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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
2 ORDEN 439/2022, de 28 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se
modifica la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen medidas
preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prevé en
su artículo 2.3 que las medidas contenidas en sus capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la
disposición adicional quinta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el
Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible,
previo informe del Centro de Coordina ción de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finali-
zación de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En la actualidad, por tanto, sigue existiendo una situación de crisis sanitaria que deter-
mina que siga siendo de aplicación el deber de cautela y de protección establecido en el ar-
tículo 4 de la citada Ley.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid las medidas preventivas para hacer frente a
la crisis sanitaria causada por el SARS-CoV-2 se recogen actualmente en la Or-
den 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, modificada en varias ocasio-
nes para adecuarla a la evolución constante de la epidemia.
Estas medidas afectan a diversos sectores económicos y en su apartado quinto dispo-
ne que en función de la evolución epidemiológica los titulares de la Consejería de Sanidad
y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad de autoridades sanitarias, podrán
modificar o suprimir las medidas de contención establecidas.
Las actuaciones de salud pública y las medidas adoptadas por las Administraciones sa-
nitarias deben evaluarse con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada,
de acuerdo con el criterio de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención
a los ámbitos y a los factores sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de
las personas.
Las acciones serán siempre y en todo caso las más ajustadas al análisis efectuado con
el objeto de que, además de cumplir con su función, resulten idóneas, proporcionales y jus-
tificadas y, además, sean percibidas como las más adecuadas por la población y permitan
desarrollar las actividades sociales y económicas con la mayor normalidad.
En la actualidad, los indicadores epidemiológicos reflejan una mejoría y estabilización
de la situación de la crisis sanitaria causada por el COVID-19 en la Comunidad de Madrid,
apreciándose una tendencia descendente de los porcentajes de positividad global así como
una relevante minoración de la presión hospitalaria derivada de la enfermedad, tanto en in-
gresos en planta como en unidades de cuidados intensivos.
A ello debe añadirse la amplia cobertura vacunal frente al COVID-19 de la población
de la Comunidad de Madrid, cuyo porcentaje de personas vacunadas con pauta completa,
según datos de la Dirección General de Salud Pública, se sitúa actualmente en más de
un 92,5 % en mayores de 12 años y más de un 87,4% en la población entre 5 y 12 años.
Por otro lado, la evolución de la epidemia a nivel nacional ha determinado la actuali-
zación de la Estrategia de Vigilancia y Control frente al COVID-19 tras la fase aguda de la
pandemia, a los efectos de crear un sistema de seguimiento y vigilancia de transición hacia
sistemas centinela modificándose, en este sentido, las indicaciones de diagnóstico y aisla-
miento de positivos.
Estas actualizaciones en la estrategia nacional obedecen a los altos niveles de inmuni-
dad alcanzados en el conjunto de la población española que han determinado un cambio en
la epidemiología de la COVID-19 que apoya la transición hacia una estrategia diferente que
vigile y dirija las actuaciones a personas y ámbitos de mayor vulnerabilidad y monitorice
los casos de COVID-19 graves, y en ámbitos y personas vulnerables.
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Esta nueva situación, unida a la mejoría consolidada de los indicadores epidemiológi-
cos y al elevado porcentaje de población vacunada, aconseja revisar las medidas preventi-
vas en materia de salud pública vigentes en la Comunidad de Madrid al objeto de flexibili-
zarlas y permitir que las diferentes actividades económicas y sociales se desarrollen con
normalidad, siempre de manera supeditada a la evolución de la situación epidemiológica y
con las debidas cautelas y precauciones que exige mantener el contexto actual de emergen-
cia sanitaria.
En concreto, se procede a modificar la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, al objeto de
establecer un marco general con una serie de medidas higiénicas y preventivas a observar
por la población en su conjunto y por los titulares de los establecimientos de las diferentes
actividades económicas, suprimiendo el resto de medidas vigentes hasta la fecha.
De esta manera todas las actividades se podrán desarrollar en las mismas condiciones
que se realizaban con anterioridad al inicio de la crisis sanitaria, sin perjuicio de observar
las medidas preventivas recogidas en la presente Orden y demás disposiciones aplicables.
No obstante lo anterior, debe recordarse que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19
persiste y su superación aún no ha sido oficialmente declarada por el Gobierno de España, tal y
como se dispone en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo. Por ello, las medidas pre-
vistas en esta Orden podrán ser modificadas en función de la evolución de la situación epide-
miológica en la Comunidad de Madrid, que se revisará con una periodicidad acorde a la natura-
leza de la acción adoptada.
Tales medidas resultan idóneas, proporcionales a la realidad actual, necesarias y justi-
ficadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación de la enfermedad con
el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de la
población en su conjunto y con ellas se pretende dar una respuesta adecuada al escenario
actual de la epidemia.
El marco normativo que sirve de fundamento a la adopción de la presente Orden vie-
ne determinado por lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de
abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en el que se supone que las dis-
tintas Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de pro-
teger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previs-
tas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
En virtud de lo establecido en su artículo tercero con el fin de controlar las enferme-
dades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas ge-
nerales, puede adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las perso-
nas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato,
así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Por su parte el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sani-
dad, señala que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un ries-
go inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medi-
das preventivas que estimen pertinentes, y cuantas otras se consideren sanitariamente
justificadas.
Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Me-
didas Especiales en Materia de Salud Pública, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54 prevé
que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad
o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades Autónomas puede adoptar, median-
te resolución motivada, entre otras medidas la suspensión del ejercicio de actividades.
El artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, dispone que la función de Autoridad en Salud Pública incluye la
adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de
abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y especialmente en los supues-
tos contemplados en sus artículos 2 y 3, así como la adopción de cualquier otra medida ne-
cesaria en función del análisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Co-
munidad de Madrid.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de
Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001,
de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y de conformi-
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dad con la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
DISPONGO
Primero
Modificación de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad,
por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 1244/2021, de 1 de octubre,
de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer fren-
te a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
Uno.—Se modifica el apartado séptimo, que queda redactado de la siguiente forma:
“Séptimo.—Deber de cautela y protección.
1. Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la gene-
ración de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposi-
ción a dichos riesgos, con arreglo a lo establecido en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de me-
didas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y a lo dispuesto en esta Orden. El deber de cautela
y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.
2. Cualquier persona que experimente alguno de los síntomas más comunes compa-
tibles con COVID-19 deberá limitar las salidas del domicilio y comunicarlo a su servicio
sanitario a la mayor brevedad.
3. En todos los espacios cerrados de uso público, tanto de titularidad pública como
privada, se deberá proporcionar una ventilación adecuada de los espacios con aire exterior
y/o renovar el aire de las dependencias a través de ventilación natural y/o mecánica, mini-
mizando la proporción de aire recirculado cuando se utilice ventilación mecánica.
4. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas
previstas en esta Orden. El incumplimiento de las medidas de prevención y control adopta-
das por las autoridades sanitarias, la inobservancia de requerimientos específicos y los com-
portamientos que ocasionen riesgo sanitario, aunque sean de escasa entidad, podrán ser
constitutivas de infracciones tipificadas en la normativa aplicable y ser objeto de las san-
ciones administrativas correspondientes, conforme a lo establecido en las leyes, previa in-
coación del correspondiente procedimiento sancionador”.
Dos.—Se modifica el apartado octavo que queda redactadas de la siguiente forma:
“Octavo.—Uso obligatorio de mascarillas.
1. Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascari-
llas en los siguientes supuestos:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
b) En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando
los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda
mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo
grupos de convivientes.
c) En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los an-
denes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públi-
cos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas,
incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en
el mismo domicilio.
2. La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes casos:
a) En los supuestos recogidos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) En el momento de realizar actividad deportiva.
c) Durante el consumo de bebidas y alimentos.
d) En las piscinas cubiertas durante el baño.
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e) En los centros de trabajo cuando los trabajadores permanezcan sentados en su pues-
to de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal
de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.
f) Durante las intervenciones de las partes en toda clase de procesos judiciales siem-
pre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al me-
nos, 1,5 metros con otras personas o, en su defecto, se disponga de mamparas se-
paradoras de protección.
g) En los centros educativos, el personal del mismo, siempre que, dadas las especia-
les características de su desempeño, sea posible salvaguardar todas las medidas hi-
giénico-sanitarias y especialmente la distancia interpersonal de, al menos,1,5 me-
tros con los alumnos o el resto del personal de los centros.
3. La obligación del uso de mascarilla se refiere también a su adecuada utilización
de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla.
4. La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos pro-
fesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada”.
Tres.—Se modifica el apartado noveno, que queda redactado de la siguiente forma:
“Noveno.—Obligación de cumplir las indicaciones de aislamiento y cuarentena.
1. Las personas consideradas caso confirmado con infección activa y las considera-
das como contacto estrecho de un caso confirmado, deberán seguir la indicación de aisla-
miento o cuarentena que, conforme a los protocolos vigentes, les sea señalada desde los dis-
positivos asistenciales o de salud pública.
2. En caso de brote epidémico en un ámbito social o ante un aumento de la inciden-
cia en un ámbito geográfico determinado, los ciudadanos afectados deberán colaborar acti-
vamente en la realización de los cribados con pruebas diagnósticas de infección activa que
determine la autoridad sanitaria en función de la naturaleza y alcance del mismo”.
Cuatro.—Se modifica el apartado décimo, que queda redactado de la siguiente forma:
“Décimo.—Medidas de prevención e higiene generales relativas al consumo de taba-
co y al uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas
o asimilados.
1. No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pue-
da respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será
aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas
de agua, cachimbas o asimilados.
2. Por motivos sanitarios, el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco,
pipas de agua, cachimbas o asimilados, tanto en el exterior como en el interior de cualquier
tipo de establecimiento abierto al público, deberá garantizar las medidas de higiene, en par-
ticular, el uso individual de accesorios como boquilla y manguera”.
Cinco.—Se modifica el apartado duodécimo, que queda redactado de la siguiente forma:
“Duodécimo—Medidas generales de prevención e higiene exigibles para el desarro-
llo de todas las actividades.
1. Todos los establecimientos, comercios, locales de negocio, instalaciones y espa-
cios de uso público y actividades de carácter público se regirán conforme a la normativa
que les es de aplicación con carácter ordinario.
2. Sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan en función
de cada actividad concreta serán aplicables, con carácter general, las siguientes medidas ge-
nerales de prevención e higiene:
a) El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los
centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se
adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e
intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios reco-
gidas a continuación.
En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas
de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puer-
tas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de
similares características, utilizando desinfectantes como diluciones de lejía (1:50)
recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se
encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados.
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En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta. Las medi-
das de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los traba-
jadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
b) Deberán ponerse a disposición del público y de los trabajadores dispensadores de
geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, debidamente auto-
rizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entra-
da del local o establecimiento, debiendo estar siempre en adecuadas condiciones
de uso.
c) Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material dese-
chable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente.
d) Se priorizará, cuando sea posible, el pago con tarjetas y otros medios que no su-
pongan contacto físico entre dispositivos.
e) Deberá asegurarse una ventilación adecuada por medios naturales y/o mecánicos
en las dependencias interiores. Para ello los titulares de los establecimientos de-
berán establecer pautas de apertura de puertas y/o ventanas al objeto de lograr una
adecuada renovación del aire, con especial atención a los momentos de máxima
ocupación, así como ajustar los sistemas de ventilación mecánica de forma que se
alcance la máxima renovación posible minimizando la recirculación del aire.
Se recomienda ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire, preferente-
mente en los momentos de mayor afluencia, mediante la utilización de medidores
de CO2.
En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón, se de-
berán adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo
hasta que se sitúe por debajo de ese indicador”.
Seis.—Se suprime el apartado decimotercero.
Siete.—Se suprime el apartado decimocuarto.
Ocho.—Se suprime al apartado decimoquinto.
Nueve.—Se suprime el apartado decimosexto.
