En toda actividad humana libre, ya sea CONCEPTO DE TRABAJO. Material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
2. LOS ELEMENTOS DE LA RELACION DE TRABAJO
En toda actividad humana
libre, ya sea CONCEPTO DE
TRABAJO.
Material
o
intelectual, permanente o
transitoria, que una persona
natural
ejecuta
conscientemente al servicio
de otra, y cualquiera que sea
su finalidad, siempre que se
efectúe en ejecución de un
contrato de trabajo.
PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE LA FORMA: En el sentido que priman las
realidades de hecho y de derecho sobre los datos aparentes que aparecen que
pueden ofrecer los documentos o contratos, dado que es en definitiva la
realidad la que prevalece sobre la voluntad de partes
Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato
de trabajo.
El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a
prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera,
empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
La relación laboral o las
Relaciones laboral son aquellas
que se establecen entre el
trabajo y el capital en el
proceso productivo. En esa
relación, la persona que aporta
el
trabajo
se
denomina
trabajador, en tanto que la que
aporta el capital se denomina
empleador,
patronal
o
empresario.
El
trabajador
siempre es una persona física,
en tanto que el empleador
puede ser tanto una persona
física
como
una
persona
jurídica. En las sociedades
modernas la relación laboral se
regula por un contrato de
trabajo en el cual ambas partes
son formalmente libres.
ELEMENTOS ESENCIALES
Para que haya contrato de trabajo se requiere que
concurran estos tres elementos esenciales:
La actividad personal del trabajador, es decir, realizada
por sí mismo.
La continuada subordinación o dependencia del
trabajador respecto del empleador, que faculta a éste
para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier
momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de
trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe
mantenerse por todo el tiempo de duración del
contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad
y los derechos mínimos del trabajador en concordancia
con los tratados o convenios internacionales que sobre
derechos humanos relativos a la materia obliguen al
país.
Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este
artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no
deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de
otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
3. Características del Contrato de
Trabajo perfecciona por el simple
acuerdo de voluntades, es decir,
no
requiere
solemnidad
ni
formalidad alguna para su validez.
Sin embargo, el artículo 24 de la
ley exige que las condiciones de
trabajo se hagan constar por
escrito, y la falta de esa
formalidad es imputable al
• Es personal, esta cualidad
patrón, conforme al artículo 26.
Únicamente al trabajador, ya que
el patrón puede ser una persona
moral, y además puede ser
substituido sin necesidad de que
se modifique .
.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO LABORAL
POR SU FORMA
•Verbal
•Escrito
POR LA DURACIÓN O LABOR DETERMINADA
DEL CONTRATO
• Fijo o definido
•Indefinido
•Para la realización de una obra
• Para ejecutar un trabajo ocasional
• Contrato por tiempo
POR EL CARÁCTER DE LA RETRIBUCIÓN
•Contrato mixto
•Contrato a domicilio
•Contrato familiar
POR EL LUGAR DONDE SE PRESTA EL SERVICIO
• En el lugar de la empresa
•Doméstico
•De transéuntes POR SU NATURALEZA
JURÍDICA
♣•
Laboral
♣Administrativo
♣•Civil
•Comercial o mercantil
•
Es
oneroso,
porque
establece
obligaciones recíprocas; la contrato.
Prestación del servicio a
• Es bilateral, cambio de una
remuneración.
• Es ya que establece derechos y
obligaciones mutuos entre las partes. de
tracto sucesivo, en virtud de que sus
efectos no se agotan en el acto mismo
de su celebración, sino que continúan
durante la prestación .
• Es conmutativo, ya que las prestaciones
que se deben los servicios.
• Es un contrato condicionado por
inmediatamente ciertas. partes son la ley,
porque no es un contrato libre, regido por
la autonomía de la voluntad, sino un
contrato dirigido, que lleva implícita la
condición de aceptar las modificaciones
impuestas por la ley, que favorezcan a los
trabajadores.