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Racionalización del subsidio al gas: poco integral y
      un nuevo golpe a la economía familiar
Contexto

En mayo de 2010, bajo los argumentos de ahorro fiscal, eficacia de las transferencias del
Estado a los sectores de menores ingresos y combate al contrabando, el Ministerio de
Economía anunció el Plan Integral de Ordenamiento y Transparencia del Mercado de Gas
Licuado de Petróleo. La modalidad consistía en eliminar el subsidio generalizado y
concentrar el beneficio por medio de una transferencia monetaria directa a la población,
según un parámetro de consumo de energía eléctrica.

Sin embargo, las dudas generadas por el mecanismo inicialmente planteado no se hicieron
esperar, ya que el criterio de la factura eléctrica evidenció sus limitantes en relación al
elevado número de personas consumidoras de gas que no cuentan con el suministro de
energía o que no disponen de una casa propia, por tanto, no poseen un comprobante de
pago a su nombre y también dejaba fuera aquellas familias que comparten el uso de
contadores, etc.

La diversidad de escenarios de exclusión impactaba directamente al sector de la población
que se pretendía beneficiar.

El Centro para la Defensa del Consumidor -CDC-, por medio del análisis, trabajo de campo
y consulta a los demás sectores afectados, (comedores populares, tortillerías, pupuserías y
demás negocios de subsistencia de elaboración de alimentos), concluyó que la medida
generaría un alza en los precios de dichos productos y esto impactaría de forma negativa en
la deteriorada economía familiar.

Debido a esto, el 15 de marzo del presente año, en el marco de la celebración del Día
Mundial de la Persona Consumidora, el CDC, en conjunto con Enlace de Asociaciones de
Personas Consumidoras de El Salvador -ENLACES- y con el acompañamiento de
propietarias y propietarios de negocios de alimentos, presentó una pieza de correspondencia
ante la Asamblea Legislativa con el objetivo de que la reforma al artículo 9–A de la Ley
Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo facultara al
Ministerio de Economía para establecer un mecanismo sencillo y eficaz de transferencia
tanto al sector doméstico como al de los negocios en mención.

La propuesta planteaba identificar parámetros laborales (número de personas empleadas) y
financieros (ingresos por ventas) que permitieran identificar un negocio de subsistencia
calificado para la recepción del subsidio.
Tal como esta institución lo señaló, el Sistema Nacional de Protección de la Persona
Consumidora fue activado ante la entrada en vigencia del precio liberalizado de las
diferentes presentaciones de venta del gas, sin embargo, el peligro es que la situación
provocada rebase la capacidad operativa-institucional del Estado, dada la debilidad
heredada de las administraciones anteriores y la lógica de libre mercado que impera.
Además es necesario garantizar que las empresas gaseras cumplan con el peso y la
composición del producto.

La preocupación fundamental es la afectación de la economía familiar por el alza de los
precios de los alimentos preparados, como consecuencia de la falta de una metodología
que incluya a aquellos negocios considerados de subsistencia tales como: comedores
populares, tortillerías, pupuserías y otros.

Impacto económico

En los últimos meses, la población salvadoreña ha sufrido el incremento considerable en el
costo de la vida. Este se manifiesta en el aumento de $17 en el costo de la Canasta Básica
del área urbana en un año, $22 en la del área rural y un alza de hasta 140% en el precio de
algunos granos básicos como el frijol.

En este contexto, la puesta en marcha del mecanismo de racionalización del subsidio al gas
sin la inclusión de negocios de subsistencia de elaboración de alimentos, ha comenzado a
generar alzas en el costo de dichos productos. Esta situación afecta directamente el bolsillo
de las personas consumidoras de menores ingresos que hacen uso diario de comedores
populares, pupuserías, etc.

Propietarios y propietarias de negocios de alimentación han expresado que los aumentos en
el precio del plato de comida rondarán entre $0.25 y $0.50. Estas variaciones representan
un incremento de 14% y 29% respectivamente en el gasto que una persona realiza al mes si
se toma un precio base para el plato de comida de $1.75.

El gráfico 1 muestra que la variación de $0.25 por plato representa un incremento en el
gasto mensual de $5.00. Por otra parte, en los casos que el incremento alcance los $0.50, las
personas consumidoras de alimentos preparados tendrán que desembolsar, al menos, $10.00
al mes.

El gráfico 2 evidencia como las alzas en el costo de la comida pasan de representar un 11%
del salario promedio ($309.43) de la economía a un 15% del mismo cuando la variación es
de $0.50.

Esta situación es más grave si se analiza desde la perspectiva de las personas que subsisten
con ingresos salariales mínimos en el área urbana ($207.6), ya que el gasto mensual a un
precio de $1.75 representa un 17% de su salario y, el alza en el costo del plato de comida de
$0.50 eleva esta proporción hasta el 22%, tal como puede observarse en el gráfico 3.
Finalmente, se analizó el impacto que el encarecimiento anunciado de alimentos preparados
tiene sobre el salario de una persona que labora en el sector maquila ($173.70) y donde la
mayor afectación es recibida por población femenina (jefas de hogar y madres solteras).

