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DERECHO CIVIL VIII
SUCESIONES

     Prof. Magíster Elizabeth
             Amado Ramírez
                            USMP
      Noveno Ciclo 2011-II Parte 1.
                     Turno Noche
INTRODUCCION AL DERECHO
DE SUCESIONES

  El derecho de Sucesiones
  La Sucesión
  Naturaleza de la sucesión
  Elementos de la sucesión
  Clases de sucesión
DERECHO DE SUCESIONES
 Disciplina jurídica autónoma que trata
 de la sucesión - como la transmisión
 patrimonial por causa de muerte.
 Parte del derecho privado que regula
 la situación jurídica consiguiente a la
 muerte de una persona física.
 Bevilaqua.
 Conjunto de principios según los
 cuales, se realiza la transmisión del
 patrimonio de alguien, que deja de
 existir.
…DERECHO DE SUCESIONES

 En diversas legislaciones y en doctrina,
 se le conoce también como derecho
 hereditario, sucesorio, sucesoral, de
 sucesión, de las sucesiones, de la
 sucesión hereditaria y de sucesión por
 causa de muerte.
 Desde el punto de vista subjetivo, es el
 poder de tener la calidad de sucesor
 mortis causa, y la facultad de aceptar o
 renunciar una herencia.
…DERECHO DE SUCESIONES
 Dentro del derecho privado, el derecho
 sucesorio se relaciona con los campos del D.
 Civil por tener instituciones comunes, afines:
 Derecho de Personas: el nacimiento, la
 capacidad, el domicilio, la ausencia y la
 muerte.
 Derecho de Familia: vínculo consanguíneo, el
 matrimonio, la adopción.
 Derecho Reales: es un modo de adquirir las
 cosas.
 Derecho de Obligaciones: las obligaciones son
 también objeto de transmisión.
 Como acto jurídico, sus normas son aplicables
 a los testamentos.
ETIMOLOGIA DE LA
SUCESION
 Sucesión viene del latín
 SUCESIO ONIS= Acción de suceder
 SUCCEDERE=Entrar en cabeza de…
 Sentido    gramatical:   entrada    o
 continuación de una persona o cosa
 en lugar de otra.
 En sentido lato es cuando una
 persona adquiere derechos de otros.
CONCEPTO GENERICO
Extensiva o Genérica
Se refiere a toda trasmisión
patrimonial, tanto inter-vivos
como mortis-causa.
CONCEPTO ESPECIFICO
 Restringido o Específico
 Está referido a la trasmisión
 por causa de muerte.
CONCEPTO DE SUCESION…
 Hecho jurídico por el cual los derechos y las
 obligaciones pasan de unas personas a otras.
 Hay identidad entre el derecho y el cambio en
 el sujeto.
 Lenguaje jurídico corriente se identifica a la
 sucesión con el conjunto de sucesores, con el
 conjunto de derechos y obligaciones materia
 de la transmisión, y con ambos conceptos
 juntos.
 Se discute en la doctrina, si la sucesión es o
 no una persona jurídica, si es que tiene o no
 personalidad propia, distinta a sus miembros.
 Concluyendo que los sucesores no son sino
 condóminos de todo el patrimonio.
…CONCEPTO DE SUCESION
 Trasmisión patrimonial por causa de
 muerte.
 Indica trasmisión, que viene a ser la
 subrogación o sustitución de una
 persona por otra, como titular del
 derecho y obligaciones y, la trasmisión
 misma     de     estos   derechos     y
 obligaciones, de una persona a otra.
NATURALEZA JURIDICA
 A. Participa de la naturaleza jurídica de
 los derechos reales, porque es un
 derecho ejercido por las personas con
 respecto a las cosas.
 B. Es un modo derivativo de adquirir los
 bienes, derechos y obligaciones de los
 que el difunto era el titular, por parte del
 sucesor.
 C. Es gratuito, porque no hay
 contraprestación.
 D. Es por causa de muerte, porque para
 que se dé la sucesión tiene que morir la
 persona.
ELEMENTOS DE LA SUCESION

 En doctrina suele dividirse en:
 personales, reales y formales o
 causales.
 Para otros como MAFFIA, designa
 como elementos de la sucesión a los
 momentos de la misma: la apertura
 de la sucesión, la vocación del
 sucesor, y la aceptación.
ELEMENTOS DE LA SUCESION
A.   El causante, cujus, heredado o sucedido:
     actor de la sucesión, quien la causa, la
     origina. Persona física que muere o a quien
     se le ha declarado judicialmente su muerte
     presunta, titular del patrimonio que es
     materia de la transmisión sucesoria.
B.   Los sucesores o causahabientes: a quienes
     pasan los bienes, derechos y obligaciones
     que constituyen la herencia. Herederos-
     Legatarios
C.   Herencia o masa hereditaria: conjunto de
     bienes, derechos y obligaciones que no se
     extinguen por la muerte del causante, el
     activo y pasivo, del cual es titular la persona
     al momento de su fallecimiento. Es el objeto
     de la trasmisión.
CLASES DE SUCESION
A.   Testamentaria o Voluntaria: por voluntad
     expresa del causante mediante el testamento.
B.   Legal, intestada o ab-intestado: establecida por
     la ley, cuando el causante no ha dejado
     expresada su voluntad mediante un testamento,
     o fue declarado nulo.
C.   Mixta: cuando el testamento no contiene
     institución de herederos, o se ha declarado la
     caducidad o la invalidez, o ha dispuesto sus
     bienes en legados. Art. 815 del C.C.Testada e
     intestada.
D.   Contractual: por pactos celebrados en vida por
     el causante. Prohibida en nuestra legislación.
     Arts. 678 C.C. no hay aceptación ni renuncia de
     herencia futura.
     Art. 1405 C.C. nulo todo contrato sobre el
     derecho de suceder.
FORMAS DE SUCEDER
A . Por derecho propio: se sucede por derecho
  propio o por cabezas, cuando una persona
  sucede a otra de manera inmediata y directa.
  Hacerlo a nombre propio, directamente. Ejm:
  hijos que heredan a los padres. Cónyuge
  sobreviviente. Padres que heredan de hijos.
B. Por representación: el llamado a recoger la
  herencia ha fallecido con anterioridad al
  causante, o a estado excluido de ella por
  indignidad o desheredación. El heredero es
  reemplazado por sus hijos y descendientes.
  Hereda por estirpes.
HEREDEROS
Sucede por disposición legal o
testamentaria, a título universal. Tiene
derecho total de la masa hereditaria.
Hereda en virtud de un derecho que le
asigna la ley.
Persona que por disposición legal,
testamentaria, y en virtud de
parentesco consanguíneo, salvo el caso
del cónyuge, sucede en todo o parte de
una herencia, es decir en los derechos u
obligaciones que tiene al tiempo de
morir el difunto al cual sucede.
CLASES DE HEREDEROS…
a) Según la clase de sucesión
  1. Testamentarios:
  Instituidos por la voluntad del causante,
  expresada en testamento válido.
  2. Legales o no Testamentarios:
  Declarados por la autoridad judicial o
  por un funcionario notarial conforme a
  las prelaciones de la ley y de acuerdo
  con el orden que ella misma establece.
  Heredan por falta de testamento, o por
  haberse declarado judicialmente su
  caducidad o nulidad.
…CLASES DE HEREDEROS…
b) Según la calidad de su derecho, sólo en
      la sucesión testamentaria.
  1.    Forzoso o legitimarios:
  Son los descendientes, ascendientes y
  cónyuge, a quienes la ley garantiza la
  trasmisión     de     parte   del  activo
  hereditario llamada legítima, la que sólo
  pueden perder por indignidad o
  desheredación. Tienen el derecho
  intangible de heredar al causante, sea
  en la sucesión testamentario o legal.
…CLASES DE HEREDEROS
 2. No forzosos o voluntarios:
 Son los parientes colaterales –
 consanguíneos- del causante hasta el
 cuarto grado de la línea colateral,
 hermanos, tíos, sobrinos, primos
 hermanos, tíos abuelos, y sobrinos
 nietos, cuya sucesión testamentaria
 sólo puede producirse por voluntad del
 causante, puesto que la ley no le
 importe ninguna obligación sucesoria a
 favor de ellos. Excluyendo lo más
 próximo a los más remotos. Son
 aquellos que heredan a falta de
 herederos forzosos.
LEGATARIOS
 Persona cualquiera, natural o jurídica
 a quien por acto de liberalidad se deja
 una manda mediante testamento.
 Sucede a título particular, tiene
 derecho a una parte de la masa
 hereditaria hecha por testamento –
 cuota de libre disposición- cuando el
 causante no ha dispuesto de ella.
CLASES DE LEGATARIOS…
Artículo 756 del C.C.
a) De bien específico:
  Legado singular. Es el relativo a un bien o
  un derecho determinado o individualizado,
  como un inmueble, un vehículo o un objeto
  cualquiera. Es el que con                más
  propiedades tipifica la figura del legado.
  Es decir, son aquellos que pueden suceder
  un bien concretamente especificado.
…CLASES DE LEGATARIOS

b) De la parte alícuota:
  Beneficiario de una parte o cuota
  divisible de la porción disponible o de
  los bienes en general, como la mitad,
  el tercio, la cuarta parte, el quinto u
  fracción de la primera o de los
  segundo.
c) De la totalidad de los bienes: suceden
  la totalidad de los bienes del causante.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO
DE SUCEDER…
a) Teoría del Derecho natural
  Santo Tomas de Aquino. Derecho natural que los
  padres alleguen riqueza para los hijos y estos sean
  sus herederos. Esta teoría es apoyada por la
  Iglesia Católica en las encíclicas RERUN
  NOVARUM (Papa León XIII) y CUADRAGESIMO
  ANNO (Pió XII). Es un deber natural de los padres
  de familia atender a sus hijos, a facilitarles los
  medios para defenderse en la vida mediante la
  herencia.
  b) Teoría de La Ley
  Derecho Sucesorio no es expresión del Derecho
  Natural sino de la Ley civil creada por el Estado. El
  Derecho Natural crea la obligación de los padres a
  alimentar a sus hijos, pero el Derecho Civil
  determina quines son los herederos.
…FUNDAMENTOS DEL
DERECHO DE SUCEDER…
c) Teoría de la propiedad (sustentada por Grocio)
   La propiedad al encontrarse garantizada, otorga al
   propietario del bien a disponer de la cosa a través
   del testamento como expresión de su ultima
   voluntad.
d) Teoría de la copropiedad (Sustentada por Cimbali)
   La propiedad desde su origen hasta su desarrollo
   se caracterizo por tres elementos:
   Individual, Familiar y Social. Cónyuge e hijos
   apoyan y contribuyen de alguna manera al padre y
   esposo en la consecución          de bienes y la
   formación del patrimonio familiar. Es Social por
   que la Ley como expresión del Estado protege al
   patrimonio familiar otorgándole las características
   de inembargable e inalienable .
…FUNDAMENTOS DEL
DERECHO DE SUCEDER…
e) Teoría biológico-jurídica (Sustentada por José de
   Aguano, Su obra Génesis y evolución del
   Derecho Civil)
   Que si la ley admite y garantiza para el individuo
   el derecho de propiedad, también debe
   reconocerle el derecho de trasmitir sus bienes a
   sus descendientes que son la continuación
   biológica y psicológica. La herencia resulta ser
   un elemento natural de la herencia biológica y
   los vínculos de sangre deben servir de base a las
   sucesiones legítimas, puesto que si una persona
   hereda a su descendencia algún tipo de
   enfermedad genética, de la misma forma debe
   heredar su patrimonio.
…FUNDAMENTOS DEL
DERECHO DE SUCEDER
f) Teoría Familiar (Sustentada por Francisco Ricci)
   La Familia es la célula constitutiva de la sociedad, el cual crea
   entre sus miembros principales padres e hijos lazos de mayor
   perennidad y duración. El Hombre no vive para si sino para su
   familia. Se estudia y se encuentra como fundamento el
   elemento económico social puesto que se da permanencia a la
   familia y reconoce la propiedad privada sobre la que descansa
   una sociedad civilizada.
g) Teoría de la autonomía de disposición
   El titular de un derecho de propiedad tiene autonomía y
   libertad de disponer de sus bienes, sin embargo se halla
   limitado cuando hay descendencia. A esta teoría surge una
   crítica:
   Carácter socialista que señala que la herencia perpetúa los
   medios de explotación y la riqueza en manos de pocas
   familias, en detrimento de las grandes mayorías. De ahí que
   propugnan la supresión de la propiedad privada, en especial
   de los instrumentos y medios de producción y en
   consecuencia la extinción del derecho sucesorio.
LA SUCESION EN GENERAL
 Ubicación del Derecho Sucesorio en el C.C.
 Peruano
 Denominación del Libro del C.C.
 Distribución de Materias
 Apertura de la Sucesión
 Petición de Herencia
 Exclusión de la sucesión por indignidad
 Aceptación y renuncia de la herencia y
 legado
 Representación sucesoria
UBICACIÓN EN EL C.C.

