El documento resume los principales aspectos de la Constitución peruana de 1993 relacionados con el desarrollo y la defensa nacional. Establece que el objetivo supremo es proteger la dignidad humana y garantiza derechos como la vida, la igualdad ante la ley y la salud. Describe la estructura del Estado y sus deberes de soberanía, derechos humanos y bienestar general. También cubre temas como la economía social de mercado, la inversión privada, el medio ambiente, la seguridad y defensa nacional y la descent
2. Fin supremo de la sociedad y el
estado es la defensa de la
persona humana y el respeto a
su dignidad.
LA CONSTITUCION VIGENTE (1993) DE LA
PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 1
3. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993)
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
La vida, su
identidad y a su
libre Desarrollo y
bienestar.
a paz, tranquilidad
disfrute del tiempo
libre y gozar de un
ambiente equilibrado
y adecuado.
Toda persona
tiene Derecho a:
la igualdad ante
la Ley y a la
libertad de
conciencia.
4. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993)
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
Todos tienen derecho
a la protección de la
salud, así como el
deber de contribuir a
su promoción y
defensa.
Articulo 7
5. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993)
Es uno e indivisible . Su gobierno
es unitario, representativo y
descentralizado y se organiza
según el principio de la separación
de poderes
EL ESTADO (Art. 43 )
6. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993)
Son deberes primordiales del estado: (Art. 44)
Defender la soberanía nacional
Garantizar los derechos humanos
Proteger y dar seguridad a la
población
Promover el bienestar general
que se fundamenta en la justicia,
el desarrollo integral y equilibrado
de la nación
7. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993)
( Art. 45)
El poder del estado proviene del
pueblo. Ninguna persona, organización,
fuerza armada, policía nacional o sector
de la población puede atribuirse el
ejercicio de poder .
Hacerlo constituye rebelión o
sedición
(El ejercicio del poder es exclusividad
del estado).
8. Nadie debe obediencia a un gobierno
usurpador , ni a quienes asumen funciones
publicas en violación de la constitución y de
las leyes .
La población civil tiene derecho a la
insurgencia en defensa del orden
constitucional.
Son nulos los actos de quienes usurpan
funciones publicas.
( Art. 46)
LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993)
9. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993)
(Art. 58). LA INVERSIÓN PRIVADA
La iniciativa privada es libre . Se
ejerce en un Economía Social de
Mercado bajo este régimen, el estado
orienta el desarrollo del país, y actúa
principalmente en la promoción de
empleo, salud, educación, seguridad,
servicios públicos e infraestructura.
10. Pero qué se entiende por: Economía
Social de Mercado?
12. La República Federal Alemana,
después de la 2da Guerra
Mundial y a partir de 1946 se
organizó dentro de los
conceptos de la Economía
Social de Mercado (ESM)
ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO
13. Se parte del reconocimiento
que el mercado por si solo es
insuficiente para corregir los
desequilibrios en la
distribución del Ingreso y la
riqueza de una sociedad.
ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO
14. Es aquella economía en que algunos
medios de producción son de propiedad
privada y otros de propiedad pública.
En la actualidad la mayoría de las
economías son mixtas, no existe
ninguna que sea totalmente de libre
empresa o totalmente dirigida por el
Estado.
ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO
15. Libertad económica con justicia social.
Propiedad privada y pública sobre los
medios de producción.
Estado fuerte para evitar las
distorsiones de los grupos de poder
económico.
PRINCIPIOS DE UNA ECONOMÍA SOCIAL DE
MERCADO:
16. Fomentar la actividad privada.
Participar en economía a través de la
planificación concertada.
Velar por el buen funcionamiento del
mercado.
PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN:
17. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993)
(Art. 59).
El estado estimula la
creación de riqueza y
garantiza la libertad de
empresa, comercio e industria
Promueve las pequeñas
empresas en todas sus
modalidades.
18. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993)
(Art. 60)
El estado reconoce el pluralismo
económico y la coexistencia de
diversas formas de propiedad y de
empresa. Solo autorizado por ley
expresa el estado puede realizar
subsidiariamente actividad empresarial
El estado facilita y vigila la libre
competencia , combate toda practica
monopolica y evita que los medios
de comunicación sean usados
inadecuadamente.