Diez.—Se suprime el apartado decimoséptimo.
Once.—Se suprime el apartado decimoctavo.
Doce.—Se suprime al apartado decimonoveno.
Trece.—Se suprime el apartado vigésimo.
Catorce.—Se suprime el apartado vigesimoprimero.
Quince.—Se modifica el apartado vigesimosegundo, que queda redactado de la si-
guiente forma:
“Vigesimosegundo.—Medidas adicionales de higiene para el desarrollo de actividad
en los establecimientos de hostelería y restauración.
Además de las medidas preventivas e higiénicas establecidas con carácter general en
esta Orden, en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración
deberán respetarse las siguientes medidas de prevención:
a) Se realizará una limpieza y desinfección frecuente del equipamiento, en particular
mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto.
b) Deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al
día prestando especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de
contacto más frecuentes.
c) Deberá asegurarse una ventilación adecuada por medios naturales y/o mecánicos
en las dependencias interiores. Para ello los titulares de los establecimientos de-
berán establecer pautas de apertura de puertas y/o ventanas al objeto de lograr una
adecuada renovación del aire, con especial atención a los momentos de máxima
ocupación, así como ajustar los sistemas de ventilación mecánica de forma que se
alcance la máxima renovación posible minimizando la recirculación del aire”.
Dieciséis.—Se suprime el apartado vigesimotercero.
Diecisiete.—Se suprime el apartado vigesimocuarto.
Dieciocho.—Se suprime el apartado vigesimoséptimo
Diecinueve.—Se suprime el apartado vigesimoctavo.
Veinte.—Se suprime el apartado vigesimonoveno.
Veintiuno.—Se suprime el apartado trigésimo.
Veintidós.—Se suprime el apartado trigésimo primero.
Veintitrés.—Se suprime el apartado trigésimo segundo.
Veinticuatro.—Se suprime el apartado trigésimo tercero.
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Veinticinco.—Se suprime el apartado trigésimo cuarto.
Veintiséis.—Se suprime el apartado trigésimo quinto.
Veintisiete.—Se suprime el apartado trigésimo sexto.
Veintiocho.—Se suprime el apartado trigésimo séptimo.
Veintinueve.—Se suprime el apartado trigésimo octavo.
Treinta.—Se suprime el apartado trigésimo noveno.
Treinta y uno.—Se suprime el apartado cuadragésimo.
Treinta y dos.—Se suprime el apartado cuadragésimo primero.
Treinta y tres.—Se suprime el apartado cuadragésimo segundo.
Treinta y cuatro.—Se modifica el apartado cuadragésimo tercero, que queda redacta-
do de la siguiente forma:
“Cuadragésimo tercero.—Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de-
portiva.
1. En las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública y privada, tanto al
aire libre como en interior, se observarán las medidas preventivas e higiénicas establecidas
con carácter general en esta Orden y en las disposiciones aplicables.
2. El uso de mascarilla será obligatorio en cualquier tipo de actividad física que se
desarrolle en instalaciones de interior mientras así se exija conforme a lo dispuesto en la
presente Orden y demás disposiciones aplicables. No obstante, no será necesaria su utiliza-
ción cuando se realice la práctica deportiva en zonas limitadas por mamparas individuales
y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto respecto de la práctica de la actividad deportiva fe-
derada.
3. El acceso a los recintos o instalaciones de cualquier tipología y cualquier despla-
zamiento por el interior de la instalación deberá hacerse con mascarilla cuando sea obliga-
torio su uso conforme a lo dispuesto en esta Orden y demás disposiciones aplicables.
4. Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo para conocimiento gene-
ral de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipolo-
gía de la instalación”.
Treinta y cinco.—Se modifica el apartado cuadragésimo cuarto, que queda redactado
de la siguiente forma:
“Cuadragésimo cuarto.—Medidas adicionales de higiene en instalaciones deportivas.
1. En la limpieza de las instalaciones se utilizarán desinfectantes como diluciones de
lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que
se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de
Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
2. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utiliza-
dos se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Las
medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajado-
res, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
3. Deberá asegurarse una ventilación adecuada por medios naturales y/o mecánicos.
Para ello los titulares de los establecimientos deberán establecer pautas de apertura de puer-
tas y/o ventanas al objeto de lograr una adecuada renovación del aire, con especial atención
a los momentos de máxima ocupación, así como ajustar los sistemas de ventilación mecá-
nica de forma que se alcance la máxima renovación minimizando la recirculación del aire.
4. Se recomienda promover el uso individual de botellas de agua. En caso de que
existan fuentes de agua se deberá intensificar y garantizar su limpieza y desinfección per-
manente.
5. En caso de uso de los vestuarios su ocupación se procurará garantizar el respeto a
la distancia de seguridad interpersonal.
6. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servi-
cios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada
caso corresponda”.
Treinta y seis.—Se modifica el apartado cuadragésimo quinto, que queda redactado de
la siguiente forma:
“Cuadragésimo quinto.—Práctica de la actividad deportiva federada.
1. Para la celebración de competiciones, las federaciones deportivas madrileñas de-
berán disponer de un protocolo que será aprobado por resolución de la Dirección General
competente en materia de deportes, en el que se identifiquen las situaciones potenciales de
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contagio, atendiendo a las vías reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se es-
tablezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a la casuística.
Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos fede-
rativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva correspondiente.
2. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las
competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones de-
portivas españolas que se desarrollen en territorio de la Comunidad de Madrid, será de apli-
cación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito esta-
tal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior
de Deportes y suscrito por todas las Comunidades Autónomas, Federación Española de
Municipios y Provincias, Federaciones Deportivas Españolas, Asociación del Deporte Es-
pañol, Comité Paralímpico Español, Comité Olímpico Español y organizadores de compe-
ticiones.
3. En caso de que los entrenamientos o competiciones federadas se realicen en ins-
talaciones de interior se podrá exceptuar el uso de la mascarilla exclusivamente para los de-
portistas que participan en las mismas y durante el tiempo en que se encuentren participan-
do, siempre que se adopten medidas de prevención y la realización de una prueba
diagnóstica de infección activa del SARS-CoV-2 con un máximo de cuarenta y ocho horas
previas al entrenamiento o competición”.