El salario mínimo aprobado para el sector, debe ser ajustado de tal forma que un 20% del
mismo es dedicado a la compra de platos de comida al mes. Con la variación de precios,
este porcentaje alcanzará el 26% de dicho ingreso. Ver gráfico 4.

Por lo anterior expuesto, SOLICITAMOS:

a) Al Ejecutivo .
Que la adopción, de cualquier Política Pública, debe partir de una evaluación integral de la
anteriormente implementada, con el objetivo de asegurar el fin último de la misma como es
mejorar la calidad de vida de la población;

b) Al Ejecutivo.
Que sancione la reciente modificación aprobada por la Asamblea Legislativa del artículo 9-
A de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo,
que faculta al Ministerio de Economía para diseñar e implementar la metodología de
inclusión de los negocios de subsistencia de elaboración de alimentos;

c) Al Ministerio de Economía.
Que dicha metodología debe estar basada en parámetros técnicos adecuados para evitar los
errores de exclusión y la discrecionalidad por parte del personal de los Centros Nacionales
de Atención por Demanda (CENADE). Asimismo, que se abra un espacio de diálogo y
debate con las asociaciones de personas consumidoras y los/las propietarias de los negocios
de subsistencia de elaboración de alimentos.

d) A la Asamblea Legislativa.
Reiteramos que apruebe las reformas a la Ley de Protección al Consumidor presentadas
por el CDC y ENLACES, en el 2008, y en especial la relacionada al artículo 4, en la cual se
adiciona como nuevo derecho expreso “Ser protegido contra las alzas inmoderadas de
precios y servicios esenciales”, que se complementa con la reforma al literal c) del
artículo 58 del mismo cuerpo legal, que dice “c) Fijar y modificar los precios máximos
de los bienes intermedios y finales de uso o de consumo y de los servicios en caso de
emergencia nacional, siempre que se trataré de productos y servicios esenciales ; o
cuando se comprobare o existan indicios de la utilización de cualquier maniobra o
artificio para la consecución de alza de precios de productos y servicios esenciales”.

e) Al Gabinete Económico-Social.
Que sin dilación alguna inicien el diseño e implementación de políticas sectoriales, que
marquen la senda para la construcción de un nuevo paradigma económico, que esté basado
en la consecución del Bien Común y la Justicia Social, mandato constitucional que los
funcionarios públicos están obligados a cumplir. En ese sentido es urgente virar hacia una
estructura tributaria progresiva, además se elimine la elusión, persiga y penalice la evasión
fiscal.

