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La Economía Social de Mercado y la Constitución
Peruana
La Constitución
• La Constitución Política del Perú es la Carta Magna sobre la cual
reposan los pilares del Derecho, la Justicia y las normas del país.
• Desde su establecimiento como República, el Perú ha tenido 11
Constituciones.
• La Constitución prima sobre toda ley y sus normas son inviolables
y de cumplimiento obligatorio para todos los peruanos.
Constitución de 1979
Dada por la Asamblea Constituyente
presidida por Víctor Raúl Haya de la
Torre el 12-07-1979. Promulgada el
28-07-1980 siendo Presidente de la
República el Arq. Fernando
Belaúnde Terry
.
Constitución de 1993
Fue redactada por el Congreso
Constituyente Democrático
presidido por Jaime Yoshiyama tras
el autogolpe y la subsiguiente crisis
constitucional de 1992.
Fue aprobada mediante referéndum
en 1993 durante el gobierno de
Alberto Fujimori.
Constitución de 1979
Promover la creación de una sociedad
justa, libre y culta, sin explotados ni
explotadores, exenta de toda
discriminación por razones de sexo, raza,
credo o condición social, donde la
economía esté al servicio del hombre y no
el hombre al servicio de la economía; una
sociedad abierta a formas superiores de
convivencia y apta para recibir y
aprovechar el influjo de la revolución
científica, tecnológica, económica y social
que transforma el mundo;
Conscientes de la fraternidad de todos los
hombres y de la necesidad de excluir la
violencia como medio de procurar
solución a conflictos internos e
internacionales;
Constitución de 1993
Invocando a Dios todopoderoso,
obedeciendo el mandato del pueblo
peruano y recordando el sacrificio
de todas las generaciones que nos
han precedido en nuestra Patria
Preámbulo
Principios Generales
Constitución de 1993
Art. 58º
La iniciativa privada es libre. Se ejerce
en una economía social de mercado.
Bajo este régimen, el Estado orienta el
desarrollo del país, y actúa
principalmente en las áreas de
promoción de empleo, salud,
educación, seguridad, servicios
públicos e infraestructura.
Constitución de 1979
Art. 110º
El régimen económico de la
República se fundamenta en
principios de justicia social
orientados a la dignificación del
trabajo como fuente principal de
riqueza y como medio de
realización de la persona humana.
El Estado promueve el desarrollo
económico y social mediante el
incremento de la producción y de la
productividad, la racional utilización
de los recursos, el pleno empleo y
la distribución equitativa del
ingreso. Con igual finalidad,
fomenta los diversos sectores de la
producción y defiende el interés de
los consumidores.
Principios Generales
Constitución de 1993
Art. 59º
El Estado estimula la creación de
riqueza y garantiza la libertad de
trabajo y la libertad de empresa,
comercio e industria. El ejercicio de
estas libertades no debe ser lesivo a la
moral, ni a la salud, ni a la seguridad
públicas. El Estado brinda
oportunidades de superación a los
sectores que sufren cualquier
desigualdad; en tal sentido, promueve
las pequeñas empresas en todas sus
modalidades
Constitución de 1979
Art. 111º
El Estado formula la política
económica y social mediante planes
de desarrollo que regulan la
actividad de los demás sectores. La
planificación una vez concertada es
de cumplimiento obligatorio.
Principios Generales
Constitución de 1993
Art. 60º
El Estado reconoce el pluralismo
económico. La economía nacional se
sustenta en la coexistencia de diversas
formas de propiedad y de empresa.
Sólo autorizado por ley expresa, el
Estado puede realizar subsidiariamente
actividad empresarial, directa o indirecta,
por razón de alto interés público o de
manifiesta conveniencia nacional.
La actividad empresarial, pública o no
pública, recibe el mismo tratamiento
legal.
Constitución de 1979
Art. 112º
El Estado garantiza el pluralismo
económico. La economía nacional
se sustenta en la coexistencia
democrática de diversas formas de
propiedad y de empresa. Las
empresas estatales, privadas,
cooperativas, autogestionadas,
comunales y de cualquier otra
modalidad actúan con la personería
jurídica que la ley señala de
acuerdo con sus características.
Principios Generales
Constitución de 1993
Art. 61º
El Estado facilita y vigila la libre
competencia. Combate toda práctica
que la limite y el abuso de posiciones
dominantes o monopólicas. Ninguna
ley ni concertación puede autorizar ni
establecer monopolios.