Treinta y siete.—Se modifica el apartado cuadragésimo séptimo, que queda redactado
de la siguiente forma:
“Cuadragésimo séptimo.—Asistencia de público a instalaciones deportivas.
Los entrenamientos, competiciones o eventos deportivos podrán desarrollarse con
asistencia de público respetando las medidas generales de prevención e higiene y, en su
caso, las que se adopten en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Sa-
lud en relación con los eventos deportivos multitudinarios”.
Treinta y ocho.—Se suprime el apartado cuadragésimo octavo.
Treinta y nueve.—Se suprime el apartado cuadragésimo noveno.
Cuarenta.—Se suprime el apartado quincuagésimo.
Cuarenta y uno.—Se suprime el apartado quincuagésimo primero.
Cuarenta y dos.—Se suprime el apartado quincuagésimo segundo.
Cuarenta y tres.—Se suprime el apartado quincuagésimo tercero.
Cuarenta y cuatro.—Se suprime el apartado quincuagésimo cuarto.
Cuarenta y cinco.—Se suprime el apartado quincuagésimo quinto.
Cuarenta y seis.—Se suprime el apartado quincuagésimo sexto.
Cuarenta y siete.—Se suprime el apartado quincuagésimo séptimo.
Cuarenta y ocho.—Se suprime el apartado quincuagésimo octavo.
Cuarenta y nueve.—Se suprime el apartado quincuagésimo noveno.
Cincuenta.—Se suprime el apartado sexagésimo.
Cincuenta y uno.—Se suprime el apartado sexagésimo primero.
Cincuenta y dos.—Se modifican los puntos 1, 2 y 3 del apartado sexagésimo tercero,
que quedan redactados de la siguiente forma:
“1. Los titulares o directores de los distintos centros, servicios y establecimientos sa-
nitarios, de naturaleza pública o privada, deberán adoptar las medidas organizativas, de pre-
vención e higiene necesarias de su personal trabajador y de los pacientes, al objeto de apli-
car las recomendaciones emitidas en esta materia, uso de mascarillas en sitios cerrados de
uso público, higiene de manos y respiratoria, así como cualquier otra medida que establez-
can las autoridades competentes.
2. Estas medidas deberán aplicarse en la gestión de los espacios del centro, accesos
y zonas de espera, así como en la regulación de acompañantes o visitas, teniendo en cuen-
ta la situación y actividad de cada centro.
3. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección de la
seguridad y salud de su personal trabajador, la limpieza y desinfección de las áreas utiliza-
das y la eliminación de residuos”.
Cincuenta y tres.—Se suprime el punto 4 del apartado sexagésimo tercero.
Cincuenta y cuatro.—Se modifican los puntos 1, 2 y 6 del apartado sexagésimo cuar-
to, que quedan redactados de la siguiente forma:
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«1. Los centros de servicios sociales podrán ir desarrollando su actividad a medida
que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social permita su reapertura establecien-
do las condiciones específicas para el desarrollo de las actividades de los mismos.
Los comedores sociales podrán desarrollar su actividad respetando las medidas gene-
rales de prevención e higiene.
Las actividades y servicios calificados de ocio y entretenimiento a mayores podrán
reanudarse observando las siguientes condiciones:
— Que en las dependencias donde se desarrollen las actividades se establecerán me-
didas de renovación del aire que garanticen una ventilación adecuada.
— Se exigirá a los participantes en las actividades o servicios del centro y a los em-
pleados respetar las medidas y recomendaciones sanitarias establecidas.
— Los titulares de estos centros podrán establecer protocolos que desarrollen lo esta-
blecido en esta Orden, en aras de contemplar la especificidad de cada centro.
2. Los titulares de los centros de servicios sociales deberán adoptar las medidas or-
ganizativas necesarias de prevención e higiene en relación con los trabajadores, usuarios y
visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. En particular se velará por la
utilización de mascarilla cuando sea obligatorio.
6. Sin perjuicio de las medidas específicas y protocolos e instrucciones que en este
ámbito aprueben las autoridades competentes, los titulares o, en su caso, el director o res-
ponsable de las residencias de personas mayores deberán implantar las siguientes medidas
en relación con las visitas y salidas del centro:
a) Las salidas del centro y las visitas a los residentes se realizarán de acuerdo con lo
establecido en el documento “Actualización respecto a las medidas a adoptar en
residencias de mayores en la Comunidad de Madrid durante la pandemia”.
Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en
proceso del final de la vida y en situaciones de cuidados paliativos, de conformi-
dad con lo dispuesto en las instrucciones descritas en el protocolo de atención a
pacientes y familias al final de la vida durante la pandemia por COVID-19 en re-
sidencias de mayores.
b) Se realizarán pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) para la detección del
SARS-CoV-2 a todos los nuevos ingresos así como a los residentes que vuelvan de
vacaciones, con 72 horas de antelación, como máximo, a la fecha de ingreso.
c) Se realizarán pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) para la detección
del SARS-CoV-2 a todos los trabajadores de los centros que regresen de permisos
y vacaciones, así como a los nuevos trabajadores que se incorporen».
Cincuenta y cinco.—Se modifica el apartado sexagésimo sexto, que queda redactado
de la siguiente forma:
“Sexagésimo sexto.—Uso de mascarilla en el transporte terrestre en la Comunidad
de Madrid.
1. El uso de mascarilla será obligatorio para los conductores y los usuarios de 6 años
en adelante, en los medios de transporte en autobús o por ferrocarril, así como en los trans-
portes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve pla-
zas, incluido el conductor.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas
que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada
por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dis-
pongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conduc-
ta que hagan inviable su utilización.
3. No se permite el consumo de alimentos a bordo de los vehículos de transporte pú-
blico en autobús o ferrocarril dependientes del Consorcio Regional de Transportes de la Co-
munidad de Madrid”.