 En el Código Civil de 1984 se
 encuentra en el Libro IV.
 Artículos del 660 al 880.
 Mientras que en el C.C. de 1936
 estuvo en el Libro III. Artículos del
 657 al 811.
DENOMINACION DEL LIBRO

 Sistemática   del   Derecho   de
 Sucesiones
DISTRIBUCION DE
MATERIAS
Cuatro Secciones:
Sección Primera: Sucesión General
                 Arts. 660 al 685
Sección Segunda:Sucesión Testamentaria
                 Arts. 686 al 814
Sección Tercera: Sucesión Intestada
                 Arts. 815 al 830
Sección Cuarta: Masa Hereditaria
                Arts. 831 al 880
APERTURA DE LA SUCESION
 Al ser la muerte aquel acontecimiento
 natural que produce efectos jurídicos y va
 a traer como consecuencia que otras
 personas adquieran los bienes del difunto,
 es importante determinar el momento que
 se produce en la sucesión.
 Hecho jurídico que se origina con la
 muerte o con el fallecimiento presunto de
 una persona (sentencia consentida)
 RIPERT Y BALANGER: hecho que produce
 la trasmisión del derecho del CUJUS de su
 patrimonio a sus sucesores.
APERTURA DE LA SUCESION
 Inicio del proceso de trasmisión sucesoria
 para conocer dónde, cuándo y para qué debe
 proceder a la sucesión.
 Está referida a los siguientes aspectos:
 a. Al momento de la apertura. Se encuentra
 vinculada con el fallecimiento del causante.
 Art. 61 y 660 del C.C. Partida de Defunción –
 Declaración Judicial de Muerte presunta.
 b. Al lugar donde se produce la apertura: Al
 juez del lugar donde el causante tuvo su último
 domicilio en el país. Art. 663 del C.C.
 c. A cuál es la ley aplicable: Código Civil de
 1984.
PETICION DE HERENCIA…
 Acción que un heredero dirige contra
 otro heredero para concurrir con él o
 para excluirlo, si tiene mejor derecho.
 Art. 664 C.C.
 El demandado es un coheredero.
 El peticionante puede acumular la
 acción de declaración de heredero.
 La     petición    de    herencia    es
 imprescriptible y se tramita como
 proceso de conocimiento.
…PETICION DE HERENCIA
 Corresponde al heredero que no posee
 los bienes que considera le pertenecen,
 y se dirige contra quien los posee en
 todo o parte a título sucesorio, para
 excluirlo o para concurrir con él.
 Acción real, porque se funda en el
 derecho de propiedad y posesión que
 tienen los herederos sobre los bienes
 que constituyen la herencia.
REIVINDICACION…
 Ejercita el heredero contra el tercero
 que, sin buena fe, adquiere los bienes
 hereditarios por efecto de contratos a
 título particular oneroso celebrados por
 el heredero aparente que entró en
 posesión de ellos. Art. 665 del C.C.
 La petición como la reivindicación son
 acciones        reales,    porque     se
 fundamentan en el derecho de
 propiedad y posesión que tienen los
 herederos sobre los bienes que
 constituyen la herencia.
 Se     tramitan    como    proceso    de
 conocimiento.
…REIVINDICACION…
   El art. 665 del C.C. muestra las
   siguientes reglas:
a. El adquirente a título oneroso de mala
   fe, queda obligado a entregar al
   heredero verdadero, el bien y los frutos
   percibidos, así como a indemnizarlo por
   los daños y perjuicios irrogados.
b.El adquirente a título gratuito, de buena
   fe, queda obligado sólo a restituir el
   bien.
…REIVINDICACION

c. El adquirente a título gratuito de mala
 fe, queda obligado a restituir el bien, a
 la devolución de los frutos percibidos y
 a pagar una indemnización.

d.El adquirente a título oneroso, de buena
  fe, mantiene sus derechos, quedando
  obligado sólo a pagar el saldo del
  precio, si lo hubiere, y lo hará al
  verdadero heredero.
ACCIÓN PETITORIA                     ACCIÓN
                                REINVINDICATORIA
Se dirigen contra los           Esta    dirigida    contra
coherederos.                    terceros adquirentes a
El título que impone el         título oneroso, o contra
demandante en la acción         poseedores sin título.
petitoria es el de heredero.    El heredero invoca un
La acción petitoria tiende      título   traslativo    de
al reconocimiento        del    dominio existente a su
derecho          hereditario,   favor,           pudiendo
siendo a título universal,      únicamente invocar la
recayendo en la totalidad       posesión si fuese tan
de la herencia.                 sólo un poseedor.
Es imprescriptible. Art.        La acción reivindicatoria
664      del     C.C.,     la
                                es a título particular, y
reivindicación            es
                                recae en determinados
prescriptible 10 años,
                                bienes.
art.2001 inc. 1 C.C.
CAPACIDAD PARA SUCEDER
 Este requisito está referido a la
 personalidad que debe tener todo
 sujeto pasivo en la sucesión.
 Capacidad jurídica que debe tener
 todo sujeto de derecho.
 De acuerdo al art. 1 del C.C. toda
 persona humana es sujeto de
 derecho desde su nacimiento.
CAPACIDAD PARA SUCEDER…

 La capacidad para suceder se refiere a
 la existencia, que implica el nacimiento
 de la persona y por excepción, al ser
 concebido,     en   el   momento     del
 fallecimiento del causante.
 Si la vida humana comienza con la
 concepción, el concebido es sujeto de
 derecho para todo cuanto le favorece y
 que     la  atribución    de   derechos
 patrimoniales está condicionada a que
 nazca vivo.
…CAPACIDAD PARA SUCEDER

 Las personas jurídicas pueden
 suceder, pero para ello deben estar
 inscritas en el registro respectivo,
 de conformidad con lo establecido
 en el art. 77 del C.C.
 Sólo      pueden       suceder  por
 testamento, mientras que las
 personas naturales, por cualquier
 clase de sucesión.
LA INDIGNIDAD
 Armando Villafuerte: “La Indignidad es una
 sanción que pareja la exclusión de un
 heredero. No constituye una incapacidad
 sino más bien, una irregularidad de la
 vocación sucesoria emergente de faltas
 graves del indigno contra el de cujus, que
 le quita todo merito para recibir la herencia
 de este.”
 Haber incurrido, el heredero o legatario,
 con respecto al causante o a sus
 herederos, en actos delictuosos o
 vituperables, previstos por ley, y por cuyo
 motivo el sucesor puede ser excluido de la
 herencia. Art. 667 del C.C.
EXCLUSION DE LA SUCESION
POR INDIGNIDAD…
A. A) Los autores y cómplices de
   homicidio doloso o de su tentativa,
   cometidos contra la vida del causante,
   de sus ascendientes, descendientes,
   cónyuge. No desaparece con el
   indulto ni por la prescripción de la
   pena.
   Autores    y     cómplices:    autores
   materiales e intelectuales, y a los
   cómplices en la comisión del delito.
   Homicidio:    homicidio     simple   y
   homicidio calificado.
..EXCLUSION DE LA SUCESION
POR INDIGNIDAD..
  Tentativa: actos punibles que no llegar
  a constituir el delito consumado y
  son:
  Tentativa propiamente dicha, El delito
  frustrado, y el delito imposible.
  Contra la vida del causante y sus
  herederos forzosos.
  El indulto, es el perdón de la pena
  judicialmente     impuesta,    haciendo
  desaparecer solamente la pena.
  El indulto al igual que la amnistía es
  una modalidad del derecho de gracia.
..EXCLUSION DE LA SUCESION
POR INDIGNIDAD…
B. B) Los que hubieren sido condenados
   por delito doloso cometido en agravio
   del causante o de alguna de las
   personas a las que se refiere el punto
   anterior.
   Condenados: por condena impuesta
   en un proceso penal.
   Doloso: infracción intencional que
   conste en una acción u omisión
   consciente y voluntaria.
…EXCLUSION DE LA SUCESION
POR INDIGNIDAD…
C.       Que       hubieren       denunciado
 calumniosamente al causante por delito al
 que la ley sanciona con pena privativa de
 la libertad.
 Denuncia: debe existir la imputación de un
 hecho delictuoso al causante, que debe
 estar en conocimiento ante la respectiva
 autoridad judicial para que tenga valor y
 efecto legal.
 Delito, al que la ley sanciona con pena
 privativa de libertad, temporal o perpetua.
…EXCLUSION DE LA SUCESION
POR INDIGNIDAD…
D. Los que hubieren empleado dolo o violencia
  para impedir al causante que otorgue
  testamento o para obligarle a hacerlo, o para
  que revoque total o parcialmente el que
  hubiere otorgado.
  La coacción puede ser física o moral, que
  comprende la amenaza, la intimidación, la
  violencia y la imprudencia indebida, la misma
  que puede producir tres efectos: declaración
  judicial   de    indignidad,   anulación   del
  testamento 214 y 221 C.C., y la acción penal
  por el delito de violación de la libertad
  personal, art.151 del C.Penal.
…EXCLUSION DE LA SUCESION
POR INDIGNIDAD…
E. Los que destruyen, oculten, falsifiquen o
  alteren el testamento de la persona de cuya
  sucesión se trata y quienes, a sabiendas,
  hagan uso de un testamento falsificado.
  Destrucción u ocultamiento con respecto al
  testamento      ológrafo    y   cerrado.  La
  falsificación o alteración, en el testamento
  ológrafo en el pliego interno cerrado.
  No se trasmite a los herederos, es personal.
  Los derechos sucesorios del heredero
  indigno pasan a sus descendientes, quienes
  lo heredan por representación.
…EXCLUSION DE LA SUCESION
POR INDIGNIDAD
 Acción     judicial,    proceso  de
 conocimiento,        declarado  por
 sentencia. La acción prescribe al
 año de haber entrado el indigno en
 posesión de la herencia o legado.
 No funciona retroactivamente.
 No comprende las donaciones ni
 los anticipos de herencia.
PERDON DE LA INDIGNIDAD
 Puede ser otorgado por el causante o
 por los demás sucesores.
 Por el causante: expreso ( lo manifiesta
 en el testamento o por escritura
 pública), tácito (cuando instituye como
 heredero o legatario al indigno. Se
 puede perdonar al indigno, de acuerdo
 con las normas de desheredación.
DESHEREDACION
 Consiste en la privación de la legítima
 de los herederos forzosos en virtud de
 una      causa      justa,   acreditada,
 expresamente señalada en la ley e
 indicada en el testamento.
 Art. 742 C.C. “por la desheredación del
 testador puede privar de la legítima al
 heredero forzoso que hubiera incurrido
 en alguna de las causales previstas en
 la ley”.
REQUISITOS DE LA
DESHEREDACION
 a)   La existencia de una causal que las justifique.
      Que constituya uno de los supuestos
      previstos en forma expresa por la ley (art. 742
      del C.C.).
 b)   Que se trate justamente de un heredero
      legitimario: descendientes, ascendientes o
      cónyuge del testador.
 c)   Declaración       expresa      del    testador,
      exteriorizada en forma clara e incuestionable
      en el acto jurídico del testamento.
 d)   Que no recaiga sobre menores de edad o
      mayores de edad privados de discernimiento.
DESHEREDACIÓN                         INDIGNIDAD
La desheredación requiere         La indignidad tiene por fuente
la   voluntad     expresa   del   un dispositivo legal.
causante manifestada en su        Las causales de indignidad
testamento.                       pueden tener lugar en fecha
Sus     causales    son    más    posterior a su muerte si se
numerosas      y    debe    ser   tiene en cuenta el retardo en la
anteriores ala muerte del         administración de justicia.
causante.                         La       indignidad        puede
La     desheredación      actúa   presentarse en la       sucesión
exclusivamente en la sucesión     intestada o testamentaria.
testamentaria.                    La acción por indignidad
De haber desheredado el           prescribe al año de entrar el
testador    a    un    heredero   indigno en posesión de los
forzoso, cualquier persona que    bienes hereditarios (art. 668
tenga interés puede iniciar la    del C.C.).
acción que estime pertinente      La acción por indignidad sólo
en caso de no cumplirse la        lo puede ejercer los llamados a
voluntad del causante.            suceder     a    falta    o   en
La prescripción de acción por     concurrencia con el indigno.
desheredación no ha sido
señalada por ley.
ACEPTACION
 Acto voluntario mediante el cual una
 persona denominada el SUCESIBLE
 manifiesta su voluntad de convertirse en
 heredero y por consiguiente cumplir con
 todas las obligaciones que tal calidad
 conlleva. Es decir, que el heredero
 adquiere derechos y obligaciones. La
 aceptación es para la universalidad de la
 herencia.
 Manifestación expresa o tácita que hace
 el heredero, de tomar para sí la herencia
 de su causante, con todas las
 consecuencias jurídicas.
FORMAS DE ACEPTACION
 Expresa:      Mediante    instrumento
 público o privado, verbalmente.
 Tácita: Cuando del heredero se
 comporta como tal, sin expresar su
 voluntad.
 Legal o presunta: el causahabiente
 no acepta la herencia expresamente,
 ni se comporta como heredero, el
 silencio importará la aceptación de la
 herencia, cuando ha trascurrido 3
 meses y 6 meses.
RENUNCIA
 Manifestación de voluntad, por la cual
 el heredero o legatario hace constar
 que no se le considere como tal.
 No puede ser tácita, es expresa y
 solemne, art. 675 del C.C.: por
 escritura pública o por acta otorgada
 ante juez al que corresponda conocer
 de la sucesión, bajo sanción de
 nulidad, debiendo protocolizarse el
 acta obligatoriamente.
PLAZO DE LA RENUNCIA
 PLAZO:
 3 meses si el heredero está en la
 República.
 6 meses si está en el extranjero.
 No interrumpiéndose por causa alguna.
RENUNCIA…
De acuerdo al 674 del C.C, pueden
renunciar a la herencia y al legado
quienes tengan la libre disposición de
sus bienes. Los capaces, personalmente
o por apoderados. Los incapaces a través
de    sus     representantes,  mediante
autorización judicial.
Ejemplo: X causante. A, B, y C hijos del
causante, B renunciante. D y E hijos del
renunciante. Entonces D y E heredan por
B.
RENUNCIA
 Si el renunciante es el único
 heredero y no tiene sucesores
 testamentarios o legales, se
 adjudicará la masa hereditaria a las
 entidades u organismos del Estado
 y a la Beneficencia Pública, art. 830
 del C.C.
ACEPTACION Y RENUNCIA…
Tanto la renuncia como la aceptación
son actos jurídicos, porque son
manifestaciones       de      voluntad,
destinadas    a    crear     relaciones
jurídica.
Ambas, son actos voluntarios,
totales,               incondicionales,
irrevocables, y deben referirse a una
herencia producida.
Son incapaces para aceptar como
para renunciar, arts. 43 y 44 del C.C.
…ACEPTACION Y RENUNCIA

