1. .El Organismo Ejecutivo es el encargo de hacer
cumplir las leyes nacionales y de cumplirlas,
las cuales son aprobadas por el Congreso de la
República de Guatemala y que son hechas
respetar por la Corte Suprema de Justicia.
2. La Constitución Política de la República de
Guatemala establece que el Organismo Ejecutivo será
también el encargado de procurar la aplicación
correcta de las leyes nacionales para el bienestar
común de la población.
3. Según el Art. 2 de la Ley del Organismo Ejecutivo
establece que dentro del marco de las funciones y
atribuciones constitucionales y legales de los órganos
que lo integran,
4. compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio de la
función administrativa y la formulación y ejecución de
las políticas de gobierno con las cuales deben
coordinarse las entidades que forman parte de la
administración descentralizada
5. - Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República de Guatemala y las leyes.
Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así
como a la conservación del orden público.
6. Ejercer el mando de la Fuerzas Armadas de la Nación
con el carácter de Comandante General del
Ejército, con todas las funciones y atribuciones
respectivas.
- Ejercer el mando superior de toda la fuerza pública
7. Dictar las disposiciones que sean necesarias en los
casos de emergencia grave o de calamidad pública,
debiendo dar cuenta al Congreso de la República de
Guatemala en sus sesiones inmediatas
Presentar proyectos de ley al Congreso de la República.
8. Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes
emitidas por el Congreso, salvo los casos en que no sea
necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con
la Constitución.
Coordinar a través del Consejo de Ministros la política
de desarrollo de la Nación.
9. Mantener la integridad territorial y la dignidad de la
Nación.
Nombrar y remover a todos los funcionarios y
empleados públicos que le corresponde conforme la
ley.
10. Integran el Organismo Ejecutivo el Presidente y el
Vicepresidente de la República Secretarías de la
Presidencia, los Ministros, dependencias,
gobernaciones departamentales y órganos que
administrativa o jerárquicamente dependen de la
Presidencia de la República
11. También forman parte del Organismo Ejecutivo las
Comisiones Temporales, los Comités Temporales de la
Presidencia y los Gabinetes Específicos.
12. Los requisitos para optar al cargo de Presidente de la
República de Guatemala y quienes pueden hacerlo son
Los guatemaltecos de origen que sean ciudadanos en
ejercicio;
Mayores de cuarenta años.
13. No pueden optar al cargo de Presidente de la República
de Guatemala
La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia
de la República cuando se haga la elección para dicho
cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier
tiempo dentro del período presidencial en que se
celebren las elecciones
14. Los parientes dentro de cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente
o Vicepresidente de la República, cuando este último
se encuentre ejerciendo la Presidencia
Los ministros de cualquier religión o culto
Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral
15. Secretaría General de la Presidencia SGP
Secretaría Privada de la Presidencia SPP
Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia
SCEP
Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia
SCSPR
16. En la trinidad de poderes derivada de la teoría de
Montesquieu, el poder ejecutivo en el poder originario.
Entendemos que el poder del estado comenzó
actuando en forma monolítica, abarcando todas las
funciones,
17. las que, aun cuando pudieran distinguirse
conceptualmente y realmente no estaban divididas,
repartidas, ni separadas en su ejercicio entre órganos
distintos. Al operarse progresivamente el reparo
divisorio,
18. las funciones legislativa y judicial se desprenden del
núcleo primario para atribuirse a órganos propios, en
tanto la función de poder ejecutivo es retenida por el
órgano que anteriormente las concentraba a todas
19. La Ley del Organismo Ejecutivo también llamada Ley
Orgánica del Organismo Ejecutivo-es el conjunto de
leyes que rigen al Organismo Ejecutivo, de acuerdo al
Decreto 114-97 del Congreso de la República de
Guatemala.
20. La presente ley desarrolla los preceptos
constitucionales sobre la organización, atribuciones y
funcionamiento del Organismo Ejecutivo.