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ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 32-2022
Guatemala, 10 de febrero de 2022
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la salud es un derecho
fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, debiendo el Estado velar por la salud y la
asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones acciones de
prevención, a fin de procurarles el más completo bienestar físico. Que la salud de los habitantes de la
nación es un bien público y todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su
conservación y restablecimiento.
CONSIDERANDO
Que el Código de Salud establece que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la
rectoría del Sector Salud, entendida esta como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y
evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional y que para cumplir con las funciones
anteriores, tiene las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que
conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su
función; y, en caso de epidemia, conjuntamente con las demás instituciones del Sector y otros sectores
involucrados, deberá emitir las normas y procedimientos para proteger a la población.
CONSIDERANDO
Que este Ministerio, a través del Acuerdo Ministerial Número 229-2020 de fecha 28 de septiembre de
2020 y su modificación mediante el Acuerdo Ministerial Número 234-2020 de fecha 1 de octubre de
2020, instituyó el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Epidemia COVID-19, sin embargo,
por la situación actual de la evolución de la pandemia, es necesario realizar un ajuste a las medidas
contenidas en la normativa recién identificada, en virtud de las nuevas variantes del virus SARS-Cov-2,
el aumento sostenido de casos y de municipios en alerta sanitaria naranja y roja, para lo cual se emite
la presente disposición ministerial, la que es de estricto interés del Estado.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a),f) y m) de la Constitución Política
de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 93, 94 y 95 de ese mismo cuerpo
legal;27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 3, 4, 9 literal a)
y 58 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos Decretos del Congreso de la República de
Guatemala.
2
ACUERDA
APROBAR EL SISTEMA DE ALERTAS SANITARIAS PARA LA ATENCIÓN DE LA
EMERGENCIA COVID-19
ARTICULO 1. Aprobación.
Se aprueba el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Emergencia COVID-19, conforme a
lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial y el Anexo adjunto, el cual forma parte integral del mismo.
ARTICULO 2. Disposiciones sanitarias.
Para evitar el contagio y transmisión del virus SARS-CoV-2, todos los habitantes de la República de
Guatemala, independientemente de haber padecido o no la enfermedad de la COVID-19, deben cumplir
las siguientes disposiciones sanitarias:
a. Uso obligatorio y adecuado de mascarilla o tapaboca, exceptuándose los menores de 2 años y
aquellas personas que por su condición médica tengan una contraindicación certificada por un
profesional de la salud.
b. Distanciamiento físico mínimo de 2 metros entre personas, cuando se encuentre fuera de su vivienda
en alerta roja, y de 1.5 metros entre personas en alerta naranja, amarilla y verde.
c. Higiene de manos, ya sea mediante el uso de agua y jabón por un lapso mínimo de 20 segundos, o a
través de la desinfección con alcohol líquido o en gel que posea al menos 70% de concentración.
ARTICULO 3. Medidas mínimas.
Las medidas establecidas en el Tablero de Regulaciones contenido en el Anexo del presente Acuerdo
Ministerial, constituyen acciones de salud pública mínimas a cumplirse en cada municipio del país, según
el color de alerta y el tipo de actividad, deviniendo por ende que sean de observancia general para la
población de cada circunscripción municipal.
Las autoridades locales podrán aumentar y nunca disminuir las medidas antes relacionadas, en
consenso con líderes locales y representantes institucionales, difundiendo masiva y oportunamente a
toda la población bajo su jurisdicción.
ARTICULO 4. Responsabilidad.
Los organizadores de eventos y actividades, administradores y/o gerentes de comercios y las
autoridades locales, son los responsables de velar por el cumplimiento de estas regulaciones y medidas
de salud pública contenidas en las presentes disposiciones.
ARTICULO 5. Protocolos.
Los organizadores de eventos y actividades religiosas, recreativas y/o deportivas, deberán elaborar y
presentar sus protocolos de bioseguridad ante las autoridades locales de salud para su revisión,
retroalimentación y extensión de no objeción para posteriormente obtener las autorizaciones respectivas
con las instancias competentes.
3
ARTICULO 6. Infracciones contra la prevención o protección de la salud.
El incumplimiento de las presentes disposiciones y de las medidas establecidas en el Tablero de
Regulaciones contenido en el Anexo adjunto, será sancionado por la autoridad de salud correspondiente,
de conformidad con lo establecido en el Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de
Guatemala, Código de Salud.
ARTICULO 7. Derogatoria.
Se derogan los Acuerdos Ministeriales Números 229-2020 de fecha 28 de septiembre de 2020 y 234-
2020 de fecha 1 de octubre de 2020, emitidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
ARTICULO 8. Comunicación.
La presente disposición Ministerial deberá ser traducida y comunicarse en los idiomas de los pueblos
Mayas, Garífuna y Xinca, respectivamente.
ARTICULO 9. Vigencia.
El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América
y deberá publicarse en la página web oficial del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
COMUNÍQUESE
DOCTOR FRANCISCO JOSÉ COMA MARTIN
MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
DOCTOR EDWIN EDUARDO MONTÚFAR VELARDE
VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
4
ANEXO AL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 32-2022
SISTEMA DE ALERTAS SANITARIAS PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIACOVID-
19
1. DEFINICIÓN
El Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Emergencia COVID-19, causado por el virus
SARS-CoV-2, es un instrumento que, mediante la medición periódica de indicadores de la incidencia de
la enfermedad, la intensidad del contagio, la tendencia de la epidemia, el uso y disponibilidad de pruebas
diagnósticas y el avance de la cobertura de vacunación contra la COVID-19, permite determinar el nivel
de riesgo que existe para la población.
2. ÁMBITO
El Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Emergencia COVID-19, tendrá un ámbito
municipal, departamental y nacional.
3. TEMPORALIDAD
El tablero de alertas sanitarias que permitirá la asignación del tablero de riesgo por municipio, se
publicará de forma quincenal el día sábado y se aplicará partir del día siguiente.