Cincuenta y seis.—Se suprime el apartado sexagésimo séptimo.
Cincuenta y siete.—Se suprime el apartado sexagésimo octavo.
Cincuenta y ocho.—Se suprime el apartado septuagésimo segundo.
MARTES 29 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 75 Pág. 27
BOCM-20220329-2
http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
Segundo
Publicación y efectos
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y surtirá efectos desde el día de su publicación.
Madrid, a 28 de marzo de 2022.
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO
(03/6.330/22)

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  • 1. MARTES 29 DE MARZO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 75 Pág. 19 BOCM-20220329-2 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Sanidad 2 ORDEN 439/2022, de 28 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prevé en su artículo 2.3 que las medidas contenidas en sus capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordina ción de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finali- zación de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En la actualidad, por tanto, sigue existiendo una situación de crisis sanitaria que deter- mina que siga siendo de aplicación el deber de cautela y de protección establecido en el ar- tículo 4 de la citada Ley. En el ámbito de la Comunidad de Madrid las medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el SARS-CoV-2 se recogen actualmente en la Or- den 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, modificada en varias ocasio- nes para adecuarla a la evolución constante de la epidemia. Estas medidas afectan a diversos sectores económicos y en su apartado quinto dispo- ne que en función de la evolución epidemiológica los titulares de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad de autoridades sanitarias, podrán modificar o suprimir las medidas de contención establecidas. Las actuaciones de salud pública y las medidas adoptadas por las Administraciones sa- nitarias deben evaluarse con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos y a los factores sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas. Las acciones serán siempre y en todo caso las más ajustadas al análisis efectuado con el objeto de que, además de cumplir con su función, resulten idóneas, proporcionales y jus- tificadas y, además, sean percibidas como las más adecuadas por la población y permitan desarrollar las actividades sociales y económicas con la mayor normalidad. En la actualidad, los indicadores epidemiológicos reflejan una mejoría y estabilización de la situación de la crisis sanitaria causada por el COVID-19 en la Comunidad de Madrid, apreciándose una tendencia descendente de los porcentajes de positividad global así como una relevante minoración de la presión hospitalaria derivada de la enfermedad, tanto en in- gresos en planta como en unidades de cuidados intensivos. A ello debe añadirse la amplia cobertura vacunal frente al COVID-19 de la población de la Comunidad de Madrid, cuyo porcentaje de personas vacunadas con pauta completa, según datos de la Dirección General de Salud Pública, se sitúa actualmente en más de un 92,5 % en mayores de 12 años y más de un 87,4% en la población entre 5 y 12 años. Por otro lado, la evolución de la epidemia a nivel nacional ha determinado la actuali- zación de la Estrategia de Vigilancia y Control frente al COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, a los efectos de crear un sistema de seguimiento y vigilancia de transición hacia sistemas centinela modificándose, en este sentido, las indicaciones de diagnóstico y aisla- miento de positivos. Estas actualizaciones en la estrategia nacional obedecen a los altos niveles de inmuni- dad alcanzados en el conjunto de la población española que han determinado un cambio en la epidemiología de la COVID-19 que apoya la transición hacia una estrategia diferente que vigile y dirija las actuaciones a personas y ámbitos de mayor vulnerabilidad y monitorice los casos de COVID-19 graves, y en ámbitos y personas vulnerables.
  • 2. MARTES 29 DE MARZO DE 2022 Pág. 20 B.O.C.M. Núm. 75 BOCM-20220329-2 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM Esta nueva situación, unida a la mejoría consolidada de los indicadores epidemiológi- cos y al elevado porcentaje de población vacunada, aconseja revisar las medidas preventi- vas en materia de salud pública vigentes en la Comunidad de Madrid al objeto de flexibili- zarlas y permitir que las diferentes actividades económicas y sociales se desarrollen con normalidad, siempre de manera supeditada a la evolución de la situación epidemiológica y con las debidas cautelas y precauciones que exige mantener el contexto actual de emergen- cia sanitaria. En concreto, se procede a modificar la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, al objeto de establecer un marco general con una serie de medidas higiénicas y preventivas a observar por la población en su conjunto y por los titulares de los establecimientos de las diferentes actividades económicas, suprimiendo el resto de medidas vigentes hasta la fecha. De esta manera todas las actividades se podrán desarrollar en las mismas condiciones que se realizaban con anterioridad al inicio de la crisis sanitaria, sin perjuicio de observar las medidas preventivas recogidas en la presente Orden y demás disposiciones aplicables. No obstante lo anterior, debe recordarse que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 persiste y su superación aún no ha sido oficialmente declarada por el Gobierno de España, tal y como se dispone en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo. Por ello, las medidas pre- vistas en esta Orden podrán ser modificadas en función de la evolución de la situación epide- miológica en la Comunidad de Madrid, que se revisará con una periodicidad acorde a la natura- leza de la acción adoptada. Tales medidas resultan idóneas, proporcionales a la realidad actual, necesarias y justi- ficadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación de la enfermedad con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de la población en su conjunto y con ellas se pretende dar una respuesta adecuada al escenario actual de la epidemia. El marco normativo que sirve de fundamento a la adopción de la presente Orden vie- ne determinado por lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en el que se supone que las dis- tintas Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de pro- teger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previs- tas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. En virtud de lo establecido en su artículo tercero con el fin de controlar las enferme- dades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas ge- nerales, puede adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las perso- nas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. Por su parte el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sani- dad, señala que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un ries- go inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medi- das preventivas que estimen pertinentes, y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Me- didas Especiales en Materia de Salud Pública, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54 prevé que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades Autónomas puede adoptar, median- te resolución motivada, entre otras medidas la suspensión del ejercicio de actividades. El artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dispone que la función de Autoridad en Salud Pública incluye la adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y especialmente en los supues- tos contemplados en sus artículos 2 y 3, así como la adopción de cualquier otra medida ne- cesaria en función del análisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Co- munidad de Madrid. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y de conformi-