La prensa, la radio, la televisión y los
demás medios de expresión y
comunicación social; y, en general, las
empresas, los bienes y servicios
relacionados con la libertad de
expresión y de comunicación, no
pueden ser objeto de exclusividad,
monopolio ni acaparamiento, directa ni
indirectamente, por parte del Estado ni
de particulares.
Constitución de 1979
Art. 113º
El estado ejerce su
actividad empresarial con
el fin de promover la
economía del país, prestar
servicios públicos y
alcanzar los objetivos de
desarrollo.
Principios Generales
Constitución de 1993
Art. 62º
La libertad de contratar garantiza que las
partes pueden pactar válidamente según
las normas vigentes al tiempo del
contrato. Los términos contractuales no
pueden ser modificados por leyes u otras
disposiciones de cualquier clase. Los
conflictos derivados de la relación
contractual sólo se solucionan en la vía
arbitral o en la judicial, según los
mecanismos de protección previstos en
el contrato o contemplados en la ley.
Mediante contratos-ley, el Estado puede
establecer garantías y otorgar
seguridades. No pueden ser modificados
legislativamente, sin perjuicio de la
protección a que se refiere el párrafo
precedente.
Constitución de 1979
Art. 114º
Por causa de interés social o
seguridad nacional, la ley puede
reservar para el Estado actividades
productivas o de servicios. Por
iguales causas puede también el
Estado establecer reservas de
dichas actividades en favor de los
peruanos.
Principios Generales
Constitución de 1993
Art. 63º
La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las
mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y
el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan
medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen
el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste,
adoptar medidas análogas.
En todo contrato del Estado y de las personas de derecho
público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento
de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la
República y su renuncia a toda reclamación diplomática.
Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los
contratos de carácter financiero.
El Estado y las demás personas de derecho público pueden
someter las controversias derivadas de relación contractual
a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor.
Pueden también someterlas a arbitraje nacional o
internacional, en la forma en que lo disponga la ley.
Constitución de
1979
Art. 115º
La iniciativa privada
es libre. Se ejerce en
una economía social
de mercado. El
Estado estimula y
reglamenta su
ejercicio para
armonizarlo con el
interés social.
Principios Generales
Constitución de 1993
Art. 64º
El Estado garantiza la libre tenencia y
disposición de moneda extranjera.
Constitución de 1979
Art. 116º
El Estado promueve y protege el
libre desarrollo del cooperativismo
y la autonomía de las empresas
cooperativas. Asimismo estimula y
ampara el desenvolvimiento de las
empresas autogestionarias,
comunales y demás formas
asociativas.
Principios Generales
Constitución de 1993
Art. 65º
El Estado defiende el interés de los
consumidores y usuarios. Para tal efecto
garantiza el derecho a la información
sobre los bienes y servicios que se
encuentran a su disposición en el
mercado. Asimismo vela, en particular,
por la salud y la seguridad de la
población.
Constitución de 1979
Art. 117º
El Comercio exterior es libre dentro
de las limitaciones que la ley
determina por razones de interés
social y del desarrollo del país. El
Estado promueve la cooperación
entre los pueblos para alcanzar un
orden económico internacional
justo.
Economía Social de Mercado
La Economía Social de Mercado nace
en 1949 en Alemania como modelo para
desarrollar su política económica
llevado a cabo por el Ministro Ludwig
Edhard
Se basa en los principios del
humanismo cristiano, el cual busca el
balance entre la libertad individual y la
responsabilidad social. Reconoce al
individuo como el núcleo de la sociedad
y promueve los principios de
Subsidiaridad, Solidaridad y Libertad.
Altas tasas de crecimiento, reducción del
desempleo, bajo nivel de desigualdad
social y un alto nivel de vida.
Economía Social de Mercado
• El óptimo funcionamiento de la Economía Social de Mercado necesita
un alto nivel de competitividad para que toda la sociedad resulte
beneficiada del libre comercio.
• Para eso el estado debería tener una activa política contra los cárteles,
monopolios y oligopolios, ya que esas deficiencias del mercado
atentarían contra la economía libre, y por ende contra el bienestar y la
estabilidad social.
