1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACIÓN PUBLICA
CABUDARE, JUNIO DE 2023
Ver Vieo
2.
3. ¿Qué es el poder público?
Los poderes públicos son los distintos poderes
del estado en una República, es decir, cuando el
Estado ejerce el monopolio de la violencia.
Dicho poder nace de la necesidad de los seres
humanos de vivir entre nuestros pares, y de
hacerlo en relativa paz y orden. Por eso, es
necesaria la presencia de una autoridad
consensuada, que suplante a la ley del más fuerte.
Todo poder público emana del Estado, y en un
sentido más fáctico o material, de los órganos
e instituciones que lo conforman. Se rige
estrictamente por un ordenamiento jurídico, es
decir, por un conjunto de leyes mediante el cual
la sociedad ha acordado regirse. Es decir que el
poder público es legítimo sólo si proviene de un
ente Estatal y actúa en conformidad con la ley.
4. En las naciones cuyo sistema político es el democrático, es imprescindible la
coexistencia de una serie de Poderes que colaboren con el desarrollo del
Estado. Dichos Poderes son independientes y con una función particular como lo
es "la preservación de la libertad y democracia". En Venezuela los conocemos
como "Poderes Públicos". Antes de la entrada en vigencia de la Constitución de
1999 eran 3 los Poderes; en la actualidad son 5:
PODERES PUBLICOS DEL SIGLO XXI
5. PODER EJECUTIVO
Representa la conducción política del gobierno que recae en manos de un presidente, primer ministro
o afines, electo por voluntad popular (al menos en los gobiernos democráticos). Forman parte de él
también el tren ministerial, los gobernadores, alcaldes e intendentes y los presidentes de los distintos
organismos públicos designados por el presidente. Todas estas figuras pueden ser removidas de su
cargo por los demás poderes, mediante procedimientos establecidos en la Constitución
6. Además de la figura principal en la que reside el Poder Ejecutivo como lo es
el Presidente de la República; hay otras figuras importantes dentro de este
Poder como lo son:
• Los Ministros o Ministras y el Consejo de Ministros.
• La Procuraduría General de la República.
• El Consejo de Estado.
7. PODER LEGISLATIVO
Se ocupa de redactar las leyes que regulan el funcionamiento de la sociedad y del
Estado mismo, lo cual implica crearlas, derogarlas o corregirlas. Dichas leyes pueden
ser temporales o permanentes, y en ocasiones pueden ser vetadas por el presidente, o
declaradas inconstitucionales por los tribunales judiciales, cuando contradicen lo
establecido en la Constitución. Este poder recae sobre el parlamento, cuyos miembros
son elegidos por votación popular entre las distintas fuerzas políticas del país.
8. PODER JUDICIAL
Es el encargado de la administración de la justicia, o sea, de interpretar lo establecido en la
Constitución y las leyes, para hacerlo valer. Esto implica evaluar casos, llevar adelante investigaciones,
imponer sanciones y otorgar compensaciones. Este poder suele estar constituido por un árbol
jerárquico de tribunales y jueces, designados generalmente por el poder legislativo o el ejecutivo, y
estructurado en distintas salas o cortes para atender cada asunto específico que requiera de la ley.
9. PODER CIUDADANO
El Poder Moral o Ciudadano, es una de las innovaciones de la Constitución, aunque el
mismo ya había sido sugerido por el Libertador Simón Bolívar al Congreso de Angostura de
1.819. Los antecedentes de este Poder se remontan al Censor de la antigua Roma
Republicana, el cual elaboraba una lista negra para evitar que los indignos fueran
nombrados para cargos públicos. Este órgano está integrado por el Defensor del Pueblo, el
Fiscal General y el Contralor General. De estos órganos, la Defensoría del Pueblo aparece
por primera vez en una Constitución venezolana.
10. PODER ELECTORAL
El Poder Electoral es el segundo de los 2 nuevos poderes establecidos en la Constitución. Es
ejercido por el Consejo Nacional Electoral como ente rector, y tiene una serie de
organismos subordinados a éste, como son:
• La Junta Electoral Logo del CNE dirección del Contralor General del la República, quien
debe ser venezolano por nacimiento, mayor de 30 años y comprobada experiencia para
ejercer el cargo. De igual forma es designado por la Asamblea Nacional, y su periodo es de
7 años. Sus atribuciones están establecidas en el artículo 289 de la Constitución. Nacional.
• La Comisión de Registro Civil y Electoral.
• La Comisión de Participación Política y Financiamiento.
11. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
"Poder público". Autor: Equipo editorial, Etecé. Para: Concepto.de. Disponible en:
https://concepto.de/poder-publico/. Última edición: 16 de julio de 2021.
Consultado: 10 de marzo de 2022
Fuente: https://concepto.de/poder-publico/#ixzz7NSTk1Snb
Recursos del aula