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¿Sabías Que?
El Marco Nacional de Seguridad de la
Biotecnología Moderna en la República
Bolivariana de Venezuela (MNB).
El Marco Nacional de Seguridad de la
Biotecnología Moderna en la República
Bolivariana de Venezuela (MNB). Proyecto desarrollado por el
Ministerio del Poder Popular
para el Ambiente
Proyecto desarrollado por el
Ministerio del Poder Popular
para el Ambiente
Con el apoyo financiero del Fondo
Mundial del Ambiente
Con el apoyo financiero del Fondo
Mundial del Ambiente
Se realizó teniendo como referencia las leyes
nacionales ambientales relacionadas con la
prevención de cualquier riesgo que amenace la
diversidad biológica
Se realizó teniendo como referencia las leyes
nacionales ambientales relacionadas con la
prevención de cualquier riesgo que amenace la
diversidad biológica
particularmente aquellos riesgos
relacionados con los Organismos
Modificados Genéticamente (OMG) o
transgénicos
particularmente aquellos riesgos
relacionados con los Organismos
Modificados Genéticamente (OMG) o
transgénicos
¡Sabias que?
El MNB, es un documento
basado en conocimientos
científicos, principios
bioéticos, valores humanos y
equidad social.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL AMBIENTE
PROYECTO MARCO NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA
BIOTECNOLOGÍA NÚMERO DE PROYECTO:GF/2716-01-4319
DESARROLLO DEL MARCONACIONAL DE BIOSEGURIDAD
NÚMERO DE SUB-PROYECTO:GF/2716-02-4
MARCO NACIONAL DE SEGURIDAD
DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA
EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
13 DE DICEMBRE DE 2005
proyecto
El trabajo pionero en cultivo de
tejidos en Venezuela fue
publicado en la revista Agro por
investigadores de la Facultad de
Agronomía, UCV,
en 1958, sin embargo la
Biotecnología Agrícola
en Venezuela se inició
formalmente en la primera mitad
de la década del 60
En el resto del mundo comenzó con la adaptación de técnicas de cultivos de tejidos
vegetales (clonación de células, tejidos y órganos).
En 1990 se inician en Venezuela, las investigaciones en Ingeniería Genética vegetal,
obteniéndose plantas de papa cultivar Desiré, lográndose así un “OMG”
En 1990 se inician en Venezuela, las investigaciones en Ingeniería Genética vegetal,
obteniéndose plantas de papa cultivar Desiré, lográndose así un “OMG”
En el país existe una población cercana a los 287 investigadores trabajando en
biotecnología agrícola, de los cuales según su especialidad trabajan: 154 (53,58 %) en
Biotecnología de Plantas; 67 (23,36%) en biotecnología animal; 30 (10,51 %) en
Modelamiento Molecular y Genómico; 4 (1,40 %) en Bioinsecticidas, biofertilizantes,
bioplaguicidas, aditivos biológicos para alimentos y control biológico de plagas; 29 (10,11
%) en otras especialidades; y 3 (1,04 %) en áreas no especificadas. Llama la atención el
poco porcentaje de investigadores que se dedican al desarrollo de bioinsecticidas y
bioplaguicidas.
En el país existe una población cercana a los 287 investigadores trabajando en
biotecnología agrícola, de los cuales según su especialidad trabajan: 154 (53,58 %) en
Biotecnología de Plantas; 67 (23,36%) en biotecnología animal; 30 (10,51 %) en
Modelamiento Molecular y Genómico; 4 (1,40 %) en Bioinsecticidas, biofertilizantes,
bioplaguicidas, aditivos biológicos para alimentos y control biológico de plagas; 29 (10,11
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poco porcentaje de investigadores que se dedican al desarrollo de bioinsecticidas y
bioplaguicidas.
En cuanto a las instituciones donde trabajan los 284 investigadores identificados por
área, el 23,7 % laboran en la UCV, 16 % en el INIA, 12,54 % en el IVIC, 8,4 % en LUZ,
6,27 % en la UCLA, 6,27% en la ULA, 5,22% en la USB y 21,6% en otras instituciones.
Es de hacer notar que todas las universidades mencionadas y el IVIC son de carácter
público, lo cual ubica a las Instituciones del Estado como los principales entes de
investigación y desarrollo biotecnológico en Venezuela empleando al 78,4 % de los
profesionales del área.
En cuanto a las instituciones donde trabajan los 284 investigadores identificados por
área, el 23,7 % laboran en la UCV, 16 % en el INIA, 12,54 % en el IVIC, 8,4 % en LUZ,
6,27 % en la UCLA, 6,27% en la ULA, 5,22% en la USB y 21,6% en otras instituciones.
Es de hacer notar que todas las universidades mencionadas y el IVIC son de carácter
público, lo cual ubica a las Instituciones del Estado como los principales entes de
investigación y desarrollo biotecnológico en Venezuela empleando al 78,4 % de los
profesionales del área.
Asimismo, actualmente existen 90 centros, unidades y laboratorios de investigación en
biotecnología, de los cuales sólo un 21% pertenecen a empresas privadas y fundaciones
sin fines de lucro no dependientes del Estado, dejando a los entes públicos
(Universidades y entes estatales) un total del 79% de los laboratorios, de los cuales el
56 % pertenecen a las universidades estatales.
Asimismo, actualmente existen 90 centros, unidades y laboratorios de investigación en
biotecnología, de los cuales sólo un 21% pertenecen a empresas privadas y fundaciones
sin fines de lucro no dependientes del Estado, dejando a los entes públicos
(Universidades y entes estatales) un total del 79% de los laboratorios, de los cuales el
56 % pertenecen a las universidades estatales.
