3. *Sociedad Colectiva
Es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata
de una sociedad externa (que actúa y responde frente a
terceros como una persona distinta a la de sus socios), que
realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón
social unificada, respondiendo los socios de las deudas que
no pudieran cubrirse con el capital social.
4. *Administración
La administración de una sociedad colectiva, desde una
perspectiva estructural, puede ser legal, privativa y no
privativa. Cuando exista una pluralidad de administradores, y
desde una perspectiva funcional, puede darse una
administración separada o conjunta.
5. *Sentido Funcional
Sólo cabe analizar el sentido funcional de la administración
de la sociedad colectiva partiendo de la existencia de varios
administradores. Se trata de resolver la toma de decisiones
por parte de una pluralidad de fuentes, y de establecer una
voluntad coherente y no contradictoria de la sociedad.
6. *Administración Conjunta
Se puede pactar expresamente la administración conjunta de
la sociedad, que exigirá el principio de unanimidad de los
administradores en la toma de decisiones importantes.
7.
8.
9. *Características
• Se rige por las disposiciones del Código de Comercio.
• Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social.
• Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad. Mínimo
dos socios.
• La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con
su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las
deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
10. *Constitución de la
Sociedad
El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el
Registro Mercantil.
La escritura deberá expresar:
• El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
• La razón social.
• El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende
la
gestión de la sociedad y el uso de la firma social.
11.
12. *Socios
- Destaca en este tipo de sociedad su marcado carácter
personalista, dada la importancia que adquiere dentro de
la misma la persona del socio, del que interesa no sólo su
capital, sino su colaboración personal o trabajo. De ahí
que la condición de socio no pueda transmitirse
libremente y que se contemple la figura del socio
industrial, cuya aportación a la sociedad se reduce
exclusivamente a su trabajo. El número mínimo de socios
es dos, no existiendo número máximo.
13.
14. *Ventajas
Los socios pueden combinar su experiencia y sus bienes.
Una sociedad Colectiva permite que la responsabilidad
se distribuya entre más personas.
También, el negocio puede continuar después de la
muerte de un socio si uno de los socios sobrevivientes lo
compra.
15. *Desventajas
Dentro del campo de los negocios, cada socio es
responsable de los actos de los otros socios. Esto
significa que si su socio perjudica a un cliente o firma
un de crédito (préstamo) de un millón de dólares en
nombre de la sociedad, usted puede ser personalmente
responsable por ello.
Aún cuando queden en el negocio, todas las ganancias
están sujetas a impuestos.
16. *Objetivo General
Identificar de manera objetiva todas aquellas
características de las sociedades colectivas, con el
fin de adquirir nuevos conocimientos para poner en
practica en nuestra formación como informadores
Turísticos Locales.