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Textos tema 1. S. XVIII
“Nuestra familia no cesaba de aumentar y la cuna estaba constantemente ocupada,
aunque, ¡ay¡, la mano estranguladora de la muerte nos había arrancado de ella a alguno
de sus pequeños ocupantes. Hubo tiempos, tengo que confesarlo, en que me parecía
cruel llevar hijos en el vientre para perderlos luego y tener que enterrar amor y
esperanzas en sus pequeñas tumbas (...). La mayor de mis hijas, Cristina Sofía, no vivió
más que hasta la edad de tres años, y también mi segundo hijo, Christian Gottlieb,
murió a la más tierna edad. Ernesto Andrés no vivió más que unos pocos días más, y la
niña que le siguió, Regina Juana, tampoco había llegado a su quinto cumpleaños cuando
dejó este mundo. Cristina Benedicta, que vio la luz un día después que el del Niño de
Belén, no pudo resistir el crudo invierno y nos dejó antes de que el nuevo año llegase a
su cuarto día (...) Cristina Dorotea no vivió más que un año y un verano, y Juan Augusto
no vio la luz más que durante tres días. Así perdimos siete de nuestros trece hijos, (...)
bondadosas mujeres de la vecindad trataban de consolarme diciéndome que el destino
de todas las madres es traer hijos a este mundo para perderlos luego, y que podía
considerarme feliz si llegaba a criar la mitad de los que hubiese dado a luz.”

                                        La pequeña crónica de Ana Magdalena Bach.

2.

        “En más de siete octavas partes del reino de Francia, exceptuando los bosques y
las viñas, todas las especulaciones, todos los esfuerzos del agricultor tienen por objeto
cosechar trigo. Es la venta del trigo la que proporciona los fondos necesarios para
satisfacer el pago del impuesto, la renta debida al propietario, todos los derechos de
explotación. (...). La agricultura de la mayoría de las provincias de Francia (...) Puede
ser considerada, por lo tanto, como una gran fábrica de trigo.”

            Antoine Lavoisier. Informe a la Asamblea provincial del Orleans. 1787.

3.

       “Los reyes son llamados justamente dioses, pues ejercen un poder similar al
divino. Pues si consideráis los atributos de Dios, veréis cómo se encuentran en la
persona de un rey (...). De la misma forma que es impío y sacrílego hacer un juicio
sobre los actos de Dios, igualmente es temerario e inconsciente para un súbdito criticar
las medidas tomadas por el rey.”

                                     Jacobo I de Inglaterra. Reinó entre 1603 y 1625.
4.

        “A principios de marzo, al aumentar la penuria, vinieron a esta ciudad unos tres
mil pobres, la mayor parte de los cuales, negros, tostados por el sol, extenuados, débiles
y en malas condiciones, daban muestras evidentes de su necesidad (...). Y estos
pobrecillos que iban vagando por la ciudad, destruidos por el hambre (...), morían de
cuando en cuando por las calles, por las plazas y bajo el palacio (...). Debiéndose, por
los presentes sucesos, deducir una advertencia para saber cómo comportarse en el
futuro, se recuerda que sería necesario socorrer a los pobres de los pueblos mandándoles
grandes y suficientes limosnas, prohibiéndoles después rigurosamente la entrada en la
ciudad, poniendo guardias en las puertas y haciéndoles salir cuando hubieran entrado.

        Porque actuando de este modo se conseguirá la preservación de la patria de los
inminentes males contagiosos, malignos y epidémicos y se esquivará el tedio y el
tormento insoportable, el horror y el espanto que implica una multitud rabiosa de gente
medio muerta que asedia a todo el mundo por las calles, por las plazas, por las iglesias y
a las puertas de las casas, de modo que no se puede vivir con un hedor que apesta, con
continuos espectáculos de moribundos muertos y, sobre todo, con tantos rabiosos que
no se los puede sacar uno de encima sin darles limosna, y a quien uno da acuden ciento,
y quien no lo ha experimentado no se lo cree.”

Medidas que un médico aconseja tomar en el futuro a raíz de la hambruna de 1629 en
Bérgamo (Italia).

                                  C. M. Cipolla. Contra el enemigo mortal e invisible.



5.

         “El crecimiento de la población europea provocó la puesta en cultivo de nuevas
tierras, por ejemplo, en Rusia, y el desarrollo de la emigración hacia América, el
vagabundeo en el campo y el comienzo del éxodo rural hacia las ciudades. Este
excedente de fuerza de trabajo se emplea en las manufacturas tradicionales, en espera
del desarrollo de nuevas formas de producción industrial, que en adelante serán posibles
y necesarias a un tiempo (…)

       Finalmente, habría que señalar que el nuevo régimen demográfico da a Europa
una mayor proporción de hombres jóvenes cuyo dinamismo y audacia habría quizá que
relacionar con las múltiples innovaciones del siglo.

                        Benassar, Jacquart, Lebrun, Denis y Blayau. Historia moderna.
6.

        “Todo sistema que, bajo una apariencia de humanidad o de beneficencia, llevase
a una monarquía bien ordenada a establecer entre los hombres una igualdad de deberes
ya destruir las distinciones necesarias , conduciría pronto al desorden, consecuencia
inevitable de la igualdad absoluta y produciría la subversión de la sociedad. El noble
consagra su dignidad a la defensa del Estado y asiste con sus consejos al soberano.

       La última clase de la nación que no puede otorgar al Estado servicios tan
distinguidos, los suple con los tributos, la industria y los trabajos corporales.”

          Solennelles. Amonestaciones del Parlamento de París. 4 de marzo de 1776.

7.

         "Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el
espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y
su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside
siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder legislativo
sin dependencia y sin división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a
la formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el orden público emana
de mí, y los derechos y los intereses de la Nación, de los que se suele hacer un cuerpo
separado del Monarca, están unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis
manos."

                                              Discurso de Luis XIV al Parlamento de París,1661.

8.

        “Hay que estar loco para creer que los hombres han dicho a otro hombre, su
semejante: te elevamos por encima de nosotros porque nos gusta ser esclavos. Por el
contrario, ellos han dicho: Tenemos necesidad de vos para mantener las leyes a las que nos
queremos someter, para que nos gobierno es sabiamente, para que nos defiendas. Exigiremos
de vos que respetéis nuestra libertad.”

                                                                      Federico II de Prusia, 1871.

9.