  • 3. MARTES 29 DE MARZO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 75 Pág. 21 BOCM-20220329-2 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM dad con la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, DISPONGO Primero Modificación de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer fren- te a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: Uno.—Se modifica el apartado séptimo, que queda redactado de la siguiente forma: “Séptimo.—Deber de cautela y protección. 1. Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la gene- ración de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposi- ción a dichos riesgos, con arreglo a lo establecido en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de me- didas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y a lo dispuesto en esta Orden. El deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad. 2. Cualquier persona que experimente alguno de los síntomas más comunes compa- tibles con COVID-19 deberá limitar las salidas del domicilio y comunicarlo a su servicio sanitario a la mayor brevedad. 3. En todos los espacios cerrados de uso público, tanto de titularidad pública como privada, se deberá proporcionar una ventilación adecuada de los espacios con aire exterior y/o renovar el aire de las dependencias a través de ventilación natural y/o mecánica, mini- mizando la proporción de aire recirculado cuando se utilice ventilación mecánica. 4. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden. El incumplimiento de las medidas de prevención y control adopta- das por las autoridades sanitarias, la inobservancia de requerimientos específicos y los com- portamientos que ocasionen riesgo sanitario, aunque sean de escasa entidad, podrán ser constitutivas de infracciones tipificadas en la normativa aplicable y ser objeto de las san- ciones administrativas correspondientes, conforme a lo establecido en las leyes, previa in- coación del correspondiente procedimiento sancionador”. Dos.—Se modifica el apartado octavo que queda redactadas de la siguiente forma: “Octavo.—Uso obligatorio de mascarillas. 1. Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascari- llas en los siguientes supuestos: a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. b) En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes. c) En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los an- denes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públi- cos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. 2. La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes casos: a) En los supuestos recogidos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. b) En el momento de realizar actividad deportiva. c) Durante el consumo de bebidas y alimentos. d) En las piscinas cubiertas durante el baño.
  • 4. MARTES 29 DE MARZO DE 2022 Pág. 22 B.O.C.M. Núm. 75 BOCM-20220329-2 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM e) En los centros de trabajo cuando los trabajadores permanezcan sentados en su pues- to de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones. f) Durante las intervenciones de las partes en toda clase de procesos judiciales siem- pre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al me- nos, 1,5 metros con otras personas o, en su defecto, se disponga de mamparas se- paradoras de protección. g) En los centros educativos, el personal del mismo, siempre que, dadas las especia- les características de su desempeño, sea posible salvaguardar todas las medidas hi- giénico-sanitarias y especialmente la distancia interpersonal de, al menos,1,5 me- tros con los alumnos o el resto del personal de los centros. 3. La obligación del uso de mascarilla se refiere también a su adecuada utilización de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla. 4. La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos pro- fesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada”. Tres.—Se modifica el apartado noveno, que queda redactado de la siguiente forma: “Noveno.—Obligación de cumplir las indicaciones de aislamiento y cuarentena. 1. Las personas consideradas caso confirmado con infección activa y las considera- das como contacto estrecho de un caso confirmado, deberán seguir la indicación de aisla- miento o cuarentena que, conforme a los protocolos vigentes, les sea señalada desde los dis- positivos asistenciales o de salud pública. 2. En caso de brote epidémico en un ámbito social o ante un aumento de la inciden- cia en un ámbito geográfico determinado, los ciudadanos afectados deberán colaborar acti- vamente en la realización de los cribados con pruebas diagnósticas de infección activa que determine la autoridad sanitaria en función de la naturaleza y alcance del mismo”. Cuatro.—Se modifica el apartado décimo, que queda redactado de la siguiente forma: “Décimo.—Medidas de prevención e higiene generales relativas al consumo de taba- co y al uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados. 1. No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pue- da respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados. 2. Por motivos sanitarios, el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, tanto en el exterior como en el interior de cualquier tipo de establecimiento abierto al público, deberá garantizar las medidas de higiene, en par- ticular, el uso individual de accesorios como boquilla y manguera”. Cinco.—Se modifica el apartado duodécimo, que queda redactado de la siguiente forma: “Duodécimo—Medidas generales de prevención e higiene exigibles para el desarro- llo de todas las actividades. 1. Todos los establecimientos, comercios, locales de negocio, instalaciones y espa- cios de uso público y actividades de carácter público se regirán conforme a la normativa que les es de aplicación con carácter ordinario. 2. Sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan en función de cada actividad concreta serán aplicables, con carácter general, las siguientes medidas ge- nerales de prevención e higiene: a) El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios reco- gidas a continuación. En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puer- tas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, utilizando desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados.
