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CONSTITUCIÓN
DESARROLLO Y
DEFENSA NACIONAL
(NORMAS VINCULADAS AL
DESARROLLO)
1ra SEMANA
MG. JORGE QUINTANILLA ALARCON
Fin supremo de la sociedad y el
estado es la defensa de la
persona humana y el respeto a
su dignidad.
LA CONSTITUCION VIGENTE (1993) DE LA
PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 1
LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993)
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
La vida, su
identidad y a su
libre Desarrollo y
bienestar.
a paz, tranquilidad
disfrute del tiempo
libre y gozar de un
ambiente equilibrado
y adecuado.
Toda persona
tiene Derecho a:
la igualdad ante
la Ley y a la
libertad de
conciencia.
LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993)
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
Todos tienen derecho
a la protección de la
salud, así como el
deber de contribuir a
su promoción y
defensa.
Articulo 7
LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993)
Es uno e indivisible . Su gobierno
es unitario, representativo y
descentralizado y se organiza
según el principio de la separación
de poderes
EL ESTADO (Art. 43 )
LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993)
Son deberes primordiales del estado: (Art. 44)
Defender la soberanía nacional
Garantizar los derechos humanos
Proteger y dar seguridad a la
población
Promover el bienestar general
que se fundamenta en la justicia,
el desarrollo integral y equilibrado
de la nación
LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993)
( Art. 45)
El poder del estado proviene del
pueblo. Ninguna persona, organización,
fuerza armada, policía nacional o sector
de la población puede atribuirse el
ejercicio de poder .
Hacerlo constituye rebelión o
sedición
(El ejercicio del poder es exclusividad
del estado).
 Nadie debe obediencia a un gobierno
usurpador , ni a quienes asumen funciones
publicas en violación de la constitución y de
las leyes .
 La población civil tiene derecho a la
insurgencia en defensa del orden
constitucional.
 Son nulos los actos de quienes usurpan
funciones publicas.
( Art. 46)
LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993)
LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993)
(Art. 58). LA INVERSIÓN PRIVADA
La iniciativa privada es libre . Se
ejerce en un Economía Social de
Mercado bajo este régimen, el estado
orienta el desarrollo del país, y actúa
principalmente en la promoción de
empleo, salud, educación, seguridad,
servicios públicos e infraestructura.
Pero qué se entiende por: Economía
Social de Mercado?
ANTECEDENTES:
Los sistemas liberales
practicados en los EE.UU.
Inglaterra y Francia fueron
abandonados.
ECONOMÍA SOCIAL DE
MERCADO
La República Federal Alemana,
después de la 2da Guerra
Mundial y a partir de 1946 se
organizó dentro de los
conceptos de la Economía
Social de Mercado (ESM)
ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO
Se parte del reconocimiento
que el mercado por si solo es
insuficiente para corregir los
desequilibrios en la
distribución del Ingreso y la
riqueza de una sociedad.
ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO
Es aquella economía en que algunos
medios de producción son de propiedad
privada y otros de propiedad pública.
En la actualidad la mayoría de las
economías son mixtas, no existe
ninguna que sea totalmente de libre
empresa o totalmente dirigida por el
Estado.
ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO
Libertad económica con justicia social.
Propiedad privada y pública sobre los
medios de producción.
Estado fuerte para evitar las
distorsiones de los grupos de poder
económico.
PRINCIPIOS DE UNA ECONOMÍA SOCIAL DE
MERCADO:
Fomentar la actividad privada.
Participar en economía a través de la
planificación concertada.
Velar por el buen funcionamiento del
mercado.
PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN:
LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993)
(Art. 59).
El estado estimula la
creación de riqueza y
garantiza la libertad de
empresa, comercio e industria
Promueve las pequeñas
empresas en todas sus
modalidades.
LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993)
(Art. 60)
El estado reconoce el pluralismo
económico y la coexistencia de
diversas formas de propiedad y de
empresa. Solo autorizado por ley
expresa el estado puede realizar
subsidiariamente actividad empresarial
El estado facilita y vigila la libre
competencia , combate toda practica
monopolica y evita que los medios
de comunicación sean usados
inadecuadamente.
(Art. 61)
LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993)
(Art. 62).
La libertad de contratar garantiza
que las partes puedan pactar
validamente según las normas
vigentes al tiempo de contrato. Los
conflictos que podrían ocurrir solo
se solucionan por la vía arbitral o
judicial.
LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993)
(Art. 63 y 65)
La inversión nacional y
extranjera se sujetan alas
mismas condiciones.
El estado defiende el interés
de los consumidores y
usuarios .
LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993)
DEL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
(Art. 66)
Los recursos naturales son patrimonio
de la nación pero puede otorgarse a
particulares en la concesión.
