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INTENDENCIA DE ADUANA DE TUMBES
“RESTITUCION SIMPLIFICADA
DE DERECHOS ARANCELARIOS”
EXPOSITOR :
C.P.C.C. CARLOS VERA BALANDRA
BASE LEGAL
 D.Leg. N° 1053. Publicada el 27-06-2008 – Ley General
de Aduanas.
 D.S. N° 010-2009-EF. Publicado el 16-01-2009 –
Reglamento de la Ley General de Aduanas.
 D.S. 104-95-EF. Publicado el 23-06-1995 - Reglamento
del Procedimiento de Restitución Simplificado de
Derechos Arancelarios.
 R.M. 138-95-EF/15. Publicada el 03.09.95.
Requisitos y Características de las Notas de Crédito.
 R.M. 195-95-EF Publicado el 31.12.95 (precisa definición
de empresa productora exportadora)
BASE LEGAL
 D.S. Nº 127-2002-EF (25.08.02) modificada por D.S. 056-2003-
EF(06.05.03). Lista de subpartidas excluidas de la restitución.
 R.S.N.A.A.Nº 00139-2009/SUNAT/A (18.03.09)
Procedimiento INTA-PG.07 Restitución Simplificada de
Derechos Arancelarios.
 D.S. N° 077-2004-EF del 12.JUN.2004.
 D.S. N° 0177-2004-EF del 12.JUN.2004.
 D.S. N° 135-2005-EF del 13.OCT.2005.
 D.S. N° 018-2009-EF del 30.ENE.2009.
 D.S. N° 288-2009-EF publicado el 08.12.2009.
¿ QUÉ ES LA RESTITUCION DE DERECHOS
ARANCELARIOS?
Art. 82° Ley General de Aduanas:
Es el Régimen Aduanero que permite como consecuencia de la
exportación de mercancías, obtener la restitución total o
parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la
importación de las mercancías contenidas en los bienes
exportados o consumidos durante su producción.
Art.83º Procedimientos simplificados de Restitución
Arancelaria
Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas se podrán establecer los procedimientos simplificados
de restitución arancelaria.
OBJETIVO PRINCIPAL
El objetivo de este Régimen es evitar que los Derechos de Importación
de los Insumos utilizados en la producción de bienes nacionales
destinados a la Exportación, incrementen el costo de éstos y por ende su
precio final en los mercados internacionales.
¿QUIÉNES SE BENEFICIAN?
BENEFICIARIO:
Las empresas productoras exportadoras, cuyos costos de
producción hayan sido incrementados por los derechos de aduana
que gravan la importación de materias primas, insumos, productos
intermedios y partes o piezas importadas cuyo valor CIF no supere
el 50% del valor FOB del producto exportado.
TASA:
La tasa de Restitución aplicable a los bienes referidos en los
puntos precedentes será equivalente al 5% del valor FOB de la
exportación.
BENEFICIARIOS
EMPRESA
PRODUCTORA
EXPORTADORA
PRODUZCA LA
MERCANCIA A
EXPORTAR
INCREMENTO DEL
COSTO DE
PRODUCCION POR
LOS DERECHOS DE
ADUANA QUE
GRAVAN LA
IMPORTACION DE
LOS INSUMOS
EMPRESAS PRODUCTORAS - EXPORTADORAS
 Se entiende como tal a cualquier persona natural o jurídica que
elabore o produzca la mercancía a exportar, cuyo costo de
producción se hubiere incrementado por los derechos de
aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o
consumidos en la producción del bien exportado.
 También se entiende como empresa Productora - Exportadora,
aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los
bienes que exporta siendo requisito que la producción
adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo
escrito, entre la empresa exportadora y la empresa productora.
INSUMOS INCLUIDOS
Para efecto de la inclusión o exclusión del beneficio, incluye
materias primas, productos intermedios, partes o piezas, las
mismas que se sujetarán a las definiciones señaladas en el Art 13° del
D.S. 104-95-EF.