         “En Francia, un noble es muy superior a un negociante. Yo no sé sin embargo quién es
más útil a un Estado; el señor bien engalanado que sabe con precisión a qué hora se levanta el
rey, y que se da aires de grandeza, o un negociante que enriquece a su país, da órdenes en El
Cairo, y contribuye a la felicidad del mundo.”

                                                                Voltaire. Cartas filosóficas, 1734.
10.

        “Si se busca en qué consiste el bien más preciado de todos, que ha de ser objeto
de toda legislación, se encontrará que todo se reduce a dos cuestiones principales: la
libertad y la igualdad, sin la cual la libertad no puede existir.

        Renunciar a la libertad es renunciar a ser hombre, a los derechos y a los deberes
de la humanidad.

        La verdadera igualdad no reside en el hecho de que la riqueza sea absolutamente
la misma para todos, sino que ningún ciudadano sea tan rico como para poder comprar a
otro y que no sea tan pobre como para verse forzado a venderse. Esta igualdad, se dice,
no puede existir en la práctica. Pero si el abuso es inevitable, ¿quiere eso decir que
hemos de renunciar forzosamente a regularlo? Como, precisamente, la fuerza de las
cosas tiende siempre a destruir la igualdad, hay que hacer que la fuerza de la legislación
tienda siempre a mantenerla.”

                                                    Rousseau. El contrato social, 1762.



11.

        “Por tanto, si se aparta del pacto social lo que no pertenece a su esencia,
encontraremos que se reduce a los términos siguientes: cada uno de nosotros pone en
común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y
nosotros recibimos corporativamente a cada miembro como parte indivisible del todo
(...). No siendo la soberanía más que el ejercicio de la voluntad general, jamás puede
enajenarse, y el Soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede ser
representado más que por sí mismo (...).

       ¿Qué es, pues, el gobierno? Un cuerpo intermediario establecido entre los
súbditos y el Soberano para su mutua correspondencia (...) De suerte que en el instante
en que el gobierno usurpa la soberanía, el pacto social queda roto, y todos los simples
ciudadanos, vueltos de derecho a su libertad natural, son forzados, pero no obligados, a
obedecer. (...)

       La soberanía no puede estar representada, por la misma razón por la que no
puede ser enajenada; consiste esencialmente en la voluntad general, y la voluntad no se
representa; es la misma o es otra; no hay término medio. Los diputados del pueblo no
son, pues, ni pueden ser sus representantes, no son más que sus mandatarios; no pueden
concluir nada definitivamente. Toda ley no ratificada por el pueblo en persona es nula;
no es una ley. El pueblo inglés cree ser libre, y se engaña mucho; no lo es sino durante
la elección de los miembros del Parlamento; desde el momento en que éstos son
elegidos, el pueblo ya es esclavo, no es nada.”

                                                    Rousseau. El contrato social, 1762.
12.

“Por tanto, si se aparta del pacto social lo que no pertenece a su esencia, encontraremos
que se reduce a los términos siguientes: cada uno de nosotros pone en común su persona
y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y nosotros recibimos
corporativamente a cada miembro como parte indivisible del todo (…). No siendo la
soberanía más que el ejercicio de la voluntad general, jamás puede enajenarse, y el
Soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado más que por sí
mismo (…).

       ¿Qué es, pues, el gobierno? Un cuerpo intermediario establecido entre los
súbditos y el Soberano para su mutua correspondencia (…) De suerte que en el instante
en que el gobierno usurpa la soberanía, el pacto social queda roto, y todos los simples
ciudadanos, vueltos de derecho a su libertad natural, son forzados, pero no obligados, a
obedecer.

       La soberanía no puede estar representada, por la misma razón por la que no
puede ser enajenada; consiste esencialmente en la voluntad general, y la voluntad no se
representa; es la misma o es otra; no hay término medio. Los diputados del pueblo no
son, pues, ni pueden ser sus representantes, no son más que sus mandatarios; no pueden
concluir nada definitivamente. Toda ley no ratificada por el pueblo en persona es nula;
no es una ley. El pueblo inglés cree ser libre, y se engaña mucho; no lo es sino durante
la elección de los miembros del Parlamento; desde el momento en que éstos son
elegidos, el pueblo ya es esclavo, no es nada.”

                                                   Rousseau. El contrato social, 1762.



13.

       “En primer lugar me doy cuenta de algo que es reconocido por el bueno y el
malo: que es necesario razonar en todo, porque el hombre no es solo un animal, sino un
animal racional; que, en consecuencia, siempre hay medios para descubrir la verdad;
que quien renuncia a buscarla, renuncia a su cualidad humana y debe ser tratado por el
resto de su especie como una bestia feroz; y que una vez descubierta la verdad,
cualquiera que renuncie a aceptarla o es un insensato o es moralmente malvado.”

                                  Diderot. Derecho natural. Enciclopedia. 1751-1772.

       14.


         “En fin una religión cuyas máximas tienden a convertir a los hombres en
intolerantes, a los soberanos en perseguidores, a las personas en esclavos o rebeldes;
una religión cuyos dogmas oscuros son motivo eterno de disputa; una religión cuyos
principios desalientan a los hombres y les impiden pensar en sus verdaderos intereses;
tal religión, digo, es destructiva para toda la sociedad.”

                                                       Holbach. El cristianismo desvelado.
15.

       “En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las
cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.
Por el primero, el príncipe o el magistrado hacen las leyes para cierto tiempo o para
siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la
guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y
por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este
último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...).

       Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma
persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el
senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.

        Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder
legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la
libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y,
estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma
que un agresor.

        En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de
nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las
leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los
particulares, todo se perdería enteramente.”

                                            Montesquieu. El espíritu de las leyes, 1748.



16.

        “Nuestra esperanza en el porvenir de la especie humana puede reducirse a tres
puntos importantes: la destrucción de la desigualdad entre las naciones, los progresos de
la igualdad dentro de un mismo pueblo, y, en fin, el perfeccionamiento real del hombre.
Llegará pues el día en que el sol no alumbrará en la tierra más que a hombres libres, que
no reconozcan a otro señor que su propia razón (...).

          Con una buena elección tanto de los conocimientos como de los métodos para
enseñarlos, se puede instruir a todo un pueblo de todo lo que cada hombre necesita saber
sobre la economía doméstica, la administración de sus negocios, el desarrollo de sus
facultades, el conocimiento de sus derechos (...), para ser dueño de sí mismo.
La igualdad de la instrucción corregiría la desigualdad de las facultades, lo mismo que
una legislación previsora disminuiría la desigualdad de riquezas. Aceleraría el progreso
de las ciencias y de las artes creándole un medio favorable y multiplicando los artesanos
(...). El efecto sería el crecimiento del bienestar para todos.”