(Art. 67)
El estado determina la política nacional
del ambiente .
Promueve el uso sostenible de sus
recursos naturales.
LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993)
DEL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
El estado esta obligado a promover la
conservación de la diversidad
biológica.
(Art. 68)
(Art. 69)
El Estado promueve el desarrollo
sostenible de la amazonia.
LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1979)
Garantiza el derecho a ambiente
saludable
 Es obligación del estado preservar y
controlar la contaminacion ambiental
LA CONSTITUCIÓN VIGENTE
SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
(Art. 163)
El estado garantiza la seguridad de la
nación mediante el sistema de defensa
nacional
(Art. 164)
La dirección, preparación y ejercicio
de la Defensa Nacional se realiza a
través de un sistema cuya
organización y funciones determina
la ley .
LA CONSTITUCIÓN VIGENTE
SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
(Art. 165)
El Presidente de la republica dirige el
sistema de defensa nacional.
Las FF.AA están constituidas por el
ejercito, la marina y la fuerza aérea.
(Art. 171)
Las fuerzas armadas y la policía
nacional participan en el desarrollo
económico y social del país y en la
defensa de acuerdo a ley.
LA CONSTITUCIÓN VIGENTE
SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
(Art. 175)
Solo las fuerzas armadas y
la policía nacional pueden
poseer y usar armas de
guerra .
II. LEY DE REFORMA
CONSTITUCIONAL
27680
DEL CAPITULO XIV DEL TITULO IV
SOBRE DESCENTRALIZACIÓN
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Nº 27680 DESCENTRALIZACIÓN
(Art. 188)
Este proceso se realiza por etapas de
tal suerte que permita una adecuada
asignación de competencias y
transferencia de recursos del gobierno
nacional a los gobiernos regionales y
locales .
LEY DE REFORMA
CONSTITUCIONAL (LRC) Nº 27680.
(Art. 189)
El territorio de la republica
esta integrado por regiones,
departamentos, provincias y
distritos, en cuyas
circunscripciones se organiza
el gobierno Nacional, Regional
y Local.
LEY DE REFORMA
CONSTITUCIONAL (LRC) Nº 27680.
(Art. 196)
Las regiones se crean
sobre la base de áreas
contiguas integradas
histórica, cultural, adm.
económicamente,
conformando unidades geo
económicas sostenibles.
LEY DE REFORMA
CONSTITUCIONAL (LRC) Nº 27680.
(Art. 191)
La estructura orgánica básica de los
gobiernos regionales son :
- el Consejo Regional (CR) como
órgano normativo y fiscalizador y,
- el Presidente como órgano ejecutivo
El Consejo de Coordinación regional (CCR),
integrado por alcaldes provinciales y por
representantes de la sociedad civil, como
órgano consultivo.
LEY DE REFORMA
CONSTITUCIONAL (LRC) Nº 27680.
(Art. 192). Competencias
Aprobar el plan de desarrollo regional
concertado.
Administrar sus bienes y rentas
Otorgar autorizaciones, licencias y derechos
sobre servicios de su responsabilidad.
Promover actividades y/o servicios en
agricultura, pesquería, industria,
agroindustria, comercio, turismo, energía,
minería vialidad, comunicaciones, educación,
salud y medio ambiente.
LEY DE REFORMA
CONSTITUCIONAL (LRC) Nº 27680.
(Art. 193 Bienes y Rentas)
Bienes muebles e inmuebles de su
propiedad.
Transferencias por ley de presupuestos.
Tributos creados por ley.
Derechos económicos por privatizaciones,
concesiones.
Recursos Fondo Compen. Reg.
Provenientes del Canon.
LEY DE REFORMA
CONSTITUCIONAL (LRC) Nº 27680.
(Art. 194)
Las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos del
gobierno local, tienen autonomía
política, económica y
administrativa. Los alcaldes y
regidores son elegidos por un
periodo de 4 años.
LEY DE REFORMA
CONSTITUCIONAL (LRC) Nº 27680.
(Art. 195 Competencias)
Administrar sus bienes y rentas
Crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales.
Planificar el desarrollo urbano
rural.
LEY DE REFORMA
CONSTITUCIONAL (LRC) Nº 27680.
Art. 196 Bienes y Rentas
Las contribuciones, tasas, arbitrios
creados por ordenanza municipal.
FONCOMUN
(Art. 197)
Las municipalidades apoyan y
reglamentan la participación vecinal y
brindan servicio de seguridad
ciudadana.
LEY DE REFORMA
CONSTITUCIONAL (LRC) Nº 27680.
