE TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO La Ley Orgánica del Trabajo establece tres clases de contratos laborales: Contrato a tiempo indeterminado Articulo 61. El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado. Articulo 62. El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado Contrato a tiempo determinado
  • 4. Contrato para una obra determinada Artículo 63. El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador o trabajadora. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.
  • 5. PERIODO DE PRUEBA El período de prueba de una trabajadora o un trabajador en una empresa pública o privada se redujo de 3 meses a un mes en la nueva Ley Orgánica del Trabajo para el Trabajador y la Trabajadora (LOTTT), Artículo 25 Artículo 87
  • 6. ELABORACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS CONSTANCIAS Y ANTECEDENTES DE TRABAJO Constancia de Trabajo Artículo 84. Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa o cuando el trabajador o la trabajadora así lo exija, el patrono o la patrona está en la obligación de expedirle una constancia de trabajo, donde se exprese lo siguiente: a) La duración de la relación de trabajo. b) El último salario devengado. c) El oficio desempeñado. En dicha constancia de trabajo no se podrá hacer ninguna otra mención distinta de las señaladas en este artículo
  • 7. UTILIZACIÓN DEL CONTRATO, DURACIÓN A LOS REQUERIMIENTOS DEL TRABAJO, TIEMPO Y SITUACIONES Obligaciones de las partes Artículo 56. El contrato de trabajo, obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, las convenciones colectivas, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social.
  • 8. Régimen supletorio Artículo 57. Si en el contrato de trabajo celebrado entre un patrono o una patrona y un trabajador o una trabajadora no hubiere estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestarse y a la remuneración, éstos se ajustarán a las normas siguientes: a) El trabajador o trabajadora estará obligado u obligada a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono o la patrona. b) La remuneración y demás beneficios deberán ser adecuados a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrán ser inferiores al salario mínimo, ni a lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en la localidad y en la propia entidad de trabajo. El patrono o la patrona no puede modificar las condiciones de trabajo si implican desmejora para el trabajador o trabajadora; si ponen en peligro su integridad, o si van contra la normativa prevista en esta Ley, su reglamento y demás leyes que rigen la materia.
  • 9. ¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!