En este contexto, cobra interés las actividades de la agrobiotecnología, en la búsqueda
de soluciones más productivas y particularmente en el tema de la biotecnología moderna
y las actividades con OMG.
la normatividad internacional vis-à-vis la regulación nacional en el caso de México
Existe ya una mayor aceptación dentro de la
comunidad jurídico-ambiental que el
denominado derecho internacional ambiental
tiene una doble influencia en el desarrollo del
derecho interno de las naciones.
Existe ya una mayor aceptación dentro de la
comunidad jurídico-ambiental que el
denominado derecho internacional ambiental
tiene una doble influencia en el desarrollo del
derecho interno de las naciones.
México es un país que al exterior se ha mostrado
como una nación con el suficiente interés y capacidad
para adquirir compromisos en los temas arriba
señalados, pero que en lo interno ha hecho poco para
ampliar y armonizar su legislación existente. Aunque
la normatividad mexicana actualmente aborda algunas
cuestiones sobre diversos aspectos de la seguridad de
la biotecnología y la liberación de los organismos
genéticamente modificados en sus dimensiones
ambiental, agrícola, vegetal, animal, o de salud pública,
es todavía en su conjunto insuficiente, dispersa y poco
armónica.
México es un país que al exterior se ha mostrado
como una nación con el suficiente interés y capacidad
para adquirir compromisos en los temas arriba
señalados, pero que en lo interno ha hecho poco para
ampliar y armonizar su legislación existente. Aunque
la normatividad mexicana actualmente aborda algunas
cuestiones sobre diversos aspectos de la seguridad de
la biotecnología y la liberación de los organismos
genéticamente modificados en sus dimensiones
ambiental, agrícola, vegetal, animal, o de salud pública,
es todavía en su conjunto insuficiente, dispersa y poco
armónica.
El Estado Mexicano ha
dado a través de su
legislación nacional al
desarrollo y evolución de
la normatividad
internacional en materia
de bioseguridad y
organismos
genéticamente
modificados.
El Estado Mexicano ha
dado a través de su
legislación nacional al
desarrollo y evolución de
la normatividad
internacional en materia
de bioseguridad y
organismos
genéticamente
modificados.
El punto de referencia internacional lo
constituyen los tres instrumentos
jurídicos más significativos que al
respecto se hayan discutido y adoptado
en diversos foros ambientales
El Programa o Agenda 21El Programa o Agenda 21
El Convenio sobre la Diversidad
Biológica
El Convenio sobre la Diversidad
Biológica
el Protocolo de Cartagenael Protocolo de Cartagena
El Congreso de la Unión firmó en el 2003 el
Protocolo de Cartagena y por ello México
asumió la obligación de contar con un marco
jurídico para el manejo de los organismos
genéticamente modificados (OGM's).
El Congreso de la Unión firmó en el 2003 el
Protocolo de Cartagena y por ello México
asumió la obligación de contar con un marco
jurídico para el manejo de los organismos
genéticamente modificados (OGM's).
Esta Ley tiene como objetivo garantizar la
protección de la salud humana, del medio
ambiente y la diversidad biológica y de la
sanidad animal, vegetal y acuícola, de
actividades con OGMs.
Esta Ley tiene como objetivo garantizar la
protección de la salud humana, del medio
ambiente y la diversidad biológica y de la
sanidad animal, vegetal y acuícola, de
actividades con OGMs.
El Programa o Agenda 21El Programa o Agenda 21
Programa 21 es un plan de acción exhaustivo
que habrá de ser adoptado universal, nacional
y localmente por organizaciones del Sistema
de Naciones Unidas, Gobiernos y Grupos
Principales de cada zona en la cual el ser
humano influya en el medio ambiente.
Agenda 21, la Declaración de Río sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo*, y la
Declaración de Principios para la Gestión
Sostenible de los Bosques* se firmaron por
más de 178 países en la Conferencia de
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo (UNCED), que tuvo lugar en Río
de Janeiro, Brasil entre el 3 y el 14 de junio
de 1992.
Programa 21 es un plan de acción exhaustivo
que habrá de ser adoptado universal, nacional
y localmente por organizaciones del Sistema
de Naciones Unidas, Gobiernos y Grupos
Principales de cada zona en la cual el ser
humano influya en el medio ambiente.
Agenda 21, la Declaración de Río sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo*, y la
Declaración de Principios para la Gestión
Sostenible de los Bosques* se firmaron por
más de 178 países en la Conferencia de
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo (UNCED), que tuvo lugar en Río
de Janeiro, Brasil entre el 3 y el 14 de junio
de 1992.
El Convenio sobre la Diversidad BiológicaEl Convenio sobre la Diversidad Biológica
Tratado internacional jurídicamente vinculante con tres objetivos principales: la
conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus
componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven
de la utilización de los recursos genéticos. Su objetivo general es promover
medidas que conduzcan a un futuro sostenible.
Tratado internacional jurídicamente vinculante con tres objetivos principales: la
conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus
componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven
de la utilización de los recursos genéticos. Su objetivo general es promover
medidas que conduzcan a un futuro sostenible.
La conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad.
El Convenio sobre la Diversidad Biológica cubre la diversidad biológica a todos los
niveles: ecosistemas, especies y recursos genéticos. También cubre la
biotecnología, entre otras cosas, a través del Protocolo de Cartagena sobre
Seguridad de la Biotecnología. De hecho, cubre todos los posibles dominios que
están directa o indirectamente relacionados con la diversidad biológica y su papel
en el desarrollo, desde la ciencia, la política y la educación a la agricultura, los
negocios, la cultura y mucho más.
La conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad.
El Convenio sobre la Diversidad Biológica cubre la diversidad biológica a todos los
niveles: ecosistemas, especies y recursos genéticos. También cubre la
biotecnología, entre otras cosas, a través del Protocolo de Cartagena sobre
Seguridad de la Biotecnología. De hecho, cubre todos los posibles dominios que
están directa o indirectamente relacionados con la diversidad biológica y su papel
en el desarrollo, desde la ciencia, la política y la educación a la agricultura, los
negocios, la cultura y mucho más.
 El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) quedó
listo para la firma el 5 de junio de 1992 en la Cumbre de
la Tierra celebrada en Río de Janeiro, y entró en vigor el
29 de diciembre de 1993
 Hasta la fecha hay 193 Partes
 El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) quedó
listo para la firma el 5 de junio de 1992 en la Cumbre de
la Tierra celebrada en Río de Janeiro, y entró en vigor el
29 de diciembre de 1993
 Hasta la fecha hay 193 Partes
El órgano rector del CDB es la Conferencia de
las Partes (COP). Esta autoridad suprema de
todos los Gobiernos (o Partes) que han
ratificado el tratado se reúne cada dos años
para examinar el progreso, fijar prioridades y
adoptar planes de trabajo.
El órgano rector del CDB es la Conferencia de
las Partes (COP). Esta autoridad suprema de
todos los Gobiernos (o Partes) que han
ratificado el tratado se reúne cada dos años
para examinar el progreso, fijar prioridades y
adoptar planes de trabajo.
La Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (SCDB)
tiene su sede en Montreal, Canadá. Su principal función es ayudar a
los Gobiernos a aplicar el CDB y sus programas de trabajo,
organizar reuniones, redactar borradores de documentos, coordinar
la labor del Convenio con la de otras organizaciones internacionales
y recopilar así como difundir información. El Secretario Ejecutivo
es el director de la Secretaría
La Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (SCDB)
tiene su sede en Montreal, Canadá. Su principal función es ayudar a
los Gobiernos a aplicar el CDB y sus programas de trabajo,
organizar reuniones, redactar borradores de documentos, coordinar
la labor del Convenio con la de otras organizaciones internacionales
y recopilar así como difundir información. El Secretario Ejecutivo
es el director de la Secretaría
La principal respuesta de la comunidad internacional al reto de la biotecnología moderna,
ha sido el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, el que después de
largas y difíciles negociaciones, fue abierto a la firma en Nairobi en mayo del 2000 y 
entró en vigor el 11 de septiembre de 2003. Para el 25 de agosto del 2005 eran Partes en
dicho Protocolo 125 países, incluyendo a 13 por la Región de América Latina, a saber:
Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela. A las ratificaciones existentes deben continuar
sumándose otras y se conoce que en varios países de la Región se dan pasos en este
sentido.
La principal respuesta de la comunidad internacional al reto de la biotecnología moderna,
ha sido el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, el que después de
largas y difíciles negociaciones, fue abierto a la firma en Nairobi en mayo del 2000 y 
entró en vigor el 11 de septiembre de 2003. Para el 25 de agosto del 2005 eran Partes en
dicho Protocolo 125 países, incluyendo a 13 por la Región de América Latina, a saber:
Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela. A las ratificaciones existentes deben continuar
sumándose otras y se conoce que en varios países de la Región se dan pasos en este
sentido.
El Protocolo establece un marco legal
internacional, que contiene las obligaciones
asumidas por los países, por lo que es
referencia obligada al momento de la
conformación de los marcos legales nacionales
en materia de bioseguridad. De hecho en
muchos de los  países la adhesión al Protocolo
ya lo convierte en Ley Nacional.
El Protocolo establece un marco legal
internacional, que contiene las obligaciones
asumidas por los países, por lo que es
referencia obligada al momento de la
conformación de los marcos legales nacionales
en materia de bioseguridad. De hecho en
muchos de los  países la adhesión al Protocolo
ya lo convierte en Ley Nacional.
Son además firmantes
del Protocolo los
siguientes países de la
Región: Argentina, Chile,
Costa Rica, Honduras y
Uruguay.
Son además firmantes
del Protocolo los
siguientes países de la
Región: Argentina, Chile,
Costa Rica, Honduras y
Uruguay.
La  Primera Reunión de las Partes del Protocolo, tuvo lugar en Kuala Lumpur, Malasia, entre
el 23 y el 27 de febrero del 2004. En ella se adoptaron 10 Decisiones en una diversidad de
temas.
La  Primera Reunión de las Partes del Protocolo, tuvo lugar en Kuala Lumpur, Malasia, entre
el 23 y el 27 de febrero del 2004. En ella se adoptaron 10 Decisiones en una diversidad de
temas.
Se tomaron Decisiones claves sobre las medidas para la manipulación,
transporte, envasado e identificación de los organismos vivos modificados.
Se tomaron Decisiones claves sobre las medidas para la manipulación,
transporte, envasado e identificación de los organismos vivos modificados.
Se  aprobaron procedimientos y mecanismos para facilitar la adopción de
decisiones por las Partes de importación, especialmente los países en desarrollo,
en particular los menos adelantados y los Pequeños Estados Insulares y países
con economías en transición, según establece el Articulo 10 del Protocolo en su
párrafo 7.