4. PARÁMETROS
Los parámetros a utilizar para determinar el nivel de riesgo de la epidemia de la COVID-19 por municipio,
son los siguientes:
Indicadores Puntaje
1 2 3 4
Incidencia de casos confirmados de
COVID-19 por 100,000 habitantes en los
últimos 14 días
<15 15 - 25 >25 - 55 >55
Porcentaje acumulado de vacunación
esquema 2 dosis en mayores de 12 años
≥70 ≥47 - <70 ≥26 - <47 <26
Porcentaje de pruebas SARS-CoV-2
positivas en las dos últimas semanas
<5 5 - 15 >15 - 25 >25
Indicadores Puntaje
0.5 1 1.5 2
Promedio de número de pruebas por
1,000 habitantes por día
>0.8 >0.6 - 0.8 0.4 - 0.6 <0.4
5
Los municipios se clasificarán con un color de alerta de acuerdo con el puntaje recibido, de la siguiente
manera:
Rojo >10.5 puntos
Naranja >7 - 10.5 puntos
Amarillo >3.5 - 7 puntos
Verde 3.5 puntos
5. CÁLCULO DEL AFORO
El aforo de un espacio, área o local, basado en metros cuadrados, se establece midiendo el área en
metros cuadrados de dicho espacio, a partir del largo por el ancho.
El número producto de dicha medición se divide entre el número establecido para el aforo en metros
cuadrados por persona correspondiente para la actividad o sector y la alerta sanitaria vigente en la
circunscripción municipal que corresponda y el tiempo determinado, obteniendo el número máximo de
personas a las que se permite estar en ese espacio, área o local, definida en cualquier momento.
El aforo de un espacio o local basado en el porcentaje de ocupación, se establece:
a. En función del número de sillas, bancas y butacas dentro de un establecimiento, considerando el
distanciamiento físico establecido en el Artículo 2 inciso b. del Acuerdo Ministerial del que el presente
Anexo forma parte integral.
b. En función de la ocupación total de un espacio tomado como base los 2 m2 establecidos en el
Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, Acuerdo Gubernativo Número 229-2014.
6. MODIFICACIONES
Conforme la evolución de la epidemia de la COVID-19 y la nueva evidencia científica que se conozca,
tanto los indicadores como los parámetros y las restricciones para prevenir y mitigar el contagio de la
enfermedad de la COVID-19, podrán ser modificados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social.
7. TABLERO DE REGULACIONES Y MEDIDAS DE SALUD PÚBLICA BASADAS EN EL SISTEMA
DE ALERTAS SANITARIAS PARA LA ATENCIÓN DE LA EPIDEMIA COVID-19.
SECTOR O
ACTIVIDAD
ALERTA
ROJA
ALERTA
NARANJA
ALERTA
AMARILLA
ALERTA
VERDE
Restricción Transición Preparación Regreso a la
nueva
normalidad
1. INSTITUCIONES HOSPITALARIAS, DE RECLUSIÓN Y/O
ASILOS
Visitas en
instituciones
No permitidas
visitas de
familiares en
Limitar visitas a
un solo familiar
en hospitales, centro
Limitar visitas a
dos familiares en
hospitales,
Limitar visitas a
cinco familiares
en hospitales,
6
hospitales,
centro de
detención y/o
reclusión, y
asilos
de
detención y/o
reclusión, y
asilos
Para el ingreso
deberá presentar
constancia de
vacunación con
esquema
completo
centro
de detención y/o
reclusión, y
asilos, de forma
alterna
Para el ingreso
deberán
presentar
constancia de
vacunación con
esquema
completo
centro de
detención y/o
reclusión, y
asilos, de forma
alterna
Para el ingreso
deberán
presentar
constancia de
vacunación con
esquema
completo
Hospitales
COVID-19 o
áreas hospitalarias
de atención COVID-19
Visitas no permitidas
2. TRANSPORTE
Urbano de
pasajeros
Permitida la
circulación,
previa
autorización de
la
municipalidad
respectiva, con
ocupación del
50% de la
capacidad del
vehículo
Permitida la
circulación,
previa
autorización de la
municipalidad
respectiva, con
ocupación del
75% de la
capacidad del
vehículo
Permitida la
circulación,
previa
autorización de
la
municipalidad
respectiva, con
ocupación del
80% de la
capacidad del
vehículo
Permitida la
circulación,
previa
autorización de la
municipalidad
respectiva, con
ocupación del
100% de la
capacidad del
vehículo
Extraurbano
de pasajeros y
turismo interno
(Restricción más alta
aplica en el municipio
de diferente
alerta)
Permitida la
circulación,
previa
autorización por
MICIVI con
ocupación del
50% de la
capacidad del
vehículo
Permitida la
circulación,
previa
autorización por
MICIVI con
ocupación del
75% de la
capacidad del
vehículo
Permitida la
circulación,
previa
autorización por
MICIVI con
ocupación del
80% de la
capacidad del
vehículo
Permitida la
circulación,
previa
autorización por
MICIVI con
ocupación del
100% de la
capacidad del
vehículo
3. COMERCIO
Mercados
cantonales y
municipales
Aforo de 4m2 por
compradores
Para el área de
comedores
ocupación del
50%de su
capacidad
Aforo de 3m2 por
compradores
Para el área de
comedores
ocupación del
75%de su
capacidad
Aforo de 1.5m2
por compradores
Para el área de
comedores
ocupación del
80%de su
capacidad
Aforo libre
Supermercado
y tiendas de
conveniencia
Aforo de 4m2 por
persona
Para el área de
comedores
ocupación del
50% de su
capacidad
Aforo de 3m2 por
persona
Para el área de
comedores
ocupación del
75% de su
capacidad
Aforo de 1.5m2
por persona
Para el área de
comedores
ocupación del
80% de su
capacidad
Aforo libre
7
Centros
Comerciales
Aforo de clientes de 4 m2 por
persona en locales y corredores
El servicio de alimentación en los
foodcourts (plazas del sabor),
ocupación del 50%de su capacidad.
