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Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto , Septiembre del 2015
Integrante: Yunelsy
Sánchez
C.I :25.400.660
Materia: Derecho
Constitucional
Prof. Emily Ramírez
1. Derechos sociales y de las familias definición , enumeración base
constitucional
2. Derechos culturales y educativos definición , enumeración y
conceptualización base constitucional
3. Derechos económicos definición , enumeración y conceptualización
base constitucional
4. Derechos de los pueblos indigenas definición , enumeración y
conceptualización base constitucional
5. Derechos ambiental definición , enumeración y conceptualización
base constitucional
CONTENIDO
1.DERECHOS SOCIALES Y DE LA FAMILIA
DEFINICIÓN
En la Constitución de 1999, al lado de los derechos políticos, aparecen los “Derechos Sociales y
de las Familias” . Se les llama así no sólo porque postulan el reconocimiento de la familia, la
maternidad, el matrimonio y la seguridad social, en las que el hombre se integra para el mejor
desarrollo de su personalidad, sino porque van encaminados principalmente a proteger a las
clases menos favorecidas en su condición económica y social.
1. Protección de la Familia
Al primer aspecto de los derechos sociales se refieren los artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 Y
82 dela Constitución. Según la primera de las disposiciones citadas:
El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio
fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la
igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el
respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o
a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
2.Derecho a la Salud
Los derechos sociales, como ya se dijo, no sólo se dirigen al reconocimiento y protección de
asociaciones naturales y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las
personas. Se encaminan también al cumplimiento por parte del Estado de la obligación de crear
servicios y dictar leyes que hagan posible el goce efectivo de los derechos humanos en
beneficio de todos. A este último aspecto de los Derechos Sociales corresponden las normas
siguientes dela Constitución: Los artículos 83, 84 y 85, según las cuales todos tienen derecho a
la protección de la salud
3.Derecho a la Seguridad Social
Lo novedoso del Título III, en cuanto a los Derechos Sociales y de las Familias fue la
eliminación de la posibilidad de crear fondos de pensiones privados. Así lo dispuso el artículo
86 en su última parte:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no
lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad,
paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades
especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad,
vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión
social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un
sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente
y participativo, de contribuciones directas o indirectas
4.Derecho al Trabajo
El derecho al trabajo, es decir, el derecho para toda persona de obtener una ocupación
productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa, según los términos del
artículo 87, constituye una de las más notables innovaciones de las constituciones modernas.
La Constitución de 1999, inspirada en el creciente avance del derecho social, inicia las
disposiciones relativas al trabajo con una de carácter general que dice así:
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la
adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener
ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el
pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará
medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y
trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones
que las que la ley establezca.
5.Sindicalismo
De no menor importancia que la contratación colectiva, a la que en cierto modo completa y
perfecciona, evitando al mismo tiempo los conflictos de trabajo, es la acogida en la ley fundamental
del derecho sindical. El reconocimiento de los sindicatos, esto es, de las entidades que agrupan a
los trabajadores para la mejor defensa de sus intereses y derechos, es de fecha relativamente
reciente. En la actualidad figura entre los derechos sociales de todas las constituciones del mundo
occidental. El artículo 95 dela Constitución vigente establece que:
Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa,
tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para
la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad
con la ley.
6.Derecho de Huelga
Sanción última de los derechos constitucionales en beneficio de la clase trabajadora, es el derecho
de huelga. El artículo 97 dela Carta Magna de 1999 lo sanciona así: “Todos los trabajadores y
trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones
que establezca la ley”.
2.DERECHOS CULTURALES Y EDUCATIVOS
DEFINICIÓN:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho a la cultura
como uno de los valores fundamentales de la sociedad venezolana, y a tal efecto en el Título
III ” De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”, destina un Capítulo especial (VI) de
dicho Título, a los “derechos culturales y educativos.”
Surgen así, con fundamento en la Constitución, los principios rectores del Derecho dela
Cultura conformado por todas las normas infra constitucionales, esto es, legales y sublegales
que regulan en escala descendente los diferentes tópicos de la organización y de la gestión
cultural pública. El Derecho dela Cultura como régimen jurídico administrativo especial, se
basa e inspira en los derechos culturales de rango constitucional, o derechos fundamentales.
