El documento describe el sistema presidencial de gobierno establecido en la Constitución de Venezuela de 1999. Explica que el Presidente es electo por voto popular por un período de 6 años y puede ser reelegido. Detalla los requisitos para ser Presidente y las atribuciones y responsabilidades del cargo. También menciona otras figuras dentro del Poder Ejecutivo como los Vicepresidentes, Ministros y el Consejo de Estado. Por último, explica las faltas absolutas y temporales del Presidente.
2. La Constitución de 1999, siguiendo la tradición del constitucionalismo venezolano y latinoamericano, estableció el
sistema de gobierno presidencial, el cual, basado en el principio de la separación de poderes, atribuye la acción de
gobierno al Presidente de la República, quien es electo popularmente y para cuyo ejercicio no depende del voto de
confianza de la Asamblea Nacional, cuyos miembros también son electos popularmente. Este sistema contrasta con el
sistema parlamentario de gobierno, en el cual la única institución con legitimidad democrática es el Parlamento, de cuya
confianza depende el gobierno
Gobierno
Está caracterizado, por tanto, por el hecho de que el Presidente de
la República asume su mandato por un período fijo de 6 años
Es electo mediante el voto universal directo y secreto, por mayoría
simple,
Tiene posibilidad de reelección inmediata.
El Presidente de la República, además, es a la vez Jefe del Estado y
Jefe del gobierno.
Como puede observase en el artículo 227 de la Constitución Nacional aprobada en 1.999 , se establecen una serie de
exigencias de estricto cumplimiento para ser Presidente de la República, estas son:
Poseer la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad.
Ser mayor de 30 años.
Ser de estado seglar, es decir, que no sea un sacerdote, religioso (a) o algún miembro de alguna institución religiosa
que esté bajo la dirección de algún pastor o del Papa. Y que no esté sometido (a) a condena mediante sentencia
definitivamente firme.
3. La responsabilidad del Presidente de la República se comprueba al observar la cantidad de atribuciones y
obligaciones que le confiere la Constitución en el artículo 236 En el artículo 232 de la Constitución. Allí se
establece dicha responsabilidad por los actos que realice y por el cumplimiento de las obligaciones que
trae consigo su cargo.
Presidente electo, tomará posesión del cargo el diez de enero del primer año de su periodo constitucional, mediante
juramento ante la Asamblea Nacional, previendo que si por cualquier motivo sobrevenido, no pudiere tomar posesión
ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se produce la creación del cargo de Vicepresidente Ejecutivo, dependiente del Presidente de la República
y de su libre nombramiento y remoción, no significa el establecimiento de separación alguna entre el Jefe de Estado y
el gobierno, cuya acción sigue estando dirigida por el Presidente. El Vicepresidente Ejecutivo, no llega a configurarse
tampoco como un “jefe de gabinete” con funciones de gobierno separado del Jefe del Estado, es solamente en un
órgano auxiliar del Presidente de la República en la conducción de la Administración Pública .
Además de la figura principal en la que reside el Poder Ejecutivo como lo es el Presidente de la República; hay otras
figuras importantes dentro de este Poder como lo son:
4. . Son órganos directos del Presidente de la
República, y coadyudan en la acción de Gobierno.
Son nombrados directamente por el Presidente, y
todos los Ministros junto con el Presidente
conforman el denominado Consejo de
Ministros donde se tratan asuntos
correspondientes a la administración del Estado y
se toman las decisiones que correspondan a los
casos planteados allí.
La finalidad fundamental del Consejo de Ministros es
la consideración y aprobación de las políticas
generales y sectoriales que son competencia
del Poder Ejecutivo Nacional y específicamente
ejerce la planificación, organización, dirección y
control de las políticas en los siguientes
ámbitos: defensa de la nación,
social, económico financiero, productivo, desarrollo
territorial y político, y en cualquier otra materia de la
competencia del Poder Ejecutivo Nacional,3 de
conformidad con lo establecido en la Constitución de
la República Bolivariana.
5.
6. Órgano que tiene bajo su responsabilidad la consulta o asesoría
tanto del Gobierno como de la Administración Pública Nacional,
en asuntos de interés nacional y los que el Presidente de la
República considere como tales y requiera de su opinión, es una
institución nueva y tiene su origen en la institución francesa
Conseil d'État (Consejo de Estado). Este órgano es presidido
por el Vicepresidente de la República, y cinco personas más
designadas por el Presidente
La competencia del Consejo de Estado es recomendar
políticas de interés nacional en aquellos asuntos que el
Presidente de la República reconozca de especial
trascendencia y requieran de su opinión. Está encargado
de evaluar, formular y recomendar políticas públicas en
todas aquéllas materias consideradas estratégicas para
el desarrollo nacional, que le sean sometidas a su
consideración por parte del Presidente de la República,
en su condición de jefe de Estado y de Gobierno
7. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 233 cuales son las faltas absolutas
y de igual manera determina cuales son los mecanismos que deben seguirse para cubrir estas faltas, bien sea antes
de la toma de posesión o durante el ejercicio del cargo. Señala. El mencionado artículo señala como faltas absolutas
del Presidente de la República:
La muerte
La renuncia
La destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; d) la incapacidad física o mental
permanente, certificada por una Junta Médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación
de la Asamblea Nacional; e) el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional.
Por revocatoria popular de su mandato.
En cuanto a las faltas temporales del Presidente de la República, serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo
hasta por noventa días prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Es de hacer notar
que si una falta temporal se prolonga más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría
de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.