  • 5. MARTES 29 DE MARZO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 75 Pág. 23 BOCM-20220329-2 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta. Las medi- das de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los traba- jadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. b) Deberán ponerse a disposición del público y de los trabajadores dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, debidamente auto- rizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entra- da del local o establecimiento, debiendo estar siempre en adecuadas condiciones de uso. c) Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material dese- chable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente. d) Se priorizará, cuando sea posible, el pago con tarjetas y otros medios que no su- pongan contacto físico entre dispositivos. e) Deberá asegurarse una ventilación adecuada por medios naturales y/o mecánicos en las dependencias interiores. Para ello los titulares de los establecimientos de- berán establecer pautas de apertura de puertas y/o ventanas al objeto de lograr una adecuada renovación del aire, con especial atención a los momentos de máxima ocupación, así como ajustar los sistemas de ventilación mecánica de forma que se alcance la máxima renovación posible minimizando la recirculación del aire. Se recomienda ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire, preferente- mente en los momentos de mayor afluencia, mediante la utilización de medidores de CO2. En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón, se de- berán adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador”. Seis.—Se suprime el apartado decimotercero. Siete.—Se suprime el apartado decimocuarto. Ocho.—Se suprime al apartado decimoquinto. Nueve.—Se suprime el apartado decimosexto. Diez.—Se suprime el apartado decimoséptimo. Once.—Se suprime el apartado decimoctavo. Doce.—Se suprime al apartado decimonoveno. Trece.—Se suprime el apartado vigésimo. Catorce.—Se suprime el apartado vigesimoprimero. Quince.—Se modifica el apartado vigesimosegundo, que queda redactado de la si- guiente forma: “Vigesimosegundo.—Medidas adicionales de higiene para el desarrollo de actividad en los establecimientos de hostelería y restauración. Además de las medidas preventivas e higiénicas establecidas con carácter general en esta Orden, en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración deberán respetarse las siguientes medidas de prevención: a) Se realizará una limpieza y desinfección frecuente del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto. b) Deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día prestando especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes. c) Deberá asegurarse una ventilación adecuada por medios naturales y/o mecánicos en las dependencias interiores. Para ello los titulares de los establecimientos de- berán establecer pautas de apertura de puertas y/o ventanas al objeto de lograr una adecuada renovación del aire, con especial atención a los momentos de máxima ocupación, así como ajustar los sistemas de ventilación mecánica de forma que se alcance la máxima renovación posible minimizando la recirculación del aire”. Dieciséis.—Se suprime el apartado vigesimotercero. Diecisiete.—Se suprime el apartado vigesimocuarto. Dieciocho.—Se suprime el apartado vigesimoséptimo Diecinueve.—Se suprime el apartado vigesimoctavo. Veinte.—Se suprime el apartado vigesimonoveno. Veintiuno.—Se suprime el apartado trigésimo. Veintidós.—Se suprime el apartado trigésimo primero. Veintitrés.—Se suprime el apartado trigésimo segundo. Veinticuatro.—Se suprime el apartado trigésimo tercero.
  • 6. MARTES 29 DE MARZO DE 2022 Pág. 24 B.O.C.M. Núm. 75 BOCM-20220329-2 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM Veinticinco.—Se suprime el apartado trigésimo cuarto. Veintiséis.—Se suprime el apartado trigésimo quinto. Veintisiete.—Se suprime el apartado trigésimo sexto. Veintiocho.—Se suprime el apartado trigésimo séptimo. Veintinueve.—Se suprime el apartado trigésimo octavo. Treinta.—Se suprime el apartado trigésimo noveno. Treinta y uno.—Se suprime el apartado cuadragésimo. Treinta y dos.—Se suprime el apartado cuadragésimo primero. Treinta y tres.—Se suprime el apartado cuadragésimo segundo. Treinta y cuatro.—Se modifica el apartado cuadragésimo tercero, que queda redacta- do de la siguiente forma: “Cuadragésimo tercero.—Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de- portiva. 1. En las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública y privada, tanto al aire libre como en interior, se observarán las medidas preventivas e higiénicas establecidas con carácter general en esta Orden y en las disposiciones aplicables. 2. El uso de mascarilla será obligatorio en cualquier tipo de actividad física que se desarrolle en instalaciones de interior mientras así se exija conforme a lo dispuesto en la presente Orden y demás disposiciones aplicables. No obstante, no será necesaria su utiliza- ción cuando se realice la práctica deportiva en zonas limitadas por mamparas individuales y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto respecto de la práctica de la actividad deportiva fe- derada. 3. El acceso a los recintos o instalaciones de cualquier tipología y cualquier despla- zamiento por el interior de la instalación deberá hacerse con mascarilla cuando sea obliga- torio su uso conforme a lo dispuesto en esta Orden y demás disposiciones aplicables. 4. Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo para conocimiento gene- ral de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipolo- gía de la instalación”. Treinta y cinco.—Se modifica el apartado cuadragésimo cuarto, que queda redactado de la siguiente forma: “Cuadragésimo cuarto.—Medidas adicionales de higiene en instalaciones deportivas. 1. En la limpieza de las instalaciones se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta. 2. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utiliza- dos se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajado- res, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. 3. Deberá asegurarse una ventilación adecuada por medios naturales y/o mecánicos. Para ello los titulares de los establecimientos deberán establecer pautas de apertura de puer- tas y/o ventanas al objeto de lograr una adecuada renovación del aire, con especial atención a los momentos de máxima ocupación, así como ajustar los sistemas de ventilación mecá- nica de forma que se alcance la máxima renovación minimizando la recirculación del aire. 4. Se recomienda promover el uso individual de botellas de agua. En caso de que existan fuentes de agua se deberá intensificar y garantizar su limpieza y desinfección per- manente. 5. En caso de uso de los vestuarios su ocupación se procurará garantizar el respeto a la distancia de seguridad interpersonal. 6. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servi- cios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda”. Treinta y seis.—Se modifica el apartado cuadragésimo quinto, que queda redactado de la siguiente forma: “Cuadragésimo quinto.—Práctica de la actividad deportiva federada. 1. Para la celebración de competiciones, las federaciones deportivas madrileñas de- berán disponer de un protocolo que será aprobado por resolución de la Dirección General competente en materia de deportes, en el que se identifiquen las situaciones potenciales de