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  • 1. Racionalización del subsidio al gas: poco integral y un nuevo golpe a la economía familiar Contexto En mayo de 2010, bajo los argumentos de ahorro fiscal, eficacia de las transferencias del Estado a los sectores de menores ingresos y combate al contrabando, el Ministerio de Economía anunció el Plan Integral de Ordenamiento y Transparencia del Mercado de Gas Licuado de Petróleo. La modalidad consistía en eliminar el subsidio generalizado y concentrar el beneficio por medio de una transferencia monetaria directa a la población, según un parámetro de consumo de energía eléctrica. Sin embargo, las dudas generadas por el mecanismo inicialmente planteado no se hicieron esperar, ya que el criterio de la factura eléctrica evidenció sus limitantes en relación al elevado número de personas consumidoras de gas que no cuentan con el suministro de energía o que no disponen de una casa propia, por tanto, no poseen un comprobante de pago a su nombre y también dejaba fuera aquellas familias que comparten el uso de contadores, etc. La diversidad de escenarios de exclusión impactaba directamente al sector de la población que se pretendía beneficiar. El Centro para la Defensa del Consumidor -CDC-, por medio del análisis, trabajo de campo y consulta a los demás sectores afectados, (comedores populares, tortillerías, pupuserías y demás negocios de subsistencia de elaboración de alimentos), concluyó que la medida generaría un alza en los precios de dichos productos y esto impactaría de forma negativa en la deteriorada economía familiar. Debido a esto, el 15 de marzo del presente año, en el marco de la celebración del Día Mundial de la Persona Consumidora, el CDC, en conjunto con Enlace de Asociaciones de Personas Consumidoras de El Salvador -ENLACES- y con el acompañamiento de propietarias y propietarios de negocios de alimentos, presentó una pieza de correspondencia ante la Asamblea Legislativa con el objetivo de que la reforma al artículo 9–A de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo facultara al Ministerio de Economía para establecer un mecanismo sencillo y eficaz de transferencia tanto al sector doméstico como al de los negocios en mención. La propuesta planteaba identificar parámetros laborales (número de personas empleadas) y financieros (ingresos por ventas) que permitieran identificar un negocio de subsistencia calificado para la recepción del subsidio.
  • 2. Tal como esta institución lo señaló, el Sistema Nacional de Protección de la Persona Consumidora fue activado ante la entrada en vigencia del precio liberalizado de las diferentes presentaciones de venta del gas, sin embargo, el peligro es que la situación provocada rebase la capacidad operativa-institucional del Estado, dada la debilidad heredada de las administraciones anteriores y la lógica de libre mercado que impera. Además es necesario garantizar que las empresas gaseras cumplan con el peso y la composición del producto. La preocupación fundamental es la afectación de la economía familiar por el alza de los precios de los alimentos preparados, como consecuencia de la falta de una metodología que incluya a aquellos negocios considerados de subsistencia tales como: comedores populares, tortillerías, pupuserías y otros. Impacto económico En los últimos meses, la población salvadoreña ha sufrido el incremento considerable en el costo de la vida. Este se manifiesta en el aumento de $17 en el costo de la Canasta Básica del área urbana en un año, $22 en la del área rural y un alza de hasta 140% en el precio de algunos granos básicos como el frijol. En este contexto, la puesta en marcha del mecanismo de racionalización del subsidio al gas sin la inclusión de negocios de subsistencia de elaboración de alimentos, ha comenzado a generar alzas en el costo de dichos productos. Esta situación afecta directamente el bolsillo de las personas consumidoras de menores ingresos que hacen uso diario de comedores populares, pupuserías, etc. Propietarios y propietarias de negocios de alimentación han expresado que los aumentos en el precio del plato de comida rondarán entre $0.25 y $0.50. Estas variaciones representan un incremento de 14% y 29% respectivamente en el gasto que una persona realiza al mes si se toma un precio base para el plato de comida de $1.75. El gráfico 1 muestra que la variación de $0.25 por plato representa un incremento en el gasto mensual de $5.00. Por otra parte, en los casos que el incremento alcance los $0.50, las personas consumidoras de alimentos preparados tendrán que desembolsar, al menos, $10.00 al mes. El gráfico 2 evidencia como las alzas en el costo de la comida pasan de representar un 11% del salario promedio ($309.43) de la economía a un 15% del mismo cuando la variación es de $0.50. Esta situación es más grave si se analiza desde la perspectiva de las personas que subsisten con ingresos salariales mínimos en el área urbana ($207.6), ya que el gasto mensual a un precio de $1.75 representa un 17% de su salario y, el alza en el costo del plato de comida de $0.50 eleva esta proporción hasta el 22%, tal como puede observarse en el gráfico 3.
  • 3. Finalmente, se analizó el impacto que el encarecimiento anunciado de alimentos preparados tiene sobre el salario de una persona que labora en el sector maquila ($173.70) y donde la mayor afectación es recibida por población femenina (jefas de hogar y madres solteras). El salario mínimo aprobado para el sector, debe ser ajustado de tal forma que un 20% del mismo es dedicado a la compra de platos de comida al mes. Con la variación de precios, este porcentaje alcanzará el 26% de dicho ingreso. Ver gráfico 4. Por lo anterior expuesto, SOLICITAMOS: a) Al Ejecutivo . Que la adopción, de cualquier Política Pública, debe partir de una evaluación integral de la anteriormente implementada, con el objetivo de asegurar el fin último de la misma como es mejorar la calidad de vida de la población; b) Al Ejecutivo. Que sancione la reciente modificación aprobada por la Asamblea Legislativa del artículo 9- A de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo, que faculta al Ministerio de Economía para diseñar e implementar la metodología de inclusión de los negocios de subsistencia de elaboración de alimentos; c) Al Ministerio de Economía. Que dicha metodología debe estar basada en parámetros técnicos adecuados para evitar los errores de exclusión y la discrecionalidad por parte del personal de los Centros Nacionales de Atención por Demanda (CENADE). Asimismo, que se abra un espacio de diálogo y debate con las asociaciones de personas consumidoras y los/las propietarias de los negocios de subsistencia de elaboración de alimentos. d) A la Asamblea Legislativa. Reiteramos que apruebe las reformas a la Ley de Protección al Consumidor presentadas por el CDC y ENLACES, en el 2008, y en especial la relacionada al artículo 4, en la cual se adiciona como nuevo derecho expreso “Ser protegido contra las alzas inmoderadas de precios y servicios esenciales”, que se complementa con la reforma al literal c) del artículo 58 del mismo cuerpo legal, que dice “c) Fijar y modificar los precios máximos de los bienes intermedios y finales de uso o de consumo y de los servicios en caso de emergencia nacional, siempre que se trataré de productos y servicios esenciales ; o cuando se comprobare o existan indicios de la utilización de cualquier maniobra o artificio para la consecución de alza de precios de productos y servicios esenciales”. e) Al Gabinete Económico-Social. Que sin dilación alguna inicien el diseño e implementación de políticas sectoriales, que marquen la senda para la construcción de un nuevo paradigma económico, que esté basado en la consecución del Bien Común y la Justicia Social, mandato constitucional que los funcionarios públicos están obligados a cumplir. En ese sentido es urgente virar hacia una estructura tributaria progresiva, además se elimine la elusión, persiga y penalice la evasión fiscal.