Se  aprobaron procedimientos y mecanismos para facilitar la adopción de
decisiones por las Partes de importación, especialmente los países en desarrollo,
en particular los menos adelantados y los Pequeños Estados Insulares y países
con economías en transición, según establece el Articulo 10 del Protocolo en su
párrafo 7.
Se aprobaron Directrices sobre el Movimiento Transfronterizo de OVMs entre
los países que no son Parte y las Partes del Protocolo, por las cuales las Partes
han de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el Protocolo al
exportar OVMs a los países que no son Parte, así como aplicar el marco
normativo nacional de conformidad con el Protocolo, o con el procedimiento de
acuerdo fundamentado previo del Protocolo, según proceda, al importar OVMs
desde un país que no sea Parte, entre otras indicaciones.
Se aprobaron Directrices sobre el Movimiento Transfronterizo de OVMs entre
los países que no son Parte y las Partes del Protocolo, por las cuales las Partes
han de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el Protocolo al
exportar OVMs a los países que no son Parte, así como aplicar el marco
normativo nacional de conformidad con el Protocolo, o con el procedimiento de
acuerdo fundamentado previo del Protocolo, según proceda, al importar OVMs
desde un país que no sea Parte, entre otras indicaciones.
Se establecieron un conjunto de medidas de carácter provisional hasta que la
COP/MOP-2 decidiera sobre los requerimientos detallados de documentación a
establecer para el movimiento transfronterizo de OVMs destinados a su uso
como alimento humano o animal o para procesamiento (OVMs-AHAP).
Se establecieron un conjunto de medidas de carácter provisional hasta que la
COP/MOP-2 decidiera sobre los requerimientos detallados de documentación a
establecer para el movimiento transfronterizo de OVMs destinados a su uso
como alimento humano o animal o para procesamiento (OVMs-AHAP).
Se aprobó un Plan de Acción de Creación de Capacidad para la aplicación
efectiva del Protocolo, que tiene como objetivo apoyar el desarrollo y el
fortalecimiento de la capacidad para ratificar y aplicar el Protocolo a nivel
nacional, subregional, regional y mundial.
Se aprobó un Plan de Acción de Creación de Capacidad para la aplicación
efectiva del Protocolo, que tiene como objetivo apoyar el desarrollo y el
fortalecimiento de la capacidad para ratificar y aplicar el Protocolo a nivel
nacional, subregional, regional y mundial.
Se adoptaron directrices para la lista de expertos sobre seguridad de la
biotecnología, las cuales establecen la administración de la lista por la
Secretaría, las formas de acceso, la metodología para proponer a los miembros
de las listas, las obligaciones de los expertos, su remuneración y
responsabilidad, entre otros tópicos.
Se adoptaron directrices para la lista de expertos sobre seguridad de la
biotecnología, las cuales establecen la administración de la lista por la
Secretaría, las formas de acceso, la metodología para proponer a los miembros
de las listas, las obligaciones de los expertos, su remuneración y
responsabilidad, entre otros tópicos.
Se aprobó la creación de un grupo de trabajo especial de composición abierta
de expertos jurídicos y técnicos en responsabilidad y compensación con vistas
a completar un proceso sobre esta materia. Se aprobó también el mandato de
este grupo, el cual debe completar su labor en el 2007 para someterla a
aprobación de la COP/ MOP.
Se aprobó la creación de un grupo de trabajo especial de composición abierta
de expertos jurídicos y técnicos en responsabilidad y compensación con vistas
a completar un proceso sobre esta materia. Se aprobó también el mandato de
este grupo, el cual debe completar su labor en el 2007 para someterla a
aprobación de la COP/ MOP.
Se cuenta con un procedimiento y mecanismos de cumplimiento en virtud
del Protocolo, con vistas a promover el cumplimiento y atender los casos de
incumplimiento, si bien en este respecto no se alcanzó acuerdo sobre todos
los puntos. Se conformó el Comité de Cumplimiento del Protocolo integrado
por 15 miembros.
Se cuenta con un procedimiento y mecanismos de cumplimiento en virtud
del Protocolo, con vistas a promover el cumplimiento y atender los casos de
incumplimiento, si bien en este respecto no se alcanzó acuerdo sobre todos
los puntos. Se conformó el Comité de Cumplimiento del Protocolo integrado
por 15 miembros.
También para este momento quedó plenamente establecida la Secretaría del
Convenio con personal y presupuesto diferenciado, un Programa de Trabajo
sobre Seguridad de la Biotecnología del Protocolo para el bienio 2005- 2006, 
un Programa de trabajo de las Reuniones de las Partes del Protocolo hasta la
quinta reunión Se contaba ya, asimismo, con un Centro de Intercambio de
Información sobre Seguridad de la Biotecnología (BCH). 
También para este momento quedó plenamente establecida la Secretaría del
Convenio con personal y presupuesto diferenciado, un Programa de Trabajo
sobre Seguridad de la Biotecnología del Protocolo para el bienio 2005- 2006, 
un Programa de trabajo de las Reuniones de las Partes del Protocolo hasta la
quinta reunión Se contaba ya, asimismo, con un Centro de Intercambio de
Información sobre Seguridad de la Biotecnología (BCH). 
La Segunda Reunión de las Partes del Protocolo se efectuó del 30 de mayo al 3 de junio
del 2005 en Montreal, Canadá.
La Segunda Reunión de las Partes del Protocolo se efectuó del 30 de mayo al 3 de junio
del 2005 en Montreal, Canadá.
Aunque la Conferencia trató una diversidad
de temas, sin dudas los de más compleja
discusión e insatisfactorios resultados
fueron los relativos a: manipulación,
transporte, envasado e identificación
(artículo 18 del Protocolo) y cumplimiento
(artículo 34 del Protocolo).
