Breves apuntes de las principales reformas que aplica la Ley 9151 a la Ley General de la Persona Joven.
En especial, la conformación de los Comités Cantonales de la Persona Joven.
2. Se
faculta aprobar las contrataciones
administrativas.
Se
obliga a la Dirección Ejecutiva a brindar
un informe anual a la Asamblea Nacional de
la Persona Joven.
Se
da mayor peso a la Sub Dirección
Ejecutiva.
3. Cada
comité tendrá una vigencia de dos
años.
Se
implementa que los representantes de
ONGs, Colegios y sector religioso deben ser
electos mediante asamblea democrática
sectorial.
4. Se
establece que en los meses de Octubre y
Noviembre de los años PARES se realizará la
conformación de los comités.
Dichos
Comités entrarían en funciones el 1º
de Enero del año IMPAR siguiente.
5. En
la conformación se agregan varios
miembros:
Un campo más para Univ. Públicas.
Un campo más para Univ. Privadas.
Dos campos para organizaciones de
jóvenes con discapacidad.
Se
amplía el plazo de vigencia de la Política
Pública de tres a cinco años máximos.
6. Se
modifica el mecanismo de elección de los
miembros de Junta:
En año impar se designa una
persona.
En año par se designan dos
personas.
El
informe de la Presidencia y Secretaría ya
no debe entregarse al Consejo, sino que
ahora es a la Asamblea.