                            Condorcet. Cuadro histórico del progreso humano, 1793.
17.

        “Todo hombre, con tal que no vi las leyes de la justicia, debe quedar
perfectamente libre para abrazar el medio que mejor le parezca para buscar su modo de
vivir, y sus intereses; y que puedan salir sus producciones a competir con las de
cualquier otro individuo de la naturaleza humana (...).

        Según el sistema de la libertad negociante, al soberano sólo quedan tres
obligaciones principales a que atender: la primera, proteger a la sociedad de la violencia
e invasión de otras sociedades independientes; la segunda, el poner en lo posible a
cubierto de la injusticia y opresión de un miembro de la república a otro que lo sea
también de la misma (...); y la tercera, la de mantener y erigir ciertas obras y
establecimientos públicos, a que nunca pueden alcanzar, ni acomodarse los intereses de
los particulares, o de pocos individuos, sino los de toda la sociedad en común: por razón
de que aunque sus utilidades recompensen con abundancia los gastos al cuerpo general
de la nación, nunca recompensarían si los hiciese un particular.”

                                       Adam Smith. La riqueza de las naciones, 1776.

18.

        “El terrateniente, al hacer contrato con el cultivador, le paga lo menos posible,
fija los salarios del jornalero, que no tiene más que vender su trabajo, y prefiere al que
lo hace más barato, ya que puede elegir entre gran número de trabajadores. Por la
competencia que uno hace al otro, éstos se ven obligados a bajar el precio.

       En cualquier clase de trabajo no puede dejar de suceder, y, de hecho así ocurre
que los salarios del trabajador tengan como límite lo que les es indispensable para
procurarse su subsistencia.”

        Turgot. Reflexiones sobre la formación y distribución de las riquezas, 1767.

19.

 “Manténgase una entera libertad de comercio, pues la más segura policía del comercio
del interior y exterior, la más exacta y la más provechosa para la nación y el Estado,
consiste en la plena libertad de competencia.”

                                                   Quesnay. Máximas generales. 1767.

20.     “El crecimiento de la población europea provocó la puesta en cultivo de nuevas
tierras, por ejemplo, en Rusia, y el desarrollo de la emigración hacia América, el
vagabundeo en el campo y el comienzo del éxodo rural hacia las ciudades. Este
excedente de fuerza de trabajo se emplea en las manufacturas tradicionales, en espera
del desarrollo de nuevas formas de producción industrial, que en adelante serán posibles
y necesarias a un tiempo(...) Finalmente, habría que señalar que el nuevo régimen
demográfico da a Europa una mayor proporción de hombres jóvenes cuyo dinamismo y
audacia habría quizá que relacionar con las múltiples innovaciones del siglo.

                    Benassar, Jacquart, Lebrun, Denis y Blayau. Historia moderna.
21.

        “La nación inglesa es la única sobre la tierra que ha conseguido regular el poder
de los reyes enfrentándose a ellos y que, con constantes esfuerzos, ha podido finalmente
establecer un sabio gobierno en el que el príncipe, todopoderoso para hacer el bien, está
limitado para hacer el mal; en el que los señores son grandes sin insolencia y sin
vasallos; y en el que el pueblo comparte el gobierno sin desorden. La Cámara de los
Pares (de los Lores) y la de los Comunes son los árbitros de la nación, y el rey es el
árbitro supremo. No ha sido fácil establecer la libertad en Inglaterra; el ídolo del poder
despótico ha sido ahogado en sangre, pero los ingleses creen no haber pagado
demasiado por sus leyes. Las demás naciones no han derramado menos sangre que
ellos, pero esta sangre que han vertido por la causa de su libertad no ha hecho más que
cimentar su servidumbre.”

                                                      Voltaire. Cartas filosóficos, 1734.

22.

                                                                     13 de febrero de 1689

La declaración, presentada por los parlamentarios a la Corona inglesa, empieza con un
memorial de agravios:

      Considerando que los Lores espirituales y temporales y los Comunes.
Reunidos en Westminster, representando legal, plena y libremente a todos los
estamentos del pueblo de este reino (...)

      Considerando que en los últimos años personas corrompidas, partidistas
e inhabilitadas han sido elegidas y han formado parte de jurados (...)

       Que se han exigido fianzas excesivas a personas sujetas a
procedimientos penales, para no conceder los beneficios contenidos en las
leyes relativas a la libertad de las personas.

       Que se han impuesto multas excesivas.

       Que se han aplicado castigos ilegales y crueles.

      Todo lo cual es total y directamente contrario                     a   las   leyes,
ordenanzas y libertades de este Reino.

Para a continuación enumerar la lista de reivindicaciones:

1.- Que el pretendido poder de suspender las leyes y la aplicación de las
mismas, en virtud de la autoridad real y sin el consentimiento del Parlamento,
es ilegal.

2.- Que el pretendido poder de dispensar de las leyes o de su aplicación en
virtud de la autoridad real, en la forma en que ha sido usurpado y ejercido en el
pasado, es ilegal.
3.- Que la comisión para erigir el último Tribunal de causas eclesiásticas y las
demás comisiones y tribunales de la misma naturaleza son ilegales y
perniciosos.

4.- Que toda cobranza de impuesto en beneficio de la Corona, o para su uso,
so pretexto de la prerrogativa real, sin consentimiento del Parlamento, por un
período de tiempo más largo o en forma distinta de la que ha sido autorizada.
Es ilegal.

5.- Que es un derecho de los súbditos presentar peticiones al Rey, siendo ilegal
toda prisión o procesamiento de los peticionarios.

6.- Que el reclutamiento o mantenimiento de un ejército, dentro de las fronteras
del Reino en tiempo de paz, sin la autorización del Parlamento, son contrarios a
la ley.

7.- Que todos los súbditos protestantes pueden poseer armas para su defensa.
De acuerdo con sus circunstancias particulares y en la forma que autorizan las
leyes.

8.- Que las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres.

9.- Que las libertades de expresión, discusión y actuación en el Parlamento no
pueden ser juzgadas ni investigadas por otro Tribunal que el Parlamento.

10.- Que no se deben exigir fianzas exageradas, ni imponerse multas
excesivas ni aplicarse castigos crueles ni desacostumbrados.

11.- Que las listas de los jurados deben confeccionarse, y éstos ser elegidos,
en buena y debida forma, y aquellas deben notificarse, y que los jurados que
decidan la suerte de las personas en procesos de alta traición deberán ser
propietarios.

