1. Tema: Sujetos en la Relación Laboral.
Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013
2. Objetivos
•SUJETOS INTERVINIENTES EN LA
RELACION LABORAL
•TIPOS DE CONTRATO
Contenidos Conceptuales
•PATRONO Y TRABAJADOR
•CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013
3. ¿Quiénes son los Sujetos
Intervinientes en una Relación de
Trabajo
Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013
4. TRABAJADOR: “Trabajador es toda persona natural que preste a
otra u otras, natural o jurídica, servicios
materiales, intelectuales, o de ambos géneros, mediante el
pago de una remuneración y en virtud de un contrato o
relación de trabajo”.
- Persona natural denominada
asalariado, jornalero, empleado, obrero, comisionista, operari
o, oficinista, agente, que presta el servicio o ejecuta las obras
personalmente, para un patrono a cambio de una
remuneración.
• Trabajadores manuales o Intelectuales, por tiempo indefinido
limitado, por obra o servicios determinados.
Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013
5. PATRONO O EMPLEADOR: “Patrono es toda persona natural o
jurídica, particular o derecho público, que utiliza los servicios
de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación
de trabajo”.
- Persona natural o jurídica quien bajo su propia dependencia
da trabajo a otro que estará bajo su continua subordinación a
cambio de una remuneración, beneficiándose directa o
indirectamente de la labor desempeñada.
• Patrono Privado: Industriales, Comerciales, Agrícolas, Artesanos.
• Ente Publico como Patrono.
• Patrono por Delegación.
Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013
6. SUJETOS INTERVINIENTES EN LA RELACIÓN
LABORAL
Intermediarios: “Es toda persona natural o jurídica, particular o de
derecho público, que contrata en nombre propio los servicios de
uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en
beneficio de un patrón. Este último queda obligado
solidariamente por la gestión de aquél para con él o los
trabajadores, en cuanto se refiere a los efectos legales que se
deriven de la Constitución de la República, del presente
Código, de sus reglamentos y de las disposiciones de seguridad
social.”
Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013
7. SUJETOS INTERVINIENTES EN LA RELACIÓN
LABORAL
Contratistas: “Son contratistas y, por tanto, verdaderos patronos
de sus trabajadores, y no representantes ni simples
intermediarios, las personas que contraten la ejecución de
una o varias obras o labores en beneficio ajeno, por un precio
determinado, asumiendo todos los riesgos para realizarlos con
sus propios medios y con libertad técnica y directiva. Pero el
beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial, a
menos que se trate de labores extrañas a la actividad normal
de su empresa o negocio, será solidariamente con el
contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e
indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, …”
Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013
8. SUJETOS INTERVINIENTES EN LA RELACIÓN
LABORAL
Representantes Patronales: (Patrono Privado) “Se consideran
representantes de los patronos y en tal concepto obligan a
éstos en sus relaciones con los demás trabajadores: los
Directores, Gerentes, Administradores, Capitanes de Barco y
en general, las personas que en nombre de otro, ejerzan
funciones de dirección o de administración”.
- Empleados que ejerzan funciones de dirección o
administración, o que lleven a cabo actos de representación
con el consentimiento del patrono.
• Intermediarios.
• Contratistas.
• Patrono por Delegación.
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9. SUSTITUCIÓN DE PATRONOS
“La sustitución de patronos no afectará los contratos de
trabajo existentes. El patrono sustituido será solidariamente
responsable con el nuevo patrono por las obligaciones
derivadas de los contratos o de la ley, nacidas antes de la
fecha de su sustitución, hasta por el término de seis (6)
meses, y concluido este plazo, subsistirá únicamente la
responsabilidad del nuevo patrono”.
• Cambio de patrono
• Continuidad de las actividades de la empresa
• Continuidad de los servicios por parte del trabajador.
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10. ¿Qué es el Contrato Individual de
Trabajo?
Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013
11. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Orígenes: (Roma)
• Locatio Operis: Arrendamiento de Obra.
Un ciudadano libre se comprometía a ejecutar una obra a otro
que le proporcionaba los materiales, por un precio total y
asumiendo el riesgo de la ejecución.
- Contrato de trabajo autónomo.
• Locatio Operarum: Arrendamiento de servicios.
Un ciudadano libre se comprometía a ejecutar una obra a otro
que le pagaba en función del tiempo trabajado y asumiendo
este el riesgo de la labor.
- Contrato de trabajo subordinado.
Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013
12. CONTRATO DE TRABAJO AUTÓNOMO
Es el contrato de trabajo por medio del cual el trabajador
se obliga a realizar mediante un pago una obra o prestar
un servicio, con trabajo prevalentemente propio y sin
vinculo de subordinación frente al comitente.
- El trabajador se obliga a un dar determinado, a un resultado
- El trabajador es autónomo en su labor y goza de discrecionalidad
en cuanto al tiempo de la entrega y el lugar de la prestación, pero
mientras no entrega la obra es responsable del deterioro y de la
onerosidad.