(Art. 199)
Los gobiernos regionales y
locales son fiscalizados por
sus propios órganos de
fiscalización y están sujetos al
control y supervisión de la
contraloría general de la
republica.
III. LEY MARCO PARA EL
CRECIMIENTO DE LA
INVERSIÓN PRIVADA
D. L.757.1991
LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D.L.757.1991
(Art. 1)
Tiene por objeto garantizar la
libre iniciativa y las
inversiones privadas,
efectuadas o por efectuarse,
en todos los sectores de la
actividad económica.
LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991
(Art. 2)
El estado garantiza la libre iniciativa
privada, la libre competencia y el libre
acceso a la actividad económica.
(Art. 3)
Se entiende por libre iniciativa privada
el derecho que tiene toda persona
natural o jurídica a dedicarse a la
actividad económica de su preferencia.
LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991
(Art. 4)
La libre competencia implica que
los precios en la economía
resultan de la oferta y la demanda .
Los únicos precios que pueden
fijarse administrativamente son las
tarifas de los servicio públicos,
por ley del congreso de la
republica .
LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991
(Art. 5)
El estado garantiza el
pluralismo económico. Toda
empresa tiene el derecho de
organizarse bajo cualquier
forma empresarial.
LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D.L.757.1991
(Art. 6)
Las reservas solo procederán por
causa de interés social o
seguridad nacional, y deberán ser
dispuestas expresamente
mediante Ley del Congreso de la
Republica.
Derogan Reservas a favor del Estado.
LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D.L.757.1991
(Art. 7)
En ningún caso se otorgara a las
empresas del estado atribuciones de
imperio o propias de la administración
publica, con excepción de las
facultades que el estado delega para la
cobranza coactiva de tributos .
Derogan Reservas a favor del Estado.
LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991
(Art. 8)
El estado garantiza la propiedad
privada sin mas limites que los que
establecen la Constitución Política.
En aplicación del art. 131 de la
Constitución Política, que reconoce la
libertad empresarial el estado no
expropiara empresas ni las acciones.
Garantizan la propiedad privada.
LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991
(Art. 9)
Toda empresa tiene derecho a organizar
y desarrollar sus actividades en forma
que juzgue conveniente. Queda
derogada toda disposición legal que fije
modalidades de producción que
prohíba u obligue a la utilización de
insumos o procesos tecnológicos.
Derogan disposiciones que establezcan
limitaciones al desarrollo de las actividades
empresariales .
LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991
(Art. 10)
El estado garantiza el derecho de las
empresas a acordar libremente la
distribución del integro de las
utilidades que generen, y el derecho de
los inversionistas a recibir la totalidad
de los que les correspondan.
Derogan disposiciones que establezcan
limitaciones al desarrollo de las actividades
empresariales .
LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991
(Art. 11)
El estado asegura la prestación de
servicios públicos básicos .
Garantía de la prestación de los servicios
públicos.
LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D.L.757.1991
(Art. 13)
Las personas naturales y jurídicas
extranjeras podrán adquirir
concesiones y derechos sobre minas,
tierras, etc. necesarios para el
desarrollo de sus actividades
productivas previa autorización
otorgada por Resolución Suprema .
Declaran de Interés Nacional la Inversión en
Zonas de Frontera.
LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991
(Art. 40)
Garantizar la estabilidad del régimen
tributario aplicable a las empresas
cuando el monto total de las inversiones
sea mayor del 50% de su capital y
reservas y este destinado a al ampliación
de la capacidad productiva o al
mejoramiento tecnológico.
De la Estabilidad Jurídica de las Inversiones
LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D.L.757.1991
(Art. 44)
Los Gobiernos Regionales y Locales
podrán celebrar convenios de
estabilidad jurídica con los
inversionistas que efectúen inversiones
en sus respectivas jurisdicciones .
Convenios de estabilidad jurídica entre los
Inversionistas y los gobiernos regionales .
LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D.L.757.1991
(Art. 49)
El estado estimula el uso sostenido de
los recursos naturales, garantizando la
debida seguridad jurídica a los
inversionistas mediante el
establecimiento de normas claras de
protección del medio ambiente.
De la seguridad jurídica en la Conservación del
Medio Ambiente.
LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991
(Art. 50)
Las autoridades sectoriales
relacionadas con la aplicación de las
disposiciones del código del medio
ambiente y los recursos naturales son
los Ministerios de los sectores
correspondientes a las actividades que
desarrollan las empresas.
Autoridades competentes .
LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D.L.757.1991
(Art. 51)
La autoridad sectorial competente
determinara las actividades que por su
riesgo ambiental pudieran exceder de
los niveles o estándares tolerables de
contaminación o desarrollo del medio
ambiente.
Disposiciones de Carácter Ambiental .
LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991
(Art. 52)
En los casos de peligro grave e inminente
para el medio ambiente se dispondrá de las
siguientes medidas:
a) Procedimientos hagan desaparecer el
riesgo o lo disminuyan a niveles
permisibles, estableciendo para el efecto los
plazos adecuados en función a su gravedad
o inminencia
Medidas de Seguridad a favor de Medio Ambiente.
LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991
(Art. 52)
b) Medidas que limitan el
desarrollo de las actividades que
generan peligro grave e inminente
para el medio ambiente.
Medidas de Seguridad a favor de Medio
Ambiente .
LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991
(Art. 53)
Las empresas que prestan servicios de
abastecimiento de agua potable y
alcantarillado deberán contar con la
correspondiente certificación de que
cumplen con las normas de calidad
fisicoquímicas y bacteriológica del agua
potable y las condiciones de tratamiento
de desagües para su disposición final.
Del Servicio de abastecimiento de agua Potable
y Alcantarillado
La calidad de área natural protegida
solamente puede otorgarse por
Decreto Supremo que cumple con el
voto aprobatorio del Consejo de
Ministros.
LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO
DE LA INVERSIÓN PRIVADA D.
L.757.1991
(Art. 54)
Área Natural Protegida
LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991
(Art. 55)
Esta prohibido ingresar al territorio
nacional residuos o desechos cualquiera
sea su origen, que resulte peligroso o
radiactivo.
(Art. 56)
El Estado puede adjudicar tierras con
fines de ecoturismo a particulares en
propiedad o en uso, previa presentación
del denuncio correspondiente.
Prohibiciones a los residuos o desechos peligrosos
LEY DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PRIVADA
EN EL CAMPO DEL SANEAMIENTO D. L 697.1991
Declárese de interés nacional la
promoción de la inversión privada en el
campo del saneamiento de agua potable,
alcantarillado, disposición de excretas,
rehusó de aguas servidas y limpieza
publica.
Para efecto de los contratos de
explotación a los que se refiere la presente
Ley, se entenderá por Servicio de limpieza
publica, las instalaciones y procesos de
barrido de calles, recolección, transporte y
disposición final de la basura.
(Art. 1)
(Art. 8)
LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL
DECRETO LEGISLATIVO D. L 743
La Defensa Nacional es la
adopción permanente e integral de
las previsiones y acciones que
garantiza la Independencia la
soberanía y la integridad del País.
Es obligación de todos los peruanos
participar activamente en la Defensa
Nacional y de los extranjeros que se
encuentren en el País.
(Art. 1)
(Art. 2)
LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL
DECRETO LEGISLATIVO D. L 743
Quedan sujetas a las disposiciones de la
presente Ley las personas naturales y
jurídicas, sin excepción, que conforman
la nación Peruana.
Las personas y las instituciones
indicadas en el articulo anterior, están
obligadas a colaborar con la autoridad
competente proporcionando la
información requerida para fines de
Defensa Nacional.
(Art. 3)
(Art. 4)
LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL
(SDN)DECRETO LEGISLATIVO D. L 743
El SDN es presidido por el Presidente y
esta integrado por:
a) El Comando Unificado de Pacificación
b) El consejo de Defensa Nacional
c) El Sistema de Inteligencia nacional
d) El Ministerio de Defensa
e) El sistema Nacional de Defensa Civil
f) La Secretaria de Defensa Nacional
g) Ministros, Organismos Públicos y sus
correspondientes Oficinas de Defensa nacional.
(Art. 11)
Son instituciones publicas Descentralizadas
del Sector, las siguientes:
LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL
DECRETO LEGISLATIVO D. L 743
(Art. 23)
a.Instituto geográfico Nacional (IGN).
b.Servicio de Meteorología e Hidrografía
(SENAMHI)
c.Comisión de Investigación y Desarrollo
Aeroespacial (CONIDA).
LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL
DECRETO LEGISLATIVO D. L 743
Del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
El Comando de las Fuerzas Armadas es
el organismo que ejecuta el
planeamiento, coordinación, preparación
y conducción de las operaciones
militares y del asesoramiento del
Ministerio de Defensa en el campo
militar.
LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL
DECRETO LEGISLATIVO D. L 743
Del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
La Presidencia del Comando conjunto de las
Fuerzas armadas es un cargo de confianza,
que será ejercido por uno de los
Comandantes Generales de las fuerzas
armadas, designado por el Presidente en su
condición de jefe Supremo de las fuerzas
armadas.
(Art. 7)
LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA CIVIL
D. L 735
Tiene como objeto prevenir
desastres, proporcionar ayuda
oportuna y adecuada a la
Población para superar dañoso
calamidades de pudiera
ocasionar la naturaleza o la
acción terrorista.
LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA CIVIL D.
L 735
El Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI) es el organismo central rector y
conductor del sistema Nacional de Defensa
Nacional, encargado de la organización de
la población, coordinación, planeamiento y
control de las actividades de defensa Civil.
El Instituto Nacional de Defensa Civil-
INDECI, es el máximo organismo de
decisión del Sistema nacional de Defensa
Civil-SINADECI.
(Art. 5)
(Art. 7)
LEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA
NACIONAL D. L 746
El Sistema de Inteligencia Nacional
(SINA), contribuye a la seguridad de
la nación que el Estado garantiza
mediante la Defensa Nacional.
La Inteligencia es consustancial a la
Defensa Nacional se desarrolla en
todas los campos y niveles de
actividad Nacional.
(Art. 1)
(Art. 2)
La Inteligencia es producida para
el Presidente, en su calidad de
Presidente del Consejo de Defensa
Nacional.
Los Sectores Públicos y Privados
proporcionarán al sistema de
Inteligencia Nacional, información que
este requiera para la Seguridad y
Defensa Nacional.
(Art. 3)
(Art. 5)
LEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA
NACIONAL D. L 746
LEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA
NACIONAL D. L 746
Del Servicio de Inteligencia Nacional
El Servicio de Inteligencia
Nacional (SIN) es el
Organismo Central y
rector del Sistema de
Inteligencia Nacional,
Depende directamente del
Presidente de la Republica.
(Art. 7)
Corresponde al Servicio de inteligencia
Nacional
LEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA
NACIONAL D. L 746
(Art. 10)
a)Desarrollar acciones de Inteligencia
Operativa frente a los diversos
factores que perturben y afecten la
Seguridad Nacional.
b)Plantear, dirigir y controlar la
ejecución de las actividades de
Contra Inteligencia en todos sus
niveles.

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  • 1. CONSTITUCIÓN DESARROLLO Y DEFENSA NACIONAL (NORMAS VINCULADAS AL DESARROLLO) 1ra SEMANA MG. JORGE QUINTANILLA ALARCON
  • 2. Fin supremo de la sociedad y el estado es la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad. LA CONSTITUCION VIGENTE (1993) DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD ARTICULO 1
  • 3. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993) DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD La vida, su identidad y a su libre Desarrollo y bienestar. a paz, tranquilidad disfrute del tiempo libre y gozar de un ambiente equilibrado y adecuado. Toda persona tiene Derecho a: la igualdad ante la Ley y a la libertad de conciencia.
  • 4. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993) DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD Todos tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Articulo 7
  • 5. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993) Es uno e indivisible . Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de la separación de poderes EL ESTADO (Art. 43 )
  • 6. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993) Son deberes primordiales del estado: (Art. 44) Defender la soberanía nacional Garantizar los derechos humanos Proteger y dar seguridad a la población Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia, el desarrollo integral y equilibrado de la nación
  • 7. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993) ( Art. 45) El poder del estado proviene del pueblo. Ninguna persona, organización, fuerza armada, policía nacional o sector de la población puede atribuirse el ejercicio de poder . Hacerlo constituye rebelión o sedición (El ejercicio del poder es exclusividad del estado).
  • 8.  Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador , ni a quienes asumen funciones publicas en violación de la constitución y de las leyes .  La población civil tiene derecho a la insurgencia en defensa del orden constitucional.  Son nulos los actos de quienes usurpan funciones publicas. ( Art. 46) LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993)
  • 9. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993) (Art. 58). LA INVERSIÓN PRIVADA La iniciativa privada es libre . Se ejerce en un Economía Social de Mercado bajo este régimen, el estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en la promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
  • 10. Pero qué se entiende por: Economía Social de Mercado?
  • 11. ANTECEDENTES: Los sistemas liberales practicados en los EE.UU. Inglaterra y Francia fueron abandonados. ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO
  • 12. La República Federal Alemana, después de la 2da Guerra Mundial y a partir de 1946 se organizó dentro de los conceptos de la Economía Social de Mercado (ESM) ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO
  • 13. Se parte del reconocimiento que el mercado por si solo es insuficiente para corregir los desequilibrios en la distribución del Ingreso y la riqueza de una sociedad. ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO
  • 14. Es aquella economía en que algunos medios de producción son de propiedad privada y otros de propiedad pública. En la actualidad la mayoría de las economías son mixtas, no existe ninguna que sea totalmente de libre empresa o totalmente dirigida por el Estado. ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO
  • 15. Libertad económica con justicia social. Propiedad privada y pública sobre los medios de producción. Estado fuerte para evitar las distorsiones de los grupos de poder económico. PRINCIPIOS DE UNA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO:
  • 16. Fomentar la actividad privada. Participar en economía a través de la planificación concertada. Velar por el buen funcionamiento del mercado. PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN:
  • 17. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993) (Art. 59). El estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de empresa, comercio e industria Promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
  • 18. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993) (Art. 60) El estado reconoce el pluralismo económico y la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Solo autorizado por ley expresa el estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial El estado facilita y vigila la libre competencia , combate toda practica monopolica y evita que los medios de comunicación sean usados inadecuadamente. (Art. 61)
  • 19. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993) (Art. 62). La libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar validamente según las normas vigentes al tiempo de contrato. Los conflictos que podrían ocurrir solo se solucionan por la vía arbitral o judicial.