 Los incapaces, ejercen su derecho de
 aceptación como de renuncia, a
 través de sus representantes.
 Ejemplos:
 Hijos   menores:       padre,    madre,
 necesitan autorización judicial.
 Menores – tutores- y Mayores
 incapaces – curadores- necesitan
 autorización judicial.
REPRESENTACION
SUCESORIA…
 Derecho    por    el    cual,    los
 descendientes de una persona son
 llamadas por ley a ocupar el lugar
 y grado de su ascendiente, a
 recibir la herencia que a éste
 correspondería si viviese, o la que
 hubiera renunciado o perdido por
 indignidad o desheredación. Art.
 681 CC
…REPRESENTACION
SUCESORIA…
 Formas de suceder:
 Por derecho propio: sucesión por
 cabeza. Caso de los hijos que heredan a
 su padre. Ej: X causante. A y B hijos del
 causante. A y B suceden de X.
 Por representación: sucesión por
 estirpe. Ej.: X causante. A y B hijos de
 X. C y D hijos de A. A premuere,
 entonces al fallecer X. C y D heredan en
 representación de A, concurriendo con
 B.
…REPRESENTACION
SUCESORIA
 Condiciones:
 Premonencia del representado, o
 renuncia, indignidad o desheredación.
 Que el representante sea hábil para
 suceder, que viva sin haber sido
 desheredado, ni haber sido declarado
 indigno respecto del causante, ni haya
 renunciado al a herencia.
 Que no haya otro con mejor derecho o
 que los grados intermedios estén
 vacíos.
ELEMENTOS DE LA
REPRESENTACION SUCESORIA
A. Causante:    persona     que    fallece
   dejando la herencia.
B. Representado: persona a quien
   corresponde     ser    heredero     del
   causante, y que no recibió la herencia
   de éste, porque murió, renunció o lo
   perdió      por      indignidad       o
   desheredación.
C. Representante: a quién le corresponde
   la parte de la herencia que le habría
   tocado de su representado.
EFECTOS DE LA
REPRESENTACION SUCESORIA
A. Los          representantes          heredan
   conjuntamente con los herederos directos.
B. Los representantes ocupan el lugar que le
   correspondería         la       representado,
   adquiriendo       bienes      derechos      y
   obligaciones, en la proporción que le
   correspondía.
C. La    porción      que     correspondía    la
   representado, la recibe íntegramente el
   representante.
D. La    liberalidades     recibidas    por   el
   representado     son      colacionables,   se
   reputan a cuenta de la herencia.
SUCESION TESTAMENTARIA

 La sucesión testamentaria
 Capacidad del testador
 Formalidades de los testamentos
 Clases de testamentos:
 Ordinarios
 Especiales
LA SUCESION TESTAMENTARIA

 Aquella que se produce por
 testamento, el otorgamiento de un
 testamento, constituye un acto
 jurídico de última voluntad, por el
 que una persona dispone de sus
 bienes patrimoniales y otros
 asuntos que le atañen, para
 después de su muerte.
LA SUCESION TESTAMENTARIA

 El derecho de sucesiones está regido
 por      el     principio  regulador
 fundamental: voluntad del causante
 plasmada en un testamento, pero
 dicha voluntad, está condicionada a
 ciertas formalidades y limitaciones,
 dentro de las cuales debe otorgarse
 el testamento, cuya finalidad está
 orientada a garantizar y proteger la
 distribución de la masa hereditaria,
 con arreglo a la ley.
EL TESTAMENTO
 Del latín:
 testaio mentis: testimonio de la voluntad
 o testimonio de la mente.
 Acto jurídico por el cual, una persona
 dispone para después de su muerte de
 todos sus bienes o parte de ellos.
 Es la declaración de última voluntad que
 hace una persona disponiendo de sus
 bienes y los asuntos que le atañen, para
 después de su muerte.
 Admite actos de carácter no patrimonial
 como pudiera ser el reconocimiento de
 hijos. Art. 686 C.C.
CARACTERISTICAS DEL
TESTAMENTO
 Personal e indelegable: no se permite
 delegación alguna. Sólo lo hace el testador.Art.
 690 C.C. np se puede dar poder a otro para
 testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de
 un tercero. Epoca colonial existió el
 testamento por comisario.
 Unilateral: nuestro ordenamiento no permite la
 sucesión contractual, la única intención que
 vale es la del testador expresada en el
 testamento, no se permiten pactos sucesorios.
 Voluntad del testador. Art. 814 C.C., es nulo el
 testamento otorgado en común por dos o más
 personas, ni conjunta, ni múltiple. Ejem: los
 cónyuges. La declaración debe ser expresada
 con libertad absoluta, sin influencia extraña ni
 intervención de otra voluntad.
CARACTERISTICAS DEL
TESTAMENTO
 Formal o Solemne;
 Acto ad solemnitatem.
 Debe cumplirse determinados requisitos, las
 formalidades constituyen garantía por la
 importancia del acto, bajo pena de nulidad.
 Nulidad absoluta contenida en el art. 219 inc. 6
 del C.C. “.. El acto jurídico es nulo cuando no
 reviste la forma prescrita bajo sanción de
 nulidad.
 Es un acto jurídico sui generis. No es un
 contrato, No hay acuerdo de voluntades ni al
 momento de su otorgamiento ni después del
 fallecimiento del testador.
CARACTERISTICAS DEL
TESTAMENTO
 Es expresión de la última voluntad; ésta se
 consolida, sino es revocada, con la muerte del
 causante. ECHECOPAR sostiene que hasta
 que no se produzca el fallecimiento, el
 testamento resulta simplemente un proyecto.
 No se debe entender como acto de voluntad
 del último momento de la vida, sino que es la
 última voluntad de la persona, manifestada
 con efecto post mortem.
 Es revocable: La revocabilidad es inherente a
 la esencia del testamento como declaración de
 última voluntad. Acto jurídico concluido y
 perfecto, a pesar de que puede revocarse. La
 forma más solemne es expresión de mayor
 certeza más no de mayor eficacia.
CAPACIDAD PARA TESTAR

 Cualquier persona puede
 tener la capacidad para testar
 siempre que no se encuentre
 comprendida en las causales
 de incapacidad para testar.
PROHIBICION O INCAPACIDAD
PARA TESTAR
a. Los menores de edad, salvo los casos
   previstos art. 46 del C.C. Varones de 16 años
   casados o que obtengan título oficial para
   ejercer una profesión u oficio, mujeres
   casadas mayores de 14 años. La capacidad
   adquirida por matrimonio no se pierde por la
   terminación de éste.
b. Los sordomudos, los ciegosordos y los
   ciegomudos que no puedan expresar su
   voluntad de manera indubitable.
c. Los retardados mentales
d. Los que adolecen de deterioro mental que
   impide expresar su libre voluntad
PROHIBICION O INCAPACIDAD
PARA TESTAR
e. Los ebrios habituales
f. Los toxicómanos
g. Los que carecen en el momento de testar, por
   cualquier causa, aunque transitoria de la
   lucidez mental y la libertad necesarias para el
   otorgamiento de este acto.
h. Los que se encuentren privados de
   discernimiento.
   Las demás personas relativamente incapaces,
   como los pródigos, los que incurren en mala
   gestión y los que sufren pena que lleva anexa
   interdicción civil tienen la facultad plena para
   testar, a pesar de estar sujetos a curatela.
CAPACIDAD DEL TESTADOR
 El derecho exige la capacidad de goce, para
 todas las personas que van a suceder y la
 capacidad de ejercicio para quien va a otorgar
 testamento, sólo los mayores de edad pueden
 hacerlo. Pueden hacerlo también los varones
 mayores de 16 años que hayan contraído
 matrimonio o hayan obtenido título oficial que
 los autoriza a ejercer profesión u oficio y las
 mujeres mayores de 14 años que hayan
 contraído matrimonio.
 Los analfabetos, ciegos, testamento por
 escritura pública. Art. 697 C.C.
 Mudos y Sordomudos, testamento cerrado u
 ológrafo.
FORMALIDADES O REQUISITOS
DEL TESTAMENTO
    Art. 695 C.C.:
   Todo testamento debe ser por escrito.
   Contener la fecha y lugar de su otorgamiento.
   El nombre del testador y su firma, salvo que no
    sepa o no pueda firmar en cuyo caso lo hará a
    ruego de un testigo testamentario que él
    designe, esto no es aplicable en el testamento
    ológrafo.
   Debe expresar la capacidad legal del testador.
   Debe señalar con precisión al heredero o
    legatario.
CLASES DE TESTAMENTOS
A. Testamentos Ordinarios:
    Testamento por escritura pública.
    Testamento cerrado.
    Testamento ológrafo.
B. Testamentos Especiales:
    Testamento Militar.
    Testamento Marítimo.
    Testamento de peruano otorgado en el
    Extranjero.
TESTAMENTOS ORDINARIOS