Los insumos importados utilizados en el producto de exportación
podrán ser los siguientes:
a. Importados directamente por el beneficiario.
b. Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores
locales)
c. Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros (Art. 104°
del D.S. N° 010-2009-EF.)
SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS
ARANCELARIOS
La Solicitud de Restitución tiene carácter de Declaración
Jurada, y en ella el beneficiario deberá declarar no haber
hecho uso de Regímenes Temporales y/o de Perfeccionamiento
Activo, así como de Franquicias Aduaneras especiales y/o
Exoneraciones o Rebajas Arancelarias de cualquier tipo.
PORCENTAJE A RESTITUIR
La Restitución de Derechos Arancelarios Ad Valorem, será
otorgada por un monto equivalente al 5% del valor FOB del
producto exportado.
Debe entenderse como Valor del Producto Exportado, el Valor
FOB (Puerto de Embarque), excluidas las comisiones y cualquier
otro gasto deducible en el resultado final de la operación de
exportación, expresado en dólares de los Estados Unidos de
América.
MONTO MINÍMO A RESTITUIR
Las solicitudes deberán presentarse por montos a restituir
no inferiores a US $ 500.00 dólares de los Estados Unidos de
América), los interesados podrán acumular exportaciones
realizadas por la misma Intendencia o por diferentes
Intendencias de Aduana, hasta alcanzar o superar el monto
mínimo antes mencionado.
IMPOSIBILIDAD DE ACOGERSE A LA
RESTITUCIÓN DE DERECHOS
La exportación de productos que tengan incorporados insumos:
• Ingresados bajo los Regímenes de Admisión Temporal para
Reexportación en el mismo estado y/o Perfeccionamiento Activo,
salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el
íntegro de los derechos arancelarios.
• Nacionalizados al amparo del Régimen de Reposición de
Mercancías en Franquicia.
• Nacionalizados con exoneración arancelaria o Franquicias
Aduaneras especiales, otorgadas por Acuerdos Comerciales
Internacionales.
• Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo único insumo
importado.
ACOGIMIENTO A LA RESTITUCIÓN
DE DERECHOS
Siempre que:
La DUA o DS de Exportación indique la voluntad de acogerse al
beneficio consignando el Código 13, en el rubro casilla 7.28 "Reg.
Aplic.“ para DUA ó en la casilla 6.6 "otros“ en el caso de DS.
El producto exportado no forme parte de la lista de partidas excluidas
del beneficio, en función del límite establecido por subpartida
arancelaria y por empresa exportadora no vinculada.
La Solicitud de Restitución se presente en un plazo máximo de 180
días hábiles, computados a partir de la fecha de embarque consignada
en la DUA o DS de exportación definitiva regularizada.
Los insumos utilizados hayan sido importados dentro de los 36 meses
anteriores a la fecha de la exportación (fecha de embarque) que se
consigna en el rubro 14 “transportista” en la DUA.
ACOGIMIENTO A LA RESTITUCIÓN
DE DERECHOS
El valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el
50% del valor FOB del producto exportado.
Las exportaciones definitivas de los productos no hayan superado
dentro del año calendario el monto de US$ 20 000 000 de Dólares de
Estados Unidos de América, establecido por el artículo 3º del
Decreto Supremo Nº 104-95-EF modificado por Decreto Supremo
Nº 077-2004-EF y Decreto Supremo Nº 135-2005-EF, por subpartida
arancelaria y por empresa exportadora no vinculada.
 Tratándose de empresas que se han fusionado por absorción, en
la cual una de las sociedades es incorporada a otra ya existente, o
formen parte de una nueva sociedad que absorbe a todas las pre-
existentes, el tope antes mencionado se calculará sumando las
exportaciones realizadas por las empresas absorbidas y las de la
nueva empresa creada, de corresponder. Es responsabilidad de la
sociedad absorbente comunicar a la Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera la modificación de sus estatutos para su
actualización en el SIGAD.
ACOGIMIENTO A LA RESTITUCIÓN
DE DERECHOS
ACOGIMIENTO A LA RESTITUCIÓN
DE DERECHOS
La empresa productora - exportadora puede solicitar ante la Aduana
Operativa la devolución del monto correspondiente a la Restitución
de Derechos Arancelarios optando por:
a.- Transmisión electrónica de la Solicitud de Restitución.
b.- Presentación documentaria de la Solicitud de Restitución.