12.- Que todas las condonaciones y promesas sobre multas y confiscaciones
hechas a otras personas, antes de la sentencia, son ilegales y nulas.

13.- Y que para remediar todas estas quejas, y para conseguir la modificación,
aprobación y mantenimiento de las leyes, el Parlamento debe reunirse con
frecuencia.

Reclaman, piden e insisten en todas y cada una de las peticiones hechas,
como libertades indiscutibles, y solicitan que las declaraciones, juicios, actos o
procedimientos, que han sido enumerados y realizados en perjuicio del pueblo,
no puedan, en lo sucesivo, servir de precedente o ejemplo.
(...)
23.

Preámbulo de la Declaración de Independencia de Estados Unidos (1776)

        Consideramos verdades evidentes por sí mismas que todos los hombres
nacen iguales; que su Creador les ha dotado de derechos inalienables, como la
vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que, para garantizar estos derechos,
los hombres constituyen gobiernos cuyo justo poder emana del consentimiento de
los gobernados; que si un gobierno, cualquiera que sea su forma, llega a ignorar
estos fines, el pueblo tiene el derecho de modificarlo o abolirlo, o constituir un
nuevo gobierno que fundamentará sobre dichos principios y cuyos poderes
organizará según las formas que le parezcan más adecuadas para garantizar su
seguridad y su dicha […]

       Tal ha sido la paciencia largamente demostrada por estas colonias y tal es
hoy la necesidad que las obliga.

24.

1. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen
ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no
pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo de la vida y la libertad, junto a los
medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la
seguridad.

2. Que todo poder reside en el pueblo, y, en consecuencia, deriva de él; que los magistrados
son sus administradores v sirvientes, en todo momento responsables ante el pueblo.

3. Que el gobierno es, o debiera ser, instituido para el bien común, la protección y seguridad
del pueblo, nación o comunidad; de todos los modos y formas de gobierno, el mejor es el
capaz de producir el máximo grado de felicidad y seguridad, y es el más eficazmente protegido
contra el peligro de la mala administración; y que cuando cualquier gobierno sea considerado
inadecuado, o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene el derecho
indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, de la manera que más
satisfaga el bien común.

4. Que ningún hombre, o grupo de hombres, tienen derecho a emolumentos exclusivos o
privilegiados de la comunidad, sino en consideración a servicios públicos, los cuales, al no ser
hereditarios, se contraponen a que los cargos de magistrado, legislador o juez, lo sean.

5. Que los poderes legislativo y ejecutivo del estado deben ser separados y distintos del
judicial; que a los miembros de los dos primeros les sea evitado el ejercicio de la opresión a
base de hacerles sentir las cargas del pueblo v de hacerles participar en ellas; para ello
debieran, en períodos fijados, ser reducidos a un estado civil, devueltos a ese cuerpo del que
originalmente fueron sacados; y que las vacantes se cubran por medio de elecciones
frecuentes, fijas y periódicas, en las cuales, todos, o cualquier parte de los exmiembros, sean
de vuelta elegibles, o inelegibles, según dicten las leyes.

6. Que las elecciones de los miembros que servirán como representantes del pueblo en
asamblea, deben ser libres; que todos los hombres que tengan suficiente evidencia de un
permanente interés común y vinculación con la comunidad, tengan derecho al sufragio, y no se
les puede imponer cargas fiscales a sus propiedades ni desposeerles de esas propiedades, para
destinarlas a uso público, sin su propio consentimiento, o el de sus representantes así elegidos,
ni estar obligados por ninguna ley que ellos, de la misma manera, no hayan aprobado en aras
del bien común.

7. Que todo poder de suspender leyes, o la ejecutoria de las leyes, por cualesquiera autoridad,
sin consentimiento de los representantes del pueblo, es injurioso para sus derechos, y no se
debe ejercer.

8. Que en todo juicio capital o criminal, un hombre tiene derecho a exigir la causa y naturaleza
de la acusación, a ser confrontado con los acusadores y testigos, a solicitar pruebas a su favor,
y a un juicio rápido por un jurado imparcial de su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime,
no puede ser declarado culpable; ni tampoco se le puede obligar a presentar pruebas contra sí
mismo; que ningún hombre sea privado de su libertad, salvo por la ley de la tierra o el juicio de
sus pares.

9. Que no se requieran fianzas excesivas, ni se impongan, ni se dicten castigos crueles o
anormales.

10. Que las órdenes judiciales, por medio de las cuales un funcionario o agente puede allanar
un sitio sospechoso sin prueba de hecho cometido, o arrestar a cualquier persona o personas
no mencionadas, o cuyo delito no está especialmente descrito o probado, son opresivas y
crueles, y no deben ser extendidas.

11. Que en controversias sobre la propiedad, y en conflictos entre hombre y hombre, es
preferible el antiguo juicio con jurado a cualquier otro, y debe considerarse sagrado.

12. Que la libertad de prensa es uno de grandes baluartes de la libertad, y que jamás puede
restringirla un gobierno despótico.

13. Que una milicia bien regulada, compuesta del cuerpo del pueblo entrenado para las armas,
es la defensa apropiada, natural y segura de un estado libre; que en tiempos de paz, los
ejércitos permanentes deben evitarse por peligrosos para la libertad; y que en todos los casos,
los militares deben subordinarse estrictamente al poder civil, y ser gobernados por el mismo.

14. Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme; y, en consecuencia, no se debe
nombrar o establecer ningún gobierno separado o independiente del gobierno de Virginia,
dentro de sus límites.

15. Que ningún gobierno libre, o las bendiciones de la libertad, pueden ser conservados por
ningún pueblo, sino con una firme adhesión a la justicia, moderación, templanza, frugalidad y
virtud, y con una frecuente vuelta a los principios fundamentales.

16. Que la religión, o las obligaciones que tenemos con nuestro CREADOR, y la manera de
cumplirlas, sólo pueden estar dirigidas por la razón y la convicción, no por la fuerza o la
violencia; y, por tanto, todos los hombres tienen idéntico derecho al libre ejercicio de la
religión, según los dictados de la conciencia; y que es deber mutuo de todos el practicar la
indulgencia, el amor y la caridad cristianas.

     Declaración de Derechos de Virginia, 1776. (Adoptada por las trece colonias americanas)
25.