• En el terreno social, la ESM defiende una política en ayuda de los
ciudadanos más vulnerables socialmente, pero enfocada sólo a la
coyuntura y como mecanismo de reintegrarlos a la economía de
mercado, que sería la responsable de devolverles el bienestar.
• No tiene la ESM como fin la ampliación permanente de la actividad del
Estado.
Economía Social de Mercado
La Economía Social de
Mercado requiere la
observancia y cumplimiento
de siete principios
fundamentales:
1. Sistema de precios cercano
a la competencia perfecta
2. Estabilidad de la moneda
3. Acceso libre a los mercados
4. Propiedad privada
5. Libertad contractual
6. Plena responsabilidad de
políticas fiscales
7. Transparencia económica
Alfred Müller-Armack fue un economista, sociólogo y político alemán.
Trabajó en la teoría de la Economía Social de mercado y fue una destacada
figura del milagro económico alemán
Los cuales debían tener
como límites, cinco
principios reguladores:
1. Control estatal de
monopolios
2. Políticas redistributiva de
ingresos
3. Reglamentación del
trabajo
4. Garantía jurídica
5. Salario mínimo
Algo Más sobre Economía Social de Mercado
1. Su característica principal y distintiva es siempre la búsqueda
consciente de una conciliación entre los principios del libre
mercado y la mayor igualdad social posible entre todos los
ciudadanos.
2. Se apoya en un Estado fuerte (con Tribunales independientes), que
se ocupa de imponer la seguridad jurídica y su control y, en caso
dado, de respaldar las sanciones; pero al mismo tiempo muestra
una notoria abstinencia del Estado en inmiscuirse en las
actividades del mercado libre.
3. No se imponen reglamentos estatales sobre cuanto hay que pagar
por un producto o un servicio, sino la oferta y la demanda.
4. Estas características hacen que muy pronto sean los consumidores
el grupo más importante dentro de la economía.
5. La experiencia ha demostrado que sólo se pueden crear nuevas
fuentes de empleo cuando se promueve la actividad empresarial en
toso los niveles.

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Constitución Peruana y la Economía Social de Mercado

  • 1. La Economía Social de Mercado y la Constitución Peruana
  • 2. La Constitución • La Constitución Política del Perú es la Carta Magna sobre la cual reposan los pilares del Derecho, la Justicia y las normas del país. • Desde su establecimiento como República, el Perú ha tenido 11 Constituciones. • La Constitución prima sobre toda ley y sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio para todos los peruanos.
  • 3. Constitución de 1979 Dada por la Asamblea Constituyente presidida por Víctor Raúl Haya de la Torre el 12-07-1979. Promulgada el 28-07-1980 siendo Presidente de la República el Arq. Fernando Belaúnde Terry . Constitución de 1993 Fue redactada por el Congreso Constituyente Democrático presidido por Jaime Yoshiyama tras el autogolpe y la subsiguiente crisis constitucional de 1992. Fue aprobada mediante referéndum en 1993 durante el gobierno de Alberto Fujimori.
  • 4. Constitución de 1979 Promover la creación de una sociedad justa, libre y culta, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo o condición social, donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía; una sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social que transforma el mundo; Conscientes de la fraternidad de todos los hombres y de la necesidad de excluir la violencia como medio de procurar solución a conflictos internos e internacionales; Constitución de 1993 Invocando a Dios todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria Preámbulo
  • 5. Principios Generales Constitución de 1993 Art. 58º La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Constitución de 1979 Art. 110º El régimen económico de la República se fundamenta en principios de justicia social orientados a la dignificación del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de la persona humana. El Estado promueve el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción y de la productividad, la racional utilización de los recursos, el pleno empleo y la distribución equitativa del ingreso. Con igual finalidad, fomenta los diversos sectores de la producción y defiende el interés de los consumidores.
  • 6. Principios Generales Constitución de 1993 Art. 59º El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades Constitución de 1979 Art. 111º El Estado formula la política económica y social mediante planes de desarrollo que regulan la actividad de los demás sectores. La planificación una vez concertada es de cumplimiento obligatorio.
  • 7. Principios Generales Constitución de 1993 Art. 60º El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. Constitución de 1979 Art. 112º El Estado garantiza el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática de diversas formas de propiedad y de empresa. Las empresas estatales, privadas, cooperativas, autogestionadas, comunales y de cualquier otra modalidad actúan con la personería jurídica que la ley señala de acuerdo con sus características.
