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Reunión de la Dirección con la Inspección de Trabajo y los sindicatos el 18 de febrero de 2015
1. CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
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REUNIÓN DE LA DIRECCIÓN CON LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y LOS SINDICATOS EL 18 DE
FEBRERO DE 2015
El pasado día 18 de febrero de 2015 CGT estuvo presente en una reunión en la sede del Grupo Tragsa en
Madrid sobre la última denuncia presentada en Inspección de Trabajo a nivel estatal y autonómico sobre
Formación y Contratación. Fue una toma de contacto entre el Inspector, parte de la Dirección de la empresa
y la Representación Social de los trabajadores. El Inspector hizo una serie de preguntas a la
Representación de la Dirección solicitando información y aclarando dudas.
FORMACIÓN
La Dirección todavía no tiene elaborado el Plan del 2015 y el Inspector le instó a que lo terminara dadas las
fechas en las que nos encontramos, indicando que la representación social debía participar en la
elaboración y en el seguimiento de su ejecución estableciendo reuniones trimestrales.
También indicó que los criterios por los cuales se selecciona a los trabajadores para las acciones formativas
deben ser objetivos y no personales de la empresa o gerencia como está sucediendo actualmente,
debiendo ser fundamentados en una necesidad empresarial. Incidió en que estos criterios deben ser
presentados a la representación social con toda la documentación necesaria y las acciones formativas
deben ser publicitadas para que todos los trabajadores las conozcan y puedan solicitarlas.
En cuanto al permiso de 20 horas anuales y los PIF (Plan Individual de Formación) que disponen los
trabajadores, existen discrepancias a la hora de concederlos por parte de la Dirección, negándose en
algunos casos por razones empresariales, sin haber demanda judicial conocida. El Inspector toma nota de
ello para su posterior estudio.
CONTRATACIÓN
El Inspector dejó claro a la Representación de la Dirección que los contratos por obra suscritos con
posterioridad al 18 de junio de 2010 que han cumplido ya los cuatro años, deben pasar a indefinidos tal y
como está regulado en el artículo 18 del Convenio Colectivo y el artículo 15.1 del Estatuto de los
Trabajadores. Indicó con rotundidad que “si cualquier trabajador que se despidiera en la empresa que
esté en esta situación fuese al Juzgado de lo Social, automáticamente obtendría la fijeza o la
indemnización correspondiente al despido improcedente".
El Inspector realizó la siguiente pregunta a la Dirección: ¿Existe intención por parte de la empresa en
acometer una regularización en este sentido?
La Dirección contestó que somos una empresa pública y estamos sometidos a la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, esta ley determina que no es posible el incremento de los trabajadores indefinidos
salvo algunos casos concretos que ellos interpretan que no son de aplicación. El Inspector le vuelve a
recordar que es de obligado cumplimiento la aplicación del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores y
el artículo 18 del Convenio Colectivo.
Entre otras cuestiones el Inspector indicó a la Representación de la Dirección que recopilara toda la
documentación del año 2014 hasta la fecha en la Comunidad de Madrid, en relación a la regla de provisión
de vacantes que establecen los artículos 13 y 14 del Convenio de Ingeniería que no sean las del artículo 11
para ver si se han cumplido los requisitos establecidos.
La próxima citación será el día 7 de abril del año en curso.
Ante esta situación sólo nos queda unirnos y organizarnos colectivamente para defender nuestros derechos
e intereses. Sólo así podremos hacerles frente.
¡¡DEFIENDE TU PUESTO DE TRABAJO Y TUS DERECHOS!!
¡¡POR EL REPARTO DEL TRABAJO Y LA RIQUEZA!!
¡¡SI NOS TOCAN A UN@ NOS TOCAN A TOD@S!!
2. Madrid, 27 de febrero de 2015
SECCIÓN SINDICAL CGT TRAGSATEC MADRID
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