Documentos a Presentar:
1.- Solicitud de Restitución en original y copia.
2.- Copia simple de la DUA o DS de Exportación de los insumos
utilizados en la producción del bien de exportación debidamente
cancelada.
3.-Copia Sunat de la Factura del proveedor local.
ACOGIMIENTO A LA RESTITUCIÓN
DE DERECHOS
4.- Declaración Jurada del proveedor local, que indique no haber
hecho uso de Regímenes de Perfeccionamiento, así como de
Franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas
arancelarias de cualquier tipo por la adquisición de dichos
insumos.
5.- Copia de la factura que acredite el servicio prestado en caso de
producción o elaboración por encargo, el encargo puede ser
parcial o total, debiendo el exportador proporcionar al
productor el insumo importado materia del beneficio de
Restitución de Derechos Arancelarios Ad Valorem, el
mismo que se sustenta con la presentación de los
documentos señalados en los puntos 2 y 3 precedentes.
ACOGIMIENTO A LA RESTITUCIÓN
DE DERECHOS
6.- Garantia por un monto no inferior al solicitado, bajo
cualquiera de las modalidades señaladas en el Art 18° del
Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto
Supremo N° 010-2009-EF; que garantice los adeudos exigibles
que el solicitante pudiera mantener a la fecha de presentación de
la solicitud de Restitución cuando requieran que la Nota de
Crédito se emita dentro del segundo día hábil siguiente de
presentada dicha solicitud.
• Presenta la
Solicitud y copia
de la
documentación
sustentatoria.
Beneficiario
• Revisión y
recepción de
documentos.
Especialista
• Ingreso de
datos al SIGAD
Especialista
• El sistema valida
los datos de las
exportaciones e
importaciones.
SIGAD
• Toma
conocimiento de
la aceptación de
su solicitud o el
motivo del
rechazo.
Beneficiario
Entrega de N/C o Cheque a los 10 días hábiles
• Transmite la
Solicitud y toma
conocimiento de los
rechazos.
Beneficiario
• Revisión de la
documentación y
recepción de
documentos y da la
conformidad de la
solicitud.
• El sistema valida los datos de
las exportaciones e
importaciones y envía
motivos de rechazo o
aceptación de la solicitud .
• Presenta la solicitud
con la documentación
sustentatoria.
Beneficiario
Entrega de N/C o Cheque
a los 5 días hábiles
NUMERACION DE LA SOLICITUD
Una vez emitida la Boleta de Recepción, se ingresa la siguiente
información:
Número de la DUA de exportación (código de aduana,
año,código de régimen-número), fecha de embarque, serie y
valor FOB sujeto a restitución por cada serie.
 El SIGAD verifica a nivel de cada serie la voluntad de
acogimiento a la restitución, así mismo se contrasta que la
serie y descripción de la mercancía exportada coincida con la
documentación presentada y la consignada en el Cuadro
Insumo Producto.
Número de la DUA de Importación (Código de Aduana, año,
serie, código del régimen- número) y serie, de igual manera
se contrasta el RUC del importador y la descripción de las
mercancías que indica el SIGAD con los documentos
presentados y lo consignado en el Cuadro Insumo Producto.
Factura de compras locales y de producción o elaboración
por encargo, ingresa el número de factura, RUC del proveedor
o fabricante y fecha de emisión.
Convalidados los datos por el SIGAD, de ser conforme el
sistema genera un número correlativo de aceptación,
procediendo al refrendo de la Solicitud De Restitución.
NUMERACION DE LA SOLICITUD
EMISIÓN DE NOTA DE CREDITO
Verificación de adeudos:
El Módulo de Restitución procede automáticamente a la
verificación de adeudos, culminada esta verificación, de
corresponder, se procede a emitir en el respectivo
módulo (SIGAD) la Nota de Crédito en original y copia a
nombre del beneficiario, siendo firmada por dos
funcionarios designados por el Intendente de Aduana.