Aunque la Conferencia trató una diversidad
de temas, sin dudas los de más compleja
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fueron los relativos a: manipulación,
transporte, envasado e identificación
(artículo 18 del Protocolo) y cumplimiento
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¿Sabias que?
Se aprobó la decisión
sobre la Administración
del Protocolo de Cartagena
y el desempeño de los
fondos fiduciarios del
Protocolo para el Bienio
2005-2006.
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Se aprobó la decisión
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fondos fiduciarios del
Protocolo para el Bienio
2005-2006.
Logros y productos actuales, fortalezas y debilidades en la Biotecnología. consecuencias éticas legales. Marco Jurídico nacional e internacional en la Biotecnología.
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Logros y productos actuales, fortalezas y debilidades en la Biotecnología. consecuencias éticas legales. Marco Jurídico nacional e internacional en la Biotecnología.

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  • 25. El Marco Nacional de Seguridad de la Biotecnología Moderna en la República Bolivariana de Venezuela (MNB). El Marco Nacional de Seguridad de la Biotecnología Moderna en la República Bolivariana de Venezuela (MNB). Proyecto desarrollado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Proyecto desarrollado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Con el apoyo financiero del Fondo Mundial del Ambiente Con el apoyo financiero del Fondo Mundial del Ambiente Se realizó teniendo como referencia las leyes nacionales ambientales relacionadas con la prevención de cualquier riesgo que amenace la diversidad biológica Se realizó teniendo como referencia las leyes nacionales ambientales relacionadas con la prevención de cualquier riesgo que amenace la diversidad biológica particularmente aquellos riesgos relacionados con los Organismos Modificados Genéticamente (OMG) o transgénicos particularmente aquellos riesgos relacionados con los Organismos Modificados Genéticamente (OMG) o transgénicos ¡Sabias que? El MNB, es un documento basado en conocimientos científicos, principios bioéticos, valores humanos y equidad social.
  • 26. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL AMBIENTE PROYECTO MARCO NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA NÚMERO DE PROYECTO:GF/2716-01-4319 DESARROLLO DEL MARCONACIONAL DE BIOSEGURIDAD NÚMERO DE SUB-PROYECTO:GF/2716-02-4 MARCO NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 13 DE DICEMBRE DE 2005 proyecto El trabajo pionero en cultivo de tejidos en Venezuela fue publicado en la revista Agro por investigadores de la Facultad de Agronomía, UCV, en 1958, sin embargo la Biotecnología Agrícola en Venezuela se inició formalmente en la primera mitad de la década del 60 En el resto del mundo comenzó con la adaptación de técnicas de cultivos de tejidos vegetales (clonación de células, tejidos y órganos). En 1990 se inician en Venezuela, las investigaciones en Ingeniería Genética vegetal, obteniéndose plantas de papa cultivar Desiré, lográndose así un “OMG” En 1990 se inician en Venezuela, las investigaciones en Ingeniería Genética vegetal, obteniéndose plantas de papa cultivar Desiré, lográndose así un “OMG”
  • 27. En el país existe una población cercana a los 287 investigadores trabajando en biotecnología agrícola, de los cuales según su especialidad trabajan: 154 (53,58 %) en Biotecnología de Plantas; 67 (23,36%) en biotecnología animal; 30 (10,51 %) en Modelamiento Molecular y Genómico; 4 (1,40 %) en Bioinsecticidas, biofertilizantes, bioplaguicidas, aditivos biológicos para alimentos y control biológico de plagas; 29 (10,11 %) en otras especialidades; y 3 (1,04 %) en áreas no especificadas. Llama la atención el poco porcentaje de investigadores que se dedican al desarrollo de bioinsecticidas y bioplaguicidas. En el país existe una población cercana a los 287 investigadores trabajando en biotecnología agrícola, de los cuales según su especialidad trabajan: 154 (53,58 %) en Biotecnología de Plantas; 67 (23,36%) en biotecnología animal; 30 (10,51 %) en Modelamiento Molecular y Genómico; 4 (1,40 %) en Bioinsecticidas, biofertilizantes, bioplaguicidas, aditivos biológicos para alimentos y control biológico de plagas; 29 (10,11 %) en otras especialidades; y 3 (1,04 %) en áreas no especificadas. Llama la atención el poco porcentaje de investigadores que se dedican al desarrollo de bioinsecticidas y bioplaguicidas. En cuanto a las instituciones donde trabajan los 284 investigadores identificados por área, el 23,7 % laboran en la UCV, 16 % en el INIA, 12,54 % en el IVIC, 8,4 % en LUZ, 6,27 % en la UCLA, 6,27% en la ULA, 5,22% en la USB y 21,6% en otras instituciones. Es de hacer notar que todas las universidades mencionadas y el IVIC son de carácter público, lo cual ubica a las Instituciones del Estado como los principales entes de investigación y desarrollo biotecnológico en Venezuela empleando al 78,4 % de los profesionales del área. En cuanto a las instituciones donde trabajan los 284 investigadores identificados por área, el 23,7 % laboran en la UCV, 16 % en el INIA, 12,54 % en el IVIC, 8,4 % en LUZ, 6,27 % en la UCLA, 6,27% en la ULA, 5,22% en la USB y 21,6% en otras instituciones. Es de hacer notar que todas las universidades mencionadas y el IVIC son de carácter público, lo cual ubica a las Instituciones del Estado como los principales entes de investigación y desarrollo biotecnológico en Venezuela empleando al 78,4 % de los profesionales del área. Asimismo, actualmente existen 90 centros, unidades y laboratorios de investigación en biotecnología, de los cuales sólo un 21% pertenecen a empresas privadas y fundaciones sin fines de lucro no dependientes del Estado, dejando a los entes públicos (Universidades y entes estatales) un total del 79% de los laboratorios, de los cuales el 56 % pertenecen a las universidades estatales. Asimismo, actualmente existen 90 centros, unidades y laboratorios de investigación en biotecnología, de los cuales sólo un 21% pertenecen a empresas privadas y fundaciones sin fines de lucro no dependientes del Estado, dejando a los entes públicos (Universidades y entes estatales) un total del 79% de los laboratorios, de los cuales el 56 % pertenecen a las universidades estatales.