1. Creación cultural y propiedad intelectual
1.1. La libertad de la creación cultural (Art. 98). Es al mismo tiempo un principio -rector-, un
derecho básico y un valor material, La libertad de creación cultural está articulada al libre
desenvolvimientos de la personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho
de los demás y del orden público y social (Art. 20), a la libre expresión del pensamiento (Art.
57), a la comunicación libre y plural (Art. 58), a la libertad de religión y culto (Art. 59), a la
libertad de conciencia y a manifestarla (Art. 61) Y a la libertad de trabajo y empresa (Art. 112).
2.Administración Cultural Pública
En cuanto a la administración cultural pública La Constitución tiene como objetivo, la
creación de un sistema nacional de la cultura integrado por un conjunto de políticas con sus
correspondientes recursos, instancias y procesos de desarrollo institucional, las estructuras
y entes que definen la acción del sector en todo el territorio nacional, a través de un Plan
Nacional dela Cultura y los programas y proyectos que lo desarrollan, que posibiliten el
desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los
principios de descentralización, participación y autonomía. Todo lo cual conduce a: 1. Una
autonomía de la administración cultural pública como principio organizativo y funcional (Art.
99),
1.2. Los Derechos constitucionales que se derivan de la libertad de creación cultural
.
Son: a) El derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica,
tecnológica y humanística. b) El derecho a la propiedad intelectual que incluye: b.l) La
protección legal del derecho de autor o creadores sobre sus obras científicas, literarias y
artísticas y b.2) La de propiedad industrial que comprende las invenciones, innovaciones,
denominaciones, patentes, marcas y lemas. c) El derecho a la emisión, recepción y
circulación de la información cultural, en particular el derecho de los creadores a que los
medios de comunicación coadyuven a la difusión de sus obras (Arts. 98 y 101).
3. Patrimonio cultural de la Nación
La Constitución consagra la garantía estatal de la protección, preservación, enriquecimiento,
conservación y restauración del patrimonio cultural tangible e intangible y la memoria histórica
dela Nación (Art. 99). En tal sentido, el patrimonio cultural dela Nación está constituido por
todos los bienes y valores culturales de la nacionalidad venezolana, tales como la tradición, las
costumbres y los mitos colectivos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales¡
muebles e inmuebles que posean un especial interés histórico¡ artístico¡ estético¡ plástico,
arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental y otros.
4. Cultura popular y trabajadores culturales
Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial,
reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.
La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que
promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el
país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y
trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida
digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley. (Art.
100).
5. Información cultural
En cuanto a la información cultural, el Estado garantiza su emisión, recepción y
circulación. En tal sentido los medios de comunicación están en el deber de coadyuvar a
la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores,
compositores, cineastas, científicos y demás creadores culturales del país. Es una
obligación para los medios televisivos incorporar subtítulos y traducción a la lengua de
señas para las personas con problemas de audición. En todo caso, la legislación pautará
los términos y modalidades de dichas obligaciones (Art. 101).
6. Derecho a la Educación
Con toda claridad expresa la Carta de 1999 la filosofía de la educación con las siguientes
palabras:
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática,
gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés
en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico,
humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y
está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad
de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su
personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en
la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social
consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana
y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el
proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta
Constitución y en la ley. (Art. 102).
7. Libertad de Enseñanza
Tradicionalmente incluida en todas las constituciones entre los derechos individuales, la libertad
de enseñanza ocupó en la Constitución del 47 un capítulo especial con el nombre “De la
educación”. En la nueva Carta por su evidente conexión con el derecho a la educación, se le
colocó; a diferencia dela Constitución anterior, entre los “Derechos Culturales y Educativos”, La
define el artículo 106 en estos términos:
Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de
manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de
infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones
educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste.
Aunque vinculados a la materia educacional como otros muchos esparcidos en el texto
constitucional, los artículos 105, 107 y 108 revelan el carácter detallista dela Constitución
8. Autonomía Universitaria
El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los
profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la
búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica,
para beneficio espiritual y material dela Nación. Las universidades autónomas se darán sus
normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el
control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía
universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación,
docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las
universidades nacionales experimentales, alcanzarán su autonomía de conformidad con la
ley. (Art. 109).
