1. “LAS FUNCIONES Y FINES DEL ESTADO”
Por: Cinthia Choque Choquegonza
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI
E.P. DE DERECHO
2. Es una organización política que
detenta el poder
Es la organización política de una
sociedad.
Está sujeta a un orden jurídico.
Ese orden jurídico se aplica a una
sociedad que habita un territorio
Esa organización política tiene por
objeto la realización de los fines
humanos
3. PODER
Tener expedita la facultad o potencia de hacer algo(R
AE).
PODER
ESTATAL
Es aquel constituido por todas aquellas
instituciones u órganos del Gobierno
SOBERANÍA
Es una cualidad objetiva del poder estatal
establecida para el cumplimiento de sus
fines.
Posee independencia
Posee capacidad de superposición y centralización.
Ejerce el monopolio de la coacción material.
TERMINILOGÍAS BÁSICAS
4. LAS FUNCIONES Y FINES DEL ESTADO
1. EL ORIGEN CONCEPTUAL DE LA MAL DENOMINADA
DIVISION DE PODERES
Charles-Louis de
Secondat
Montesquieu john locke Hermann Heller
5. LAS FUNCIONES Y FINES DEL ESTADO
1. EL ORIGEN CONCEPTUAL DE LA MAL DENOMINADA
DIVISION DE PODERES
Charles-Louis de
Secondat
Montesquieu
Siglo XVIII
Establece esta división como una necesidad ante el abuso
de los monarcas autoritarios y hacer posible la libertad.
6.
7. LAS FUNCIONES Y FINES DEL ESTADO
• 2. LA TEORIA DE LA DISTINCION DE ÓRGANOS Y DISTRIBUCIÓN
DE FUNCIONES
LAS
FUNCIONES
ESTATALES
LOS
ÓRGANOS
ESTATALES
LAS
AUTORIDADES
ESTATALES
LA CONSTITUCIÓN Y
LAS RELACIONES ENTRE
FUNCIONES, ÓRGANOS
Y AUTORIDADES
ESTATALES
8. LAS FUNCIONES ESTATALES
Objetivos
Relacion de activ.
Competencias
Tareas
Factores orientados
al cumplimiento de
un fin institucional
Responsabilidades
Concepto
Expresan las diversas
actividades del Estado.
ACTIVIDADES
REAIZADAS.
9. LOS ÓRGANOS ESTATALES
Concepto
Tienen a su cargo el
desarrollo y expresión de
una o varias funciones
del Estado.
Poseen
Competencias específicas
para actuar
No son personas
jurídicas
LAS AUTORIDADES
ESTATALES
Autoridades políticas
10.
11. 1º) La función normativa
3º) La función jurisdiccional
2º) la función ejecutivo - administrativa
EL DESARROLLO CONSTITUCIONAL DE LAS
FUNCIONES ESTATALES
4º) La función contralora
12. Es la función principal del Poder Legislativo.
FUNCION NORMATIVA
Función del Estado que se ocupa de dictar, alterar o suspender
las leyes (normas jurídicas de alcance general, abstractas, de
cumplimiento obligatorio y dirigidas a un número
indeterminado o determinable de personas) siempre que sean
conformes a la Constitución Política del Perú.
13. LA FUNCIÓN EJECUTIVO - ADMINISTRATIVA
Función del Estado continua, rápida e inmediata que se
ocupa de que se cumpla la ley y de satisfacer los
intereses comunitarios impostergables.
Es la función principal del Poder Ejecutivo (a cargo del
presidente de la Nación) dentro de la cual está la
función administrativa.
14. FUNCION JURISDICCIONAL
Función del Estado que se ocupa de interpretar y aplicar
la ley en casos concretos, para resolver controversias jurídicas
entre partes con intereses contrapuestos (imponiendo una
decisión con fuerza de verdad legal).
Es la función principal del Poder Judicial.
15. FUNCION CONTRALORA
Consiste en el aseguramiento de la limitación del poder
en favor de los valores y principios condicionantes de la
acción estatal. Por ende, deviene en la ejecución de
acciones de comprobación, comparación, supervisión,
evaluación y hasta la anulación de los actos
administrativos o legislativos contrarios a la Constitución o
las leyes
Implica adicionalmente, la ejecución de medidas en pro de la eficacia, eficiencia, legalidad y moralidad
del que hacer estatal.
16. EL DESARROLLO CONSTITUCIONAL DE LOS ORGANOS
ESTATALES
La doctrina constitucional consigna la existencia de tres órganos constitucionales
clásicos, a saber:
LEGISLATIVO EJECUTIVO JUDICIAL
17. EL ORGANO LEGISLATIVO
Tiene como funciones principales
Normación
Control
Dicho órgano necesariamente
debe tener una estrategia
colegiada y una composición
numérica amplia a efectos que
en el se puede expresar
políticamente las plurales
necesidades de la sociedad.
EL ORGANO
EJECUTIVO
EL ORGANO JUDICIAL
Dicho órgano como
función principal la
dirección política y la
acción inmediata del
Estado.
Dicho órgano tiene como
función principal la
dirimencia de los conflictos
interindividuales de
naturaleza jurídica.
Necesariamente debe
tener una estructura
unipersonal o bipersonal.
Necesariamente tiene una
estructura unipersonal, en la
primera instancia y deviene
en colegiada en las instancias
restantes
18. EL ESTADO Y LA FUNCION JURISDICCIONAL: EL
ORGANO JUDICIAL
"Es el poder y deber del Estado político moderno, emanado de su soberanía para dirimir mediante
organismos adecuados, los conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y entre estos y el
Estado con la finalidad de proteger el orden jurídico."
La función jurisdiccional es una actividad del estado
subordinada al orden jurídico, productora de
derechos, en los conflictos concretos o particulares
que se le someten para comprobar la violación de una
regla de derecho y adoptar la solución adecuada.
La finalidad del acto jurisdiccional es declarar
imparcialmente el derecho en los casos controvertidos o de
conflictos que son de su competencia.
19. LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES
AUTÓNOMOS
Estos hacen referencia a la pluralidad de unidades
impersonales que tienen a su cargo competencias
destinadas a perfeccionar la actuación del Estado.
Se caracterizan por operar competencias distintas a
las asignadas a los órganos de poderes clásicos
LEGISLATIVO EJECUTIVO JUDICIAL
Entes
establecidos
en la
constitución Entes que
realizan
actividades para
el
funcionamiento
del Estado
Entes que
gozan de
autonomía
Dichos órganos posees ciertas
características.
20. LA COMPETENCIA O PODERES
IMPLICITOS
Estas aluden a aquellas atribuciones necesarias para que
un poder estatal u organismo constitucional autónomo
pueda desempeñar adecuadamente aquellas que le han
sido conferidas expresamente por la propia Constitución.
Estas son establecidas por:
Ley
Sentencia constitucional
Lo implícito es aquello que no se
encuentra enunciado formalmente en la
Constitución de manera manifiesta.
Los poderes implícitos no son una interpretación
extensiva de lo que el Estado puede o no hacer, sino de
los medios que puede utilizar para hacer lo que se ha
recomendado con sus competencias.