Decretos de Nueva Planta

Aragón y Valencia (1707). Considerando haber perdido los reinos de Aragón y de Valencia, y
todos sus habitantes por la rebelión que cometieron […] todos los fueros, privilegios,
exenciones y libertades que gozaban […] he juzgado por conveniente […] abolir y derogar
enteramente […] todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí
observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad que estos se
reduzcan a la ley de Castilla.

Cataluña (1716). He resuelto, que en el referido principado se forme una audiencia, en la
cual presida el capitán general o comandante general de mis armas, de manera que los
despachos, después de empezar con mi dictado prosigan en su nombre. En la ciudad de
Barcelona ha de haber veinte y cuatro regidores, y en las demás ocho, cuya nominación me
reservo […]. Todos los demás oficios que había antes en el principado […] no expresados en
este mi Real Decreto, quedan suprimidos y extintos.

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  • 1. Textos tema 1. S. XVIII “Nuestra familia no cesaba de aumentar y la cuna estaba constantemente ocupada, aunque, ¡ay¡, la mano estranguladora de la muerte nos había arrancado de ella a alguno de sus pequeños ocupantes. Hubo tiempos, tengo que confesarlo, en que me parecía cruel llevar hijos en el vientre para perderlos luego y tener que enterrar amor y esperanzas en sus pequeñas tumbas (...). La mayor de mis hijas, Cristina Sofía, no vivió más que hasta la edad de tres años, y también mi segundo hijo, Christian Gottlieb, murió a la más tierna edad. Ernesto Andrés no vivió más que unos pocos días más, y la niña que le siguió, Regina Juana, tampoco había llegado a su quinto cumpleaños cuando dejó este mundo. Cristina Benedicta, que vio la luz un día después que el del Niño de Belén, no pudo resistir el crudo invierno y nos dejó antes de que el nuevo año llegase a su cuarto día (...) Cristina Dorotea no vivió más que un año y un verano, y Juan Augusto no vio la luz más que durante tres días. Así perdimos siete de nuestros trece hijos, (...) bondadosas mujeres de la vecindad trataban de consolarme diciéndome que el destino de todas las madres es traer hijos a este mundo para perderlos luego, y que podía considerarme feliz si llegaba a criar la mitad de los que hubiese dado a luz.” La pequeña crónica de Ana Magdalena Bach. 2. “En más de siete octavas partes del reino de Francia, exceptuando los bosques y las viñas, todas las especulaciones, todos los esfuerzos del agricultor tienen por objeto cosechar trigo. Es la venta del trigo la que proporciona los fondos necesarios para satisfacer el pago del impuesto, la renta debida al propietario, todos los derechos de explotación. (...). La agricultura de la mayoría de las provincias de Francia (...) Puede ser considerada, por lo tanto, como una gran fábrica de trigo.” Antoine Lavoisier. Informe a la Asamblea provincial del Orleans. 1787. 3. “Los reyes son llamados justamente dioses, pues ejercen un poder similar al divino. Pues si consideráis los atributos de Dios, veréis cómo se encuentran en la persona de un rey (...). De la misma forma que es impío y sacrílego hacer un juicio sobre los actos de Dios, igualmente es temerario e inconsciente para un súbdito criticar las medidas tomadas por el rey.” Jacobo I de Inglaterra. Reinó entre 1603 y 1625.
  • 2. 4. “A principios de marzo, al aumentar la penuria, vinieron a esta ciudad unos tres mil pobres, la mayor parte de los cuales, negros, tostados por el sol, extenuados, débiles y en malas condiciones, daban muestras evidentes de su necesidad (...). Y estos pobrecillos que iban vagando por la ciudad, destruidos por el hambre (...), morían de cuando en cuando por las calles, por las plazas y bajo el palacio (...). Debiéndose, por los presentes sucesos, deducir una advertencia para saber cómo comportarse en el futuro, se recuerda que sería necesario socorrer a los pobres de los pueblos mandándoles grandes y suficientes limosnas, prohibiéndoles después rigurosamente la entrada en la ciudad, poniendo guardias en las puertas y haciéndoles salir cuando hubieran entrado. Porque actuando de este modo se conseguirá la preservación de la patria de los inminentes males contagiosos, malignos y epidémicos y se esquivará el tedio y el tormento insoportable, el horror y el espanto que implica una multitud rabiosa de gente medio muerta que asedia a todo el mundo por las calles, por las plazas, por las iglesias y a las puertas de las casas, de modo que no se puede vivir con un hedor que apesta, con continuos espectáculos de moribundos muertos y, sobre todo, con tantos rabiosos que no se los puede sacar uno de encima sin darles limosna, y a quien uno da acuden ciento, y quien no lo ha experimentado no se lo cree.” Medidas que un médico aconseja tomar en el futuro a raíz de la hambruna de 1629 en Bérgamo (Italia). C. M. Cipolla. Contra el enemigo mortal e invisible. 5. “El crecimiento de la población europea provocó la puesta en cultivo de nuevas tierras, por ejemplo, en Rusia, y el desarrollo de la emigración hacia América, el vagabundeo en el campo y el comienzo del éxodo rural hacia las ciudades. Este excedente de fuerza de trabajo se emplea en las manufacturas tradicionales, en espera del desarrollo de nuevas formas de producción industrial, que en adelante serán posibles y necesarias a un tiempo (…) Finalmente, habría que señalar que el nuevo régimen demográfico da a Europa una mayor proporción de hombres jóvenes cuyo dinamismo y audacia habría quizá que relacionar con las múltiples innovaciones del siglo. Benassar, Jacquart, Lebrun, Denis y Blayau. Historia moderna.
  • 3. 6. “Todo sistema que, bajo una apariencia de humanidad o de beneficencia, llevase a una monarquía bien ordenada a establecer entre los hombres una igualdad de deberes ya destruir las distinciones necesarias , conduciría pronto al desorden, consecuencia inevitable de la igualdad absoluta y produciría la subversión de la sociedad. El noble consagra su dignidad a la defensa del Estado y asiste con sus consejos al soberano. La última clase de la nación que no puede otorgar al Estado servicios tan distinguidos, los suple con los tributos, la industria y los trabajos corporales.” Solennelles. Amonestaciones del Parlamento de París. 4 de marzo de 1776. 7. "Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a la formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el orden público emana de mí, y los derechos y los intereses de la Nación, de los que se suele hacer un cuerpo separado del Monarca, están unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis manos." Discurso de Luis XIV al Parlamento de París,1661. 8. “Hay que estar loco para creer que los hombres han dicho a otro hombre, su semejante: te elevamos por encima de nosotros porque nos gusta ser esclavos. Por el contrario, ellos han dicho: Tenemos necesidad de vos para mantener las leyes a las que nos queremos someter, para que nos gobierno es sabiamente, para que nos defiendas. Exigiremos de vos que respetéis nuestra libertad.” Federico II de Prusia, 1871. 9. “En Francia, un noble es muy superior a un negociante. Yo no sé sin embargo quién es más útil a un Estado; el señor bien engalanado que sabe con precisión a qué hora se levanta el rey, y que se da aires de grandeza, o un negociante que enriquece a su país, da órdenes en El Cairo, y contribuye a la felicidad del mundo.” Voltaire. Cartas filosóficas, 1734.