Aforo de clientes de 3m2 en locales y
corredores
El servicio de alimentación en los
foodcourts (plazas del sabor),
ocupación del 75% de su capacidad.
Aforo de clientes
de 1.5m2 en
locales y
corredores
El servicio de
alimentación en
áreas interiores
de restaurantes y
foodcourts
(plazas del
sabor), con aforo
del 80%de la
capacidad.
Aforo libre
Restaurantes y
foodcourts
(plazas del
sabor)
Aforo libre
4. INDUSTRIA
Esencial
(farmacéutica,
alimentaria, agrícola,
productos para la
salud e higiene
personal)
Aforo de clientes
por local de 4m2
por persona
Aforo de clientes
por local de 3m2
por persona
Aforo de clientes
por local de
1.5m2 por
persona
Aforo libre
Manufactura
Ligera y pesada
Aforo de 4m2 por
persona en el
centro de trabajo
Preferir sistema
de ventilación
natural
Aforo de 3m2 por
persona en el
centro de trabajo
Preferir sistema
de ventilación
natural
Aforo de 1.5m2
por persona en el
centro de trabajo
Preferir sistema
de ventilación
natural
Aforo libre
Sistema de
ventilación
natural o aire
acondicionado
con filtro
5. AGRICULTURA Y GANADERÍA
Agricultura y
ganadería
Distancia social
mínima de 2
metros y evitar
aglomeraciones
de personas para
actividades
grupales o de
pago
Distancia social mínima de 1.5 metros y evitar
aglomeraciones de actividades grupales o de pago
6. CONSTRUCCIÓN
Construcción Aforo de 4m2 por
persona
Aforo de 3m2 por
persona
Aforo de 1.5m2
por persona
Aforo libre
7. RESTAURANTES
Restaurantes Aforo del 50% de
acuerdo con la
capacidad de
ocupación en
interiores y
exteriores con
ventilación
natural y sin aire
acondicionado.
Aforo del 75% de
acuerdo con la
capacidad de
ocupación en
inferiores y
exteriores con
ventilación
natural y sin aire
acondicionado.
Aforo del 80% de
acuerdo con la
capacidad de
ocupación en
interiores y
exteriores con
ventilación
natural y sin aire
acondicionado.
Aforo libre área
de mesas interior
y aire libre, con
ventilación
natural
8. HOTELERÍA Y TURISMO
8
Hoteles Permitidos
eventos con
aforo de 4m2 por
Permitidos
eventos con
aforo de 3m2 por
Permitidos
eventos con
aforo de 1,5m2
Aforo libre
persona
En restaurantes
aforo del 50% de
acuerdo con la
capacidad de
ocupación en
interiores y
exteriores con
ventilación
natural y sin aire
acondicionado.
Áreas comunes
(Bar, piscina,
pista de baile)
deberán regirse
según
regulaciones del
sector o actividad
específica
persona
En restaurantes
aforo del 75% de
acuerdo con la
capacidad de
ocupación en
interiores y
exteriores con
ventilación
natural y sin aire
acondicionado.
Áreas comunes
(Bar, piscina,
pista de baile)
deberán regirse
según
regulaciones del
sector o actividad
específica
por persona
En restaurantes
aforo del 80% de
acuerdo con la
capacidad de
ocupación en
interiores y
exteriores con
ventilación
natural y sin aire
acondicionado.
Áreas comunes
(Bar, piscina,
pista de baile)
deberán regirse
según
regulaciones del
sector o actividad
específica
Transporte
turístico de
personas
extranjeras
Aforo libre con presentación de carnet de vacunación que demuestre
esquema completo, de preferencia ventilación natural.
Parques
nacionales y
sitios
arqueológicos
Abiertos para visitas individuales o grupos no mayores de 10 personas.
9. RECREACIÓN Y DEPORTES
Parques
públicos
Aforo de 4m2 por
persona
Abiertos para
actividades
individuales o en
grupos no
mayores de 10
personas.
Aforo de 3m2 por
persona
Abiertos para
actividades
individuales o en
grupos no
mayores de 10
personas.
Aforo de 1.5m2
por persona
Abiertos para
actividades
individuales o en
grupos no
mayores de 10
personas.
Aforo libre
Bares y
centros de
diversión
nocturna
Aforo de 4m2 por
persona, con
ventilación
natural o al aire
libre.
Aforo de 3m2 por
persona, con
ventilación
natural o al aire
libre.
Aforo de 1.5m2
por persona, con
ventilación
natural o al aire
libre.
Aforo libre
Eventos y Permitidos con Permitidos con Permitidos con Aforo libre
concentración
es masivas
(fiestas,
conciertos de
cualquier
naturaleza y
concentración
es religiosas)
aforo de 4m2 por
persona.
Eventos que
puedan ocurrir
desde el vehículo
sin permitirse
descender de los
mismos, sin
aforo de 3m2 por
persona.
Eventos que
puedan ocurrir
desde el vehículo
sin permitirse
descender de los
mismos, sin
aforo de 1,5m2
por persona.
Eventos que
puedan ocurrir
desde el vehículo
sin permitirse
descender de los
mismos, sin
9
límite de
personas.
límite de
personas.
límite de
personas.
Ferias y
centros de
diversión
recreación
familiar
Ferias,
miniferias, ferias
familiares,
centros de
recreación
familiar (juegos
mecánicos y
derivados, con
aforo del 50% de
la capacidad de
ocupación en
interiores y
exteriores con
ventilación
natural y sin aire
acondicionado.