(Art. 61)
19. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993)
(Art. 62).
La libertad de contratar garantiza
que las partes puedan pactar
validamente según las normas
vigentes al tiempo de contrato. Los
conflictos que podrían ocurrir solo
se solucionan por la vía arbitral o
judicial.
20. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993)
(Art. 63 y 65)
La inversión nacional y
extranjera se sujetan alas
mismas condiciones.
El estado defiende el interés
de los consumidores y
usuarios .
21. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993)
DEL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
(Art. 66)
Los recursos naturales son patrimonio
de la nación pero puede otorgarse a
particulares en la concesión.
(Art. 67)
El estado determina la política nacional
del ambiente .
Promueve el uso sostenible de sus
recursos naturales.
22. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993)
DEL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
El estado esta obligado a promover la
conservación de la diversidad
biológica.
(Art. 68)
(Art. 69)
El Estado promueve el desarrollo
sostenible de la amazonia.
23. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1979)
Garantiza el derecho a ambiente
saludable
Es obligación del estado preservar y
controlar la contaminacion ambiental
24. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE
SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
(Art. 163)
El estado garantiza la seguridad de la
nación mediante el sistema de defensa
nacional
(Art. 164)
La dirección, preparación y ejercicio
de la Defensa Nacional se realiza a
través de un sistema cuya
organización y funciones determina
la ley .
25. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE
SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
(Art. 165)
El Presidente de la republica dirige el
sistema de defensa nacional.
Las FF.AA están constituidas por el
ejercito, la marina y la fuerza aérea.
(Art. 171)
Las fuerzas armadas y la policía
nacional participan en el desarrollo
económico y social del país y en la
defensa de acuerdo a ley.
26. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE
SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
(Art. 175)
Solo las fuerzas armadas y
la policía nacional pueden
poseer y usar armas de
guerra .
27. II. LEY DE REFORMA
CONSTITUCIONAL
27680
DEL CAPITULO XIV DEL TITULO IV
SOBRE DESCENTRALIZACIÓN
28. LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Nº 27680 DESCENTRALIZACIÓN
(Art. 188)
Este proceso se realiza por etapas de
tal suerte que permita una adecuada
asignación de competencias y
transferencia de recursos del gobierno
nacional a los gobiernos regionales y
locales .
29. LEY DE REFORMA
CONSTITUCIONAL (LRC) Nº 27680.
(Art. 189)
El territorio de la republica
esta integrado por regiones,
departamentos, provincias y
distritos, en cuyas
circunscripciones se organiza
el gobierno Nacional, Regional
y Local.
30. LEY DE REFORMA
CONSTITUCIONAL (LRC) Nº 27680.
(Art. 196)
Las regiones se crean
sobre la base de áreas
contiguas integradas
histórica, cultural, adm.
económicamente,
conformando unidades geo
económicas sostenibles.
31. LEY DE REFORMA
CONSTITUCIONAL (LRC) Nº 27680.
(Art. 191)
La estructura orgánica básica de los
gobiernos regionales son :
- el Consejo Regional (CR) como
órgano normativo y fiscalizador y,
- el Presidente como órgano ejecutivo
El Consejo de Coordinación regional (CCR),
integrado por alcaldes provinciales y por
representantes de la sociedad civil, como
órgano consultivo.
32. LEY DE REFORMA
CONSTITUCIONAL (LRC) Nº 27680.
(Art. 192). Competencias
Aprobar el plan de desarrollo regional
concertado.
Administrar sus bienes y rentas
Otorgar autorizaciones, licencias y derechos
sobre servicios de su responsabilidad.
Promover actividades y/o servicios en
agricultura, pesquería, industria,
agroindustria, comercio, turismo, energía,
minería vialidad, comunicaciones, educación,
salud y medio ambiente.
33. LEY DE REFORMA
CONSTITUCIONAL (LRC) Nº 27680.
(Art. 193 Bienes y Rentas)
Bienes muebles e inmuebles de su
propiedad.
Transferencias por ley de presupuestos.
Tributos creados por ley.
Derechos económicos por privatizaciones,
concesiones.