  • 28. En este contexto, cobra interés las actividades de la agrobiotecnología, en la búsqueda de soluciones más productivas y particularmente en el tema de la biotecnología moderna y las actividades con OMG.
  • 29. la normatividad internacional vis-à-vis la regulación nacional en el caso de México Existe ya una mayor aceptación dentro de la comunidad jurídico-ambiental que el denominado derecho internacional ambiental tiene una doble influencia en el desarrollo del derecho interno de las naciones. Existe ya una mayor aceptación dentro de la comunidad jurídico-ambiental que el denominado derecho internacional ambiental tiene una doble influencia en el desarrollo del derecho interno de las naciones. México es un país que al exterior se ha mostrado como una nación con el suficiente interés y capacidad para adquirir compromisos en los temas arriba señalados, pero que en lo interno ha hecho poco para ampliar y armonizar su legislación existente. Aunque la normatividad mexicana actualmente aborda algunas cuestiones sobre diversos aspectos de la seguridad de la biotecnología y la liberación de los organismos genéticamente modificados en sus dimensiones ambiental, agrícola, vegetal, animal, o de salud pública, es todavía en su conjunto insuficiente, dispersa y poco armónica. México es un país que al exterior se ha mostrado como una nación con el suficiente interés y capacidad para adquirir compromisos en los temas arriba señalados, pero que en lo interno ha hecho poco para ampliar y armonizar su legislación existente. Aunque la normatividad mexicana actualmente aborda algunas cuestiones sobre diversos aspectos de la seguridad de la biotecnología y la liberación de los organismos genéticamente modificados en sus dimensiones ambiental, agrícola, vegetal, animal, o de salud pública, es todavía en su conjunto insuficiente, dispersa y poco armónica. El Estado Mexicano ha dado a través de su legislación nacional al desarrollo y evolución de la normatividad internacional en materia de bioseguridad y organismos genéticamente modificados. El Estado Mexicano ha dado a través de su legislación nacional al desarrollo y evolución de la normatividad internacional en materia de bioseguridad y organismos genéticamente modificados.
  • 30. El punto de referencia internacional lo constituyen los tres instrumentos jurídicos más significativos que al respecto se hayan discutido y adoptado en diversos foros ambientales El Programa o Agenda 21El Programa o Agenda 21 El Convenio sobre la Diversidad Biológica El Convenio sobre la Diversidad Biológica el Protocolo de Cartagenael Protocolo de Cartagena El Congreso de la Unión firmó en el 2003 el Protocolo de Cartagena y por ello México asumió la obligación de contar con un marco jurídico para el manejo de los organismos genéticamente modificados (OGM's). El Congreso de la Unión firmó en el 2003 el Protocolo de Cartagena y por ello México asumió la obligación de contar con un marco jurídico para el manejo de los organismos genéticamente modificados (OGM's). Esta Ley tiene como objetivo garantizar la protección de la salud humana, del medio ambiente y la diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, de actividades con OGMs. Esta Ley tiene como objetivo garantizar la protección de la salud humana, del medio ambiente y la diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, de actividades con OGMs.
  • 31. El Programa o Agenda 21El Programa o Agenda 21 Programa 21 es un plan de acción exhaustivo que habrá de ser adoptado universal, nacional y localmente por organizaciones del Sistema de Naciones Unidas, Gobiernos y Grupos Principales de cada zona en la cual el ser humano influya en el medio ambiente. Agenda 21, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo*, y la Declaración de Principios para la Gestión Sostenible de los Bosques* se firmaron por más de 178 países en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (UNCED), que tuvo lugar en Río de Janeiro, Brasil entre el 3 y el 14 de junio de 1992. Programa 21 es un plan de acción exhaustivo que habrá de ser adoptado universal, nacional y localmente por organizaciones del Sistema de Naciones Unidas, Gobiernos y Grupos Principales de cada zona en la cual el ser humano influya en el medio ambiente. Agenda 21, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo*, y la Declaración de Principios para la Gestión Sostenible de los Bosques* se firmaron por más de 178 países en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (UNCED), que tuvo lugar en Río de Janeiro, Brasil entre el 3 y el 14 de junio de 1992.