Una vez entregados, tanto la(s) Nota(s) de Crédito o el(los)
Cheque(s), estos documentos surten efecto como títulos
valores, por lo que no podrán ser anulados por el SIGAD.
EMISIÓN DE NOTA DE CREDITO
De haberse presentado garantía por el monto a restituir, la
citada Nota de Crédito se expide inmediatamente después de
numerada la solicitud de Restitución, sin perjuicio de
realizar posteriormente la verificación de adeudos detallada,
la garantía es liberada bajo responsabilidad, al día siguiente
de culminada la verificación antes citada, salvo que se
hubiere determinado la existencia de adeudos, en cuyo caso
vencido el plazo de diez (10) días siguientes a la notificación
del reporte de adeudos se procede a ejecutar la garantía.
EMISIÓN DE NOTA DE CREDITO
La Nota de Crédito y/o Cheque No Negociable será puesto a
disposición del interesado a más tardar el décimo primer
día hábil siguiente a la presentación de la solicitud de
Restitución y dentro del segundo día hábil siguiente cuando
se garanticen los montos a restituir, de contar oportunamente
con los fondos remitidos por el Ministerio de Economía y
Finanzas.
CASOS ESPECIALES
RETORNO DEFINITIVO AL PAIS DE PRODUCTOS
EXPORTADOS.
El Beneficiario Debe Presentar:
•Un escrito indicando número y fecha de la solicitud de
Restitución, DUA – Exportación y de la Nota de Crédito y/o
cheque, así como el monto restituido a devolver.
•La Liquidación de Cobranza se hará por el monto a devolver
más los intereses legales vigentes, el cual será calculado
automáticamente por el SIGAD hasta la fecha de cancelación.
CASOS ESPECIALES
MODIFICACIONES VALOR FOB DUA PRODUCTO
DE NOTAS DE CREDITO/DEBITO
(Reglamento de Comprobantes de Pago – SUNAT)
•Presenta expediente solicitando modificación Valor FOB
DUA – Exportación adjuntando la respectiva Nota de
Crédito o Débito.
•Aduanas mediante acto resolutivo autoriza la modificación
del Valor FOB de la DUA en el SIGAD.
INFRACCIONES
Se sancionará con multa la siguiente infracción:
Consignar datos incorrectos en la solicitud de
restitución o no acrediten los requisitos o
condiciones establecidas para el acogimiento al
Régimen de DRAWBACK.
Base Legal: Art. 192 Inciso c) numeral 3 del D.Leg.1053 Ley
General de Aduanas”
SANCIONES
• Equivalente al 50% del monto restituido
indebidamente cuando tenga incidencia en su
determinación, con un mínimo de 0.2 UIT.
• 0.10 UIT cuando no tenga incidencia en su
determinación.
• Equivalente al doble del monto restituido
indebidamente cuando exista sobrevaloración de
mercancías o simulación de hechos para gozar del
beneficio del Drawback
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  • 1. INTENDENCIA DE ADUANA DE TUMBES “RESTITUCION SIMPLIFICADA DE DERECHOS ARANCELARIOS” EXPOSITOR : C.P.C.C. CARLOS VERA BALANDRA
  • 2. BASE LEGAL  D.Leg. N° 1053. Publicada el 27-06-2008 – Ley General de Aduanas.  D.S. N° 010-2009-EF. Publicado el 16-01-2009 – Reglamento de la Ley General de Aduanas.  D.S. 104-95-EF. Publicado el 23-06-1995 - Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios.  R.M. 138-95-EF/15. Publicada el 03.09.95. Requisitos y Características de las Notas de Crédito.  R.M. 195-95-EF Publicado el 31.12.95 (precisa definición de empresa productora exportadora)
  • 3. BASE LEGAL  D.S. Nº 127-2002-EF (25.08.02) modificada por D.S. 056-2003- EF(06.05.03). Lista de subpartidas excluidas de la restitución.  R.S.N.A.A.Nº 00139-2009/SUNAT/A (18.03.09) Procedimiento INTA-PG.07 Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios.  D.S. N° 077-2004-EF del 12.JUN.2004.  D.S. N° 0177-2004-EF del 12.JUN.2004.  D.S. N° 135-2005-EF del 13.OCT.2005.  D.S. N° 018-2009-EF del 30.ENE.2009.  D.S. N° 288-2009-EF publicado el 08.12.2009.
