1. DE LOSBIENES Y
DERECHOS REALES
Artículo652.- 653 Es bien,
ensentidojurídico,todolo
que puedaserobjetode
apropiación. Puedenser
objetode apropiacióntodos
losbienesque noestén
excluidos del comercio.
Las estatuas,relieves,
pinturasu otrosobjetosde
ornamentación,colocados
enedificiosoheredades
por el dueñodel inmueble,
ental formaque revele el
propósitode unirlosde un
modopermanente al
fundo;
V.- Los palomares,
colmenas,estanquesde
peceso criaderos
análogos,cuandoel
propietariolosconserve
con el propósitode
mantenerlosunidosala
fincay formandoparte de
ellade unmodo
permanente;
IX.Los manantiales,
estanques,aljibe y
corrientesde agua,así
como losacueductosylas
cañerías de cualquiera
especie que sirvanpara
conducirloslíquidoso
gasesa una fincao para
extraerlosde ella;
Articulo656 Sonbienes
inmuebles:IEl sueloylas
construccionesadheridasa
él;II.Las plantasyárboles,
mientrasestuvierenunidos
a la tierra,y losfrutos
pendientesde losmismos
árbolesyplantas,mientras
no seanseparadosde ellos
por cosechaso cortes
regulares;
Artículo654,- 655
Los bienes puedenestar
fueradel comercioporsu
naturalezaopor disposición
de la ley. Estánfueradel
comerciopor sunaturaleza
losque no puedenser
poseídosporalgún
individuoexclusivamente,y
por disposiciónde laley,los
que elladeclare
irreductiblesapropiedad
particular.
2. CapítuloIII
De losbienes
muebles
Artículo658.- Los
bienessonmueblespor
su naturalezaopor
disposiciónde laley.
Artículo659.- Son
mueblesporsu
naturaleza,loscuerpos
que puedantrasladarse
de un lugar a otro,ya
se muevanpor sí
mismos,yapor efecto
de una fuerzaexterior.
Artículo660.- Son
bienes mueblespor
determinaciónde la
ley,lasobligacionesy
losderechosoacciones
que tienenporobjeto
cosas muebleso
cantidadesexigiblesen
virtudde acción
personal.Artículo661.-
Por igual razónse
reputanmuebleslas
accionesque cada socio
tiene en las
asociacioneso
sociedades,aúncuando
a éstaspertenezcan
algunosbienes
inmuebles.
Artículo664.- Los
derechosde autorse
consideranbienes
muebles.Artículo665.-
En general,sonbienes
mueblestodoslosque
no han sido
consideradosporlaley
como inmuebles.
Artículo669.- Los
bienesmueblesson
fungiblesonofungible
3. os bienes mostrencos
CapítuloIV
De losbienes
considerados
segúnlas
personasa
quienes
pertenezcan
CapítuloV
De losbienes
mostrencos
CapítuloVIDe
losbienes
vacantes
Artículo670.- Los
bienessonde dominio
del poderpúblicoode
propiedadde los
particulares.Artículo
671.- Sonbienesde
dominiodel poder
públicolosque
pertenecenal Estadoo
a los municipios.
Artículo691.- Son
bienesvacanteslos
inmueblesque no
tienendueñociertoy
conocido.Artículo692.-
Quientuviere noticiade
la existenciade bienes
vacantesenel Estado y
quisiere adquirirla
parte que la leyda a la
personaque descubre
el bien,harála
denunciade ellosante
el MinisterioPúblicodel
lugarde laubicaciónde
losbienes.
Artículo672.- Los
bienesde dominiodel
poderpúblicose
regiránpor las
disposicionesde este
códigoencuanto no
esté determinadopor
leyesespeciales.
Artículo673.- Los
bienesde dominiodel
poderpúblicose
dividenenbienesde
uso común,bienes
destinadosaunservicio
públicoybienes
propios.
Artículo680.- Son
bienesmostrencoslos
mueblesabandonados
y losperdidoscuyo
dueñose ignore.
Artículo681.- El que
hallare unacosa
perdidaoabandonada,
deberáentregarla
dentrode tres días
siguientesala
autoridadmunicipal del
lugaro a la más
cercana, si el hallazgo
se verificaen
despoblado.
Artículo682.- La
autoridaddispondrá
desde luegoque el bien
halladose tase por
peritos,ylodepositará,
exigiendoformal y
circunstanciadorecibo.
Artículo683.-
Cualquieraque seael
valordel bien,se fijarán
avisosdurante unmes,
de diezendiezdías,en
loslugarespúblicosde
la cabeceradel
municipio,
anunciándose que al
vencimientodel plazo
se rematará el biensi
no se presentare
personaalgunaa
reclamarlo
Artículo693.- El
MinisterioPúblico,si
estimaque procede,
deduciráante el juez
competente,segúnel
valorde los bienes,la
acción que
corresponda,afinde
que declarados
vacanteslosbienes,se
adjudiquenal fisco
estatal.Se tendráa
quienhizoladenuncia
como tercero
coadyuvante.
4. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO CIVIL II
ABOGADO EN FORMACIÓN: AMADOR VLADIMIR CRUZ
ANASTACIO
MAPA CONCEPTUAL DE LOS BIENES RESPECTO AL CÓDIGO
CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO