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CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Sección Sindical Estatal Tragsatec
C/ Alenza, 13 – 2ª planta Tfno.: 91 533 72 15 E-mail: cgtragsatec@gmail.com
28003 Madrid Fax: 91 534 13 00 Web: http://cgttec.es
NOTAS DEL JUICIO EN LA AUDIENCIA NACIONAL POR EL DESPIDO COLECTIVO EN TRAGSA
El jueves 13 de marzo de 2014 en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se llevó a cabo el juicio por
el Despido Colectivo en Tragsa al no haber prosperado el intento de conciliación entre las partes.
La Parte Social estaba representada los servicios jurídicos de las organizaciones sindicales de CGT, UGT,
CCOO, CSIF así como la abogada de los comités de empresa de Castilla-León.
La Parte Empresarial estaba representada por el Abogado del Estado (SEPI) y el Director de Recursos
Humanos del Grupo Tragsa (Tragsa y Tragsatec).
Comenzó la exposición la Parte Social alegando hasta 28 causas de nulidad, entre ellas:
Tragsa es una empresa mercantil pública y por ello es 100% de la Administración Pública, su
régimen jurídico es instrumental, no contractual, y está sometido a un sistema de tarifas. Según el
artículo 103 de la Constitución, Tragsa no puede entrar en una estrategia de Coste-Beneficio, por lo
que el Procedimiento de Despido Colectivo tendría que haberse referido a la insuficiencia
presupuestaria y no a las pérdidas económicas. Además, la Directiva Comunitaria excluye los
Procedimientos de Despido Colectivo de la Administración Pública.
No se aportó el Plan Plurianual Económico-Financiero durante el periodo de consultas.
No se ha puesto en marcha, a fecha de hoy, el Plan de Recolocación, cuando tenía que haberse
presentado durante el periodo de consultas.
Falta documentación aportada durante el periodo de consultas, concretamente las cuentas del
tercer trimestre de 2013, las cuales se necesitan para justificar pérdidas durante 3 trimestres
consecutivos. Esto es así porque en dicho trimestre no hay pérdidas sino beneficios. La
documentación económica que aportó la Representación de la Dirección no coincide con las cartas
de despido objetivo del año 2013 y las actuales cartas de despido objetivo del 2014 con las
memorias presentadas. Esto supone que los datos no tienen credibilidad.
Las empresas Tragsa y Tragsatec comparten los mismos centros de trabajo, locales, materiales y
personal, por no hablar de una única tesorería y, por lo tanto, hay confusión de plantillas y unidad de
caja. Esto implica que no se deberían de haber iniciado ni realizado dos procesos de despido
colectivo por separado, sino uno con una única mesa de negociación. CSIF discrepa de este
argumento.
El Comité Intercentros no debía de haber sido el órgano para la negociación del Procedimiento de
Despido Colectivo, pues el XVII Convenio de Tragsa solo afecta al 84% de los trabajadores/as.
Había provincias sin representación. La composición debió ser como se dispone en el artículo 51
del Estatuto de los Trabajadores, en base al artículo 41.4 del mismo.
Se ha juzgado el caso del ERE en Vaersa, el cual es muy parecido al de Tragsa, y fue declarado
nulo.
La negociación conjunta del Convenio Colectivo a la vez que el Procedimiento de Despido Colectivo
está distorsionada. Debía haberse aplicado el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y no el 51
del mismo. Da la sensación de que hay un interés oculto por negociar el Convenio Colectivo a
través del Procedimiento de Despido Colectivo.
Ni la SEPI ni la Administración estaban presentes en la negociación, por lo que se desvirtúa el
periodo de consultas. SEPI tiene el 51% de acciones de Tragsa y la información económica de esta
no figura como entregada en el periodo de consultas.
Las causas económicas no concurren porque hasta el 31 de diciembre de 2012 Tragsa siempre ha
obtenido beneficios y en los 9 primeros meses de 2013 el resultado después de impuestos también
es positivo. Se ha producido una mejora en el cobro de deudas. En 2014 habrá más ingresos que
en 2013.
La supresión de la paga extra por aplicación del RD-ley 20/2012 supuso un ahorro, no una
justificación para hacer el Procedimiento de Despido Colectivo.
Las causas organizativas no concurren porque la modificación del modelo territorial no ha causado
extinciones de contratos.
El Procedimiento de Despido Colectivo vulneró el artículo 13 del XVII Convenio Colectivo de Tragsa
sobre Estabilidad en el Empleo.
Los criterios de selección de los trabajadores despedidos son arbitrarios e imprecisos.
La Junta de Extremadura dice haber aportado 30,5 millones de euros a Tragsa pero en el POA no
aparece esa cifra sino menos.
No se ha comunicado durante el periodo de consultas la causa legal exigida por el artículo 124.2a)
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que justifique el Procedimiento de Despido Colectivo.
No ha concurrido buena fe negociadora por parte de la Representación de la Dirección durante el
periodo de consultas y hubo dolo y abuso de derecho al haber amenazado con el “todo o nada”.
No se han realizado todavía los despidos, por tanto, no eran necesarios.
Se ha pagado un plus a los directivos y se están realizando más contrataciones de estos. Tragsa
patrocina los premios “Don Quijote” de periodismo por una cuantía de 9000€. No se han ajustado
las tarifas desde 2011.
Hay actividad internacional con apertura de oficinas en varios países. Hay un contrato con Perú.
Las emergencias pueden ocurrir en cualquier momento más, si cabe, cuando se están haciendo
recortes en presupuestos preventivos.
En lugar de incidir en las medidas de flexibilidad interna se ha ido directamente a las externas, a los
despidos.
En algún momento se decide ahorrar 27 millones de euros y parece que se pretende conseguir
despidiendo 836 trabajadores.
Hay una convocatoria de empleo para cubrir 100 plazas.
El Procedimiento de Despido Colectivo es para cambiar contratos indefinidos por eventuales. Se da
la circunstancia que desde el inicio del periodo de consultas se han realizado más de 2000
contrataciones.
La Parte Empresarial realizó, entre otras, las siguientes alegaciones:
La Representación de los Trabajadores fue la que decidió que el Comité Intercentros funcionara
como órgano negociador en el periodo de consultas.
La Representación de los Trabajadores firmó que hubo buena fe negociadora en el momento de
prorrogar el periodo de consultas por una semana más.
Niega que Tragsa y sus filiales sean Administración Pública y formen un grupo mercantil de
empresas. Ningún sindicato había denunciado hasta el momento tal cuestión. Solicita que Tragsatec
salga de la demanda.
CCOO, UGT y CSIF demuestran incoherencia al haber firmado el acuerdo al final del periodo de
consultas, por el que implícitamente reconocían las causas económicas, organizativas y productivas
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
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C/ Alenza, 13 – 2ª planta Tfno.: 91 533 72 15 E-mail: cgtragsatec@gmail.com
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y, días más tarde, denuncian en la Audiencia Nacional que las causas no estaban justificadas.
Reconoce la coherencia de CGT.
Niega que la nueva organización territorial no afecte a las extinciones.
Niega que los criterios de selección de los trabajadores despedidos sean arbitrarios, imprecisos o
discriminatorios.
El Procedimiento de Despido Colectivo es consecuencia de la última modificación de la Constitución
en septiembre de 2011, artículo 135, según la cual se limita el gasto social para priorizar el pago de
la deuda y sus intereses.
No hay coherencia entre la afirmación ante la Inspección de Trabajo de que toda la documentación
estaba entregada y luego en la demanda alegar que falta el Plan Económico-Financiero.
SEPI no es la empleadora de los trabajadores de Tragsa y solicita que salga de la demanda.
Se ha juzgado el ERE de Paradores Nacionales, el cual es muy parecido al de Tragsa, por lo que no
le es de aplicación la legislación que le excluye de poder aplicarle un Procedimiento de Despido
Colectivo.
Niega que el Comité Intercentros no tenga facultades para negociar el Procedimiento de Despido
Colectivo, como se indica en el artículo 81 del XVII Convenio Colectivo de Tragsa.
La contratación de trabajadores eventuales es debido a que no hay trabajadores fijos.
En cuanto a las causas económicas, hay una bajada continuada de ingresos, pasando de 1209
millones de euros en 2009 a 409 millones de euros en 2013. En septiembre había pérdidas de 7,9
millones de euros después de impuestos y 9 millones antes de impuestos. Al cierre del ejercicio
2013 hubo 16 millones de euros en pérdidas.
El coste de personal respecto al margen de negocio ha pasado de ser el 35% en 2006 al 55% en
2013, lo que supone un desequilibrio de 54 millones de euros. Esta cifra supondría 1440 despidos.
Reconoce que la estructura directiva de Tragsa es de casi 400 personas.
La disminución en el número de despidos durante el periodo de consultas de 836 a 726 se produce
porque se cogen los meses más óptimos a petición de la Representación de los Trabajadores.
Tras la intervención de la Parte Empresarial, el Presidente del Tribunal cede la palabra a la Parte Social
para justificar las cuestiones planteadas por aquél:
Se mantiene a la SEPI como demandada porque es parte directiva de Tragsa y Tragsatec.
Se mantiene a Tragsatec como demandada porque Tragsa y Tragsatec se reconocen como grupo
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Tras esto se procede a la fijación de hechos controvertidos y hechos conformes tal como figura en el acta y
la grabación.
A continuación se aportaron las pruebas documentales, periciales y testificales.
Posteriormente, se dio paso a las alegaciones finales de cada abogado que elevaron a definitivas.
El Presidente del Tribunal, Ricardo Bodas, dejó el caso Visto para Sentencia. Se estima que el resultado se
hará público en 15 días aproximadamente.
La próxima cita será el lunes 24 de marzo de 2014 a las 9:30h en la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional donde se juzgará el Procedimiento de Despido Colectivo en Tragsatec. También se convocará una
concentración en la puerta, C/ Goya, 14, de 8:30h a 15:00h.
¡¡NO AL DESPIDO COLECTIVO EN EL GRUPO TRAGSA!!
¡¡DEFIENDE TU PUESTO DE TRABAJO Y TUS DERECHOS!!
¡¡POR EL REPARTO DEL TRABAJO Y LA RIQUEZA!!
¡¡SI NOS TOCAN A UNA NOS TOCAN A TODAS!!
Madrid, 19 de marzo de 2014
SECCIÓN SINDICAL ESTATAL CGT TRAGSATEC
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Notas del juicio en la Audiencia Nacional por el Despido Colectivo en Tragsa

  • 1. CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO Sección Sindical Estatal Tragsatec C/ Alenza, 13 – 2ª planta Tfno.: 91 533 72 15 E-mail: cgtragsatec@gmail.com 28003 Madrid Fax: 91 534 13 00 Web: http://cgttec.es NOTAS DEL JUICIO EN LA AUDIENCIA NACIONAL POR EL DESPIDO COLECTIVO EN TRAGSA El jueves 13 de marzo de 2014 en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se llevó a cabo el juicio por el Despido Colectivo en Tragsa al no haber prosperado el intento de conciliación entre las partes. La Parte Social estaba representada los servicios jurídicos de las organizaciones sindicales de CGT, UGT, CCOO, CSIF así como la abogada de los comités de empresa de Castilla-León. La Parte Empresarial estaba representada por el Abogado del Estado (SEPI) y el Director de Recursos Humanos del Grupo Tragsa (Tragsa y Tragsatec). Comenzó la exposición la Parte Social alegando hasta 28 causas de nulidad, entre ellas: Tragsa es una empresa mercantil pública y por ello es 100% de la Administración Pública, su régimen jurídico es instrumental, no contractual, y está sometido a un sistema de tarifas. Según el artículo 103 de la Constitución, Tragsa no puede entrar en una estrategia de Coste-Beneficio, por lo que el Procedimiento de Despido Colectivo tendría que haberse referido a la insuficiencia presupuestaria y no a las pérdidas económicas. Además, la Directiva Comunitaria excluye los Procedimientos de Despido Colectivo de la Administración Pública. No se aportó el Plan Plurianual Económico-Financiero durante el periodo de consultas. No se ha puesto en marcha, a fecha de hoy, el Plan de Recolocación, cuando tenía que haberse presentado durante el periodo de consultas. Falta documentación aportada durante el periodo de consultas, concretamente las cuentas del tercer trimestre de 2013, las cuales se necesitan para justificar pérdidas durante 3 trimestres consecutivos. Esto es así porque en dicho trimestre no hay pérdidas sino beneficios. La documentación económica que aportó la Representación de la Dirección no coincide con las cartas de despido objetivo del año 2013 y las actuales cartas de despido objetivo del 2014 con las memorias presentadas. Esto supone que los datos no tienen credibilidad. Las empresas Tragsa y Tragsatec comparten los mismos centros de trabajo, locales, materiales y personal, por no hablar de una única tesorería y, por lo tanto, hay confusión de plantillas y unidad de caja. Esto implica que no se deberían de haber iniciado ni realizado dos procesos de despido colectivo por separado, sino uno con una única mesa de negociación. CSIF discrepa de este argumento. El Comité Intercentros no debía de haber sido el órgano para la negociación del Procedimiento de Despido Colectivo, pues el XVII Convenio de Tragsa solo afecta al 84% de los trabajadores/as. Había provincias sin representación. La composición debió ser como se dispone en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, en base al artículo 41.4 del mismo. Se ha juzgado el caso del ERE en Vaersa, el cual es muy parecido al de Tragsa, y fue declarado nulo. La negociación conjunta del Convenio Colectivo a la vez que el Procedimiento de Despido Colectivo está distorsionada. Debía haberse aplicado el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y no el 51 del mismo. Da la sensación de que hay un interés oculto por negociar el Convenio Colectivo a través del Procedimiento de Despido Colectivo. Ni la SEPI ni la Administración estaban presentes en la negociación, por lo que se desvirtúa el periodo de consultas. SEPI tiene el 51% de acciones de Tragsa y la información económica de esta no figura como entregada en el periodo de consultas. Las causas económicas no concurren porque hasta el 31 de diciembre de 2012 Tragsa siempre ha obtenido beneficios y en los 9 primeros meses de 2013 el resultado después de impuestos también
  • 2. es positivo. Se ha producido una mejora en el cobro de deudas. En 2014 habrá más ingresos que en 2013. La supresión de la paga extra por aplicación del RD-ley 20/2012 supuso un ahorro, no una justificación para hacer el Procedimiento de Despido Colectivo. Las causas organizativas no concurren porque la modificación del modelo territorial no ha causado extinciones de contratos. El Procedimiento de Despido Colectivo vulneró el artículo 13 del XVII Convenio Colectivo de Tragsa sobre Estabilidad en el Empleo. Los criterios de selección de los trabajadores despedidos son arbitrarios e imprecisos. La Junta de Extremadura dice haber aportado 30,5 millones de euros a Tragsa pero en el POA no aparece esa cifra sino menos. No se ha comunicado durante el periodo de consultas la causa legal exigida por el artículo 124.2a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que justifique el Procedimiento de Despido Colectivo. No ha concurrido buena fe negociadora por parte de la Representación de la Dirección durante el periodo de consultas y hubo dolo y abuso de derecho al haber amenazado con el “todo o nada”. No se han realizado todavía los despidos, por tanto, no eran necesarios. Se ha pagado un plus a los directivos y se están realizando más contrataciones de estos. Tragsa patrocina los premios “Don Quijote” de periodismo por una cuantía de 9000€. No se han ajustado las tarifas desde 2011. Hay actividad internacional con apertura de oficinas en varios países. Hay un contrato con Perú. Las emergencias pueden ocurrir en cualquier momento más, si cabe, cuando se están haciendo recortes en presupuestos preventivos. En lugar de incidir en las medidas de flexibilidad interna se ha ido directamente a las externas, a los despidos. En algún momento se decide ahorrar 27 millones de euros y parece que se pretende conseguir despidiendo 836 trabajadores. Hay una convocatoria de empleo para cubrir 100 plazas. El Procedimiento de Despido Colectivo es para cambiar contratos indefinidos por eventuales. Se da la circunstancia que desde el inicio del periodo de consultas se han realizado más de 2000 contrataciones. La Parte Empresarial realizó, entre otras, las siguientes alegaciones: La Representación de los Trabajadores fue la que decidió que el Comité Intercentros funcionara como órgano negociador en el periodo de consultas. La Representación de los Trabajadores firmó que hubo buena fe negociadora en el momento de prorrogar el periodo de consultas por una semana más. Niega que Tragsa y sus filiales sean Administración Pública y formen un grupo mercantil de empresas. Ningún sindicato había denunciado hasta el momento tal cuestión. Solicita que Tragsatec salga de la demanda. CCOO, UGT y CSIF demuestran incoherencia al haber firmado el acuerdo al final del periodo de consultas, por el que implícitamente reconocían las causas económicas, organizativas y productivas