 Testamento por Escritura
 Pública

 Testamento Cerrado



 Testamento Ológrafo
TESTAMENTO POR ESCRITURA
PUBLICA…
 Testamento auténtico, público o abierto,
 lo otorga personalmente el testador en
 presencia de dos testigos y ante un
 Notario Público.
 Ventajas:
  Da seguridad a los términos de la voluntad
  del   testador.
  No puede ser falsificado.
 Desventajas:
     Es muy oneroso.
     Permite conocer anticipadamente      la
     voluntad del testador.
…TESTAMENTO POR
ESCRITURA PUBLICA
 Por la intervención del notario – como
 fedatario público-, obtiene la calidad
 de documento auténtico.
 Su texto es conocido por todos los
 que tienen acceso a él.
 Se conoce por la doctrina como
 Testamento Abierto, como las demás
 escrituras notariales.
TESTAMENTO POR ESCRITURA
PUBLICA: FORMALIDADES
 a.    La     manifestación      de    voluntad:
 Debe ser personal, normalmente el testador
 entrega al notario el testamento escrito que ha
 redactado con anterioridad. Los mudos, los
 sordomudos y quienes se encuentran
 imposibilitados de hablar no pueden otorgar
 este testamento, pues si bien se pueden
 expresar por sí mismos su voluntad
 entregando al notario las disposiciones
 escritas, no podría cumplirse el requisito de
 que el testador deber ser oído.
TESTAMENTO POR ESCRITURA
PUBLICA: FORMALIDADES
 b. Intervención de personas:
 Además del testador la ley exige la intervención
 de un Notario Público y de dos testigos hábiles.

 c. Intervención de Notario:
 El notario debe escribir el testamento de su puño
 y letra en su registro de Escrituras Públicas, del
 principio al fin y en el mismo acto.

 d. El testamento debe ser leído clara e
 indistintamente por dos personas: El notario y el
 testador : El testigo testamentario que éste elija.
TESTAMENTO POR ESCRITURA
PUBLICA: FORMALIDADES
 e. Firma: Cada una de las páginas del
 testamento debe ser firmada por el testador,
 los       testigos      y       el    notario.
 El testamento otorgado en esta forma tiene
 valor absoluto y probatorio de todo
 instrumento público. El testamento debe
 inscribirse en el Registro de Testamentos, así
 como las modificaciones, ampliaciones,
 revocaciones, sentencias ejecutoriadas sobre
 nulidad, falsedad y caducidad.
 La falta de inscripción no invalida el
 testamento, ya que ella sirve solamente para
 proteger intereses de terceros.
TESTAMENTO CERRADO…
 Llamado místico en Francia y secreto
 en Italia.
 Lo otorga el testador en una hoja de
 papel con firma y lo guarda en un sobre
 que cierra en privado, dejando
 constancia en diligencia posterior ante
 notario y dos testigos.
 El notario da fe, en la cubierta y en su
 protocolo, que ese sobre contiene la
 última voluntad del testador.
…TESTAMENTO CERRADO…
 Comprende dos documentos:
 El pliego interior, en el que el otorgante
 expresa su voluntad bajo su firma.
 La cubierta sobre cerrado, en el cual,
 se extiende el acta notarial que
 autentica su otorgamiento.
 El objeto, es permitir que una persona
 pueda testar utilizando el elemento de
 autenticidad     que     proporciona     la
 intervención       notarial     en      su
 otorgamiento, pero sin que se conozca
 las disposiciones testamentarias antes
 de su muerte.
…TESTAMENTO CERRADO

 Ventajas: frente al testamento por Escritura
   Pública
  No requiere persona alguna distinta al testador
   que se entere de su contenido, por ello se dice
   que tiene carácter secreto.
  Puede reconocerse hijos extramatrimoniales.

 Desventajas:
  Tiene como inconveniente que obliga a seguir
   un procedimiento judicial de apertura de
   testamento a las muerte del causante que es
   oneroso.
  Puede ser sustituido o extraviarse o puede ser
   ocultado maliciosamente.
TESTAMENTO CERRADO:
FORMALIDADES
1. La redacción
    La ley no exige formalidad alguna en este
    aspecto, puede utilizarse cualquier papel,
    puede ser a mano o utilizando algún medio
    técnico.
    Debe estar con fecha y firmado por el
    testador. El ciego y el analfabeto     están
    impedidos de otorgar esta clase de
    testamento.
2. El cierre
    El testamento debe ser colocado dentro de un
    sobre debidamente cerrado o con una
    cubierta clausurada.
TESTAMENTO CERRADO:
FORMALIDADES
3. Presentación
   El testador personalmente debe entregar al
   notario el referido documento cerrado ante dos
   testigos hábiles, manifestando que contiene
   un    testamento,     el  testador    mudo     o
   imposibilitado de hablar, lo hará por escrito en
   la cubierta.

4. Unidad del Acto
   Ante la entrega del testamento por el testador
   al notario hasta la firma en el registro de este
   último, las formalidades deben cumplirse,
   estando reunidos en un solo acto el testador,
   los testigos y el notario, debiendo éste
   entregar al testador copia certificada del acta.
APERTURA DEL TESTAMENTO
CERRADO
 Debe ser solicitada ante el Juez
 Competente, por la parte interesada, la
 que deberá acreditar la muerte del testador
 y la existencia de testamento.
 El juez competente, ordena que el notario
 presente el testamento, citándose para
 ello, al mismo tiempo, a los presuntos
 herederos o legatarios – art. 701 C.C. y
 817 y ss del C.P.C.
 El juez competente para lo relativo a la
 sucesión, es el del lugar donde el causante
 tuvo su último domicilio en el país- art. 663
 C.C.
TESTAMENTO OLOGRAFO…
 Es el testamento que el testador escribe
 íntegramente, de su puño y letra,
 fechándolo y firmándolo, sin intervención
 de testigos ni notario.
 Debe ser protocolizado en el período de 1
 año contado desde la muerte del testador,
 art. 707 C.C.
 No puede ser otorgado por analfabetos,
 ciegos y por los que tengan impedimentos
 de escribir, mientras que el mudo,
 sordomudo y los que por cualquier causa
 están imposibilitados de hablar sólo
 pueden testar de esta manera, como
 también por el testamento cerrado.
…TESTAMENTO OLOGRAFO…

 La doctrina es uniforme en exigir
 que      este    testamento      sea
 manuscrito      por    su     propio
 otorgante, aunque el C.C. no lo
 exige expresamente.
 Constituye la forma más simple de
 testar, pues basta con saber
 escribir. La redacción es libre.
…TESTAMENTO OLOGRAFO…

  Ventajas:
 Reflejadas en la simplicidad de otorgarlo.
 Garantiza la reserva en otorgarlo.
 Facilidad de revocarlo. Con sólo
  romperlo.
 No hay testigos que puedan hablar, ni
  conflictos entre los familiares del
  causante.
 Facilita la pericia caligráfica.
…TESTAMENTO OLOGRAFO

 Desventajas:
Constituyen las influencias a las
 que puede estar sujeto el testador.
Posibilidad de pérdida u ocultación.
La necesidad       de seguir un
 procedimiento        judicial     de
 protocolización    y    su     mayor
 onerosidad respecto a los demás
 testamentos.
TESTAMENTO OLOGRAFO
FORMALIDAD
1. Redacción: Debe ser hecha por el testador y a
  mano. Puede ser en otro idioma, el Juez en ese
  caso nombrar un traductor oficial. Puede ser
  en una o varias páginas, no hay forma especial
  de hacerlo.
2. Fecha: La fecha va a servir para determinar la
  capacidad del testador, sin son dos o más
  testamentos se sabe cuál es anterior.
3. Firma: Debe ponerse el nombre y apellido
  para evitar conflictos, resulta aconsejable
  firmas todas las páginas, debe utilizarse la
  forma habitual, es aceptable el seudónimo o el
  título del testador cuando no exista duda que
  se trata de la persona.
TESTAMENTO OLOGRAFO
3. Efectos posteriores:
  La persona que conserve en su poder un testamento
  ológrafo está obligada a presentarlo al juez competente
  dentro de los 30 días de tener conocimiento de la
  muerte del testador, bajo responsabilidad por el
  perjuicio que ocasione con su dilación.
  Presentado el testamento con la copia certificado de la
  partida de defunción del testador o declaración judicial
  de muerte presunta, el juez, con citación de los
  presuntos herederos, procederá a la apertura si
  estuviera cerrado, pondrá fin entera y el sello del
  juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo
  necesario para la comprobación de la autenticidad de la
  firma del testador mediante el cotejo o el
  reconocimiento de testigos.
  Una vez comprobada la autenticidad del testamento y el
  cumplimiento de sus requisitos de forma, el Juez
  mandará protocolizar el expediente, lo cual hará el
  notario. La protocolización es requisito para que el
  testamento produzca sus efectos.
TESTAMENTOS ESPECIALES
Y OTORGADOS EN EL
EXTRANJERO
 Testamento Militar