  • 20. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993) (Art. 63 y 65) La inversión nacional y extranjera se sujetan alas mismas condiciones. El estado defiende el interés de los consumidores y usuarios .
  • 21. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993) DEL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (Art. 66) Los recursos naturales son patrimonio de la nación pero puede otorgarse a particulares en la concesión. (Art. 67) El estado determina la política nacional del ambiente . Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
  • 22. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993) DEL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES El estado esta obligado a promover la conservación de la diversidad biológica. (Art. 68) (Art. 69) El Estado promueve el desarrollo sostenible de la amazonia.
  • 23. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1979) Garantiza el derecho a ambiente saludable  Es obligación del estado preservar y controlar la contaminacion ambiental
  • 24. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL (Art. 163) El estado garantiza la seguridad de la nación mediante el sistema de defensa nacional (Art. 164) La dirección, preparación y ejercicio de la Defensa Nacional se realiza a través de un sistema cuya organización y funciones determina la ley .
  • 25. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL (Art. 165) El Presidente de la republica dirige el sistema de defensa nacional. Las FF.AA están constituidas por el ejercito, la marina y la fuerza aérea. (Art. 171) Las fuerzas armadas y la policía nacional participan en el desarrollo económico y social del país y en la defensa de acuerdo a ley.
  • 26. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL (Art. 175) Solo las fuerzas armadas y la policía nacional pueden poseer y usar armas de guerra .
  • 27. II. LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL 27680 DEL CAPITULO XIV DEL TITULO IV SOBRE DESCENTRALIZACIÓN
  • 28. LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL Nº 27680 DESCENTRALIZACIÓN (Art. 188) Este proceso se realiza por etapas de tal suerte que permita una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales .
  • 29. LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL (LRC) Nº 27680. (Art. 189) El territorio de la republica esta integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se organiza el gobierno Nacional, Regional y Local.
  • 30. LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL (LRC) Nº 27680. (Art. 196) Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, adm. económicamente, conformando unidades geo económicas sostenibles.
  • 31. LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL (LRC) Nº 27680. (Art. 191) La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales son : - el Consejo Regional (CR) como órgano normativo y fiscalizador y, - el Presidente como órgano ejecutivo El Consejo de Coordinación regional (CCR), integrado por alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo.
  • 32. LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL (LRC) Nº 27680. (Art. 192). Competencias Aprobar el plan de desarrollo regional concertado. Administrar sus bienes y rentas Otorgar autorizaciones, licencias y derechos sobre servicios de su responsabilidad. Promover actividades y/o servicios en agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente.
  • 33. LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL (LRC) Nº 27680. (Art. 193 Bienes y Rentas) Bienes muebles e inmuebles de su propiedad. Transferencias por ley de presupuestos. Tributos creados por ley. Derechos económicos por privatizaciones, concesiones. Recursos Fondo Compen. Reg. Provenientes del Canon.
  • 34. LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL (LRC) Nº 27680. (Art. 194) Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos del gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa. Los alcaldes y regidores son elegidos por un periodo de 4 años.
  • 35. LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL (LRC) Nº 27680. (Art. 195 Competencias) Administrar sus bienes y rentas Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. Planificar el desarrollo urbano rural.
  • 36. LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL (LRC) Nº 27680. Art. 196 Bienes y Rentas Las contribuciones, tasas, arbitrios creados por ordenanza municipal. FONCOMUN (Art. 197) Las municipalidades apoyan y reglamentan la participación vecinal y brindan servicio de seguridad ciudadana.
  • 37. LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL (LRC) Nº 27680. (Art. 199) Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y están sujetos al control y supervisión de la contraloría general de la republica.
  • 38. III. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991
  • 39. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA D.L.757.1991 (Art. 1) Tiene por objeto garantizar la libre iniciativa y las inversiones privadas, efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad económica.