Con autorización
previa de la
municipalidad
cuando se
realicen en
espacios
públicos y
municipales; y,
con carta de No
Objeción del
servicio de salud
de la localidad en
espacios
privados
Coronaciones,
conciertos y
fiestas deberán
Ferias,
miniferias, ferias
familiares,
centros de
recreación
familiar (juegos
mecánicos y
derivados, aforo
del 75% de la
capacidad de
ocupación en
interiores y
exteriores con
ventilación
natural y sin aire
acondicionado.
Con autorización
previa de la
municipalidad
cuando se
realicen en
espacios
públicos y
municipales; y,
con carta de No
Objeción del
servicio de salud
de la localidad en
espacios
privados
Coronaciones,
conciertos y
fiestas deberán
Ferias,
miniferias, ferias
familiares,
centros de
recreación
familiar (juegos
mecánicos y
derivados, aforo
del 80% de la
capacidad de
ocupación en
interiores y
exteriores con
ventilación
natural y sin aire
acondicionado.
Con autorización
previa de la
municipalidad
cuando se
realicen en
espacios
públicos y
municipales; y,
con carta de No
Objeción del
servicio de salud
de la localidad en
espacios
privados
Coronaciones,
conciertos y
fiestas deberán
Aforo Libre
regirse según
regulaciones del
sector o actividad
específica
regirse según
regulaciones del
sector o actividad
específica
regirse según
regulaciones del
sector o actividad
específica
Playas Playas abiertas bajo responsabilidad de autoridad local, evitando
aglomeraciones.
Piscinas Aforo del 50% de
acuerdo con la
capacidad de
ocupación.
Aforo del 75% de
acuerdo con la
capacidad de
ocupación.
Aforo del 80% de
acuerdo con la
capacidad de
ocupación.
Entrada libre.
Deportes
Individuales
Permitidos deportes individuales al aire libre.
Centros de
entrenamiento
y gimnasios
Abierto con aforo
de 4m2 por
persona en
interiores y
exteriores con
ventilación
Abierto con aforo
de 3m2 por
persona en
interiores y
exteriores con
ventilación
Abierto con aforo
de 1.5m2 por
persona en
interiores y
exteriores con
ventilación
Aforo libre
10
natural y sin aire
acondicionado.
natural y sin aire
acondicionado.
natural y sin aire
acondicionado.
Ligas
profesionales,
amateur y
deportes en
grupo
Permitidos los
entrenamientos
de ligas
profesionales y
amateur en
grupos de 10
personas
máximo
Se permiten los
deportes
amateurs y
profesionales en
grupo incluyendo
torneos en
estadios y
campos con
presencia de
público con aforo
máximo del 25%
de la capacidad
de ocupación al
aire libre.
Permitidos los
entrenamientos
de ligas
profesionales y
amateur en
grupos de 15
personas
máximo
Se permiten los
deportes
amateurs y
profesionales en
grupo incluyendo
torneos en
estadios y
campos con
presencia de
público con aforo
máximo del 35%
de la capacidad
de ocupación al
aire libre; y en
espacios
cerrados el aforo
máximo será del 25%.
Permitidos los
entrenamientos
de ligas
profesionales y
amateur en
grupos de 20
personas
máximo
Se permiten los
deportes
amateurs y
profesionales en
grupo incluyendo
torneos en
estadios y
campos con
presencia de
público con aforo
máximo del 50%
de la capacidad
de ocupación al
aire libre; y en
espacios
cerrados el aforo
máximo será del
35%.
Aforo libre
10. ACTIVIDADES CULTURALES
Cines y
Teatros
Abiertos con
aforo del 50% de
acuerdo con la
capacidad de
ocupación.
Abiertos con
aforo del 75% de
acuerdo con la
capacidad de
ocupación.
Abiertos con
aforo del 80% de
acuerdo con la
capacidad de
ocupación.
Aforo libre
11. RELIGIÓN
Lugares o
Centros de
Culto (Iglesias,
templos)
Actividades con
aforos del 50%
de acuerdo con
la capacidad de
ocupación.
Duración máxima
de 1 hora
Puertas y
ventanas
abiertas
Actividades con
aforos del 75%
de acuerdo con
la capacidad de
ocupación.
Duración máxima
de 2 horas
Puertas y
ventanas
abiertas
Actividades con
aforos del 80%
de acuerdo con
la capacidad de
ocupación.
Duración máxima
de 4 horas
Puertas y
ventanas
abiertas
Aforo libre.
12. VELATORIOS Y SEPELIOS
Velatorios Prohibido si la
causa de
defunción es
COVID-19, de
acuerdo a lo
Prohibido si la
causa de
defunción es
COVID-19, de
acuerdo a lo
Prohibido si la
causa de
defunción es
COVID-19, de
acuerdo a lo
Prohibido si la
causa de
defunción es
COVID-19, de
acuerdo a lo
11
estipulado en
anexo 8, Manual
de Manejo de
Cadáveres en el
contexto de
COVID-19
Se permite si el
deceso fue por
causas distintas
a COVID-19, con
aforo del 35% de
acuerdo con la
capacidad de
ocupación del
espacio del
velatorio.
estipulado en
anexo 8, Manual
de Manejo de
Cadáveres en el
contexto de
COVID-19
Se permite si el
deceso fue por
causas distintas
a COVID-19, con
aforo del 50% de
acuerdo con la
capacidad de
ocupación, del
espacio del
velatorio.
estipulado en
anexo 8, Manual
de Manejo de
Cadáveres en el
contexto de
COVID-19
Se permite si el
deceso fue por
causas distintas
a COVID-19, con
aforo del 75% de
acuerdo con la
capacidad de
ocupación, del
espacio del
velatorio.
estipulado en
anexo 8, Manual
de Manejo de
Cadáveres en el
contexto de
COVID-19
Se permite si el
deceso fue por
causas distintas
a COVID-19, con
aforo del 80% de
acuerdo con la
capacidad de
ocupación, del
espacio del
velatorio.