 Testamento Marítimo



 Testamento Otorgado en
 el extranjero
 Comprobación
 testamentaria
TESTAMENTO MILITAR…
 Pueden otorgarlo determinadas
 personas en situaciones especiales:
 Acuartelados o participando en
 operaciones bélicas.
 Puede tratarse de miembros de las
 fuerzas armadas, los miembros de
 las     fuerzas   policiales,    los
 prisioneros de guerra o civiles que
 participen en dichas situaciones.
 Art. 712 del C.C.
...TESTAMENTO MILITAR…
 Formalidades:
 Debe constar por escrito y debe ser
 firmado por el testador, ante un superior u
 otro oficial- ejm: capitán, jefe de del
 puesto, comandante o destacamento, o
 comando-, y con la presencia de dos
 testigos. Puede realizarse también ante el
 médico o capellán.
 Efectos:
 El testamento se hará llegar a la brevedad
 posible y por conducto regular, al
 respectivo Cuartel General, donde se
 dejará constancia.
…TESTAMENTO MILITAR
 Luego será remitido al Ministerio que
 corresponde , que lo enviará al juez de primera
 instancia donde el testador tuvo su último
 domicilio.
 La caducidad de este testamento se produce a
 los tres meses desde que el testador deje de
 estar de campaña y llegue a un lugar donde es
 posible otorgar testamento en las formas
 ordinarias.
 Si el testador muere antes del plazo señalado
 para la caducidad, sus presuntos herederos o
 legatarios pedirán al Juez, en cuyo poder se
 encuentre el testamento, su comprobación
 judicial y protocolización notarial.
TESTAMENTO MARITIMO…
 Es aquel que pueden otorgar los navegantes
 en un buque durante la travesía acuática o
 de cabotaje. Puede tratarse de oficiales,
 tripulantes y pasajeros a bordo, que se
 encuentre embarcado en un buque de guerra
 peruano o de barcos mercantes de bandera
 peruana.
 El capitán del barco o su reemplazante hace
 las veces de notario.
 El requisito universal exigido es que las
 naves se encuentren en navegación (mar,
 lago o río).
…TESTAMENTO MARITIMO
1. Este testamento debe constar por
   escrito y firmado por el testador, por
   la persona ante la cual se otorga y por
   los testigos.
2. Es testamento marítimo se otorga ante
   quien tenga el mando del buque o ante
   el oficial en quien éste delegue la
   función y en presencia de 2 testigos.
3. Se extenderá por duplicado con las
   firmas en original.
4. Será anotado en el diario de bitácora.
TESTAMENTO MARITIMO:
EFECTOS…
 Si antes de regresar al Perú la nave
 arriba a un puerto extranjero donde
 hubiera     agente      consular,    el
 comandante de la nave le entregará,
 bajo cargo uno de los ejemplares del
 testamento, el referido agente lo
 remitirá al Ministerio de Defensa si el
 testamento hubiera sido otorgado en
 un buque de guerra o la Dirección
 General de Capitanías si fuese
 otorgado en un barco mercante.
…TESTAMENTO MARITIMO:
EFECTOS
 Al retorno de la nave al Perú, los dos
 ejemplares o el ejemplar restante si dejó
 uno al Cónsul en puerto extranjero, serán
 entregados al Ministerio de Defensa si el
 buque es de guerra, o a la capitanía del
 puerto de destino para su remisión al a
 Dirección General de Capitanías.
 En caso de muerte del testador durante el
 viaje, se agregará a cada copia certificada
 del acta que acredite la defunción.
TESTAMENTO MARITIMO
 El testamento marítimo caduca a los
 tres meses de haber desembarcado
 definitivamente el testador, si tuviera
 los requisitos de un testamento
 ológrafo caduca al año.

 Si el testador muere antes del plazo
 señalado para la caducidad, sus
 presuntos herederos o legatarios
 pedirán ante el Juez cuyo poder se
 encuentre     el    testamento,      su
 comprobación judicial y protocolización
 notarial.
TESTAMENTO OTORGADO EN
EL EXTRANJERO
 Testamento en escritura pública o
 cerrado que al no encontrarse el
 testador en el territorio peruano,
 otorga ante el agente consular
 peruano, que tiene funciones de
 notario público. Art. 721 C.C.
 Será válido en el Perú el testamento
 ológrafo otorgado en el extranjero,
 aunque la ley del respectivo país no
 admita esta clase de testamento.
TESTAMENTO OTORGADO EN
EL EXTRANJERO
   Es el otorgado en el extranjero
   tanto, por peruanos como por
   quienes no lo son.
   Estos testamentos pueden ser:
a. Otorgado ante cónsul peruano,
   para los peruanos que residan o
   se hallen en el extranjero, bajo las
   modalidades del testamento por
   escritura   público,    testamento
   cerrado, según las exigencias de
   nuestro C.C.
TESTAMENTO OTORGADO EN
EL EXTRANJERO
b. Otorgado      ante      funcionario
   extranjero: otorgados en otros
   países por peruanos o extranjeros
   ante funcionarios autorizados para
   ello y según las formalidades
   establecidas por la ley del
   respectivo    país,    salvo    los
   testamento        mancomunados,
   verbal,    y   las    modalidades
   incompatibles con al ley peruana.
TESTAMENTO OTORGADO EN
EL EXTRANJERO
c. El testamento ológrafo otorgado en
 el extranjero: la ley peruana le
 reconoce su validez, sea peruano o
 extranjero su otorgante, siempre que
 haya sido escrito, fechado y firmado
 por el propio testador, siempre que
 haya sido escrito, fechado y firmado,
 por el propio testador, que son sus
 requisitos previstos en el art. 707 del
 C.C.

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DERECHO DE SUCESIONES PARTE I