  • 32. El Convenio sobre la Diversidad BiológicaEl Convenio sobre la Diversidad Biológica Tratado internacional jurídicamente vinculante con tres objetivos principales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Su objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible. Tratado internacional jurídicamente vinculante con tres objetivos principales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Su objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible. La conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad. El Convenio sobre la Diversidad Biológica cubre la diversidad biológica a todos los niveles: ecosistemas, especies y recursos genéticos. También cubre la biotecnología, entre otras cosas, a través del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. De hecho, cubre todos los posibles dominios que están directa o indirectamente relacionados con la diversidad biológica y su papel en el desarrollo, desde la ciencia, la política y la educación a la agricultura, los negocios, la cultura y mucho más. La conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad. El Convenio sobre la Diversidad Biológica cubre la diversidad biológica a todos los niveles: ecosistemas, especies y recursos genéticos. También cubre la biotecnología, entre otras cosas, a través del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. De hecho, cubre todos los posibles dominios que están directa o indirectamente relacionados con la diversidad biológica y su papel en el desarrollo, desde la ciencia, la política y la educación a la agricultura, los negocios, la cultura y mucho más.  El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) quedó listo para la firma el 5 de junio de 1992 en la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro, y entró en vigor el 29 de diciembre de 1993  Hasta la fecha hay 193 Partes  El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) quedó listo para la firma el 5 de junio de 1992 en la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro, y entró en vigor el 29 de diciembre de 1993  Hasta la fecha hay 193 Partes
  • 33. El órgano rector del CDB es la Conferencia de las Partes (COP). Esta autoridad suprema de todos los Gobiernos (o Partes) que han ratificado el tratado se reúne cada dos años para examinar el progreso, fijar prioridades y adoptar planes de trabajo. El órgano rector del CDB es la Conferencia de las Partes (COP). Esta autoridad suprema de todos los Gobiernos (o Partes) que han ratificado el tratado se reúne cada dos años para examinar el progreso, fijar prioridades y adoptar planes de trabajo. La Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (SCDB) tiene su sede en Montreal, Canadá. Su principal función es ayudar a los Gobiernos a aplicar el CDB y sus programas de trabajo, organizar reuniones, redactar borradores de documentos, coordinar la labor del Convenio con la de otras organizaciones internacionales y recopilar así como difundir información. El Secretario Ejecutivo es el director de la Secretaría La Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (SCDB) tiene su sede en Montreal, Canadá. Su principal función es ayudar a los Gobiernos a aplicar el CDB y sus programas de trabajo, organizar reuniones, redactar borradores de documentos, coordinar la labor del Convenio con la de otras organizaciones internacionales y recopilar así como difundir información. El Secretario Ejecutivo es el director de la Secretaría
  • 34. La principal respuesta de la comunidad internacional al reto de la biotecnología moderna, ha sido el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, el que después de largas y difíciles negociaciones, fue abierto a la firma en Nairobi en mayo del 2000 y  entró en vigor el 11 de septiembre de 2003. Para el 25 de agosto del 2005 eran Partes en dicho Protocolo 125 países, incluyendo a 13 por la Región de América Latina, a saber: Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela. A las ratificaciones existentes deben continuar sumándose otras y se conoce que en varios países de la Región se dan pasos en este sentido. La principal respuesta de la comunidad internacional al reto de la biotecnología moderna, ha sido el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, el que después de largas y difíciles negociaciones, fue abierto a la firma en Nairobi en mayo del 2000 y  entró en vigor el 11 de septiembre de 2003. Para el 25 de agosto del 2005 eran Partes en dicho Protocolo 125 países, incluyendo a 13 por la Región de América Latina, a saber: Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela. A las ratificaciones existentes deben continuar sumándose otras y se conoce que en varios países de la Región se dan pasos en este sentido. El Protocolo establece un marco legal internacional, que contiene las obligaciones asumidas por los países, por lo que es referencia obligada al momento de la conformación de los marcos legales nacionales en materia de bioseguridad. De hecho en muchos de los  países la adhesión al Protocolo ya lo convierte en Ley Nacional. El Protocolo establece un marco legal internacional, que contiene las obligaciones asumidas por los países, por lo que es referencia obligada al momento de la conformación de los marcos legales nacionales en materia de bioseguridad. De hecho en muchos de los  países la adhesión al Protocolo ya lo convierte en Ley Nacional. Son además firmantes del Protocolo los siguientes países de la Región: Argentina, Chile, Costa Rica, Honduras y Uruguay. Son además firmantes del Protocolo los siguientes países de la Región: Argentina, Chile, Costa Rica, Honduras y Uruguay.
  • 35. La  Primera Reunión de las Partes del Protocolo, tuvo lugar en Kuala Lumpur, Malasia, entre el 23 y el 27 de febrero del 2004. En ella se adoptaron 10 Decisiones en una diversidad de temas. La  Primera Reunión de las Partes del Protocolo, tuvo lugar en Kuala Lumpur, Malasia, entre el 23 y el 27 de febrero del 2004. En ella se adoptaron 10 Decisiones en una diversidad de temas. Se tomaron Decisiones claves sobre las medidas para la manipulación, transporte, envasado e identificación de los organismos vivos modificados. Se tomaron Decisiones claves sobre las medidas para la manipulación, transporte, envasado e identificación de los organismos vivos modificados. Se  aprobaron procedimientos y mecanismos para facilitar la adopción de decisiones por las Partes de importación, especialmente los países en desarrollo, en particular los menos adelantados y los Pequeños Estados Insulares y países con economías en transición, según establece el Articulo 10 del Protocolo en su párrafo 7. Se  aprobaron procedimientos y mecanismos para facilitar la adopción de decisiones por las Partes de importación, especialmente los países en desarrollo, en particular los menos adelantados y los Pequeños Estados Insulares y países con economías en transición, según establece el Articulo 10 del Protocolo en su párrafo 7. Se aprobaron Directrices sobre el Movimiento Transfronterizo de OVMs entre los países que no son Parte y las Partes del Protocolo, por las cuales las Partes han de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el Protocolo al exportar OVMs a los países que no son Parte, así como aplicar el marco normativo nacional de conformidad con el Protocolo, o con el procedimiento de acuerdo fundamentado previo del Protocolo, según proceda, al importar OVMs desde un país que no sea Parte, entre otras indicaciones. Se aprobaron Directrices sobre el Movimiento Transfronterizo de OVMs entre los países que no son Parte y las Partes del Protocolo, por las cuales las Partes han de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el Protocolo al exportar OVMs a los países que no son Parte, así como aplicar el marco normativo nacional de conformidad con el Protocolo, o con el procedimiento de acuerdo fundamentado previo del Protocolo, según proceda, al importar OVMs desde un país que no sea Parte, entre otras indicaciones.