  • 4. 10. “Si se busca en qué consiste el bien más preciado de todos, que ha de ser objeto de toda legislación, se encontrará que todo se reduce a dos cuestiones principales: la libertad y la igualdad, sin la cual la libertad no puede existir. Renunciar a la libertad es renunciar a ser hombre, a los derechos y a los deberes de la humanidad. La verdadera igualdad no reside en el hecho de que la riqueza sea absolutamente la misma para todos, sino que ningún ciudadano sea tan rico como para poder comprar a otro y que no sea tan pobre como para verse forzado a venderse. Esta igualdad, se dice, no puede existir en la práctica. Pero si el abuso es inevitable, ¿quiere eso decir que hemos de renunciar forzosamente a regularlo? Como, precisamente, la fuerza de las cosas tiende siempre a destruir la igualdad, hay que hacer que la fuerza de la legislación tienda siempre a mantenerla.” Rousseau. El contrato social, 1762. 11. “Por tanto, si se aparta del pacto social lo que no pertenece a su esencia, encontraremos que se reduce a los términos siguientes: cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y nosotros recibimos corporativamente a cada miembro como parte indivisible del todo (...). No siendo la soberanía más que el ejercicio de la voluntad general, jamás puede enajenarse, y el Soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado más que por sí mismo (...). ¿Qué es, pues, el gobierno? Un cuerpo intermediario establecido entre los súbditos y el Soberano para su mutua correspondencia (...) De suerte que en el instante en que el gobierno usurpa la soberanía, el pacto social queda roto, y todos los simples ciudadanos, vueltos de derecho a su libertad natural, son forzados, pero no obligados, a obedecer. (...) La soberanía no puede estar representada, por la misma razón por la que no puede ser enajenada; consiste esencialmente en la voluntad general, y la voluntad no se representa; es la misma o es otra; no hay término medio. Los diputados del pueblo no son, pues, ni pueden ser sus representantes, no son más que sus mandatarios; no pueden concluir nada definitivamente. Toda ley no ratificada por el pueblo en persona es nula; no es una ley. El pueblo inglés cree ser libre, y se engaña mucho; no lo es sino durante la elección de los miembros del Parlamento; desde el momento en que éstos son elegidos, el pueblo ya es esclavo, no es nada.” Rousseau. El contrato social, 1762.
  • 5. 12. “Por tanto, si se aparta del pacto social lo que no pertenece a su esencia, encontraremos que se reduce a los términos siguientes: cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y nosotros recibimos corporativamente a cada miembro como parte indivisible del todo (…). No siendo la soberanía más que el ejercicio de la voluntad general, jamás puede enajenarse, y el Soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado más que por sí mismo (…). ¿Qué es, pues, el gobierno? Un cuerpo intermediario establecido entre los súbditos y el Soberano para su mutua correspondencia (…) De suerte que en el instante en que el gobierno usurpa la soberanía, el pacto social queda roto, y todos los simples ciudadanos, vueltos de derecho a su libertad natural, son forzados, pero no obligados, a obedecer. La soberanía no puede estar representada, por la misma razón por la que no puede ser enajenada; consiste esencialmente en la voluntad general, y la voluntad no se representa; es la misma o es otra; no hay término medio. Los diputados del pueblo no son, pues, ni pueden ser sus representantes, no son más que sus mandatarios; no pueden concluir nada definitivamente. Toda ley no ratificada por el pueblo en persona es nula; no es una ley. El pueblo inglés cree ser libre, y se engaña mucho; no lo es sino durante la elección de los miembros del Parlamento; desde el momento en que éstos son elegidos, el pueblo ya es esclavo, no es nada.” Rousseau. El contrato social, 1762. 13. “En primer lugar me doy cuenta de algo que es reconocido por el bueno y el malo: que es necesario razonar en todo, porque el hombre no es solo un animal, sino un animal racional; que, en consecuencia, siempre hay medios para descubrir la verdad; que quien renuncia a buscarla, renuncia a su cualidad humana y debe ser tratado por el resto de su especie como una bestia feroz; y que una vez descubierta la verdad, cualquiera que renuncie a aceptarla o es un insensato o es moralmente malvado.” Diderot. Derecho natural. Enciclopedia. 1751-1772. 14. “En fin una religión cuyas máximas tienden a convertir a los hombres en intolerantes, a los soberanos en perseguidores, a las personas en esclavos o rebeldes; una religión cuyos dogmas oscuros son motivo eterno de disputa; una religión cuyos principios desalientan a los hombres y les impiden pensar en sus verdaderos intereses; tal religión, digo, es destructiva para toda la sociedad.” Holbach. El cristianismo desvelado.
  • 6. 15. “En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil. Por el primero, el príncipe o el magistrado hacen las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...). Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo. Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor. En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.” Montesquieu. El espíritu de las leyes, 1748. 16. “Nuestra esperanza en el porvenir de la especie humana puede reducirse a tres puntos importantes: la destrucción de la desigualdad entre las naciones, los progresos de la igualdad dentro de un mismo pueblo, y, en fin, el perfeccionamiento real del hombre. Llegará pues el día en que el sol no alumbrará en la tierra más que a hombres libres, que no reconozcan a otro señor que su propia razón (...). Con una buena elección tanto de los conocimientos como de los métodos para enseñarlos, se puede instruir a todo un pueblo de todo lo que cada hombre necesita saber sobre la economía doméstica, la administración de sus negocios, el desarrollo de sus facultades, el conocimiento de sus derechos (...), para ser dueño de sí mismo. La igualdad de la instrucción corregiría la desigualdad de las facultades, lo mismo que una legislación previsora disminuiría la desigualdad de riquezas. Aceleraría el progreso de las ciencias y de las artes creándole un medio favorable y multiplicando los artesanos (...). El efecto sería el crecimiento del bienestar para todos.” Condorcet. Cuadro histórico del progreso humano, 1793.