  • 1. DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES Prof. Magíster Elizabeth Amado Ramírez USMP Noveno Ciclo 2011-II Parte 1. Turno Noche
  • 2. INTRODUCCION AL DERECHO DE SUCESIONES El derecho de Sucesiones La Sucesión Naturaleza de la sucesión Elementos de la sucesión Clases de sucesión
  • 3. DERECHO DE SUCESIONES Disciplina jurídica autónoma que trata de la sucesión - como la transmisión patrimonial por causa de muerte. Parte del derecho privado que regula la situación jurídica consiguiente a la muerte de una persona física. Bevilaqua. Conjunto de principios según los cuales, se realiza la transmisión del patrimonio de alguien, que deja de existir.
  • 4. …DERECHO DE SUCESIONES En diversas legislaciones y en doctrina, se le conoce también como derecho hereditario, sucesorio, sucesoral, de sucesión, de las sucesiones, de la sucesión hereditaria y de sucesión por causa de muerte. Desde el punto de vista subjetivo, es el poder de tener la calidad de sucesor mortis causa, y la facultad de aceptar o renunciar una herencia.
  • 5. …DERECHO DE SUCESIONES Dentro del derecho privado, el derecho sucesorio se relaciona con los campos del D. Civil por tener instituciones comunes, afines: Derecho de Personas: el nacimiento, la capacidad, el domicilio, la ausencia y la muerte. Derecho de Familia: vínculo consanguíneo, el matrimonio, la adopción. Derecho Reales: es un modo de adquirir las cosas. Derecho de Obligaciones: las obligaciones son también objeto de transmisión. Como acto jurídico, sus normas son aplicables a los testamentos.
  • 6. ETIMOLOGIA DE LA SUCESION Sucesión viene del latín SUCESIO ONIS= Acción de suceder SUCCEDERE=Entrar en cabeza de… Sentido gramatical: entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra. En sentido lato es cuando una persona adquiere derechos de otros.
  • 7. CONCEPTO GENERICO Extensiva o Genérica Se refiere a toda trasmisión patrimonial, tanto inter-vivos como mortis-causa.
  • 8. CONCEPTO ESPECIFICO Restringido o Específico Está referido a la trasmisión por causa de muerte.
  • 9. CONCEPTO DE SUCESION… Hecho jurídico por el cual los derechos y las obligaciones pasan de unas personas a otras. Hay identidad entre el derecho y el cambio en el sujeto. Lenguaje jurídico corriente se identifica a la sucesión con el conjunto de sucesores, con el conjunto de derechos y obligaciones materia de la transmisión, y con ambos conceptos juntos. Se discute en la doctrina, si la sucesión es o no una persona jurídica, si es que tiene o no personalidad propia, distinta a sus miembros. Concluyendo que los sucesores no son sino condóminos de todo el patrimonio.
  • 10. …CONCEPTO DE SUCESION Trasmisión patrimonial por causa de muerte. Indica trasmisión, que viene a ser la subrogación o sustitución de una persona por otra, como titular del derecho y obligaciones y, la trasmisión misma de estos derechos y obligaciones, de una persona a otra.
  • 11. NATURALEZA JURIDICA A. Participa de la naturaleza jurídica de los derechos reales, porque es un derecho ejercido por las personas con respecto a las cosas. B. Es un modo derivativo de adquirir los bienes, derechos y obligaciones de los que el difunto era el titular, por parte del sucesor. C. Es gratuito, porque no hay contraprestación. D. Es por causa de muerte, porque para que se dé la sucesión tiene que morir la persona.
  • 12. ELEMENTOS DE LA SUCESION En doctrina suele dividirse en: personales, reales y formales o causales. Para otros como MAFFIA, designa como elementos de la sucesión a los momentos de la misma: la apertura de la sucesión, la vocación del sucesor, y la aceptación.
  • 13. ELEMENTOS DE LA SUCESION A. El causante, cujus, heredado o sucedido: actor de la sucesión, quien la causa, la origina. Persona física que muere o a quien se le ha declarado judicialmente su muerte presunta, titular del patrimonio que es materia de la transmisión sucesoria. B. Los sucesores o causahabientes: a quienes pasan los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia. Herederos- Legatarios C. Herencia o masa hereditaria: conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte del causante, el activo y pasivo, del cual es titular la persona al momento de su fallecimiento. Es el objeto de la trasmisión.
  • 14. CLASES DE SUCESION A. Testamentaria o Voluntaria: por voluntad expresa del causante mediante el testamento. B. Legal, intestada o ab-intestado: establecida por la ley, cuando el causante no ha dejado expresada su voluntad mediante un testamento, o fue declarado nulo. C. Mixta: cuando el testamento no contiene institución de herederos, o se ha declarado la caducidad o la invalidez, o ha dispuesto sus bienes en legados. Art. 815 del C.C.Testada e intestada. D. Contractual: por pactos celebrados en vida por el causante. Prohibida en nuestra legislación. Arts. 678 C.C. no hay aceptación ni renuncia de herencia futura. Art. 1405 C.C. nulo todo contrato sobre el derecho de suceder.
  • 15. FORMAS DE SUCEDER A . Por derecho propio: se sucede por derecho propio o por cabezas, cuando una persona sucede a otra de manera inmediata y directa. Hacerlo a nombre propio, directamente. Ejm: hijos que heredan a los padres. Cónyuge sobreviviente. Padres que heredan de hijos. B. Por representación: el llamado a recoger la herencia ha fallecido con anterioridad al causante, o a estado excluido de ella por indignidad o desheredación. El heredero es reemplazado por sus hijos y descendientes. Hereda por estirpes.
  • 16. HEREDEROS Sucede por disposición legal o testamentaria, a título universal. Tiene derecho total de la masa hereditaria. Hereda en virtud de un derecho que le asigna la ley. Persona que por disposición legal, testamentaria, y en virtud de parentesco consanguíneo, salvo el caso del cónyuge, sucede en todo o parte de una herencia, es decir en los derechos u obligaciones que tiene al tiempo de morir el difunto al cual sucede.
  • 17. CLASES DE HEREDEROS… a) Según la clase de sucesión 1. Testamentarios: Instituidos por la voluntad del causante, expresada en testamento válido. 2. Legales o no Testamentarios: Declarados por la autoridad judicial o por un funcionario notarial conforme a las prelaciones de la ley y de acuerdo con el orden que ella misma establece. Heredan por falta de testamento, o por haberse declarado judicialmente su caducidad o nulidad.
  • 18. …CLASES DE HEREDEROS… b) Según la calidad de su derecho, sólo en la sucesión testamentaria. 1. Forzoso o legitimarios: Son los descendientes, ascendientes y cónyuge, a quienes la ley garantiza la trasmisión de parte del activo hereditario llamada legítima, la que sólo pueden perder por indignidad o desheredación. Tienen el derecho intangible de heredar al causante, sea en la sucesión testamentario o legal.
  • 19. …CLASES DE HEREDEROS 2. No forzosos o voluntarios: Son los parientes colaterales – consanguíneos- del causante hasta el cuarto grado de la línea colateral, hermanos, tíos, sobrinos, primos hermanos, tíos abuelos, y sobrinos nietos, cuya sucesión testamentaria sólo puede producirse por voluntad del causante, puesto que la ley no le importe ninguna obligación sucesoria a favor de ellos. Excluyendo lo más próximo a los más remotos. Son aquellos que heredan a falta de herederos forzosos.
  • 20. LEGATARIOS Persona cualquiera, natural o jurídica a quien por acto de liberalidad se deja una manda mediante testamento. Sucede a título particular, tiene derecho a una parte de la masa hereditaria hecha por testamento – cuota de libre disposición- cuando el causante no ha dispuesto de ella.
  • 21. CLASES DE LEGATARIOS… Artículo 756 del C.C. a) De bien específico: Legado singular. Es el relativo a un bien o un derecho determinado o individualizado, como un inmueble, un vehículo o un objeto cualquiera. Es el que con más propiedades tipifica la figura del legado. Es decir, son aquellos que pueden suceder un bien concretamente especificado.
  • 22. …CLASES DE LEGATARIOS b) De la parte alícuota: Beneficiario de una parte o cuota divisible de la porción disponible o de los bienes en general, como la mitad, el tercio, la cuarta parte, el quinto u fracción de la primera o de los segundo. c) De la totalidad de los bienes: suceden la totalidad de los bienes del causante.
  • 23. FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SUCEDER… a) Teoría del Derecho natural Santo Tomas de Aquino. Derecho natural que los padres alleguen riqueza para los hijos y estos sean sus herederos. Esta teoría es apoyada por la Iglesia Católica en las encíclicas RERUN NOVARUM (Papa León XIII) y CUADRAGESIMO ANNO (Pió XII). Es un deber natural de los padres de familia atender a sus hijos, a facilitarles los medios para defenderse en la vida mediante la herencia. b) Teoría de La Ley Derecho Sucesorio no es expresión del Derecho Natural sino de la Ley civil creada por el Estado. El Derecho Natural crea la obligación de los padres a alimentar a sus hijos, pero el Derecho Civil determina quines son los herederos.
  • 24. …FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SUCEDER… c) Teoría de la propiedad (sustentada por Grocio) La propiedad al encontrarse garantizada, otorga al propietario del bien a disponer de la cosa a través del testamento como expresión de su ultima voluntad. d) Teoría de la copropiedad (Sustentada por Cimbali) La propiedad desde su origen hasta su desarrollo se caracterizo por tres elementos: Individual, Familiar y Social. Cónyuge e hijos apoyan y contribuyen de alguna manera al padre y esposo en la consecución de bienes y la formación del patrimonio familiar. Es Social por que la Ley como expresión del Estado protege al patrimonio familiar otorgándole las características de inembargable e inalienable .
  • 25. …FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SUCEDER… e) Teoría biológico-jurídica (Sustentada por José de Aguano, Su obra Génesis y evolución del Derecho Civil) Que si la ley admite y garantiza para el individuo el derecho de propiedad, también debe reconocerle el derecho de trasmitir sus bienes a sus descendientes que son la continuación biológica y psicológica. La herencia resulta ser un elemento natural de la herencia biológica y los vínculos de sangre deben servir de base a las sucesiones legítimas, puesto que si una persona hereda a su descendencia algún tipo de enfermedad genética, de la misma forma debe heredar su patrimonio.
  • 26. …FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SUCEDER f) Teoría Familiar (Sustentada por Francisco Ricci) La Familia es la célula constitutiva de la sociedad, el cual crea entre sus miembros principales padres e hijos lazos de mayor perennidad y duración. El Hombre no vive para si sino para su familia. Se estudia y se encuentra como fundamento el elemento económico social puesto que se da permanencia a la familia y reconoce la propiedad privada sobre la que descansa una sociedad civilizada. g) Teoría de la autonomía de disposición El titular de un derecho de propiedad tiene autonomía y libertad de disponer de sus bienes, sin embargo se halla limitado cuando hay descendencia. A esta teoría surge una crítica: Carácter socialista que señala que la herencia perpetúa los medios de explotación y la riqueza en manos de pocas familias, en detrimento de las grandes mayorías. De ahí que propugnan la supresión de la propiedad privada, en especial de los instrumentos y medios de producción y en consecuencia la extinción del derecho sucesorio.
  • 27. LA SUCESION EN GENERAL Ubicación del Derecho Sucesorio en el C.C. Peruano Denominación del Libro del C.C. Distribución de Materias Apertura de la Sucesión Petición de Herencia Exclusión de la sucesión por indignidad Aceptación y renuncia de la herencia y legado Representación sucesoria
  • 28. UBICACIÓN EN EL C.C. En el Código Civil de 1984 se encuentra en el Libro IV. Artículos del 660 al 880. Mientras que en el C.C. de 1936 estuvo en el Libro III. Artículos del 657 al 811.
  • 29. DENOMINACION DEL LIBRO Sistemática del Derecho de Sucesiones
  • 30. DISTRIBUCION DE MATERIAS Cuatro Secciones: Sección Primera: Sucesión General Arts. 660 al 685 Sección Segunda:Sucesión Testamentaria Arts. 686 al 814 Sección Tercera: Sucesión Intestada Arts. 815 al 830 Sección Cuarta: Masa Hereditaria Arts. 831 al 880
  • 31. APERTURA DE LA SUCESION Al ser la muerte aquel acontecimiento natural que produce efectos jurídicos y va a traer como consecuencia que otras personas adquieran los bienes del difunto, es importante determinar el momento que se produce en la sucesión. Hecho jurídico que se origina con la muerte o con el fallecimiento presunto de una persona (sentencia consentida) RIPERT Y BALANGER: hecho que produce la trasmisión del derecho del CUJUS de su patrimonio a sus sucesores.
  • 32. APERTURA DE LA SUCESION Inicio del proceso de trasmisión sucesoria para conocer dónde, cuándo y para qué debe proceder a la sucesión. Está referida a los siguientes aspectos: a. Al momento de la apertura. Se encuentra vinculada con el fallecimiento del causante. Art. 61 y 660 del C.C. Partida de Defunción – Declaración Judicial de Muerte presunta. b. Al lugar donde se produce la apertura: Al juez del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país. Art. 663 del C.C. c. A cuál es la ley aplicable: Código Civil de 1984.
  • 33. PETICION DE HERENCIA… Acción que un heredero dirige contra otro heredero para concurrir con él o para excluirlo, si tiene mejor derecho. Art. 664 C.C. El demandado es un coheredero. El peticionante puede acumular la acción de declaración de heredero. La petición de herencia es imprescriptible y se tramita como proceso de conocimiento.
  • 34. …PETICION DE HERENCIA Corresponde al heredero que no posee los bienes que considera le pertenecen, y se dirige contra quien los posee en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. Acción real, porque se funda en el derecho de propiedad y posesión que tienen los herederos sobre los bienes que constituyen la herencia.
  • 35. REIVINDICACION… Ejercita el heredero contra el tercero que, sin buena fe, adquiere los bienes hereditarios por efecto de contratos a título particular oneroso celebrados por el heredero aparente que entró en posesión de ellos. Art. 665 del C.C. La petición como la reivindicación son acciones reales, porque se fundamentan en el derecho de propiedad y posesión que tienen los herederos sobre los bienes que constituyen la herencia. Se tramitan como proceso de conocimiento.
  • 36. …REIVINDICACION… El art. 665 del C.C. muestra las siguientes reglas: a. El adquirente a título oneroso de mala fe, queda obligado a entregar al heredero verdadero, el bien y los frutos percibidos, así como a indemnizarlo por los daños y perjuicios irrogados. b.El adquirente a título gratuito, de buena fe, queda obligado sólo a restituir el bien.
  • 37. …REIVINDICACION c. El adquirente a título gratuito de mala fe, queda obligado a restituir el bien, a la devolución de los frutos percibidos y a pagar una indemnización. d.El adquirente a título oneroso, de buena fe, mantiene sus derechos, quedando obligado sólo a pagar el saldo del precio, si lo hubiere, y lo hará al verdadero heredero.