Sepelios
(entierros)
Si la causa de
defunción es
COVID-19,
atender lo
estipulado en
anexo 8, Manual
de Manejo de
Cadáveres en el
contexto de
COVID-19
Si el deceso fue
por causas
distintas a
COVID-19:
-Duración
máxima de 1
hora
-Límite máximo
de 10 personas
-La asistencia de
menores de edad
y de personas
mayores de 60
años no se
recomienda
Si la causa de
defunción es
COVID-19,
atender lo
estipulado en
anexo 8, Manual
de Manejo de
Cadáveres en el
contexto de
COVID-19
Si el deceso fue
por causas
distintas a
COVID-19:
-Duración
máxima de 1
hora y media
-Límite máximo
de 15 personas
-La asistencia de
menores de edad
y de personas
mayores de 60
años no se
recomienda
Si la causa de
defunción es
COVID-19,
atender lo
estipulado en
anexo 8, Manual
de Manejo de
Cadáveres en el
contexto de
COVID-19
Si el deceso fue
por causas
distintas a
COVID-19:
-Duración
máxima de 2
horas
-Límite máximo
de 20 personas
Si la causa de
defunción es
COVID-19,
atender lo
estipulado en
anexo 8, Manual
de Manejo de
Cadáveres en el
contexto de
COVID-19
Si el deceso fue
por causas
distintas a
COVID-19:
-Duración libre
-Sin límite de
personas

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  • 1. 1 ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 32-2022 Guatemala, 10 de febrero de 2022 EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, debiendo el Estado velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones acciones de prevención, a fin de procurarles el más completo bienestar físico. Que la salud de los habitantes de la nación es un bien público y todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. CONSIDERANDO Que el Código de Salud establece que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la rectoría del Sector Salud, entendida esta como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional y que para cumplir con las funciones anteriores, tiene las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función; y, en caso de epidemia, conjuntamente con las demás instituciones del Sector y otros sectores involucrados, deberá emitir las normas y procedimientos para proteger a la población. CONSIDERANDO Que este Ministerio, a través del Acuerdo Ministerial Número 229-2020 de fecha 28 de septiembre de 2020 y su modificación mediante el Acuerdo Ministerial Número 234-2020 de fecha 1 de octubre de 2020, instituyó el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Epidemia COVID-19, sin embargo, por la situación actual de la evolución de la pandemia, es necesario realizar un ajuste a las medidas contenidas en la normativa recién identificada, en virtud de las nuevas variantes del virus SARS-Cov-2, el aumento sostenido de casos y de municipios en alerta sanitaria naranja y roja, para lo cual se emite la presente disposición ministerial, la que es de estricto interés del Estado. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a),f) y m) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 93, 94 y 95 de ese mismo cuerpo legal;27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 3, 4, 9 literal a) y 58 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala.
  • 2. 2 ACUERDA APROBAR EL SISTEMA DE ALERTAS SANITARIAS PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA COVID-19 ARTICULO 1. Aprobación. Se aprueba el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Emergencia COVID-19, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial y el Anexo adjunto, el cual forma parte integral del mismo. ARTICULO 2. Disposiciones sanitarias. Para evitar el contagio y transmisión del virus SARS-CoV-2, todos los habitantes de la República de Guatemala, independientemente de haber padecido o no la enfermedad de la COVID-19, deben cumplir las siguientes disposiciones sanitarias: a. Uso obligatorio y adecuado de mascarilla o tapaboca, exceptuándose los menores de 2 años y aquellas personas que por su condición médica tengan una contraindicación certificada por un profesional de la salud. b. Distanciamiento físico mínimo de 2 metros entre personas, cuando se encuentre fuera de su vivienda en alerta roja, y de 1.5 metros entre personas en alerta naranja, amarilla y verde. c. Higiene de manos, ya sea mediante el uso de agua y jabón por un lapso mínimo de 20 segundos, o a través de la desinfección con alcohol líquido o en gel que posea al menos 70% de concentración. ARTICULO 3. Medidas mínimas. Las medidas establecidas en el Tablero de Regulaciones contenido en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial, constituyen acciones de salud pública mínimas a cumplirse en cada municipio del país, según el color de alerta y el tipo de actividad, deviniendo por ende que sean de observancia general para la población de cada circunscripción municipal. Las autoridades locales podrán aumentar y nunca disminuir las medidas antes relacionadas, en consenso con líderes locales y representantes institucionales, difundiendo masiva y oportunamente a toda la población bajo su jurisdicción. ARTICULO 4. Responsabilidad. Los organizadores de eventos y actividades, administradores y/o gerentes de comercios y las autoridades locales, son los responsables de velar por el cumplimiento de estas regulaciones y medidas de salud pública contenidas en las presentes disposiciones. ARTICULO 5. Protocolos. Los organizadores de eventos y actividades religiosas, recreativas y/o deportivas, deberán elaborar y presentar sus protocolos de bioseguridad ante las autoridades locales de salud para su revisión, retroalimentación y extensión de no objeción para posteriormente obtener las autorizaciones respectivas con las instancias competentes.