Recursos Fondo Compen. Reg.
Provenientes del Canon.
34. LEY DE REFORMA
CONSTITUCIONAL (LRC) Nº 27680.
(Art. 194)
Las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos del
gobierno local, tienen autonomía
política, económica y
administrativa. Los alcaldes y
regidores son elegidos por un
periodo de 4 años.
35. LEY DE REFORMA
CONSTITUCIONAL (LRC) Nº 27680.
(Art. 195 Competencias)
Administrar sus bienes y rentas
Crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales.
Planificar el desarrollo urbano
rural.
36. LEY DE REFORMA
CONSTITUCIONAL (LRC) Nº 27680.
Art. 196 Bienes y Rentas
Las contribuciones, tasas, arbitrios
creados por ordenanza municipal.
FONCOMUN
(Art. 197)
Las municipalidades apoyan y
reglamentan la participación vecinal y
brindan servicio de seguridad
ciudadana.
37. LEY DE REFORMA
CONSTITUCIONAL (LRC) Nº 27680.
(Art. 199)
Los gobiernos regionales y
locales son fiscalizados por
sus propios órganos de
fiscalización y están sujetos al
control y supervisión de la
contraloría general de la
republica.
38. III. LEY MARCO PARA EL
CRECIMIENTO DE LA
INVERSIÓN PRIVADA
D. L.757.1991
39. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D.L.757.1991
(Art. 1)
Tiene por objeto garantizar la
libre iniciativa y las
inversiones privadas,
efectuadas o por efectuarse,
en todos los sectores de la
actividad económica.
40. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991
(Art. 2)
El estado garantiza la libre iniciativa
privada, la libre competencia y el libre
acceso a la actividad económica.
(Art. 3)
Se entiende por libre iniciativa privada
el derecho que tiene toda persona
natural o jurídica a dedicarse a la
actividad económica de su preferencia.
41. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991
(Art. 4)
La libre competencia implica que
los precios en la economía
resultan de la oferta y la demanda .
Los únicos precios que pueden
fijarse administrativamente son las
tarifas de los servicio públicos,
por ley del congreso de la
republica .
42. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991
(Art. 5)
El estado garantiza el
pluralismo económico. Toda
empresa tiene el derecho de
organizarse bajo cualquier
forma empresarial.
43. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D.L.757.1991
(Art. 6)
Las reservas solo procederán por
causa de interés social o
seguridad nacional, y deberán ser
dispuestas expresamente
mediante Ley del Congreso de la
Republica.
Derogan Reservas a favor del Estado.
44. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D.L.757.1991
(Art. 7)
En ningún caso se otorgara a las
empresas del estado atribuciones de
imperio o propias de la administración
publica, con excepción de las
facultades que el estado delega para la
cobranza coactiva de tributos .
Derogan Reservas a favor del Estado.
45. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991
(Art. 8)
El estado garantiza la propiedad
privada sin mas limites que los que
establecen la Constitución Política.
En aplicación del art. 131 de la
Constitución Política, que reconoce la
libertad empresarial el estado no
expropiara empresas ni las acciones.
Garantizan la propiedad privada.
46. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991
(Art. 9)
Toda empresa tiene derecho a organizar
y desarrollar sus actividades en forma
que juzgue conveniente. Queda
derogada toda disposición legal que fije
modalidades de producción que
prohíba u obligue a la utilización de
insumos o procesos tecnológicos.
Derogan disposiciones que establezcan
limitaciones al desarrollo de las actividades
empresariales .
47. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991
(Art. 10)
El estado garantiza el derecho de las
empresas a acordar libremente la
distribución del integro de las
utilidades que generen, y el derecho de
los inversionistas a recibir la totalidad
de los que les correspondan.
Derogan disposiciones que establezcan
limitaciones al desarrollo de las actividades
empresariales .
48. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991
(Art. 11)
El estado asegura la prestación de
servicios públicos básicos .
Garantía de la prestación de los servicios
públicos.
49. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D.L.757.1991
(Art. 13)
Las personas naturales y jurídicas
extranjeras podrán adquirir
concesiones y derechos sobre minas,
tierras, etc. necesarios para el
desarrollo de sus actividades
productivas previa autorización
otorgada por Resolución Suprema .
