2. SUJETOS DE LA RELACION DE
TRABAJO
Concepto de trabajador:
Según el artículo 39 de la LOT, se
entiende por trabajador: “la persona
natural que realiza una labor de
cualquier clase, por cuenta ajena y bajo
la dependencia de otra”.
La prestación de sus servicios debe ser
remunerada.”
3. Concepto de Patrono
El legislador define en el artículo 49 de la
LOT al patrono: “Se entiende por
patrono o empleador la persona natural
o jurídica que en nombre propio, ya sea
por cuenta propia o ajena, tiene a su
cargo una empresa, establecimiento,
explotación o faena, de cualquier
naturaleza o importancia, que ocupe
trabajadores, sea cual fuere su
número”.
4. EL CONTRATO DE TRABAJO
• Según el Artículo 67 de la LOT: “El
contrato de trabajo es aquel mediante el
cual una persona se obliga a prestar
servicios a otra bajo su dependencia y
mediante una remuneración
5. Deberes del Patrono y del
Trabajador
Entre los deberes del Patrono, se tienen:
• Pago del salario en los términos convenidos.
• Garantizar la seguridad del trabajador, y protegerlo de que no
sufra daños en la ejecución de sus labores.
• Respectar la dignidad, libertad de conciencia e intimidad del
trabajador.
• Garantizarle al trabajador una ocupación acorde a su
calificación profesional y a lo pactado.
• Brindar igualdad de trato y oportunidades a los trabajadores.
Entre los deberes del trabajador, están:
• Prestar el servicio en las condiciones y términos pactados.
• Cumplir las órdenes e instrucciones de sus superiores
(patrono).
• Prestar fielmente sus servicios, con ánimo de colaboración, y
abstenerse de ejecutar prácticas desleales o divulgar
informaciones
6. TERMINACION DE LA RELACION DE
TRABAJO
La relación de trabajo puede terminar por:
• Despido
• Retiro
• Voluntad común de las partes
• Causa ajena a la voluntad de ambas
partes
7. Preaviso
Es el acto mediante el cual cualesquiera
de las partes involucradas en una relación
de trabajo por tiempo indeterminado,
notifica a la otra su deseo de dar por
finalizado el vinculo laboral.
8. Prestaciones Sociales
Se refiere este término a la
indemnización monetaria que le
corresponde a cada trabajador por el
tiempo de servicio reconocido. La
referida indemnización se calcula
tomando como base el salario normal
devengado por el trabajador en el mes
inmediatamente anterior a la fecha de
cálculo y el tiempo de servicio o de
antigüedad para ese momento.
.
9. • Antigüedad
De acuerdo al Artículo 108 (L.O.T.)., después del 3 meses
ininterrumpidos de servicio el trabajador tendrá derecho a la
prestación de antigüedad equivalente a 5 días por cada mes y
dos días adicionales a partir del 2 año de servicio, más los
intereses según la tasas del Banco Central.
• Vacaciones
Es un derecho del trabajador. Según el Artículo 219 (L.O.T.) al
trabajador en el primer año de servicio le corresponden 15 días
de disfrutes remunerados y un día adicional por cada año de
servicios
• Bono Vacacional
Según el Articulo 223 (L.O.T.), al trabajador en sus vacaciones
le corresponde además del salario correspondiente una
bonificación a un mínimo de 7 días de salario más 1 día
adicional por cada año de servicio.