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• Por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras
disposiciones., y tenia por objeto “establecer el marco
institucional y orientar políticas, planes y programas por
parte del Estado y las sociedad civil para la juventud.”,
dispuso en su articulado la edad de los jóvenes (14 -26
años),reconoció algunos derechos fundamentales, unas
políticas de participación de los jóvenes, creo el sistema
nacional de juventud con base en consejos de juventud en
los diferentes niveles de gobierno, el viceministerio de
juventud dependiente del ministerio de educación y
oficinas de juventud en los entes territoriales; políticas de
juventud de los entes estatales y la creación de la
defensoría de la juventud; políticas de promoción social a
los jóvenes, entre los cuales se encontraban apoyos a las
iniciativas juveniles y línea de crédito agropecuario para la
juventud.
• Sin embargo, después de 10 años de ejecución, tan solo se
había avanzado en consolidar algunos consejos de
juventud municipales, sin avanzar en mayor medida en el
resto de contenido de la norma, debido entre otros
factores, a tres principalmente: 1.poca voluntad política de
los mandatarios de los entes territoriales y del gobierno
nacional y 2. La ley 375 de 1997, era una ley marco, esto
significa en el lenguaje jurídico de fuentes, que no tenía
mayor obligación, como si lo tiene un estatuto. Y 3. Corría
el riesgo de declararse inconstitucional, dicha
normatividad, debido a que los mecanismos de
participación ciudadana deben regularse por leyes
estatutarias, según el artículo 103 de la CP.
• En año 2010, mediante el proyecto de ley 157
de 2010 cámara, 127 de 2010 senado por la
cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil
y se dictan otras disposiciones, el cual con el
liderazgo de senador juan Fernando cristo,
buscaba interpretar todos esos sugerencias del
movimiento juvenil, hechas en los encuentros
nacionales de juventud, departamentales y otro
escenarios de la sociedad civil para buscar
mayores voluntades políticas para los jóvenes.
• Este primer intento de
reformar la ley 375,
termino llegando a hasta
comisión de cámara,
faltando solo la
aprobación de la
plenaria de la cámara,
para haberse hecho una
realidad, sin embargo
otros proyectos de ley
de mayor relevancia
entorpecieron el tiempo
para la aprobación de
las leyes estatutarias.
• Este primer proyecto de ley de reforma de 375,
proponía cambios como objeto “Establecer el marco
institucional para garantizar a todos los y las jóvenes
el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los
ámbitos civil o personal, social y público, el goce
efectivo de los derechos reconocidos en el
ordenamiento jurídico interno, y la adopción de las
políticas públicas necesarias para su realización”.
Modifica la edad ampliado a los 30 años, definiciones,
derechos y deberes de la juventud, conductas
discriminatorias y sanciones pedagógicas a ellas,
políticas de juventud, sistema nacional de juventud
con dos subsistemas: intersectorial de gobierno y
participación de las juventudes.
• El subsistema de intersectorial de gobierno estaba conformado por
representantes de todos los organismos del estado , y en todos los
niveles de gobierno con la función de establecer la política de
promoción, prevención, protección y garantías de los derechos y
deberes de los jóvenes; y un sistema de participaciones con los
consejos de juventud en todos los niveles, plataforma de juventudes
en todos los niveles, los consejos de juventud con la participación de
juventudes de partidos políticos, periodos de cuatro años, la
unificación de la elección, vacancias, inhabilidades, interlocución
con la entidad territorial, adopción de medidas de operación de los
consejos, estímulos e informe de gestión de los consejos y su
participación en las comisiones de concertación y decisión en todos
los niveles; agendas territoriales de juventud y las asambleas
juveniles, sistema de gestión del conocimiento; defensorías de la
juventud, institucionalidad para los jóvenes a través de las unidades
administrativa especiales de juventud en todos los niveles, y el mes
nacional de juventudes, garantías por parte del ministerio público y
portal de juventud.
Proyecto de ley 014 de 2011 cámara, publicado en la gaceta 531 del 28
de julio de 2011, el cual pretende exponer en el debate el mismo
proyecto de ley aprobado por senado en el año 2010, que no había
alcanzado convertirse en ley por falta de tiempo.
• Proyecto de ley 45 de
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presentado por
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piraquive, publicado
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misma materia, con
un cambio pasar de
un mes a una semana
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mes de agosto.
Acumulándose este
proyecto al
presentado en la
cámara.
• El ministro German
Vargas lleras, presenta el
proyecto de ley 084 de
2011 cámara, en el cual
introduce cambios en el
objeto, baja la edad a 26
años, tasa los derechos de
los jóvenes, políticas
sectoriales de juventud,
establece claramente la
composición del consejo
con porcentajes de 40
para independientes, 30
para organizaciones y 30
para partidos políticos
• Se por propuso una enmienda
al texto original en la
comisión primera de cámara,
publicada en la gaceta 777 de
2011, aprobándose por
unanimidad en la comisión el
proyecto de ley con los
siguientes puntos: se cambia
el subsistema intersectorial de
gobierno por la de consejo
nacional de políticas públicas,
con algunas funciones extras,
y mismos miembros; se
cambia la unidad
administrativa especial por
entidad rectora de juventud,
se acaba con la defensoría de
la juventud.