9. Ciencia y tecnología
El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la
innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser
instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así
como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas
actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia
y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los
mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben
regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley
determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía. (Art. 110).
10. Derecho al Deporte y a la Recreación
Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que
benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la
recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su
promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación
integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la
educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca
la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación
alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de
las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.
La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que
promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades
deportivas en el país. (Art. 111).
3. Derecho de Propiedad
Uno de los derechos más importantes de las viejas constituciones que ha padecido la más
radical transformación en las nuevas declaraciones es el derecho de propiedad.
En la Constitución de 1999, siguiendo los más avanzados conceptos de la de 1947 y 1961, el
Estado garantiza el derecho de propiedad. Pero: “La propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o
de interés general”.
a. La Expropiación
Tal vez no exista en la Constitución Venezolana disposición más constante que la expropiación
por causa de utilidad pública. Constituciones jurídicas o inauténticas la contienen. En cambio,
la actual no le dedica un artículo especial sino que la engloba con el derecho de propiedad y
habla del pago “oportuno” de justa indemnización. Ella establece en el artículo 115 que “sólo por
causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquiera clase de bien”.
b. La Confiscación
La Carta actual incluye entre los derechos económicos y como una garantía inherente al
derecho de propiedad, la prohibición de las confiscaciones de bienes.
La confiscación, o sea la expropiación sin compensación de las propiedades y pertenencias de
una persona en beneficio del fisco o del Tesoro Público, es una de las instituciones más
antiguas y de las muy pocas que no han perdido a través de los siglos su significación original.
.
3.DERECHOS ECONOMICOS
DEFINICIÓN
El Capítulo VII de la Constitución venezolana de 1999 corresponde exactamente al enunciado
que intitula: “Derechos Económicos”. En realidad casi todas las disposiciones del mencionado
Capítulo se refieren a tales derechos, que junto con los sociales completan el antiguo cuadro
de los derechos individuales con las modificaciones que éstos sufren en la nueva organización
jurídica de la sociedad en el ámbito mundial.
1. Libertad de Industria y Comercio
Es el derecho de dedicarse libremente a cualquier actividad económica sin más limitaciones que
las previstas en la Constitución y las leyes por razones de desarrollo humano, seguridad,
sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. (Art. 112).
Con toda claridad expresa la nueva Constitución la filosofía con que encara el Estado la
promoción de la iniciativa privada: “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la
usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la
ley”. (Art. 114).
2. Prohibición de Monopolios
Artículo 113: “No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios
fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las
particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus
efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia,
cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad.
3. Derecho de Propiedad
Uno de los derechos más importantes de las viejas constituciones que ha padecido la más
radical transformación en las nuevas declaraciones es el derecho de propiedad.
En la Constitución de 1999, siguiendo los más avanzados conceptos de la de 1947 y 1961, el
Estado garantiza el derecho de propiedad. Pero: “La propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o
de interés general”.
a. La Expropiación
Tal vez no exista en la Constitución Venezolana disposición más constante que la expropiación
por causa de utilidad pública. Constituciones jurídicas o inauténticas la contienen. En cambio,
la actual no le dedica un artículo especial sino que la engloba con el derecho de propiedad y
habla del pago “oportuno” de justa indemnización. Ella establece en el artículo 115 que “sólo por
causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquiera clase de bien”.
b. La Confiscación
La Carta actual incluye entre los derechos económicos y como una garantía inherente al
derecho de propiedad, la prohibición de las confiscaciones de bienes.
La confiscación, o sea la expropiación sin compensación de las propiedades y pertenencias de
una persona en beneficio del fisco o del Tesoro Público, es una de las instituciones más
antiguas y de las muy pocas que no han perdido a través de los siglos su significación original.
.
4. Derecho a bienes y servicios de calidad
Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a
una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los
productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno.
La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de
control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público
consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por
la violación de estos derechos. (Art. 117).