  • 40. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991 (Art. 2) El estado garantiza la libre iniciativa privada, la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica. (Art. 3) Se entiende por libre iniciativa privada el derecho que tiene toda persona natural o jurídica a dedicarse a la actividad económica de su preferencia.
  • 41. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991 (Art. 4) La libre competencia implica que los precios en la economía resultan de la oferta y la demanda . Los únicos precios que pueden fijarse administrativamente son las tarifas de los servicio públicos, por ley del congreso de la republica .
  • 42. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991 (Art. 5) El estado garantiza el pluralismo económico. Toda empresa tiene el derecho de organizarse bajo cualquier forma empresarial.
  • 43. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA D.L.757.1991 (Art. 6) Las reservas solo procederán por causa de interés social o seguridad nacional, y deberán ser dispuestas expresamente mediante Ley del Congreso de la Republica. Derogan Reservas a favor del Estado.
  • 44. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA D.L.757.1991 (Art. 7) En ningún caso se otorgara a las empresas del estado atribuciones de imperio o propias de la administración publica, con excepción de las facultades que el estado delega para la cobranza coactiva de tributos . Derogan Reservas a favor del Estado.
  • 45. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991 (Art. 8) El estado garantiza la propiedad privada sin mas limites que los que establecen la Constitución Política. En aplicación del art. 131 de la Constitución Política, que reconoce la libertad empresarial el estado no expropiara empresas ni las acciones. Garantizan la propiedad privada.
  • 46. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991 (Art. 9) Toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en forma que juzgue conveniente. Queda derogada toda disposición legal que fije modalidades de producción que prohíba u obligue a la utilización de insumos o procesos tecnológicos. Derogan disposiciones que establezcan limitaciones al desarrollo de las actividades empresariales .
  • 47. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991 (Art. 10) El estado garantiza el derecho de las empresas a acordar libremente la distribución del integro de las utilidades que generen, y el derecho de los inversionistas a recibir la totalidad de los que les correspondan. Derogan disposiciones que establezcan limitaciones al desarrollo de las actividades empresariales .
  • 48. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991 (Art. 11) El estado asegura la prestación de servicios públicos básicos . Garantía de la prestación de los servicios públicos.
  • 49. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA D.L.757.1991 (Art. 13) Las personas naturales y jurídicas extranjeras podrán adquirir concesiones y derechos sobre minas, tierras, etc. necesarios para el desarrollo de sus actividades productivas previa autorización otorgada por Resolución Suprema . Declaran de Interés Nacional la Inversión en Zonas de Frontera.
  • 50. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991 (Art. 40) Garantizar la estabilidad del régimen tributario aplicable a las empresas cuando el monto total de las inversiones sea mayor del 50% de su capital y reservas y este destinado a al ampliación de la capacidad productiva o al mejoramiento tecnológico. De la Estabilidad Jurídica de las Inversiones
  • 51. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA D.L.757.1991 (Art. 44) Los Gobiernos Regionales y Locales podrán celebrar convenios de estabilidad jurídica con los inversionistas que efectúen inversiones en sus respectivas jurisdicciones . Convenios de estabilidad jurídica entre los Inversionistas y los gobiernos regionales .
  • 52. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA D.L.757.1991 (Art. 49) El estado estimula el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente. De la seguridad jurídica en la Conservación del Medio Ambiente.
  • 53. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991 (Art. 50) Las autoridades sectoriales relacionadas con la aplicación de las disposiciones del código del medio ambiente y los recursos naturales son los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas. Autoridades competentes .
  • 54. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA D.L.757.1991 (Art. 51) La autoridad sectorial competente determinara las actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder de los niveles o estándares tolerables de contaminación o desarrollo del medio ambiente. Disposiciones de Carácter Ambiental .
  • 55. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991 (Art. 52) En los casos de peligro grave e inminente para el medio ambiente se dispondrá de las siguientes medidas: a) Procedimientos hagan desaparecer el riesgo o lo disminuyan a niveles permisibles, estableciendo para el efecto los plazos adecuados en función a su gravedad o inminencia Medidas de Seguridad a favor de Medio Ambiente.
  • 56. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991 (Art. 52) b) Medidas que limitan el desarrollo de las actividades que generan peligro grave e inminente para el medio ambiente. Medidas de Seguridad a favor de Medio Ambiente .