  • 3. 3 ARTICULO 6. Infracciones contra la prevención o protección de la salud. El incumplimiento de las presentes disposiciones y de las medidas establecidas en el Tablero de Regulaciones contenido en el Anexo adjunto, será sancionado por la autoridad de salud correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud. ARTICULO 7. Derogatoria. Se derogan los Acuerdos Ministeriales Números 229-2020 de fecha 28 de septiembre de 2020 y 234- 2020 de fecha 1 de octubre de 2020, emitidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. ARTICULO 8. Comunicación. La presente disposición Ministerial deberá ser traducida y comunicarse en los idiomas de los pueblos Mayas, Garífuna y Xinca, respectivamente. ARTICULO 9. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América y deberá publicarse en la página web oficial del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. COMUNÍQUESE DOCTOR FRANCISCO JOSÉ COMA MARTIN MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DOCTOR EDWIN EDUARDO MONTÚFAR VELARDE VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
  • 4. 4 ANEXO AL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 32-2022 SISTEMA DE ALERTAS SANITARIAS PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIACOVID- 19 1. DEFINICIÓN El Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Emergencia COVID-19, causado por el virus SARS-CoV-2, es un instrumento que, mediante la medición periódica de indicadores de la incidencia de la enfermedad, la intensidad del contagio, la tendencia de la epidemia, el uso y disponibilidad de pruebas diagnósticas y el avance de la cobertura de vacunación contra la COVID-19, permite determinar el nivel de riesgo que existe para la población. 2. ÁMBITO El Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Emergencia COVID-19, tendrá un ámbito municipal, departamental y nacional. 3. TEMPORALIDAD El tablero de alertas sanitarias que permitirá la asignación del tablero de riesgo por municipio, se publicará de forma quincenal el día sábado y se aplicará partir del día siguiente. 4. PARÁMETROS Los parámetros a utilizar para determinar el nivel de riesgo de la epidemia de la COVID-19 por municipio, son los siguientes: Indicadores Puntaje 1 2 3 4 Incidencia de casos confirmados de COVID-19 por 100,000 habitantes en los últimos 14 días <15 15 - 25 >25 - 55 >55 Porcentaje acumulado de vacunación esquema 2 dosis en mayores de 12 años ≥70 ≥47 - <70 ≥26 - <47 <26 Porcentaje de pruebas SARS-CoV-2 positivas en las dos últimas semanas <5 5 - 15 >15 - 25 >25 Indicadores Puntaje 0.5 1 1.5 2 Promedio de número de pruebas por 1,000 habitantes por día >0.8 >0.6 - 0.8 0.4 - 0.6 <0.4
  • 5. 5 Los municipios se clasificarán con un color de alerta de acuerdo con el puntaje recibido, de la siguiente manera: Rojo >10.5 puntos Naranja >7 - 10.5 puntos Amarillo >3.5 - 7 puntos Verde 3.5 puntos 5. CÁLCULO DEL AFORO El aforo de un espacio, área o local, basado en metros cuadrados, se establece midiendo el área en metros cuadrados de dicho espacio, a partir del largo por el ancho. El número producto de dicha medición se divide entre el número establecido para el aforo en metros cuadrados por persona correspondiente para la actividad o sector y la alerta sanitaria vigente en la circunscripción municipal que corresponda y el tiempo determinado, obteniendo el número máximo de personas a las que se permite estar en ese espacio, área o local, definida en cualquier momento. El aforo de un espacio o local basado en el porcentaje de ocupación, se establece: a. En función del número de sillas, bancas y butacas dentro de un establecimiento, considerando el distanciamiento físico establecido en el Artículo 2 inciso b. del Acuerdo Ministerial del que el presente Anexo forma parte integral. b. En función de la ocupación total de un espacio tomado como base los 2 m2 establecidos en el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, Acuerdo Gubernativo Número 229-2014. 6. MODIFICACIONES Conforme la evolución de la epidemia de la COVID-19 y la nueva evidencia científica que se conozca, tanto los indicadores como los parámetros y las restricciones para prevenir y mitigar el contagio de la enfermedad de la COVID-19, podrán ser modificados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. 7. TABLERO DE REGULACIONES Y MEDIDAS DE SALUD PÚBLICA BASADAS EN EL SISTEMA DE ALERTAS SANITARIAS PARA LA ATENCIÓN DE LA EPIDEMIA COVID-19. SECTOR O ACTIVIDAD ALERTA ROJA ALERTA NARANJA ALERTA AMARILLA ALERTA VERDE Restricción Transición Preparación Regreso a la nueva normalidad 1. INSTITUCIONES HOSPITALARIAS, DE RECLUSIÓN Y/O ASILOS Visitas en instituciones No permitidas visitas de familiares en Limitar visitas a un solo familiar en hospitales, centro Limitar visitas a dos familiares en hospitales, Limitar visitas a cinco familiares en hospitales,
  • 6. 6 hospitales, centro de detención y/o reclusión, y asilos de detención y/o reclusión, y asilos Para el ingreso deberá presentar constancia de vacunación con esquema completo centro de detención y/o reclusión, y asilos, de forma alterna Para el ingreso deberán presentar constancia de vacunación con esquema completo centro de detención y/o reclusión, y asilos, de forma alterna Para el ingreso deberán presentar constancia de vacunación con esquema completo Hospitales COVID-19 o áreas hospitalarias de atención COVID-19 Visitas no permitidas 2. TRANSPORTE Urbano de pasajeros Permitida la circulación, previa autorización de la municipalidad respectiva, con ocupación del 50% de la capacidad del vehículo Permitida la circulación, previa autorización de la municipalidad respectiva, con ocupación del 75% de la capacidad del vehículo Permitida la circulación, previa autorización de la municipalidad respectiva, con ocupación del 80% de la capacidad del vehículo Permitida la circulación, previa autorización de la municipalidad respectiva, con ocupación del 100% de la capacidad del vehículo Extraurbano de pasajeros y turismo interno (Restricción más alta aplica en el municipio de diferente