La plenaria de la cámara, aprueba el mismo texto
propuesto, por parte de 86 representantes y 5 en
contra. Publicado en la gaceta 864 de 2011.
• En la comisión primera del senado se aprueban
algunas modificaciones con referencia a los
consejos de juventud, se elimina las agendas de
juventudes, comisiones de concertación y
decisión entre otros. Se baja la edad a 28 años,
se prueban los criterios t las medidas para
cumplir los derechos de las juventudes, se
reduce el Cnppj junto a tres delegados del Cnj,
se genera parágrafo transitorio, se acaba las
agendas de juventud, se da forma a las
plataformas de juventud.
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ley 169 de 2011 senado y 014 cámara,
se deja la edad entre 14 a 28 años, la
unidad administrativa especial de
juventudes, medidas, competencias de
los entes territoriales, y los aspectos
actuales de la ley 1622 de 2013.
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la unidad administrativa especial de juventudes por
no haber sido propuesta por el gobierno nacional.
• Mediante la ley 131 de 1994, reglamento el
voto programático definiéndolo de la siguiente
manera: mecanismo de participación mediante
el cual los ciudadanos que votan para elegir
gobernadores y alcaldes, imponen como
mandato al elegido el cumplimiento del
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como parte integral en la inscripción de su
candidatura.
Estos programas deben divulgarlos las administraciones
territoriales, o si no lo pueden hacer ustedes solicitando
mediante derecho de petición a la respectiva registraduria.
• Lo que quede en el
plan de gobierno, son
los únicos líneas
exigibles al candidato
electo, una vez inicie
la formulación del
plan de desarrollo
municipal. Se puede
participar en los
consejos territoriales
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sobre el plan.
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conformado por una parte general en la cual
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sociales y la normatividad vinculante del
municipio, una parte estratégica conformada
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inversiones, en la cual se calculara los recursos
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municipal de la administración actual con los
designados propios para consultar información del
municipio
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la información recopilada para que este, dentro de los dos
meses siguientes a la posesión, defina el documento.
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Ley de juventud en Colombia: evolución normativa

  • 1.
  • 2.
  • 3. • Por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones., y tenia por objeto “establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y programas por parte del Estado y las sociedad civil para la juventud.”, dispuso en su articulado la edad de los jóvenes (14 -26 años),reconoció algunos derechos fundamentales, unas políticas de participación de los jóvenes, creo el sistema nacional de juventud con base en consejos de juventud en los diferentes niveles de gobierno, el viceministerio de juventud dependiente del ministerio de educación y oficinas de juventud en los entes territoriales; políticas de juventud de los entes estatales y la creación de la defensoría de la juventud; políticas de promoción social a los jóvenes, entre los cuales se encontraban apoyos a las iniciativas juveniles y línea de crédito agropecuario para la juventud.
  • 4. • Sin embargo, después de 10 años de ejecución, tan solo se había avanzado en consolidar algunos consejos de juventud municipales, sin avanzar en mayor medida en el resto de contenido de la norma, debido entre otros factores, a tres principalmente: 1.poca voluntad política de los mandatarios de los entes territoriales y del gobierno nacional y 2. La ley 375 de 1997, era una ley marco, esto significa en el lenguaje jurídico de fuentes, que no tenía mayor obligación, como si lo tiene un estatuto. Y 3. Corría el riesgo de declararse inconstitucional, dicha normatividad, debido a que los mecanismos de participación ciudadana deben regularse por leyes estatutarias, según el artículo 103 de la CP.
  • 5. • En año 2010, mediante el proyecto de ley 157 de 2010 cámara, 127 de 2010 senado por la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones, el cual con el liderazgo de senador juan Fernando cristo, buscaba interpretar todos esos sugerencias del movimiento juvenil, hechas en los encuentros nacionales de juventud, departamentales y otro escenarios de la sociedad civil para buscar mayores voluntades políticas para los jóvenes.
  • 6. • Este primer intento de reformar la ley 375, termino llegando a hasta comisión de cámara, faltando solo la aprobación de la plenaria de la cámara, para haberse hecho una realidad, sin embargo otros proyectos de ley de mayor relevancia entorpecieron el tiempo para la aprobación de las leyes estatutarias.
  • 7. • Este primer proyecto de ley de reforma de 375, proponía cambios como objeto “Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización”. Modifica la edad ampliado a los 30 años, definiciones, derechos y deberes de la juventud, conductas discriminatorias y sanciones pedagógicas a ellas, políticas de juventud, sistema nacional de juventud con dos subsistemas: intersectorial de gobierno y participación de las juventudes.