  • 38. ACCIÓN PETITORIA ACCIÓN REINVINDICATORIA Se dirigen contra los Esta dirigida contra coherederos. terceros adquirentes a El título que impone el título oneroso, o contra demandante en la acción poseedores sin título. petitoria es el de heredero. El heredero invoca un La acción petitoria tiende título traslativo de al reconocimiento del dominio existente a su derecho hereditario, favor, pudiendo siendo a título universal, únicamente invocar la recayendo en la totalidad posesión si fuese tan de la herencia. sólo un poseedor. Es imprescriptible. Art. La acción reivindicatoria 664 del C.C., la es a título particular, y reivindicación es recae en determinados prescriptible 10 años, bienes. art.2001 inc. 1 C.C.
  • 39. CAPACIDAD PARA SUCEDER Este requisito está referido a la personalidad que debe tener todo sujeto pasivo en la sucesión. Capacidad jurídica que debe tener todo sujeto de derecho. De acuerdo al art. 1 del C.C. toda persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.
  • 40. CAPACIDAD PARA SUCEDER… La capacidad para suceder se refiere a la existencia, que implica el nacimiento de la persona y por excepción, al ser concebido, en el momento del fallecimiento del causante. Si la vida humana comienza con la concepción, el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece y que la atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.
  • 41. …CAPACIDAD PARA SUCEDER Las personas jurídicas pueden suceder, pero para ello deben estar inscritas en el registro respectivo, de conformidad con lo establecido en el art. 77 del C.C. Sólo pueden suceder por testamento, mientras que las personas naturales, por cualquier clase de sucesión.
  • 42. LA INDIGNIDAD Armando Villafuerte: “La Indignidad es una sanción que pareja la exclusión de un heredero. No constituye una incapacidad sino más bien, una irregularidad de la vocación sucesoria emergente de faltas graves del indigno contra el de cujus, que le quita todo merito para recibir la herencia de este.” Haber incurrido, el heredero o legatario, con respecto al causante o a sus herederos, en actos delictuosos o vituperables, previstos por ley, y por cuyo motivo el sucesor puede ser excluido de la herencia. Art. 667 del C.C.
  • 43. EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD… A. A) Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes, cónyuge. No desaparece con el indulto ni por la prescripción de la pena. Autores y cómplices: autores materiales e intelectuales, y a los cómplices en la comisión del delito. Homicidio: homicidio simple y homicidio calificado.
  • 44. ..EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD.. Tentativa: actos punibles que no llegar a constituir el delito consumado y son: Tentativa propiamente dicha, El delito frustrado, y el delito imposible. Contra la vida del causante y sus herederos forzosos. El indulto, es el perdón de la pena judicialmente impuesta, haciendo desaparecer solamente la pena. El indulto al igual que la amnistía es una modalidad del derecho de gracia.
  • 45. ..EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD… B. B) Los que hubieren sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el punto anterior. Condenados: por condena impuesta en un proceso penal. Doloso: infracción intencional que conste en una acción u omisión consciente y voluntaria.
  • 46. …EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD… C. Que hubieren denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad. Denuncia: debe existir la imputación de un hecho delictuoso al causante, que debe estar en conocimiento ante la respectiva autoridad judicial para que tenga valor y efecto legal. Delito, al que la ley sanciona con pena privativa de libertad, temporal o perpetua.
  • 47. …EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD… D. Los que hubieren empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el que hubiere otorgado. La coacción puede ser física o moral, que comprende la amenaza, la intimidación, la violencia y la imprudencia indebida, la misma que puede producir tres efectos: declaración judicial de indignidad, anulación del testamento 214 y 221 C.C., y la acción penal por el delito de violación de la libertad personal, art.151 del C.Penal.
  • 48. …EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD… E. Los que destruyen, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado. Destrucción u ocultamiento con respecto al testamento ológrafo y cerrado. La falsificación o alteración, en el testamento ológrafo en el pliego interno cerrado. No se trasmite a los herederos, es personal. Los derechos sucesorios del heredero indigno pasan a sus descendientes, quienes lo heredan por representación.
  • 49. …EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD Acción judicial, proceso de conocimiento, declarado por sentencia. La acción prescribe al año de haber entrado el indigno en posesión de la herencia o legado. No funciona retroactivamente. No comprende las donaciones ni los anticipos de herencia.
  • 50. PERDON DE LA INDIGNIDAD Puede ser otorgado por el causante o por los demás sucesores. Por el causante: expreso ( lo manifiesta en el testamento o por escritura pública), tácito (cuando instituye como heredero o legatario al indigno. Se puede perdonar al indigno, de acuerdo con las normas de desheredación.
  • 51. DESHEREDACION Consiste en la privación de la legítima de los herederos forzosos en virtud de una causa justa, acreditada, expresamente señalada en la ley e indicada en el testamento. Art. 742 C.C. “por la desheredación del testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley”.
  • 52. REQUISITOS DE LA DESHEREDACION a) La existencia de una causal que las justifique. Que constituya uno de los supuestos previstos en forma expresa por la ley (art. 742 del C.C.). b) Que se trate justamente de un heredero legitimario: descendientes, ascendientes o cónyuge del testador. c) Declaración expresa del testador, exteriorizada en forma clara e incuestionable en el acto jurídico del testamento. d) Que no recaiga sobre menores de edad o mayores de edad privados de discernimiento.
  • 53. DESHEREDACIÓN INDIGNIDAD La desheredación requiere La indignidad tiene por fuente la voluntad expresa del un dispositivo legal. causante manifestada en su Las causales de indignidad testamento. pueden tener lugar en fecha Sus causales son más posterior a su muerte si se numerosas y debe ser tiene en cuenta el retardo en la anteriores ala muerte del administración de justicia. causante. La indignidad puede La desheredación actúa presentarse en la sucesión exclusivamente en la sucesión intestada o testamentaria. testamentaria. La acción por indignidad De haber desheredado el prescribe al año de entrar el testador a un heredero indigno en posesión de los forzoso, cualquier persona que bienes hereditarios (art. 668 tenga interés puede iniciar la del C.C.). acción que estime pertinente La acción por indignidad sólo en caso de no cumplirse la lo puede ejercer los llamados a voluntad del causante. suceder a falta o en La prescripción de acción por concurrencia con el indigno. desheredación no ha sido señalada por ley.
  • 54. ACEPTACION Acto voluntario mediante el cual una persona denominada el SUCESIBLE manifiesta su voluntad de convertirse en heredero y por consiguiente cumplir con todas las obligaciones que tal calidad conlleva. Es decir, que el heredero adquiere derechos y obligaciones. La aceptación es para la universalidad de la herencia. Manifestación expresa o tácita que hace el heredero, de tomar para sí la herencia de su causante, con todas las consecuencias jurídicas.
  • 55. FORMAS DE ACEPTACION Expresa: Mediante instrumento público o privado, verbalmente. Tácita: Cuando del heredero se comporta como tal, sin expresar su voluntad. Legal o presunta: el causahabiente no acepta la herencia expresamente, ni se comporta como heredero, el silencio importará la aceptación de la herencia, cuando ha trascurrido 3 meses y 6 meses.
  • 56. RENUNCIA Manifestación de voluntad, por la cual el heredero o legatario hace constar que no se le considere como tal. No puede ser tácita, es expresa y solemne, art. 675 del C.C.: por escritura pública o por acta otorgada ante juez al que corresponda conocer de la sucesión, bajo sanción de nulidad, debiendo protocolizarse el acta obligatoriamente.
  • 57. PLAZO DE LA RENUNCIA PLAZO: 3 meses si el heredero está en la República. 6 meses si está en el extranjero. No interrumpiéndose por causa alguna.
  • 58. RENUNCIA… De acuerdo al 674 del C.C, pueden renunciar a la herencia y al legado quienes tengan la libre disposición de sus bienes. Los capaces, personalmente o por apoderados. Los incapaces a través de sus representantes, mediante autorización judicial. Ejemplo: X causante. A, B, y C hijos del causante, B renunciante. D y E hijos del renunciante. Entonces D y E heredan por B.
  • 59. RENUNCIA Si el renunciante es el único heredero y no tiene sucesores testamentarios o legales, se adjudicará la masa hereditaria a las entidades u organismos del Estado y a la Beneficencia Pública, art. 830 del C.C.
  • 60. ACEPTACION Y RENUNCIA… Tanto la renuncia como la aceptación son actos jurídicos, porque son manifestaciones de voluntad, destinadas a crear relaciones jurídica. Ambas, son actos voluntarios, totales, incondicionales, irrevocables, y deben referirse a una herencia producida. Son incapaces para aceptar como para renunciar, arts. 43 y 44 del C.C.
  • 61. …ACEPTACION Y RENUNCIA Los incapaces, ejercen su derecho de aceptación como de renuncia, a través de sus representantes. Ejemplos: Hijos menores: padre, madre, necesitan autorización judicial. Menores – tutores- y Mayores incapaces – curadores- necesitan autorización judicial.
  • 62. REPRESENTACION SUCESORIA… Derecho por el cual, los descendientes de una persona son llamadas por ley a ocupar el lugar y grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a éste correspondería si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o desheredación. Art. 681 CC
  • 63. …REPRESENTACION SUCESORIA… Formas de suceder: Por derecho propio: sucesión por cabeza. Caso de los hijos que heredan a su padre. Ej: X causante. A y B hijos del causante. A y B suceden de X. Por representación: sucesión por estirpe. Ej.: X causante. A y B hijos de X. C y D hijos de A. A premuere, entonces al fallecer X. C y D heredan en representación de A, concurriendo con B.
  • 64. …REPRESENTACION SUCESORIA Condiciones: Premonencia del representado, o renuncia, indignidad o desheredación. Que el representante sea hábil para suceder, que viva sin haber sido desheredado, ni haber sido declarado indigno respecto del causante, ni haya renunciado al a herencia. Que no haya otro con mejor derecho o que los grados intermedios estén vacíos.
  • 65. ELEMENTOS DE LA REPRESENTACION SUCESORIA A. Causante: persona que fallece dejando la herencia. B. Representado: persona a quien corresponde ser heredero del causante, y que no recibió la herencia de éste, porque murió, renunció o lo perdió por indignidad o desheredación. C. Representante: a quién le corresponde la parte de la herencia que le habría tocado de su representado.
  • 66. EFECTOS DE LA REPRESENTACION SUCESORIA A. Los representantes heredan conjuntamente con los herederos directos. B. Los representantes ocupan el lugar que le correspondería la representado, adquiriendo bienes derechos y obligaciones, en la proporción que le correspondía. C. La porción que correspondía la representado, la recibe íntegramente el representante. D. La liberalidades recibidas por el representado son colacionables, se reputan a cuenta de la herencia.
  • 67. SUCESION TESTAMENTARIA La sucesión testamentaria Capacidad del testador Formalidades de los testamentos Clases de testamentos: Ordinarios Especiales
  • 68. LA SUCESION TESTAMENTARIA Aquella que se produce por testamento, el otorgamiento de un testamento, constituye un acto jurídico de última voluntad, por el que una persona dispone de sus bienes patrimoniales y otros asuntos que le atañen, para después de su muerte.
  • 69. LA SUCESION TESTAMENTARIA El derecho de sucesiones está regido por el principio regulador fundamental: voluntad del causante plasmada en un testamento, pero dicha voluntad, está condicionada a ciertas formalidades y limitaciones, dentro de las cuales debe otorgarse el testamento, cuya finalidad está orientada a garantizar y proteger la distribución de la masa hereditaria, con arreglo a la ley.
  • 70. EL TESTAMENTO Del latín: testaio mentis: testimonio de la voluntad o testimonio de la mente. Acto jurídico por el cual, una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos. Es la declaración de última voluntad que hace una persona disponiendo de sus bienes y los asuntos que le atañen, para después de su muerte. Admite actos de carácter no patrimonial como pudiera ser el reconocimiento de hijos. Art. 686 C.C.
  • 71. CARACTERISTICAS DEL TESTAMENTO Personal e indelegable: no se permite delegación alguna. Sólo lo hace el testador.Art. 690 C.C. np se puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero. Epoca colonial existió el testamento por comisario. Unilateral: nuestro ordenamiento no permite la sucesión contractual, la única intención que vale es la del testador expresada en el testamento, no se permiten pactos sucesorios. Voluntad del testador. Art. 814 C.C., es nulo el testamento otorgado en común por dos o más personas, ni conjunta, ni múltiple. Ejem: los cónyuges. La declaración debe ser expresada con libertad absoluta, sin influencia extraña ni intervención de otra voluntad.
  • 72. CARACTERISTICAS DEL TESTAMENTO Formal o Solemne; Acto ad solemnitatem. Debe cumplirse determinados requisitos, las formalidades constituyen garantía por la importancia del acto, bajo pena de nulidad. Nulidad absoluta contenida en el art. 219 inc. 6 del C.C. “.. El acto jurídico es nulo cuando no reviste la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Es un acto jurídico sui generis. No es un contrato, No hay acuerdo de voluntades ni al momento de su otorgamiento ni después del fallecimiento del testador.
  • 73. CARACTERISTICAS DEL TESTAMENTO Es expresión de la última voluntad; ésta se consolida, sino es revocada, con la muerte del causante. ECHECOPAR sostiene que hasta que no se produzca el fallecimiento, el testamento resulta simplemente un proyecto. No se debe entender como acto de voluntad del último momento de la vida, sino que es la última voluntad de la persona, manifestada con efecto post mortem. Es revocable: La revocabilidad es inherente a la esencia del testamento como declaración de última voluntad. Acto jurídico concluido y perfecto, a pesar de que puede revocarse. La forma más solemne es expresión de mayor certeza más no de mayor eficacia.
  • 74. CAPACIDAD PARA TESTAR Cualquier persona puede tener la capacidad para testar siempre que no se encuentre comprendida en las causales de incapacidad para testar.
  • 75. PROHIBICION O INCAPACIDAD PARA TESTAR a. Los menores de edad, salvo los casos previstos art. 46 del C.C. Varones de 16 años casados o que obtengan título oficial para ejercer una profesión u oficio, mujeres casadas mayores de 14 años. La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de éste. b. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable. c. Los retardados mentales d. Los que adolecen de deterioro mental que impide expresar su libre voluntad