5. Derecho de Asociación Económica
En la Constitución vigente, entre los derechos económicos, aparece “el derecho de los
trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y
participativo”, y la Constitución de 1999 es amplia y explícita al respecto. Se le llama así no
sólo porque consagra el reconocimiento de las asociaciones, cooperativas, cajas de ahorro y
mutuales, en las que los trabajadores se integran para el mejor desarrollo de beneficios
colectivos, sino porque van encaminadas principalmente a proteger a las comunidades
menos favorecidas en su condición social y participativa.
4.DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
DEFINICIÓN:
El Capítulo VIII de la Carta Magna venezolana (Arts. 119-126) garantiza y consagra, en ocho
artículos, la existencia de los indígenas como pueblos y comunidades, organización social y
económica, cultura, usos y costumbres, así como idiomas y religiones.
El artículo 126 consagra una cláusula de salvaguarda integrada en que señala:
Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del
Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta
Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.
El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el
derecho internacional.
1. Reconocimiento de las Comunidades Indígenas
El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización
social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su
hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que
son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo
Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la
propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles,
inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.
(Art. 119).
3. Derecho a su organización social, económica y política
“Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y
cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado
fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos
indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de
carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y
tradiciones”. (Art. 121)
“Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y
culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con
sujeción a principios bioéticos”. (Art. 122).
5.DERECHOS AMBIENTALES
DEFINICIÓN:
Es sin duda alguna con la vigente Constitución, que se puede hablar de un reconocimiento
explícito, de carácter constitucional, del derecho al ambiente en Venezuela. Así, en su artículo 127,
ubicado en el Capítulo IX “De los Derechos Ambientales”, del Título III “De los Deberes, Derechos
Humanos y Garantías”, se establece que:
“Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí
misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de
una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el
ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y
monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres
vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia”.
En el ámbito de la formación ambiental, vehículo para el entrenamiento en el uso de la información,
el artículo 107 prevé que:
La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así
como también en la educación ciudadana no formal.
CONCLUSIÓN
Las reglas de organización de una sociedad, nacen por la voluntad del colectivo, o bien
porque es un largo proceso de conductas humanas, y la constitución nace a partir del
resultado de un acto solemne de expresión de voluntad popular, que concentra una
normativa reguladora de vida en sociedad.
.
No existe duda que la constitución de 1999, es el resultado de los dictados de conciencia de
un país que quiere lo mejor para su pueblo, proclamando a una Venezuela
irrevocablemente libre e independiente, con valores de libertad, justicia y paz internacional,
la cual establece un Estado Social de Derecho y Justicia sobre la base de los derechos
fundamentales que orientan las políticas, programas y acciones dirigidas a transformar la
sociedad venezolana con miras a erradicar la exclusión social y construir una democracia
participativa y protagónica, donde el Estado tiene como fin esencial la defensa y desarrollo
de la persona y el respeto a su dignidad. (Art. 3). En este marco, los niños, niñas y
adolescentes son sujetos plenos de derechos, reconocidos al igual que los pueblos
indígenas y el ambiente expresado por la búsqueda de la conservación del mismo
Bibliografía
Arismendi, Alfredo. (2006). Derecho Constitucional. Caracas – Venezuela:
Publicaciones Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de
Venezuela.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24,
2000.
Bree-Carías, Allan. (2004). La Constitución de1999, Derecho Constitucional
venezolano. Caracas – Venezuela: Tomo I, Editorial Jurídica Venezolana.
Fajardo, Ángel. (2007). Principios de Derecho Constitucional General y
venezolano. Caracas – Venezuela.