  • 36. Se establecieron un conjunto de medidas de carácter provisional hasta que la COP/MOP-2 decidiera sobre los requerimientos detallados de documentación a establecer para el movimiento transfronterizo de OVMs destinados a su uso como alimento humano o animal o para procesamiento (OVMs-AHAP). Se establecieron un conjunto de medidas de carácter provisional hasta que la COP/MOP-2 decidiera sobre los requerimientos detallados de documentación a establecer para el movimiento transfronterizo de OVMs destinados a su uso como alimento humano o animal o para procesamiento (OVMs-AHAP). Se aprobó un Plan de Acción de Creación de Capacidad para la aplicación efectiva del Protocolo, que tiene como objetivo apoyar el desarrollo y el fortalecimiento de la capacidad para ratificar y aplicar el Protocolo a nivel nacional, subregional, regional y mundial. Se aprobó un Plan de Acción de Creación de Capacidad para la aplicación efectiva del Protocolo, que tiene como objetivo apoyar el desarrollo y el fortalecimiento de la capacidad para ratificar y aplicar el Protocolo a nivel nacional, subregional, regional y mundial. Se adoptaron directrices para la lista de expertos sobre seguridad de la biotecnología, las cuales establecen la administración de la lista por la Secretaría, las formas de acceso, la metodología para proponer a los miembros de las listas, las obligaciones de los expertos, su remuneración y responsabilidad, entre otros tópicos. Se adoptaron directrices para la lista de expertos sobre seguridad de la biotecnología, las cuales establecen la administración de la lista por la Secretaría, las formas de acceso, la metodología para proponer a los miembros de las listas, las obligaciones de los expertos, su remuneración y responsabilidad, entre otros tópicos.
  • 37. Se aprobó la creación de un grupo de trabajo especial de composición abierta de expertos jurídicos y técnicos en responsabilidad y compensación con vistas a completar un proceso sobre esta materia. Se aprobó también el mandato de este grupo, el cual debe completar su labor en el 2007 para someterla a aprobación de la COP/ MOP. Se aprobó la creación de un grupo de trabajo especial de composición abierta de expertos jurídicos y técnicos en responsabilidad y compensación con vistas a completar un proceso sobre esta materia. Se aprobó también el mandato de este grupo, el cual debe completar su labor en el 2007 para someterla a aprobación de la COP/ MOP. Se cuenta con un procedimiento y mecanismos de cumplimiento en virtud del Protocolo, con vistas a promover el cumplimiento y atender los casos de incumplimiento, si bien en este respecto no se alcanzó acuerdo sobre todos los puntos. Se conformó el Comité de Cumplimiento del Protocolo integrado por 15 miembros. Se cuenta con un procedimiento y mecanismos de cumplimiento en virtud del Protocolo, con vistas a promover el cumplimiento y atender los casos de incumplimiento, si bien en este respecto no se alcanzó acuerdo sobre todos los puntos. Se conformó el Comité de Cumplimiento del Protocolo integrado por 15 miembros. También para este momento quedó plenamente establecida la Secretaría del Convenio con personal y presupuesto diferenciado, un Programa de Trabajo sobre Seguridad de la Biotecnología del Protocolo para el bienio 2005- 2006,  un Programa de trabajo de las Reuniones de las Partes del Protocolo hasta la quinta reunión Se contaba ya, asimismo, con un Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (BCH).  También para este momento quedó plenamente establecida la Secretaría del Convenio con personal y presupuesto diferenciado, un Programa de Trabajo sobre Seguridad de la Biotecnología del Protocolo para el bienio 2005- 2006,  un Programa de trabajo de las Reuniones de las Partes del Protocolo hasta la quinta reunión Se contaba ya, asimismo, con un Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (BCH). 
  • 38. La Segunda Reunión de las Partes del Protocolo se efectuó del 30 de mayo al 3 de junio del 2005 en Montreal, Canadá. La Segunda Reunión de las Partes del Protocolo se efectuó del 30 de mayo al 3 de junio del 2005 en Montreal, Canadá. Aunque la Conferencia trató una diversidad de temas, sin dudas los de más compleja discusión e insatisfactorios resultados fueron los relativos a: manipulación, transporte, envasado e identificación (artículo 18 del Protocolo) y cumplimiento (artículo 34 del Protocolo). Aunque la Conferencia trató una diversidad de temas, sin dudas los de más compleja discusión e insatisfactorios resultados fueron los relativos a: manipulación, transporte, envasado e identificación (artículo 18 del Protocolo) y cumplimiento (artículo 34 del Protocolo). ¿Sabias que? Se aprobó la decisión sobre la Administración del Protocolo de Cartagena y el desempeño de los fondos fiduciarios del Protocolo para el Bienio 2005-2006. ¿Sabias que? Se aprobó la decisión sobre la Administración del Protocolo de Cartagena y el desempeño de los fondos fiduciarios del Protocolo para el Bienio 2005-2006.