- La ejecución material del trabajo puede ser confiada a asistentes
del trabajador , pero es responsable por los vicios de la obra.
- El comitente puede proporcionar los materiales o en su defecto
pagar por estos.
Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013
13. CONTRATO DE TRABAJO SUBORDINADO
“Contrato Individual de Trabajo es aquel por el cual una
persona natural se obliga a ejecutar una obra o a prestar
sus servicios personales a otra persona, natural o jurídica,
bajo la continua dependencia o subordinación de ésta, y
mediante una remuneración.
Por dependencia continua se entiende la obligación que
tiene el trabajador de acatar órdenes del patrono y de
someterse a su dirección, ejercida personalmente o por
medio de terceros, en todo lo que se refiera al trabajo”.
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14. CONTRATO DE TRABAJO SUBORDINADO
• El trabajador debe realizar la labor personalmente de la forma
que disponga el patrono.
• El trabajador debe colaborar con el patrono con diligencia y
fidelidad.
• El trabajador tiene derecho a su retribución normalmente en
dinero y medida con respecto al tiempo trabajado.
• El trabajador tiene derecho al reposo semanal, a vacaciones
anuales y al goce de los derechos y libertades previstos en la
Constitución, en el Código del Trabajo, principalmente a la
libertad sindical y de opinion
Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013
15. CONTRATO DE TRABAJO SUBORDINADO
• El patrono asume el riesgo económico derivado de la calidad y
cantidad de trabajo realizado.
• El patrono responde frente a terceros por los daños
producidos por el trabajador en la ejecución del trabajo.
• El patrono asume el riesgo de inhabilidad al trabajo sea
temporal o definitivo
• El patrono asume el riesgo derivado de los accidentes de
trabajo el cual comparte con el IHSS.
• Este contrato es de ejecución sucesiva, para ambas partes sus
prestaciones y obligaciones son de cumplimiento reiterado o
continuo y se renuevan constantemente.
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16. ELEMENTOS CARACTERIZANTES DEL CONTRATO DE
TRABAJO SUBORDINADO
• Actividad personal del trabajador, es decir, realizada por si
mismo.
• La continuada subordinación o dependencia del trabajador
respecto del patrono, que faculta a éste para exigirle el
cumplimiento de órdenes, en cualquier momento en cuanto
al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle
reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de
duración del contrato.
• Un salario como retribución del servicio.
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17. OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJO
• Por objeto del contrato de trabajo debe entenderse la
sustancia económica, bienes y utilidades que caen bajo la
voluntad de las partes: es evidente que la materia del
contrato de trabajo esta constituida por los bienes que desean
intercambiar los contratantes mediante la celebración del
pacto o contrato, tal objeto es el trabajo prestado en ciertas
condiciones.
• El objeto del contrato de trabajo presenta una doble
pretensión: la prestación laboral y la prestación salarial.
• El objeto del contrato de trabajo debe ser licito, posible, y
determinado o determinable.
• El objeto del contrato de trabajo se debe establecer en el
contrato de trabajo escrito.
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18. ELEMENTOS NATURALES DEL CONTRATO DE
TRABAJO
Son todas las disposiciones que sin necesidad de una
cláusula especial se deben entender incluidas y que
forman parte del contrato. (ex lege)
• La seguridad social.
• Vacaciones.
• Décimo tercer mes de salario.
• Décimo cuarto mes de salario.
• Descanso pre y post natal
• Periodo de prueba
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19. ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO DE
TRABAJO
No pertenecen esencial ni naturalmente al contrato de
trabajo, pero pueden agregarse mediante la estipulación
de cláusulas especiales, las que no deben, pero pueden,
Incurrir a formar parte de la estructura del negocio, una vez
insertadas en el contrato, se transforman en parte
integrante del mismo.
• Duración del contrato.
• Contrato de trabajo a termino.
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20. EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
• Efectos esenciales: Se producen necesariamente porque
están imperativamente previstos por la ley o por la naturaleza
del contrato.
• Efectos naturales: Normalmente se producen, salvo la
voluntad contraria de las partes.
• Efectos directos: Se producen directamente frente a las
partes estipulantes.
• Efectos reflejos: Son los que el contrato puede expresar
frente a terceros.
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21. Conclusiones
• CONOCER LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN
EN UNA RELACION LABORAL Y EL
CONTRATO DE TRABAJO
Objetivos alcanzados
• EMPLEADOR, EMPLEADO, CONTRATO DE
TRABAJO, ELEMENTOS DEL CONTRATO
Contenidos conceptuales desarrollados
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22. Autorías
Presentación: SUJETOS DEL CONTRATO DE
TRABAJO
Narración: Abg. Marvin Espinal
Derechos reservados
UNITEC 2013
Marvin.espinal@unitec.edu
Abg. Marvin Espinal, CEUTEC 2013