  • 7. 17. “Todo hombre, con tal que no vi las leyes de la justicia, debe quedar perfectamente libre para abrazar el medio que mejor le parezca para buscar su modo de vivir, y sus intereses; y que puedan salir sus producciones a competir con las de cualquier otro individuo de la naturaleza humana (...). Según el sistema de la libertad negociante, al soberano sólo quedan tres obligaciones principales a que atender: la primera, proteger a la sociedad de la violencia e invasión de otras sociedades independientes; la segunda, el poner en lo posible a cubierto de la injusticia y opresión de un miembro de la república a otro que lo sea también de la misma (...); y la tercera, la de mantener y erigir ciertas obras y establecimientos públicos, a que nunca pueden alcanzar, ni acomodarse los intereses de los particulares, o de pocos individuos, sino los de toda la sociedad en común: por razón de que aunque sus utilidades recompensen con abundancia los gastos al cuerpo general de la nación, nunca recompensarían si los hiciese un particular.” Adam Smith. La riqueza de las naciones, 1776. 18. “El terrateniente, al hacer contrato con el cultivador, le paga lo menos posible, fija los salarios del jornalero, que no tiene más que vender su trabajo, y prefiere al que lo hace más barato, ya que puede elegir entre gran número de trabajadores. Por la competencia que uno hace al otro, éstos se ven obligados a bajar el precio. En cualquier clase de trabajo no puede dejar de suceder, y, de hecho así ocurre que los salarios del trabajador tengan como límite lo que les es indispensable para procurarse su subsistencia.” Turgot. Reflexiones sobre la formación y distribución de las riquezas, 1767. 19. “Manténgase una entera libertad de comercio, pues la más segura policía del comercio del interior y exterior, la más exacta y la más provechosa para la nación y el Estado, consiste en la plena libertad de competencia.” Quesnay. Máximas generales. 1767. 20. “El crecimiento de la población europea provocó la puesta en cultivo de nuevas tierras, por ejemplo, en Rusia, y el desarrollo de la emigración hacia América, el vagabundeo en el campo y el comienzo del éxodo rural hacia las ciudades. Este excedente de fuerza de trabajo se emplea en las manufacturas tradicionales, en espera del desarrollo de nuevas formas de producción industrial, que en adelante serán posibles y necesarias a un tiempo(...) Finalmente, habría que señalar que el nuevo régimen demográfico da a Europa una mayor proporción de hombres jóvenes cuyo dinamismo y audacia habría quizá que relacionar con las múltiples innovaciones del siglo. Benassar, Jacquart, Lebrun, Denis y Blayau. Historia moderna.
  • 8. 21. “La nación inglesa es la única sobre la tierra que ha conseguido regular el poder de los reyes enfrentándose a ellos y que, con constantes esfuerzos, ha podido finalmente establecer un sabio gobierno en el que el príncipe, todopoderoso para hacer el bien, está limitado para hacer el mal; en el que los señores son grandes sin insolencia y sin vasallos; y en el que el pueblo comparte el gobierno sin desorden. La Cámara de los Pares (de los Lores) y la de los Comunes son los árbitros de la nación, y el rey es el árbitro supremo. No ha sido fácil establecer la libertad en Inglaterra; el ídolo del poder despótico ha sido ahogado en sangre, pero los ingleses creen no haber pagado demasiado por sus leyes. Las demás naciones no han derramado menos sangre que ellos, pero esta sangre que han vertido por la causa de su libertad no ha hecho más que cimentar su servidumbre.” Voltaire. Cartas filosóficos, 1734. 22. 13 de febrero de 1689 La declaración, presentada por los parlamentarios a la Corona inglesa, empieza con un memorial de agravios: Considerando que los Lores espirituales y temporales y los Comunes. Reunidos en Westminster, representando legal, plena y libremente a todos los estamentos del pueblo de este reino (...) Considerando que en los últimos años personas corrompidas, partidistas e inhabilitadas han sido elegidas y han formado parte de jurados (...) Que se han exigido fianzas excesivas a personas sujetas a procedimientos penales, para no conceder los beneficios contenidos en las leyes relativas a la libertad de las personas. Que se han impuesto multas excesivas. Que se han aplicado castigos ilegales y crueles. Todo lo cual es total y directamente contrario a las leyes, ordenanzas y libertades de este Reino. Para a continuación enumerar la lista de reivindicaciones: 1.- Que el pretendido poder de suspender las leyes y la aplicación de las mismas, en virtud de la autoridad real y sin el consentimiento del Parlamento, es ilegal. 2.- Que el pretendido poder de dispensar de las leyes o de su aplicación en virtud de la autoridad real, en la forma en que ha sido usurpado y ejercido en el pasado, es ilegal.
  • 9. 3.- Que la comisión para erigir el último Tribunal de causas eclesiásticas y las demás comisiones y tribunales de la misma naturaleza son ilegales y perniciosos. 4.- Que toda cobranza de impuesto en beneficio de la Corona, o para su uso, so pretexto de la prerrogativa real, sin consentimiento del Parlamento, por un período de tiempo más largo o en forma distinta de la que ha sido autorizada. Es ilegal. 5.- Que es un derecho de los súbditos presentar peticiones al Rey, siendo ilegal toda prisión o procesamiento de los peticionarios. 6.- Que el reclutamiento o mantenimiento de un ejército, dentro de las fronteras del Reino en tiempo de paz, sin la autorización del Parlamento, son contrarios a la ley. 7.- Que todos los súbditos protestantes pueden poseer armas para su defensa. De acuerdo con sus circunstancias particulares y en la forma que autorizan las leyes. 8.- Que las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres. 9.- Que las libertades de expresión, discusión y actuación en el Parlamento no pueden ser juzgadas ni investigadas por otro Tribunal que el Parlamento. 10.- Que no se deben exigir fianzas exageradas, ni imponerse multas excesivas ni aplicarse castigos crueles ni desacostumbrados. 11.- Que las listas de los jurados deben confeccionarse, y éstos ser elegidos, en buena y debida forma, y aquellas deben notificarse, y que los jurados que decidan la suerte de las personas en procesos de alta traición deberán ser propietarios. 12.- Que todas las condonaciones y promesas sobre multas y confiscaciones hechas a otras personas, antes de la sentencia, son ilegales y nulas. 13.- Y que para remediar todas estas quejas, y para conseguir la modificación, aprobación y mantenimiento de las leyes, el Parlamento debe reunirse con frecuencia. Reclaman, piden e insisten en todas y cada una de las peticiones hechas, como libertades indiscutibles, y solicitan que las declaraciones, juicios, actos o procedimientos, que han sido enumerados y realizados en perjuicio del pueblo, no puedan, en lo sucesivo, servir de precedente o ejemplo. (...)