  • 4. ¿ QUÉ ES LA RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS? Art. 82° Ley General de Aduanas: Es el Régimen Aduanero que permite como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. Art.83º Procedimientos simplificados de Restitución Arancelaria Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrán establecer los procedimientos simplificados de restitución arancelaria.
  • 5. OBJETIVO PRINCIPAL El objetivo de este Régimen es evitar que los Derechos de Importación de los Insumos utilizados en la producción de bienes nacionales destinados a la Exportación, incrementen el costo de éstos y por ende su precio final en los mercados internacionales.
  • 6. ¿QUIÉNES SE BENEFICIAN? BENEFICIARIO: Las empresas productoras exportadoras, cuyos costos de producción hayan sido incrementados por los derechos de aduana que gravan la importación de materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas importadas cuyo valor CIF no supere el 50% del valor FOB del producto exportado. TASA: La tasa de Restitución aplicable a los bienes referidos en los puntos precedentes será equivalente al 5% del valor FOB de la exportación.
  • 7. BENEFICIARIOS EMPRESA PRODUCTORA EXPORTADORA PRODUZCA LA MERCANCIA A EXPORTAR INCREMENTO DEL COSTO DE PRODUCCION POR LOS DERECHOS DE ADUANA QUE GRAVAN LA IMPORTACION DE LOS INSUMOS
  • 8. EMPRESAS PRODUCTORAS - EXPORTADORAS  Se entiende como tal a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar, cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.  También se entiende como empresa Productora - Exportadora, aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo escrito, entre la empresa exportadora y la empresa productora.
  • 9. INSUMOS INCLUIDOS Para efecto de la inclusión o exclusión del beneficio, incluye materias primas, productos intermedios, partes o piezas, las mismas que se sujetarán a las definiciones señaladas en el Art 13° del D.S. 104-95-EF. Los insumos importados utilizados en el producto de exportación podrán ser los siguientes: a. Importados directamente por el beneficiario. b. Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales) c. Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros (Art. 104° del D.S. N° 010-2009-EF.)
  • 10. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS La Solicitud de Restitución tiene carácter de Declaración Jurada, y en ella el beneficiario deberá declarar no haber hecho uso de Regímenes Temporales y/o de Perfeccionamiento Activo, así como de Franquicias Aduaneras especiales y/o Exoneraciones o Rebajas Arancelarias de cualquier tipo.
  • 11. PORCENTAJE A RESTITUIR La Restitución de Derechos Arancelarios Ad Valorem, será otorgada por un monto equivalente al 5% del valor FOB del producto exportado. Debe entenderse como Valor del Producto Exportado, el Valor FOB (Puerto de Embarque), excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
  • 12. MONTO MINÍMO A RESTITUIR Las solicitudes deberán presentarse por montos a restituir no inferiores a US $ 500.00 dólares de los Estados Unidos de América), los interesados podrán acumular exportaciones realizadas por la misma Intendencia o por diferentes Intendencias de Aduana, hasta alcanzar o superar el monto mínimo antes mencionado.
  • 13. IMPOSIBILIDAD DE ACOGERSE A LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS La exportación de productos que tengan incorporados insumos: • Ingresados bajo los Regímenes de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado y/o Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios. • Nacionalizados al amparo del Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia. • Nacionalizados con exoneración arancelaria o Franquicias Aduaneras especiales, otorgadas por Acuerdos Comerciales Internacionales. • Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo único insumo importado.