  • 7. MARTES 29 DE MARZO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 75 Pág. 25 BOCM-20220329-2 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM contagio, atendiendo a las vías reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se es- tablezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a la casuística. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos fede- rativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva correspondiente. 2. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones de- portivas españolas que se desarrollen en territorio de la Comunidad de Madrid, será de apli- cación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito esta- tal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes y suscrito por todas las Comunidades Autónomas, Federación Española de Municipios y Provincias, Federaciones Deportivas Españolas, Asociación del Deporte Es- pañol, Comité Paralímpico Español, Comité Olímpico Español y organizadores de compe- ticiones. 3. En caso de que los entrenamientos o competiciones federadas se realicen en ins- talaciones de interior se podrá exceptuar el uso de la mascarilla exclusivamente para los de- portistas que participan en las mismas y durante el tiempo en que se encuentren participan- do, siempre que se adopten medidas de prevención y la realización de una prueba diagnóstica de infección activa del SARS-CoV-2 con un máximo de cuarenta y ocho horas previas al entrenamiento o competición”. Treinta y siete.—Se modifica el apartado cuadragésimo séptimo, que queda redactado de la siguiente forma: “Cuadragésimo séptimo.—Asistencia de público a instalaciones deportivas. Los entrenamientos, competiciones o eventos deportivos podrán desarrollarse con asistencia de público respetando las medidas generales de prevención e higiene y, en su caso, las que se adopten en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Sa- lud en relación con los eventos deportivos multitudinarios”. Treinta y ocho.—Se suprime el apartado cuadragésimo octavo. Treinta y nueve.—Se suprime el apartado cuadragésimo noveno. Cuarenta.—Se suprime el apartado quincuagésimo. Cuarenta y uno.—Se suprime el apartado quincuagésimo primero. Cuarenta y dos.—Se suprime el apartado quincuagésimo segundo. Cuarenta y tres.—Se suprime el apartado quincuagésimo tercero. Cuarenta y cuatro.—Se suprime el apartado quincuagésimo cuarto. Cuarenta y cinco.—Se suprime el apartado quincuagésimo quinto. Cuarenta y seis.—Se suprime el apartado quincuagésimo sexto. Cuarenta y siete.—Se suprime el apartado quincuagésimo séptimo. Cuarenta y ocho.—Se suprime el apartado quincuagésimo octavo. Cuarenta y nueve.—Se suprime el apartado quincuagésimo noveno. Cincuenta.—Se suprime el apartado sexagésimo. Cincuenta y uno.—Se suprime el apartado sexagésimo primero. Cincuenta y dos.—Se modifican los puntos 1, 2 y 3 del apartado sexagésimo tercero, que quedan redactados de la siguiente forma: “1. Los titulares o directores de los distintos centros, servicios y establecimientos sa- nitarios, de naturaleza pública o privada, deberán adoptar las medidas organizativas, de pre- vención e higiene necesarias de su personal trabajador y de los pacientes, al objeto de apli- car las recomendaciones emitidas en esta materia, uso de mascarillas en sitios cerrados de uso público, higiene de manos y respiratoria, así como cualquier otra medida que establez- can las autoridades competentes. 2. Estas medidas deberán aplicarse en la gestión de los espacios del centro, accesos y zonas de espera, así como en la regulación de acompañantes o visitas, teniendo en cuen- ta la situación y actividad de cada centro. 3. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección de la seguridad y salud de su personal trabajador, la limpieza y desinfección de las áreas utiliza- das y la eliminación de residuos”. Cincuenta y tres.—Se suprime el punto 4 del apartado sexagésimo tercero. Cincuenta y cuatro.—Se modifican los puntos 1, 2 y 6 del apartado sexagésimo cuar- to, que quedan redactados de la siguiente forma:
  • 8. MARTES 29 DE MARZO DE 2022 Pág. 26 B.O.C.M. Núm. 75 BOCM-20220329-2 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM «1. Los centros de servicios sociales podrán ir desarrollando su actividad a medida que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social permita su reapertura establecien- do las condiciones específicas para el desarrollo de las actividades de los mismos. Los comedores sociales podrán desarrollar su actividad respetando las medidas gene- rales de prevención e higiene. Las actividades y servicios calificados de ocio y entretenimiento a mayores podrán reanudarse observando las siguientes condiciones: — Que en las dependencias donde se desarrollen las actividades se establecerán me- didas de renovación del aire que garanticen una ventilación adecuada. — Se exigirá a los participantes en las actividades o servicios del centro y a los em- pleados respetar las medidas y recomendaciones sanitarias establecidas. — Los titulares de estos centros podrán establecer protocolos que desarrollen lo esta- blecido en esta Orden, en aras de contemplar la especificidad de cada centro. 2. Los titulares de los centros de servicios sociales deberán adoptar las medidas or- ganizativas necesarias de prevención e higiene en relación con los trabajadores, usuarios y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. En particular se velará por la utilización de mascarilla cuando sea obligatorio. 6. Sin perjuicio de las medidas específicas y protocolos e instrucciones que en este ámbito aprueben las autoridades competentes, los titulares o, en su caso, el director o res- ponsable de las residencias de personas mayores deberán implantar las siguientes medidas en relación con las visitas y salidas del centro: a) Las salidas del centro y las visitas a los residentes se realizarán de acuerdo con lo establecido en el documento “Actualización respecto a las medidas a adoptar en residencias de mayores en la Comunidad de Madrid durante la pandemia”. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida y en situaciones de cuidados paliativos, de conformi- dad con lo dispuesto en las instrucciones descritas en el protocolo de atención a pacientes y familias al final de la vida durante la pandemia por COVID-19 en re- sidencias de mayores. b) Se realizarán pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) para la detección del SARS-CoV-2 a todos los nuevos ingresos así como a los residentes que vuelvan de vacaciones, con 72 horas de antelación, como máximo, a la fecha de ingreso. c) Se realizarán pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) para la detección del SARS-CoV-2 a todos los trabajadores de los centros que regresen de permisos y vacaciones, así como a los nuevos trabajadores que se incorporen». Cincuenta y cinco.—Se modifica el apartado sexagésimo sexto, que queda redactado de la siguiente forma: “Sexagésimo sexto.—Uso de mascarilla en el transporte terrestre en la Comunidad de Madrid. 1. El uso de mascarilla será obligatorio para los conductores y los usuarios de 6 años en adelante, en los medios de transporte en autobús o por ferrocarril, así como en los trans- portes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve pla- zas, incluido el conductor. 2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dis- pongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conduc- ta que hagan inviable su utilización. 3. No se permite el consumo de alimentos a bordo de los vehículos de transporte pú- blico en autobús o ferrocarril dependientes del Consorcio Regional de Transportes de la Co- munidad de Madrid”. Cincuenta y seis.—Se suprime el apartado sexagésimo séptimo. Cincuenta y siete.—Se suprime el apartado sexagésimo octavo. Cincuenta y ocho.—Se suprime el apartado septuagésimo segundo.
  • 9. MARTES 29 DE MARZO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 75 Pág. 27 BOCM-20220329-2 http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM Segundo Publicación y efectos La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde el día de su publicación. Madrid, a 28 de marzo de 2022. El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO (03/6.330/22)