  • 10. 23. Preámbulo de la Declaración de Independencia de Estados Unidos (1776) Consideramos verdades evidentes por sí mismas que todos los hombres nacen iguales; que su Creador les ha dotado de derechos inalienables, como la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que, para garantizar estos derechos, los hombres constituyen gobiernos cuyo justo poder emana del consentimiento de los gobernados; que si un gobierno, cualquiera que sea su forma, llega a ignorar estos fines, el pueblo tiene el derecho de modificarlo o abolirlo, o constituir un nuevo gobierno que fundamentará sobre dichos principios y cuyos poderes organizará según las formas que le parezcan más adecuadas para garantizar su seguridad y su dicha […] Tal ha sido la paciencia largamente demostrada por estas colonias y tal es hoy la necesidad que las obliga. 24. 1. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad. 2. Que todo poder reside en el pueblo, y, en consecuencia, deriva de él; que los magistrados son sus administradores v sirvientes, en todo momento responsables ante el pueblo. 3. Que el gobierno es, o debiera ser, instituido para el bien común, la protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los modos y formas de gobierno, el mejor es el capaz de producir el máximo grado de felicidad y seguridad, y es el más eficazmente protegido contra el peligro de la mala administración; y que cuando cualquier gobierno sea considerado inadecuado, o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene el derecho indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, de la manera que más satisfaga el bien común. 4. Que ningún hombre, o grupo de hombres, tienen derecho a emolumentos exclusivos o privilegiados de la comunidad, sino en consideración a servicios públicos, los cuales, al no ser hereditarios, se contraponen a que los cargos de magistrado, legislador o juez, lo sean. 5. Que los poderes legislativo y ejecutivo del estado deben ser separados y distintos del judicial; que a los miembros de los dos primeros les sea evitado el ejercicio de la opresión a base de hacerles sentir las cargas del pueblo v de hacerles participar en ellas; para ello debieran, en períodos fijados, ser reducidos a un estado civil, devueltos a ese cuerpo del que originalmente fueron sacados; y que las vacantes se cubran por medio de elecciones frecuentes, fijas y periódicas, en las cuales, todos, o cualquier parte de los exmiembros, sean de vuelta elegibles, o inelegibles, según dicten las leyes. 6. Que las elecciones de los miembros que servirán como representantes del pueblo en asamblea, deben ser libres; que todos los hombres que tengan suficiente evidencia de un permanente interés común y vinculación con la comunidad, tengan derecho al sufragio, y no se
  • 11. les puede imponer cargas fiscales a sus propiedades ni desposeerles de esas propiedades, para destinarlas a uso público, sin su propio consentimiento, o el de sus representantes así elegidos, ni estar obligados por ninguna ley que ellos, de la misma manera, no hayan aprobado en aras del bien común. 7. Que todo poder de suspender leyes, o la ejecutoria de las leyes, por cualesquiera autoridad, sin consentimiento de los representantes del pueblo, es injurioso para sus derechos, y no se debe ejercer. 8. Que en todo juicio capital o criminal, un hombre tiene derecho a exigir la causa y naturaleza de la acusación, a ser confrontado con los acusadores y testigos, a solicitar pruebas a su favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial de su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime, no puede ser declarado culpable; ni tampoco se le puede obligar a presentar pruebas contra sí mismo; que ningún hombre sea privado de su libertad, salvo por la ley de la tierra o el juicio de sus pares. 9. Que no se requieran fianzas excesivas, ni se impongan, ni se dicten castigos crueles o anormales. 10. Que las órdenes judiciales, por medio de las cuales un funcionario o agente puede allanar un sitio sospechoso sin prueba de hecho cometido, o arrestar a cualquier persona o personas no mencionadas, o cuyo delito no está especialmente descrito o probado, son opresivas y crueles, y no deben ser extendidas. 11. Que en controversias sobre la propiedad, y en conflictos entre hombre y hombre, es preferible el antiguo juicio con jurado a cualquier otro, y debe considerarse sagrado. 12. Que la libertad de prensa es uno de grandes baluartes de la libertad, y que jamás puede restringirla un gobierno despótico. 13. Que una milicia bien regulada, compuesta del cuerpo del pueblo entrenado para las armas, es la defensa apropiada, natural y segura de un estado libre; que en tiempos de paz, los ejércitos permanentes deben evitarse por peligrosos para la libertad; y que en todos los casos, los militares deben subordinarse estrictamente al poder civil, y ser gobernados por el mismo. 14. Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme; y, en consecuencia, no se debe nombrar o establecer ningún gobierno separado o independiente del gobierno de Virginia, dentro de sus límites. 15. Que ningún gobierno libre, o las bendiciones de la libertad, pueden ser conservados por ningún pueblo, sino con una firme adhesión a la justicia, moderación, templanza, frugalidad y virtud, y con una frecuente vuelta a los principios fundamentales. 16. Que la religión, o las obligaciones que tenemos con nuestro CREADOR, y la manera de cumplirlas, sólo pueden estar dirigidas por la razón y la convicción, no por la fuerza o la violencia; y, por tanto, todos los hombres tienen idéntico derecho al libre ejercicio de la religión, según los dictados de la conciencia; y que es deber mutuo de todos el practicar la indulgencia, el amor y la caridad cristianas. Declaración de Derechos de Virginia, 1776. (Adoptada por las trece colonias americanas)
  • 12. 25. Decretos de Nueva Planta Aragón y Valencia (1707). Considerando haber perdido los reinos de Aragón y de Valencia, y todos sus habitantes por la rebelión que cometieron […] todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban […] he juzgado por conveniente […] abolir y derogar enteramente […] todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad que estos se reduzcan a la ley de Castilla. Cataluña (1716). He resuelto, que en el referido principado se forme una audiencia, en la cual presida el capitán general o comandante general de mis armas, de manera que los despachos, después de empezar con mi dictado prosigan en su nombre. En la ciudad de Barcelona ha de haber veinte y cuatro regidores, y en las demás ocho, cuya nominación me reservo […]. Todos los demás oficios que había antes en el principado […] no expresados en este mi Real Decreto, quedan suprimidos y extintos.