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Políticas Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto , Septiembre del 2015 Integrante: Yunelsy Sánchez C.I :25.400.660 Materia: Derecho Constitucional Prof. Emily Ramírez
  • 2. 1. Derechos sociales y de las familias definición , enumeración base constitucional 2. Derechos culturales y educativos definición , enumeración y conceptualización base constitucional 3. Derechos económicos definición , enumeración y conceptualización base constitucional 4. Derechos de los pueblos indigenas definición , enumeración y conceptualización base constitucional 5. Derechos ambiental definición , enumeración y conceptualización base constitucional CONTENIDO
  • 3. 1.DERECHOS SOCIALES Y DE LA FAMILIA DEFINICIÓN En la Constitución de 1999, al lado de los derechos políticos, aparecen los “Derechos Sociales y de las Familias” . Se les llama así no sólo porque postulan el reconocimiento de la familia, la maternidad, el matrimonio y la seguridad social, en las que el hombre se integra para el mejor desarrollo de su personalidad, sino porque van encaminados principalmente a proteger a las clases menos favorecidas en su condición económica y social. 1. Protección de la Familia Al primer aspecto de los derechos sociales se refieren los artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 Y 82 dela Constitución. Según la primera de las disposiciones citadas: El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. 2.Derecho a la Salud Los derechos sociales, como ya se dijo, no sólo se dirigen al reconocimiento y protección de asociaciones naturales y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Se encaminan también al cumplimiento por parte del Estado de la obligación de crear servicios y dictar leyes que hagan posible el goce efectivo de los derechos humanos en beneficio de todos. A este último aspecto de los Derechos Sociales corresponden las normas siguientes dela Constitución: Los artículos 83, 84 y 85, según las cuales todos tienen derecho a la protección de la salud
  • 4. 3.Derecho a la Seguridad Social Lo novedoso del Título III, en cuanto a los Derechos Sociales y de las Familias fue la eliminación de la posibilidad de crear fondos de pensiones privados. Así lo dispuso el artículo 86 en su última parte: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas 4.Derecho al Trabajo El derecho al trabajo, es decir, el derecho para toda persona de obtener una ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa, según los términos del artículo 87, constituye una de las más notables innovaciones de las constituciones modernas. La Constitución de 1999, inspirada en el creciente avance del derecho social, inicia las disposiciones relativas al trabajo con una de carácter general que dice así: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
  • 5. 5.Sindicalismo De no menor importancia que la contratación colectiva, a la que en cierto modo completa y perfecciona, evitando al mismo tiempo los conflictos de trabajo, es la acogida en la ley fundamental del derecho sindical. El reconocimiento de los sindicatos, esto es, de las entidades que agrupan a los trabajadores para la mejor defensa de sus intereses y derechos, es de fecha relativamente reciente. En la actualidad figura entre los derechos sociales de todas las constituciones del mundo occidental. El artículo 95 dela Constitución vigente establece que: Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. 6.Derecho de Huelga Sanción última de los derechos constitucionales en beneficio de la clase trabajadora, es el derecho de huelga. El artículo 97 dela Carta Magna de 1999 lo sanciona así: “Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley”.
  • 6. 2.DERECHOS CULTURALES Y EDUCATIVOS DEFINICIÓN: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho a la cultura como uno de los valores fundamentales de la sociedad venezolana, y a tal efecto en el Título III ” De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”, destina un Capítulo especial (VI) de dicho Título, a los “derechos culturales y educativos.” Surgen así, con fundamento en la Constitución, los principios rectores del Derecho dela Cultura conformado por todas las normas infra constitucionales, esto es, legales y sublegales que regulan en escala descendente los diferentes tópicos de la organización y de la gestión cultural pública. El Derecho dela Cultura como régimen jurídico administrativo especial, se basa e inspira en los derechos culturales de rango constitucional, o derechos fundamentales. 1. Creación cultural y propiedad intelectual 1.1. La libertad de la creación cultural (Art. 98). Es al mismo tiempo un principio -rector-, un derecho básico y un valor material, La libertad de creación cultural está articulada al libre desenvolvimientos de la personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social (Art. 20), a la libre expresión del pensamiento (Art. 57), a la comunicación libre y plural (Art. 58), a la libertad de religión y culto (Art. 59), a la libertad de conciencia y a manifestarla (Art. 61) Y a la libertad de trabajo y empresa (Art. 112).
  • 7. 2.Administración Cultural Pública En cuanto a la administración cultural pública La Constitución tiene como objetivo, la creación de un sistema nacional de la cultura integrado por un conjunto de políticas con sus correspondientes recursos, instancias y procesos de desarrollo institucional, las estructuras y entes que definen la acción del sector en todo el territorio nacional, a través de un Plan Nacional dela Cultura y los programas y proyectos que lo desarrollan, que posibiliten el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía. Todo lo cual conduce a: 1. Una autonomía de la administración cultural pública como principio organizativo y funcional (Art. 99), 1.2. Los Derechos constitucionales que se derivan de la libertad de creación cultural . Son: a) El derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística. b) El derecho a la propiedad intelectual que incluye: b.l) La protección legal del derecho de autor o creadores sobre sus obras científicas, literarias y artísticas y b.2) La de propiedad industrial que comprende las invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas. c) El derecho a la emisión, recepción y circulación de la información cultural, en particular el derecho de los creadores a que los medios de comunicación coadyuven a la difusión de sus obras (Arts. 98 y 101).