Declaran de Interés Nacional la Inversión en
Zonas de Frontera.
50. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991
(Art. 40)
Garantizar la estabilidad del régimen
tributario aplicable a las empresas
cuando el monto total de las inversiones
sea mayor del 50% de su capital y
reservas y este destinado a al ampliación
de la capacidad productiva o al
mejoramiento tecnológico.
De la Estabilidad Jurídica de las Inversiones
51. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D.L.757.1991
(Art. 44)
Los Gobiernos Regionales y Locales
podrán celebrar convenios de
estabilidad jurídica con los
inversionistas que efectúen inversiones
en sus respectivas jurisdicciones .
Convenios de estabilidad jurídica entre los
Inversionistas y los gobiernos regionales .
52. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D.L.757.1991
(Art. 49)
El estado estimula el uso sostenido de
los recursos naturales, garantizando la
debida seguridad jurídica a los
inversionistas mediante el
establecimiento de normas claras de
protección del medio ambiente.
De la seguridad jurídica en la Conservación del
Medio Ambiente.
53. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991
(Art. 50)
Las autoridades sectoriales
relacionadas con la aplicación de las
disposiciones del código del medio
ambiente y los recursos naturales son
los Ministerios de los sectores
correspondientes a las actividades que
desarrollan las empresas.
Autoridades competentes .
54. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D.L.757.1991
(Art. 51)
La autoridad sectorial competente
determinara las actividades que por su
riesgo ambiental pudieran exceder de
los niveles o estándares tolerables de
contaminación o desarrollo del medio
ambiente.
Disposiciones de Carácter Ambiental .
55. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991
(Art. 52)
En los casos de peligro grave e inminente
para el medio ambiente se dispondrá de las
siguientes medidas:
a) Procedimientos hagan desaparecer el
riesgo o lo disminuyan a niveles
permisibles, estableciendo para el efecto los
plazos adecuados en función a su gravedad
o inminencia
Medidas de Seguridad a favor de Medio Ambiente.
56. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991
(Art. 52)
b) Medidas que limitan el
desarrollo de las actividades que
generan peligro grave e inminente
para el medio ambiente.
Medidas de Seguridad a favor de Medio
Ambiente .
57. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991
(Art. 53)
Las empresas que prestan servicios de
abastecimiento de agua potable y
alcantarillado deberán contar con la
correspondiente certificación de que
cumplen con las normas de calidad
fisicoquímicas y bacteriológica del agua
potable y las condiciones de tratamiento
de desagües para su disposición final.
Del Servicio de abastecimiento de agua Potable
y Alcantarillado
58. La calidad de área natural protegida
solamente puede otorgarse por
Decreto Supremo que cumple con el
voto aprobatorio del Consejo de
Ministros.
LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO
DE LA INVERSIÓN PRIVADA D.
L.757.1991
(Art. 54)
Área Natural Protegida
59. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991
(Art. 55)
Esta prohibido ingresar al territorio
nacional residuos o desechos cualquiera
sea su origen, que resulte peligroso o
radiactivo.
(Art. 56)
El Estado puede adjudicar tierras con
fines de ecoturismo a particulares en
propiedad o en uso, previa presentación
del denuncio correspondiente.
Prohibiciones a los residuos o desechos peligrosos
60. LEY DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PRIVADA
EN EL CAMPO DEL SANEAMIENTO D. L 697.1991
Declárese de interés nacional la
promoción de la inversión privada en el
campo del saneamiento de agua potable,
alcantarillado, disposición de excretas,
rehusó de aguas servidas y limpieza
publica.
Para efecto de los contratos de
explotación a los que se refiere la presente
Ley, se entenderá por Servicio de limpieza
publica, las instalaciones y procesos de
barrido de calles, recolección, transporte y
disposición final de la basura.
(Art. 1)
(Art. 8)
61. LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL
DECRETO LEGISLATIVO D. L 743
La Defensa Nacional es la
adopción permanente e integral de
las previsiones y acciones que
garantiza la Independencia la
soberanía y la integridad del País.