  • 14. ACOGIMIENTO A LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS Siempre que: La DUA o DS de Exportación indique la voluntad de acogerse al beneficio consignando el Código 13, en el rubro casilla 7.28 "Reg. Aplic.“ para DUA ó en la casilla 6.6 "otros“ en el caso de DS. El producto exportado no forme parte de la lista de partidas excluidas del beneficio, en función del límite establecido por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada. La Solicitud de Restitución se presente en un plazo máximo de 180 días hábiles, computados a partir de la fecha de embarque consignada en la DUA o DS de exportación definitiva regularizada. Los insumos utilizados hayan sido importados dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de la exportación (fecha de embarque) que se consigna en el rubro 14 “transportista” en la DUA.
  • 15. ACOGIMIENTO A LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS El valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el 50% del valor FOB del producto exportado. Las exportaciones definitivas de los productos no hayan superado dentro del año calendario el monto de US$ 20 000 000 de Dólares de Estados Unidos de América, establecido por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF modificado por Decreto Supremo Nº 077-2004-EF y Decreto Supremo Nº 135-2005-EF, por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada.
  • 16.  Tratándose de empresas que se han fusionado por absorción, en la cual una de las sociedades es incorporada a otra ya existente, o formen parte de una nueva sociedad que absorbe a todas las pre- existentes, el tope antes mencionado se calculará sumando las exportaciones realizadas por las empresas absorbidas y las de la nueva empresa creada, de corresponder. Es responsabilidad de la sociedad absorbente comunicar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera la modificación de sus estatutos para su actualización en el SIGAD. ACOGIMIENTO A LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS
  • 17.
  • 18. ACOGIMIENTO A LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS La empresa productora - exportadora puede solicitar ante la Aduana Operativa la devolución del monto correspondiente a la Restitución de Derechos Arancelarios optando por: a.- Transmisión electrónica de la Solicitud de Restitución. b.- Presentación documentaria de la Solicitud de Restitución. Documentos a Presentar: 1.- Solicitud de Restitución en original y copia. 2.- Copia simple de la DUA o DS de Exportación de los insumos utilizados en la producción del bien de exportación debidamente cancelada. 3.-Copia Sunat de la Factura del proveedor local.
  • 19. ACOGIMIENTO A LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS 4.- Declaración Jurada del proveedor local, que indique no haber hecho uso de Regímenes de Perfeccionamiento, así como de Franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo por la adquisición de dichos insumos. 5.- Copia de la factura que acredite el servicio prestado en caso de producción o elaboración por encargo, el encargo puede ser parcial o total, debiendo el exportador proporcionar al productor el insumo importado materia del beneficio de Restitución de Derechos Arancelarios Ad Valorem, el mismo que se sustenta con la presentación de los documentos señalados en los puntos 2 y 3 precedentes.
  • 20. ACOGIMIENTO A LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS 6.- Garantia por un monto no inferior al solicitado, bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el Art 18° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF; que garantice los adeudos exigibles que el solicitante pudiera mantener a la fecha de presentación de la solicitud de Restitución cuando requieran que la Nota de Crédito se emita dentro del segundo día hábil siguiente de presentada dicha solicitud.
  • 21. • Presenta la Solicitud y copia de la documentación sustentatoria. Beneficiario • Revisión y recepción de documentos. Especialista • Ingreso de datos al SIGAD Especialista • El sistema valida los datos de las exportaciones e importaciones. SIGAD • Toma conocimiento de la aceptación de su solicitud o el motivo del rechazo. Beneficiario Entrega de N/C o Cheque a los 10 días hábiles
  • 22. • Transmite la Solicitud y toma conocimiento de los rechazos. Beneficiario • Revisión de la documentación y recepción de documentos y da la conformidad de la solicitud. • El sistema valida los datos de las exportaciones e importaciones y envía motivos de rechazo o aceptación de la solicitud . • Presenta la solicitud con la documentación sustentatoria. Beneficiario Entrega de N/C o Cheque a los 5 días hábiles
  • 23. NUMERACION DE LA SOLICITUD Una vez emitida la Boleta de Recepción, se ingresa la siguiente información: Número de la DUA de exportación (código de aduana, año,código de régimen-número), fecha de embarque, serie y valor FOB sujeto a restitución por cada serie.  El SIGAD verifica a nivel de cada serie la voluntad de acogimiento a la restitución, así mismo se contrasta que la serie y descripción de la mercancía exportada coincida con la documentación presentada y la consignada en el Cuadro Insumo Producto.