alerta) Permitida la circulación, previa autorización por MICIVI con ocupación del 50% de la capacidad del vehículo Permitida la circulación, previa autorización por MICIVI con ocupación del 75% de la capacidad del vehículo Permitida la circulación, previa autorización por MICIVI con ocupación del 80% de la capacidad del vehículo Permitida la circulación, previa autorización por MICIVI con ocupación del 100% de la capacidad del vehículo 3. COMERCIO Mercados cantonales y municipales Aforo de 4m2 por compradores Para el área de comedores ocupación del 50%de su capacidad Aforo de 3m2 por compradores Para el área de comedores ocupación del 75%de su capacidad Aforo de 1.5m2 por compradores Para el área de comedores ocupación del 80%de su capacidad Aforo libre Supermercado y tiendas de conveniencia Aforo de 4m2 por persona Para el área de comedores ocupación del 50% de su capacidad Aforo de 3m2 por persona Para el área de comedores ocupación del 75% de su capacidad Aforo de 1.5m2 por persona Para el área de comedores ocupación del 80% de su capacidad Aforo libre
  • 7. 7 Centros Comerciales Aforo de clientes de 4 m2 por persona en locales y corredores El servicio de alimentación en los foodcourts (plazas del sabor), ocupación del 50%de su capacidad. Aforo de clientes de 3m2 en locales y corredores El servicio de alimentación en los foodcourts (plazas del sabor), ocupación del 75% de su capacidad. Aforo de clientes de 1.5m2 en locales y corredores El servicio de alimentación en áreas interiores de restaurantes y foodcourts (plazas del sabor), con aforo del 80%de la capacidad. Aforo libre Restaurantes y foodcourts (plazas del sabor) Aforo libre 4. INDUSTRIA Esencial (farmacéutica, alimentaria, agrícola, productos para la salud e higiene personal) Aforo de clientes por local de 4m2 por persona Aforo de clientes por local de 3m2 por persona Aforo de clientes por local de 1.5m2 por persona Aforo libre Manufactura Ligera y pesada Aforo de 4m2 por persona en el centro de trabajo Preferir sistema de ventilación natural Aforo de 3m2 por persona en el centro de trabajo Preferir sistema de ventilación natural Aforo de 1.5m2 por persona en el centro de trabajo Preferir sistema de ventilación natural Aforo libre Sistema de ventilación natural o aire acondicionado con filtro 5. AGRICULTURA Y GANADERÍA Agricultura y ganadería Distancia social mínima de 2 metros y evitar aglomeraciones de personas para actividades grupales o de pago Distancia social mínima de 1.5 metros y evitar aglomeraciones de actividades grupales o de pago 6. CONSTRUCCIÓN Construcción Aforo de 4m2 por persona Aforo de 3m2 por persona Aforo de 1.5m2 por persona Aforo libre 7. RESTAURANTES Restaurantes Aforo del 50% de acuerdo con la capacidad de ocupación en interiores y exteriores con ventilación natural y sin aire acondicionado. Aforo del 75% de acuerdo con la capacidad de ocupación en inferiores y exteriores con ventilación natural y sin aire acondicionado. Aforo del 80% de acuerdo con la capacidad de ocupación en interiores y exteriores con ventilación natural y sin aire acondicionado. Aforo libre área de mesas interior y aire libre, con ventilación natural 8. HOTELERÍA Y TURISMO
  • 8. 8 Hoteles Permitidos eventos con aforo de 4m2 por Permitidos eventos con aforo de 3m2 por Permitidos eventos con aforo de 1,5m2 Aforo libre persona En restaurantes aforo del 50% de acuerdo con la capacidad de ocupación en interiores y exteriores con ventilación natural y sin aire acondicionado. Áreas comunes (Bar, piscina, pista de baile) deberán regirse según regulaciones del sector o actividad específica persona En restaurantes aforo del 75% de acuerdo con la capacidad de ocupación en interiores y exteriores con ventilación natural y sin aire acondicionado. Áreas comunes (Bar, piscina, pista de baile) deberán regirse según regulaciones del sector o actividad específica por persona En restaurantes aforo del 80% de acuerdo con la capacidad de ocupación en interiores y exteriores con ventilación natural y sin aire acondicionado. Áreas comunes (Bar, piscina, pista de baile) deberán regirse según regulaciones del sector o actividad específica Transporte turístico de personas extranjeras Aforo libre con presentación de carnet de vacunación que demuestre esquema completo, de preferencia ventilación natural. Parques nacionales y sitios arqueológicos Abiertos para visitas individuales o grupos no mayores de 10 personas. 9. RECREACIÓN Y DEPORTES Parques públicos Aforo de 4m2 por persona Abiertos para actividades individuales o en grupos no mayores de 10 personas. Aforo de 3m2 por persona Abiertos para actividades individuales o en grupos no mayores de 10 personas. Aforo de 1.5m2 por persona Abiertos para actividades individuales o en grupos no mayores de 10 personas. Aforo libre Bares y centros de diversión nocturna Aforo de 4m2 por persona, con ventilación natural o al aire libre. Aforo de 3m2 por persona, con ventilación natural o al aire libre. Aforo de 1.5m2 por persona, con ventilación natural o al aire libre. Aforo libre Eventos y Permitidos con Permitidos con Permitidos con Aforo libre concentración es masivas (fiestas, conciertos de cualquier naturaleza y concentración es religiosas) aforo de 4m2 por persona. Eventos que puedan ocurrir desde el vehículo sin permitirse descender de los mismos, sin aforo de 3m2 por persona. Eventos que puedan ocurrir desde el vehículo sin permitirse descender de los mismos, sin aforo de 1,5m2 por persona. Eventos que puedan ocurrir desde el vehículo sin permitirse descender de los mismos, sin