  • 8. 3. Patrimonio cultural de la Nación La Constitución consagra la garantía estatal de la protección, preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural tangible e intangible y la memoria histórica dela Nación (Art. 99). En tal sentido, el patrimonio cultural dela Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales de la nacionalidad venezolana, tales como la tradición, las costumbres y los mitos colectivos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales¡ muebles e inmuebles que posean un especial interés histórico¡ artístico¡ estético¡ plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental y otros. 4. Cultura popular y trabajadores culturales Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley. (Art. 100).
  • 9. 5. Información cultural En cuanto a la información cultural, el Estado garantiza su emisión, recepción y circulación. En tal sentido los medios de comunicación están en el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, compositores, cineastas, científicos y demás creadores culturales del país. Es una obligación para los medios televisivos incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas para las personas con problemas de audición. En todo caso, la legislación pautará los términos y modalidades de dichas obligaciones (Art. 101). 6. Derecho a la Educación Con toda claridad expresa la Carta de 1999 la filosofía de la educación con las siguientes palabras: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley. (Art. 102).
  • 10. 7. Libertad de Enseñanza Tradicionalmente incluida en todas las constituciones entre los derechos individuales, la libertad de enseñanza ocupó en la Constitución del 47 un capítulo especial con el nombre “De la educación”. En la nueva Carta por su evidente conexión con el derecho a la educación, se le colocó; a diferencia dela Constitución anterior, entre los “Derechos Culturales y Educativos”, La define el artículo 106 en estos términos: Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste. Aunque vinculados a la materia educacional como otros muchos esparcidos en el texto constitucional, los artículos 105, 107 y 108 revelan el carácter detallista dela Constitución 8. Autonomía Universitaria El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material dela Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales, alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley. (Art. 109).
  • 11. 9. Ciencia y tecnología El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía. (Art. 110). 10. Derecho al Deporte y a la Recreación Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley. La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país. (Art. 111).
  • 12. 3. Derecho de Propiedad Uno de los derechos más importantes de las viejas constituciones que ha padecido la más radical transformación en las nuevas declaraciones es el derecho de propiedad. En la Constitución de 1999, siguiendo los más avanzados conceptos de la de 1947 y 1961, el Estado garantiza el derecho de propiedad. Pero: “La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general”. a. La Expropiación Tal vez no exista en la Constitución Venezolana disposición más constante que la expropiación por causa de utilidad pública. Constituciones jurídicas o inauténticas la contienen. En cambio, la actual no le dedica un artículo especial sino que la engloba con el derecho de propiedad y habla del pago “oportuno” de justa indemnización. Ella establece en el artículo 115 que “sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquiera clase de bien”. b. La Confiscación La Carta actual incluye entre los derechos económicos y como una garantía inherente al derecho de propiedad, la prohibición de las confiscaciones de bienes. La confiscación, o sea la expropiación sin compensación de las propiedades y pertenencias de una persona en beneficio del fisco o del Tesoro Público, es una de las instituciones más antiguas y de las muy pocas que no han perdido a través de los siglos su significación original. .
  • 13. 3.DERECHOS ECONOMICOS DEFINICIÓN El Capítulo VII de la Constitución venezolana de 1999 corresponde exactamente al enunciado que intitula: “Derechos Económicos”. En realidad casi todas las disposiciones del mencionado Capítulo se refieren a tales derechos, que junto con los sociales completan el antiguo cuadro de los derechos individuales con las modificaciones que éstos sufren en la nueva organización jurídica de la sociedad en el ámbito mundial. 1. Libertad de Industria y Comercio Es el derecho de dedicarse libremente a cualquier actividad económica sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las leyes por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. (Art. 112). Con toda claridad expresa la nueva Constitución la filosofía con que encara el Estado la promoción de la iniciativa privada: “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley”. (Art. 114). 2. Prohibición de Monopolios Artículo 113: “No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad.