  • 24. Número de la DUA de Importación (Código de Aduana, año, serie, código del régimen- número) y serie, de igual manera se contrasta el RUC del importador y la descripción de las mercancías que indica el SIGAD con los documentos presentados y lo consignado en el Cuadro Insumo Producto. Factura de compras locales y de producción o elaboración por encargo, ingresa el número de factura, RUC del proveedor o fabricante y fecha de emisión. Convalidados los datos por el SIGAD, de ser conforme el sistema genera un número correlativo de aceptación, procediendo al refrendo de la Solicitud De Restitución. NUMERACION DE LA SOLICITUD
  • 25. EMISIÓN DE NOTA DE CREDITO Verificación de adeudos: El Módulo de Restitución procede automáticamente a la verificación de adeudos, culminada esta verificación, de corresponder, se procede a emitir en el respectivo módulo (SIGAD) la Nota de Crédito en original y copia a nombre del beneficiario, siendo firmada por dos funcionarios designados por el Intendente de Aduana. Una vez entregados, tanto la(s) Nota(s) de Crédito o el(los) Cheque(s), estos documentos surten efecto como títulos valores, por lo que no podrán ser anulados por el SIGAD.
  • 26. EMISIÓN DE NOTA DE CREDITO De haberse presentado garantía por el monto a restituir, la citada Nota de Crédito se expide inmediatamente después de numerada la solicitud de Restitución, sin perjuicio de realizar posteriormente la verificación de adeudos detallada, la garantía es liberada bajo responsabilidad, al día siguiente de culminada la verificación antes citada, salvo que se hubiere determinado la existencia de adeudos, en cuyo caso vencido el plazo de diez (10) días siguientes a la notificación del reporte de adeudos se procede a ejecutar la garantía.
  • 27. EMISIÓN DE NOTA DE CREDITO La Nota de Crédito y/o Cheque No Negociable será puesto a disposición del interesado a más tardar el décimo primer día hábil siguiente a la presentación de la solicitud de Restitución y dentro del segundo día hábil siguiente cuando se garanticen los montos a restituir, de contar oportunamente con los fondos remitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.
  • 28. CASOS ESPECIALES RETORNO DEFINITIVO AL PAIS DE PRODUCTOS EXPORTADOS. El Beneficiario Debe Presentar: •Un escrito indicando número y fecha de la solicitud de Restitución, DUA – Exportación y de la Nota de Crédito y/o cheque, así como el monto restituido a devolver. •La Liquidación de Cobranza se hará por el monto a devolver más los intereses legales vigentes, el cual será calculado automáticamente por el SIGAD hasta la fecha de cancelación.
  • 29. CASOS ESPECIALES MODIFICACIONES VALOR FOB DUA PRODUCTO DE NOTAS DE CREDITO/DEBITO (Reglamento de Comprobantes de Pago – SUNAT) •Presenta expediente solicitando modificación Valor FOB DUA – Exportación adjuntando la respectiva Nota de Crédito o Débito. •Aduanas mediante acto resolutivo autoriza la modificación del Valor FOB de la DUA en el SIGAD.
  • 30. INFRACCIONES Se sancionará con multa la siguiente infracción: Consignar datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidas para el acogimiento al Régimen de DRAWBACK. Base Legal: Art. 192 Inciso c) numeral 3 del D.Leg.1053 Ley General de Aduanas”
  • 31. SANCIONES • Equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación, con un mínimo de 0.2 UIT. • 0.10 UIT cuando no tenga incidencia en su determinación. • Equivalente al doble del monto restituido indebidamente cuando exista sobrevaloración de mercancías o simulación de hechos para gozar del beneficio del Drawback

Notas del editor

  1. ECON. SONIA ARGUMEDO
  2. ECON. SONIA ARGUMEDO
  3. ECON. SONIA ARGUMEDO