  • 3. CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO Sección Sindical Estatal Tragsatec C/ Alenza, 13 – 2ª planta Tfno.: 91 533 72 15 E-mail: cgtragsatec@gmail.com 28003 Madrid Fax: 91 534 13 00 Web: http://cgttec.es y, días más tarde, denuncian en la Audiencia Nacional que las causas no estaban justificadas. Reconoce la coherencia de CGT. Niega que la nueva organización territorial no afecte a las extinciones. Niega que los criterios de selección de los trabajadores despedidos sean arbitrarios, imprecisos o discriminatorios. El Procedimiento de Despido Colectivo es consecuencia de la última modificación de la Constitución en septiembre de 2011, artículo 135, según la cual se limita el gasto social para priorizar el pago de la deuda y sus intereses. No hay coherencia entre la afirmación ante la Inspección de Trabajo de que toda la documentación estaba entregada y luego en la demanda alegar que falta el Plan Económico-Financiero. SEPI no es la empleadora de los trabajadores de Tragsa y solicita que salga de la demanda. Se ha juzgado el ERE de Paradores Nacionales, el cual es muy parecido al de Tragsa, por lo que no le es de aplicación la legislación que le excluye de poder aplicarle un Procedimiento de Despido Colectivo. Niega que el Comité Intercentros no tenga facultades para negociar el Procedimiento de Despido Colectivo, como se indica en el artículo 81 del XVII Convenio Colectivo de Tragsa. La contratación de trabajadores eventuales es debido a que no hay trabajadores fijos. En cuanto a las causas económicas, hay una bajada continuada de ingresos, pasando de 1209 millones de euros en 2009 a 409 millones de euros en 2013. En septiembre había pérdidas de 7,9 millones de euros después de impuestos y 9 millones antes de impuestos. Al cierre del ejercicio 2013 hubo 16 millones de euros en pérdidas. El coste de personal respecto al margen de negocio ha pasado de ser el 35% en 2006 al 55% en 2013, lo que supone un desequilibrio de 54 millones de euros. Esta cifra supondría 1440 despidos. Reconoce que la estructura directiva de Tragsa es de casi 400 personas. La disminución en el número de despidos durante el periodo de consultas de 836 a 726 se produce porque se cogen los meses más óptimos a petición de la Representación de los Trabajadores. Tras la intervención de la Parte Empresarial, el Presidente del Tribunal cede la palabra a la Parte Social para justificar las cuestiones planteadas por aquél: Se mantiene a la SEPI como demandada porque es parte directiva de Tragsa y Tragsatec. Se mantiene a Tragsatec como demandada porque Tragsa y Tragsatec se reconocen como grupo de empresas. La calificación jurídica es de grupo laboral de empresas. Tras esto se procede a la fijación de hechos controvertidos y hechos conformes tal como figura en el acta y la grabación. A continuación se aportaron las pruebas documentales, periciales y testificales. Posteriormente, se dio paso a las alegaciones finales de cada abogado que elevaron a definitivas. El Presidente del Tribunal, Ricardo Bodas, dejó el caso Visto para Sentencia. Se estima que el resultado se hará público en 15 días aproximadamente.
  • 4. La próxima cita será el lunes 24 de marzo de 2014 a las 9:30h en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional donde se juzgará el Procedimiento de Despido Colectivo en Tragsatec. También se convocará una concentración en la puerta, C/ Goya, 14, de 8:30h a 15:00h. ¡¡NO AL DESPIDO COLECTIVO EN EL GRUPO TRAGSA!! ¡¡DEFIENDE TU PUESTO DE TRABAJO Y TUS DERECHOS!! ¡¡POR EL REPARTO DEL TRABAJO Y LA RIQUEZA!! ¡¡SI NOS TOCAN A UNA NOS TOCAN A TODAS!! Madrid, 19 de marzo de 2014 SECCIÓN SINDICAL ESTATAL CGT TRAGSATEC http://cgttec.es