  • 57. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991 (Art. 53) Las empresas que prestan servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado deberán contar con la correspondiente certificación de que cumplen con las normas de calidad fisicoquímicas y bacteriológica del agua potable y las condiciones de tratamiento de desagües para su disposición final. Del Servicio de abastecimiento de agua Potable y Alcantarillado
  • 58. La calidad de área natural protegida solamente puede otorgarse por Decreto Supremo que cumple con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991 (Art. 54) Área Natural Protegida
  • 59. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA D. L.757.1991 (Art. 55) Esta prohibido ingresar al territorio nacional residuos o desechos cualquiera sea su origen, que resulte peligroso o radiactivo. (Art. 56) El Estado puede adjudicar tierras con fines de ecoturismo a particulares en propiedad o en uso, previa presentación del denuncio correspondiente. Prohibiciones a los residuos o desechos peligrosos
  • 60. LEY DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL CAMPO DEL SANEAMIENTO D. L 697.1991 Declárese de interés nacional la promoción de la inversión privada en el campo del saneamiento de agua potable, alcantarillado, disposición de excretas, rehusó de aguas servidas y limpieza publica. Para efecto de los contratos de explotación a los que se refiere la presente Ley, se entenderá por Servicio de limpieza publica, las instalaciones y procesos de barrido de calles, recolección, transporte y disposición final de la basura. (Art. 1) (Art. 8)
  • 61. LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL DECRETO LEGISLATIVO D. L 743 La Defensa Nacional es la adopción permanente e integral de las previsiones y acciones que garantiza la Independencia la soberanía y la integridad del País. Es obligación de todos los peruanos participar activamente en la Defensa Nacional y de los extranjeros que se encuentren en el País. (Art. 1) (Art. 2)
  • 62. LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL DECRETO LEGISLATIVO D. L 743 Quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la nación Peruana. Las personas y las instituciones indicadas en el articulo anterior, están obligadas a colaborar con la autoridad competente proporcionando la información requerida para fines de Defensa Nacional. (Art. 3) (Art. 4)
  • 63. LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL (SDN)DECRETO LEGISLATIVO D. L 743 El SDN es presidido por el Presidente y esta integrado por: a) El Comando Unificado de Pacificación b) El consejo de Defensa Nacional c) El Sistema de Inteligencia nacional d) El Ministerio de Defensa e) El sistema Nacional de Defensa Civil f) La Secretaria de Defensa Nacional g) Ministros, Organismos Públicos y sus correspondientes Oficinas de Defensa nacional. (Art. 11)
  • 64. Son instituciones publicas Descentralizadas del Sector, las siguientes: LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL DECRETO LEGISLATIVO D. L 743 (Art. 23) a.Instituto geográfico Nacional (IGN). b.Servicio de Meteorología e Hidrografía (SENAMHI) c.Comisión de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA).
  • 65. LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL DECRETO LEGISLATIVO D. L 743 Del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Comando de las Fuerzas Armadas es el organismo que ejecuta el planeamiento, coordinación, preparación y conducción de las operaciones militares y del asesoramiento del Ministerio de Defensa en el campo militar.
  • 66. LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL DECRETO LEGISLATIVO D. L 743 Del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas La Presidencia del Comando conjunto de las Fuerzas armadas es un cargo de confianza, que será ejercido por uno de los Comandantes Generales de las fuerzas armadas, designado por el Presidente en su condición de jefe Supremo de las fuerzas armadas. (Art. 7)
  • 67. LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA CIVIL D. L 735 Tiene como objeto prevenir desastres, proporcionar ayuda oportuna y adecuada a la Población para superar dañoso calamidades de pudiera ocasionar la naturaleza o la acción terrorista.
  • 68. LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA CIVIL D. L 735 El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) es el organismo central rector y conductor del sistema Nacional de Defensa Nacional, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de defensa Civil. El Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI, es el máximo organismo de decisión del Sistema nacional de Defensa Civil-SINADECI. (Art. 5) (Art. 7)
  • 69. LEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL D. L 746 El Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), contribuye a la seguridad de la nación que el Estado garantiza mediante la Defensa Nacional. La Inteligencia es consustancial a la Defensa Nacional se desarrolla en todas los campos y niveles de actividad Nacional. (Art. 1) (Art. 2)
  • 70. La Inteligencia es producida para el Presidente, en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa Nacional. Los Sectores Públicos y Privados proporcionarán al sistema de Inteligencia Nacional, información que este requiera para la Seguridad y Defensa Nacional. (Art. 3) (Art. 5) LEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL D. L 746
  • 71. LEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL D. L 746 Del Servicio de Inteligencia Nacional El Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) es el Organismo Central y rector del Sistema de Inteligencia Nacional, Depende directamente del Presidente de la Republica. (Art. 7)
  • 72. Corresponde al Servicio de inteligencia Nacional LEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL D. L 746 (Art. 10) a)Desarrollar acciones de Inteligencia Operativa frente a los diversos factores que perturben y afecten la Seguridad Nacional. b)Plantear, dirigir y controlar la ejecución de las actividades de Contra Inteligencia en todos sus niveles.