1. República bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín toro
Decanato de ciencias jurídicas
Extensión-Lara
Investigación
Nombres: Milagros parra
C.I: 25.136.392
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2. Derechos sociales y de familia
Los derechos sociales son los que garantizan universalmente, es decir, a todos los
ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera caridad o política asistencial, el acceso a
los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas.
Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno
en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no
es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia.
Enumerándolos, los derechos sociales serían: el derecho a un empleo y a un salario, a la
protección social en casos de necesidad (jubilación, seguridad social, desempleo, bajas
laborales por enfermedad, maternidad o paternidad, accidentes laborales), a una vivienda, a
la educación, a la sanidad, a un medio ambiente saludable, al acceso a la cultura y a todos
los ámbitos de la vida pública.
Además el Derecho de la familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que
regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia,
entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del
parentesco.
Algunos de estos derechos mencionados en la constitución son:
Derecho al trabajo
Derecho de huelga
Derecho a la seguridad social
Derecho a la salud
Protección a la familia
Entre otros
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3. Base constitucional De los derechos culturales y educativos
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho a la cultura
como uno de los valores fundamentales de la sociedad venezolana, y a tal efecto en el
Título III ” De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”, destina un Capítulo especial
(VI) de dicho Título, a los “derechos culturales y educativos.”
Surgen así, con fundamento en la Constitución, los principios rectores del Derecho de la
Cultura conformado por todas las normas infra constitucionales, esto es, legales y sub
legales que regulan en escala descendente los diferentes tópicos de la organización y de la
gestión cultural pública. El Derecho de la Cultura como régimen jurídico administrativo
especial, se basa e inspira en los derechos culturales de rango constitucional, o derechos
fundamentales.
Derechos culturales y educativos mencionados en la constitución
Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión,
producción y divulgación de la obra creativa, científica tecnológica y humanística,
incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre los derechos
sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras
científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes,
marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley los
tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia
(Garay, 2010, p 73)
Base constitucional de los derechos económicos
En cuanto al sistema económico constitucional propiamente dicho, éste se define
formalmente como una economía social de mercado, basada en la libertad económica y la
iniciativa privada pero, que en todo caso debe funcionar conforme a la justicia social y que,
en consecuencia, requiere de la intervención del Estado. Esta relación constitucional entre
mercado y justicia social resulta determinante al momento de elegir los principios básicos
del sistema económico.
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4. En resumen, el sistema económico venezolano tiene como fundamento la libertad
económica, la iniciativa privada y la libre competencia. Más, al lado de los particulares que
intervienen en el orden económico, el texto constitucional establece una fuerte y marcada
presencia del Estado en la economía, en tres papeles o roles fundamentales: Como
promotor del desarrollo económico, como regulador de la actividad económica y como
planificador de ésta.
Derechos económicos mencionados en la constitución.
En el Capítulo VII del Título III de la CBV tenemos que la Constitución reconoce y protege
los Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos (Art. 112 CBV), a la propiedad
(Art. 115 CBV), al acceso de bienes y servicios de calidad (Art. 117 CBV) y a fundar y
promover asociaciones y cooperativas para la consecución de fines económicos, en especial
de los trabajadores aunque se establece tal disposición jurídica en beneficio de la
comunidad en general (Art. 118 CBV).
Derechos de los pueblos indígenas
Los derechos de los indígenas son aquellos derechos colectivos que existen como
reconocimiento a la condición específica de los pueblos autóctonos. Los mismos incluyen
no solo los derechos humanos más básicos a la vida e integridad, sino también los derechos
sobre su territorio, al idioma, cultura, religión y otros elementos que forman parte de su
identidad como pueblo. El término puede ser utilizado como una expresión de reclamo por
organizaciones sociales o ser parte de leyes nacionales que establecen la relación entre un
gobierno y el derecho de autodeterminación de los pueblos autóctonos que viven dentro de
sus fronteras, o en derecho internacional como una protección contra acciones violatorias
por parte de gobiernos o de grupos con intereses privados.
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5. Derechos de los pueblos indígenas mencionados en la constitución
El Capítulo VIII del Título III de la Constitución se refiere a los Derechos de los Pueblos
Indígenas. Especial consideración porque este conjunto de derechos suponen un
reconocimiento a un grupo humano heterogéneo de etnias que de gran significación para
Venezuela, que por razones históricas ya que simbolizan la lucha contra el conquistador
Español, siempre había sido marginado por el constituyente venezolano. En dicho Capítulo
se establece un conjunto de Derechos especialmente reconocidos para los pueblos
indígenas, lo que viene a configurar un régimen jurídico especialísimo para este sector de la
población, que aunque es muy reducido en número y poco representativo la cultura
dominante en nuestro país, es un grupo humano de significativa importancia histórica para
la Venezuela.
En el Capitulo se establece el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas en
Venezuela ( Art. 119 CBV), se protege la identidad y cultura indígena (Art. 121 CBV), se
reconoce la medicina tradicional indígena (Art. 122 CBV), se reconocen las practicas
económicas de la sociedad indígena ( Art. 123 CBV), Se tutela la propiedad intelectual y
colectiva de los pueblos indígenas (Art. 124 CBV), Se protege el Derecho a la participación
política en Venezuela de los pueblos indígenas (Art. 125 CBV) y se reconocen los pueblos
indígenas como parte del pueblo Venezolano e integrantes del territorio de la Nación (Art.
126 CBV).
Base constitucional de los derechos ambientales
El derecho ambiental es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho
público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o
mejorarlo en caso de estar afectado.
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6. Derechos ambientales mencionados en la constitución
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el
ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho
individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica,
genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás
áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser
patentado, y la ley que se refiera a los principios bióticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad,
garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en
donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas,
sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a
las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas,
políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la
información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los
principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben
ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado
impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso
de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo,
transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se
considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el
equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en
condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste
resultara alterado, en los términos que fije la ley
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7. Deberes
Siempre que se habla de deberes, se hace referencia de una manera u otra a algún tipo de
obligación, ya sea esta moral, económica, social o política. Los deberes pueden estar
implícita o explícitamente establecidos en una sociedad y esto tiene que ver con las
costumbres específicas de cada comunidad así como también con la noción de
supervivencia de la misma (ya que los deberes muchas veces están relacionados con la
permanencia de las condiciones más óptimas para el desarrollo de tal comunidad).
Deberes mencionados en la constitución
Artículo 130: Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la
patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad,
la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
También un deber es cumplir y acatar la constitución de Venezuela y demás leyes que
dicten los órganos del poder público, las personas tienen el deber de cumplir sus
responsabilidades sociales, pagar impuestos, prestar servicios civiles o militar, y cumplir
con las obligaciones que correspondan al Estado.
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8. Referencias bibliografías
Juan Garay. 2010. La constitución Bolivariana de Venezuela (1999) Editora Garay
Contreras O. (2011) De los Derechos Sociales y de las Familias. Recuperado en:
http://seminario22011unefa.blogspot.com/2011/05/capitulo-v-de-los-derechos-sociales-
y.html
Recuperado en: https://fundacionculturalecturaypueblo.wordpress.com/2008/09/19/de-los-
derechos-culturales-y-educativos-en-venezuela/
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