  • 9. 9 límite de personas. límite de personas. límite de personas. Ferias y centros de diversión recreación familiar Ferias, miniferias, ferias familiares, centros de recreación familiar (juegos mecánicos y derivados, con aforo del 50% de la capacidad de ocupación en interiores y exteriores con ventilación natural y sin aire acondicionado. Con autorización previa de la municipalidad cuando se realicen en espacios públicos y municipales; y, con carta de No Objeción del servicio de salud de la localidad en espacios privados Coronaciones, conciertos y fiestas deberán Ferias, miniferias, ferias familiares, centros de recreación familiar (juegos mecánicos y derivados, aforo del 75% de la capacidad de ocupación en interiores y exteriores con ventilación natural y sin aire acondicionado. Con autorización previa de la municipalidad cuando se realicen en espacios públicos y municipales; y, con carta de No Objeción del servicio de salud de la localidad en espacios privados Coronaciones, conciertos y fiestas deberán Ferias, miniferias, ferias familiares, centros de recreación familiar (juegos mecánicos y derivados, aforo del 80% de la capacidad de ocupación en interiores y exteriores con ventilación natural y sin aire acondicionado. Con autorización previa de la municipalidad cuando se realicen en espacios públicos y municipales; y, con carta de No Objeción del servicio de salud de la localidad en espacios privados Coronaciones, conciertos y fiestas deberán Aforo Libre regirse según regulaciones del sector o actividad específica regirse según regulaciones del sector o actividad específica regirse según regulaciones del sector o actividad específica Playas Playas abiertas bajo responsabilidad de autoridad local, evitando aglomeraciones. Piscinas Aforo del 50% de acuerdo con la capacidad de ocupación. Aforo del 75% de acuerdo con la capacidad de ocupación. Aforo del 80% de acuerdo con la capacidad de ocupación. Entrada libre. Deportes Individuales Permitidos deportes individuales al aire libre. Centros de entrenamiento y gimnasios Abierto con aforo de 4m2 por persona en interiores y exteriores con ventilación Abierto con aforo de 3m2 por persona en interiores y exteriores con ventilación Abierto con aforo de 1.5m2 por persona en interiores y exteriores con ventilación Aforo libre
  • 10. 10 natural y sin aire acondicionado. natural y sin aire acondicionado. natural y sin aire acondicionado. Ligas profesionales, amateur y deportes en grupo Permitidos los entrenamientos de ligas profesionales y amateur en grupos de 10 personas máximo Se permiten los deportes amateurs y profesionales en grupo incluyendo torneos en estadios y campos con presencia de público con aforo máximo del 25% de la capacidad de ocupación al aire libre. Permitidos los entrenamientos de ligas profesionales y amateur en grupos de 15 personas máximo Se permiten los deportes amateurs y profesionales en grupo incluyendo torneos en estadios y campos con presencia de público con aforo máximo del 35% de la capacidad de ocupación al aire libre; y en espacios cerrados el aforo máximo será del 25%. Permitidos los entrenamientos de ligas profesionales y amateur en grupos de 20 personas máximo Se permiten los deportes amateurs y profesionales en grupo incluyendo torneos en estadios y campos con presencia de público con aforo máximo del 50% de la capacidad de ocupación al aire libre; y en espacios cerrados el aforo máximo será del 35%. Aforo libre 10. ACTIVIDADES CULTURALES Cines y Teatros Abiertos con aforo del 50% de acuerdo con la capacidad de ocupación. Abiertos con aforo del 75% de acuerdo con la capacidad de ocupación. Abiertos con aforo del 80% de acuerdo con la capacidad de ocupación. Aforo libre 11. RELIGIÓN Lugares o Centros de Culto (Iglesias, templos) Actividades con aforos del 50% de acuerdo con la capacidad de ocupación. Duración máxima de 1 hora Puertas y ventanas abiertas Actividades con aforos del 75% de acuerdo con la capacidad de ocupación. Duración máxima de 2 horas Puertas y ventanas abiertas Actividades con aforos del 80% de acuerdo con la capacidad de ocupación. Duración máxima de 4 horas Puertas y ventanas abiertas Aforo libre. 12. VELATORIOS Y SEPELIOS Velatorios Prohibido si la causa de defunción es COVID-19, de acuerdo a lo Prohibido si la causa de defunción es COVID-19, de acuerdo a lo Prohibido si la causa de defunción es COVID-19, de acuerdo a lo Prohibido si la causa de defunción es COVID-19, de acuerdo a lo
  • 11. 11 estipulado en anexo 8, Manual de Manejo de Cadáveres en el contexto de COVID-19 Se permite si el deceso fue por causas distintas a COVID-19, con aforo del 35% de acuerdo con la capacidad de ocupación del espacio del velatorio. estipulado en anexo 8, Manual de Manejo de Cadáveres en el contexto de COVID-19 Se permite si el deceso fue por causas distintas a COVID-19, con aforo del 50% de acuerdo con la capacidad de ocupación, del espacio del velatorio. estipulado en anexo 8, Manual de Manejo de Cadáveres en el contexto de COVID-19 Se permite si el deceso fue por causas distintas a COVID-19, con aforo del 75% de acuerdo con la capacidad de ocupación, del espacio del velatorio. estipulado en anexo 8, Manual de Manejo de Cadáveres en el contexto de COVID-19 Se permite si el deceso fue por causas distintas a COVID-19, con aforo del 80% de acuerdo con la capacidad de ocupación, del espacio del velatorio. Sepelios (entierros) Si la causa de defunción es COVID-19, atender lo estipulado en anexo 8, Manual de Manejo de Cadáveres en el contexto de COVID-19 Si el deceso fue por causas distintas a COVID-19: -Duración máxima de 1 hora -Límite máximo de 10 personas -La asistencia de menores de edad y de personas mayores de 60 años no se recomienda Si la causa de defunción es COVID-19, atender lo estipulado en anexo 8, Manual de Manejo de Cadáveres en el contexto de COVID-19 Si el deceso fue por causas distintas a COVID-19: -Duración máxima de 1 hora y media -Límite máximo de 15 personas -La asistencia de menores de edad y de personas mayores de 60 años no se recomienda Si la causa de defunción es COVID-19, atender lo estipulado en anexo 8, Manual de Manejo de Cadáveres en el contexto de COVID-19 Si el deceso fue por causas distintas a COVID-19: -Duración máxima de 2 horas -Límite máximo de 20 personas Si la causa de defunción es COVID-19, atender lo estipulado en anexo 8, Manual de Manejo de Cadáveres en el contexto de COVID-19 Si el deceso fue por causas distintas a COVID-19: -Duración libre -Sin límite de personas