  • 14. 3. Derecho de Propiedad Uno de los derechos más importantes de las viejas constituciones que ha padecido la más radical transformación en las nuevas declaraciones es el derecho de propiedad. En la Constitución de 1999, siguiendo los más avanzados conceptos de la de 1947 y 1961, el Estado garantiza el derecho de propiedad. Pero: “La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general”. a. La Expropiación Tal vez no exista en la Constitución Venezolana disposición más constante que la expropiación por causa de utilidad pública. Constituciones jurídicas o inauténticas la contienen. En cambio, la actual no le dedica un artículo especial sino que la engloba con el derecho de propiedad y habla del pago “oportuno” de justa indemnización. Ella establece en el artículo 115 que “sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquiera clase de bien”. b. La Confiscación La Carta actual incluye entre los derechos económicos y como una garantía inherente al derecho de propiedad, la prohibición de las confiscaciones de bienes. La confiscación, o sea la expropiación sin compensación de las propiedades y pertenencias de una persona en beneficio del fisco o del Tesoro Público, es una de las instituciones más antiguas y de las muy pocas que no han perdido a través de los siglos su significación original. .
  • 15. 4. Derecho a bienes y servicios de calidad Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos. (Art. 117). 5. Derecho de Asociación Económica En la Constitución vigente, entre los derechos económicos, aparece “el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo”, y la Constitución de 1999 es amplia y explícita al respecto. Se le llama así no sólo porque consagra el reconocimiento de las asociaciones, cooperativas, cajas de ahorro y mutuales, en las que los trabajadores se integran para el mejor desarrollo de beneficios colectivos, sino porque van encaminadas principalmente a proteger a las comunidades menos favorecidas en su condición social y participativa.
  • 16. 4.DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEFINICIÓN: El Capítulo VIII de la Carta Magna venezolana (Arts. 119-126) garantiza y consagra, en ocho artículos, la existencia de los indígenas como pueblos y comunidades, organización social y económica, cultura, usos y costumbres, así como idiomas y religiones. El artículo 126 consagra una cláusula de salvaguarda integrada en que señala: Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional. 1. Reconocimiento de las Comunidades Indígenas El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley. (Art. 119).
  • 17. 3. Derecho a su organización social, económica y política “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones”. (Art. 121) “Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos”. (Art. 122).
  • 18. 5.DERECHOS AMBIENTALES DEFINICIÓN: Es sin duda alguna con la vigente Constitución, que se puede hablar de un reconocimiento explícito, de carácter constitucional, del derecho al ambiente en Venezuela. Así, en su artículo 127, ubicado en el Capítulo IX “De los Derechos Ambientales”, del Título III “De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”, se establece que: “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia”. En el ámbito de la formación ambiental, vehículo para el entrenamiento en el uso de la información, el artículo 107 prevé que: La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal.
  • 19. CONCLUSIÓN Las reglas de organización de una sociedad, nacen por la voluntad del colectivo, o bien porque es un largo proceso de conductas humanas, y la constitución nace a partir del resultado de un acto solemne de expresión de voluntad popular, que concentra una normativa reguladora de vida en sociedad. . No existe duda que la constitución de 1999, es el resultado de los dictados de conciencia de un país que quiere lo mejor para su pueblo, proclamando a una Venezuela irrevocablemente libre e independiente, con valores de libertad, justicia y paz internacional, la cual establece un Estado Social de Derecho y Justicia sobre la base de los derechos fundamentales que orientan las políticas, programas y acciones dirigidas a transformar la sociedad venezolana con miras a erradicar la exclusión social y construir una democracia participativa y protagónica, donde el Estado tiene como fin esencial la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad. (Art. 3). En este marco, los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, reconocidos al igual que los pueblos indígenas y el ambiente expresado por la búsqueda de la conservación del mismo
  • 20. Bibliografía Arismendi, Alfredo. (2006). Derecho Constitucional. Caracas – Venezuela: Publicaciones Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000. Bree-Carías, Allan. (2004). La Constitución de1999, Derecho Constitucional venezolano. Caracas – Venezuela: Tomo I, Editorial Jurídica Venezolana. Fajardo, Ángel. (2007). Principios de Derecho Constitucional General y venezolano. Caracas – Venezuela.