  • 8. Principios Generales Constitución de 1993 Art. 61º El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares. Constitución de 1979 Art. 113º El estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo.
  • 9. Principios Generales Constitución de 1993 Art. 62º La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente. Constitución de 1979 Art. 114º Por causa de interés social o seguridad nacional, la ley puede reservar para el Estado actividades productivas o de servicios. Por iguales causas puede también el Estado establecer reservas de dichas actividades en favor de los peruanos.
  • 10. Principios Generales Constitución de 1993 Art. 63º La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas. En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero. El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley. Constitución de 1979 Art. 115º La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. El Estado estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarlo con el interés social.
  • 11. Principios Generales Constitución de 1993 Art. 64º El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera. Constitución de 1979 Art. 116º El Estado promueve y protege el libre desarrollo del cooperativismo y la autonomía de las empresas cooperativas. Asimismo estimula y ampara el desenvolvimiento de las empresas autogestionarias, comunales y demás formas asociativas.
  • 12. Principios Generales Constitución de 1993 Art. 65º El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población. Constitución de 1979 Art. 117º El Comercio exterior es libre dentro de las limitaciones que la ley determina por razones de interés social y del desarrollo del país. El Estado promueve la cooperación entre los pueblos para alcanzar un orden económico internacional justo.
  • 13. Economía Social de Mercado La Economía Social de Mercado nace en 1949 en Alemania como modelo para desarrollar su política económica llevado a cabo por el Ministro Ludwig Edhard Se basa en los principios del humanismo cristiano, el cual busca el balance entre la libertad individual y la responsabilidad social. Reconoce al individuo como el núcleo de la sociedad y promueve los principios de Subsidiaridad, Solidaridad y Libertad. Altas tasas de crecimiento, reducción del desempleo, bajo nivel de desigualdad social y un alto nivel de vida.
  • 14. Economía Social de Mercado • El óptimo funcionamiento de la Economía Social de Mercado necesita un alto nivel de competitividad para que toda la sociedad resulte beneficiada del libre comercio. • Para eso el estado debería tener una activa política contra los cárteles, monopolios y oligopolios, ya que esas deficiencias del mercado atentarían contra la economía libre, y por ende contra el bienestar y la estabilidad social. • En el terreno social, la ESM defiende una política en ayuda de los ciudadanos más vulnerables socialmente, pero enfocada sólo a la coyuntura y como mecanismo de reintegrarlos a la economía de mercado, que sería la responsable de devolverles el bienestar. • No tiene la ESM como fin la ampliación permanente de la actividad del Estado.
  • 15. Economía Social de Mercado La Economía Social de Mercado requiere la observancia y cumplimiento de siete principios fundamentales: 1. Sistema de precios cercano a la competencia perfecta 2. Estabilidad de la moneda 3. Acceso libre a los mercados 4. Propiedad privada 5. Libertad contractual 6. Plena responsabilidad de políticas fiscales 7. Transparencia económica Alfred Müller-Armack fue un economista, sociólogo y político alemán. Trabajó en la teoría de la Economía Social de mercado y fue una destacada figura del milagro económico alemán Los cuales debían tener como límites, cinco principios reguladores: 1. Control estatal de monopolios 2. Políticas redistributiva de ingresos 3. Reglamentación del trabajo 4. Garantía jurídica 5. Salario mínimo
  • 16. Algo Más sobre Economía Social de Mercado 1. Su característica principal y distintiva es siempre la búsqueda consciente de una conciliación entre los principios del libre mercado y la mayor igualdad social posible entre todos los ciudadanos. 2. Se apoya en un Estado fuerte (con Tribunales independientes), que se ocupa de imponer la seguridad jurídica y su control y, en caso dado, de respaldar las sanciones; pero al mismo tiempo muestra una notoria abstinencia del Estado en inmiscuirse en las actividades del mercado libre. 3. No se imponen reglamentos estatales sobre cuanto hay que pagar por un producto o un servicio, sino la oferta y la demanda. 4. Estas características hacen que muy pronto sean los consumidores el grupo más importante dentro de la economía. 5. La experiencia ha demostrado que sólo se pueden crear nuevas fuentes de empleo cuando se promueve la actividad empresarial en toso los niveles.