  • 8. • El subsistema de intersectorial de gobierno estaba conformado por representantes de todos los organismos del estado , y en todos los niveles de gobierno con la función de establecer la política de promoción, prevención, protección y garantías de los derechos y deberes de los jóvenes; y un sistema de participaciones con los consejos de juventud en todos los niveles, plataforma de juventudes en todos los niveles, los consejos de juventud con la participación de juventudes de partidos políticos, periodos de cuatro años, la unificación de la elección, vacancias, inhabilidades, interlocución con la entidad territorial, adopción de medidas de operación de los consejos, estímulos e informe de gestión de los consejos y su participación en las comisiones de concertación y decisión en todos los niveles; agendas territoriales de juventud y las asambleas juveniles, sistema de gestión del conocimiento; defensorías de la juventud, institucionalidad para los jóvenes a través de las unidades administrativa especiales de juventud en todos los niveles, y el mes nacional de juventudes, garantías por parte del ministerio público y portal de juventud.
  • 9. Proyecto de ley 014 de 2011 cámara, publicado en la gaceta 531 del 28 de julio de 2011, el cual pretende exponer en el debate el mismo proyecto de ley aprobado por senado en el año 2010, que no había alcanzado convertirse en ley por falta de tiempo.
  • 10. • Proyecto de ley 45 de 2011 senado, presentado por Alexandra moreno piraquive, publicado en la gaceta 548 de 2011el cual trata la misma materia, con un cambio pasar de un mes a una semana de juventudes en el mes de agosto. Acumulándose este proyecto al presentado en la cámara.
  • 11. • El ministro German Vargas lleras, presenta el proyecto de ley 084 de 2011 cámara, en el cual introduce cambios en el objeto, baja la edad a 26 años, tasa los derechos de los jóvenes, políticas sectoriales de juventud, establece claramente la composición del consejo con porcentajes de 40 para independientes, 30 para organizaciones y 30 para partidos políticos
  • 12. • Se por propuso una enmienda al texto original en la comisión primera de cámara, publicada en la gaceta 777 de 2011, aprobándose por unanimidad en la comisión el proyecto de ley con los siguientes puntos: se cambia el subsistema intersectorial de gobierno por la de consejo nacional de políticas públicas, con algunas funciones extras, y mismos miembros; se cambia la unidad administrativa especial por entidad rectora de juventud, se acaba con la defensoría de la juventud.
  • 13. La plenaria de la cámara, aprueba el mismo texto propuesto, por parte de 86 representantes y 5 en contra. Publicado en la gaceta 864 de 2011.
  • 14. • En la comisión primera del senado se aprueban algunas modificaciones con referencia a los consejos de juventud, se elimina las agendas de juventudes, comisiones de concertación y decisión entre otros. Se baja la edad a 28 años, se prueban los criterios t las medidas para cumplir los derechos de las juventudes, se reduce el Cnppj junto a tres delegados del Cnj, se genera parágrafo transitorio, se acaba las agendas de juventud, se da forma a las plataformas de juventud.
  • 15. En la conciliación de los proyectos de ley 169 de 2011 senado y 014 cámara, se deja la edad entre 14 a 28 años, la unidad administrativa especial de juventudes, medidas, competencias de los entes territoriales, y los aspectos actuales de la ley 1622 de 2013.
  • 16. En la revisión de la corte, se declara inconstitucional la unidad administrativa especial de juventudes por no haber sido propuesta por el gobierno nacional.
  • 17.
  • 18. • Mediante la ley 131 de 1994, reglamento el voto programático definiéndolo de la siguiente manera: mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura.
  • 19. Estos programas deben divulgarlos las administraciones territoriales, o si no lo pueden hacer ustedes solicitando mediante derecho de petición a la respectiva registraduria.
  • 20. • Lo que quede en el plan de gobierno, son los únicos líneas exigibles al candidato electo, una vez inicie la formulación del plan de desarrollo municipal. Se puede participar en los consejos territoriales de planeación, los cuales conceptuaran sobre el plan.
  • 21. • El plan de desarrollo municipal está conformado por una parte general en la cual esta las estadísticas de las problemáticas sociales y la normatividad vinculante del municipio, una parte estratégica conformada por los programas, estrategias y proyectos del plan de gobierno y una parte llamada plan de inversiones, en la cual se calculara los recursos disponibles para los próximos cuatro años y cuanto corresponde a cada programa.
  • 22.
  • 23. El alcalde electo se dirige a la oficina de planeación municipal de la administración actual con los designados propios para consultar información del municipio
  • 24. La oficina de planeación entregara al consejo de gobierno la información recopilada para que este, dentro de los dos meses siguientes a la posesión, defina el documento.
  • 25. De igual manera en esta misma época conforma el consejo territorial de planeación y presenta su concepto en tiempo de un mes
  • 27. Tiene plazo límite hasta el cuarto mes después de posesionado para presentar el documento consolidado al concejo y este un mes para aprobarlo
  • 28. Sanciona el acuerdo de plan de desarrollo y cada secretaria inicia la formulación de planes de acción para ser aprobados por el consejo de gobierno
  • 29. Después de ser aprobado el plan se puede modificar el presupuesto municipal, se Inicia la ejecución y al año se rinde su primer informe de gestión.