  • 76. PROHIBICION O INCAPACIDAD PARA TESTAR e. Los ebrios habituales f. Los toxicómanos g. Los que carecen en el momento de testar, por cualquier causa, aunque transitoria de la lucidez mental y la libertad necesarias para el otorgamiento de este acto. h. Los que se encuentren privados de discernimiento. Las demás personas relativamente incapaces, como los pródigos, los que incurren en mala gestión y los que sufren pena que lleva anexa interdicción civil tienen la facultad plena para testar, a pesar de estar sujetos a curatela.
  • 77. CAPACIDAD DEL TESTADOR El derecho exige la capacidad de goce, para todas las personas que van a suceder y la capacidad de ejercicio para quien va a otorgar testamento, sólo los mayores de edad pueden hacerlo. Pueden hacerlo también los varones mayores de 16 años que hayan contraído matrimonio o hayan obtenido título oficial que los autoriza a ejercer profesión u oficio y las mujeres mayores de 14 años que hayan contraído matrimonio. Los analfabetos, ciegos, testamento por escritura pública. Art. 697 C.C. Mudos y Sordomudos, testamento cerrado u ológrafo.
  • 78. FORMALIDADES O REQUISITOS DEL TESTAMENTO Art. 695 C.C.:  Todo testamento debe ser por escrito.  Contener la fecha y lugar de su otorgamiento.  El nombre del testador y su firma, salvo que no sepa o no pueda firmar en cuyo caso lo hará a ruego de un testigo testamentario que él designe, esto no es aplicable en el testamento ológrafo.  Debe expresar la capacidad legal del testador.  Debe señalar con precisión al heredero o legatario.
  • 79. CLASES DE TESTAMENTOS A. Testamentos Ordinarios: Testamento por escritura pública. Testamento cerrado. Testamento ológrafo. B. Testamentos Especiales: Testamento Militar. Testamento Marítimo. Testamento de peruano otorgado en el Extranjero.
  • 80. TESTAMENTOS ORDINARIOS Testamento por Escritura Pública Testamento Cerrado Testamento Ológrafo
  • 81. TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA… Testamento auténtico, público o abierto, lo otorga personalmente el testador en presencia de dos testigos y ante un Notario Público. Ventajas:  Da seguridad a los términos de la voluntad del testador.  No puede ser falsificado. Desventajas:  Es muy oneroso.  Permite conocer anticipadamente la voluntad del testador.
  • 82. …TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA Por la intervención del notario – como fedatario público-, obtiene la calidad de documento auténtico. Su texto es conocido por todos los que tienen acceso a él. Se conoce por la doctrina como Testamento Abierto, como las demás escrituras notariales.
  • 83. TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA: FORMALIDADES a. La manifestación de voluntad: Debe ser personal, normalmente el testador entrega al notario el testamento escrito que ha redactado con anterioridad. Los mudos, los sordomudos y quienes se encuentran imposibilitados de hablar no pueden otorgar este testamento, pues si bien se pueden expresar por sí mismos su voluntad entregando al notario las disposiciones escritas, no podría cumplirse el requisito de que el testador deber ser oído.
  • 84. TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA: FORMALIDADES b. Intervención de personas: Además del testador la ley exige la intervención de un Notario Público y de dos testigos hábiles. c. Intervención de Notario: El notario debe escribir el testamento de su puño y letra en su registro de Escrituras Públicas, del principio al fin y en el mismo acto. d. El testamento debe ser leído clara e indistintamente por dos personas: El notario y el testador : El testigo testamentario que éste elija.
  • 85. TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA: FORMALIDADES e. Firma: Cada una de las páginas del testamento debe ser firmada por el testador, los testigos y el notario. El testamento otorgado en esta forma tiene valor absoluto y probatorio de todo instrumento público. El testamento debe inscribirse en el Registro de Testamentos, así como las modificaciones, ampliaciones, revocaciones, sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad y caducidad. La falta de inscripción no invalida el testamento, ya que ella sirve solamente para proteger intereses de terceros.
  • 86. TESTAMENTO CERRADO… Llamado místico en Francia y secreto en Italia. Lo otorga el testador en una hoja de papel con firma y lo guarda en un sobre que cierra en privado, dejando constancia en diligencia posterior ante notario y dos testigos. El notario da fe, en la cubierta y en su protocolo, que ese sobre contiene la última voluntad del testador.
  • 87. …TESTAMENTO CERRADO… Comprende dos documentos: El pliego interior, en el que el otorgante expresa su voluntad bajo su firma. La cubierta sobre cerrado, en el cual, se extiende el acta notarial que autentica su otorgamiento. El objeto, es permitir que una persona pueda testar utilizando el elemento de autenticidad que proporciona la intervención notarial en su otorgamiento, pero sin que se conozca las disposiciones testamentarias antes de su muerte.
  • 88. …TESTAMENTO CERRADO Ventajas: frente al testamento por Escritura Pública  No requiere persona alguna distinta al testador que se entere de su contenido, por ello se dice que tiene carácter secreto.  Puede reconocerse hijos extramatrimoniales. Desventajas:  Tiene como inconveniente que obliga a seguir un procedimiento judicial de apertura de testamento a las muerte del causante que es oneroso.  Puede ser sustituido o extraviarse o puede ser ocultado maliciosamente.
  • 89. TESTAMENTO CERRADO: FORMALIDADES 1. La redacción La ley no exige formalidad alguna en este aspecto, puede utilizarse cualquier papel, puede ser a mano o utilizando algún medio técnico. Debe estar con fecha y firmado por el testador. El ciego y el analfabeto están impedidos de otorgar esta clase de testamento. 2. El cierre El testamento debe ser colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o con una cubierta clausurada.
  • 90. TESTAMENTO CERRADO: FORMALIDADES 3. Presentación El testador personalmente debe entregar al notario el referido documento cerrado ante dos testigos hábiles, manifestando que contiene un testamento, el testador mudo o imposibilitado de hablar, lo hará por escrito en la cubierta. 4. Unidad del Acto Ante la entrega del testamento por el testador al notario hasta la firma en el registro de este último, las formalidades deben cumplirse, estando reunidos en un solo acto el testador, los testigos y el notario, debiendo éste entregar al testador copia certificada del acta.
  • 91. APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO Debe ser solicitada ante el Juez Competente, por la parte interesada, la que deberá acreditar la muerte del testador y la existencia de testamento. El juez competente, ordena que el notario presente el testamento, citándose para ello, al mismo tiempo, a los presuntos herederos o legatarios – art. 701 C.C. y 817 y ss del C.P.C. El juez competente para lo relativo a la sucesión, es el del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país- art. 663 C.C.
  • 92. TESTAMENTO OLOGRAFO… Es el testamento que el testador escribe íntegramente, de su puño y letra, fechándolo y firmándolo, sin intervención de testigos ni notario. Debe ser protocolizado en el período de 1 año contado desde la muerte del testador, art. 707 C.C. No puede ser otorgado por analfabetos, ciegos y por los que tengan impedimentos de escribir, mientras que el mudo, sordomudo y los que por cualquier causa están imposibilitados de hablar sólo pueden testar de esta manera, como también por el testamento cerrado.
  • 93. …TESTAMENTO OLOGRAFO… La doctrina es uniforme en exigir que este testamento sea manuscrito por su propio otorgante, aunque el C.C. no lo exige expresamente. Constituye la forma más simple de testar, pues basta con saber escribir. La redacción es libre.
  • 94. …TESTAMENTO OLOGRAFO… Ventajas:  Reflejadas en la simplicidad de otorgarlo.  Garantiza la reserva en otorgarlo.  Facilidad de revocarlo. Con sólo romperlo.  No hay testigos que puedan hablar, ni conflictos entre los familiares del causante.  Facilita la pericia caligráfica.
  • 95. …TESTAMENTO OLOGRAFO Desventajas: Constituyen las influencias a las que puede estar sujeto el testador. Posibilidad de pérdida u ocultación. La necesidad de seguir un procedimiento judicial de protocolización y su mayor onerosidad respecto a los demás testamentos.
  • 96. TESTAMENTO OLOGRAFO FORMALIDAD 1. Redacción: Debe ser hecha por el testador y a mano. Puede ser en otro idioma, el Juez en ese caso nombrar un traductor oficial. Puede ser en una o varias páginas, no hay forma especial de hacerlo. 2. Fecha: La fecha va a servir para determinar la capacidad del testador, sin son dos o más testamentos se sabe cuál es anterior. 3. Firma: Debe ponerse el nombre y apellido para evitar conflictos, resulta aconsejable firmas todas las páginas, debe utilizarse la forma habitual, es aceptable el seudónimo o el título del testador cuando no exista duda que se trata de la persona.
  • 97. TESTAMENTO OLOGRAFO 3. Efectos posteriores: La persona que conserve en su poder un testamento ológrafo está obligada a presentarlo al juez competente dentro de los 30 días de tener conocimiento de la muerte del testador, bajo responsabilidad por el perjuicio que ocasione con su dilación. Presentado el testamento con la copia certificado de la partida de defunción del testador o declaración judicial de muerte presunta, el juez, con citación de los presuntos herederos, procederá a la apertura si estuviera cerrado, pondrá fin entera y el sello del juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo necesario para la comprobación de la autenticidad de la firma del testador mediante el cotejo o el reconocimiento de testigos. Una vez comprobada la autenticidad del testamento y el cumplimiento de sus requisitos de forma, el Juez mandará protocolizar el expediente, lo cual hará el notario. La protocolización es requisito para que el testamento produzca sus efectos.
  • 98. TESTAMENTOS ESPECIALES Y OTORGADOS EN EL EXTRANJERO Testamento Militar Testamento Marítimo Testamento Otorgado en el extranjero Comprobación testamentaria
  • 99. TESTAMENTO MILITAR… Pueden otorgarlo determinadas personas en situaciones especiales: Acuartelados o participando en operaciones bélicas. Puede tratarse de miembros de las fuerzas armadas, los miembros de las fuerzas policiales, los prisioneros de guerra o civiles que participen en dichas situaciones. Art. 712 del C.C.
  • 100. ...TESTAMENTO MILITAR… Formalidades: Debe constar por escrito y debe ser firmado por el testador, ante un superior u otro oficial- ejm: capitán, jefe de del puesto, comandante o destacamento, o comando-, y con la presencia de dos testigos. Puede realizarse también ante el médico o capellán. Efectos: El testamento se hará llegar a la brevedad posible y por conducto regular, al respectivo Cuartel General, donde se dejará constancia.
  • 101. …TESTAMENTO MILITAR Luego será remitido al Ministerio que corresponde , que lo enviará al juez de primera instancia donde el testador tuvo su último domicilio. La caducidad de este testamento se produce a los tres meses desde que el testador deje de estar de campaña y llegue a un lugar donde es posible otorgar testamento en las formas ordinarias. Si el testador muere antes del plazo señalado para la caducidad, sus presuntos herederos o legatarios pedirán al Juez, en cuyo poder se encuentre el testamento, su comprobación judicial y protocolización notarial.
  • 102. TESTAMENTO MARITIMO… Es aquel que pueden otorgar los navegantes en un buque durante la travesía acuática o de cabotaje. Puede tratarse de oficiales, tripulantes y pasajeros a bordo, que se encuentre embarcado en un buque de guerra peruano o de barcos mercantes de bandera peruana. El capitán del barco o su reemplazante hace las veces de notario. El requisito universal exigido es que las naves se encuentren en navegación (mar, lago o río).
  • 103. …TESTAMENTO MARITIMO 1. Este testamento debe constar por escrito y firmado por el testador, por la persona ante la cual se otorga y por los testigos. 2. Es testamento marítimo se otorga ante quien tenga el mando del buque o ante el oficial en quien éste delegue la función y en presencia de 2 testigos. 3. Se extenderá por duplicado con las firmas en original. 4. Será anotado en el diario de bitácora.
  • 104. TESTAMENTO MARITIMO: EFECTOS… Si antes de regresar al Perú la nave arriba a un puerto extranjero donde hubiera agente consular, el comandante de la nave le entregará, bajo cargo uno de los ejemplares del testamento, el referido agente lo remitirá al Ministerio de Defensa si el testamento hubiera sido otorgado en un buque de guerra o la Dirección General de Capitanías si fuese otorgado en un barco mercante.
  • 105. …TESTAMENTO MARITIMO: EFECTOS Al retorno de la nave al Perú, los dos ejemplares o el ejemplar restante si dejó uno al Cónsul en puerto extranjero, serán entregados al Ministerio de Defensa si el buque es de guerra, o a la capitanía del puerto de destino para su remisión al a Dirección General de Capitanías. En caso de muerte del testador durante el viaje, se agregará a cada copia certificada del acta que acredite la defunción.
  • 106. TESTAMENTO MARITIMO El testamento marítimo caduca a los tres meses de haber desembarcado definitivamente el testador, si tuviera los requisitos de un testamento ológrafo caduca al año. Si el testador muere antes del plazo señalado para la caducidad, sus presuntos herederos o legatarios pedirán ante el Juez cuyo poder se encuentre el testamento, su comprobación judicial y protocolización notarial.
  • 107. TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO Testamento en escritura pública o cerrado que al no encontrarse el testador en el territorio peruano, otorga ante el agente consular peruano, que tiene funciones de notario público. Art. 721 C.C. Será válido en el Perú el testamento ológrafo otorgado en el extranjero, aunque la ley del respectivo país no admita esta clase de testamento.
  • 108. TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO Es el otorgado en el extranjero tanto, por peruanos como por quienes no lo son. Estos testamentos pueden ser: a. Otorgado ante cónsul peruano, para los peruanos que residan o se hallen en el extranjero, bajo las modalidades del testamento por escritura público, testamento cerrado, según las exigencias de nuestro C.C.
  • 109. TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO b. Otorgado ante funcionario extranjero: otorgados en otros países por peruanos o extranjeros ante funcionarios autorizados para ello y según las formalidades establecidas por la ley del respectivo país, salvo los testamento mancomunados, verbal, y las modalidades incompatibles con al ley peruana.
  • 110. TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO c. El testamento ológrafo otorgado en el extranjero: la ley peruana le reconoce su validez, sea peruano o extranjero su otorgante, siempre que haya sido escrito, fechado y firmado por el propio testador, siempre que haya sido escrito, fechado y firmado, por el propio testador, que son sus requisitos previstos en el art. 707 del C.C.