Este documento describe los conceptos de propiedad, ocupación y accesión en el derecho civil venezolano. Explica que la propiedad es el derecho real completo que una persona tiene sobre un bien y le otorga facultades de uso, disfrute y disposición. Luego detalla que la ocupación es una forma de adquirir la propiedad sobre cosas sin dueño mediante la posesión física y con intención de adquirir la propiedad. Finalmente, define la accesión como el derecho del propietario a hacer suyo aquello que se una o agregue material
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA PROPIEDAD,
Ocupación y accesión
Participante: Angie Adán
2. Es
La facultad legítima de
gozar y disponer de una
cosa (según Manuel
Osorio) .
LA PROPIEDAD
Una relación jurídica por
cuya virtud una cosa se
encuentra sometida de modo
exclusivo y completo a la
acción de nuestra voluntad, sin
mas limitaciones que las que
las Leyes establecen o
autorizan (Según Demófilo de
Buen y Puig Peña).
(545-550 CCV y 115 CRBV)
sus
Características
son
Es un Derecho real completo
que se tiene sobre los bienes.
Es un Derecho absoluto
Concede un Derecho
exclusivo a favor del
propietario.
Es perpetuo puesto que, no
tiene plazo fijo y continua
hasta su extinción o
transferencia.
Es invulnerables.
Es independiente porque no
necesita de otro para existir.
Es un Derecho que se puede
comprimir.
sus
Elementos
SUBJETIVO
OBJETIVO
Es sujeto activo el
propietario
El propietario puede
ser una persona natural
o jurídica. Siendo las
naturales desde su
nacimiento y las
jurídicas, cuando
cumplen con los
requisitos establecidos
en la Ley.
El sujeto pasivo está
conformado por el
conglomerado social.
Son las cosas
(corporales e
incorporales).
Las cosas del mundo
exterior susceptible de
valor.
Las cosas que sean
apropiables.
Las que puedan
satisfacer las
necesidades del sujeto.
contenido
Facultades de
aprovechamiento
Pueden explorarlo,
usarlo o percibir
sus frutos
Facultades de
disposición
Facultades
de defensa
Donde la exclusividad
del Derecho se hace
efectiva por el
propietario.
Que consisten en transmitir,
ceder temporalmente, abandonar
o darle otro destino económico
al bien.
3. LA OCUPACION (597 CCV) LA ACCESION
(544,551-553, 570-581CCV)
Un modo
originario de
adquirir el derecho
de propiedad.
sobre
Las cosas que
no han tenido
dueño.
Las cosas
abandonadas por
su anterior
titular.
mediante
LA POSECION
sus
REQUISITOS
CON RELACION A LOS
BIENES:
•La cosa debe ser apropiable.
•La cosa debe carecer de dueño.
•La cosa debe ser corporal.
•La cosa no debe ser una
universalidad.
CON RELACION AL SUJETO:
•El ocupante debe tener la
intención de adquirir la
propiedad.
•El ocupante debe tener la
capacidad necesaria para ello.
CON RELACION AL ACTO:
•Debe haber aprehensión
material(toma de posesión) de la
cosa.
•El sujeto debe tener
disponibilidad de hecho sobre la
misma.
Un Derecho que
tiene el propietario
de hacer suyo lo
que puede .
Unirse
materialmente
Agregarse
Al INMUEBLE QUE
LE PERTENECE.
La mayoría de los autores
convienen en dos tipos de
accesión: La accesión discreta
y la accesión continua
4. Bibliografía
• Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y
sociales. Manuel Osorio, Editorial Heliasta. Pág.
810.
• Bienes y Derechos Reales, Derecho Civil ll.
Gert Kummerow, 4ta edición. Págs.
165,166,215,216,217.
• Código Civil Venezolano comentado y
concordado. Emilio Calvo Baca. Págs.
343,344,345.
• Cosas, Bienes y Derechos Reales. José
Gorrondona. Pág. 364