Es obligación de todos los peruanos
participar activamente en la Defensa
Nacional y de los extranjeros que se
encuentren en el País.
(Art. 1)
(Art. 2)
62. LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL
DECRETO LEGISLATIVO D. L 743
Quedan sujetas a las disposiciones de la
presente Ley las personas naturales y
jurídicas, sin excepción, que conforman
la nación Peruana.
Las personas y las instituciones
indicadas en el articulo anterior, están
obligadas a colaborar con la autoridad
competente proporcionando la
información requerida para fines de
Defensa Nacional.
(Art. 3)
(Art. 4)
63. LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL
(SDN)DECRETO LEGISLATIVO D. L 743
El SDN es presidido por el Presidente y
esta integrado por:
a) El Comando Unificado de Pacificación
b) El consejo de Defensa Nacional
c) El Sistema de Inteligencia nacional
d) El Ministerio de Defensa
e) El sistema Nacional de Defensa Civil
f) La Secretaria de Defensa Nacional
g) Ministros, Organismos Públicos y sus
correspondientes Oficinas de Defensa nacional.
(Art. 11)
64. Son instituciones publicas Descentralizadas
del Sector, las siguientes:
LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL
DECRETO LEGISLATIVO D. L 743
(Art. 23)
a.Instituto geográfico Nacional (IGN).
b.Servicio de Meteorología e Hidrografía
(SENAMHI)
c.Comisión de Investigación y Desarrollo
Aeroespacial (CONIDA).
65. LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL
DECRETO LEGISLATIVO D. L 743
Del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
El Comando de las Fuerzas Armadas es
el organismo que ejecuta el
planeamiento, coordinación, preparación
y conducción de las operaciones
militares y del asesoramiento del
Ministerio de Defensa en el campo
militar.
66. LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL
DECRETO LEGISLATIVO D. L 743
Del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
La Presidencia del Comando conjunto de las
Fuerzas armadas es un cargo de confianza,
que será ejercido por uno de los
Comandantes Generales de las fuerzas
armadas, designado por el Presidente en su
condición de jefe Supremo de las fuerzas
armadas.
(Art. 7)
67. LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA CIVIL
D. L 735
Tiene como objeto prevenir
desastres, proporcionar ayuda
oportuna y adecuada a la
Población para superar dañoso
calamidades de pudiera
ocasionar la naturaleza o la
acción terrorista.
68. LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA CIVIL D.
L 735
El Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI) es el organismo central rector y
conductor del sistema Nacional de Defensa
Nacional, encargado de la organización de
la población, coordinación, planeamiento y
control de las actividades de defensa Civil.
El Instituto Nacional de Defensa Civil-
INDECI, es el máximo organismo de
decisión del Sistema nacional de Defensa
Civil-SINADECI.
(Art. 5)
(Art. 7)
69. LEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA
NACIONAL D. L 746
El Sistema de Inteligencia Nacional
(SINA), contribuye a la seguridad de
la nación que el Estado garantiza
mediante la Defensa Nacional.
La Inteligencia es consustancial a la
Defensa Nacional se desarrolla en
todas los campos y niveles de
actividad Nacional.
(Art. 1)
(Art. 2)
70. La Inteligencia es producida para
el Presidente, en su calidad de
Presidente del Consejo de Defensa
Nacional.
Los Sectores Públicos y Privados
proporcionarán al sistema de
Inteligencia Nacional, información que
este requiera para la Seguridad y
Defensa Nacional.
(Art. 3)
(Art. 5)
LEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA
NACIONAL D. L 746
71. LEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA
NACIONAL D. L 746
Del Servicio de Inteligencia Nacional
El Servicio de Inteligencia
Nacional (SIN) es el
Organismo Central y
rector del Sistema de
Inteligencia Nacional,
Depende directamente del
Presidente de la Republica.
(Art. 7)
72. Corresponde al Servicio de inteligencia
Nacional
LEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA
NACIONAL D. L 746
(Art. 10)
a)Desarrollar acciones de Inteligencia
Operativa frente a los diversos
factores que perturben y afecten la
Seguridad Nacional.
b)Plantear, dirigir y controlar la
ejecución de las actividades de
Contra Inteligencia en todos sus
niveles.